Condiciones del convenio
Vigencia, denuncia y ultraactividad
El convenio rige de 2020 a 2023 y, denunciado desde el 31 de octubre de 2023, mantiene en vigor su contenido normativo hasta que se firme uno nuevo.
- Ámbito funcional: empresas y trabajadores/as dedicados a la limpieza de edificios y locales de la provincia de Alicante, incluida la limpieza de aviones, aeronaves y barcos; queda excluido el personal de los centros de la Conselleria de Sanidad y de la Diputación Provincial, que tienen convenio propio (art. 1).
- Vigencia de 4 años, del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2020 cualquiera que sea la fecha de publicación (art. 2).
- Se entiende denunciado a todos los efectos el 31 de octubre de 2023, sin necesidad de comunicación previa; hasta que no se logre un acuerdo expreso pierden efecto solo las cláusulas obligacionales, y se mantiene en vigor el contenido normativo (art. 3).
- Suscrito por la Asociación Provincial de Empresas de Limpieza de Edificios y Locales (AELPA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL), junto con CCOO y UGT (disposición adicional primera).
- En lo no previsto rige como derecho supletorio el I Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales, de ámbito estatal, publicado en el BOE de 23/05/2013 (o acuerdo que lo sustituya) (art. 5 y 11).
Jornada, festivos y horas extraordinarias
39 horas semanales distribuidas en seis días, con descansos retribuidos según la duración de la jornada continuada.
- Jornada de 39 horas semanales, distribuida entre seis días salvo pacto en contrario (art. 17).
- 20 minutos de descanso retribuido en jornada continuada de más de 5 horas; 45 minutos si la jornada coincide con el horario de comida o de cena, dentro de las franjas 14:15-15:00 y 22:15-23:00 (art. 17).
- Por cada festivo no domingo trabajado, dos días de descanso dentro de los 30 días siguientes (tres si no se disfrutan en ese plazo); tope de 19 domingos trabajados al año si la jornada se reparte en los siete días (art. 18).
- Se prohíben las horas extraordinarias salvo las de fuerza mayor o estructurales, dada la situación de paro (art. 23).
- Trabajo nocturno: plus del 30 % del salario base más antigüedad, en los casos previstos por la Ley (art. 33).
Vacaciones, licencias y excedencias
32 días naturales de vacaciones entre junio y septiembre, además de las licencias retribuidas y excedencias del Estatuto.
- 32 días naturales de vacaciones, a disfrutar entre junio y septiembre por meses naturales; se incrementan en tres días si no pueden disfrutarse en esos meses (art. 21).
- Se retribuyen con el salario base, antigüedad, plus de nocturnidad (si se cobra) y el promedio de incentivos de los tres meses anteriores (art. 21).
- Licencias retribuidas: 18 días naturales por matrimonio; 5 días laborables por fallecimiento de cónyuge, hijos o padres (4 naturales para hermanos, nietos, abuelos y padres políticos); permisos por hospitalización, nacimiento y otros supuestos del art. 19.
- Permiso por maternidad de 125 días y suspensión de 16 semanas para el progenitor distinto de la madre biológica, con 6 semanas obligatorias tras el parto (art. 19.b y c).
- Hasta 15 días de permiso sin retribución al año, con el límite del 5 % de la plantilla y de 5 personas simultáneas (art. 22).
- Excedencia forzosa (art. 46.1 ET), voluntaria (mínimo 1 año de antigüedad, de 3 meses a 5 años) y por cuidado de hijo o familiar, hasta 3 años (art. 20).
Antigüedad: 5 % por trienio
Cada trienio suma un 5 % del salario base de la categoría.
- Bonificación por antigüedad del 5 % por cada trienio, aplicado sobre el salario base de la categoría en el momento de producirse (art. 35).
- Al ascender de categoría no se pierde la antigüedad devengada: los trienios se recalculan sobre el nuevo salario base.
Compensación en accidente de trabajo y enfermedad
La empresa completa hasta el 100 % de la base de cotización en accidente laboral y en hospitalización; en enfermedad común sin hospitalización, el 50 % los tres primeros días.
- Enfermedad con hospitalización, o en procesos pre y postoperatorios o de rehabilitación: complemento hasta el 100 % de la base de cotización desde el día del hecho (art. 29.a).
- Enfermedad común sin hospitalización: complemento hasta el 100 % a partir del día 13 de la baja (art. 29.a).
- Accidente de trabajo: complemento hasta el 100 % de la base de cotización desde el primer día de la baja (art. 29.b).
- El 50 % de la base de cotización durante los tres primeros días de la primera baja por enfermedad del año (art. 29.c).
- Riesgo durante el embarazo: complemento hasta el 100 % de la base de cotización (art. 29.d).
Tres gratificaciones extraordinarias: verano, Navidad y beneficios
30 días de salario convenio más antigüedad, y una mensualidad de Plus Convenio (y, desde 2023, también de Plus Profesional) en cada una de las tres pagas.
- Gratificación de verano: 30 días de salario convenio más antigüedad, más una mensualidad de Plus Convenio; se cobra con la nómina de junio (art. 36.A).
- Gratificación de Navidad: misma fórmula que la de verano; se cobra el 15 de diciembre (art. 36.A).
- Paga de beneficios: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, más una mensualidad de Plus Convenio; se cobra antes del 15 de febrero o se prorratea mensualmente (art. 36.B).
- Desde el 1 de enero de 2023, cada una de las tres pagas incorpora además una mensualidad de Plus Profesional (art. 36 y 40).
- Los salarios y complementos se perciben en proporción a la jornada de cada trabajador, incluidas las pagas extraordinarias (art. 34).
Incrementos salariales pactados (2020-2023)
El anexo publica una sola tabla para 2020-2022 y otra para 2023, con un incremento acumulado del 12,08 %; no hay fórmula de incremento para años posteriores.
- La tabla de 2020, 2021 y 2022 es idéntica: el convenio no publica revisión anual para esos tres ejercicios.
- La tabla de 2023 sube un 12,08 % acumulado sobre la de 2020-2022 (encabezado del anexo).
- El Plus Convenio Transitorio (108,40 €, art. 38) solo se abona en 2020, 2021 y 2022, según la nota (*) del propio anexo.
- El Plus Profesional (117,43 €/mes, art. 40) es nuevo desde el 1 de enero de 2023.
- El convenio no fija ninguna fórmula de incremento para 2024 en adelante: al estar denunciado y sin nuevo convenio, las tablas de 2023 se mantienen por ultraactividad (art. 3).
Subrogación del personal
Ante un cambio de contratista, la nueva adjudicataria se subroga en el personal que cumpla los requisitos de antigüedad del artículo 7, público o privado.
- Opera en cualquier cambio de contratista o subcontratista, en cualquier actividad del ámbito funcional, con cliente público o privado, incluida la reversión a la Administración (art. 7).
- No son objeto de subrogación los socios cooperativistas sin condición de socios trabajadores ni los trabajadores autónomos (art. 7.1).
- Antigüedad mínima general de 4 meses en la contrata; 6 meses para quienes tienen derecho a reserva de puesto (IT, excedencia, vacaciones, permisos, maternidad) (art. 7, supuestos A y B).
- La empresa saliente debe entregar la documentación en un plazo de 5 a 15 días naturales desde la comunicación del cambio (art. 7.2, Anexo I).
- No opera si el contratista realiza la primera limpieza y no ha suscrito contrato de mantenimiento (art. 7.4).
Seguro colectivo
Póliza obligatoria de 7.212,15 € por muerte y 10.217,21 € por invalidez derivadas de accidente de trabajo, proporcional para jornadas parciales.
- Capital de 7.212,15 € por muerte derivada de accidente de trabajo y 10.217,21 € por invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo (art. 43).
- Para jornada repartida entre dos o más empresas, la indemnización se percibe en proporción a la jornada de cada una (art. 43).
- Escala para jornada parcial: hasta 15 horas, 3.005,06 € (muerte) / 4.207,08 € (invalidez); de 16 a 29 horas, 5.409,11 € / 7.813,16 €; de 30 a 39 horas, el capital completo (art. 43).
Garantía SMI, igualdad y otras medidas
Complemento hasta el SMI en cómputo anual, planes de igualdad en empresas de más de 50 personas y medidas de protección a víctimas de violencia de género.
- Quien no alcance en cómputo anual el salario mínimo interprofesional, incluidos antigüedad y demás complementos, percibe la diferencia en concepto de «garantía SMI» (disposición adicional octava).
- Empresas de más de 50 personas trabajadoras: obligación de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad conforme al RD 901/2020 (art. 44).
- Medidas de protección a la mujer trabajadora víctima de violencia de género: reducción de jornada, cambio de centro, suspensión del contrato (disposición adicional tercera).
- Auxilio por defunción: indemnización de 75 días de sueldo a los herederos legales en caso de fallecimiento por muerte natural (art. 30).
- Vacaciones retribuidas adicionales por baja voluntaria entre los 60 y los 64 años, de 240 a 30 días naturales según la edad de la baja (art. 41).
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones
(Art. 43), normalmente mediante una póliza colectiva.
Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.
| Contingencia | Causa | Capital | Detalle |
| Muerte | accidente de trabajo | 7.212,15 € | — |
| Incapacidad permanente total | accidente de trabajo | 10.217,21 € | El art. 43 agrupa en el mismo importe invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. |
| Incapacidad permanente absoluta | accidente de trabajo | 10.217,21 € | El art. 43 agrupa en el mismo importe invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. |
| Gran invalidez | accidente de trabajo | 10.217,21 € | El art. 43 agrupa en el mismo importe invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. |
Escala para jornada parcial (proporcional a las horas): hasta 15 h, 3.005,06 € (muerte) / 4.207,08 € (invalidez); de 16 a 29 h, 5.409,11 € / 7.813,16 €; de 30 a 39 h, el capital completo.
Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 7): cuando cambia la empresa que presta
el servicio (cambio de contrata o subcontrata, servicio público), la entrante debe quedarse
con la plantilla de la saliente.
Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.
Quién pasa a la empresa entrante:
- Personal en activo con antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio
- Personal con derecho a reserva de puesto (IT, excedencia con reserva, vacaciones, permisos, maternidad, incapacidad permanente sujeta a revisión) con antigüedad mínima de seis meses
- Personal con contrato de interinidad que sustituya a los anteriores
- Personal de nuevo ingreso incorporado en los seis meses anteriores por ampliación de plantilla o para cubrir vacantes definitivas
- Personal de una primera contrata de servicio continuado (salvo servicios eventuales o de acondicionamiento provisional)
Quién queda fuera:
- Socios cooperativistas sin condición de socios trabajadores
- Trabajadores autónomos
Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):
- Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado
- Fotocopia de las seis últimas nóminas mensuales
- Fotocopia de los TC-2 de cotización de los seis últimos meses
- Parte de IT o confirmación del personal en esa situación
- Documento firmado por cada trabajador de haber recibido la liquidación de partes proporcionales de la empresa saliente
- Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social
Qué conserva el personal subrogado:
- Derechos y obligaciones que disfrutaban en la empresa saliente
Opera también en la reversión de contratas a cualquier administración pública, en la división o agrupación de contratas y aunque el trabajador tenga jornada repartida entre dos centros. No opera si el contratista realiza la primera limpieza y no ha suscrito contrato de mantenimiento.