| SALARIO BASE MES | M | 1.200,89 € | Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6). |
| SALARIO ANUAL | A | 18.013,29 € | Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas. |
| COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL | M | 20,11 € estimado | SMI-SAL_BASE La tabla publica 1200.89 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (1221.00 €/mes, SMI de 2026). La disposición adicional tercera del convenio obliga a la empresa a complementar el salario hasta el SMI, y establece además que ninguna nómina mensual puede quedar por debajo del SMI mensual. Este es el complemento que hay que abonar; la cifra de la tabla se publica intacta al lado. |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.200,89 € | SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.200,89 € | SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.200,89 € | SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal. |
| TRIENIO | M | 36,03 € | SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada». |
| PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD | M | 360,27 € | SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 10,61 € estimado | SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 18,56 € estimado | VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,65 € estimado | VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales. |
| INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA | A | 8.406,23 € | SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada. |