Convenio colectivo · REGCON 10000165011981

Convenio colectivo de las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales en la provincia de Cáceres

Cáceres Limpieza de edificios y locales Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOE núm. 148, de 03/08/2026 (anuncio 2026061976).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2028 (incremento del 5 %) PDF oficial ↗
DIRECTOR 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.497,74 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 22.466,12 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.497,74 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.497,74 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.497,74 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 44,93 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 449,32 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 19,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,23 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,15 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,31 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 10.484,18 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
DIRECTOR COMERCIAL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.423,20 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 21.348,00 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.423,20 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.423,20 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.423,20 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 42,70 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 426,96 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 19,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,57 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,00 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,14 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 9.962,40 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.423,20 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 21.348,00 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.423,20 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.423,20 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.423,20 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 42,70 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 426,96 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 19,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,57 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,00 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,14 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 9.962,40 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
JEFE DE PERSONAL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.423,20 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 21.348,00 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.423,20 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.423,20 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.423,20 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 42,70 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 426,96 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 19,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,57 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,00 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,14 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 9.962,40 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
JEFE DE COMPRAS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.423,20 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 21.348,00 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.423,20 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.423,20 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.423,20 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 42,70 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 426,96 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 19,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,57 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,00 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,14 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 9.962,40 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
JEFE DE SERVICIO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.423,20 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 21.348,00 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.423,20 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.423,20 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.423,20 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 42,70 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 426,96 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 19,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,57 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,00 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,14 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 9.962,40 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
TITULADO GRADO SUPERIOR 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.385,96 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 20.789,42 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.385,96 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.385,96 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.385,96 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 41,58 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 415,79 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 19,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,24 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,43 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,06 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 9.701,72 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
TITULADO GRADO MEDIO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.348,63 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 20.229,48 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.348,63 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.348,63 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.348,63 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 40,46 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 404,59 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 19,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,91 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,85 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,98 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 9.440,41 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
TITULADO GRADO LABORAL 12 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.311,37 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 19.670,52 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.311,37 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.311,37 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.311,37 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 39,34 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 393,41 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 19,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,58 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,27 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,90 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 9.179,59 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
JEFE ADMINISTRATIVO 1ª 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.311,37 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 19.670,52 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.311,37 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.311,37 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.311,37 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 39,34 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 393,41 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 19,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,58 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,27 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,90 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 9.179,59 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
JEFE ADMINISTRATIVO 2ª 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.274,09 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 19.111,36 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.274,09 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.274,09 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.274,09 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 38,22 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 382,23 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 19,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,26 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,70 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,81 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 8.918,63 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
CAJERO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.199,52 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 17.992,85 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.199,52 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.199,52 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.199,52 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 35,99 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 359,86 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 19,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,60 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,54 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,65 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 8.396,64 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.162,28 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 17.434,27 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.162,28 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.162,28 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.162,28 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 34,87 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 348,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 19,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,27 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,97 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,57 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 8.135,96 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.125,00 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 16.874,91 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.125,00 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.125,00 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.125,00 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 33,75 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 337,50 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 19,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,94 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,39 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,48 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 7.875,00 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.052,56 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 15.788,43 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.052,56 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.052,56 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.052,56 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 31,58 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 315,77 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 19,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,30 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,27 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,32 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 7.367,92 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
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SALARIO BASE MES M 1.047,18 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 15.707,69 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.047,18 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.047,18 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.047,18 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 31,42 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 314,15 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 19,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,25 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,19 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,31 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 7.330,26 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
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SALARIO BASE MES M 1.047,18 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 15.707,69 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.047,18 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.047,18 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.047,18 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 31,42 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 314,15 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 19,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,25 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,19 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,31 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 7.330,26 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
ENCARGADO GENERAL 12 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.262,74 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 18.941,15 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.262,74 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.262,74 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.262,74 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 37,88 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 378,82 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 19,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,15 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,52 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,79 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 8.839,18 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
ENCARGADO DE ZONA 12 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.220,67 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 18.310,17 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.220,67 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.220,67 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.220,67 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 36,62 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 366,20 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 19,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,78 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,87 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,70 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 8.544,69 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
ENCARGADO DE SECTOR 12 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.195,46 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 17.931,90 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.195,46 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.195,46 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.195,46 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 35,86 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 358,64 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 19,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,56 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,48 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,64 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 8.368,22 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
ENCARGADO DE EDIFICIO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.162,85 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 17.442,81 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.162,85 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.162,85 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.162,85 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 34,89 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 348,86 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 19,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,27 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,98 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,57 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 8.139,95 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
RESPONSABLE DE EQUIPO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.062,93 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 15.943,88 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.062,93 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.062,93 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.062,93 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 31,89 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 318,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 19,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,39 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,43 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,35 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 7.440,51 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
ORDENANZA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.047,18 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 15.707,69 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.047,18 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.047,18 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.047,18 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 31,42 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 314,15 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 19,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,25 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,19 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,31 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 7.330,26 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
ALMACENERO 12 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.047,18 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 15.707,69 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.047,18 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.047,18 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.047,18 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 31,42 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 314,15 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 19,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,25 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,19 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,31 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 7.330,26 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
LISTERO 12 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.047,18 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 15.707,69 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.047,18 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.047,18 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.047,18 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 31,42 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 314,15 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 19,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,25 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,19 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,31 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 7.330,26 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
VIGILANTE 12 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.047,18 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 15.707,69 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.047,18 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.047,18 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.047,18 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 31,42 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 314,15 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 19,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,25 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,19 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,31 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 7.330,26 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
ESPECIALISTA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.071,56 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 16.073,53 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.071,56 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.071,56 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.071,56 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 32,15 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 321,47 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 19,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,47 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,57 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,37 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 7.500,92 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
PEON ESPECIALIZADO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.067,18 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 16.007,74 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.067,18 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.067,18 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.067,18 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 32,02 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 320,15 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 19,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,43 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,50 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,36 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 7.470,26 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
LIMPIADOR/A 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.047,18 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 15.707,69 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.047,18 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.047,18 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.047,18 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 31,42 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 314,15 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 19,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,25 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,19 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,31 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 7.330,26 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
CONDUCTOR LIMPIADOR 12 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.071,56 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 16.073,53 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.071,56 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.071,56 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.071,56 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 32,15 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 321,47 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 19,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,47 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,57 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,37 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 7.500,92 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS 12 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.071,56 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 16.073,53 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.071,56 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.071,56 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.071,56 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 32,15 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 321,47 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 19,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,47 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,57 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,37 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 7.500,92 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
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SALARIO BASE MES M 1.047,18 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 15.707,69 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.047,18 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.047,18 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.047,18 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 31,42 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 314,15 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 19,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,25 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,19 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,31 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 7.330,26 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
PEÓN 12 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.047,18 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 15.707,69 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.047,18 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.047,18 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.047,18 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 31,42 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 314,15 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 19,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,25 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,19 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,31 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 7.330,26 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
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SALARIO BASE MES M El anexo no imprime cifra para esta categoría: escribe «SMI» en las ocho casillas, así que se retribuye con el salario mínimo interprofesional del año. Para 2028 el salario mínimo interprofesional todavía no está aprobado, así que no se publica ninguna cifra: la que corresponda será la que fije el Gobierno para ese año.
Tabla salarial 2027 (incremento del 4 %) PDF oficial ↗
DIRECTOR 12 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.426,42 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 21.396,30 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.426,42 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.426,42 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.426,42 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 42,79 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 427,93 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 17,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,60 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,05 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,15 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 9.984,94 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
DIRECTOR COMERCIAL 12 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.355,43 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 20.331,43 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.355,43 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.355,43 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.355,43 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 40,66 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 406,63 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 17,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,97 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,95 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,99 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 9.488,01 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.355,43 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 20.331,43 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.355,43 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.355,43 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.355,43 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 40,66 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 406,63 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 17,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,97 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,95 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,99 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 9.488,01 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
JEFE DE PERSONAL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.355,43 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 20.331,43 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.355,43 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.355,43 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.355,43 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 40,66 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 406,63 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 17,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,97 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,95 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,99 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 9.488,01 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
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SALARIO BASE MES M 1.355,43 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 20.331,43 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.355,43 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.355,43 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.355,43 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 40,66 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 406,63 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 17,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,97 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,95 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,99 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 9.488,01 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
JEFE DE SERVICIO 12 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.355,43 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 20.331,43 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.355,43 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.355,43 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.355,43 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 40,66 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 406,63 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 17,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,97 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,95 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,99 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 9.488,01 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
TITULADO GRADO SUPERIOR 12 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.319,97 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 19.799,45 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.319,97 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.319,97 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.319,97 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 39,60 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 395,99 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 17,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,66 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,41 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,92 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 9.239,79 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
TITULADO GRADO MEDIO 12 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.284,41 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 19.266,17 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.284,41 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.284,41 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.284,41 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 38,53 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 385,32 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 17,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,35 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,86 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,84 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 8.990,87 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
TITULADO GRADO LABORAL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.248,92 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 18.733,82 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.248,92 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.248,92 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.248,92 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 37,47 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 374,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 17,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,03 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,31 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,76 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 8.742,44 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
JEFE ADMINISTRATIVO 1ª 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.248,92 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 18.733,82 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.248,92 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.248,92 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.248,92 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 37,47 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 374,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 17,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,03 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,31 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,76 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 8.742,44 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
JEFE ADMINISTRATIVO 2ª 12 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.213,42 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 18.201,29 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.213,42 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.213,42 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.213,42 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 36,40 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 364,03 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 17,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,72 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,76 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,68 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 8.493,94 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
CAJERO 12 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.142,40 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 17.136,04 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.142,40 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.142,40 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.142,40 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 34,27 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 342,72 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 17,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,09 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,66 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,52 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 7.996,80 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
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SALARIO BASE MES M 1.106,94 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 16.604,07 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.106,94 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.106,94 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.106,94 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 33,21 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 332,08 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 17,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,78 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,11 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,44 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 7.748,58 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.071,43 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 16.071,35 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.071,43 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.071,43 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.071,43 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 32,14 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 321,43 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 17,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,46 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,56 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,37 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 7.500,01 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.002,44 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 15.036,60 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.002,44 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.002,44 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.002,44 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 30,07 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 300,73 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 17,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,86 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,50 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,21 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 7.017,08 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
TELEFONISTA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 997,31 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 14.959,70 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 997,31 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 997,31 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 997,31 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 29,92 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 299,19 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 17,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,81 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,42 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 6.981,17 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
COBRADOR 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 997,31 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 14.959,70 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 997,31 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 997,31 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 997,31 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 29,92 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 299,19 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 17,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,81 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,42 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 6.981,17 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
ENCARGADO GENERAL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.202,61 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 18.039,19 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.202,61 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.202,61 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.202,61 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 36,08 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 360,78 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 17,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,62 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,59 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,66 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 8.418,27 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
ENCARGADO DE ZONA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.162,55 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 17.438,26 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.162,55 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.162,55 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.162,55 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 34,88 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 348,76 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 17,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,27 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,97 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,57 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 8.137,85 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
ENCARGADO DE SECTOR 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.138,53 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 17.078,00 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.138,53 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.138,53 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.138,53 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 34,16 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 341,56 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 17,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,06 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,60 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,51 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 7.969,71 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
ENCARGADO DE EDIFICIO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.107,48 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 16.612,20 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.107,48 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.107,48 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.107,48 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 33,22 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 332,24 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 17,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,78 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,12 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,45 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 7.752,36 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
RESPONSABLE DE EQUIPO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.012,31 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 15.184,65 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.012,31 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.012,31 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.012,31 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 30,37 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 303,69 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 17,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,94 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,65 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 7.086,17 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
ORDENANZA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 997,31 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 14.959,70 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 997,31 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 997,31 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 997,31 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 29,92 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 299,19 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 17,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,81 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,42 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 6.981,17 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
ALMACENERO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 997,31 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 14.959,70 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 997,31 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 997,31 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 997,31 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 29,92 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 299,19 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 17,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,81 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,42 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 6.981,17 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
LISTERO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 997,31 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 14.959,70 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 997,31 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 997,31 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 997,31 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 29,92 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 299,19 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 17,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,81 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,42 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 6.981,17 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
VIGILANTE 12 conceptos
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SALARIO BASE MES M 997,31 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 14.959,70 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 997,31 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 997,31 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 997,31 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 29,92 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 299,19 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 17,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,81 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,42 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 6.981,17 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
ESPECIALISTA 12 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.020,54 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 15.308,13 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.020,54 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.020,54 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.020,54 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 30,62 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 306,16 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 17,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,02 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,78 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,25 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 7.143,78 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
PEON ESPECIALIZADO 12 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.016,36 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 15.245,47 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.016,36 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.016,36 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.016,36 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 30,49 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 304,91 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 17,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,98 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,71 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 7.114,52 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
LIMPIADOR/A 12 conceptos
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SALARIO BASE MES M 997,31 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 14.959,70 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 997,31 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 997,31 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 997,31 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 29,92 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 299,19 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 17,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,81 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,42 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 6.981,17 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
CONDUCTOR LIMPIADOR 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.020,54 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 15.308,13 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.020,54 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.020,54 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.020,54 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 30,62 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 306,16 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 17,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,02 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,78 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,25 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 7.143,78 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.020,54 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 15.308,13 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.020,54 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.020,54 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.020,54 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 30,62 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 306,16 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 17,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,02 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,78 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,25 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 7.143,78 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
AYUDANTE 12 conceptos
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SALARIO BASE MES M 997,31 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 14.959,70 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 997,31 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 997,31 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 997,31 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 29,92 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 299,19 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 17,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,81 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,42 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 6.981,17 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
PEÓN 12 conceptos
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SALARIO BASE MES M 997,31 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 14.959,70 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 997,31 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 997,31 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 997,31 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 29,92 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 299,19 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
PLUS DE DIAS FESTIVOS E 17,00 € Art. 9: por cada uno de los 14 festivos —nacionales, autonómicos o locales— trabajado, cualquiera que sea la jornada realizada ese día. El convenio solo fija cuantía para 2027 (17 €) y 2028 (19 €): para 2026 no publica importe, por eso no figura en esa tabla.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,81 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,42 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 6.981,17 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
APRENDIZ 1 conceptos
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SALARIO BASE MES M El anexo no imprime cifra para esta categoría: escribe «SMI» en las ocho casillas, así que se retribuye con el salario mínimo interprofesional del año. Para 2027 el salario mínimo interprofesional todavía no está aprobado, así que no se publica ninguna cifra: la que corresponda será la que fije el Gobierno para ese año.
Tabla salarial 2026 (incremento del 3 %) PDF oficial ↗
DIRECTOR 11 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.371,56 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 20.573,37 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.371,56 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.371,56 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.371,56 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 41,15 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 411,47 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,12 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,20 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,03 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 9.600,92 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
DIRECTOR COMERCIAL 11 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.303,30 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 19.549,45 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.303,30 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.303,30 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.303,30 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 39,10 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 390,99 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,51 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,15 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,88 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 9.123,10 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO 11 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.303,30 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 19.549,45 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.303,30 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.303,30 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.303,30 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 39,10 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 390,99 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,51 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,15 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,88 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 9.123,10 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
JEFE DE PERSONAL 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.303,30 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 19.549,45 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.303,30 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.303,30 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.303,30 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 39,10 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 390,99 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,51 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,15 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,88 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 9.123,10 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
JEFE DE COMPRAS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.303,30 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 19.549,45 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.303,30 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.303,30 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.303,30 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 39,10 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 390,99 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,51 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,15 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,88 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 9.123,10 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
JEFE DE SERVICIO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.303,30 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 19.549,45 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.303,30 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.303,30 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.303,30 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 39,10 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 390,99 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,51 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,15 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,88 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 9.123,10 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
TITULADO GRADO SUPERIOR 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.269,20 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 19.037,93 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.269,20 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.269,20 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.269,20 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 38,08 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 380,76 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,21 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,62 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,80 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 8.884,40 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
TITULADO GRADO MEDIO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.235,01 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 18.525,16 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.235,01 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.235,01 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.235,01 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 37,05 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 370,50 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,91 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,09 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,73 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 8.645,07 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
TITULADO GRADO LABORAL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.200,89 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 18.013,29 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 20,11 € estimado SMI-SAL_BASE La tabla publica 1200.89 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (1221.00 €/mes, SMI de 2026). La disposición adicional tercera del convenio obliga a la empresa a complementar el salario hasta el SMI, y establece además que ninguna nómina mensual puede quedar por debajo del SMI mensual. Este es el complemento que hay que abonar; la cifra de la tabla se publica intacta al lado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.200,89 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.200,89 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.200,89 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 36,03 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 360,27 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,61 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,56 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,65 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 8.406,23 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
JEFE ADMINISTRATIVO 1ª 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.200,89 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 18.013,29 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 20,11 € estimado SMI-SAL_BASE La tabla publica 1200.89 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (1221.00 €/mes, SMI de 2026). La disposición adicional tercera del convenio obliga a la empresa a complementar el salario hasta el SMI, y establece además que ninguna nómina mensual puede quedar por debajo del SMI mensual. Este es el complemento que hay que abonar; la cifra de la tabla se publica intacta al lado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.200,89 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.200,89 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.200,89 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 36,03 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 360,27 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,61 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,56 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,65 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 8.406,23 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
JEFE ADMINISTRATIVO 2ª 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.166,75 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 17.501,24 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 54,25 € estimado SMI-SAL_BASE La tabla publica 1166.75 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (1221.00 €/mes, SMI de 2026). La disposición adicional tercera del convenio obliga a la empresa a complementar el salario hasta el SMI, y establece además que ninguna nómina mensual puede quedar por debajo del SMI mensual. Este es el complemento que hay que abonar; la cifra de la tabla se publica intacta al lado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.166,75 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.166,75 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.166,75 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 35,00 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 350,02 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,31 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,04 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,58 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 8.167,25 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
CAJERO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.098,46 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 16.476,97 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 122,54 € estimado SMI-SAL_BASE La tabla publica 1098.46 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (1221.00 €/mes, SMI de 2026). La disposición adicional tercera del convenio obliga a la empresa a complementar el salario hasta el SMI, y establece además que ninguna nómina mensual puede quedar por debajo del SMI mensual. Este es el complemento que hay que abonar; la cifra de la tabla se publica intacta al lado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.098,46 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.098,46 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.098,46 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 32,95 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 329,54 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,70 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,43 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 7.689,22 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.064,36 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 15.965,45 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 156,64 € estimado SMI-SAL_BASE La tabla publica 1064.36 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (1221.00 €/mes, SMI de 2026). La disposición adicional tercera del convenio obliga a la empresa a complementar el salario hasta el SMI, y establece además que ninguna nómina mensual puede quedar por debajo del SMI mensual. Este es el complemento que hay que abonar; la cifra de la tabla se publica intacta al lado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.064,36 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.064,36 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.064,36 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 31,93 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 319,31 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,40 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,45 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,35 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 7.450,52 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO 12 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.030,22 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 15.453,22 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 190,78 € estimado SMI-SAL_BASE La tabla publica 1030.22 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (1221.00 €/mes, SMI de 2026). La disposición adicional tercera del convenio obliga a la empresa a complementar el salario hasta el SMI, y establece además que ninguna nómina mensual puede quedar por debajo del SMI mensual. Este es el complemento que hay que abonar; la cifra de la tabla se publica intacta al lado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.030,22 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.030,22 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.030,22 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 30,91 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 309,07 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,10 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,93 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,28 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 7.211,54 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 12 conceptos
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SALARIO BASE MES M 963,89 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 14.458,27 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 257,11 € estimado SMI-SAL_BASE La tabla publica 963.89 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (1221.00 €/mes, SMI de 2026). La disposición adicional tercera del convenio obliga a la empresa a complementar el salario hasta el SMI, y establece además que ninguna nómina mensual puede quedar por debajo del SMI mensual. Este es el complemento que hay que abonar; la cifra de la tabla se publica intacta al lado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 963,89 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 963,89 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 963,89 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 28,92 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 289,17 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,51 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,90 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,13 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 6.747,23 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
TELEFONISTA 12 conceptos
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SALARIO BASE MES M 958,95 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 14.384,33 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 262,05 € estimado SMI-SAL_BASE La tabla publica 958.95 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (1221.00 €/mes, SMI de 2026). La disposición adicional tercera del convenio obliga a la empresa a complementar el salario hasta el SMI, y establece además que ninguna nómina mensual puede quedar por debajo del SMI mensual. Este es el complemento que hay que abonar; la cifra de la tabla se publica intacta al lado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 958,95 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 958,95 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 958,95 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 28,77 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 287,69 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,47 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,82 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,12 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 6.712,65 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
COBRADOR 12 conceptos
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SALARIO BASE MES M 958,95 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 14.384,33 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 262,05 € estimado SMI-SAL_BASE La tabla publica 958.95 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (1221.00 €/mes, SMI de 2026). La disposición adicional tercera del convenio obliga a la empresa a complementar el salario hasta el SMI, y establece además que ninguna nómina mensual puede quedar por debajo del SMI mensual. Este es el complemento que hay que abonar; la cifra de la tabla se publica intacta al lado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 958,95 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 958,95 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 958,95 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 28,77 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 287,69 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,47 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,82 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,12 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 6.712,65 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
ENCARGADO GENERAL 12 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.156,36 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 17.345,37 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 64,64 € estimado SMI-SAL_BASE La tabla publica 1156.36 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (1221.00 €/mes, SMI de 2026). La disposición adicional tercera del convenio obliga a la empresa a complementar el salario hasta el SMI, y establece además que ninguna nómina mensual puede quedar por debajo del SMI mensual. Este es el complemento que hay que abonar; la cifra de la tabla se publica intacta al lado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.156,36 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.156,36 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.156,36 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 34,69 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 346,91 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,22 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,88 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,55 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 8.094,52 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
ENCARGADO DE ZONA 12 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.117,83 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 16.767,56 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 103,17 € estimado SMI-SAL_BASE La tabla publica 1117.83 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (1221.00 €/mes, SMI de 2026). La disposición adicional tercera del convenio obliga a la empresa a complementar el salario hasta el SMI, y establece además que ninguna nómina mensual puede quedar por debajo del SMI mensual. Este es el complemento que hay que abonar; la cifra de la tabla se publica intacta al lado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.117,83 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.117,83 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.117,83 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 33,53 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 335,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,87 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,28 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,47 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 7.824,81 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
ENCARGADO DE SECTOR 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.094,74 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 16.421,16 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 126,26 € estimado SMI-SAL_BASE La tabla publica 1094.74 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (1221.00 €/mes, SMI de 2026). La disposición adicional tercera del convenio obliga a la empresa a complementar el salario hasta el SMI, y establece además que ninguna nómina mensual puede quedar por debajo del SMI mensual. Este es el complemento que hay que abonar; la cifra de la tabla se publica intacta al lado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.094,74 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.094,74 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.094,74 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 32,84 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 328,42 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,67 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,92 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,42 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 7.663,18 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
ENCARGADO DE EDIFICIO 12 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.064,88 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 15.973,27 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 156,12 € estimado SMI-SAL_BASE La tabla publica 1064.88 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (1221.00 €/mes, SMI de 2026). La disposición adicional tercera del convenio obliga a la empresa a complementar el salario hasta el SMI, y establece además que ninguna nómina mensual puede quedar por debajo del SMI mensual. Este es el complemento que hay que abonar; la cifra de la tabla se publica intacta al lado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.064,88 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.064,88 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.064,88 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 31,95 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 319,46 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,41 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,46 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,35 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 7.454,16 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
RESPONSABLE DE EQUIPO 12 conceptos
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SALARIO BASE MES M 973,38 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 14.600,63 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 247,62 € estimado SMI-SAL_BASE La tabla publica 973.38 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (1221.00 €/mes, SMI de 2026). La disposición adicional tercera del convenio obliga a la empresa a complementar el salario hasta el SMI, y establece además que ninguna nómina mensual puede quedar por debajo del SMI mensual. Este es el complemento que hay que abonar; la cifra de la tabla se publica intacta al lado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 973,38 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 973,38 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 973,38 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 29,20 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 292,01 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,60 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,05 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,15 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 6.813,66 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
ORDENANZA 12 conceptos
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SALARIO BASE MES M 958,95 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 14.384,33 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 262,05 € estimado SMI-SAL_BASE La tabla publica 958.95 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (1221.00 €/mes, SMI de 2026). La disposición adicional tercera del convenio obliga a la empresa a complementar el salario hasta el SMI, y establece además que ninguna nómina mensual puede quedar por debajo del SMI mensual. Este es el complemento que hay que abonar; la cifra de la tabla se publica intacta al lado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 958,95 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 958,95 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 958,95 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 28,77 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 287,69 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,47 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,82 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,12 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 6.712,65 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
ALMACENERO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 958,95 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 14.384,33 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 262,05 € estimado SMI-SAL_BASE La tabla publica 958.95 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (1221.00 €/mes, SMI de 2026). La disposición adicional tercera del convenio obliga a la empresa a complementar el salario hasta el SMI, y establece además que ninguna nómina mensual puede quedar por debajo del SMI mensual. Este es el complemento que hay que abonar; la cifra de la tabla se publica intacta al lado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 958,95 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 958,95 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 958,95 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 28,77 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 287,69 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,47 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,82 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,12 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 6.712,65 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
LISTERO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 958,95 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 14.384,33 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 262,05 € estimado SMI-SAL_BASE La tabla publica 958.95 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (1221.00 €/mes, SMI de 2026). La disposición adicional tercera del convenio obliga a la empresa a complementar el salario hasta el SMI, y establece además que ninguna nómina mensual puede quedar por debajo del SMI mensual. Este es el complemento que hay que abonar; la cifra de la tabla se publica intacta al lado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 958,95 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 958,95 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 958,95 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 28,77 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 287,69 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,47 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,82 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,12 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 6.712,65 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
VIGILANTE 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 958,95 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 14.384,33 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 262,05 € estimado SMI-SAL_BASE La tabla publica 958.95 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (1221.00 €/mes, SMI de 2026). La disposición adicional tercera del convenio obliga a la empresa a complementar el salario hasta el SMI, y establece además que ninguna nómina mensual puede quedar por debajo del SMI mensual. Este es el complemento que hay que abonar; la cifra de la tabla se publica intacta al lado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 958,95 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 958,95 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 958,95 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 28,77 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 287,69 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,47 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,82 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,12 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 6.712,65 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
ESPECIALISTA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 981,29 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 14.719,35 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 239,71 € estimado SMI-SAL_BASE La tabla publica 981.29 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (1221.00 €/mes, SMI de 2026). La disposición adicional tercera del convenio obliga a la empresa a complementar el salario hasta el SMI, y establece además que ninguna nómina mensual puede quedar por debajo del SMI mensual. Este es el complemento que hay que abonar; la cifra de la tabla se publica intacta al lado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 981,29 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 981,29 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 981,29 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 29,44 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 294,39 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,67 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,17 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,17 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 6.869,03 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
PEON ESPECIALIZADO 12 conceptos
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SALARIO BASE MES M 977,27 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 14.659,11 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 243,73 € estimado SMI-SAL_BASE La tabla publica 977.27 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (1221.00 €/mes, SMI de 2026). La disposición adicional tercera del convenio obliga a la empresa a complementar el salario hasta el SMI, y establece además que ninguna nómina mensual puede quedar por debajo del SMI mensual. Este es el complemento que hay que abonar; la cifra de la tabla se publica intacta al lado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 977,27 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 977,27 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 977,27 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 29,32 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 293,18 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,63 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,11 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,16 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 6.840,89 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
LIMPIADOR/A 12 conceptos
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SALARIO BASE MES M 958,95 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 14.384,33 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 262,05 € estimado SMI-SAL_BASE La tabla publica 958.95 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (1221.00 €/mes, SMI de 2026). La disposición adicional tercera del convenio obliga a la empresa a complementar el salario hasta el SMI, y establece además que ninguna nómina mensual puede quedar por debajo del SMI mensual. Este es el complemento que hay que abonar; la cifra de la tabla se publica intacta al lado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 958,95 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 958,95 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 958,95 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 28,77 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 287,69 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,47 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,82 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,12 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 6.712,65 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
CONDUCTOR LIMPIADOR 12 conceptos
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SALARIO BASE MES M 981,29 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 14.719,35 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 239,71 € estimado SMI-SAL_BASE La tabla publica 981.29 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (1221.00 €/mes, SMI de 2026). La disposición adicional tercera del convenio obliga a la empresa a complementar el salario hasta el SMI, y establece además que ninguna nómina mensual puede quedar por debajo del SMI mensual. Este es el complemento que hay que abonar; la cifra de la tabla se publica intacta al lado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 981,29 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 981,29 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 981,29 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 29,44 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 294,39 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,67 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,17 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,17 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 6.869,03 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS 12 conceptos
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SALARIO BASE MES M 981,29 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 14.719,35 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 239,71 € estimado SMI-SAL_BASE La tabla publica 981.29 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (1221.00 €/mes, SMI de 2026). La disposición adicional tercera del convenio obliga a la empresa a complementar el salario hasta el SMI, y establece además que ninguna nómina mensual puede quedar por debajo del SMI mensual. Este es el complemento que hay que abonar; la cifra de la tabla se publica intacta al lado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 981,29 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 981,29 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 981,29 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 29,44 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 294,39 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,67 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,17 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,17 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 6.869,03 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
AYUDANTE 12 conceptos
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SALARIO BASE MES M 958,95 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 14.384,33 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 262,05 € estimado SMI-SAL_BASE La tabla publica 958.95 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (1221.00 €/mes, SMI de 2026). La disposición adicional tercera del convenio obliga a la empresa a complementar el salario hasta el SMI, y establece además que ninguna nómina mensual puede quedar por debajo del SMI mensual. Este es el complemento que hay que abonar; la cifra de la tabla se publica intacta al lado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 958,95 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 958,95 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 958,95 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 28,77 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 287,69 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,47 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,82 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,12 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 6.712,65 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
PEÓN 12 conceptos
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SALARIO BASE MES M 958,95 € Columna «Salario base mes» del anexo (art. 5). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo (art. 6).
SALARIO ANUAL A 14.384,33 € Columna «Salario anual» del mismo anexo. Es la referencia con la que se calcula el valor de la hora ordinaria sobre la jornada anual de 1.698 horas.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 262,05 € estimado SMI-SAL_BASE La tabla publica 958.95 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (1221.00 €/mes, SMI de 2026). La disposición adicional tercera del convenio obliga a la empresa a complementar el salario hasta el SMI, y establece además que ninguna nómina mensual puede quedar por debajo del SMI mensual. Este es el complemento que hay que abonar; la cifra de la tabla se publica intacta al lado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 958,95 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 958,95 € SAL_BASE Art. 6: 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se paga en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 958,95 € SAL_BASE Art. 6: tercera gratificación, de 30 días de salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga en el primer trimestre del año siguiente. Puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo con la representación legal.
TRIENIO M 28,77 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: desde el 1 de enero de 2017, cada trienio de servicio en la misma empresa vale el 3 % del salario base de la categoría. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Quien estuviera de alta el 1 de enero de 2017 consolidó el porcentaje que tuviera entonces (que era del 4 % por trienio) como «porcentaje de antigüedad consolidada».
PLUS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD M 287,69 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: 30 % del salario base para quien preste servicios en hospitales —públicos o privados— y centros de salud, por el mayor riesgo de contraer una enfermedad en esos entornos. Tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, pero solo es pagadero en las concesiones públicas o privadas que hayan entrado o entren en vigor a partir de esa fecha.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,47 € estimado SAL_ANUAL/1698 Calculado dividiendo el salario anual del anexo entre la jornada anual de 1.698 horas que fija el art. 11. No incluye la antigüedad ni el plus complementario, que son importes individuales: quien los tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,82 € estimado VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario. Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual de 1.698 horas; se liquidan aparte en la nómina de enero de cada año. El personal nocturno no puede realizarlas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,12 € estimado VALOR_HORA*0.25 25% Art. 26: el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución del 25 %, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos. La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A 6.712,65 € SAL_BASE*7 Art. 16: siempre que sea legalmente posible y medie acuerdo mutuo —nunca de forma unilateral—, puede pactarse la jubilación anticipada a los 63 años con una indemnización de SIETE mensualidades a favor de la persona trabajadora. Aparte, quien se jubile a los 64 años con el 100 % del salario obliga a la empresa a contratar simultáneamente a una persona joven o desempleada.
APRENDIZ 1 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.221,00 € El anexo no imprime cifra para esta categoría: escribe «SMI» en las ocho casillas, así que se retribuye con el salario mínimo interprofesional del año. Para 2026 se publica el SMI oficial (SMI de 2026).

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza de edificios y locales (Cáceres)?

En 2028, el salario base va desde 1.047,18 € hasta 1.497,74 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige de 2026 a 2028 y queda denunciado desde el mismo momento de la firma.

  • Entró en vigor el 1 de enero de 2026 cualquiera que sea la fecha de su publicación en el DOE, con efectos económicos desde esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2028 (art. 4).
  • El convenio queda denunciado por las partes desde el momento de su firma, sin necesidad de preaviso escrito.
  • Se firmó el 11 de junio de 2026 y se publicó en el DOE el 3 de agosto de 2026.
  • Lo firman UGT (36 % de la representación), CCOO Hábitat (52 %) y CSIF (12 %) —el 100 % de la representación social— y la Federación Empresarial Cacereña (ASELEX), con el 66,67 % de la representación empresarial; ASPEL, con el 33,33 %, no lo firma, y aun así el convenio tiene eficacia general.
  • Las diferencias económicas derivadas del convenio se abonan en la nómina del mes siguiente a su publicación; quien hubiera cesado antes las cobra con su liquidación.
  • En lo no previsto rige como derecho supletorio pactado el I Convenio colectivo sectorial estatal de limpieza de edificios y locales (BOE de 23/05/2013), incluso aunque estuviera derogado.

Jornada, nocturnidad y horas extraordinarias

La jornada es de 37 horas y media semanales, equivalentes a 1.698 horas al año.

  • 37 horas y media efectivas semanales, tanto en jornada partida como continuada, equivalentes a 1.698 horas anuales (art. 11).
  • Son horas extraordinarias las que exceden de esa jornada anual; se remuneran con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria más la antigüedad o el plus complementario.
  • Las horas extraordinarias se liquidan aparte, en la nómina de enero de cada año.
  • Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00, con una retribución del 25 %, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza o se compense con descansos (art. 26).
  • La jornada del personal nocturno no puede pasar de 37 horas y media semanales, y no puede hacer horas extraordinarias.
  • En trabajo a turnos con procesos continuos las 24 horas, nadie está en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo que se ofrezca voluntario.
  • Quien trabaje en domingo y tenga el descanso semanal coincidiendo con festivo tiene derecho a otro día de descanso (art. 12).
  • El personal a tiempo parcial puede hacer hasta un 30 % de horas complementarias voluntarias, y se permite interrumpir la jornada más de una vez, siempre con acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 15).

Vacaciones, jornadas reducidas y asuntos propios

Treinta días naturales de vacaciones, más tres días de asuntos propios y varias jornadas de media tarde.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas (art. 10).
  • El calendario se confecciona en diciembre para el año siguiente, oídos los representantes, y debe estar elaborado dentro del primer trimestre.
  • Las vacaciones no pueden empezar en día no laborable y deben disfrutarse antes del 15 de enero del año siguiente.
  • Quien trabaje en dos o más empresas adapta sus vacaciones a las de la empresa donde haga más horas; si la jornada es igual, a la empresa donde tenga más antigüedad.
  • Quien disfrute las vacaciones en julio o diciembre cobra anticipada la gratificación extraordinaria correspondiente.
  • La retribución de las vacaciones es la remuneración ordinaria media: la suma de lo percibido en los once meses anteriores (330 días), dividida entre 330 y multiplicada por los días de vacaciones.
  • Si coinciden con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión del art. 48.4 del Estatuto, se disfrutan en otra fecha aunque haya acabado el año natural.
  • Si la baja por enfermedad común o accidente se produce antes del inicio de las vacaciones, se disfrutan después, dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se originaron.
  • Jornada reducida a la mitad el 5 de enero, el 24 y el 31 de diciembre y los tres días laborables anteriores al festivo local de las ferias y fiestas mayores; si la actividad del centro no lo permite, se acumula y se fija un descanso sustitutivo.
  • Tres días de asuntos propios al año, con un máximo de uno por trimestre natural, preavisando por escrito con 72 horas y sin acumularlos entre sí, a vacaciones ni a festivos (sí a licencias retribuidas).

Antigüedad: trienios del 3 % y porcentaje consolidado

Cada trienio vale un 3 % del salario base; quien estaba de alta en 2017 conservó el porcentaje que tenía entonces.

  • Complemento personal de antigüedad por cada tres años de servicio en la misma empresa (art. 7).
  • Cada trienio vale el 3 % del salario base de la categoría, que es el módulo de cálculo.
  • El 1 de enero de 2017 quienes estaban de alta consolidaron el porcentaje que venían percibiendo —el 4 % por trienio—, que pasó a llamarse porcentaje de antigüedad consolidada; los trienios nuevos se devengan ya al 3 %.
  • El cómputo empieza en la fecha de ingreso en la empresa y el importe se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento del trienio.
  • Computan como tiempo de servicio las vacaciones, las licencias retribuidas, la incapacidad temporal y la excedencia especial.
  • Quien cesa definitivamente y reingresa después pierde la antigüedad anterior: solo se le computa desde el nuevo ingreso.
  • La antigüedad se suma al salario de convenio para calcular las tres gratificaciones extraordinarias y el valor de la hora extraordinaria.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

En accidente laboral se completa el 100 % desde el primer día; en enfermedad común depende de si hay hospitalización y de si es la primera baja del año.

  • Accidente laboral: complemento hasta el 100 % del salario desde el primer día (art. 17).
  • Enfermedad común o accidente no laboral CON hospitalización: hasta el 100 % de los conceptos salariales desde el día de la baja, mientras dure el ingreso y hasta 60 días más de convalecencia tras el alta hospitalaria.
  • Enfermedad común o accidente no laboral SIN hospitalización, si es la primera baja del año natural: hasta el 95 % de las percepciones salariales.
  • Enfermedad común o accidente no laboral SIN hospitalización, en la segunda y sucesivas bajas del mismo año natural: hasta el 90 %.
  • Solo se complementan las bajas de 7 o más días de duración, pero en ese caso el complemento se abona desde el primer día.

Tres gratificaciones extraordinarias: julio, diciembre y marzo

El convenio pacta tres pagas de 30 días cada una, calculadas sobre el salario de convenio más la antigüedad.

  • Gratificación de verano: 30 días, pagadera en la primera quincena de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio (art. 6).
  • Gratificación de Navidad: 30 días, pagadera en la primera quincena de diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Paga de marzo: 30 días, devengada del 1 de enero al 31 de diciembre y pagadera en el primer trimestre del año siguiente.
  • Las tres se calculan sobre el salario de convenio más la antigüedad o el plus complementario de esta.
  • La paga de marzo puede fraccionarse a lo largo de los doce meses previo acuerdo entre la empresa y la representación legal.
  • Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • Con las doce mensualidades, el salario se percibe en quince pagas: es lo que explica que el salario anual del anexo sea el mensual multiplicado por quince.
  • El salario debe abonarse como máximo el primer día de cada mes (art. 8).

Incrementos salariales

Las tablas suben un 3 % en 2026, un 4 % en 2027 y un 5 % en 2028.

  • 2026: incremento del 3 % sobre las tablas de 2025 (art. 5).
  • 2027: incremento del 4 %.
  • 2028: incremento del 5 %.
  • El anexo publica las cuatro columnas —2025, 2026, 2027 y 2028—, así que ningún año está pendiente de calcular.
  • El capital del seguro colectivo del art. 23 sube con los mismos porcentajes: 40.289,29 € en 2026, 41.900,86 € en 2027 y 43.995,90 € en 2028.
  • Las partes hacen constar que, contando todos los conceptos y deslizamientos, el incremento real de la masa salarial es del 3,45 % en 2026, del 4,15 % en 2027 y del 5,85 % en 2028, sin contar el plus de hospitales donde aún no se haya implantado (disposición adicional primera).
  • El convenio no tiene cláusula de revisión ni garantía por IPC.

El salario mínimo garantizado por el propio convenio

El convenio obliga a complementar los salarios hasta el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual y también en cada nómina mensual.

  • Las empresas deben complementar los salarios por todos los conceptos salariales de modo que todo el personal reciba el salario mínimo interprofesional de cada anualidad en cómputo anual (disposición adicional tercera).
  • Sin perjuicio de la regularización anual, ninguna nómina mensual puede quedar por debajo del SMI mensual.
  • Esto es determinante en este convenio: la mayoría de las categorías del anexo tienen un salario base inferior al SMI vigente, de modo que lo que se cobra de verdad es el mínimo legal.
  • En la ficha se publica la cifra del anexo tal como la imprime el boletín y, al lado, el complemento necesario para llegar al SMI, marcado como estimado.
  • La categoría de Aprendiz no lleva cifra en el anexo: sus ocho casillas dicen literalmente «SMI».

Seguro colectivo y jubilación

Las empresas deben tener un seguro por muerte e invalidez absoluta derivadas del trabajo, con capital creciente cada año.

  • Seguro colectivo obligatorio que cubre muerte e invalidez permanente absoluta por accidente laboral o enfermedad profesional (art. 23).
  • Debe concertarse en el plazo máximo de 60 días desde la publicación del convenio en el DOE.
  • Capital asegurado: 40.289,29 € en 2026, 41.900,86 € en 2027 y 43.995,90 € en 2028.
  • Lo perciben los herederos legales o los beneficiarios que designe la persona trabajadora.
  • Jubilación anticipada a los 63 años, por acuerdo mutuo y nunca de forma unilateral: indemnización de siete mensualidades (art. 16).
  • Si alguien se jubila a los 64 años con el 100 % del salario y la empresa lo acepta, esta debe contratar simultáneamente a una persona joven o perceptora de la prestación por desempleo con un contrato de igual naturaleza.

Precio mínimo del servicio: la cláusula de competencia desleal

El convenio fija por debajo de qué precio por hora considera que un servicio de limpieza se está ofertando por debajo de coste.

  • Las partes consideran competencia desleal ofertar cualquier servicio a un precio al cliente inferior a los que fija la tabla del convenio (disposición adicional primera).
  • Trabajo no hospitalario: 16,60 €/hora en 2026, 17,29 € en 2027 y 18,30 € en 2028.
  • Trabajo hospitalario: 19,04 €/hora en 2026, 19,83 € en 2027 y 20,99 € en 2028.
  • Estos precios NO son retribución de la persona trabajadora: son el precio del servicio al cliente por debajo del cual el propio sector considera que no se cubren los costes laborales y estructurales.
  • Es un dato directamente aplicable a licitaciones y contratas de limpieza en la provincia de Cáceres.

Ropa de trabajo y otras condiciones

La empresa facilita gratuitamente la ropa de trabajo, con requisitos detallados de seguridad.

  • La ropa de trabajo la facilita gratuitamente la empresa y debe devolverse al sustituirla o al terminar la relación laboral (art. 21).
  • Debe ser de tejido ligero y flexible, ajustada al cuerpo sin perjuicio de la comodidad, y adecuada a la temperatura y humedad del puesto.
  • En trabajos con riesgo de accidente se prohíbe el uso de corbatas, bufandas, cinturones, pulseras, cadenas, collares y anillos.
  • Se usan reflectantes en los trabajos nocturnos o en sitios de poca luz.
  • Por acuerdo con el comité de seguridad y salud o el delegado de prevención, la empresa debe entregar además calzado adecuado al puesto.
  • Contratos temporales por circunstancias de la producción de hasta 12 meses, por las especiales características del sector (art. 13).
  • El recibo de salario debe detallar por separado todos los ingresos y deducciones, y remitirse por correo o por email a quien tenga el centro de trabajo fuera de la localidad donde esté la oficina (art. 8).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 23), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 40.289,29 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: Herederos legales o beneficiarios designados
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 40.289,29 € 01/01/2026 – 31/12/2026
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 41.900,86 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Beneficiario: Herederos legales o beneficiarios designados
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 41.900,86 € 01/01/2027 – 31/12/2027
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 43.995,90 € Desde 01/01/2028 Beneficiario: Herederos legales o beneficiarios designados
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 43.995,90 € Desde 01/01/2028

Desde cuándo cubre: Las empresas deben concertar el seguro en el plazo máximo de 60 días desde la publicación del convenio en el DOE (3 de agosto de 2026).

El capital lo publica el anexo salarial como una fila más, con una cuantía por año. Lo perciben los herederos legales o los beneficiarios que designe la persona trabajadora.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 14): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal con antigüedad real mínima de cuatro meses inmediatamente anteriores a la fecha de la subrogación en el servicio objeto de ella, incluyendo en ese periodo las ausencias reglamentarias
  • Personal cuya antigüedad en la empresa y en el servicio coincidan, aunque sea inferior a cuatro meses
  • Personal enfermo, accidentado, en excedencia o en situación análoga en el momento del cambio de titularidad
  • Personal interino que sustituye a quienes están en esas situaciones, hasta que estos se incorporen
  • Representantes legales de las personas trabajadoras con permanencia mínima de 10 meses en el centro, que mantienen sus garantías hasta el término de su mandato

Quién queda fuera:

  • Personal de nuevo ingreso que haya que incorporar por ampliación de la contrata a exigencia del cliente: lo aporta la empresa entrante
  • Todo el personal cuando el contratista realiza la primera limpieza y no ha suscrito contrato de mantenimiento

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante :

  • Notificación por telegrama o acta notarial del cese en el servicio
  • Relación nominal del personal que debe ser absorbido, incluidas las personas con el contrato suspendido que puedan instar su reincorporación
  • Condiciones laborales de ese personal: categoría profesional, antigüedad, jornada, horario, prestaciones de la Seguridad Social y copia de los contratos
  • Acreditación documental, a requerimiento de la entrante, de estar al corriente de las obligaciones con el personal transferido: finiquitos o liquidaciones, nóminas y boletines de cotización de los tres últimos meses
  • Copia del plan de prevención de cada persona subrogada, con los informes y protocolos de prevención de riesgos y vigilancia de la salud
  • Relación de vacaciones disfrutadas y pendientes según el calendario pactado

Qué conserva el personal subrogado:

  • Todos los derechos y obligaciones de la empresa saliente respecto al personal
  • La jornada adscrita al servicio hasta ese momento, aunque el servicio se haya reducido en la nueva adjudicación

Deudas de la empresa saliente: la entrante no responde de ellas según el convenio.

La subrogación es obligatoria también para las personas trabajadoras autónomas que tomen a su cargo un servicio de limpieza, incluso si antes no empleaban a nadie. La empresa entrante queda eximida de responsabilidad por descubiertos en cotizaciones o prestaciones a cargo de la saliente, y responde solidariamente con esta el empresario principal o contratante del servicio. El carácter vinculante no desaparece si la empresa principal suspende el servicio por un periodo no superior a seis meses y se prueba que los servicios se reiniciaron con otro contratista. Quien prestaba servicios en dos o más contratas pasa a situación legal de pluriempleo si acaba dependiendo de dos empresarios.

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