| SALARIO BASE | M | 1.162,06 € | Art. 4.1: el boletín publica los cinco salarios base EN PROSA, no en una tabla. Las quince cifras (5 categorías × 3 años) salen de un incremento del 2,5 % anual exacto, aunque el convenio no enuncia ese porcentaje. |
| PLUS DE TRANSPORTE | M | 116,21 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 4.4: 10 % del salario base, de abono mensual. El convenio lo define como plus SALARIAL, así que cotiza a la Seguridad Social (a diferencia del plus de transporte extrasalarial habitual). |
| DOBLE FUNCIONALIDAD | M | 232,41 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 4.7: complemento mensual del 20 % del salario base para Responsable de Servicio, Capataz y Conductor/a Limpiador/a. Dentro de esta categoría solo lo cobra el Conductor/a Limpiador/a. |
| PLUS DE SERVICIO | M | 116,21 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 4.8: 10 % del salario base, mensual, para supervisor/a-responsable de avión, auxiliar, limpiador/a y peón de limpieza. |
| PLUS DE SUPERVISIÓN | M | 116,21 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 4.9: 10 % del salario base, mensual, para quien realice funciones de supervisión de la limpieza interior de los aviones. Condicional: solo lo cobra quien desempeñe esa función. |
| PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD | M | 232,41 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 4.5: 20 % del salario base, mensual. ⚠ Condicional: solo cuando el ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE declare la circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad del puesto o función. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (10 %) | M | 116,21 € | SAL_BASE*0.1 10% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 3 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 %) | M | 232,41 € | SAL_BASE*0.2 20% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 6 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (30 %) | M | 348,62 € | SAL_BASE*0.3 30% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 9 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (45 %) | M | 522,93 € | SAL_BASE*0.45 45% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 14 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (60 %) | M | 697,24 € | SAL_BASE*0.6 60% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 19 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.162,06 € | Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de marzo, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.162,06 € | Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de junio, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.162,06 € | Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de septiembre, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.162,06 € | Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de diciembre, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad. |
| HORA ORDINARIA | H | 8,47 € | (SAL_BASE+PLUSES_SALARIALES+ANTIG/3)/151 Art. 10.4: valor de la hora ordinaria = salario mensual de la categoría (incluidos los pluses salariales) más un tercio del salario base por la antigüedad, todo dividido por 151. Calculada aquí sin antigüedad, sobre 1278.27 € (salario base + plus de transporte). |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 8,47 € | HORA_ORDINARIA Art. 10.1.A: las horas extraordinarias en día laborable se abonan al MISMO precio que la hora ordinaria, sin recargo. Son voluntarias. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO | H | 11,00 € | HORA_ORDINARIA*1.30 30% Art. 10.1.B: las horas extraordinarias en día festivo se abonan al precio de la hora ordinaria incrementado en un 30 %. |
| HORA COMPLEMENTARIA | H | 8,47 € | HORA_ORDINARIA Art. 10.4: las horas complementarias voluntarias y las perentorias obligatorias se pagan al precio de la hora ordinaria. |
| PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 45 AÑOS · 16 MENSUALIDADES) | A | 20.452,26 € estimado | (SAL_BASE+PLUSES)*16 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 45 años en la empresa o en la concesión se abonan 16 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona. |
| PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 40 AÑOS · 14 MENSUALIDADES) | A | 17.895,72 € estimado | (SAL_BASE+PLUSES)*14 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 40 años en la empresa o en la concesión se abonan 14 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona. |
| PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 35 AÑOS · 12 MENSUALIDADES) | A | 15.339,19 € estimado | (SAL_BASE+PLUSES)*12 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 35 años en la empresa o en la concesión se abonan 12 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona. |
| PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 30 AÑOS · 10 MENSUALIDADES) | A | 12.782,66 € estimado | (SAL_BASE+PLUSES)*10 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 30 años en la empresa o en la concesión se abonan 10 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona. |
| PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 25 AÑOS · 8 MENSUALIDADES) | A | 10.226,13 € estimado | (SAL_BASE+PLUSES)*8 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 25 años en la empresa o en la concesión se abonan 8 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona. |
| PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 20 AÑOS · 6 MENSUALIDADES) | A | 7.669,60 € estimado | (SAL_BASE+PLUSES)*6 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 20 años en la empresa o en la concesión se abonan 6 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona. |
| PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 65 AÑOS (2 MENSUALIDADES) | A | 2.556,53 € estimado | (SAL_BASE+PLUSES)*2 Art. 18.2: 2 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 65 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO. |
| PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS (3 MENSUALIDADES) | A | 3.834,80 € estimado | (SAL_BASE+PLUSES)*3 Art. 18.2: 3 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 64 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO. |
| PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (4 MENSUALIDADES) | A | 5.113,06 € estimado | (SAL_BASE+PLUSES)*4 Art. 18.2: 4 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 63 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO. |
| PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS (5 MENSUALIDADES) | A | 6.391,33 € estimado | (SAL_BASE+PLUSES)*5 Art. 18.2: 5 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 62 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO. |
| PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS (6 MENSUALIDADES) | A | 7.669,60 € estimado | (SAL_BASE+PLUSES)*6 Art. 18.2: 6 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 61 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO. |