Convenio colectivo · REGCON 38002545011994

Convenio colectivo del servicio de limpieza de aviones en los aeropuertos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife

Santa Cruz de Tenerife Limpieza de aviones en aeropuertos Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Santa Cruz de Tenerife, anexo al núm. 60 de 20/05/2022.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Salarios base 2024 (art. 4.1) — incremento del 2,5 % PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 31 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD D 25% Art. 4.6: la jornada nocturna se abona con un recargo del 25 % sobre el salario base DIARIO vigente, de abono mensual. SIN IMPORTE: el convenio no publica el divisor para pasar del salario base mensual al diario (el art. 10.4 solo fija el de la hora, 151), y elegirlo sería inventar la regla. Queda en revisión manual.
PLUS DE ROTACIÓN ENTRE AEROPUERTOS M 38,92 € Art. 4.3: plus SALARIAL de 38,92 € mensuales para quien rote entre los aeropuertos de Los Rodeos y Reina Sofía (Tenerife). «Invariable durante la vigencia del presente convenio»: no sube con los años. La empresa pone un vehículo a su cargo para el traslado entre aeropuertos (art. 11.3).
FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) E 77,00 € Art. 4.12: 77 € por cada festivo trabajado, de abono mensual, para quien tiene jornada completa. Además, cuando el día de descanso coincide con festivo se abona el importe del día de trabajo incrementado en el 100 %, con todos los conceptos del convenio, y NO se paga como hora extraordinaria.
FESTIVO TRABAJADO (TIEMPO PARCIAL, POR HORA) H 11,00 € Art. 4.12: para el personal a tiempo parcial, 11 € por cada hora trabajada en día festivo.
SEGURO: MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 15.000,00 € Art. 19.1.A: capital asegurado de 15.000 € por muerte en accidente de trabajo.
SEGURO: MUERTE EN ACCIDENTE DE TRÁFICO A 15.000,00 € Art. 19.1.B: 15.000 € por muerte en accidente de TRÁFICO, cobertura añadida a la del accidente de trabajo.
SEGURO: INVALIDEZ EN TODOS SUS GRADOS A 16.000,00 € Art. 19.1.C: 16.000 € por invalidez en todos sus grados — mil euros más que la cobertura por muerte.
AYUDA AL ESTUDIO A 270,00 € Art. 20.1: 270 € anuales para la persona trabajadora o sus hijos que cursen estudios universitarios o de módulo superior, en cualquier rama. Si trabajan los dos cónyuges solo lo percibe uno.
AYUDA POR NATALIDAD A 103,00 € Art. 20.2: 103 € por cada hijo.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 4 (2 TRABAJADORES) E 50,00 € Art. 22.6.1: 50 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 4 lo realizan 2 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 31 (2 TRABAJADORES) E 70,00 € Art. 22.6.1: 70 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 31 lo realizan 2 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 41 (2 TRABAJADORES) E 80,00 € Art. 22.6.1: 80 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 41 lo realizan 2 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 41 (4 TRABAJADORES) E 40,00 € Art. 22.6.1: 40 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 41 lo realizan 4 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 51 (2 TRABAJADORES) E 90,00 € Art. 22.6.1: 90 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 51 lo realizan 2 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 51 (4 TRABAJADORES) E 45,00 € Art. 22.6.1: 45 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 51 lo realizan 4 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 61 (2 TRABAJADORES) E 100,00 € Art. 22.6.1: 100 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 61 lo realizan 2 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 61 (4 TRABAJADORES) E 50,00 € Art. 22.6.1: 50 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 61 lo realizan 4 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 71 (2 TRABAJADORES) E 120,00 € Art. 22.6.1: 120 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 71 lo realizan 2 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 71 (4 TRABAJADORES) E 60,00 € Art. 22.6.1: 60 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 71 lo realizan 4 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 72 (4 TRABAJADORES) E 150,00 € Art. 22.6.1: 150 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 72 lo realizan 4 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 72 (8 TRABAJADORES) E 75,00 € Art. 22.6.1: 75 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 72 lo realizan 8 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 81 (6 TRABAJADORES) E 150,00 € Art. 22.6.1: 150 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 81 lo realizan 6 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 81 (10 TRABAJADORES) E 90,00 € Art. 22.6.1: 90 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 81 lo realizan 10 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 82 (8 TRABAJADORES) E 150,00 € Art. 22.6.1: 150 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 82 lo realizan 8 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 82 (12 TRABAJADORES) E 90,00 € Art. 22.6.1: 90 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 82 lo realizan 12 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 83 (10 TRABAJADORES) E 150,00 € Art. 22.6.1: 150 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 83 lo realizan 10 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 83 (16 TRABAJADORES) E 100,00 € Art. 22.6.1: 100 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 83 lo realizan 16 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 91 (12 TRABAJADORES) E 150,00 € Art. 22.6.1: 150 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 91 lo realizan 12 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 91 (18 TRABAJADORES) E 100,00 € Art. 22.6.1: 100 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 91 lo realizan 18 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 92 (14 TRABAJADORES) E 150,00 € Art. 22.6.1: 150 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 92 lo realizan 14 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 92 (20 TRABAJADORES) E 100,00 € Art. 22.6.1: 100 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 92 lo realizan 20 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
GERENTE GRUPO 1 · MANDO INTERMEDIO 29 conceptos

Puestos: Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.144,20 € Art. 4.1: el boletín publica los cinco salarios base EN PROSA, no en una tabla. Las quince cifras (5 categorías × 3 años) salen de un incremento del 2,5 % anual exacto, aunque el convenio no enuncia ese porcentaje.
PLUS DE TRANSPORTE M 214,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 4.4: 10 % del salario base, de abono mensual. El convenio lo define como plus SALARIAL, así que cotiza a la Seguridad Social (a diferencia del plus de transporte extrasalarial habitual).
PLUS DE GERENTE M 643,26 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 4.11: MÍNIMO del 30 % del salario base, mensual e incluido en las gratificaciones extraordinarias. Se pueden negociar porcentajes superiores, consolidables.
PLUS DE SUPERVISIÓN M 214,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 4.9: 10 % del salario base, mensual, para quien realice funciones de supervisión de la limpieza interior de los aviones. Condicional: solo lo cobra quien desempeñe esa función.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 428,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 4.5: 20 % del salario base, mensual. ⚠ Condicional: solo cuando el ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE declare la circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad del puesto o función.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (10 %) M 214,42 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 3 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 %) M 428,84 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 6 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (30 %) M 643,26 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 9 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (45 %) M 964,89 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 14 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (60 %) M 1.286,52 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 19 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.787,46 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de marzo, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad e incluyendo el plus de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.787,46 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de junio, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad e incluyendo el plus de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.787,46 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de septiembre, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad e incluyendo el plus de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.787,46 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de diciembre, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad e incluyendo el plus de la categoría.
HORA ORDINARIA H 19,88 € (SAL_BASE+PLUSES_SALARIALES+ANTIG/3)/151 Art. 10.4: valor de la hora ordinaria = salario mensual de la categoría (incluidos los pluses salariales) más un tercio del salario base por la antigüedad, todo dividido por 151. Calculada aquí sin antigüedad, sobre 3001.88 € (salario base + plus de transporte + plus de la categoría).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,88 € HORA_ORDINARIA Art. 10.1.A: las horas extraordinarias en día laborable se abonan al MISMO precio que la hora ordinaria, sin recargo. Son voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 25,84 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Art. 10.1.B: las horas extraordinarias en día festivo se abonan al precio de la hora ordinaria incrementado en un 30 %.
HORA COMPLEMENTARIA H 19,88 € HORA_ORDINARIA Art. 10.4: las horas complementarias voluntarias y las perentorias obligatorias se pagan al precio de la hora ordinaria.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 45 AÑOS · 16 MENSUALIDADES) A 48.030,08 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*16 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 45 años en la empresa o en la concesión se abonan 16 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 40 AÑOS · 14 MENSUALIDADES) A 42.026,32 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*14 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 40 años en la empresa o en la concesión se abonan 14 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 35 AÑOS · 12 MENSUALIDADES) A 36.022,56 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*12 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 35 años en la empresa o en la concesión se abonan 12 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 30 AÑOS · 10 MENSUALIDADES) A 30.018,80 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*10 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 30 años en la empresa o en la concesión se abonan 10 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 25 AÑOS · 8 MENSUALIDADES) A 24.015,04 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*8 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 25 años en la empresa o en la concesión se abonan 8 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 20 AÑOS · 6 MENSUALIDADES) A 18.011,28 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*6 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 20 años en la empresa o en la concesión se abonan 6 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 65 AÑOS (2 MENSUALIDADES) A 6.003,76 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*2 Art. 18.2: 2 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 65 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 9.005,64 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*3 Art. 18.2: 3 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 64 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 12.007,52 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*4 Art. 18.2: 4 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 63 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 15.009,40 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*5 Art. 18.2: 5 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 62 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS (6 MENSUALIDADES) A 18.011,28 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*6 Art. 18.2: 6 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 61 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
JEFE DE SERVICIO GRUPO 1 · MANDO INTERMEDIO 29 conceptos

Puestos: Jefe de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.748,68 € Art. 4.1: el boletín publica los cinco salarios base EN PROSA, no en una tabla. Las quince cifras (5 categorías × 3 años) salen de un incremento del 2,5 % anual exacto, aunque el convenio no enuncia ese porcentaje.
PLUS DE TRANSPORTE M 174,87 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 4.4: 10 % del salario base, de abono mensual. El convenio lo define como plus SALARIAL, así que cotiza a la Seguridad Social (a diferencia del plus de transporte extrasalarial habitual).
PLUS DE JEFE DE SERVICIO M 349,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 4.10: MÍNIMO del 20 % del salario base, mensual e incluido en las gratificaciones extraordinarias. La empresa y la persona pueden negociar porcentajes superiores, que son consolidables.
PLUS DE SUPERVISIÓN M 174,87 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 4.9: 10 % del salario base, mensual, para quien realice funciones de supervisión de la limpieza interior de los aviones. Condicional: solo lo cobra quien desempeñe esa función.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 349,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 4.5: 20 % del salario base, mensual. ⚠ Condicional: solo cuando el ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE declare la circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad del puesto o función.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (10 %) M 174,87 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 3 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 %) M 349,74 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 6 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (30 %) M 524,60 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 9 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (45 %) M 786,91 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 14 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (60 %) M 1.049,21 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 19 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.098,42 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de marzo, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad e incluyendo el plus de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.098,42 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de junio, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad e incluyendo el plus de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.098,42 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de septiembre, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad e incluyendo el plus de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.098,42 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de diciembre, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad e incluyendo el plus de la categoría.
HORA ORDINARIA H 15,05 € (SAL_BASE+PLUSES_SALARIALES+ANTIG/3)/151 Art. 10.4: valor de la hora ordinaria = salario mensual de la categoría (incluidos los pluses salariales) más un tercio del salario base por la antigüedad, todo dividido por 151. Calculada aquí sin antigüedad, sobre 2273.28 € (salario base + plus de transporte + plus de la categoría).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,05 € HORA_ORDINARIA Art. 10.1.A: las horas extraordinarias en día laborable se abonan al MISMO precio que la hora ordinaria, sin recargo. Son voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 19,57 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Art. 10.1.B: las horas extraordinarias en día festivo se abonan al precio de la hora ordinaria incrementado en un 30 %.
HORA COMPLEMENTARIA H 15,05 € HORA_ORDINARIA Art. 10.4: las horas complementarias voluntarias y las perentorias obligatorias se pagan al precio de la hora ordinaria.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 45 AÑOS · 16 MENSUALIDADES) A 36.372,54 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*16 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 45 años en la empresa o en la concesión se abonan 16 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 40 AÑOS · 14 MENSUALIDADES) A 31.825,98 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*14 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 40 años en la empresa o en la concesión se abonan 14 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 35 AÑOS · 12 MENSUALIDADES) A 27.279,41 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*12 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 35 años en la empresa o en la concesión se abonan 12 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 30 AÑOS · 10 MENSUALIDADES) A 22.732,84 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*10 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 30 años en la empresa o en la concesión se abonan 10 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 25 AÑOS · 8 MENSUALIDADES) A 18.186,27 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*8 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 25 años en la empresa o en la concesión se abonan 8 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 20 AÑOS · 6 MENSUALIDADES) A 13.639,70 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*6 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 20 años en la empresa o en la concesión se abonan 6 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 65 AÑOS (2 MENSUALIDADES) A 4.546,57 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*2 Art. 18.2: 2 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 65 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 6.819,85 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*3 Art. 18.2: 3 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 64 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 9.093,14 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*4 Art. 18.2: 4 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 63 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 11.366,42 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*5 Art. 18.2: 5 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 62 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS (6 MENSUALIDADES) A 13.639,70 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*6 Art. 18.2: 6 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 61 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
RESPONSABLE DE SERVICIO GRUPO 2 · PERSONAL OPERARIO 29 conceptos

Puestos: Responsable de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.360,06 € Art. 4.1: el boletín publica los cinco salarios base EN PROSA, no en una tabla. Las quince cifras (5 categorías × 3 años) salen de un incremento del 2,5 % anual exacto, aunque el convenio no enuncia ese porcentaje.
PLUS DE TRANSPORTE M 136,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 4.4: 10 % del salario base, de abono mensual. El convenio lo define como plus SALARIAL, así que cotiza a la Seguridad Social (a diferencia del plus de transporte extrasalarial habitual).
DOBLE FUNCIONALIDAD M 272,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 4.7: complemento mensual del 20 % del salario base para Responsable de Servicio, Capataz y Conductor/a Limpiador/a.
PLUS DE SUPERVISIÓN M 136,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 4.9: 10 % del salario base, mensual, para quien realice funciones de supervisión de la limpieza interior de los aviones. Condicional: solo lo cobra quien desempeñe esa función.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 272,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 4.5: 20 % del salario base, mensual. ⚠ Condicional: solo cuando el ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE declare la circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad del puesto o función.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (10 %) M 136,01 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 3 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 %) M 272,01 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 6 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (30 %) M 408,02 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 9 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (45 %) M 612,03 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 14 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (60 %) M 816,04 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 19 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.360,06 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de marzo, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.360,06 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de junio, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.360,06 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de septiembre, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.360,06 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de diciembre, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad.
HORA ORDINARIA H 9,91 € (SAL_BASE+PLUSES_SALARIALES+ANTIG/3)/151 Art. 10.4: valor de la hora ordinaria = salario mensual de la categoría (incluidos los pluses salariales) más un tercio del salario base por la antigüedad, todo dividido por 151. Calculada aquí sin antigüedad, sobre 1496.07 € (salario base + plus de transporte).
HORA EXTRAORDINARIA H 9,91 € HORA_ORDINARIA Art. 10.1.A: las horas extraordinarias en día laborable se abonan al MISMO precio que la hora ordinaria, sin recargo. Son voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 12,88 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Art. 10.1.B: las horas extraordinarias en día festivo se abonan al precio de la hora ordinaria incrementado en un 30 %.
HORA COMPLEMENTARIA H 9,91 € HORA_ORDINARIA Art. 10.4: las horas complementarias voluntarias y las perentorias obligatorias se pagan al precio de la hora ordinaria.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 45 AÑOS · 16 MENSUALIDADES) A 23.937,06 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*16 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 45 años en la empresa o en la concesión se abonan 16 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 40 AÑOS · 14 MENSUALIDADES) A 20.944,92 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*14 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 40 años en la empresa o en la concesión se abonan 14 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 35 AÑOS · 12 MENSUALIDADES) A 17.952,79 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*12 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 35 años en la empresa o en la concesión se abonan 12 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 30 AÑOS · 10 MENSUALIDADES) A 14.960,66 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*10 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 30 años en la empresa o en la concesión se abonan 10 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 25 AÑOS · 8 MENSUALIDADES) A 11.968,53 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*8 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 25 años en la empresa o en la concesión se abonan 8 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 20 AÑOS · 6 MENSUALIDADES) A 8.976,40 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*6 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 20 años en la empresa o en la concesión se abonan 6 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 65 AÑOS (2 MENSUALIDADES) A 2.992,13 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*2 Art. 18.2: 2 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 65 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 4.488,20 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*3 Art. 18.2: 3 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 64 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 5.984,26 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*4 Art. 18.2: 4 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 63 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 7.480,33 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*5 Art. 18.2: 5 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 62 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS (6 MENSUALIDADES) A 8.976,40 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*6 Art. 18.2: 6 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 61 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
CAPATAZ GRUPO 2 · PERSONAL OPERARIO 29 conceptos

Puestos: Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.287,15 € Art. 4.1: el boletín publica los cinco salarios base EN PROSA, no en una tabla. Las quince cifras (5 categorías × 3 años) salen de un incremento del 2,5 % anual exacto, aunque el convenio no enuncia ese porcentaje.
PLUS DE TRANSPORTE M 128,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 4.4: 10 % del salario base, de abono mensual. El convenio lo define como plus SALARIAL, así que cotiza a la Seguridad Social (a diferencia del plus de transporte extrasalarial habitual).
DOBLE FUNCIONALIDAD M 257,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 4.7: complemento mensual del 20 % del salario base para Responsable de Servicio, Capataz y Conductor/a Limpiador/a.
PLUS DE SUPERVISIÓN M 128,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 4.9: 10 % del salario base, mensual, para quien realice funciones de supervisión de la limpieza interior de los aviones. Condicional: solo lo cobra quien desempeñe esa función.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 257,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 4.5: 20 % del salario base, mensual. ⚠ Condicional: solo cuando el ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE declare la circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad del puesto o función.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (10 %) M 128,72 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 3 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 %) M 257,43 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 6 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (30 %) M 386,14 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 9 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (45 %) M 579,22 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 14 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (60 %) M 772,29 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 19 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.287,15 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de marzo, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.287,15 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de junio, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.287,15 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de septiembre, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.287,15 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de diciembre, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad.
HORA ORDINARIA H 9,38 € (SAL_BASE+PLUSES_SALARIALES+ANTIG/3)/151 Art. 10.4: valor de la hora ordinaria = salario mensual de la categoría (incluidos los pluses salariales) más un tercio del salario base por la antigüedad, todo dividido por 151. Calculada aquí sin antigüedad, sobre 1415.87 € (salario base + plus de transporte).
HORA EXTRAORDINARIA H 9,38 € HORA_ORDINARIA Art. 10.1.A: las horas extraordinarias en día laborable se abonan al MISMO precio que la hora ordinaria, sin recargo. Son voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 12,19 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Art. 10.1.B: las horas extraordinarias en día festivo se abonan al precio de la hora ordinaria incrementado en un 30 %.
HORA COMPLEMENTARIA H 9,38 € HORA_ORDINARIA Art. 10.4: las horas complementarias voluntarias y las perentorias obligatorias se pagan al precio de la hora ordinaria.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 45 AÑOS · 16 MENSUALIDADES) A 22.653,84 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*16 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 45 años en la empresa o en la concesión se abonan 16 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 40 AÑOS · 14 MENSUALIDADES) A 19.822,11 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*14 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 40 años en la empresa o en la concesión se abonan 14 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 35 AÑOS · 12 MENSUALIDADES) A 16.990,38 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*12 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 35 años en la empresa o en la concesión se abonan 12 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 30 AÑOS · 10 MENSUALIDADES) A 14.158,65 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*10 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 30 años en la empresa o en la concesión se abonan 10 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 25 AÑOS · 8 MENSUALIDADES) A 11.326,92 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*8 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 25 años en la empresa o en la concesión se abonan 8 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 20 AÑOS · 6 MENSUALIDADES) A 8.495,19 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*6 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 20 años en la empresa o en la concesión se abonan 6 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 65 AÑOS (2 MENSUALIDADES) A 2.831,73 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*2 Art. 18.2: 2 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 65 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 4.247,60 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*3 Art. 18.2: 3 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 64 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 5.663,46 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*4 Art. 18.2: 4 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 63 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 7.079,32 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*5 Art. 18.2: 5 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 62 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS (6 MENSUALIDADES) A 8.495,19 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*6 Art. 18.2: 6 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 61 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
RESTANTES PERSONAS TRABAJADORAS GRUPO 2 · PERSONAL OPERARIO y GRUPO 3 · PERSONAL ADMINISTRATIVO 30 conceptos

Puestos: Conductor/a-limpiador/a; Supervisor/a-Responsable de avión; Limpiador/a; Peón de limpieza; Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.162,06 € Art. 4.1: el boletín publica los cinco salarios base EN PROSA, no en una tabla. Las quince cifras (5 categorías × 3 años) salen de un incremento del 2,5 % anual exacto, aunque el convenio no enuncia ese porcentaje.
PLUS DE TRANSPORTE M 116,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 4.4: 10 % del salario base, de abono mensual. El convenio lo define como plus SALARIAL, así que cotiza a la Seguridad Social (a diferencia del plus de transporte extrasalarial habitual).
DOBLE FUNCIONALIDAD M 232,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 4.7: complemento mensual del 20 % del salario base para Responsable de Servicio, Capataz y Conductor/a Limpiador/a. Dentro de esta categoría solo lo cobra el Conductor/a Limpiador/a.
PLUS DE SERVICIO M 116,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 4.8: 10 % del salario base, mensual, para supervisor/a-responsable de avión, auxiliar, limpiador/a y peón de limpieza.
PLUS DE SUPERVISIÓN M 116,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 4.9: 10 % del salario base, mensual, para quien realice funciones de supervisión de la limpieza interior de los aviones. Condicional: solo lo cobra quien desempeñe esa función.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 232,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 4.5: 20 % del salario base, mensual. ⚠ Condicional: solo cuando el ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE declare la circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad del puesto o función.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (10 %) M 116,21 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 3 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 %) M 232,41 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 6 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (30 %) M 348,62 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 9 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (45 %) M 522,93 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 14 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (60 %) M 697,24 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 19 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.162,06 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de marzo, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.162,06 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de junio, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.162,06 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de septiembre, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.162,06 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de diciembre, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad.
HORA ORDINARIA H 8,47 € (SAL_BASE+PLUSES_SALARIALES+ANTIG/3)/151 Art. 10.4: valor de la hora ordinaria = salario mensual de la categoría (incluidos los pluses salariales) más un tercio del salario base por la antigüedad, todo dividido por 151. Calculada aquí sin antigüedad, sobre 1278.27 € (salario base + plus de transporte).
HORA EXTRAORDINARIA H 8,47 € HORA_ORDINARIA Art. 10.1.A: las horas extraordinarias en día laborable se abonan al MISMO precio que la hora ordinaria, sin recargo. Son voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 11,00 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Art. 10.1.B: las horas extraordinarias en día festivo se abonan al precio de la hora ordinaria incrementado en un 30 %.
HORA COMPLEMENTARIA H 8,47 € HORA_ORDINARIA Art. 10.4: las horas complementarias voluntarias y las perentorias obligatorias se pagan al precio de la hora ordinaria.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 45 AÑOS · 16 MENSUALIDADES) A 20.452,26 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*16 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 45 años en la empresa o en la concesión se abonan 16 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 40 AÑOS · 14 MENSUALIDADES) A 17.895,72 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*14 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 40 años en la empresa o en la concesión se abonan 14 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 35 AÑOS · 12 MENSUALIDADES) A 15.339,19 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*12 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 35 años en la empresa o en la concesión se abonan 12 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 30 AÑOS · 10 MENSUALIDADES) A 12.782,66 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*10 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 30 años en la empresa o en la concesión se abonan 10 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 25 AÑOS · 8 MENSUALIDADES) A 10.226,13 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*8 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 25 años en la empresa o en la concesión se abonan 8 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 20 AÑOS · 6 MENSUALIDADES) A 7.669,60 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*6 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 20 años en la empresa o en la concesión se abonan 6 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 65 AÑOS (2 MENSUALIDADES) A 2.556,53 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*2 Art. 18.2: 2 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 65 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 3.834,80 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*3 Art. 18.2: 3 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 64 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 5.113,06 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*4 Art. 18.2: 4 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 63 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 6.391,33 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*5 Art. 18.2: 5 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 62 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS (6 MENSUALIDADES) A 7.669,60 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*6 Art. 18.2: 6 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 61 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
Salarios base 2023 (art. 4.1) — incremento del 2,5 % PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 31 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD D 25% Art. 4.6: la jornada nocturna se abona con un recargo del 25 % sobre el salario base DIARIO vigente, de abono mensual. SIN IMPORTE: el convenio no publica el divisor para pasar del salario base mensual al diario (el art. 10.4 solo fija el de la hora, 151), y elegirlo sería inventar la regla. Queda en revisión manual.
PLUS DE ROTACIÓN ENTRE AEROPUERTOS M 38,92 € Art. 4.3: plus SALARIAL de 38,92 € mensuales para quien rote entre los aeropuertos de Los Rodeos y Reina Sofía (Tenerife). «Invariable durante la vigencia del presente convenio»: no sube con los años. La empresa pone un vehículo a su cargo para el traslado entre aeropuertos (art. 11.3).
FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) E 77,00 € Art. 4.12: 77 € por cada festivo trabajado, de abono mensual, para quien tiene jornada completa. Además, cuando el día de descanso coincide con festivo se abona el importe del día de trabajo incrementado en el 100 %, con todos los conceptos del convenio, y NO se paga como hora extraordinaria.
FESTIVO TRABAJADO (TIEMPO PARCIAL, POR HORA) H 11,00 € Art. 4.12: para el personal a tiempo parcial, 11 € por cada hora trabajada en día festivo.
SEGURO: MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 15.000,00 € Art. 19.1.A: capital asegurado de 15.000 € por muerte en accidente de trabajo.
SEGURO: MUERTE EN ACCIDENTE DE TRÁFICO A 15.000,00 € Art. 19.1.B: 15.000 € por muerte en accidente de TRÁFICO, cobertura añadida a la del accidente de trabajo.
SEGURO: INVALIDEZ EN TODOS SUS GRADOS A 16.000,00 € Art. 19.1.C: 16.000 € por invalidez en todos sus grados — mil euros más que la cobertura por muerte.
AYUDA AL ESTUDIO A 270,00 € Art. 20.1: 270 € anuales para la persona trabajadora o sus hijos que cursen estudios universitarios o de módulo superior, en cualquier rama. Si trabajan los dos cónyuges solo lo percibe uno.
AYUDA POR NATALIDAD A 103,00 € Art. 20.2: 103 € por cada hijo.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 4 (2 TRABAJADORES) E 50,00 € Art. 22.6.1: 50 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 4 lo realizan 2 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 31 (2 TRABAJADORES) E 70,00 € Art. 22.6.1: 70 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 31 lo realizan 2 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 41 (2 TRABAJADORES) E 80,00 € Art. 22.6.1: 80 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 41 lo realizan 2 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 41 (4 TRABAJADORES) E 40,00 € Art. 22.6.1: 40 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 41 lo realizan 4 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 51 (2 TRABAJADORES) E 90,00 € Art. 22.6.1: 90 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 51 lo realizan 2 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 51 (4 TRABAJADORES) E 45,00 € Art. 22.6.1: 45 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 51 lo realizan 4 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 61 (2 TRABAJADORES) E 100,00 € Art. 22.6.1: 100 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 61 lo realizan 2 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 61 (4 TRABAJADORES) E 50,00 € Art. 22.6.1: 50 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 61 lo realizan 4 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 71 (2 TRABAJADORES) E 120,00 € Art. 22.6.1: 120 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 71 lo realizan 2 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 71 (4 TRABAJADORES) E 60,00 € Art. 22.6.1: 60 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 71 lo realizan 4 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 72 (4 TRABAJADORES) E 150,00 € Art. 22.6.1: 150 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 72 lo realizan 4 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 72 (8 TRABAJADORES) E 75,00 € Art. 22.6.1: 75 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 72 lo realizan 8 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 81 (6 TRABAJADORES) E 150,00 € Art. 22.6.1: 150 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 81 lo realizan 6 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 81 (10 TRABAJADORES) E 90,00 € Art. 22.6.1: 90 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 81 lo realizan 10 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 82 (8 TRABAJADORES) E 150,00 € Art. 22.6.1: 150 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 82 lo realizan 8 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 82 (12 TRABAJADORES) E 90,00 € Art. 22.6.1: 90 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 82 lo realizan 12 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 83 (10 TRABAJADORES) E 150,00 € Art. 22.6.1: 150 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 83 lo realizan 10 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 83 (16 TRABAJADORES) E 100,00 € Art. 22.6.1: 100 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 83 lo realizan 16 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 91 (12 TRABAJADORES) E 150,00 € Art. 22.6.1: 150 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 91 lo realizan 12 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 91 (18 TRABAJADORES) E 100,00 € Art. 22.6.1: 100 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 91 lo realizan 18 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 92 (14 TRABAJADORES) E 150,00 € Art. 22.6.1: 150 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 92 lo realizan 14 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 92 (20 TRABAJADORES) E 100,00 € Art. 22.6.1: 100 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 92 lo realizan 20 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
GERENTE GRUPO 1 · MANDO INTERMEDIO 29 conceptos

Puestos: Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.091,90 € Art. 4.1: el boletín publica los cinco salarios base EN PROSA, no en una tabla. Las quince cifras (5 categorías × 3 años) salen de un incremento del 2,5 % anual exacto, aunque el convenio no enuncia ese porcentaje.
PLUS DE TRANSPORTE M 209,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 4.4: 10 % del salario base, de abono mensual. El convenio lo define como plus SALARIAL, así que cotiza a la Seguridad Social (a diferencia del plus de transporte extrasalarial habitual).
PLUS DE GERENTE M 627,57 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 4.11: MÍNIMO del 30 % del salario base, mensual e incluido en las gratificaciones extraordinarias. Se pueden negociar porcentajes superiores, consolidables.
PLUS DE SUPERVISIÓN M 209,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 4.9: 10 % del salario base, mensual, para quien realice funciones de supervisión de la limpieza interior de los aviones. Condicional: solo lo cobra quien desempeñe esa función.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 418,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 4.5: 20 % del salario base, mensual. ⚠ Condicional: solo cuando el ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE declare la circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad del puesto o función.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (10 %) M 209,19 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 3 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 %) M 418,38 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 6 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (30 %) M 627,57 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 9 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (45 %) M 941,36 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 14 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (60 %) M 1.255,14 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 19 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.719,47 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de marzo, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad e incluyendo el plus de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.719,47 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de junio, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad e incluyendo el plus de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.719,47 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de septiembre, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad e incluyendo el plus de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.719,47 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de diciembre, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad e incluyendo el plus de la categoría.
HORA ORDINARIA H 19,40 € (SAL_BASE+PLUSES_SALARIALES+ANTIG/3)/151 Art. 10.4: valor de la hora ordinaria = salario mensual de la categoría (incluidos los pluses salariales) más un tercio del salario base por la antigüedad, todo dividido por 151. Calculada aquí sin antigüedad, sobre 2928.66 € (salario base + plus de transporte + plus de la categoría).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,40 € HORA_ORDINARIA Art. 10.1.A: las horas extraordinarias en día laborable se abonan al MISMO precio que la hora ordinaria, sin recargo. Son voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 25,21 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Art. 10.1.B: las horas extraordinarias en día festivo se abonan al precio de la hora ordinaria incrementado en un 30 %.
HORA COMPLEMENTARIA H 19,40 € HORA_ORDINARIA Art. 10.4: las horas complementarias voluntarias y las perentorias obligatorias se pagan al precio de la hora ordinaria.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 45 AÑOS · 16 MENSUALIDADES) A 46.858,56 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*16 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 45 años en la empresa o en la concesión se abonan 16 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 40 AÑOS · 14 MENSUALIDADES) A 41.001,24 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*14 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 40 años en la empresa o en la concesión se abonan 14 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 35 AÑOS · 12 MENSUALIDADES) A 35.143,92 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*12 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 35 años en la empresa o en la concesión se abonan 12 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 30 AÑOS · 10 MENSUALIDADES) A 29.286,60 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*10 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 30 años en la empresa o en la concesión se abonan 10 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 25 AÑOS · 8 MENSUALIDADES) A 23.429,28 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*8 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 25 años en la empresa o en la concesión se abonan 8 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 20 AÑOS · 6 MENSUALIDADES) A 17.571,96 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*6 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 20 años en la empresa o en la concesión se abonan 6 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 65 AÑOS (2 MENSUALIDADES) A 5.857,32 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*2 Art. 18.2: 2 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 65 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 8.785,98 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*3 Art. 18.2: 3 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 64 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 11.714,64 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*4 Art. 18.2: 4 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 63 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 14.643,30 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*5 Art. 18.2: 5 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 62 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS (6 MENSUALIDADES) A 17.571,96 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*6 Art. 18.2: 6 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 61 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
JEFE DE SERVICIO GRUPO 1 · MANDO INTERMEDIO 29 conceptos

Puestos: Jefe de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.706,03 € Art. 4.1: el boletín publica los cinco salarios base EN PROSA, no en una tabla. Las quince cifras (5 categorías × 3 años) salen de un incremento del 2,5 % anual exacto, aunque el convenio no enuncia ese porcentaje.
PLUS DE TRANSPORTE M 170,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 4.4: 10 % del salario base, de abono mensual. El convenio lo define como plus SALARIAL, así que cotiza a la Seguridad Social (a diferencia del plus de transporte extrasalarial habitual).
PLUS DE JEFE DE SERVICIO M 341,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 4.10: MÍNIMO del 20 % del salario base, mensual e incluido en las gratificaciones extraordinarias. La empresa y la persona pueden negociar porcentajes superiores, que son consolidables.
PLUS DE SUPERVISIÓN M 170,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 4.9: 10 % del salario base, mensual, para quien realice funciones de supervisión de la limpieza interior de los aviones. Condicional: solo lo cobra quien desempeñe esa función.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 341,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 4.5: 20 % del salario base, mensual. ⚠ Condicional: solo cuando el ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE declare la circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad del puesto o función.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (10 %) M 170,60 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 3 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 %) M 341,21 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 6 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (30 %) M 511,81 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 9 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (45 %) M 767,71 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 14 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (60 %) M 1.023,62 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 19 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.047,24 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de marzo, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad e incluyendo el plus de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.047,24 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de junio, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad e incluyendo el plus de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.047,24 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de septiembre, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad e incluyendo el plus de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.047,24 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de diciembre, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad e incluyendo el plus de la categoría.
HORA ORDINARIA H 14,69 € (SAL_BASE+PLUSES_SALARIALES+ANTIG/3)/151 Art. 10.4: valor de la hora ordinaria = salario mensual de la categoría (incluidos los pluses salariales) más un tercio del salario base por la antigüedad, todo dividido por 151. Calculada aquí sin antigüedad, sobre 2217.84 € (salario base + plus de transporte + plus de la categoría).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,69 € HORA_ORDINARIA Art. 10.1.A: las horas extraordinarias en día laborable se abonan al MISMO precio que la hora ordinaria, sin recargo. Son voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 19,09 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Art. 10.1.B: las horas extraordinarias en día festivo se abonan al precio de la hora ordinaria incrementado en un 30 %.
HORA COMPLEMENTARIA H 14,69 € HORA_ORDINARIA Art. 10.4: las horas complementarias voluntarias y las perentorias obligatorias se pagan al precio de la hora ordinaria.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 45 AÑOS · 16 MENSUALIDADES) A 35.485,42 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*16 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 45 años en la empresa o en la concesión se abonan 16 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 40 AÑOS · 14 MENSUALIDADES) A 31.049,75 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*14 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 40 años en la empresa o en la concesión se abonan 14 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 35 AÑOS · 12 MENSUALIDADES) A 26.614,07 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*12 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 35 años en la empresa o en la concesión se abonan 12 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 30 AÑOS · 10 MENSUALIDADES) A 22.178,39 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*10 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 30 años en la empresa o en la concesión se abonan 10 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 25 AÑOS · 8 MENSUALIDADES) A 17.742,71 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*8 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 25 años en la empresa o en la concesión se abonan 8 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 20 AÑOS · 6 MENSUALIDADES) A 13.307,03 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*6 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 20 años en la empresa o en la concesión se abonan 6 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 65 AÑOS (2 MENSUALIDADES) A 4.435,68 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*2 Art. 18.2: 2 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 65 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 6.653,52 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*3 Art. 18.2: 3 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 64 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 8.871,36 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*4 Art. 18.2: 4 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 63 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 11.089,19 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*5 Art. 18.2: 5 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 62 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS (6 MENSUALIDADES) A 13.307,03 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*6 Art. 18.2: 6 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 61 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
RESPONSABLE DE SERVICIO GRUPO 2 · PERSONAL OPERARIO 29 conceptos

Puestos: Responsable de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.326,89 € Art. 4.1: el boletín publica los cinco salarios base EN PROSA, no en una tabla. Las quince cifras (5 categorías × 3 años) salen de un incremento del 2,5 % anual exacto, aunque el convenio no enuncia ese porcentaje.
PLUS DE TRANSPORTE M 132,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 4.4: 10 % del salario base, de abono mensual. El convenio lo define como plus SALARIAL, así que cotiza a la Seguridad Social (a diferencia del plus de transporte extrasalarial habitual).
DOBLE FUNCIONALIDAD M 265,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 4.7: complemento mensual del 20 % del salario base para Responsable de Servicio, Capataz y Conductor/a Limpiador/a.
PLUS DE SUPERVISIÓN M 132,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 4.9: 10 % del salario base, mensual, para quien realice funciones de supervisión de la limpieza interior de los aviones. Condicional: solo lo cobra quien desempeñe esa función.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 265,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 4.5: 20 % del salario base, mensual. ⚠ Condicional: solo cuando el ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE declare la circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad del puesto o función.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (10 %) M 132,69 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 3 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 %) M 265,38 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 6 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (30 %) M 398,07 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 9 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (45 %) M 597,10 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 14 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (60 %) M 796,13 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 19 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.326,89 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de marzo, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.326,89 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de junio, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.326,89 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de septiembre, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.326,89 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de diciembre, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad.
HORA ORDINARIA H 9,67 € (SAL_BASE+PLUSES_SALARIALES+ANTIG/3)/151 Art. 10.4: valor de la hora ordinaria = salario mensual de la categoría (incluidos los pluses salariales) más un tercio del salario base por la antigüedad, todo dividido por 151. Calculada aquí sin antigüedad, sobre 1459.58 € (salario base + plus de transporte).
HORA EXTRAORDINARIA H 9,67 € HORA_ORDINARIA Art. 10.1.A: las horas extraordinarias en día laborable se abonan al MISMO precio que la hora ordinaria, sin recargo. Son voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 12,57 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Art. 10.1.B: las horas extraordinarias en día festivo se abonan al precio de la hora ordinaria incrementado en un 30 %.
HORA COMPLEMENTARIA H 9,67 € HORA_ORDINARIA Art. 10.4: las horas complementarias voluntarias y las perentorias obligatorias se pagan al precio de la hora ordinaria.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 45 AÑOS · 16 MENSUALIDADES) A 23.353,26 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*16 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 45 años en la empresa o en la concesión se abonan 16 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 40 AÑOS · 14 MENSUALIDADES) A 20.434,11 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*14 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 40 años en la empresa o en la concesión se abonan 14 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 35 AÑOS · 12 MENSUALIDADES) A 17.514,95 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*12 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 35 años en la empresa o en la concesión se abonan 12 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 30 AÑOS · 10 MENSUALIDADES) A 14.595,79 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*10 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 30 años en la empresa o en la concesión se abonan 10 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 25 AÑOS · 8 MENSUALIDADES) A 11.676,63 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*8 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 25 años en la empresa o en la concesión se abonan 8 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 20 AÑOS · 6 MENSUALIDADES) A 8.757,47 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*6 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 20 años en la empresa o en la concesión se abonan 6 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 65 AÑOS (2 MENSUALIDADES) A 2.919,16 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*2 Art. 18.2: 2 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 65 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 4.378,74 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*3 Art. 18.2: 3 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 64 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 5.838,32 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*4 Art. 18.2: 4 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 63 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 7.297,90 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*5 Art. 18.2: 5 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 62 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS (6 MENSUALIDADES) A 8.757,47 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*6 Art. 18.2: 6 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 61 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
CAPATAZ GRUPO 2 · PERSONAL OPERARIO 29 conceptos

Puestos: Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.255,76 € Art. 4.1: el boletín publica los cinco salarios base EN PROSA, no en una tabla. Las quince cifras (5 categorías × 3 años) salen de un incremento del 2,5 % anual exacto, aunque el convenio no enuncia ese porcentaje.
PLUS DE TRANSPORTE M 125,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 4.4: 10 % del salario base, de abono mensual. El convenio lo define como plus SALARIAL, así que cotiza a la Seguridad Social (a diferencia del plus de transporte extrasalarial habitual).
DOBLE FUNCIONALIDAD M 251,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 4.7: complemento mensual del 20 % del salario base para Responsable de Servicio, Capataz y Conductor/a Limpiador/a.
PLUS DE SUPERVISIÓN M 125,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 4.9: 10 % del salario base, mensual, para quien realice funciones de supervisión de la limpieza interior de los aviones. Condicional: solo lo cobra quien desempeñe esa función.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 251,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 4.5: 20 % del salario base, mensual. ⚠ Condicional: solo cuando el ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE declare la circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad del puesto o función.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (10 %) M 125,58 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 3 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 %) M 251,15 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 6 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (30 %) M 376,73 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 9 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (45 %) M 565,09 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 14 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (60 %) M 753,46 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 19 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.255,76 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de marzo, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.255,76 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de junio, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.255,76 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de septiembre, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.255,76 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de diciembre, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad.
HORA ORDINARIA H 9,15 € (SAL_BASE+PLUSES_SALARIALES+ANTIG/3)/151 Art. 10.4: valor de la hora ordinaria = salario mensual de la categoría (incluidos los pluses salariales) más un tercio del salario base por la antigüedad, todo dividido por 151. Calculada aquí sin antigüedad, sobre 1381.34 € (salario base + plus de transporte).
HORA EXTRAORDINARIA H 9,15 € HORA_ORDINARIA Art. 10.1.A: las horas extraordinarias en día laborable se abonan al MISMO precio que la hora ordinaria, sin recargo. Son voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 11,89 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Art. 10.1.B: las horas extraordinarias en día festivo se abonan al precio de la hora ordinaria incrementado en un 30 %.
HORA COMPLEMENTARIA H 9,15 € HORA_ORDINARIA Art. 10.4: las horas complementarias voluntarias y las perentorias obligatorias se pagan al precio de la hora ordinaria.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 45 AÑOS · 16 MENSUALIDADES) A 22.101,38 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*16 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 45 años en la empresa o en la concesión se abonan 16 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 40 AÑOS · 14 MENSUALIDADES) A 19.338,70 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*14 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 40 años en la empresa o en la concesión se abonan 14 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 35 AÑOS · 12 MENSUALIDADES) A 16.576,03 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*12 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 35 años en la empresa o en la concesión se abonan 12 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 30 AÑOS · 10 MENSUALIDADES) A 13.813,36 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*10 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 30 años en la empresa o en la concesión se abonan 10 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 25 AÑOS · 8 MENSUALIDADES) A 11.050,69 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*8 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 25 años en la empresa o en la concesión se abonan 8 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 20 AÑOS · 6 MENSUALIDADES) A 8.288,02 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*6 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 20 años en la empresa o en la concesión se abonan 6 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 65 AÑOS (2 MENSUALIDADES) A 2.762,67 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*2 Art. 18.2: 2 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 65 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 4.144,01 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*3 Art. 18.2: 3 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 64 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 5.525,34 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*4 Art. 18.2: 4 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 63 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 6.906,68 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*5 Art. 18.2: 5 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 62 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS (6 MENSUALIDADES) A 8.288,02 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*6 Art. 18.2: 6 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 61 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
RESTANTES PERSONAS TRABAJADORAS GRUPO 2 · PERSONAL OPERARIO y GRUPO 3 · PERSONAL ADMINISTRATIVO 30 conceptos

Puestos: Conductor/a-limpiador/a; Supervisor/a-Responsable de avión; Limpiador/a; Peón de limpieza; Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,72 € Art. 4.1: el boletín publica los cinco salarios base EN PROSA, no en una tabla. Las quince cifras (5 categorías × 3 años) salen de un incremento del 2,5 % anual exacto, aunque el convenio no enuncia ese porcentaje.
PLUS DE TRANSPORTE M 113,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 4.4: 10 % del salario base, de abono mensual. El convenio lo define como plus SALARIAL, así que cotiza a la Seguridad Social (a diferencia del plus de transporte extrasalarial habitual).
DOBLE FUNCIONALIDAD M 226,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 4.7: complemento mensual del 20 % del salario base para Responsable de Servicio, Capataz y Conductor/a Limpiador/a. Dentro de esta categoría solo lo cobra el Conductor/a Limpiador/a.
PLUS DE SERVICIO M 113,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 4.8: 10 % del salario base, mensual, para supervisor/a-responsable de avión, auxiliar, limpiador/a y peón de limpieza.
PLUS DE SUPERVISIÓN M 113,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 4.9: 10 % del salario base, mensual, para quien realice funciones de supervisión de la limpieza interior de los aviones. Condicional: solo lo cobra quien desempeñe esa función.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 226,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 4.5: 20 % del salario base, mensual. ⚠ Condicional: solo cuando el ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE declare la circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad del puesto o función.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (10 %) M 113,37 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 3 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 %) M 226,74 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 6 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (30 %) M 340,12 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 9 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (45 %) M 510,17 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 14 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (60 %) M 680,23 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 19 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.133,72 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de marzo, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.133,72 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de junio, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.133,72 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de septiembre, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.133,72 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de diciembre, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad.
HORA ORDINARIA H 8,26 € (SAL_BASE+PLUSES_SALARIALES+ANTIG/3)/151 Art. 10.4: valor de la hora ordinaria = salario mensual de la categoría (incluidos los pluses salariales) más un tercio del salario base por la antigüedad, todo dividido por 151. Calculada aquí sin antigüedad, sobre 1247.09 € (salario base + plus de transporte).
HORA EXTRAORDINARIA H 8,26 € HORA_ORDINARIA Art. 10.1.A: las horas extraordinarias en día laborable se abonan al MISMO precio que la hora ordinaria, sin recargo. Son voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 10,74 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Art. 10.1.B: las horas extraordinarias en día festivo se abonan al precio de la hora ordinaria incrementado en un 30 %.
HORA COMPLEMENTARIA H 8,26 € HORA_ORDINARIA Art. 10.4: las horas complementarias voluntarias y las perentorias obligatorias se pagan al precio de la hora ordinaria.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 45 AÑOS · 16 MENSUALIDADES) A 19.953,47 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*16 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 45 años en la empresa o en la concesión se abonan 16 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 40 AÑOS · 14 MENSUALIDADES) A 17.459,29 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*14 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 40 años en la empresa o en la concesión se abonan 14 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 35 AÑOS · 12 MENSUALIDADES) A 14.965,10 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*12 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 35 años en la empresa o en la concesión se abonan 12 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 30 AÑOS · 10 MENSUALIDADES) A 12.470,92 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*10 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 30 años en la empresa o en la concesión se abonan 10 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 25 AÑOS · 8 MENSUALIDADES) A 9.976,74 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*8 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 25 años en la empresa o en la concesión se abonan 8 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 20 AÑOS · 6 MENSUALIDADES) A 7.482,55 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*6 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 20 años en la empresa o en la concesión se abonan 6 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 65 AÑOS (2 MENSUALIDADES) A 2.494,18 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*2 Art. 18.2: 2 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 65 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 3.741,28 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*3 Art. 18.2: 3 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 64 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 4.988,37 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*4 Art. 18.2: 4 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 63 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 6.235,46 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*5 Art. 18.2: 5 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 62 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS (6 MENSUALIDADES) A 7.482,55 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*6 Art. 18.2: 6 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 61 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
Salarios base 2022 (art. 4.1) — incremento del 2,5 % PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 31 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD D 25% Art. 4.6: la jornada nocturna se abona con un recargo del 25 % sobre el salario base DIARIO vigente, de abono mensual. SIN IMPORTE: el convenio no publica el divisor para pasar del salario base mensual al diario (el art. 10.4 solo fija el de la hora, 151), y elegirlo sería inventar la regla. Queda en revisión manual.
PLUS DE ROTACIÓN ENTRE AEROPUERTOS M 38,92 € Art. 4.3: plus SALARIAL de 38,92 € mensuales para quien rote entre los aeropuertos de Los Rodeos y Reina Sofía (Tenerife). «Invariable durante la vigencia del presente convenio»: no sube con los años. La empresa pone un vehículo a su cargo para el traslado entre aeropuertos (art. 11.3).
FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) E 77,00 € Art. 4.12: 77 € por cada festivo trabajado, de abono mensual, para quien tiene jornada completa. Además, cuando el día de descanso coincide con festivo se abona el importe del día de trabajo incrementado en el 100 %, con todos los conceptos del convenio, y NO se paga como hora extraordinaria.
FESTIVO TRABAJADO (TIEMPO PARCIAL, POR HORA) H 11,00 € Art. 4.12: para el personal a tiempo parcial, 11 € por cada hora trabajada en día festivo.
SEGURO: MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 15.000,00 € Art. 19.1.A: capital asegurado de 15.000 € por muerte en accidente de trabajo.
SEGURO: MUERTE EN ACCIDENTE DE TRÁFICO A 15.000,00 € Art. 19.1.B: 15.000 € por muerte en accidente de TRÁFICO, cobertura añadida a la del accidente de trabajo.
SEGURO: INVALIDEZ EN TODOS SUS GRADOS A 16.000,00 € Art. 19.1.C: 16.000 € por invalidez en todos sus grados — mil euros más que la cobertura por muerte.
AYUDA AL ESTUDIO A 270,00 € Art. 20.1: 270 € anuales para la persona trabajadora o sus hijos que cursen estudios universitarios o de módulo superior, en cualquier rama. Si trabajan los dos cónyuges solo lo percibe uno.
AYUDA POR NATALIDAD A 103,00 € Art. 20.2: 103 € por cada hijo.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 4 (2 TRABAJADORES) E 50,00 € Art. 22.6.1: 50 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 4 lo realizan 2 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 31 (2 TRABAJADORES) E 70,00 € Art. 22.6.1: 70 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 31 lo realizan 2 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 41 (2 TRABAJADORES) E 80,00 € Art. 22.6.1: 80 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 41 lo realizan 2 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 41 (4 TRABAJADORES) E 40,00 € Art. 22.6.1: 40 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 41 lo realizan 4 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 51 (2 TRABAJADORES) E 90,00 € Art. 22.6.1: 90 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 51 lo realizan 2 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 51 (4 TRABAJADORES) E 45,00 € Art. 22.6.1: 45 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 51 lo realizan 4 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 61 (2 TRABAJADORES) E 100,00 € Art. 22.6.1: 100 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 61 lo realizan 2 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 61 (4 TRABAJADORES) E 50,00 € Art. 22.6.1: 50 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 61 lo realizan 4 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 71 (2 TRABAJADORES) E 120,00 € Art. 22.6.1: 120 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 71 lo realizan 2 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 71 (4 TRABAJADORES) E 60,00 € Art. 22.6.1: 60 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 71 lo realizan 4 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 72 (4 TRABAJADORES) E 150,00 € Art. 22.6.1: 150 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 72 lo realizan 4 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 72 (8 TRABAJADORES) E 75,00 € Art. 22.6.1: 75 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 72 lo realizan 8 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 81 (6 TRABAJADORES) E 150,00 € Art. 22.6.1: 150 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 81 lo realizan 6 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 81 (10 TRABAJADORES) E 90,00 € Art. 22.6.1: 90 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 81 lo realizan 10 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 82 (8 TRABAJADORES) E 150,00 € Art. 22.6.1: 150 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 82 lo realizan 8 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 82 (12 TRABAJADORES) E 90,00 € Art. 22.6.1: 90 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 82 lo realizan 12 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 83 (10 TRABAJADORES) E 150,00 € Art. 22.6.1: 150 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 83 lo realizan 10 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 83 (16 TRABAJADORES) E 100,00 € Art. 22.6.1: 100 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 83 lo realizan 16 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 91 (12 TRABAJADORES) E 150,00 € Art. 22.6.1: 150 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 91 lo realizan 12 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 91 (18 TRABAJADORES) E 100,00 € Art. 22.6.1: 100 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 91 lo realizan 18 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 92 (14 TRABAJADORES) E 150,00 € Art. 22.6.1: 150 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 92 lo realizan 14 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
PLUS DE LAVADO EXTERIOR · AVIÓN TIPO 92 (20 TRABAJADORES) E 100,00 € Art. 22.6.1: 100 € por persona y servicio cuando el lavado exterior del avión tipo 92 lo realizan 20 trabajadores. «Valores fijos e invariables para todas las empresas del sector»: no cambian con el año. Se realizan VOLUNTARIAMENTE y fuera de la jornada. El número de trabajadores puede variar: se reparte entre quienes hagan el servicio el total de multiplicar el número de trabajadores por el plus.
GERENTE GRUPO 1 · MANDO INTERMEDIO 29 conceptos

Puestos: Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.040,88 € Art. 4.1: el boletín publica los cinco salarios base EN PROSA, no en una tabla. Las quince cifras (5 categorías × 3 años) salen de un incremento del 2,5 % anual exacto, aunque el convenio no enuncia ese porcentaje.
PLUS DE TRANSPORTE M 204,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 4.4: 10 % del salario base, de abono mensual. El convenio lo define como plus SALARIAL, así que cotiza a la Seguridad Social (a diferencia del plus de transporte extrasalarial habitual).
PLUS DE GERENTE M 612,26 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 4.11: MÍNIMO del 30 % del salario base, mensual e incluido en las gratificaciones extraordinarias. Se pueden negociar porcentajes superiores, consolidables.
PLUS DE SUPERVISIÓN M 204,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 4.9: 10 % del salario base, mensual, para quien realice funciones de supervisión de la limpieza interior de los aviones. Condicional: solo lo cobra quien desempeñe esa función.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 408,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 4.5: 20 % del salario base, mensual. ⚠ Condicional: solo cuando el ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE declare la circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad del puesto o función.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (10 %) M 204,09 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 3 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 %) M 408,18 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 6 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (30 %) M 612,26 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 9 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (45 %) M 918,40 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 14 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (60 %) M 1.224,53 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 19 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.653,14 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de marzo, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad e incluyendo el plus de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.653,14 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de junio, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad e incluyendo el plus de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.653,14 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de septiembre, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad e incluyendo el plus de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.653,14 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de diciembre, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad e incluyendo el plus de la categoría.
HORA ORDINARIA H 18,92 € (SAL_BASE+PLUSES_SALARIALES+ANTIG/3)/151 Art. 10.4: valor de la hora ordinaria = salario mensual de la categoría (incluidos los pluses salariales) más un tercio del salario base por la antigüedad, todo dividido por 151. Calculada aquí sin antigüedad, sobre 2857.23 € (salario base + plus de transporte + plus de la categoría).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,92 € HORA_ORDINARIA Art. 10.1.A: las horas extraordinarias en día laborable se abonan al MISMO precio que la hora ordinaria, sin recargo. Son voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 24,60 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Art. 10.1.B: las horas extraordinarias en día festivo se abonan al precio de la hora ordinaria incrementado en un 30 %.
HORA COMPLEMENTARIA H 18,92 € HORA_ORDINARIA Art. 10.4: las horas complementarias voluntarias y las perentorias obligatorias se pagan al precio de la hora ordinaria.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 45 AÑOS · 16 MENSUALIDADES) A 45.715,71 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*16 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 45 años en la empresa o en la concesión se abonan 16 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 40 AÑOS · 14 MENSUALIDADES) A 40.001,25 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*14 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 40 años en la empresa o en la concesión se abonan 14 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 35 AÑOS · 12 MENSUALIDADES) A 34.286,78 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*12 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 35 años en la empresa o en la concesión se abonan 12 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 30 AÑOS · 10 MENSUALIDADES) A 28.572,32 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*10 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 30 años en la empresa o en la concesión se abonan 10 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 25 AÑOS · 8 MENSUALIDADES) A 22.857,86 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*8 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 25 años en la empresa o en la concesión se abonan 8 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 20 AÑOS · 6 MENSUALIDADES) A 17.143,39 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*6 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 20 años en la empresa o en la concesión se abonan 6 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 65 AÑOS (2 MENSUALIDADES) A 5.714,46 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*2 Art. 18.2: 2 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 65 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 8.571,70 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*3 Art. 18.2: 3 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 64 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 11.428,93 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*4 Art. 18.2: 4 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 63 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 14.286,16 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*5 Art. 18.2: 5 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 62 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS (6 MENSUALIDADES) A 17.143,39 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*6 Art. 18.2: 6 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 61 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
JEFE DE SERVICIO GRUPO 1 · MANDO INTERMEDIO 29 conceptos

Puestos: Jefe de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.664,42 € Art. 4.1: el boletín publica los cinco salarios base EN PROSA, no en una tabla. Las quince cifras (5 categorías × 3 años) salen de un incremento del 2,5 % anual exacto, aunque el convenio no enuncia ese porcentaje.
PLUS DE TRANSPORTE M 166,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 4.4: 10 % del salario base, de abono mensual. El convenio lo define como plus SALARIAL, así que cotiza a la Seguridad Social (a diferencia del plus de transporte extrasalarial habitual).
PLUS DE JEFE DE SERVICIO M 332,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 4.10: MÍNIMO del 20 % del salario base, mensual e incluido en las gratificaciones extraordinarias. La empresa y la persona pueden negociar porcentajes superiores, que son consolidables.
PLUS DE SUPERVISIÓN M 166,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 4.9: 10 % del salario base, mensual, para quien realice funciones de supervisión de la limpieza interior de los aviones. Condicional: solo lo cobra quien desempeñe esa función.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 332,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 4.5: 20 % del salario base, mensual. ⚠ Condicional: solo cuando el ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE declare la circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad del puesto o función.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (10 %) M 166,44 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 3 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 %) M 332,88 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 6 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (30 %) M 499,33 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 9 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (45 %) M 748,99 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 14 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (60 %) M 998,65 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 19 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.997,30 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de marzo, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad e incluyendo el plus de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.997,30 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de junio, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad e incluyendo el plus de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.997,30 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de septiembre, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad e incluyendo el plus de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.997,30 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de diciembre, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad e incluyendo el plus de la categoría.
HORA ORDINARIA H 14,33 € (SAL_BASE+PLUSES_SALARIALES+ANTIG/3)/151 Art. 10.4: valor de la hora ordinaria = salario mensual de la categoría (incluidos los pluses salariales) más un tercio del salario base por la antigüedad, todo dividido por 151. Calculada aquí sin antigüedad, sobre 2163.75 € (salario base + plus de transporte + plus de la categoría).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,33 € HORA_ORDINARIA Art. 10.1.A: las horas extraordinarias en día laborable se abonan al MISMO precio que la hora ordinaria, sin recargo. Son voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 18,63 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Art. 10.1.B: las horas extraordinarias en día festivo se abonan al precio de la hora ordinaria incrementado en un 30 %.
HORA COMPLEMENTARIA H 14,33 € HORA_ORDINARIA Art. 10.4: las horas complementarias voluntarias y las perentorias obligatorias se pagan al precio de la hora ordinaria.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 45 AÑOS · 16 MENSUALIDADES) A 34.619,94 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*16 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 45 años en la empresa o en la concesión se abonan 16 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 40 AÑOS · 14 MENSUALIDADES) A 30.292,44 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*14 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 40 años en la empresa o en la concesión se abonan 14 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 35 AÑOS · 12 MENSUALIDADES) A 25.964,95 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*12 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 35 años en la empresa o en la concesión se abonan 12 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 30 AÑOS · 10 MENSUALIDADES) A 21.637,46 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*10 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 30 años en la empresa o en la concesión se abonan 10 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 25 AÑOS · 8 MENSUALIDADES) A 17.309,97 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*8 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 25 años en la empresa o en la concesión se abonan 8 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 20 AÑOS · 6 MENSUALIDADES) A 12.982,48 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*6 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 20 años en la empresa o en la concesión se abonan 6 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 65 AÑOS (2 MENSUALIDADES) A 4.327,49 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*2 Art. 18.2: 2 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 65 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 6.491,24 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*3 Art. 18.2: 3 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 64 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 8.654,98 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*4 Art. 18.2: 4 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 63 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 10.818,73 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*5 Art. 18.2: 5 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 62 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS (6 MENSUALIDADES) A 12.982,48 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*6 Art. 18.2: 6 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 61 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
RESPONSABLE DE SERVICIO GRUPO 2 · PERSONAL OPERARIO 29 conceptos

Puestos: Responsable de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.294,52 € Art. 4.1: el boletín publica los cinco salarios base EN PROSA, no en una tabla. Las quince cifras (5 categorías × 3 años) salen de un incremento del 2,5 % anual exacto, aunque el convenio no enuncia ese porcentaje.
PLUS DE TRANSPORTE M 129,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 4.4: 10 % del salario base, de abono mensual. El convenio lo define como plus SALARIAL, así que cotiza a la Seguridad Social (a diferencia del plus de transporte extrasalarial habitual).
DOBLE FUNCIONALIDAD M 258,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 4.7: complemento mensual del 20 % del salario base para Responsable de Servicio, Capataz y Conductor/a Limpiador/a.
PLUS DE SUPERVISIÓN M 129,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 4.9: 10 % del salario base, mensual, para quien realice funciones de supervisión de la limpieza interior de los aviones. Condicional: solo lo cobra quien desempeñe esa función.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 258,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 4.5: 20 % del salario base, mensual. ⚠ Condicional: solo cuando el ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE declare la circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad del puesto o función.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (10 %) M 129,45 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 3 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 %) M 258,90 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 6 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (30 %) M 388,36 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 9 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (45 %) M 582,53 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 14 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (60 %) M 776,71 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 19 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.294,52 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de marzo, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.294,52 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de junio, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.294,52 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de septiembre, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.294,52 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de diciembre, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad.
HORA ORDINARIA H 9,43 € (SAL_BASE+PLUSES_SALARIALES+ANTIG/3)/151 Art. 10.4: valor de la hora ordinaria = salario mensual de la categoría (incluidos los pluses salariales) más un tercio del salario base por la antigüedad, todo dividido por 151. Calculada aquí sin antigüedad, sobre 1423.97 € (salario base + plus de transporte).
HORA EXTRAORDINARIA H 9,43 € HORA_ORDINARIA Art. 10.1.A: las horas extraordinarias en día laborable se abonan al MISMO precio que la hora ordinaria, sin recargo. Son voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 12,26 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Art. 10.1.B: las horas extraordinarias en día festivo se abonan al precio de la hora ordinaria incrementado en un 30 %.
HORA COMPLEMENTARIA H 9,43 € HORA_ORDINARIA Art. 10.4: las horas complementarias voluntarias y las perentorias obligatorias se pagan al precio de la hora ordinaria.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 45 AÑOS · 16 MENSUALIDADES) A 22.783,55 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*16 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 45 años en la empresa o en la concesión se abonan 16 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 40 AÑOS · 14 MENSUALIDADES) A 19.935,61 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*14 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 40 años en la empresa o en la concesión se abonan 14 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 35 AÑOS · 12 MENSUALIDADES) A 17.087,66 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*12 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 35 años en la empresa o en la concesión se abonan 12 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 30 AÑOS · 10 MENSUALIDADES) A 14.239,72 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*10 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 30 años en la empresa o en la concesión se abonan 10 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 25 AÑOS · 8 MENSUALIDADES) A 11.391,78 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*8 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 25 años en la empresa o en la concesión se abonan 8 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 20 AÑOS · 6 MENSUALIDADES) A 8.543,83 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*6 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 20 años en la empresa o en la concesión se abonan 6 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 65 AÑOS (2 MENSUALIDADES) A 2.847,94 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*2 Art. 18.2: 2 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 65 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 4.271,92 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*3 Art. 18.2: 3 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 64 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 5.695,89 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*4 Art. 18.2: 4 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 63 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 7.119,86 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*5 Art. 18.2: 5 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 62 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS (6 MENSUALIDADES) A 8.543,83 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*6 Art. 18.2: 6 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 61 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
CAPATAZ GRUPO 2 · PERSONAL OPERARIO 29 conceptos

Puestos: Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.225,13 € Art. 4.1: el boletín publica los cinco salarios base EN PROSA, no en una tabla. Las quince cifras (5 categorías × 3 años) salen de un incremento del 2,5 % anual exacto, aunque el convenio no enuncia ese porcentaje.
PLUS DE TRANSPORTE M 122,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 4.4: 10 % del salario base, de abono mensual. El convenio lo define como plus SALARIAL, así que cotiza a la Seguridad Social (a diferencia del plus de transporte extrasalarial habitual).
DOBLE FUNCIONALIDAD M 245,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 4.7: complemento mensual del 20 % del salario base para Responsable de Servicio, Capataz y Conductor/a Limpiador/a.
PLUS DE SUPERVISIÓN M 122,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 4.9: 10 % del salario base, mensual, para quien realice funciones de supervisión de la limpieza interior de los aviones. Condicional: solo lo cobra quien desempeñe esa función.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 245,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 4.5: 20 % del salario base, mensual. ⚠ Condicional: solo cuando el ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE declare la circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad del puesto o función.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (10 %) M 122,51 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 3 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 %) M 245,03 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 6 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (30 %) M 367,54 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 9 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (45 %) M 551,31 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 14 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (60 %) M 735,08 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 19 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.225,13 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de marzo, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.225,13 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de junio, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.225,13 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de septiembre, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.225,13 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de diciembre, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad.
HORA ORDINARIA H 8,92 € (SAL_BASE+PLUSES_SALARIALES+ANTIG/3)/151 Art. 10.4: valor de la hora ordinaria = salario mensual de la categoría (incluidos los pluses salariales) más un tercio del salario base por la antigüedad, todo dividido por 151. Calculada aquí sin antigüedad, sobre 1347.64 € (salario base + plus de transporte).
HORA EXTRAORDINARIA H 8,92 € HORA_ORDINARIA Art. 10.1.A: las horas extraordinarias en día laborable se abonan al MISMO precio que la hora ordinaria, sin recargo. Son voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 11,60 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Art. 10.1.B: las horas extraordinarias en día festivo se abonan al precio de la hora ordinaria incrementado en un 30 %.
HORA COMPLEMENTARIA H 8,92 € HORA_ORDINARIA Art. 10.4: las horas complementarias voluntarias y las perentorias obligatorias se pagan al precio de la hora ordinaria.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 45 AÑOS · 16 MENSUALIDADES) A 21.562,29 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*16 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 45 años en la empresa o en la concesión se abonan 16 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 40 AÑOS · 14 MENSUALIDADES) A 18.867,00 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*14 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 40 años en la empresa o en la concesión se abonan 14 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 35 AÑOS · 12 MENSUALIDADES) A 16.171,72 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*12 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 35 años en la empresa o en la concesión se abonan 12 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 30 AÑOS · 10 MENSUALIDADES) A 13.476,43 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*10 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 30 años en la empresa o en la concesión se abonan 10 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 25 AÑOS · 8 MENSUALIDADES) A 10.781,14 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*8 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 25 años en la empresa o en la concesión se abonan 8 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 20 AÑOS · 6 MENSUALIDADES) A 8.085,86 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*6 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 20 años en la empresa o en la concesión se abonan 6 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 65 AÑOS (2 MENSUALIDADES) A 2.695,29 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*2 Art. 18.2: 2 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 65 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 4.042,93 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*3 Art. 18.2: 3 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 64 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 5.390,57 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*4 Art. 18.2: 4 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 63 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 6.738,22 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*5 Art. 18.2: 5 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 62 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS (6 MENSUALIDADES) A 8.085,86 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*6 Art. 18.2: 6 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 61 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
RESTANTES PERSONAS TRABAJADORAS GRUPO 2 · PERSONAL OPERARIO y GRUPO 3 · PERSONAL ADMINISTRATIVO 30 conceptos

Puestos: Conductor/a-limpiador/a; Supervisor/a-Responsable de avión; Limpiador/a; Peón de limpieza; Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.106,07 € Art. 4.1: el boletín publica los cinco salarios base EN PROSA, no en una tabla. Las quince cifras (5 categorías × 3 años) salen de un incremento del 2,5 % anual exacto, aunque el convenio no enuncia ese porcentaje.
PLUS DE TRANSPORTE M 110,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 4.4: 10 % del salario base, de abono mensual. El convenio lo define como plus SALARIAL, así que cotiza a la Seguridad Social (a diferencia del plus de transporte extrasalarial habitual).
DOBLE FUNCIONALIDAD M 221,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 4.7: complemento mensual del 20 % del salario base para Responsable de Servicio, Capataz y Conductor/a Limpiador/a. Dentro de esta categoría solo lo cobra el Conductor/a Limpiador/a.
PLUS DE SERVICIO M 110,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 4.8: 10 % del salario base, mensual, para supervisor/a-responsable de avión, auxiliar, limpiador/a y peón de limpieza.
PLUS DE SUPERVISIÓN M 110,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 4.9: 10 % del salario base, mensual, para quien realice funciones de supervisión de la limpieza interior de los aviones. Condicional: solo lo cobra quien desempeñe esa función.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 221,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 4.5: 20 % del salario base, mensual. ⚠ Condicional: solo cuando el ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE declare la circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad del puesto o función.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (10 %) M 110,61 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 3 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 %) M 221,21 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 6 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (30 %) M 331,82 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 9 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (45 %) M 497,73 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 14 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (60 %) M 663,64 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 4.2: tres trienios del 10 % y dos quinquenios del 15 %, calculados sobre el salario base y abonados mensualmente. Importe acumulado a los 19 años en la empresa o en la concesión. El tope es el 60 % a los 19 años.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.106,07 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de marzo, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.106,07 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de junio, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.106,07 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de septiembre, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.106,07 € Art. 4.13: CUATRO gratificaciones al año, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido. Se abona el 15 de diciembre, con devengo TRIMESTRAL. Calculada sin antigüedad.
HORA ORDINARIA H 8,06 € (SAL_BASE+PLUSES_SALARIALES+ANTIG/3)/151 Art. 10.4: valor de la hora ordinaria = salario mensual de la categoría (incluidos los pluses salariales) más un tercio del salario base por la antigüedad, todo dividido por 151. Calculada aquí sin antigüedad, sobre 1216.68 € (salario base + plus de transporte).
HORA EXTRAORDINARIA H 8,06 € HORA_ORDINARIA Art. 10.1.A: las horas extraordinarias en día laborable se abonan al MISMO precio que la hora ordinaria, sin recargo. Son voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 10,47 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Art. 10.1.B: las horas extraordinarias en día festivo se abonan al precio de la hora ordinaria incrementado en un 30 %.
HORA COMPLEMENTARIA H 8,06 € HORA_ORDINARIA Art. 10.4: las horas complementarias voluntarias y las perentorias obligatorias se pagan al precio de la hora ordinaria.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 45 AÑOS · 16 MENSUALIDADES) A 19.466,83 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*16 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 45 años en la empresa o en la concesión se abonan 16 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 40 AÑOS · 14 MENSUALIDADES) A 17.033,48 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*14 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 40 años en la empresa o en la concesión se abonan 14 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 35 AÑOS · 12 MENSUALIDADES) A 14.600,12 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*12 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 35 años en la empresa o en la concesión se abonan 12 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 30 AÑOS · 10 MENSUALIDADES) A 12.166,77 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*10 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 30 años en la empresa o en la concesión se abonan 10 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 25 AÑOS · 8 MENSUALIDADES) A 9.733,42 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*8 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 25 años en la empresa o en la concesión se abonan 8 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO DE PERMANENCIA (MÁS DE 20 AÑOS · 6 MENSUALIDADES) A 7.300,06 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*6 Art. 18.1: al cesar por jubilación con más de 20 años en la empresa o en la concesión se abonan 6 mensualidades de TODOS los conceptos retributivos. El importe que figura se calcula sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO, porque la base real incluye todos los conceptos que cobre cada persona.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 65 AÑOS (2 MENSUALIDADES) A 2.433,35 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*2 Art. 18.2: 2 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 65 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 3.650,03 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*3 Art. 18.2: 3 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 64 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 4.866,71 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*4 Art. 18.2: 4 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 63 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 6.083,39 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*5 Art. 18.2: 5 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 62 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS (6 MENSUALIDADES) A 7.300,06 € estimado (SAL_BASE+PLUSES)*6 Art. 18.2: 6 mensualidades de todos los conceptos retributivos, ADEMÁS del premio de permanencia, si la jubilación se produce a los 61 años. Cuanto más pronto se jubila, más mensualidades (2 a los 65 y 6 a los 61). Importe calculado sobre el salario base más los pluses fijos de la categoría, sin antigüedad: es un MÍNIMO.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 Sin incremento: el convenio fue denunciado en octubre de 2024, así que no procede la prórroga automática con el IPC del art. 3.2 y rigen los importes de 2024 por ultraactividad (art. 3.3) · Tablas de 2024 Vigilar la publicación del convenio siguiente en el BOP de Santa Cruz de Tenerife.
2026 Sin incremento, por el mismo motivo: convenio denunciado y en ultraactividad, con los importes de 2024 · Tablas de 2024

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2024 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza de aviones en aeropuertos (Santa Cruz de Tenerife)?

En 2024, el salario base va desde 1.162,06 € hasta 2.144,20 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio cubre 2022-2024, está denunciado desde octubre de 2024 y sigue vigente hasta que otro lo sustituya.

  • Vigencia pactada: tres años, del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024 (art. 2.1).
  • Los atrasos de 2022 se abonaron con efectos retroactivos al 1 de enero de 2022, en el mes siguiente al de la firma; los de 2023 y 2024, desde el 1 de enero de cada año (arts. 2.1 y 3.2).
  • Se prorroga automáticamente por años si no se denuncia con tres meses de antelación (art. 3.1); en ese caso, los conceptos económicos subirían el IPC nacional del año anterior, con efectos retroactivos al 1 de enero (art. 3.2).
  • ⚠ ESA PRÓRROGA NO SE HA PRODUCIDO: el convenio fue DENUNCIADO por dos veces en octubre de 2024 (el día 7 y el día 10), así que no hay actualización automática por IPC.
  • Al estar denunciado rige el art. 3.3: «En el caso de denuncia, a su vencimiento, el contenido normativo del convenio, seguirá en vigor en tanto no se firme otro que le suceda» — ultraactividad sin límite de tiempo.
  • Por eso 2025 y 2026 se aplican con las tablas de 2024: no hay tabla nueva publicada.
  • Firmado por ASPEL (patronal) y por Intersindical Canaria y CCOO (art. 1.1).

Cómo han subido los salarios

El convenio publica las cifras de los tres años sin decir el porcentaje: sale un 2,5 % anual exacto.

  • El art. 4.1 da directamente los cinco salarios base de 2022, 2023 y 2024, sin enunciar ningún porcentaje de incremento.
  • Las quince cifras salen de aplicar un 2,5 % anual, exacto al céntimo en las cinco categorías y los tres años.
  • El plus de rotación entre aeropuertos (38,92 €) es la excepción declarada: «invariable durante la vigencia del presente convenio».
  • Los pluses del lavado exterior también son «valores fijos e invariables para todas las empresas del sector».
  • Para 2025 y en adelante no hay tabla: el convenio está denunciado y en ultraactividad, así que siguen rigiendo los importes de 2024 hasta que se firme uno nuevo.
  • Las mejoras del convenio NO son absorbibles ni compensables con futuras disposiciones legales; las condiciones económicas se consideran totales a percibir (art. 5).
  • Quien tenga reconocidas condiciones superiores en cómputo anual las conserva a título estrictamente personal (art. 5).

Jornada de 35 horas, con distribución irregular

La jornada completa es de 35 horas semanales, con un margen de flexibilidad del 20 % que se computa por trimestres.

  • Jornada completa: 35 horas semanales (art. 6.1).
  • La jornada diaria va de 1 a 9 horas, y no puede pasar de 9 (arts. 6.2 y 6.3).
  • Distribución irregular: hasta el 20 % de la jornada de cada persona, en horas completas, igual para todas según su jornada y categoría (art. 6.1.2.A).
  • El cómputo de la distribución irregular es TRIMESTRAL: enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre (art. 6.1.2.B).
  • Descanso mínimo de 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente (art. 6.3).
  • La jornada diaria debe ser continuada; solo se admite turno partido donde lo exija la programación de vuelos, y como máximo 2 días a la semana por persona (art. 6.3).
  • Media hora de descanso retribuido y computado como jornada; para jornadas menores de ocho horas, en proporción, con mínimos de 20 minutos (5 h o más), 25 (6 h o más) y 30 (7 h o más) (art. 7).
  • El descanso semanal es rotativo y puede partirse por circunstancias de la producción, respetando el día y medio ininterrumpido del Estatuto (art. 8).
  • Si se repite descanso semanal en un mismo ciclo, se bonifica con una hora de trabajo menos esa semana, que cuenta como trabajada (art. 8.2.2.A).
  • Los cuadrantes de descanso se conocen con tres o cuatro semanas de antelación (art. 8.2.2.B).
  • No se pueden hacer contratos de menos de 13 horas semanales o 52 mensuales, salvo excepciones (art. 23.1).
  • Quien tenga 60 años o más y 30 de antigüedad, o 35 años de antigüedad, pasa automáticamente a jornada completa (arts. 23.2 y 23.3).

Vacaciones

Treinta días naturales al año, retribuidos con todos los conceptos salariales.

  • Treinta días de vacaciones anuales para toda la plantilla, sea cual sea su categoría y antigüedad, retribuidos con TODOS los conceptos salariales (art. 9.1).
  • Empiezan el día 1 de cada mes, salvo que coincida con festivo o con el descanso semanal, en cuyo caso el día siguiente (art. 9.2).
  • Se disfrutan de forma rotativa entre los meses de mayo a octubre, ambos incluidos (art. 9.3).
  • En gestación o lactancia, la trabajadora elige la fecha, y al año siguiente se incorpora al mes que le corresponda por rotación (art. 9.4).
  • Las vacaciones se pueden SUSPENDER por ingreso hospitalario (durante la estancia) y por intervención quirúrgica (durante el ingreso) (art. 9.5).
  • Los devengos superiores al mes y las vacaciones no se reducen por estar de baja (art. 16.1).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La cobertura es de las mejores del sector: el 100 % en accidente y hospitalización, y el 85 % en enfermedad común desde el primer día.

  • Accidente de trabajo: 100 % de todos los conceptos retributivos desde el primer día y mientras dure la baja (art. 16.3).
  • Accidente NO laboral: 100 % desde el primer día y mientras dure la situación (art. 16.1).
  • Hospitalización: 100 % durante el ingreso; y también si hubo operación o tratamiento agresivo por enfermedad grave (art. 16.1).
  • Tras el alta hospitalaria (en los casos de hospitalización sin operación ni tratamiento agresivo): 85 % (art. 16.1).
  • Enfermedad común: 85 % desde el primer día y hasta el final de la baja (art. 16.2).
  • ⭐ Se sube al 100 % en enfermedad común, enfermedad profesional y accidente no laboral si la persona acredita NO haber estado de baja en los dos años inmediatamente anteriores (art. 16.3).
  • El complemento cubre la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el porcentaje indicado, sobre TODOS los conceptos retributivos.

Cuatro pagas extraordinarias, no dos

El convenio establece cuatro gratificaciones al año, con devengo trimestral.

  • CUATRO gratificaciones extraordinarias, de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad y el plus de la categoría que lo tenga reconocido (art. 4.13).
  • Se abonan el 15 de marzo, el 15 de junio, el 15 de septiembre y el 15 de diciembre.
  • El devengo es TRIMESTRAL: la de marzo se devenga de enero a marzo, la de junio de abril a junio, la de septiembre de julio a septiembre y la de diciembre de octubre a diciembre.
  • Quien entra o cesa durante el trimestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, computando las fracciones de semana como completas.
  • El salario mensual se paga entre el día 1 y el 5 de cada mes, por transferencia a la cuenta que indique la persona.
  • Se pueden pedir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, hasta el 90 % del salario.
  • Todos los conceptos, salariales y extrasalariales, se abonan en proporción al coeficiente de jornada contratado.

Antigüedad: hasta el 60 % del salario base

Tres trienios al 10 % y dos quinquenios al 15 %, que llegan al 60 % a los diecinueve años.

  • Tres trienios del 10 % cada uno: 10 % a los 3 años, 20 % a los 6 y 30 % a los 9 (art. 4.2).
  • Después, dos quinquenios del 15 % cada uno: 45 % a los 14 años y 60 % a los 19 (art. 4.2).
  • Se calcula sobre el salario base y se abona mensualmente.
  • Cuenta el tiempo de permanencia en la empresa O EN LA CONCESIÓN, lo que protege a la plantilla en los cambios de contrata.
  • A efectos de subrogación, la antigüedad es la que figure en la nómina más el tiempo acumulado en las empresas concesionarias, incluso si se liquidó el contrato (art. 23.3).
  • La antigüedad entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias y, por un tercio, en el cálculo del precio de la hora ordinaria (arts. 4.13 y 10.4).
  • Quien se jubila parcialmente sigue generando trienios y quinquenios con su propia dinámica (art. 17.3.3).

Pluses del convenio

Casi todos los pluses son un porcentaje del salario base y se cobran todos los meses.

  • PLUS DE TRANSPORTE: 10 % del salario base, mensual. El convenio lo define como SALARIAL, así que cotiza (art. 4.4).
  • PLUS DE ROTACIÓN ENTRE AEROPUERTOS: 38,92 € mensuales para quien rote entre Los Rodeos y Reina Sofía, invariable durante toda la vigencia (art. 4.3).
  • PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: 20 % del salario base, pero solo cuando el orden jurisdiccional competente declare esa circunstancia (art. 4.5).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: recargo del 25 % sobre el salario base diario (art. 4.6).
  • DOBLE FUNCIONALIDAD: 20 % del salario base para Responsable de Servicio, Capataz y Conductor/a Limpiador/a (art. 4.7).
  • PLUS DE SERVICIO: 10 % del salario base para supervisor/a-responsable de avión, auxiliar, limpiador/a y peón de limpieza (art. 4.8).
  • PLUS DE SUPERVISIÓN: 10 % del salario base para quien supervise la limpieza interior de los aviones (art. 4.9).
  • PLUS DE JEFE DE SERVICIO: mínimo del 20 % del salario base, negociable al alza y consolidable (art. 4.10).
  • PLUS DE GERENTE: mínimo del 30 % del salario base, negociable al alza y consolidable (art. 4.11).
  • FESTIVOS: cuando el descanso coincide con festivo se paga el día al 200 % con todos los conceptos, y no como hora extra; además, 77 € por festivo trabajado a jornada completa u 11 € por hora a tiempo parcial (art. 4.12).
  • PLUS DE LAVADO EXTERIOR: de 40 a 150 € por persona y servicio, según el tipo de avión y cuántas personas lo laven; voluntario y fuera de jornada (art. 22.6.1).

Horas extraordinarias y complementarias

La hora extra en día laborable se paga igual que la ordinaria; el recargo solo aparece en festivo.

  • Las horas extraordinarias son VOLUNTARIAS y se reparten por riguroso orden entre toda la plantilla (art. 10.1).
  • En día laborable se abonan al MISMO precio que la hora ordinaria, sin recargo (art. 10.1.A).
  • En día festivo, al precio de la hora ordinaria incrementado en un 30 % (art. 10.1.B).
  • Valor de la hora ordinaria (art. 10.4): salario mensual de la categoría con sus pluses salariales, más un tercio del salario base por la antigüedad, dividido por 151.
  • Las horas complementarias voluntarias y las perentorias obligatorias se pagan al precio de la hora ordinaria, y computan para las bases de cotización y las prestaciones (art. 10.4).
  • Las horas complementarias solo son obligatorias para quien firme el pacto del art. 10.2, revocable con quince días de preaviso.
  • Se puede consolidar en la jornada semanal hasta el 30 % de las horas complementarias realizadas, con la fórmula horas anuales / 52 × 30 % (art. 10.2.D).
  • El porcentaje máximo de horas complementarias baja según la jornada contratada: del 60 % con 21 horas o menos al 2,5 % (una hora) con 34 horas (art. 10.2).
  • Sumando ordinarias y complementarias no se pueden pasar de 9 horas al día, salvo doblaje de jornada.
  • Las horas perentorias obligatorias solo se pueden exigir por acumulación de tráfico, vuelos no programados o retrasados, causas análogas y bajas o ausencias injustificadas (art. 10.3).

Premios de jubilación, seguros y ayudas sociales

El convenio premia la permanencia con hasta dieciséis mensualidades y cubre muerte e invalidez con seguro propio.

  • PREMIO DE PERMANENCIA al jubilarse, en mensualidades de todos los conceptos retributivos: 6 con más de 20 años, 8 con más de 25, 10 con más de 30, 12 con más de 35, 14 con más de 40 y 16 con más de 45 (art. 18.1).
  • Cuenta el tiempo en la empresa O EN LA CONCESIÓN, igual que la antigüedad.
  • PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA, además del anterior: 2 mensualidades a los 65 años, 3 a los 64, 4 a los 63, 5 a los 62 y 6 a los 61 (art. 18.2).
  • Quien se jubila parcialmente cobra el premio de jubilación fraccionado: 40 % a los dos meses, y tres tramos del 20 % en los dos meses de cada uno de los tres años siguientes (art. 17.3.4).
  • SEGURO: 15.000 € por muerte en accidente de trabajo, 15.000 € por muerte en accidente de tráfico y 16.000 € por invalidez en todos sus grados (art. 19.1).
  • AYUDA AL ESTUDIO: 270 € anuales para quien curse estudios universitarios o de módulo superior, o para sus hijos; si trabajan los dos cónyuges, solo la cobra uno (art. 20.1).
  • AYUDA POR NATALIDAD: 103 € por cada hijo (art. 20.2).
  • En la subrogación entre empresas, la saliente debe liquidar a la entrante los ciclos ya trabajados que le falten a quien esté jubilado parcialmente (art. 17.3.2).

Subrogación: la pieza clave del sector

Al cambiar de contrata, la plantilla se subroga por categorías, jornadas y antigüedad, con una fórmula publicada en el convenio.

  • La subrogación ordena las categorías así: Jefe de Servicio, Capataz, Conductor/a Limpiador/a, Supervisor/a y Limpiador/a (art. 12.4.2.a).
  • Auxiliar y Peón de Limpieza solo se subrogan cuando la subrogación les afecte específicamente o sea total, o de un operador de handling completo al que estén adscritos.
  • El personal eventual con contrato temporal NO es subrogable en las subrogaciones parciales.
  • Dentro de cada categoría, las personas se agrupan por jornadas, de mayor a menor (art. 12.4.2.b).
  • El porcentaje a subrogar sale de dividir las horas a subrogar entre el total de horas de la plantilla fija afectada, empezando por la categoría superior y arrastrando los restos a la jornada y la categoría inferiores (art. 12.4.2.c).
  • Si al final queda un porcentaje de jornada inferior a 0,5, se queda la empresa cedente; si es 0,5 o más, pasa a la cesionaria, y en ambos casos queda anotado para futuras subrogaciones.
  • Determinadas las categorías y jornadas afectadas, la subrogación se hace POR ANTIGÜEDAD, de menor a mayor (art. 12.4.3). El convenio publica un ejemplo completo de cálculo.
  • En expedientes de regulación o reducciones de plantilla tiene preferencia, dentro de cada categoría, quien tenga más antigüedad (art. 11.2).

Categorías y clasificación profesional

Tres grupos profesionales y nueve categorías, pero el convenio solo pone precio a cinco.

  • GRUPO 1, mando intermedio: Gerente y Jefe de Servicio (art. 21.1.1).
  • GRUPO 2, personal operario: Responsable de Servicio, Capataz, Conductor/a limpiador/a, Supervisora, limpiador/a y peón de limpieza.
  • GRUPO 3, personal administrativo: Auxiliar.
  • ⚠ El art. 4.1 solo fija salario base para Gerente, Jefe de Servicio, Responsable de Servicio y Capataz; todo lo demás cobra el mismo salario, el de «los restantes personas trabajadoras». Esa última cifra cubre puestos de los grupos 2 y 3.
  • Las personas de cualquier categoría pueden hacer tareas de las categorías inferiores del mismo grupo profesional (art. 21.1.1).
  • Las tareas se concretan de forma exclusiva a la limpieza de aeronaves.
  • Si se encomiendan funciones de categoría superior se abona el salario de esa actividad durante el tiempo que dure (art. 22.2).
  • La limpieza exterior de aeronaves es VOLUNTARIA para Capataz, Conductor/a limpiador/a y Peón de limpieza, y se retribuye con el plus de lavado exterior.
  • Quien sea contratado específicamente para limpiezas profundas de exteriores lo hace como conductor/a limpiador/a o peón de limpieza, y ahí no es voluntario (art. 22.6.3).
  • No se pueden hacer contratos de aprendizaje para conductor/a limpiador/a ni limpiador/a (art. 23.4).
  • Nadie puede ser trasladado a prestar servicio fuera de su isla salvo a petición propia (art. 22.3).
  • Quien vea reducida su capacidad por enfermedad profesional, accidente de trabajo o desgaste físico por una vida larga de servicio conserva la retribución de su categoría (art. 22.4).
  • Los ascensos son abiertos a toda la plantilla y se cubren por concurso-oposición, valorando a partes iguales las aptitudes y la antigüedad; Jefe de Servicio y Gerente son de libre designación (art. 24).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 19), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 15.000,00 € Desde 01/01/2022
Muerte 15.000,00 € Desde 01/01/2022 El boletín dice «muerte en accidente de tráfico», como riesgo distinto del de accidente de trabajo del apartado A: no se especifica si excluye el tráfico laboral o lo cubre también.
Invalidez (el convenio no distingue grado) 16.000,00 € Desde 01/01/2022 El boletín dice «invalidez en todos sus grados», sin especificar grado ni causa.

La empresa concertará con la compañía de seguros de su elección el aseguramiento de estos riesgos.

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