| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 75% Recargo del 75 % en día laborable. Art. 8: el convenio fija el recargo pero NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que no se calcula ningún importe (regla de oro: no inventar fórmulas). Las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo las estructurales y de fuerza mayor, y pueden compensarse con descanso equivalente —con los mismos incrementos— a opción de la empresa. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO | H | — | 150% Recargo del 150 % en domingos y festivos. Art. 8: el convenio fija el recargo pero NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que no se calcula ningún importe (regla de oro: no inventar fórmulas). Las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo las estructurales y de fuerza mayor, y pueden compensarse con descanso equivalente —con los mismos incrementos— a opción de la empresa. |
| PLUS DE TRANSPORTE | E | 2,58 € | Art. 10: por día de trabajo. La empresa puede optar entre abonar el billete del transporte público colectivo usual o este plus, a quienes medien 2 km o más entre domicilio y centro de trabajo; a quien ya lo viniera percibiendo con menos distancia se le respeta. Cuantía publicada para 2020 en BOB núm. 96, de 22 de mayo de 2020 (anuncio III-126), anexos I y II. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 28,42 € | Art. 11: mensual, para todo el personal que por razón de su cargo realice cobros o pagos en metálico, incluidos los/as viajantes. El personal de reparto percibe en su lugar el 0,25 % de lo cobrado (metálico, cheque o talón), con esta cuantía como mínimo garantizado. Se exceptúa a quien perciba cantidades superiores por cobro de mercancías. Cuantía publicada para 2020 en BOB núm. 96, de 22 de mayo de 2020 (anuncio III-126), anexos I y II. |
| COMPLEMENTO PERSONAL POR TÍTULOS (LICENCIADO/A O TÉCNICO/A SUPERIOR) | M | 327,09 € | Art. 12: complemento personal por títulos, como estímulo a la formación. Se abona en todas las mensualidades y gratificaciones extraordinarias; no es incompatible con los demás, ni absorbible, ni compensable. Solo se percibe si el título guarda relación con las funciones desempeñadas. Cuantía publicada para 2020 en BOB núm. 96, de 22 de mayo de 2020 (anuncio III-126), anexos I y II. |
| COMPLEMENTO PERSONAL POR TÍTULOS (TÉCNICO/A DE GRADO MEDIO) | M | 168,77 € | Art. 12: complemento personal por títulos, como estímulo a la formación. Se abona en todas las mensualidades y gratificaciones extraordinarias; no es incompatible con los demás, ni absorbible, ni compensable. Solo se percibe si el título guarda relación con las funciones desempeñadas. Cuantía publicada para 2020 en BOB núm. 96, de 22 de mayo de 2020 (anuncio III-126), anexos I y II. |
| COMPLEMENTO PERSONAL POR TÍTULOS (DIPLOMADOS/AS OBTENIDOS EN UNIVERSIDADES OFICIALES O ESCUELAS SUPERIORES EXTRANJERAS O ADMINISTRADOR/A DE FINCAS) | M | 139,69 € | Art. 12: complemento personal por títulos, como estímulo a la formación. Se abona en todas las mensualidades y gratificaciones extraordinarias; no es incompatible con los demás, ni absorbible, ni compensable. Solo se percibe si el título guarda relación con las funciones desempeñadas. Cuantía publicada para 2020 en BOB núm. 96, de 22 de mayo de 2020 (anuncio III-126), anexos I y II. |
| COMPLEMENTO PERSONAL POR TÍTULOS (DIPLOMAS DE FORMACIÓN EMPRESARIAL EXPEDIDOS POR ORGANISMOS DEL ESTADO) | M | 55,85 € | Art. 12: complemento personal por títulos, como estímulo a la formación. Se abona en todas las mensualidades y gratificaciones extraordinarias; no es incompatible con los demás, ni absorbible, ni compensable. Solo se percibe si el título guarda relación con las funciones desempeñadas. Cuantía publicada para 2020 en BOB núm. 96, de 22 de mayo de 2020 (anuncio III-126), anexos I y II. |
| COMPLEMENTO DE CALIDAD POR APODERAMIENTO | M | — | 5% Art. 12: complemento de calidad para quien, además de sus funciones normales, desempeñe cargos de apoderamiento. El convenio lo fija como porcentaje del salario bruto y NO define qué entra en ese «salario bruto», así que no se escribe fórmula ni se calcula importe: hacerlo sería inventarse la base. 5 % del salario bruto. |
| COMPLEMENTO DE CALIDAD POR APODERAMIENTO EN SUCURSALES O DELEGACIONES | M | — | 1% Art. 12: complemento de calidad para quien, además de sus funciones normales, desempeñe cargos de apoderamiento. El convenio lo fija como porcentaje del salario bruto y NO define qué entra en ese «salario bruto», así que no se escribe fórmula ni se calcula importe: hacerlo sería inventarse la base. 1 % del salario bruto cuando el cometido se desempeña en sucursales o delegaciones. |
| DIETA COMPLETA | D | 49,47 € | Art. 13: para quien, por la prestación del servicio, deba efectuar las comidas principales o pernoctar y desayunar fuera del lugar habitual. Cuantía publicada para 2020 en BOB núm. 96, de 22 de mayo de 2020 (anuncio III-126), anexos I y II. |
| COMIDA | D | 13,26 € | Art. 13: para quien, por la prestación del servicio, deba efectuar las comidas principales o pernoctar y desayunar fuera del lugar habitual. Cuantía publicada para 2020 en BOB núm. 96, de 22 de mayo de 2020 (anuncio III-126), anexos I y II. |
| CENA | D | 9,96 € | Art. 13: para quien, por la prestación del servicio, deba efectuar las comidas principales o pernoctar y desayunar fuera del lugar habitual. Cuantía publicada para 2020 en BOB núm. 96, de 22 de mayo de 2020 (anuncio III-126), anexos I y II. |
| PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO | D | 28,21 € | Art. 13: para quien, por la prestación del servicio, deba efectuar las comidas principales o pernoctar y desayunar fuera del lugar habitual. El boletín publica pernoctación y desayuno en una sola cuantía conjunta. Cuantía publicada para 2020 en BOB núm. 96, de 22 de mayo de 2020 (anuncio III-126), anexos I y II. |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 209,59 € | Art. 18: compensación para quien, por necesidades del servicio, no pueda disfrutar las vacaciones entre junio y octubre. De mutuo acuerdo puede sustituirse por cuatro días naturales más de vacaciones. Quien solicite las vacaciones fuera de ese periodo no tiene derecho a la bolsa, pero la empresa debe concederlas igualmente. Cuantía publicada para 2020 en BOB núm. 96, de 22 de mayo de 2020 (anuncio III-126), anexos I y II. |
| GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS | A | — | Art. 21: dos mensualidades al jubilarse a los 65 años, para el personal mutualista que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con más de quince años de antigüedad en la empresa. El convenio dice «2 mensualidades» sin precisar sobre qué base, así que no se calcula ningún importe. ⚠ El propio artículo declara que queda sin efecto a 31 de diciembre de 2020. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO | M | 950,00 € | Art. 29: los contratos formativos del art. 11 ET se retribuyen con el salario mínimo interprofesional en función del tiempo de trabajo efectivo. El importe es el SMI oficial de 2020 (RD 231/2020), no una cifra del convenio. |