Convenio colectivo · REGCON 48001435011981

Convenio colectivo de fabricación de licores y almacenistas de vinos de Bizkaia

Bizkaia Fabricación de licores y almacenistas de vinos Ámbito provincial Vigencia 01/01/2017 — 31/12/2020
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOB núm. 48, de 8 de marzo de 2019 (anuncio III-66), con la revisión salarial de 2020 en el BOB núm. 96, de 22 de mayo de 2020 (anuncio III-126).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2020 y el propio convenio establece que a partir de esa fecha DEJA DE ESTAR EN VIGOR: no se prorroga. Estas son sus últimas tablas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2020 (IPC 2019: +0,8 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Recargo del 75 % en día laborable. Art. 8: el convenio fija el recargo pero NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que no se calcula ningún importe (regla de oro: no inventar fórmulas). Las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo las estructurales y de fuerza mayor, y pueden compensarse con descanso equivalente —con los mismos incrementos— a opción de la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 150% Recargo del 150 % en domingos y festivos. Art. 8: el convenio fija el recargo pero NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que no se calcula ningún importe (regla de oro: no inventar fórmulas). Las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo las estructurales y de fuerza mayor, y pueden compensarse con descanso equivalente —con los mismos incrementos— a opción de la empresa.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,58 € Art. 10: por día de trabajo. La empresa puede optar entre abonar el billete del transporte público colectivo usual o este plus, a quienes medien 2 km o más entre domicilio y centro de trabajo; a quien ya lo viniera percibiendo con menos distancia se le respeta. Cuantía publicada para 2020 en BOB núm. 96, de 22 de mayo de 2020 (anuncio III-126), anexos I y II.
QUEBRANTO DE MONEDA M 28,42 € Art. 11: mensual, para todo el personal que por razón de su cargo realice cobros o pagos en metálico, incluidos los/as viajantes. El personal de reparto percibe en su lugar el 0,25 % de lo cobrado (metálico, cheque o talón), con esta cuantía como mínimo garantizado. Se exceptúa a quien perciba cantidades superiores por cobro de mercancías. Cuantía publicada para 2020 en BOB núm. 96, de 22 de mayo de 2020 (anuncio III-126), anexos I y II.
COMPLEMENTO PERSONAL POR TÍTULOS (LICENCIADO/A O TÉCNICO/A SUPERIOR) M 327,09 € Art. 12: complemento personal por títulos, como estímulo a la formación. Se abona en todas las mensualidades y gratificaciones extraordinarias; no es incompatible con los demás, ni absorbible, ni compensable. Solo se percibe si el título guarda relación con las funciones desempeñadas. Cuantía publicada para 2020 en BOB núm. 96, de 22 de mayo de 2020 (anuncio III-126), anexos I y II.
COMPLEMENTO PERSONAL POR TÍTULOS (TÉCNICO/A DE GRADO MEDIO) M 168,77 € Art. 12: complemento personal por títulos, como estímulo a la formación. Se abona en todas las mensualidades y gratificaciones extraordinarias; no es incompatible con los demás, ni absorbible, ni compensable. Solo se percibe si el título guarda relación con las funciones desempeñadas. Cuantía publicada para 2020 en BOB núm. 96, de 22 de mayo de 2020 (anuncio III-126), anexos I y II.
COMPLEMENTO PERSONAL POR TÍTULOS (DIPLOMADOS/AS OBTENIDOS EN UNIVERSIDADES OFICIALES O ESCUELAS SUPERIORES EXTRANJERAS O ADMINISTRADOR/A DE FINCAS) M 139,69 € Art. 12: complemento personal por títulos, como estímulo a la formación. Se abona en todas las mensualidades y gratificaciones extraordinarias; no es incompatible con los demás, ni absorbible, ni compensable. Solo se percibe si el título guarda relación con las funciones desempeñadas. Cuantía publicada para 2020 en BOB núm. 96, de 22 de mayo de 2020 (anuncio III-126), anexos I y II.
COMPLEMENTO PERSONAL POR TÍTULOS (DIPLOMAS DE FORMACIÓN EMPRESARIAL EXPEDIDOS POR ORGANISMOS DEL ESTADO) M 55,85 € Art. 12: complemento personal por títulos, como estímulo a la formación. Se abona en todas las mensualidades y gratificaciones extraordinarias; no es incompatible con los demás, ni absorbible, ni compensable. Solo se percibe si el título guarda relación con las funciones desempeñadas. Cuantía publicada para 2020 en BOB núm. 96, de 22 de mayo de 2020 (anuncio III-126), anexos I y II.
COMPLEMENTO DE CALIDAD POR APODERAMIENTO M 5% Art. 12: complemento de calidad para quien, además de sus funciones normales, desempeñe cargos de apoderamiento. El convenio lo fija como porcentaje del salario bruto y NO define qué entra en ese «salario bruto», así que no se escribe fórmula ni se calcula importe: hacerlo sería inventarse la base. 5 % del salario bruto.
COMPLEMENTO DE CALIDAD POR APODERAMIENTO EN SUCURSALES O DELEGACIONES M 1% Art. 12: complemento de calidad para quien, además de sus funciones normales, desempeñe cargos de apoderamiento. El convenio lo fija como porcentaje del salario bruto y NO define qué entra en ese «salario bruto», así que no se escribe fórmula ni se calcula importe: hacerlo sería inventarse la base. 1 % del salario bruto cuando el cometido se desempeña en sucursales o delegaciones.
DIETA COMPLETA D 49,47 € Art. 13: para quien, por la prestación del servicio, deba efectuar las comidas principales o pernoctar y desayunar fuera del lugar habitual. Cuantía publicada para 2020 en BOB núm. 96, de 22 de mayo de 2020 (anuncio III-126), anexos I y II.
COMIDA D 13,26 € Art. 13: para quien, por la prestación del servicio, deba efectuar las comidas principales o pernoctar y desayunar fuera del lugar habitual. Cuantía publicada para 2020 en BOB núm. 96, de 22 de mayo de 2020 (anuncio III-126), anexos I y II.
CENA D 9,96 € Art. 13: para quien, por la prestación del servicio, deba efectuar las comidas principales o pernoctar y desayunar fuera del lugar habitual. Cuantía publicada para 2020 en BOB núm. 96, de 22 de mayo de 2020 (anuncio III-126), anexos I y II.
PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 28,21 € Art. 13: para quien, por la prestación del servicio, deba efectuar las comidas principales o pernoctar y desayunar fuera del lugar habitual. El boletín publica pernoctación y desayuno en una sola cuantía conjunta. Cuantía publicada para 2020 en BOB núm. 96, de 22 de mayo de 2020 (anuncio III-126), anexos I y II.
BOLSA DE VACACIONES A 209,59 € Art. 18: compensación para quien, por necesidades del servicio, no pueda disfrutar las vacaciones entre junio y octubre. De mutuo acuerdo puede sustituirse por cuatro días naturales más de vacaciones. Quien solicite las vacaciones fuera de ese periodo no tiene derecho a la bolsa, pero la empresa debe concederlas igualmente. Cuantía publicada para 2020 en BOB núm. 96, de 22 de mayo de 2020 (anuncio III-126), anexos I y II.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS A Art. 21: dos mensualidades al jubilarse a los 65 años, para el personal mutualista que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con más de quince años de antigüedad en la empresa. El convenio dice «2 mensualidades» sin precisar sobre qué base, así que no se calcula ningún importe. ⚠ El propio artículo declara que queda sin efecto a 31 de diciembre de 2020.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 950,00 € Art. 29: los contratos formativos del art. 11 ET se retribuyen con el salario mínimo interprofesional en función del tiempo de trabajo efectivo. El importe es el SMI oficial de 2020 (RD 231/2020), no una cifra del convenio.
Ingenieros/as y Licenciados/as y Téc. Superiores A) TÉCNICOS/AS 13 conceptos

Puestos: Ingenieros/as y Licenciados/as y Téc. Superiores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 2.052,99 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 319,44 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.863,10 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 186,31 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1863.10 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 279,46 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1863.10 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 465,77 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1863.10 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 558,93 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1863.10 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 652,09 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1863.10 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 745,24 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1863.10 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 2.052,99 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 2.052,99 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 1.026,49 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 1.026,49 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Titulados/as de Grado Medio A) TÉCNICOS/AS 13 conceptos

Puestos: Titulados/as de Grado Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.712,50 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 299,84 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.530,86 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 153,09 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 229,63 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 382,71 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 459,26 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 535,80 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 612,34 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.712,50 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.712,50 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 856,25 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 856,25 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Titulados/as Inferiores A) TÉCNICOS/AS 13 conceptos

Puestos: Titulados/as Inferiores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.598,28 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 290,44 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.428,74 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 142,87 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1428.74 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 214,31 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1428.74 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 357,19 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1428.74 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 428,62 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1428.74 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 500,06 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1428.74 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 571,50 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1428.74 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.598,28 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.598,28 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 799,14 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 799,14 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Encargado/a General de la Bodega A) TÉCNICOS/AS > TÉCNICOS/AS NO TITULADOS/AS 13 conceptos

Puestos: Encargado/a General de la Bodega

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.399,34 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 275,35 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.250,92 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 125,09 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 187,64 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 312,73 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 375,28 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 437,82 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 500,37 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.399,34 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.399,34 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 699,67 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 699,67 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Encargado/a de Laboratorio A) TÉCNICOS/AS > TÉCNICOS/AS NO TITULADOS/AS 13 conceptos

Puestos: Encargado/a de Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.399,34 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 275,35 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.250,92 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 125,09 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 187,64 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 312,73 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 375,28 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 437,82 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 500,37 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.399,34 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.399,34 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 699,67 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 699,67 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Ayudante de Laboratorio A) TÉCNICOS/AS > TÉCNICOS/AS NO TITULADOS/AS 13 conceptos

Puestos: Ayudante de Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.105,66 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 247,80 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 988,36 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 98,84 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (988.36 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 148,25 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (988.36 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 247,09 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (988.36 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 296,51 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (988.36 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 345,93 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (988.36 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 395,34 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (988.36 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.105,66 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.105,66 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 552,83 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 552,83 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Auxiliar de Laboratorio A) TÉCNICOS/AS > TÉCNICOS/AS NO TITULADOS/AS 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 987,68 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 242,27 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 882,92 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 88,29 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (882.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 132,44 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (882.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 220,73 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (882.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 264,88 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (882.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 309,02 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (882.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 353,17 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (882.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 987,68 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 987,68 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 493,84 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 493,84 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Contable A) TÉCNICOS/AS > TÉCNICOS/AS NO TITULADOS/AS 13 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.351,19 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 271,42 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.168,92 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 116,89 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1168.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 175,34 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1168.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 292,23 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1168.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 350,68 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1168.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 409,12 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1168.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 467,57 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1168.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.351,19 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.351,19 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 675,60 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 675,60 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Jefe/a Superior B) ADMINISTRATIVOS/AS 13 conceptos

Puestos: Jefe/a Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.712,50 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 299,84 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.530,86 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 153,09 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 229,63 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 382,71 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 459,26 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 535,80 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 612,34 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.712,50 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.712,50 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 856,25 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 856,25 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Jefe/a Administrativo/a de Primera B) ADMINISTRATIVOS/AS 13 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo/a de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.457,09 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 280,01 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.302,53 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 130,25 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1302.53 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 195,38 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1302.53 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 325,63 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1302.53 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 390,76 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1302.53 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 455,89 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1302.53 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 521,01 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1302.53 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.457,09 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.457,09 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 728,54 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 728,54 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Jefe/a de Administrativo/a de Segunda B) ADMINISTRATIVOS/AS 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administrativo/a de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.293,42 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 266,84 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.152,70 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 115,27 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 172,91 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 288,18 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 345,81 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 403,44 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 461,08 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.293,42 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.293,42 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 646,71 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 646,71 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Oficial de Administrativo de Primera B) ADMINISTRATIVOS/AS 13 conceptos

Puestos: Oficial de Administrativo de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.252,57 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 263,42 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.133,20 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 113,32 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1133.20 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 169,98 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1133.20 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 283,30 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1133.20 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 339,96 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1133.20 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 396,62 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1133.20 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 453,28 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1133.20 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.252,57 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.252,57 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 626,28 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 626,28 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Oficial Administrativo de Segunda B) ADMINISTRATIVOS/AS 13 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.120,09 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 252,92 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.001,28 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 100,13 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1001.28 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 150,19 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1001.28 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 250,32 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1001.28 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 300,38 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1001.28 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 350,45 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1001.28 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 400,51 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1001.28 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.120,09 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.120,09 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 560,04 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 560,04 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Auxiliar de Administrativo/a B) ADMINISTRATIVOS/AS 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.045,48 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 252,92 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 934,60 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 93,46 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 140,19 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 233,65 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 280,38 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 327,11 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 373,84 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.045,48 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.045,48 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 522,74 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 522,74 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Jefe/a de Superior C) COMERCIALES 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.712,50 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 299,84 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.530,86 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 153,09 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 229,63 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 382,71 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 459,26 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 535,80 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 612,34 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.712,50 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.712,50 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 856,25 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 856,25 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Jefe/a de Ventas C) COMERCIALES 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.421,06 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 272,48 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.270,33 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 127,03 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1270.33 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 190,55 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1270.33 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 317,58 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1270.33 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 381,10 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1270.33 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 444,62 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1270.33 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 508,13 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1270.33 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.421,06 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.421,06 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 710,53 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 710,53 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Inspector/a de Ventas C) COMERCIALES 13 conceptos

Puestos: Inspector/a de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.293,42 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 266,84 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.152,70 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 115,27 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 172,91 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 288,18 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 345,81 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 403,44 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 461,08 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.293,42 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.293,42 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 646,71 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 646,71 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Corredor/a de Plaza y Viajante C) COMERCIALES 13 conceptos

Puestos: Corredor/a de plaza; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.211,57 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 260,30 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.083,05 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 108,31 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1083.05 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 162,46 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1083.05 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 270,76 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1083.05 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 324,92 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1083.05 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 379,07 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1083.05 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 433,22 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1083.05 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.211,57 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.211,57 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 605,78 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 605,78 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Conserje-Recepcionista D) SUBALTERNOS/AS 13 conceptos

Puestos: Conserje; Recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.050,31 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 247,34 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.032,54 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 103,25 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1032.54 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 154,88 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1032.54 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 258,13 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1032.54 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 309,76 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1032.54 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 361,39 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1032.54 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 413,02 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1032.54 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.050,31 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.050,31 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 525,15 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 525,15 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Subalterno/a de Primera D) SUBALTERNOS/AS 13 conceptos

Puestos: Guía de Primera; Cobrador/a; Almacenero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.014,20 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 244,26 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 906,60 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 90,66 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (906.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 135,99 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (906.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 226,65 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (906.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 271,98 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (906.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 317,31 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (906.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 362,64 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (906.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.014,20 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.014,20 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 507,10 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 507,10 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Subalterno/a de Segundo D) SUBALTERNOS/AS 13 conceptos

Puestos: Guía de Segunda; Pesador/a o Basculero/a; Guarda o Vigilante Jurado; Portero/a; Telefonista; Listero/a-Pagador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 999,22 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 243,08 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 893,22 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 89,32 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (893.22 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 133,98 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (893.22 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 223,31 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (893.22 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 267,97 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (893.22 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 312,63 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (893.22 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 357,29 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (893.22 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 999,22 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 999,22 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 499,61 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 499,61 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Auxiliar Subalterno/a D) SUBALTERNOS/AS 13 conceptos

Puestos: Ordenanza; Vigilante; Enfermero/a o Socorrista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 978,11 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 241,52 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 874,37 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 87,44 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (874.37 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 131,16 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (874.37 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 218,59 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (874.37 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 262,31 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (874.37 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 306,03 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (874.37 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 349,75 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (874.37 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 978,11 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 978,11 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 489,06 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 489,06 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Personal de Limpieza D) SUBALTERNOS/AS 13 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 939,54 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 238,43 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 839,89 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 83,99 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (839.89 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 125,98 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (839.89 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 209,97 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (839.89 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 251,97 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (839.89 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 293,96 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (839.89 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 335,96 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (839.89 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 939,54 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 939,54 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 469,77 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 469,77 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Capataz de Bodega o Fábrica E) OBREROS/AS 13 conceptos

Puestos: Capataz de Bodega o Fábrica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.127,31 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 253,50 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.017,45 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 101,75 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1017.45 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 152,62 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1017.45 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 254,36 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1017.45 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 305,24 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1017.45 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 356,11 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1017.45 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 406,98 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1017.45 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.127,31 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.127,31 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 563,65 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 563,65 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Encargado/a de Sección o Cualificado E) OBREROS/AS 13 conceptos

Puestos: Encargado/a de Sección o Cualificado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.081,61 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 254,85 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 966,86 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 96,69 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (966.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 145,03 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (966.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 241,72 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (966.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 290,06 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (966.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 338,40 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (966.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 386,74 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (966.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.081,61 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.081,61 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 540,80 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 540,80 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Oficial de Primera E) OBREROS/AS 13 conceptos

Puestos: Oficial de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.096,03 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 260,93 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 979,75 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 97,97 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 146,96 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 244,94 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 293,93 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 342,91 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 391,90 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.096,03 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.096,03 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 548,01 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 548,01 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Oficial de Segunda E) OBREROS/AS 13 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.045,48 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 247,33 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 934,60 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 93,46 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 140,19 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 233,65 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 280,38 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 327,11 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 373,84 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.045,48 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.045,48 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 522,74 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 522,74 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Oficial de 3.ª o Ayudante E) OBREROS/AS 13 conceptos

Puestos: Oficial de 3.ª o Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.016,59 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 244,62 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 908,77 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 90,88 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (908.77 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 136,32 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (908.77 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 227,19 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (908.77 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 272,63 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (908.77 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 318,07 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (908.77 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 363,51 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (908.77 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.016,59 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.016,59 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 508,30 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 508,30 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Oficial de Primera F) OFICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Mecánico/a; Conductor/a (permiso C o D)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.096,03 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 260,93 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 979,75 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 97,97 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 146,96 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 244,94 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 293,93 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 342,91 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 391,90 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.096,03 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.096,03 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 548,01 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 548,01 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Oficial de Segunda F) OFICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Mecánico/a; Conductor/a (permiso B)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.045,48 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 247,33 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 934,60 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 93,46 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 140,19 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 233,65 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 280,38 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 327,11 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 373,84 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.045,48 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.045,48 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 522,74 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 522,74 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Peón Especializado/a F) OFICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Peón Especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 992,53 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 242,68 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 887,26 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 88,73 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (887.26 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 133,09 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (887.26 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 221,81 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (887.26 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 266,18 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (887.26 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 310,54 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (887.26 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 354,90 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (887.26 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 992,53 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 992,53 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 496,26 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 496,26 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Peón F) OFICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 968,49 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 243,15 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 865,73 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 86,57 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (865.73 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 129,86 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (865.73 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 216,43 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (865.73 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 259,72 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (865.73 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 303,01 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (865.73 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 346,29 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (865.73 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 968,49 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 968,49 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 484,25 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 484,25 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Tabla salarial 2019 (+1,2 % sobre 2018) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Recargo del 75 % en día laborable. Art. 8: el convenio fija el recargo pero NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que no se calcula ningún importe (regla de oro: no inventar fórmulas). Las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo las estructurales y de fuerza mayor, y pueden compensarse con descanso equivalente —con los mismos incrementos— a opción de la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 150% Recargo del 150 % en domingos y festivos. Art. 8: el convenio fija el recargo pero NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que no se calcula ningún importe (regla de oro: no inventar fórmulas). Las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo las estructurales y de fuerza mayor, y pueden compensarse con descanso equivalente —con los mismos incrementos— a opción de la empresa.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,56 € Art. 10: por día de trabajo. La empresa puede optar entre abonar el billete del transporte público colectivo usual o este plus, a quienes medien 2 km o más entre domicilio y centro de trabajo; a quien ya lo viniera percibiendo con menos distancia se le respeta. Cuantía publicada para 2019 en BOB núm. 48, de 8 de marzo de 2019 (anuncio III-66).
QUEBRANTO DE MONEDA M 28,19 € Art. 11: mensual, para todo el personal que por razón de su cargo realice cobros o pagos en metálico, incluidos los/as viajantes. El personal de reparto percibe en su lugar el 0,25 % de lo cobrado (metálico, cheque o talón), con esta cuantía como mínimo garantizado. Se exceptúa a quien perciba cantidades superiores por cobro de mercancías. Cuantía publicada para 2019 en BOB núm. 48, de 8 de marzo de 2019 (anuncio III-66).
COMPLEMENTO PERSONAL POR TÍTULOS (LICENCIADO/A O TÉCNICO/A SUPERIOR) M 324,49 € Art. 12: complemento personal por títulos, como estímulo a la formación. Se abona en todas las mensualidades y gratificaciones extraordinarias; no es incompatible con los demás, ni absorbible, ni compensable. Solo se percibe si el título guarda relación con las funciones desempeñadas. Cuantía publicada para 2019 en BOB núm. 48, de 8 de marzo de 2019 (anuncio III-66).
COMPLEMENTO PERSONAL POR TÍTULOS (TÉCNICO/A DE GRADO MEDIO) M 167,43 € Art. 12: complemento personal por títulos, como estímulo a la formación. Se abona en todas las mensualidades y gratificaciones extraordinarias; no es incompatible con los demás, ni absorbible, ni compensable. Solo se percibe si el título guarda relación con las funciones desempeñadas. Cuantía publicada para 2019 en BOB núm. 48, de 8 de marzo de 2019 (anuncio III-66).
COMPLEMENTO PERSONAL POR TÍTULOS (DIPLOMADOS/AS OBTENIDOS EN UNIVERSIDADES OFICIALES O ESCUELAS SUPERIORES EXTRANJERAS O ADMINISTRADOR/A DE FINCAS) M 138,58 € Art. 12: complemento personal por títulos, como estímulo a la formación. Se abona en todas las mensualidades y gratificaciones extraordinarias; no es incompatible con los demás, ni absorbible, ni compensable. Solo se percibe si el título guarda relación con las funciones desempeñadas. Cuantía publicada para 2019 en BOB núm. 48, de 8 de marzo de 2019 (anuncio III-66).
COMPLEMENTO PERSONAL POR TÍTULOS (DIPLOMAS DE FORMACIÓN EMPRESARIAL EXPEDIDOS POR ORGANISMOS DEL ESTADO) M 55,41 € Art. 12: complemento personal por títulos, como estímulo a la formación. Se abona en todas las mensualidades y gratificaciones extraordinarias; no es incompatible con los demás, ni absorbible, ni compensable. Solo se percibe si el título guarda relación con las funciones desempeñadas. Cuantía publicada para 2019 en BOB núm. 48, de 8 de marzo de 2019 (anuncio III-66).
COMPLEMENTO DE CALIDAD POR APODERAMIENTO M 5% Art. 12: complemento de calidad para quien, además de sus funciones normales, desempeñe cargos de apoderamiento. El convenio lo fija como porcentaje del salario bruto y NO define qué entra en ese «salario bruto», así que no se escribe fórmula ni se calcula importe: hacerlo sería inventarse la base. 5 % del salario bruto.
COMPLEMENTO DE CALIDAD POR APODERAMIENTO EN SUCURSALES O DELEGACIONES M 1% Art. 12: complemento de calidad para quien, además de sus funciones normales, desempeñe cargos de apoderamiento. El convenio lo fija como porcentaje del salario bruto y NO define qué entra en ese «salario bruto», así que no se escribe fórmula ni se calcula importe: hacerlo sería inventarse la base. 1 % del salario bruto cuando el cometido se desempeña en sucursales o delegaciones.
DIETA COMPLETA D 49,08 € Art. 13: para quien, por la prestación del servicio, deba efectuar las comidas principales o pernoctar y desayunar fuera del lugar habitual. Cuantía publicada para 2019 en BOB núm. 48, de 8 de marzo de 2019 (anuncio III-66).
COMIDA D 13,15 € Art. 13: para quien, por la prestación del servicio, deba efectuar las comidas principales o pernoctar y desayunar fuera del lugar habitual. Cuantía publicada para 2019 en BOB núm. 48, de 8 de marzo de 2019 (anuncio III-66).
CENA D 9,88 € Art. 13: para quien, por la prestación del servicio, deba efectuar las comidas principales o pernoctar y desayunar fuera del lugar habitual. Cuantía publicada para 2019 en BOB núm. 48, de 8 de marzo de 2019 (anuncio III-66).
PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 27,99 € Art. 13: para quien, por la prestación del servicio, deba efectuar las comidas principales o pernoctar y desayunar fuera del lugar habitual. El boletín publica pernoctación y desayuno en una sola cuantía conjunta. Cuantía publicada para 2019 en BOB núm. 48, de 8 de marzo de 2019 (anuncio III-66).
BOLSA DE VACACIONES A 207,93 € Art. 18: compensación para quien, por necesidades del servicio, no pueda disfrutar las vacaciones entre junio y octubre. De mutuo acuerdo puede sustituirse por cuatro días naturales más de vacaciones. Quien solicite las vacaciones fuera de ese periodo no tiene derecho a la bolsa, pero la empresa debe concederlas igualmente. Cuantía publicada para 2019 en BOB núm. 48, de 8 de marzo de 2019 (anuncio III-66).
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS A Art. 21: dos mensualidades al jubilarse a los 65 años, para el personal mutualista que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con más de quince años de antigüedad en la empresa. El convenio dice «2 mensualidades» sin precisar sobre qué base, así que no se calcula ningún importe. ⚠ El propio artículo declara que queda sin efecto a 31 de diciembre de 2020.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 900,00 € Art. 29: los contratos formativos del art. 11 ET se retribuyen con el salario mínimo interprofesional en función del tiempo de trabajo efectivo. El importe es el SMI oficial de 2019 (RD 1462/2018), no una cifra del convenio.
Ingenieros/as y Licenciado/as y Téc. Superiores A) TÉCNICOS/AS 13 conceptos

Puestos: Ingenieros/as y Licenciado/as y Téc. Superiores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 2.036,69 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 316,90 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.863,10 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 186,31 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1863.10 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 279,46 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1863.10 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 465,77 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1863.10 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 558,93 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1863.10 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 652,09 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1863.10 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 745,24 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1863.10 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 2.036,69 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 2.036,69 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 1.018,35 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 1.018,35 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Titulados/as de Grado Medio A) TÉCNICOS/AS 13 conceptos

Puestos: Titulados/as de Grado Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.698,90 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 297,46 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.530,86 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 153,09 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 229,63 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 382,71 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 459,26 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 535,80 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 612,34 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.698,90 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.698,90 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 849,45 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 849,45 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Titulados/as Inferiores A) TÉCNICOS/AS 13 conceptos

Puestos: Titulados/as Inferiores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.585,59 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 288,14 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.428,74 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 142,87 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1428.74 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 214,31 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1428.74 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 357,19 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1428.74 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 428,62 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1428.74 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 500,06 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1428.74 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 571,50 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1428.74 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.585,59 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.585,59 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 792,79 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 792,79 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Encargado/a General de la Bodega A) TÉCNICOS/AS > TÉCNICOS/AS NO TITULADOS/AS 13 conceptos

Puestos: Encargado/a General de la Bodega

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.388,23 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 273,17 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.250,92 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 125,09 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 187,64 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 312,73 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 375,28 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 437,82 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 500,37 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.388,23 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.388,23 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 694,12 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 694,12 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Encargado/a de Laboratorio A) TÉCNICOS/AS > TÉCNICOS/AS NO TITULADOS/AS 13 conceptos

Puestos: Encargado/a de Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.388,23 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 273,17 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.250,92 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 125,09 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 187,64 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 312,73 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 375,28 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 437,82 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 500,37 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.388,23 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.388,23 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 694,12 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 694,12 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Ayudante de Laboratorio A) TÉCNICOS/AS > TÉCNICOS/AS NO TITULADOS/AS 13 conceptos

Puestos: Ayudante de Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.096,89 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 245,83 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 988,36 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 98,84 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (988.36 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 148,25 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (988.36 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 247,09 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (988.36 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 296,51 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (988.36 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 345,93 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (988.36 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 395,34 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (988.36 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.096,89 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.096,89 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 548,45 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 548,45 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Auxiliar de Laboratorio A) TÉCNICOS/AS > TÉCNICOS/AS NO TITULADOS/AS 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 979,84 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 240,35 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 882,92 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 88,29 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (882.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 132,44 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (882.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 220,73 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (882.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 264,88 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (882.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 309,02 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (882.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 353,17 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (882.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 979,84 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 979,84 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 489,92 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 489,92 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Contable A) TÉCNICOS/AS > TÉCNICOS/AS NO TITULADOS/AS 13 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.340,47 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 269,27 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.168,92 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 116,89 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1168.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 175,34 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1168.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 292,23 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1168.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 350,68 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1168.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 409,12 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1168.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 467,57 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1168.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.340,47 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.340,47 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 670,24 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 670,24 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Jefe/a Superior B) ADMINISTRATIVOS/AS 13 conceptos

Puestos: Jefe/a Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.698,90 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 297,46 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.530,86 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 153,09 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 229,63 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 382,71 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 459,26 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 535,80 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 612,34 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.698,90 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.698,90 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 849,45 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 849,45 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Jefe/a Administrativo/a de Primera B) ADMINISTRATIVOS/AS 13 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo/a de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.445,52 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 277,79 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.302,53 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 130,25 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1302.53 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 195,38 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1302.53 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 325,63 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1302.53 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 390,76 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1302.53 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 455,89 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1302.53 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 521,01 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1302.53 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.445,52 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.445,52 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 722,76 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 722,76 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Jefe/a de Administrativo/a de Segunda B) ADMINISTRATIVOS/AS 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administrativo/a de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.283,16 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 264,72 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.152,70 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 115,27 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 172,91 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 288,18 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 345,81 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 403,44 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 461,08 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.283,16 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.283,16 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 641,58 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 641,58 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Oficial de Administrativo de Primera B) ADMINISTRATIVOS/AS 13 conceptos

Puestos: Oficial de Administrativo de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.242,62 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 261,33 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.133,20 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 113,32 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1133.20 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 169,98 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1133.20 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 283,30 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1133.20 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 339,96 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1133.20 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 396,62 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1133.20 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 453,28 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1133.20 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.242,62 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.242,62 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 621,31 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 621,31 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Oficial Administrativo de Segunda B) ADMINISTRATIVOS/AS 13 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.111,20 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 250,91 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.001,28 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 100,13 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1001.28 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 150,19 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1001.28 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 250,32 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1001.28 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 300,38 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1001.28 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 350,45 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1001.28 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 400,51 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1001.28 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.111,20 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.111,20 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 555,60 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 555,60 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Auxiliar de Administrativo/a B) ADMINISTRATIVOS/AS 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.037,18 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 250,91 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 934,60 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 93,46 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 140,19 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 233,65 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 280,38 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 327,11 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 373,84 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.037,18 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.037,18 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 518,59 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 518,59 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Jefe/a de Superior C) COMERCIALES 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.698,90 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 297,46 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.530,86 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 153,09 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 229,63 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 382,71 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 459,26 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 535,80 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 612,34 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.698,90 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.698,90 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 849,45 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 849,45 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Jefe/a de Ventas C) COMERCIALES 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.409,78 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 270,32 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.270,33 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 127,03 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1270.33 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 190,55 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1270.33 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 317,58 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1270.33 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 381,10 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1270.33 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 444,62 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1270.33 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 508,13 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1270.33 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.409,78 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.409,78 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 704,89 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 704,89 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Inspector/a de Ventas C) COMERCIALES 13 conceptos

Puestos: Inspector/a de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.283,16 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 264,72 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.152,70 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 115,27 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 172,91 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 288,18 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 345,81 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 403,44 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 461,08 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.283,16 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.283,16 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 641,58 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 641,58 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Corredor/a de Plaza y Viajante C) COMERCIALES 13 conceptos

Puestos: Corredor/a de plaza; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.201,95 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 258,23 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.083,05 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 108,31 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1083.05 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 162,46 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1083.05 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 270,76 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1083.05 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 324,92 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1083.05 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 379,07 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1083.05 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 433,22 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1083.05 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.201,95 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.201,95 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 600,98 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 600,98 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Conserje-Recepcionista D) SUBALTERNOS/AS 13 conceptos

Puestos: Conserje; Recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.041,97 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 245,38 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.032,54 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 103,25 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1032.54 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 154,88 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1032.54 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 258,13 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1032.54 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 309,76 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1032.54 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 361,39 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1032.54 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 413,02 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1032.54 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.041,97 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.041,97 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 520,99 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 520,99 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Subalterno/a de Primera D) SUBALTERNOS/AS 13 conceptos

Puestos: Guía de Primera; Cobrador/a; Almacenero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.006,15 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 242,33 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 906,60 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 90,66 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (906.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 135,99 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (906.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 226,65 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (906.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 271,98 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (906.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 317,31 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (906.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 362,64 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (906.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.006,15 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.006,15 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 503,07 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 503,07 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Subalterno/a de Segundo D) SUBALTERNOS/AS 13 conceptos

Puestos: Guía de Segunda; Pesador/a o Basculero/a; Guarda o Vigilante Jurado; Portero/a; Telefonista; Listero/a-Pagador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 991,29 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 241,15 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 893,22 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 89,32 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (893.22 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 133,98 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (893.22 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 223,31 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (893.22 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 267,97 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (893.22 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 312,63 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (893.22 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 357,29 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (893.22 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 991,29 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 991,29 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 495,64 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 495,64 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Auxiliar Subalterno/a D) SUBALTERNOS/AS 13 conceptos

Puestos: Ordenanza; Vigilante; Enfermero/a o Socorrista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 970,34 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 239,60 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 874,37 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 87,44 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (874.37 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 131,16 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (874.37 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 218,59 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (874.37 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 262,31 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (874.37 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 306,03 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (874.37 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 349,75 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (874.37 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 970,34 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 970,34 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 485,17 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 485,17 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Personal de Limpieza D) SUBALTERNOS/AS 13 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 932,08 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 236,54 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 839,89 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 83,99 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (839.89 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 125,98 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (839.89 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 209,97 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (839.89 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 251,97 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (839.89 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 293,96 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (839.89 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 335,96 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (839.89 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 932,08 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 932,08 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 466,04 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 466,04 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Capataz de Bodega o Fábrica E) OBREROS/AS 13 conceptos

Puestos: Capataz de Bodega o Fábrica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.118,36 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 251,48 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.017,45 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 101,75 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1017.45 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 152,62 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1017.45 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 254,36 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1017.45 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 305,24 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1017.45 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 356,11 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1017.45 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 406,98 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1017.45 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.118,36 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.118,36 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 559,18 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 559,18 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Encargado/a de Sección o Cualificado E) OBREROS/AS 13 conceptos

Puestos: Encargado/a de Sección o Cualificado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.073,03 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 252,83 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 966,86 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 96,69 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (966.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 145,03 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (966.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 241,72 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (966.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 290,06 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (966.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 338,40 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (966.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 386,74 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (966.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.073,03 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.073,03 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 536,51 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 536,51 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Oficial de Primera E) OBREROS/AS 13 conceptos

Puestos: Oficial de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.087,33 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 258,86 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 979,75 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 97,97 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 146,96 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 244,94 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 293,93 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 342,91 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 391,90 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.087,33 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.087,33 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 543,66 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 543,66 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Oficial de Segunda E) OBREROS/AS 13 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.037,18 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 245,37 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 934,60 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 93,46 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 140,19 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 233,65 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 280,38 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 327,11 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 373,84 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.037,18 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.037,18 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 518,59 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 518,59 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Oficial de 3.ª o Ayudante E) OBREROS/AS 13 conceptos

Puestos: Oficial de 3.ª o Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.008,52 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 242,68 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 908,77 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 90,88 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (908.77 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 136,32 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (908.77 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 227,19 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (908.77 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 272,63 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (908.77 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 318,07 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (908.77 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 363,51 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (908.77 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.008,52 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.008,52 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 504,26 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 504,26 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Oficial de Primera F) OFICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Mecánico/a; Conductor/a (permiso C o D)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.087,33 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 258,86 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 979,75 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 97,97 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 146,96 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 244,94 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 293,93 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 342,91 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 391,90 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.087,33 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.087,33 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 543,66 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 543,66 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Oficial de Segunda F) OFICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Mecánico/a; Conductor/a (permiso B)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.037,18 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 245,37 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 934,60 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 93,46 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 140,19 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 233,65 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 280,38 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 327,11 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 373,84 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.037,18 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.037,18 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 518,59 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 518,59 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Peón Especializado/a F) OFICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Peón Especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 984,66 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 240,76 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 887,26 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 88,73 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (887.26 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 133,09 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (887.26 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 221,81 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (887.26 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 266,18 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (887.26 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 310,54 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (887.26 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 354,90 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (887.26 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 984,66 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 984,66 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 492,33 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 492,33 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Peón F) OFICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 960,81 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 241,22 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 865,73 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 86,57 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (865.73 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 129,86 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (865.73 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 216,43 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (865.73 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 259,72 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (865.73 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 303,01 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (865.73 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 346,29 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (865.73 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 960,81 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 960,81 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 480,40 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 480,40 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Tabla salarial 2018 (+1,15 % sobre 2017) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Recargo del 75 % en día laborable. Art. 8: el convenio fija el recargo pero NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que no se calcula ningún importe (regla de oro: no inventar fórmulas). Las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo las estructurales y de fuerza mayor, y pueden compensarse con descanso equivalente —con los mismos incrementos— a opción de la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 150% Recargo del 150 % en domingos y festivos. Art. 8: el convenio fija el recargo pero NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que no se calcula ningún importe (regla de oro: no inventar fórmulas). Las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo las estructurales y de fuerza mayor, y pueden compensarse con descanso equivalente —con los mismos incrementos— a opción de la empresa.
PLUS DE TRANSPORTE E Art. 10: por día de trabajo. La empresa puede optar entre abonar el billete del transporte público colectivo usual o este plus, a quienes medien 2 km o más entre domicilio y centro de trabajo; a quien ya lo viniera percibiendo con menos distancia se le respeta. El boletín no publica cuantía de este concepto para 2018: el texto del convenio (BOB 08/03/2019) solo cuantifica el año 2019 y el acta de la comisión paritaria (BOB 22/05/2020) el año 2020. El art. 4 dice que estos conceptos se incrementan en los mismos porcentajes, pero el importe de partida de 2018 no está publicado por nadie y no se calcula (regla de oro: no inventar datos).
QUEBRANTO DE MONEDA M Art. 11: mensual, para todo el personal que por razón de su cargo realice cobros o pagos en metálico, incluidos los/as viajantes. El personal de reparto percibe en su lugar el 0,25 % de lo cobrado (metálico, cheque o talón), con esta cuantía como mínimo garantizado. Se exceptúa a quien perciba cantidades superiores por cobro de mercancías. El boletín no publica cuantía de este concepto para 2018: el texto del convenio (BOB 08/03/2019) solo cuantifica el año 2019 y el acta de la comisión paritaria (BOB 22/05/2020) el año 2020. El art. 4 dice que estos conceptos se incrementan en los mismos porcentajes, pero el importe de partida de 2018 no está publicado por nadie y no se calcula (regla de oro: no inventar datos).
COMPLEMENTO PERSONAL POR TÍTULOS (LICENCIADO/A O TÉCNICO/A SUPERIOR) M 320,64 € Art. 12: complemento personal por títulos, como estímulo a la formación. Se abona en todas las mensualidades y gratificaciones extraordinarias; no es incompatible con los demás, ni absorbible, ni compensable. Solo se percibe si el título guarda relación con las funciones desempeñadas. Cuantía publicada para 2018 en BOB núm. 48, de 8 de marzo de 2019 (anuncio III-66).
COMPLEMENTO PERSONAL POR TÍTULOS (TÉCNICO/A DE GRADO MEDIO) M 165,45 € Art. 12: complemento personal por títulos, como estímulo a la formación. Se abona en todas las mensualidades y gratificaciones extraordinarias; no es incompatible con los demás, ni absorbible, ni compensable. Solo se percibe si el título guarda relación con las funciones desempeñadas. Cuantía publicada para 2018 en BOB núm. 48, de 8 de marzo de 2019 (anuncio III-66).
COMPLEMENTO PERSONAL POR TÍTULOS (DIPLOMADOS/AS OBTENIDOS EN UNIVERSIDADES OFICIALES O ESCUELAS SUPERIORES EXTRANJERAS O ADMINISTRADOR/A DE FINCAS) M 136,94 € Art. 12: complemento personal por títulos, como estímulo a la formación. Se abona en todas las mensualidades y gratificaciones extraordinarias; no es incompatible con los demás, ni absorbible, ni compensable. Solo se percibe si el título guarda relación con las funciones desempeñadas. Cuantía publicada para 2018 en BOB núm. 48, de 8 de marzo de 2019 (anuncio III-66).
COMPLEMENTO PERSONAL POR TÍTULOS (DIPLOMAS DE FORMACIÓN EMPRESARIAL EXPEDIDOS POR ORGANISMOS DEL ESTADO) M 54,76 € Art. 12: complemento personal por títulos, como estímulo a la formación. Se abona en todas las mensualidades y gratificaciones extraordinarias; no es incompatible con los demás, ni absorbible, ni compensable. Solo se percibe si el título guarda relación con las funciones desempeñadas. Cuantía publicada para 2018 en BOB núm. 48, de 8 de marzo de 2019 (anuncio III-66).
COMPLEMENTO DE CALIDAD POR APODERAMIENTO M 5% Art. 12: complemento de calidad para quien, además de sus funciones normales, desempeñe cargos de apoderamiento. El convenio lo fija como porcentaje del salario bruto y NO define qué entra en ese «salario bruto», así que no se escribe fórmula ni se calcula importe: hacerlo sería inventarse la base. 5 % del salario bruto.
COMPLEMENTO DE CALIDAD POR APODERAMIENTO EN SUCURSALES O DELEGACIONES M 1% Art. 12: complemento de calidad para quien, además de sus funciones normales, desempeñe cargos de apoderamiento. El convenio lo fija como porcentaje del salario bruto y NO define qué entra en ese «salario bruto», así que no se escribe fórmula ni se calcula importe: hacerlo sería inventarse la base. 1 % del salario bruto cuando el cometido se desempeña en sucursales o delegaciones.
DIETA COMPLETA D Art. 13: para quien, por la prestación del servicio, deba efectuar las comidas principales o pernoctar y desayunar fuera del lugar habitual. El boletín no publica cuantía de este concepto para 2018: el texto del convenio (BOB 08/03/2019) solo cuantifica el año 2019 y el acta de la comisión paritaria (BOB 22/05/2020) el año 2020. El art. 4 dice que estos conceptos se incrementan en los mismos porcentajes, pero el importe de partida de 2018 no está publicado por nadie y no se calcula (regla de oro: no inventar datos).
COMIDA D Art. 13: para quien, por la prestación del servicio, deba efectuar las comidas principales o pernoctar y desayunar fuera del lugar habitual. El boletín no publica cuantía de este concepto para 2018: el texto del convenio (BOB 08/03/2019) solo cuantifica el año 2019 y el acta de la comisión paritaria (BOB 22/05/2020) el año 2020. El art. 4 dice que estos conceptos se incrementan en los mismos porcentajes, pero el importe de partida de 2018 no está publicado por nadie y no se calcula (regla de oro: no inventar datos).
CENA D Art. 13: para quien, por la prestación del servicio, deba efectuar las comidas principales o pernoctar y desayunar fuera del lugar habitual. El boletín no publica cuantía de este concepto para 2018: el texto del convenio (BOB 08/03/2019) solo cuantifica el año 2019 y el acta de la comisión paritaria (BOB 22/05/2020) el año 2020. El art. 4 dice que estos conceptos se incrementan en los mismos porcentajes, pero el importe de partida de 2018 no está publicado por nadie y no se calcula (regla de oro: no inventar datos).
PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D Art. 13: para quien, por la prestación del servicio, deba efectuar las comidas principales o pernoctar y desayunar fuera del lugar habitual. El boletín publica pernoctación y desayuno en una sola cuantía conjunta. El boletín no publica cuantía de este concepto para 2018: el texto del convenio (BOB 08/03/2019) solo cuantifica el año 2019 y el acta de la comisión paritaria (BOB 22/05/2020) el año 2020. El art. 4 dice que estos conceptos se incrementan en los mismos porcentajes, pero el importe de partida de 2018 no está publicado por nadie y no se calcula (regla de oro: no inventar datos).
BOLSA DE VACACIONES A Art. 18: compensación para quien, por necesidades del servicio, no pueda disfrutar las vacaciones entre junio y octubre. De mutuo acuerdo puede sustituirse por cuatro días naturales más de vacaciones. Quien solicite las vacaciones fuera de ese periodo no tiene derecho a la bolsa, pero la empresa debe concederlas igualmente. El boletín no publica cuantía de este concepto para 2018: el texto del convenio (BOB 08/03/2019) solo cuantifica el año 2019 y el acta de la comisión paritaria (BOB 22/05/2020) el año 2020. El art. 4 dice que estos conceptos se incrementan en los mismos porcentajes, pero el importe de partida de 2018 no está publicado por nadie y no se calcula (regla de oro: no inventar datos).
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS A Art. 21: dos mensualidades al jubilarse a los 65 años, para el personal mutualista que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con más de quince años de antigüedad en la empresa. El convenio dice «2 mensualidades» sin precisar sobre qué base, así que no se calcula ningún importe. ⚠ El propio artículo declara que queda sin efecto a 31 de diciembre de 2020.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 735,90 € Art. 29: los contratos formativos del art. 11 ET se retribuyen con el salario mínimo interprofesional en función del tiempo de trabajo efectivo. El importe es el SMI oficial de 2018 (RD 1077/2017), no una cifra del convenio.
Ingenieros/as y Licenciados/as y Téc. Superiores A) TÉCNICOS/AS 13 conceptos

Puestos: Ingenieros/as y Licenciados/as y Téc. Superiores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 2.012,54 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 313,15 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.863,10 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 186,31 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1863.10 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 279,46 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1863.10 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 465,77 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1863.10 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 558,93 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1863.10 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 652,09 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1863.10 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 745,24 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1863.10 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 2.012,54 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 2.012,54 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 1.006,27 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 1.006,27 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Titulados/as de Grado Medio A) TÉCNICOS/AS 13 conceptos

Puestos: Titulados/as de Grado Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.678,76 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 293,93 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.530,86 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 153,09 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 229,63 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 382,71 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 459,26 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 535,80 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 612,34 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.678,76 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.678,76 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 839,38 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 839,38 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Titulados/as Inferiores A) TÉCNICOS/AS 13 conceptos

Puestos: Titulados/as Inferiores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.566,79 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 284,72 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.428,74 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 142,87 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1428.74 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 214,31 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1428.74 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 357,19 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1428.74 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 428,62 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1428.74 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 500,06 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1428.74 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 571,50 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1428.74 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.566,79 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.566,79 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 783,39 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 783,39 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Encargado/a General de la Bodega A) TÉCNICOS/AS > TÉCNICOS/AS NO TITULADOS/AS 13 conceptos

Puestos: Encargado/a General de la Bodega

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.371,77 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 269,93 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.250,92 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 125,09 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 187,64 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 312,73 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 375,28 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 437,82 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 500,37 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.371,77 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.371,77 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 685,88 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 685,88 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Encargado/a de Laboratorio A) TÉCNICOS/AS > TÉCNICOS/AS NO TITULADOS/AS 13 conceptos

Puestos: Encargado/a de Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.371,77 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 269,93 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.250,92 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 125,09 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 187,64 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 312,73 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 375,28 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 437,82 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 500,37 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.371,77 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.371,77 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 685,88 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 685,88 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Ayudante de Laboratorio A) TÉCNICOS/AS > TÉCNICOS/AS NO TITULADOS/AS 13 conceptos

Puestos: Ayudante de Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.083,88 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 242,92 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 988,36 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 98,84 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (988.36 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 148,25 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (988.36 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 247,09 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (988.36 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 296,51 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (988.36 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 345,93 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (988.36 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 395,34 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (988.36 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.083,88 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.083,88 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 541,94 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 541,94 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Auxiliar de Laboratorio A) TÉCNICOS/AS > TÉCNICOS/AS NO TITULADOS/AS 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 968,22 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 237,50 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 882,92 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 88,29 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (882.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 132,44 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (882.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 220,73 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (882.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 264,88 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (882.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 309,02 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (882.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 353,17 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (882.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 968,22 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 968,22 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 484,11 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 484,11 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Contable A) TÉCNICOS/AS > TÉCNICOS/AS NO TITULADOS/AS 13 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.324,57 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 266,07 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.168,92 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 116,89 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1168.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 175,34 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1168.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 292,23 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1168.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 350,68 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1168.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 409,12 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1168.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 467,57 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1168.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.324,57 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.324,57 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 662,28 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 662,28 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Jefe/a Superior B) ADMINISTRATIVOS/AS 13 conceptos

Puestos: Jefe/a Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.678,76 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 293,93 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.530,86 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 153,09 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 229,63 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 382,71 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 459,26 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 535,80 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 612,34 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.678,76 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.678,76 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 839,38 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 839,38 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Jefe/a Administrativo/a de Primera B) ADMINISTRATIVOS/AS 13 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo/a de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.428,38 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 274,50 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.302,53 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 130,25 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1302.53 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 195,38 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1302.53 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 325,63 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1302.53 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 390,76 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1302.53 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 455,89 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1302.53 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 521,01 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1302.53 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.428,38 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.428,38 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 714,19 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 714,19 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Jefe/a de Administrativo/a de Segunda B) ADMINISTRATIVOS/AS 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administrativo/a de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.267,94 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 261,58 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.152,70 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 115,27 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 172,91 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 288,18 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 345,81 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 403,44 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 461,08 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.267,94 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.267,94 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 633,97 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 633,97 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Oficial de Administrativo de Primera B) ADMINISTRATIVOS/AS 13 conceptos

Puestos: Oficial de Administrativo de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.227,89 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 258,23 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.133,20 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 113,32 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1133.20 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 169,98 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1133.20 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 283,30 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1133.20 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 339,96 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1133.20 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 396,62 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1133.20 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 453,28 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1133.20 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.227,89 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.227,89 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 613,95 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 613,95 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Oficial Administrativo de Segunda B) ADMINISTRATIVOS/AS 13 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.098,03 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 247,94 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.001,28 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 100,13 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1001.28 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 150,19 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1001.28 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 250,32 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1001.28 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 300,38 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1001.28 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 350,45 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1001.28 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 400,51 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1001.28 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.098,03 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.098,03 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 549,01 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 549,01 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Auxiliar de Administrativo/a B) ADMINISTRATIVOS/AS 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.024,88 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 247,94 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 934,60 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 93,46 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 140,19 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 233,65 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 280,38 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 327,11 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 373,84 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.024,88 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.024,88 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 512,44 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 512,44 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Jefe/a de Superior C) COMERCIALES 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.678,76 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 293,93 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.530,86 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 153,09 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 229,63 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 382,71 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 459,26 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 535,80 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 612,34 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.678,76 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.678,76 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 839,38 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 839,38 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Jefe/a de Ventas C) COMERCIALES 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.393,06 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 267,11 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.270,33 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 127,03 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1270.33 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 190,55 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1270.33 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 317,58 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1270.33 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 381,10 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1270.33 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 444,62 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1270.33 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 508,13 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1270.33 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.393,06 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.393,06 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 696,53 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 696,53 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Inspector/a de Ventas C) COMERCIALES 13 conceptos

Puestos: Inspector/a de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.267,94 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 261,58 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.152,70 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 115,27 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 172,91 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 288,18 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 345,81 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 403,44 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 461,08 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.267,94 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.267,94 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 633,97 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 633,97 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Corredor/a de Plaza y Viajante C) COMERCIALES 13 conceptos

Puestos: Corredor/a de plaza; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.187,70 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 255,17 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.083,05 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 108,31 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1083.05 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 162,46 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1083.05 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 270,76 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1083.05 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 324,92 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1083.05 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 379,07 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1083.05 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 433,22 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1083.05 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.187,70 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.187,70 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 593,85 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 593,85 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Conserje-Recepcionista D) SUBALTERNOS/AS 13 conceptos

Puestos: Conserje; Recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.029,61 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 242,47 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.032,54 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 103,25 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1032.54 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 154,88 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1032.54 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 258,13 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1032.54 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 309,76 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1032.54 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 361,39 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1032.54 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 413,02 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1032.54 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.029,61 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.029,61 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 514,80 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 514,80 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Subalterno/a de Primera D) SUBALTERNOS/AS 13 conceptos

Puestos: Guía de Primera; Cobrador/a; Almacenero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 994,22 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 239,45 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 906,60 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 90,66 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (906.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 135,99 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (906.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 226,65 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (906.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 271,98 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (906.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 317,31 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (906.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 362,64 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (906.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 994,22 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 994,22 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 497,11 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 497,11 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Subalterno/a de Segundo D) SUBALTERNOS/AS 13 conceptos

Puestos: Guía de Segunda; Pesador/a o Basculero/a; Guarda o Vigilante Jurado; Portero/a; Telefonista; Listero/a-Pagador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 979,54 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 238,29 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 893,22 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 89,32 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (893.22 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 133,98 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (893.22 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 223,31 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (893.22 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 267,97 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (893.22 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 312,63 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (893.22 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 357,29 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (893.22 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 979,54 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 979,54 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 489,77 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 489,77 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Auxiliar Subalterno/a D) SUBALTERNOS/AS 13 conceptos

Puestos: Ordenanza; Vigilante; Enfermero/a o Socorrista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 958,84 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 236,76 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 874,37 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 87,44 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (874.37 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 131,16 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (874.37 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 218,59 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (874.37 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 262,31 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (874.37 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 306,03 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (874.37 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 349,75 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (874.37 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 958,84 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 958,84 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 479,42 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 479,42 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Personal de Limpieza D) SUBALTERNOS/AS 13 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 921,03 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 233,73 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 839,89 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 83,99 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (839.89 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 125,98 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (839.89 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 209,97 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (839.89 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 251,97 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (839.89 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 293,96 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (839.89 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 335,96 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (839.89 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 921,03 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 921,03 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 460,51 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 460,51 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Capataz de Bodega o Fábrica E) OBREROS/AS 13 conceptos

Puestos: Capataz de Bodega o Fábrica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.105,10 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 248,50 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.017,45 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 101,75 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1017.45 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 152,62 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1017.45 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 254,36 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1017.45 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 305,24 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1017.45 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 356,11 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1017.45 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 406,98 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1017.45 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.105,10 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.105,10 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 552,55 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 552,55 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Encargado/a de Sección o Cualificado E) OBREROS/AS 13 conceptos

Puestos: Encargado/a de Sección o Cualificado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.060,30 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 249,83 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 966,86 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 96,69 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (966.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 145,03 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (966.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 241,72 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (966.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 290,06 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (966.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 338,40 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (966.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 386,74 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (966.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.060,30 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.060,30 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 530,15 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 530,15 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Oficial de Primera E) OBREROS/AS 13 conceptos

Puestos: Oficial de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.074,43 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 255,79 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 979,75 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 97,97 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 146,96 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 244,94 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 293,93 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 342,91 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 391,90 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.074,43 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.074,43 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 537,22 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 537,22 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Oficial de Segunda E) OBREROS/AS 13 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.024,88 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 242,46 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 934,60 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 93,46 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 140,19 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 233,65 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 280,38 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 327,11 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 373,84 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.024,88 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.024,88 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 512,44 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 512,44 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Oficial de 3.ª o Ayudante E) OBREROS/AS 13 conceptos

Puestos: Oficial de 3.ª o Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 996,56 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 239,80 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 908,77 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 90,88 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (908.77 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 136,32 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (908.77 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 227,19 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (908.77 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 272,63 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (908.77 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 318,07 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (908.77 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 363,51 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (908.77 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 996,56 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 996,56 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 498,28 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 498,28 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Oficial de Primera F) OFICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Mecánico/a; Conductor/a (permiso C o D)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.074,43 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 255,79 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 979,75 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 97,97 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 146,96 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 244,94 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 293,93 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 342,91 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 391,90 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.074,43 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.074,43 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 537,22 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 537,22 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Oficial de Segunda F) OFICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Mecánico/a; Conductor/a (permiso B)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.024,88 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 242,46 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 934,60 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 93,46 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 140,19 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 233,65 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 280,38 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 327,11 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 373,84 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.024,88 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.024,88 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 512,44 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 512,44 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Peón Especializado/a F) OFICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Peón Especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 972,98 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 237,90 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 887,26 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 88,73 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (887.26 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 133,09 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (887.26 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 221,81 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (887.26 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 266,18 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (887.26 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 310,54 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (887.26 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 354,90 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (887.26 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 972,98 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 972,98 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 486,49 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 486,49 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Peón F) OFICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 949,41 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 238,36 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 865,73 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 86,57 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (865.73 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 129,86 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (865.73 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 216,43 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (865.73 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 259,72 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (865.73 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 303,01 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (865.73 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 346,29 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (865.73 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 949,41 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 949,41 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 474,70 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 474,70 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Tabla salarial 2017 (+1,60 % —IPC 2016— sobre las tablas de 2015) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Recargo del 75 % en día laborable. Art. 8: el convenio fija el recargo pero NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que no se calcula ningún importe (regla de oro: no inventar fórmulas). Las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo las estructurales y de fuerza mayor, y pueden compensarse con descanso equivalente —con los mismos incrementos— a opción de la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 150% Recargo del 150 % en domingos y festivos. Art. 8: el convenio fija el recargo pero NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que no se calcula ningún importe (regla de oro: no inventar fórmulas). Las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo las estructurales y de fuerza mayor, y pueden compensarse con descanso equivalente —con los mismos incrementos— a opción de la empresa.
PLUS DE TRANSPORTE E Art. 10: por día de trabajo. La empresa puede optar entre abonar el billete del transporte público colectivo usual o este plus, a quienes medien 2 km o más entre domicilio y centro de trabajo; a quien ya lo viniera percibiendo con menos distancia se le respeta. El boletín no publica cuantía de este concepto para 2017: el texto del convenio (BOB 08/03/2019) solo cuantifica el año 2019 y el acta de la comisión paritaria (BOB 22/05/2020) el año 2020. El art. 4 dice que estos conceptos se incrementan en los mismos porcentajes, pero el importe de partida de 2017 no está publicado por nadie y no se calcula (regla de oro: no inventar datos).
QUEBRANTO DE MONEDA M Art. 11: mensual, para todo el personal que por razón de su cargo realice cobros o pagos en metálico, incluidos los/as viajantes. El personal de reparto percibe en su lugar el 0,25 % de lo cobrado (metálico, cheque o talón), con esta cuantía como mínimo garantizado. Se exceptúa a quien perciba cantidades superiores por cobro de mercancías. El boletín no publica cuantía de este concepto para 2017: el texto del convenio (BOB 08/03/2019) solo cuantifica el año 2019 y el acta de la comisión paritaria (BOB 22/05/2020) el año 2020. El art. 4 dice que estos conceptos se incrementan en los mismos porcentajes, pero el importe de partida de 2017 no está publicado por nadie y no se calcula (regla de oro: no inventar datos).
COMPLEMENTO PERSONAL POR TÍTULOS (LICENCIADO/A O TÉCNICO/A SUPERIOR) M 316,99 € Art. 12: complemento personal por títulos, como estímulo a la formación. Se abona en todas las mensualidades y gratificaciones extraordinarias; no es incompatible con los demás, ni absorbible, ni compensable. Solo se percibe si el título guarda relación con las funciones desempeñadas. Cuantía publicada para 2017 en BOB núm. 48, de 8 de marzo de 2019 (anuncio III-66).
COMPLEMENTO PERSONAL POR TÍTULOS (TÉCNICO/A DE GRADO MEDIO) M 163,57 € Art. 12: complemento personal por títulos, como estímulo a la formación. Se abona en todas las mensualidades y gratificaciones extraordinarias; no es incompatible con los demás, ni absorbible, ni compensable. Solo se percibe si el título guarda relación con las funciones desempeñadas. Cuantía publicada para 2017 en BOB núm. 48, de 8 de marzo de 2019 (anuncio III-66).
COMPLEMENTO PERSONAL POR TÍTULOS (DIPLOMADOS/AS OBTENIDOS EN UNIVERSIDADES OFICIALES O ESCUELAS SUPERIORES EXTRANJERAS O ADMINISTRADOR/A DE FINCAS) M 135,38 € Art. 12: complemento personal por títulos, como estímulo a la formación. Se abona en todas las mensualidades y gratificaciones extraordinarias; no es incompatible con los demás, ni absorbible, ni compensable. Solo se percibe si el título guarda relación con las funciones desempeñadas. Cuantía publicada para 2017 en BOB núm. 48, de 8 de marzo de 2019 (anuncio III-66).
COMPLEMENTO PERSONAL POR TÍTULOS (DIPLOMAS DE FORMACIÓN EMPRESARIAL EXPEDIDOS POR ORGANISMOS DEL ESTADO) M 54,13 € Art. 12: complemento personal por títulos, como estímulo a la formación. Se abona en todas las mensualidades y gratificaciones extraordinarias; no es incompatible con los demás, ni absorbible, ni compensable. Solo se percibe si el título guarda relación con las funciones desempeñadas. Cuantía publicada para 2017 en BOB núm. 48, de 8 de marzo de 2019 (anuncio III-66).
COMPLEMENTO DE CALIDAD POR APODERAMIENTO M 5% Art. 12: complemento de calidad para quien, además de sus funciones normales, desempeñe cargos de apoderamiento. El convenio lo fija como porcentaje del salario bruto y NO define qué entra en ese «salario bruto», así que no se escribe fórmula ni se calcula importe: hacerlo sería inventarse la base. 5 % del salario bruto.
COMPLEMENTO DE CALIDAD POR APODERAMIENTO EN SUCURSALES O DELEGACIONES M 1% Art. 12: complemento de calidad para quien, además de sus funciones normales, desempeñe cargos de apoderamiento. El convenio lo fija como porcentaje del salario bruto y NO define qué entra en ese «salario bruto», así que no se escribe fórmula ni se calcula importe: hacerlo sería inventarse la base. 1 % del salario bruto cuando el cometido se desempeña en sucursales o delegaciones.
DIETA COMPLETA D Art. 13: para quien, por la prestación del servicio, deba efectuar las comidas principales o pernoctar y desayunar fuera del lugar habitual. El boletín no publica cuantía de este concepto para 2017: el texto del convenio (BOB 08/03/2019) solo cuantifica el año 2019 y el acta de la comisión paritaria (BOB 22/05/2020) el año 2020. El art. 4 dice que estos conceptos se incrementan en los mismos porcentajes, pero el importe de partida de 2017 no está publicado por nadie y no se calcula (regla de oro: no inventar datos).
COMIDA D Art. 13: para quien, por la prestación del servicio, deba efectuar las comidas principales o pernoctar y desayunar fuera del lugar habitual. El boletín no publica cuantía de este concepto para 2017: el texto del convenio (BOB 08/03/2019) solo cuantifica el año 2019 y el acta de la comisión paritaria (BOB 22/05/2020) el año 2020. El art. 4 dice que estos conceptos se incrementan en los mismos porcentajes, pero el importe de partida de 2017 no está publicado por nadie y no se calcula (regla de oro: no inventar datos).
CENA D Art. 13: para quien, por la prestación del servicio, deba efectuar las comidas principales o pernoctar y desayunar fuera del lugar habitual. El boletín no publica cuantía de este concepto para 2017: el texto del convenio (BOB 08/03/2019) solo cuantifica el año 2019 y el acta de la comisión paritaria (BOB 22/05/2020) el año 2020. El art. 4 dice que estos conceptos se incrementan en los mismos porcentajes, pero el importe de partida de 2017 no está publicado por nadie y no se calcula (regla de oro: no inventar datos).
PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D Art. 13: para quien, por la prestación del servicio, deba efectuar las comidas principales o pernoctar y desayunar fuera del lugar habitual. El boletín publica pernoctación y desayuno en una sola cuantía conjunta. El boletín no publica cuantía de este concepto para 2017: el texto del convenio (BOB 08/03/2019) solo cuantifica el año 2019 y el acta de la comisión paritaria (BOB 22/05/2020) el año 2020. El art. 4 dice que estos conceptos se incrementan en los mismos porcentajes, pero el importe de partida de 2017 no está publicado por nadie y no se calcula (regla de oro: no inventar datos).
BOLSA DE VACACIONES A Art. 18: compensación para quien, por necesidades del servicio, no pueda disfrutar las vacaciones entre junio y octubre. De mutuo acuerdo puede sustituirse por cuatro días naturales más de vacaciones. Quien solicite las vacaciones fuera de ese periodo no tiene derecho a la bolsa, pero la empresa debe concederlas igualmente. El boletín no publica cuantía de este concepto para 2017: el texto del convenio (BOB 08/03/2019) solo cuantifica el año 2019 y el acta de la comisión paritaria (BOB 22/05/2020) el año 2020. El art. 4 dice que estos conceptos se incrementan en los mismos porcentajes, pero el importe de partida de 2017 no está publicado por nadie y no se calcula (regla de oro: no inventar datos).
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS A Art. 21: dos mensualidades al jubilarse a los 65 años, para el personal mutualista que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con más de quince años de antigüedad en la empresa. El convenio dice «2 mensualidades» sin precisar sobre qué base, así que no se calcula ningún importe. ⚠ El propio artículo declara que queda sin efecto a 31 de diciembre de 2020.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 707,60 € Art. 29: los contratos formativos del art. 11 ET se retribuyen con el salario mínimo interprofesional en función del tiempo de trabajo efectivo. El importe es el SMI oficial de 2017 (RD 742/2016), no una cifra del convenio.
Ingenieros/as y Licenciados/as y Téc. Superiores A) TÉCNICOS/AS 13 conceptos

Puestos: Ingenieros/as y Licenciados/as y Téc. Superiores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.989,66 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 309,59 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.863,10 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 186,31 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1863.10 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 279,46 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1863.10 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 465,77 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1863.10 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 558,93 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1863.10 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 652,09 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1863.10 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 745,24 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1863.10 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.989,66 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.989,66 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 994,83 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 994,83 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Titulados/as de Grado Medio A) TÉCNICOS/AS 13 conceptos

Puestos: Titulados/as de Grado Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.659,67 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 290,59 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.530,86 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 153,09 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 229,63 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 382,71 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 459,26 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 535,80 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 612,34 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.659,67 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.659,67 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 829,84 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 829,84 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Titulados/as Inferiores A) TÉCNICOS/AS 13 conceptos

Puestos: Titulados/as Inferiores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.548,98 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 281,49 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.428,74 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 142,87 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1428.74 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 214,31 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1428.74 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 357,19 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1428.74 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 428,62 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1428.74 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 500,06 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1428.74 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 571,50 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1428.74 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.548,98 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.548,98 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 774,49 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 774,49 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Encargado/a General de la Bodega A) TÉCNICOS/AS > TÉCNICOS/AS NO TITULADOS/AS 13 conceptos

Puestos: Encargado/a General de la Bodega

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.356,18 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 266,86 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.250,92 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 125,09 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 187,64 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 312,73 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 375,28 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 437,82 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 500,37 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.356,18 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.356,18 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 678,09 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 678,09 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Encargado/a de Laboratorio A) TÉCNICOS/AS > TÉCNICOS/AS NO TITULADOS/AS 13 conceptos

Puestos: Encargado/a de Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.356,18 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 266,86 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.250,92 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 125,09 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 187,64 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 312,73 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 375,28 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 437,82 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 500,37 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1250.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.356,18 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.356,18 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 678,09 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 678,09 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Ayudante de Laboratorio A) TÉCNICOS/AS > TÉCNICOS/AS NO TITULADOS/AS 13 conceptos

Puestos: Ayudante de Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.071,56 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 240,16 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 988,36 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 98,84 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (988.36 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 148,25 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (988.36 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 247,09 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (988.36 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 296,51 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (988.36 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 345,93 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (988.36 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 395,34 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (988.36 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.071,56 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.071,56 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 535,78 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 535,78 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Auxiliar de Laboratorio A) TÉCNICOS/AS > TÉCNICOS/AS NO TITULADOS/AS 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 957,22 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 234,80 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 882,92 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 88,29 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (882.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 132,44 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (882.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 220,73 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (882.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 264,88 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (882.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 309,02 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (882.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 353,17 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (882.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 957,22 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 957,22 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 478,61 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 478,61 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Contable A) TÉCNICOS/AS > TÉCNICOS/AS NO TITULADOS/AS 13 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.309,52 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 263,05 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.168,92 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 116,89 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1168.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 175,34 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1168.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 292,23 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1168.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 350,68 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1168.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 409,12 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1168.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 467,57 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1168.92 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.309,52 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.309,52 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 654,76 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 654,76 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Jefe/a Superior B) ADMINISTRATIVOS/AS 13 conceptos

Puestos: Jefe/a Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.659,67 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 290,59 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.530,86 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 153,09 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 229,63 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 382,71 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 459,26 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 535,80 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 612,34 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.659,67 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.659,67 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 829,84 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 829,84 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Jefe/a Administrativo de Primera B) ADMINISTRATIVOS/AS 13 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.412,14 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 271,38 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.302,53 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 130,25 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1302.53 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 195,38 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1302.53 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 325,63 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1302.53 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 390,76 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1302.53 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 455,89 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1302.53 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 521,01 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1302.53 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.412,14 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.412,14 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 706,07 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 706,07 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Jefe/a de Administrativo de Segunda B) ADMINISTRATIVOS/AS 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administrativo de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.253,52 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 258,61 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.152,70 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 115,27 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 172,91 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 288,18 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 345,81 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 403,44 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 461,08 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.253,52 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.253,52 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 626,76 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 626,76 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Oficial de Administrativo de Primera B) ADMINISTRATIVOS/AS 13 conceptos

Puestos: Oficial de Administrativo de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.213,93 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 255,29 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.133,20 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 113,32 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1133.20 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 169,98 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1133.20 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 283,30 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1133.20 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 339,96 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1133.20 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 396,62 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1133.20 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 453,28 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1133.20 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.213,93 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.213,93 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 606,97 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 606,97 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Oficial Administrativo de Segunda B) ADMINISTRATIVOS/AS 13 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.085,54 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 245,12 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.001,28 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 100,13 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1001.28 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 150,19 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1001.28 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 250,32 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1001.28 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 300,38 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1001.28 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 350,45 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1001.28 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 400,51 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1001.28 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.085,54 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.085,54 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 542,77 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 542,77 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Auxiliar de Administrativo/a B) ADMINISTRATIVOS/AS 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.013,23 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 245,12 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 934,60 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 93,46 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 140,19 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 233,65 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 280,38 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 327,11 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 373,84 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.013,23 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.013,23 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 506,62 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 506,62 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Jefe/a de Superior C) COMERCIALES 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.659,67 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 290,59 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.530,86 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 153,09 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 229,63 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 382,71 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 459,26 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 535,80 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 612,34 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1530.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.659,67 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.659,67 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 829,84 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 829,84 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Jefe/a de Ventas C) COMERCIALES 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.377,22 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 264,08 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.270,33 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 127,03 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1270.33 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 190,55 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1270.33 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 317,58 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1270.33 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 381,10 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1270.33 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 444,62 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1270.33 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 508,13 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1270.33 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.377,22 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.377,22 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 688,61 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 688,61 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Inspector/a de Ventas C) COMERCIALES 13 conceptos

Puestos: Inspector/a de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.253,52 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 258,61 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.152,70 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 115,27 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 172,91 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 288,18 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 345,81 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 403,44 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 461,08 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1152.70 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.253,52 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.253,52 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 626,76 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 626,76 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Corredor/a de Plaza y Viajante C) COMERCIALES 13 conceptos

Puestos: Corredor/a de plaza; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.174,20 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 252,27 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.083,05 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 108,31 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1083.05 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 162,46 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1083.05 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 270,76 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1083.05 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 324,92 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1083.05 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 379,07 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1083.05 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 433,22 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1083.05 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.174,20 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.174,20 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 587,10 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 587,10 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Conserje-Recepcionista D) SUBALTERNOS/AS 13 conceptos

Puestos: Conserje; Recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.017,91 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 239,71 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.032,54 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 103,25 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1032.54 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 154,88 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1032.54 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 258,13 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1032.54 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 309,76 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1032.54 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 361,39 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1032.54 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 413,02 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1032.54 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.017,91 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.017,91 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 508,95 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 508,95 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Subalterno/a de Primera D) SUBALTERNOS/AS 13 conceptos

Puestos: Guía de Primera; Cobrador/a; Almacenero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 982,92 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 236,73 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 906,60 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 90,66 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (906.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 135,99 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (906.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 226,65 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (906.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 271,98 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (906.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 317,31 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (906.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 362,64 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (906.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 982,92 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 982,92 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 491,46 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 491,46 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Subalterno/a de Segundo D) SUBALTERNOS/AS 13 conceptos

Puestos: Guía de Segunda; Pesador/a o Basculero/a; Guarda o Vigilante Jurado; Portero/a; Telefonista; Listero/a-Pagador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 968,40 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 235,58 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 893,22 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 89,32 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (893.22 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 133,98 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (893.22 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 223,31 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (893.22 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 267,97 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (893.22 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 312,63 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (893.22 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 357,29 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (893.22 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 968,40 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 968,40 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 484,20 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 484,20 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Auxiliar Subalterno/a D) SUBALTERNOS/AS 13 conceptos

Puestos: Ordenanza; Vigilante; Enfermero/a o Socorrista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 947,94 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 234,07 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 874,37 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 87,44 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (874.37 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 131,16 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (874.37 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 218,59 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (874.37 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 262,31 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (874.37 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 306,03 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (874.37 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 349,75 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (874.37 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 947,94 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 947,94 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 473,97 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 473,97 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Personal de Limpieza D) SUBALTERNOS/AS 13 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 910,56 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 231,08 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 839,89 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 83,99 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (839.89 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 125,98 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (839.89 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 209,97 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (839.89 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 251,97 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (839.89 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 293,96 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (839.89 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 335,96 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (839.89 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 910,56 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 910,56 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 455,28 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 455,28 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Capataz de Bodega o Fábrica E) OBREROS/AS 13 conceptos

Puestos: Capataz de Bodega o Fábrica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.092,53 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 245,68 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 1.017,45 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 101,75 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (1017.45 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 152,62 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (1017.45 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 254,36 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (1017.45 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 305,24 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (1017.45 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 356,11 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (1017.45 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 406,98 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (1017.45 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.092,53 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.092,53 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 546,26 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 546,26 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Encargado/a de Sección o Cualificado E) OBREROS/AS 13 conceptos

Puestos: Encargado/a de Sección o Cualificado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.048,25 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 246,99 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 966,86 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 96,69 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (966.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 145,03 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (966.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 241,72 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (966.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 290,06 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (966.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 338,40 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (966.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 386,74 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (966.86 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.048,25 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.048,25 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 524,13 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 524,13 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Oficial de Primera E) OBREROS/AS 13 conceptos

Puestos: Oficial de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.062,22 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 252,88 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 979,75 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 97,97 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 146,96 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 244,94 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 293,93 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 342,91 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 391,90 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.062,22 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.062,22 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 531,11 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 531,11 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Oficial de Segunda E) OBREROS/AS 13 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.013,23 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 239,70 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 934,60 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 93,46 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 140,19 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 233,65 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 280,38 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 327,11 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 373,84 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.013,23 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.013,23 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 506,62 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 506,62 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Oficial de 3.ª o Ayudante E) OBREROS/AS 13 conceptos

Puestos: Oficial de 3.ª o Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 985,23 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 237,08 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 908,77 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 90,88 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (908.77 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 136,32 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (908.77 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 227,19 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (908.77 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 272,63 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (908.77 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 318,07 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (908.77 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 363,51 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (908.77 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 985,23 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 985,23 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 492,62 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 492,62 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Oficial de Primera F) OFICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Mecánico/a; Conductor/a (permiso C o D)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.062,22 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 252,88 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 979,75 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 97,97 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 146,96 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 244,94 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 293,93 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 342,91 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 391,90 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (979.75 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.062,22 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.062,22 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 531,11 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 531,11 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Oficial de Segunda F) OFICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Mecánico/a; Conductor/a (permiso B)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.013,23 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 239,70 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 934,60 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 93,46 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 140,19 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 233,65 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 280,38 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 327,11 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 373,84 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (934.60 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.013,23 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.013,23 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 506,62 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 506,62 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Peón Especializado/a F) OFICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Peón Especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 961,92 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 235,20 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 887,26 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 88,73 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (887.26 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 133,09 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (887.26 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 221,81 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (887.26 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 266,18 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (887.26 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 310,54 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (887.26 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 354,90 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (887.26 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 961,92 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 961,92 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 480,96 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 480,96 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
Peón F) OFICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 938,62 € Columna «Salario mes» del anexo de tablas salariales.
PLUS MES M 235,65 € Columna «Plus mes» del anexo de tablas salariales. El convenio no le pone más nombre que «Plus»; se abona junto al salario del anexo.
TABLA CÁLCULO ANTIGÜEDAD M 865,73 € Tercera columna del anexo. No es un importe que se cobre: es la BASE sobre la que el art. 15 aplica los porcentajes de antigüedad. El art. 4 la deja expresamente fuera de los incrementos («Tales incrementos no afectarán a la tabla tercera de antigüedad»), y por eso es idéntica en los cuatro años.
ANTIGÜEDAD A LOS 4 AÑOS DE SERVICIO (10 %) M 86,57 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.1 10% Art. 15: a los 4 años de servicio, el 10 % de la tercera columna de la tabla salarial (865.73 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 8 AÑOS DE SERVICIO (15 %) M 129,86 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.15 15% Art. 15: a los 8 años de servicio, el 15 % de la tercera columna de la tabla salarial (865.73 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 12 AÑOS DE SERVICIO (25 %) M 216,43 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 15: a los 12 años de servicio, el 25 % de la tercera columna de la tabla salarial (865.73 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 16 AÑOS DE SERVICIO (30 %) M 259,72 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.3 30% Art. 15: a los 16 años de servicio, el 30 % de la tercera columna de la tabla salarial (865.73 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 21 AÑOS DE SERVICIO (35 %) M 303,01 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.35 35% Art. 15: a los 21 años de servicio, el 35 % de la tercera columna de la tabla salarial (865.73 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
ANTIGÜEDAD A LOS 25 AÑOS DE SERVICIO (40 %) M 346,29 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.4 40% Art. 15: a los 25 años de servicio, el 40 % de la tercera columna de la tabla salarial (865.73 €). Los porcentajes NO son acumulativos: cada tramo sustituye al anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 938,62 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 15 de julio. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 938,62 € SAL_BASE Gratificación de 30 días, abonable el 22 de diciembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 469,31 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de marzo. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE SEPTIEMBRE A 469,31 € SAL_BASE*0.5 Gratificación de 15 días, abonable el 1 de septiembre. Art. 16: «Las citadas gratificaciones se abonarán por los salarios del anexo del presente convenio más antigüedad.» El importe recogido aquí es el del salario del anexo; la antigüedad que corresponda a cada persona se suma aparte. Quien viniera abonándolas sobre el salario real lo conserva como condición más beneficiosa a título personal.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de fabricación de licores y almacenistas de vinos (Bizkaia)?

En 2020, el salario base va desde 939,54 € hasta 2.052,99 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y qué pasa después

El convenio rige del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2020 y pacta un límite expreso a la ultraactividad.

  • Entra en vigor el día de su publicación (BOB de 8 de marzo de 2019), pero sus efectos económicos salariales se retrotraen al 1 de enero de 2017.
  • Duración pactada: hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Debe denunciarse a su término por cualquiera de las partes, con al menos dos meses de antelación a la fecha de vencimiento.
  • La comisión negociadora del siguiente convenio se constituye dentro de los 30 días siguientes a la comunicación escrita de la parte que promueva la negociación.
  • Art. 2: «A partir de su denuncia si no hubiera acuerdo en el contenido del convenio en el plazo de 24 meses éste decaerá en su aplicación», salvo que las partes acuerden expresamente prorrogar ese plazo máximo de negociación.
  • La disposición final II aclara que el convenio anterior (2014-2015) siguió vigente durante todo 2016 por falta de denuncia.
  • A la fecha de este procesado no consta en el registro de convenios ningún texto posterior que lo sustituya, ni ninguna denuncia inscrita.

Jornada y horario

La jornada anual es de 1.726 horas, distribuidas de lunes a viernes.

  • 1.726 horas anuales para los años 2019 y 2020 (es la única jornada que publica el convenio; el texto se publicó en 2019 con efectos retroactivos a 2017).
  • Distribución semanal de lunes a viernes, con calendario en cada empresa.
  • Hasta el 5 % de la jornada puede distribuirse de forma irregular a lo largo del año.
  • En la Semana Grande de Bilbao y los días 24 y 31 de diciembre, la jornada se reduce a cinco horas y termina antes de las quince horas.
  • Se respetan los derechos adquiridos en materia de horarios y jornada por pacto individual o colectivo.
  • El horario (continuo o partido, por turnos, rígido o flexible) lo fija la empresa de acuerdo o previo informe preceptivo del comité o delegados/as de personal.
  • Hasta 50 horas al año pueden realizarse por encima del horario del calendario sin ser extraordinarias, con un máximo de dos horas diarias y compensándolas con descanso dentro de los dos meses siguientes.

Vacaciones

27 días laborables al año, retribuidos conforme al salario real y a disfrutar entre junio y octubre.

  • 27 días laborables de vacaciones anuales, retribuidos conforme al salario real.
  • Periodo de disfrute: entre junio y octubre, ambos inclusive, dentro de las posibilidades de cada empresa.
  • A estos efectos el sábado se considera día laborable.
  • Quien no pueda disfrutarlas en ese periodo por necesidades del servicio percibe la bolsa de vacaciones (207,93 € en 2019 y 209,59 € en 2020) o, de mutuo acuerdo, cuatro días naturales más.
  • Quien pida las vacaciones fuera de ese periodo no cobra la bolsa, pero la empresa debe concederlas obligatoriamente.
  • Los turnos los fijan las empresas y el orden de prelación el comité o los delegados/as de personal, con turnos rotativos.
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal o con la suspensión por nacimiento y cuidado de menor, se aplica el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Antigüedad

La antigüedad es un porcentaje por años de servicio que se aplica sobre la tercera columna de la tabla salarial, no sobre el salario mes.

  • A los 4 años de servicio: 10 %.
  • A los 8 años de servicio: 15 %.
  • A los 12 años de servicio: 25 %.
  • A los 16 años de servicio: 30 %.
  • A los 21 años de servicio: 35 %.
  • A los 25 años de servicio: 40 %.
  • Los porcentajes no se suman: cada tramo sustituye al anterior.
  • La base de cálculo es la columna «tabla cálculo antigüedad» del anexo, que es distinta del salario mes y de su plus.
  • El art. 4 deja esa tabla fuera de los incrementos anuales, por lo que sus importes son los mismos en 2017, 2018, 2019 y 2020.
  • La antigüedad se suma a los salarios del anexo para calcular las cuatro gratificaciones extraordinarias.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa la prestación de la Seguridad Social, con un máximo de 18 meses, y la cuantía depende de la causa de la baja y de si hay hospitalización.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: del 75 % hasta el 100 % del salario, desde el nacimiento de la prestación.
  • Enfermedad común y accidente no laboral, del día 1 al día 15 de la baja: hasta el 75 %.
  • Enfermedad común y accidente no laboral, desde el día 16: del 75 % al 100 %.
  • Enfermedad grave o intervención quirúrgica con hospitalización: del 75 % al 100 % mientras dure la hospitalización.
  • El complemento tiene como límite 18 meses de incapacidad temporal.
  • Es requisito reunir previamente las condiciones legales para tener derecho a la prestación económica de la Seguridad Social.

Gratificaciones extraordinarias

Hay cuatro gratificaciones al año: dos de 30 días y dos de 15 días.

  • 30 días, el 15 de julio.
  • 30 días, el 22 de diciembre.
  • 15 días, el 1 de marzo.
  • 15 días, el 1 de septiembre.
  • Se abonan por los salarios del anexo del convenio más la antigüedad.
  • Las empresas que las vinieran abonando sobre el salario real lo mantienen como condición más beneficiosa a título personal.
  • El complemento personal por títulos del art. 12 se abona también en las cuatro gratificaciones.

Subidas salariales pactadas

El art. 4 fija el incremento de cada año de vigencia y la fecha de efectos.

  • 2017: 1,60 % (IPC de 2016), sobre las tablas de 2015.
  • 2018: 1,15 % (IPC de 2017 más 0,05 puntos), sobre las tablas de 2017.
  • 2019: 1,2 % (IPC de 2018), sobre las tablas de 2018.
  • 2020: el IPC de 2019, sobre las tablas de 2019; la comisión paritaria lo fijó en el 0,8 % en su acta de 3 de febrero de 2020.
  • Los incrementos no afectan a la tercera tabla, la de cálculo de la antigüedad.
  • Cada revisión tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero del ejercicio.
  • Las dietas y el resto de conceptos económicos suben los mismos porcentajes, pero sin abono retroactivo cuando son extrasalariales.

Garantía mínima y garantías «ad personam»

El convenio garantiza a cada persona, como mínimo, la diferencia entre las tablas de un año y las del anterior.

  • En 2017 se garantiza sobre los salarios realmente percibidos la diferencia entre las tablas vigentes en 2015 y las de 2017 para cada categoría.
  • En 2018, 2019 y 2020 la garantía es la diferencia entre las tablas del año inmediatamente anterior y las del ejercicio.
  • Los porcentajes consolidados a la entrada en vigor del convenio, y los que se generen durante su vigencia, no son compensables ni absorbibles.
  • Las comisiones sobre ventas y demás percepciones de cálculo variable se rigen por los pactos suscritos por las partes.
  • Quien viniera disfrutando de condiciones superiores en conjunto a las pactadas las conserva como garantía personal (art. 3).

Ropa de trabajo y revisión médica

El convenio obliga a entregar prendas de trabajo y a hacer un reconocimiento médico anual.

  • Personal de almacenes: dos buzos al año; el personal femenino, dos batas.
  • Personal de reparto: dos uniformes, más ropa y calzado impermeable para los días de lluvia.
  • Quien maneje y trasiegue mercancías recibe guantes, repuestos previa entrega de los deteriorados.
  • Calzado impermeable para trabajos a la intemperie, lavado, limpieza y depósitos, y calzado adecuado para el personal de bodega y planta embotelladora que trabaje en medios húmedos.
  • En oficinas, bata al personal femenino y chaqueta al masculino.
  • Las prendas se entregan en el primer trimestre de cada año.
  • Reconocimiento médico anual a todo el personal, dentro de la jornada laboral y a través de la entidad aseguradora de accidentes de trabajo; el calendario se confecciona antes del 1 de marzo.
  • Ninguna de estas entregas tiene cuantía económica publicada: son prestaciones en especie, no un concepto de nómina.

Jubilación, invalidez y retirada del carné de conducir

El convenio recoge tres mejoras ligadas a situaciones personales.

  • Jubilación (art. 21): dos mensualidades al jubilarse a los 65 años, para el personal mutualista que cotizó antes del 1 de enero de 1967 y con más de quince años de antigüedad en la empresa. El propio artículo declara que queda sin efecto a 31 de diciembre de 2020.
  • El convenio dice «2 mensualidades» sin precisar la base de cálculo, por lo que no se publica ningún importe.
  • Invalidez (art. 23): a quien sea declarado en invalidez permanente parcial o total para su profesión habitual se le da ocupación efectiva siempre que exista otro puesto adecuado.
  • Retirada del carné (art. 24): si se retira el carné por conducir un vehículo de la empresa y sin delito de imprudencia, se acopla a otro puesto de igual o inferior categoría percibiendo idéntica retribución; la reincidencia sin delito surte los mismos efectos.

Comisión paritaria y solución de conflictos

La comisión paritaria interpreta el convenio y es paso previo obligatorio antes de acudir al PRECO o a los tribunales.

  • Sede: Bilbao, calle Alameda de Urquijo, 2, planta tercera (CRL).
  • Es preceptivo solicitar su intervención antes de instar cualquier procedimiento del PRECO o el procedimiento judicial por conflicto colectivo sobre interpretación o aplicación del convenio.
  • Plazos: 7 días en supuestos de inaplicación del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores; 15 días en las demás materias.
  • Los acuerdos se adoptan por mayoría de cada una de las dos representaciones.
  • En caso de desacuerdo se acude al PRECO (Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos voluntarios de Resolución de Conflictos, de 16 de febrero de 2000); el arbitraje solo se aplica por acuerdo expreso de la mayoría de ambas partes.
  • Inaplicación de condiciones (art. 5): periodo de consultas de 15 días, comunicación a la comisión paritaria, y en caso de desacuerdo 5 días para someterlo a la paritaria y otros 5 para acudir al PRECO.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de personal por cambio de contrata ni remite a ningún texto que la regule.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Social) · Sentencia 1379/2024, de 04/06/2024

Ámbito funcional del convenio (art. 1) · Desestimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Pleito individual por despido en el que se discutía qué convenio era aplicable a la empresa demandada. La Sala confirma que le corresponde el convenio estatal del sector de contact center y no este convenio provincial, porque no se acredita que la empresa sea fabricadora de licores, exportadora, embotelladora o almacenista de vinos. No modifica ninguna cláusula ni ninguna cuantía del convenio.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ PV 2292/2024 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Social) · Sentencia 816/2020, de 30/06/2020

Ámbito funcional del convenio (art. 1) · Estimatoria parcial · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Pleito individual por despido en el que el trabajador invocaba el art. 1 de este convenio para determinar el convenio aplicable a su empresa. La Sala rechaza la nulidad del despido y lo declara improcedente. No modifica ninguna cláusula ni ninguna cuantía del convenio.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ PV 2604/2020 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

← Ver todos los convenios