| SALARIO BASE CONVENIO | M | 1.184,00 € | Arts. 9.º y 10.º: salario base convenio, el que fija la tabla del anexo. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.184,00 € | SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.184,00 € | SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse. |
| PLUS DE TRANSPORTE | E | 1,94 € | Art. 11.º: euros brutos por día EFECTIVAMENTE TRABAJADO. Están exentas de abonarlo las empresas que tengan contratado el servicio de transporte para sus empleados. No se cobra en vacaciones. El art. 33.º (i) declara que en 2025 el plus de transporte no se incrementa, de modo que mantiene el importe de 2024. |
| COMPENSACIÓN POR KILOMETRAJE | H | 0,26 € | Art. 12.º: euros brutos por kilómetro para quien deba usar vehículo propio en su puesto (labor comercial). NO es compatible con el plus de transporte. El convenio fija un único importe para toda la vigencia. |
| PLUS DE FESTIVO | E | — | 75% Art. 14.º: los días de fiesta trabajados se cobran con un incremento del 75 % de TODOS los conceptos salariales, excepto el plus de transporte y el kilometraje. Como la base es el conjunto de conceptos salariales de cada persona, el convenio no publica —y esta ficha no inventa— un importe por categoría. Solo se percibe por trabajar efectivamente esos días: no se cobra en vacaciones, en incapacidad temporal ni en suspensión del contrato. Los acuerdos de empresa sobre el plus de festivo anteriores a este convenio mantienen su vigencia. |
| NOCTURNIDAD | M | 296,00 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 16.º: recargo del 25 % sobre el salario base convenio por el trabajo en jornada nocturna, de 22:00 a 6:00. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche una parte del mes le corresponde la parte proporcional. |
| RETRIBUCIÓN TOTAL BRUTA ANUAL GARANTIZADA | A | 16.576,00 € | SMI Art. 9.º.4 y pie del anexo de tablas: las empresas están obligadas a abonar una retribución total bruta anual que no sea inferior al salario mínimo interprofesional del año, incluidos todos los conceptos de naturaleza salarial y excluidas las indemnizaciones y los suplidos. Para 2026 el propio convenio cifra esa garantía en 17.094 €. |