Convenio colectivo · REGCON 50100425012016

Convenio colectivo de Lavanderías Industriales de Zaragoza

Zaragoza Lavanderías industriales Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2029
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPZ núm. 163, de 18/07/2026 (edicto núm. 4663): convenio del sector de Lavanderías Industriales de Zaragoza 2025-2029.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2029. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2029 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE E 2,14 € Art. 11.º: euros brutos por día EFECTIVAMENTE TRABAJADO. Están exentas de abonarlo las empresas que tengan contratado el servicio de transporte para sus empleados. No se cobra en vacaciones.
COMPENSACIÓN POR KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 12.º: euros brutos por kilómetro para quien deba usar vehículo propio en su puesto (labor comercial). NO es compatible con el plus de transporte. El convenio fija un único importe para toda la vigencia.
PLUS DE FESTIVO E 75% Art. 14.º: los días de fiesta trabajados se cobran con un incremento del 75 % de TODOS los conceptos salariales, excepto el plus de transporte y el kilometraje. Como la base es el conjunto de conceptos salariales de cada persona, el convenio no publica —y esta ficha no inventa— un importe por categoría. Solo se percibe por trabajar efectivamente esos días: no se cobra en vacaciones, en incapacidad temporal ni en suspensión del contrato. Los acuerdos de empresa sobre el plus de festivo anteriores a este convenio mantienen su vigencia.
RETRIBUCIÓN TOTAL BRUTA ANUAL GARANTIZADA A SMI Art. 9.º.4 y pie del anexo de tablas: las empresas están obligadas a abonar una retribución total bruta anual que no sea inferior al salario mínimo interprofesional del año, incluidos todos los conceptos de naturaleza salarial y excluidas las indemnizaciones y los suplidos. Para 2026 el propio convenio cifra esa garantía en 17.094 €. El salario mínimo de este año todavía no está aprobado, así que no hay cifra que publicar: la garantía existe, pero su importe se conocerá cuando se publique el real decreto correspondiente.
Encargado general GRUPO I. MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos

Puestos: Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.457,51 € Arts. 9.º y 10.º: salario base convenio, el que fija la tabla del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,14 € Art. 15.º: toda hora que exceda de la jornada ordinaria diaria. Se abona en la nómina del mes siguiente. Máximo 80 al año y voluntarias, salvo avería o fuerza mayor. No cuentan las que resulten de la distribución irregular de la jornada del art. 19.º.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 17,14 € Art. 15.º: hora que supera la jornada ordinaria diaria y además cae en domingo o festivo. Se abona en la nómina del mes siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.457,51 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.457,51 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
NOCTURNIDAD M 364,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16.º: recargo del 25 % sobre el salario base convenio por el trabajo en jornada nocturna, de 22:00 a 6:00. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche una parte del mes le corresponde la parte proporcional.
Encargado de zona GRUPO I. MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos

Puestos: Encargado/a de zona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.457,51 € Arts. 9.º y 10.º: salario base convenio, el que fija la tabla del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,14 € Art. 15.º: toda hora que exceda de la jornada ordinaria diaria. Se abona en la nómina del mes siguiente. Máximo 80 al año y voluntarias, salvo avería o fuerza mayor. No cuentan las que resulten de la distribución irregular de la jornada del art. 19.º.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 17,14 € Art. 15.º: hora que supera la jornada ordinaria diaria y además cae en domingo o festivo. Se abona en la nómina del mes siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.457,51 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.457,51 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
NOCTURNIDAD M 364,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16.º: recargo del 25 % sobre el salario base convenio por el trabajo en jornada nocturna, de 22:00 a 6:00. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche una parte del mes le corresponde la parte proporcional.
Oficial 1ª de administración GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.402,34 € Arts. 9.º y 10.º: salario base convenio, el que fija la tabla del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,64 € Art. 15.º: toda hora que exceda de la jornada ordinaria diaria. Se abona en la nómina del mes siguiente. Máximo 80 al año y voluntarias, salvo avería o fuerza mayor. No cuentan las que resulten de la distribución irregular de la jornada del art. 19.º.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,49 € Art. 15.º: hora que supera la jornada ordinaria diaria y además cae en domingo o festivo. Se abona en la nómina del mes siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.402,34 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.402,34 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
NOCTURNIDAD M 350,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16.º: recargo del 25 % sobre el salario base convenio por el trabajo en jornada nocturna, de 22:00 a 6:00. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche una parte del mes le corresponde la parte proporcional.
Auxiliar administrativo GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.402,34 € Arts. 9.º y 10.º: salario base convenio, el que fija la tabla del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,64 € Art. 15.º: toda hora que exceda de la jornada ordinaria diaria. Se abona en la nómina del mes siguiente. Máximo 80 al año y voluntarias, salvo avería o fuerza mayor. No cuentan las que resulten de la distribución irregular de la jornada del art. 19.º.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,49 € Art. 15.º: hora que supera la jornada ordinaria diaria y además cae en domingo o festivo. Se abona en la nómina del mes siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.402,34 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.402,34 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
NOCTURNIDAD M 350,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16.º: recargo del 25 % sobre el salario base convenio por el trabajo en jornada nocturna, de 22:00 a 6:00. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche una parte del mes le corresponde la parte proporcional.
Técnico de mantenimiento GRUPO III. PERSONAL OBRERO 6 conceptos

Puestos: Técnico/a de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.347,17 € Arts. 9.º y 10.º: salario base convenio, el que fija la tabla del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,14 € Art. 15.º: toda hora que exceda de la jornada ordinaria diaria. Se abona en la nómina del mes siguiente. Máximo 80 al año y voluntarias, salvo avería o fuerza mayor. No cuentan las que resulten de la distribución irregular de la jornada del art. 19.º.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,84 € Art. 15.º: hora que supera la jornada ordinaria diaria y además cae en domingo o festivo. Se abona en la nómina del mes siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.347,17 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.347,17 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
NOCTURNIDAD M 336,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16.º: recargo del 25 % sobre el salario base convenio por el trabajo en jornada nocturna, de 22:00 a 6:00. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche una parte del mes le corresponde la parte proporcional.
Oficial de 2ª repartidor GRUPO III. PERSONAL OBRERO 6 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.347,17 € Arts. 9.º y 10.º: salario base convenio, el que fija la tabla del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,14 € Art. 15.º: toda hora que exceda de la jornada ordinaria diaria. Se abona en la nómina del mes siguiente. Máximo 80 al año y voluntarias, salvo avería o fuerza mayor. No cuentan las que resulten de la distribución irregular de la jornada del art. 19.º.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,84 € Art. 15.º: hora que supera la jornada ordinaria diaria y además cae en domingo o festivo. Se abona en la nómina del mes siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.347,17 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.347,17 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
NOCTURNIDAD M 336,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16.º: recargo del 25 % sobre el salario base convenio por el trabajo en jornada nocturna, de 22:00 a 6:00. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche una parte del mes le corresponde la parte proporcional.
Peón especialista GRUPO III. PERSONAL OBRERO 6 conceptos

Puestos: Peón especialista; Planchado en calandra; Plancha de forma; Empaquetado; Preparación para el transporte; Maquinaria de lavado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.347,17 € Arts. 9.º y 10.º: salario base convenio, el que fija la tabla del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,14 € Art. 15.º: toda hora que exceda de la jornada ordinaria diaria. Se abona en la nómina del mes siguiente. Máximo 80 al año y voluntarias, salvo avería o fuerza mayor. No cuentan las que resulten de la distribución irregular de la jornada del art. 19.º.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,84 € Art. 15.º: hora que supera la jornada ordinaria diaria y además cae en domingo o festivo. Se abona en la nómina del mes siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.347,17 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.347,17 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
NOCTURNIDAD M 336,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16.º: recargo del 25 % sobre el salario base convenio por el trabajo en jornada nocturna, de 22:00 a 6:00. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche una parte del mes le corresponde la parte proporcional.
Tabla salarial 2028 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE E 2,08 € Art. 11.º: euros brutos por día EFECTIVAMENTE TRABAJADO. Están exentas de abonarlo las empresas que tengan contratado el servicio de transporte para sus empleados. No se cobra en vacaciones.
COMPENSACIÓN POR KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 12.º: euros brutos por kilómetro para quien deba usar vehículo propio en su puesto (labor comercial). NO es compatible con el plus de transporte. El convenio fija un único importe para toda la vigencia.
PLUS DE FESTIVO E 75% Art. 14.º: los días de fiesta trabajados se cobran con un incremento del 75 % de TODOS los conceptos salariales, excepto el plus de transporte y el kilometraje. Como la base es el conjunto de conceptos salariales de cada persona, el convenio no publica —y esta ficha no inventa— un importe por categoría. Solo se percibe por trabajar efectivamente esos días: no se cobra en vacaciones, en incapacidad temporal ni en suspensión del contrato. Los acuerdos de empresa sobre el plus de festivo anteriores a este convenio mantienen su vigencia.
RETRIBUCIÓN TOTAL BRUTA ANUAL GARANTIZADA A SMI Art. 9.º.4 y pie del anexo de tablas: las empresas están obligadas a abonar una retribución total bruta anual que no sea inferior al salario mínimo interprofesional del año, incluidos todos los conceptos de naturaleza salarial y excluidas las indemnizaciones y los suplidos. Para 2026 el propio convenio cifra esa garantía en 17.094 €. El salario mínimo de este año todavía no está aprobado, así que no hay cifra que publicar: la garantía existe, pero su importe se conocerá cuando se publique el real decreto correspondiente.
Encargado general GRUPO I. MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos

Puestos: Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.415,06 € Arts. 9.º y 10.º: salario base convenio, el que fija la tabla del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,69 € Art. 15.º: toda hora que exceda de la jornada ordinaria diaria. Se abona en la nómina del mes siguiente. Máximo 80 al año y voluntarias, salvo avería o fuerza mayor. No cuentan las que resulten de la distribución irregular de la jornada del art. 19.º.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,55 € Art. 15.º: hora que supera la jornada ordinaria diaria y además cae en domingo o festivo. Se abona en la nómina del mes siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.415,06 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.415,06 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
NOCTURNIDAD M 353,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16.º: recargo del 25 % sobre el salario base convenio por el trabajo en jornada nocturna, de 22:00 a 6:00. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche una parte del mes le corresponde la parte proporcional.
Encargado de zona GRUPO I. MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos

Puestos: Encargado/a de zona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.415,06 € Arts. 9.º y 10.º: salario base convenio, el que fija la tabla del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,69 € Art. 15.º: toda hora que exceda de la jornada ordinaria diaria. Se abona en la nómina del mes siguiente. Máximo 80 al año y voluntarias, salvo avería o fuerza mayor. No cuentan las que resulten de la distribución irregular de la jornada del art. 19.º.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,55 € Art. 15.º: hora que supera la jornada ordinaria diaria y además cae en domingo o festivo. Se abona en la nómina del mes siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.415,06 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.415,06 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
NOCTURNIDAD M 353,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16.º: recargo del 25 % sobre el salario base convenio por el trabajo en jornada nocturna, de 22:00 a 6:00. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche una parte del mes le corresponde la parte proporcional.
Oficial 1ª de administración GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.361,50 € Arts. 9.º y 10.º: salario base convenio, el que fija la tabla del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,20 € Art. 15.º: toda hora que exceda de la jornada ordinaria diaria. Se abona en la nómina del mes siguiente. Máximo 80 al año y voluntarias, salvo avería o fuerza mayor. No cuentan las que resulten de la distribución irregular de la jornada del art. 19.º.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,92 € Art. 15.º: hora que supera la jornada ordinaria diaria y además cae en domingo o festivo. Se abona en la nómina del mes siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.361,50 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.361,50 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
NOCTURNIDAD M 340,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16.º: recargo del 25 % sobre el salario base convenio por el trabajo en jornada nocturna, de 22:00 a 6:00. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche una parte del mes le corresponde la parte proporcional.
Auxiliar administrativo GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.361,50 € Arts. 9.º y 10.º: salario base convenio, el que fija la tabla del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,20 € Art. 15.º: toda hora que exceda de la jornada ordinaria diaria. Se abona en la nómina del mes siguiente. Máximo 80 al año y voluntarias, salvo avería o fuerza mayor. No cuentan las que resulten de la distribución irregular de la jornada del art. 19.º.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,92 € Art. 15.º: hora que supera la jornada ordinaria diaria y además cae en domingo o festivo. Se abona en la nómina del mes siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.361,50 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.361,50 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
NOCTURNIDAD M 340,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16.º: recargo del 25 % sobre el salario base convenio por el trabajo en jornada nocturna, de 22:00 a 6:00. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche una parte del mes le corresponde la parte proporcional.
Técnico de mantenimiento GRUPO III. PERSONAL OBRERO 6 conceptos

Puestos: Técnico/a de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.307,94 € Arts. 9.º y 10.º: salario base convenio, el que fija la tabla del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,72 € Art. 15.º: toda hora que exceda de la jornada ordinaria diaria. Se abona en la nómina del mes siguiente. Máximo 80 al año y voluntarias, salvo avería o fuerza mayor. No cuentan las que resulten de la distribución irregular de la jornada del art. 19.º.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,29 € Art. 15.º: hora que supera la jornada ordinaria diaria y además cae en domingo o festivo. Se abona en la nómina del mes siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.307,94 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.307,94 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
NOCTURNIDAD M 326,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16.º: recargo del 25 % sobre el salario base convenio por el trabajo en jornada nocturna, de 22:00 a 6:00. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche una parte del mes le corresponde la parte proporcional.
Oficial de 2ª repartidor GRUPO III. PERSONAL OBRERO 6 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.307,94 € Arts. 9.º y 10.º: salario base convenio, el que fija la tabla del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,72 € Art. 15.º: toda hora que exceda de la jornada ordinaria diaria. Se abona en la nómina del mes siguiente. Máximo 80 al año y voluntarias, salvo avería o fuerza mayor. No cuentan las que resulten de la distribución irregular de la jornada del art. 19.º.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,29 € Art. 15.º: hora que supera la jornada ordinaria diaria y además cae en domingo o festivo. Se abona en la nómina del mes siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.307,94 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.307,94 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
NOCTURNIDAD M 326,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16.º: recargo del 25 % sobre el salario base convenio por el trabajo en jornada nocturna, de 22:00 a 6:00. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche una parte del mes le corresponde la parte proporcional.
Peón especialista GRUPO III. PERSONAL OBRERO 6 conceptos

Puestos: Peón especialista; Planchado en calandra; Plancha de forma; Empaquetado; Preparación para el transporte; Maquinaria de lavado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.307,94 € Arts. 9.º y 10.º: salario base convenio, el que fija la tabla del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,72 € Art. 15.º: toda hora que exceda de la jornada ordinaria diaria. Se abona en la nómina del mes siguiente. Máximo 80 al año y voluntarias, salvo avería o fuerza mayor. No cuentan las que resulten de la distribución irregular de la jornada del art. 19.º.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,29 € Art. 15.º: hora que supera la jornada ordinaria diaria y además cae en domingo o festivo. Se abona en la nómina del mes siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.307,94 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.307,94 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
NOCTURNIDAD M 326,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16.º: recargo del 25 % sobre el salario base convenio por el trabajo en jornada nocturna, de 22:00 a 6:00. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche una parte del mes le corresponde la parte proporcional.
Tabla salarial 2027 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE E 2,02 € Art. 11.º: euros brutos por día EFECTIVAMENTE TRABAJADO. Están exentas de abonarlo las empresas que tengan contratado el servicio de transporte para sus empleados. No se cobra en vacaciones.
COMPENSACIÓN POR KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 12.º: euros brutos por kilómetro para quien deba usar vehículo propio en su puesto (labor comercial). NO es compatible con el plus de transporte. El convenio fija un único importe para toda la vigencia.
PLUS DE FESTIVO E 75% Art. 14.º: los días de fiesta trabajados se cobran con un incremento del 75 % de TODOS los conceptos salariales, excepto el plus de transporte y el kilometraje. Como la base es el conjunto de conceptos salariales de cada persona, el convenio no publica —y esta ficha no inventa— un importe por categoría. Solo se percibe por trabajar efectivamente esos días: no se cobra en vacaciones, en incapacidad temporal ni en suspensión del contrato. Los acuerdos de empresa sobre el plus de festivo anteriores a este convenio mantienen su vigencia.
RETRIBUCIÓN TOTAL BRUTA ANUAL GARANTIZADA A SMI Art. 9.º.4 y pie del anexo de tablas: las empresas están obligadas a abonar una retribución total bruta anual que no sea inferior al salario mínimo interprofesional del año, incluidos todos los conceptos de naturaleza salarial y excluidas las indemnizaciones y los suplidos. Para 2026 el propio convenio cifra esa garantía en 17.094 €. El salario mínimo de este año todavía no está aprobado, así que no hay cifra que publicar: la garantía existe, pero su importe se conocerá cuando se publique el real decreto correspondiente.
Encargado general GRUPO I. MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos

Puestos: Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.373,84 € Arts. 9.º y 10.º: salario base convenio, el que fija la tabla del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,25 € Art. 15.º: toda hora que exceda de la jornada ordinaria diaria. Se abona en la nómina del mes siguiente. Máximo 80 al año y voluntarias, salvo avería o fuerza mayor. No cuentan las que resulten de la distribución irregular de la jornada del art. 19.º.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,97 € Art. 15.º: hora que supera la jornada ordinaria diaria y además cae en domingo o festivo. Se abona en la nómina del mes siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.373,84 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.373,84 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
NOCTURNIDAD M 343,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16.º: recargo del 25 % sobre el salario base convenio por el trabajo en jornada nocturna, de 22:00 a 6:00. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche una parte del mes le corresponde la parte proporcional.
Encargado de zona GRUPO I. MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos

Puestos: Encargado/a de zona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.373,84 € Arts. 9.º y 10.º: salario base convenio, el que fija la tabla del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,25 € Art. 15.º: toda hora que exceda de la jornada ordinaria diaria. Se abona en la nómina del mes siguiente. Máximo 80 al año y voluntarias, salvo avería o fuerza mayor. No cuentan las que resulten de la distribución irregular de la jornada del art. 19.º.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,97 € Art. 15.º: hora que supera la jornada ordinaria diaria y además cae en domingo o festivo. Se abona en la nómina del mes siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.373,84 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.373,84 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
NOCTURNIDAD M 343,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16.º: recargo del 25 % sobre el salario base convenio por el trabajo en jornada nocturna, de 22:00 a 6:00. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche una parte del mes le corresponde la parte proporcional.
Oficial 1ª de administración GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.321,84 € Arts. 9.º y 10.º: salario base convenio, el que fija la tabla del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,78 € Art. 15.º: toda hora que exceda de la jornada ordinaria diaria. Se abona en la nómina del mes siguiente. Máximo 80 al año y voluntarias, salvo avería o fuerza mayor. No cuentan las que resulten de la distribución irregular de la jornada del art. 19.º.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,37 € Art. 15.º: hora que supera la jornada ordinaria diaria y además cae en domingo o festivo. Se abona en la nómina del mes siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.321,84 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.321,84 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
NOCTURNIDAD M 330,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16.º: recargo del 25 % sobre el salario base convenio por el trabajo en jornada nocturna, de 22:00 a 6:00. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche una parte del mes le corresponde la parte proporcional.
Auxiliar administrativo GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.321,84 € Arts. 9.º y 10.º: salario base convenio, el que fija la tabla del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,78 € Art. 15.º: toda hora que exceda de la jornada ordinaria diaria. Se abona en la nómina del mes siguiente. Máximo 80 al año y voluntarias, salvo avería o fuerza mayor. No cuentan las que resulten de la distribución irregular de la jornada del art. 19.º.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,37 € Art. 15.º: hora que supera la jornada ordinaria diaria y además cae en domingo o festivo. Se abona en la nómina del mes siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.321,84 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.321,84 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
NOCTURNIDAD M 330,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16.º: recargo del 25 % sobre el salario base convenio por el trabajo en jornada nocturna, de 22:00 a 6:00. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche una parte del mes le corresponde la parte proporcional.
Técnico de mantenimiento GRUPO III. PERSONAL OBRERO 6 conceptos

Puestos: Técnico/a de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.269,84 € Arts. 9.º y 10.º: salario base convenio, el que fija la tabla del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,32 € Art. 15.º: toda hora que exceda de la jornada ordinaria diaria. Se abona en la nómina del mes siguiente. Máximo 80 al año y voluntarias, salvo avería o fuerza mayor. No cuentan las que resulten de la distribución irregular de la jornada del art. 19.º.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,77 € Art. 15.º: hora que supera la jornada ordinaria diaria y además cae en domingo o festivo. Se abona en la nómina del mes siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.269,84 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.269,84 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
NOCTURNIDAD M 317,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16.º: recargo del 25 % sobre el salario base convenio por el trabajo en jornada nocturna, de 22:00 a 6:00. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche una parte del mes le corresponde la parte proporcional.
Oficial de 2ª repartidor GRUPO III. PERSONAL OBRERO 6 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.269,84 € Arts. 9.º y 10.º: salario base convenio, el que fija la tabla del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,32 € Art. 15.º: toda hora que exceda de la jornada ordinaria diaria. Se abona en la nómina del mes siguiente. Máximo 80 al año y voluntarias, salvo avería o fuerza mayor. No cuentan las que resulten de la distribución irregular de la jornada del art. 19.º.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,77 € Art. 15.º: hora que supera la jornada ordinaria diaria y además cae en domingo o festivo. Se abona en la nómina del mes siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.269,84 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.269,84 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
NOCTURNIDAD M 317,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16.º: recargo del 25 % sobre el salario base convenio por el trabajo en jornada nocturna, de 22:00 a 6:00. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche una parte del mes le corresponde la parte proporcional.
Peón especialista GRUPO III. PERSONAL OBRERO 6 conceptos

Puestos: Peón especialista; Planchado en calandra; Plancha de forma; Empaquetado; Preparación para el transporte; Maquinaria de lavado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.269,84 € Arts. 9.º y 10.º: salario base convenio, el que fija la tabla del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,32 € Art. 15.º: toda hora que exceda de la jornada ordinaria diaria. Se abona en la nómina del mes siguiente. Máximo 80 al año y voluntarias, salvo avería o fuerza mayor. No cuentan las que resulten de la distribución irregular de la jornada del art. 19.º.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,77 € Art. 15.º: hora que supera la jornada ordinaria diaria y además cae en domingo o festivo. Se abona en la nómina del mes siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.269,84 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.269,84 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
NOCTURNIDAD M 317,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16.º: recargo del 25 % sobre el salario base convenio por el trabajo en jornada nocturna, de 22:00 a 6:00. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche una parte del mes le corresponde la parte proporcional.
Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE E 1,94 € Art. 11.º: euros brutos por día EFECTIVAMENTE TRABAJADO. Están exentas de abonarlo las empresas que tengan contratado el servicio de transporte para sus empleados. No se cobra en vacaciones.
COMPENSACIÓN POR KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 12.º: euros brutos por kilómetro para quien deba usar vehículo propio en su puesto (labor comercial). NO es compatible con el plus de transporte. El convenio fija un único importe para toda la vigencia.
PLUS DE FESTIVO E 75% Art. 14.º: los días de fiesta trabajados se cobran con un incremento del 75 % de TODOS los conceptos salariales, excepto el plus de transporte y el kilometraje. Como la base es el conjunto de conceptos salariales de cada persona, el convenio no publica —y esta ficha no inventa— un importe por categoría. Solo se percibe por trabajar efectivamente esos días: no se cobra en vacaciones, en incapacidad temporal ni en suspensión del contrato. Los acuerdos de empresa sobre el plus de festivo anteriores a este convenio mantienen su vigencia.
RETRIBUCIÓN TOTAL BRUTA ANUAL GARANTIZADA A 17.094,00 € SMI Art. 9.º.4 y pie del anexo de tablas: las empresas están obligadas a abonar una retribución total bruta anual que no sea inferior al salario mínimo interprofesional del año, incluidos todos los conceptos de naturaleza salarial y excluidas las indemnizaciones y los suplidos. Para 2026 el propio convenio cifra esa garantía en 17.094 €.
Encargado general GRUPO I. MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos

Puestos: Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.321,00 € Arts. 9.º y 10.º: salario base convenio, el que fija la tabla del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,71 € Art. 15.º: toda hora que exceda de la jornada ordinaria diaria. Se abona en la nómina del mes siguiente. Máximo 80 al año y voluntarias, salvo avería o fuerza mayor. No cuentan las que resulten de la distribución irregular de la jornada del art. 19.º.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,28 € Art. 15.º: hora que supera la jornada ordinaria diaria y además cae en domingo o festivo. Se abona en la nómina del mes siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.321,00 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.321,00 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
NOCTURNIDAD M 330,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16.º: recargo del 25 % sobre el salario base convenio por el trabajo en jornada nocturna, de 22:00 a 6:00. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche una parte del mes le corresponde la parte proporcional.
Encargado de zona GRUPO I. MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos

Puestos: Encargado/a de zona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.321,00 € Arts. 9.º y 10.º: salario base convenio, el que fija la tabla del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,71 € Art. 15.º: toda hora que exceda de la jornada ordinaria diaria. Se abona en la nómina del mes siguiente. Máximo 80 al año y voluntarias, salvo avería o fuerza mayor. No cuentan las que resulten de la distribución irregular de la jornada del art. 19.º.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,28 € Art. 15.º: hora que supera la jornada ordinaria diaria y además cae en domingo o festivo. Se abona en la nómina del mes siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.321,00 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.321,00 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
NOCTURNIDAD M 330,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16.º: recargo del 25 % sobre el salario base convenio por el trabajo en jornada nocturna, de 22:00 a 6:00. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche una parte del mes le corresponde la parte proporcional.
Oficial 1ª de administración GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.271,00 € Arts. 9.º y 10.º: salario base convenio, el que fija la tabla del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,27 € Art. 15.º: toda hora que exceda de la jornada ordinaria diaria. Se abona en la nómina del mes siguiente. Máximo 80 al año y voluntarias, salvo avería o fuerza mayor. No cuentan las que resulten de la distribución irregular de la jornada del art. 19.º.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,70 € Art. 15.º: hora que supera la jornada ordinaria diaria y además cae en domingo o festivo. Se abona en la nómina del mes siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.271,00 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.271,00 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
NOCTURNIDAD M 317,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16.º: recargo del 25 % sobre el salario base convenio por el trabajo en jornada nocturna, de 22:00 a 6:00. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche una parte del mes le corresponde la parte proporcional.
Auxiliar administrativo GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.271,00 € Arts. 9.º y 10.º: salario base convenio, el que fija la tabla del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,27 € Art. 15.º: toda hora que exceda de la jornada ordinaria diaria. Se abona en la nómina del mes siguiente. Máximo 80 al año y voluntarias, salvo avería o fuerza mayor. No cuentan las que resulten de la distribución irregular de la jornada del art. 19.º.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,70 € Art. 15.º: hora que supera la jornada ordinaria diaria y además cae en domingo o festivo. Se abona en la nómina del mes siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.271,00 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.271,00 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
NOCTURNIDAD M 317,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16.º: recargo del 25 % sobre el salario base convenio por el trabajo en jornada nocturna, de 22:00 a 6:00. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche una parte del mes le corresponde la parte proporcional.
Técnico de mantenimiento GRUPO III. PERSONAL OBRERO 6 conceptos

Puestos: Técnico/a de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.221,00 € Arts. 9.º y 10.º: salario base convenio, el que fija la tabla del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,82 € Art. 15.º: toda hora que exceda de la jornada ordinaria diaria. Se abona en la nómina del mes siguiente. Máximo 80 al año y voluntarias, salvo avería o fuerza mayor. No cuentan las que resulten de la distribución irregular de la jornada del art. 19.º.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,12 € Art. 15.º: hora que supera la jornada ordinaria diaria y además cae en domingo o festivo. Se abona en la nómina del mes siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
NOCTURNIDAD M 305,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16.º: recargo del 25 % sobre el salario base convenio por el trabajo en jornada nocturna, de 22:00 a 6:00. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche una parte del mes le corresponde la parte proporcional.
Oficial de 2ª repartidor GRUPO III. PERSONAL OBRERO 6 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.221,00 € Arts. 9.º y 10.º: salario base convenio, el que fija la tabla del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,82 € Art. 15.º: toda hora que exceda de la jornada ordinaria diaria. Se abona en la nómina del mes siguiente. Máximo 80 al año y voluntarias, salvo avería o fuerza mayor. No cuentan las que resulten de la distribución irregular de la jornada del art. 19.º.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,12 € Art. 15.º: hora que supera la jornada ordinaria diaria y además cae en domingo o festivo. Se abona en la nómina del mes siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
NOCTURNIDAD M 305,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16.º: recargo del 25 % sobre el salario base convenio por el trabajo en jornada nocturna, de 22:00 a 6:00. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche una parte del mes le corresponde la parte proporcional.
Peón especialista GRUPO III. PERSONAL OBRERO 6 conceptos

Puestos: Peón especialista; Planchado en calandra; Plancha de forma; Empaquetado; Preparación para el transporte; Maquinaria de lavado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.221,00 € Arts. 9.º y 10.º: salario base convenio, el que fija la tabla del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,82 € Art. 15.º: toda hora que exceda de la jornada ordinaria diaria. Se abona en la nómina del mes siguiente. Máximo 80 al año y voluntarias, salvo avería o fuerza mayor. No cuentan las que resulten de la distribución irregular de la jornada del art. 19.º.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,12 € Art. 15.º: hora que supera la jornada ordinaria diaria y además cae en domingo o festivo. Se abona en la nómina del mes siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
NOCTURNIDAD M 305,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16.º: recargo del 25 % sobre el salario base convenio por el trabajo en jornada nocturna, de 22:00 a 6:00. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche una parte del mes le corresponde la parte proporcional.
Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.184,00 € Arts. 9.º y 10.º: salario base convenio, el que fija la tabla del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 17.º: 30 días calculados sobre el salario base convenio. Se abona el 30 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Por acuerdo entre las partes puede prorratearse.
PLUS DE TRANSPORTE E 1,94 € Art. 11.º: euros brutos por día EFECTIVAMENTE TRABAJADO. Están exentas de abonarlo las empresas que tengan contratado el servicio de transporte para sus empleados. No se cobra en vacaciones. El art. 33.º (i) declara que en 2025 el plus de transporte no se incrementa, de modo que mantiene el importe de 2024.
COMPENSACIÓN POR KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 12.º: euros brutos por kilómetro para quien deba usar vehículo propio en su puesto (labor comercial). NO es compatible con el plus de transporte. El convenio fija un único importe para toda la vigencia.
PLUS DE FESTIVO E 75% Art. 14.º: los días de fiesta trabajados se cobran con un incremento del 75 % de TODOS los conceptos salariales, excepto el plus de transporte y el kilometraje. Como la base es el conjunto de conceptos salariales de cada persona, el convenio no publica —y esta ficha no inventa— un importe por categoría. Solo se percibe por trabajar efectivamente esos días: no se cobra en vacaciones, en incapacidad temporal ni en suspensión del contrato. Los acuerdos de empresa sobre el plus de festivo anteriores a este convenio mantienen su vigencia.
NOCTURNIDAD M 296,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16.º: recargo del 25 % sobre el salario base convenio por el trabajo en jornada nocturna, de 22:00 a 6:00. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche una parte del mes le corresponde la parte proporcional.
RETRIBUCIÓN TOTAL BRUTA ANUAL GARANTIZADA A 16.576,00 € SMI Art. 9.º.4 y pie del anexo de tablas: las empresas están obligadas a abonar una retribución total bruta anual que no sea inferior al salario mínimo interprofesional del año, incluidos todos los conceptos de naturaleza salarial y excluidas las indemnizaciones y los suplidos. Para 2026 el propio convenio cifra esa garantía en 17.094 €.
Encargado general GRUPO I. MANDOS INTERMEDIOS 2 conceptos

Puestos: Encargado/a general

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HORA EXTRAORDINARIA H 9,32 € Art. 15.º: toda hora que exceda de la jornada ordinaria diaria. Se abona en la nómina del mes siguiente. Máximo 80 al año y voluntarias, salvo avería o fuerza mayor. No cuentan las que resulten de la distribución irregular de la jornada del art. 19.º.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,01 € Art. 15.º: hora que supera la jornada ordinaria diaria y además cae en domingo o festivo. Se abona en la nómina del mes siguiente.
Encargado de zona GRUPO I. MANDOS INTERMEDIOS 2 conceptos

Puestos: Encargado/a de zona

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HORA EXTRAORDINARIA H 9,32 € Art. 15.º: toda hora que exceda de la jornada ordinaria diaria. Se abona en la nómina del mes siguiente. Máximo 80 al año y voluntarias, salvo avería o fuerza mayor. No cuentan las que resulten de la distribución irregular de la jornada del art. 19.º.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,01 € Art. 15.º: hora que supera la jornada ordinaria diaria y además cae en domingo o festivo. Se abona en la nómina del mes siguiente.
Oficial 1ª de administración GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 2 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª administrativo/a

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HORA EXTRAORDINARIA H 9,32 € Art. 15.º: toda hora que exceda de la jornada ordinaria diaria. Se abona en la nómina del mes siguiente. Máximo 80 al año y voluntarias, salvo avería o fuerza mayor. No cuentan las que resulten de la distribución irregular de la jornada del art. 19.º.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,01 € Art. 15.º: hora que supera la jornada ordinaria diaria y además cae en domingo o festivo. Se abona en la nómina del mes siguiente.
Auxiliar administrativo GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 2 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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HORA EXTRAORDINARIA H 8,74 € Art. 15.º: toda hora que exceda de la jornada ordinaria diaria. Se abona en la nómina del mes siguiente. Máximo 80 al año y voluntarias, salvo avería o fuerza mayor. No cuentan las que resulten de la distribución irregular de la jornada del art. 19.º.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 13,12 € Art. 15.º: hora que supera la jornada ordinaria diaria y además cae en domingo o festivo. Se abona en la nómina del mes siguiente.
Técnico de mantenimiento GRUPO III. PERSONAL OBRERO 2 conceptos

Puestos: Técnico/a de mantenimiento

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HORA EXTRAORDINARIA H 9,32 € Art. 15.º: toda hora que exceda de la jornada ordinaria diaria. Se abona en la nómina del mes siguiente. Máximo 80 al año y voluntarias, salvo avería o fuerza mayor. No cuentan las que resulten de la distribución irregular de la jornada del art. 19.º.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,01 € Art. 15.º: hora que supera la jornada ordinaria diaria y además cae en domingo o festivo. Se abona en la nómina del mes siguiente.
Oficial de 2ª repartidor GRUPO III. PERSONAL OBRERO 2 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª repartidor/a

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HORA EXTRAORDINARIA H 8,74 € Art. 15.º: toda hora que exceda de la jornada ordinaria diaria. Se abona en la nómina del mes siguiente. Máximo 80 al año y voluntarias, salvo avería o fuerza mayor. No cuentan las que resulten de la distribución irregular de la jornada del art. 19.º.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 13,12 € Art. 15.º: hora que supera la jornada ordinaria diaria y además cae en domingo o festivo. Se abona en la nómina del mes siguiente.
Peón especialista GRUPO III. PERSONAL OBRERO 2 conceptos

Puestos: Peón especialista; Planchado en calandra; Plancha de forma; Empaquetado; Preparación para el transporte; Maquinaria de lavado

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HORA EXTRAORDINARIA H 8,74 € Art. 15.º: toda hora que exceda de la jornada ordinaria diaria. Se abona en la nómina del mes siguiente. Máximo 80 al año y voluntarias, salvo avería o fuerza mayor. No cuentan las que resulten de la distribución irregular de la jornada del art. 19.º.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 13,12 € Art. 15.º: hora que supera la jornada ordinaria diaria y además cae en domingo o festivo. Se abona en la nómina del mes siguiente.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2029 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de lavanderías industriales (Zaragoza)?

En 2029, el salario base va desde 1.347,17 € hasta 1.457,51 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

Cinco años de vigencia, de 2025 a 2029, con efectos económicos a partir de 2026.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2029 (art. 5.º).
  • Los efectos ECONÓMICOS se producen a partir del 1 de enero de 2026: en 2025 no hay incremento ni atrasos por ningún concepto (arts. 5.º y 33.º).
  • La denuncia puede practicarla cualquiera de las partes, por escrito a la autoridad laboral, con 30 días naturales de antelación al fin de la vigencia.
  • Denunciado el convenio, se mantiene vigente hasta que sea sustituido por otro (art. 5.º).
  • Sustituye al convenio 2020-2024 publicado en el BOPZ de 25 de abril de 2023.
  • Ámbito territorial: todos los centros de trabajo situados en la provincia de Zaragoza, aunque el domicilio social de la empresa esté fuera (art. 2.º).
  • Ámbito funcional: empresas de lavandería industrial cuyos servicios se destinan a otras entidades públicas, personas jurídicas o empresarios individuales —hospitales, hoteles, restaurantes, residencias— (art. 3.º).

Cómo suben los salarios

Dos años congelados y luego 4 %, 3 % y 3 %, con una revisión ligada al IPC al final de la vigencia.

  • 2025: las tablas y el plus de transporte NO se incrementan (0 %) y no se generan atrasos por ningún concepto (art. 33.º).
  • 2026: el art. 33.º también declara un 0 %, pero la tabla publicada para 2026 SÍ sube respecto a la de 2025 y además deja de ser plana: 1.321,00 € el grupo I, 1.271,00 € el grupo II y 1.221,00 € el grupo III.
  • 2027: las tablas y el plus de transporte se incrementan un 4 %.
  • 2028: un 3 %.
  • 2029: un 3 %.
  • Revisión salarial: si la suma del IPC general español de 2027, 2028 y 2029 supera la suma de los incrementos pactados para esos años (10 %), se revisan los conceptos económicos en la diferencia resultante y hasta un máximo del 2 %.
  • Esa revisión es SIN efectos retroactivos y no genera atrasos: los nuevos valores solo sirven de base para calcular los incrementos que puedan pactarse para 2030.

Jornada, descanso y horas extraordinarias

La jornada anual baja diez horas cada año a partir de 2027.

  • 2025 y 2026: 1.816 horas de trabajo efectivo en cómputo anual (art. 13.º).
  • 2027: 1.806 horas. 2028: 1.796 horas. 2029: 1.786 horas.
  • Desde el 1 de enero de 2030, y desplegando efectos más allá de la vigencia del convenio, la jornada queda en 1.784 horas anuales.
  • Jornada semanal de 40 horas de lunes a sábado, siendo los sábados días laborables normales.
  • Descanso de 15 minutos cuando la jornada diaria continuada excede de seis horas, computado como tiempo efectivo de trabajo; donde ya fuera superior, se respeta como condición más beneficiosa.
  • La empresa puede distribuir irregularmente el 20 % de la jornada anual, sin que la jornada diaria baje de 6 horas ni supere las 10, y debe neutralizarla en un máximo de 6 meses (art. 19.º).
  • Horas extraordinarias: máximo 80 al año, voluntarias salvo avería o fuerza mayor; se abonan en la nómina del mes siguiente según el anexo (art. 15.º).
  • No cuentan como horas extraordinarias las que resulten de aplicar la distribución irregular de la jornada.

Vacaciones

30 días naturales, en dos ventanas fijas por las características del servicio.

  • 30 días naturales retribuidos, o la parte proporcional al tiempo trabajado en el año (art. 22.º).
  • Donde así se acostumbre o de mutuo acuerdo, pueden sustituirse por 22 días laborables si la jornada es de lunes a viernes, o por 26 días laborables si es de lunes a sábado.
  • Se disfrutan entre el 15 de junio y el 15 de septiembre (verano) o entre el 1 de enero y el 30 de abril (invierno), en turnos rotativos intercambiables entre compañeros de la misma categoría.
  • Se retribuyen por el total de los conceptos salariales EXCEPTO el plus de transporte y el kilometraje.
  • Los pluses salariales VARIABLES cobrados en seis o más meses del año se promedian entre once meses y se reparten entre 30 días para incrementar la retribución de vacaciones.
  • Ese complemento variable de vacaciones se abona dentro del primer trimestre del año natural siguiente.
  • El calendario de vacaciones se hace como mínimo dos meses antes del inicio del disfrute y se expone en el tablón de anuncios.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La cobertura depende mucho de la causa: completa en contingencia profesional, muy acotada en la común.

  • Enfermedad profesional y accidente laboral: 100 % de la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, desde el primer día (art. 28.º).
  • Enfermedad común y accidente no laboral: complemento hasta el 90 % de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior.
  • Ese complemento de la contingencia común solo cubre del día 20.º al día 90.º de baja, ambos inclusive.
  • Los diecinueve primeros días de una baja por enfermedad común no llevan complemento de la empresa, y a partir del día 91 tampoco.
  • El convenio no fija un límite de duración para el complemento de la contingencia profesional.

Gratificaciones extraordinarias

Dos pagas de 30 días calculadas sobre el salario base convenio.

  • Gratificación de junio: 30 días de salario base convenio, abonada el 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio (art. 17.º).
  • Gratificación de diciembre: 30 días de salario base convenio, abonada el 30 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Por acuerdo entre las partes ambas pueden prorratearse.
  • Con las dos gratificaciones, el año son 14 pagas: es lo que hace que el salario base de 2025 (1.184,00 €) dé exactamente el salario mínimo interprofesional anual de ese año.

Transporte, kilometraje, festivos y nocturnidad

El convenio añade cuatro conceptos económicos al salario base y a las horas extra del anexo.

  • Plus de transporte, por día efectivamente trabajado: 1,94 € en 2025 y 2026, 2,02 € en 2027, 2,08 € en 2028 y 2,14 € en 2029 (arts. 11.º y 33.º).
  • Están exentas de abonar el plus de transporte las empresas que tengan contratado el servicio de transporte para sus empleados.
  • Compensación por kilometraje: 0,26 € brutos por kilómetro para quien deba usar vehículo propio en labor comercial (art. 12.º). No es compatible con el plus de transporte.
  • Plus de festivo: los días de fiesta trabajados se cobran con un incremento del 75 % de todos los conceptos salariales, excepto el plus de transporte y el kilometraje (art. 14.º).
  • El plus de festivo solo se percibe por trabajar efectivamente esos días: no se cobra en vacaciones, en incapacidad temporal ni en suspensión del contrato.
  • Se presta servicio todos los días naturales salvo domingos y los días 1 de enero y 25 de diciembre; si excepcionalmente se trabaja uno de esos días, se cobra el plus de festivo.
  • Los acuerdos de empresa sobre el plus de festivo firmados antes de este convenio siguen siendo de aplicación y mantienen su vigencia.
  • Nocturnidad: recargo del 25 % sobre el salario base convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 (art. 16.º).
  • Ropa de trabajo: dos prendas o uniformes al año por persona, con la limpieza a cargo de la empresa, y ropa de abrigo y de agua para quien trabaje fuera (art. 26.º).
  • Revisión médica: la empresa asume la totalidad del salario que se deje de percibir por acudir a los reconocimientos médicos preceptivos y periódicos (art. 27.º).

Retribución anual mínima garantizada

El convenio garantiza que nadie cobre al año menos que el salario mínimo interprofesional.

  • Las empresas están obligadas a abonar una retribución total bruta anual que para 2026 no sea inferior a 17.094 € (art. 9.º.4).
  • Esa cantidad se refiere, para cada uno de los años de vigencia, al salario mínimo interprofesional de ese año.
  • En el cómputo entran todos los conceptos de naturaleza salarial y quedan excluidas las indemnizaciones y los suplidos.
  • La misma garantía se repite al pie del anexo de tablas para los años 2027, 2028 y 2029.
  • Es lo que explica la forma de las tablas: en 2025 las siete categorías cobran 1.184,00 €, que por 14 pagas son los 16.576 € del salario mínimo de ese año; y en 2026 el grupo III cobra 1.221,00 €, que por 14 pagas son exactamente los 17.094 € del salario mínimo de 2026.

Clasificación profesional y trabajo de distinta categoría

Tres grupos profesionales y reglas propias cuando se trabaja por encima o por debajo del grupo.

  • Grupo 1, mandos intermedios: encargado/a general (organización y control de todo el establecimiento) y encargado/a de zona (de una zona determinada) (art. 34.º).
  • Grupo 2, personal administrativo: oficial 1.ª administrativo/a y auxiliar administrativo/a.
  • Grupo 3, personal obrero: técnico de mantenimiento, oficial de 2.ª repartidor/a y peón especialista.
  • El peón especialista puede desempeñar cualquier puesto del proceso de lavandería industrial: planchado en calandra, plancha de forma, empaquetado, preparación para el transporte y uso de maquinaria de lavado.
  • Trabajos de superior categoría: se paga el sueldo de esa categoría por día efectivo de trabajo (art. 21.º).
  • Si la situación dura más de tres meses dentro de la vigencia del convenio, se reconoce la categoría y el salario correspondiente, salvo que se deba a sustituir a alguien accidentado, en incapacidad temporal o embarazada.
  • Trabajos de inferior categoría: se respeta el salario base convenio de la categoría que se ostentaba, pero no los complementos específicos del puesto.
  • El período de prueba es el del art. 14 del Estatuto de los Trabajadores (art. 20.º).

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