Vigencia, denuncia y ultraactividad
El XV Conveni entra en vigor el 1 de enero de 2016 y finaliza el 31 de diciembre de 2018; denunciado en 2019, sigue aplicándose en ultraactividad.
- Vigencia inicial: 1 de enero de 2016 a 31 de diciembre de 2018 (art. 4).
- Vinculación a la totalidad: si algún pacto se declara nulo o ineficaz, las partes deben renegociarlo para restablecer el equilibrio convencional (art. 5).
- Denuncia: debe hacerse por escrito, con notificación fehaciente, al menos con un mes de antelación a la fecha de vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas (art. 6.1 y 6.2); el convenio fue denunciado el 03/12/2019 (REGCON).
- Ultraactividad: una vez denunciado, el convenio sigue aplicándose hasta la firma de uno nuevo (art. 6.1). No consta ningún convenio posterior publicado (comprobado en CIDO el 08/09/2026, sin publicaciones tras el 09/01/2018).
- Tras la denuncia, durante un año las partes deben proseguir la negociación; si se agota sin acuerdo, cualquiera puede instar mediación o conciliación ante el Consell de Relacions Laborals de Catalunya (art. 6.3).