| COMPLEMENTO DE FUNCIONES ADICIONALES | M | 123,50 € | Art. 36. Complemento individual de puesto para los Vendedores/as que realicen aperturas y cierres de tienda, gestión de la operativa de caja (apertura, cambio, retención, cierre) y garanticen los flujos de mercancía. Importe mensual bruto a tiempo completo; proporcional a tiempo parcial. NO consolidable: se devenga por día de efectivo desempeño de esas funciones y el cese en ellas conlleva automáticamente su pérdida. Queda excluido del cálculo de las gratificaciones extraordinarias. El convenio no publica a qué grupos profesionales pertenecen los Vendedores/as, por lo que el concepto se recoge en todos los grupos con su condición expresa: solo lo cobra quien realice esas funciones. |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 350,00 € | Art. 23. Para quien, por necesidad del servicio u organización del trabajo, no disfrute los 21 días naturales ininterrumpidos de vacaciones entre junio y septiembre. El importe es PROPORCIONAL a los días de no coincidencia con ese periodo. Se cobra con contrato fijo o temporal; se excluye solo a quien se contrate en ese periodo por interinidad para sustituir a quien sí los disfruta. El convenio no precisa su naturaleza salarial o extrasalarial: se registra como salarial por no ser compensación de un gasto. |
| SEGURO DE VIDA E INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ | A | 24.000,00 € | Art. 38. El capital asegurado equivale al SALARIO FIJO BRUTO ANUAL de cada persona, con un MÍNIMO de 24.000 euros; el importe recogido es ese mínimo garantizado, porque el salario fijo bruto anual no se puede calcular (el convenio no publica el salario base). Cubre muerte, incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo y gran invalidez, durante toda la vigencia del convenio. La empresa facilita al inicio de cada año copia de la póliza individual. |
| CHEQUE BEBÉ | A | 80,00 € | Art. 43. Pago único por cada nacimiento de hijos/as de empleados/as o por adopción. Se registra con tipo de pago anual por ser la cadencia más próxima del catálogo: en realidad es un pago único por cada nacimiento o adopción. |
| VALE DE UNIFORMIDAD | A | 150,00 € | Art. 39. Vale de 150 euros anuales, entregado en dos partes de 75 euros al inicio de cada temporada, para adquirir prendas Kiabi de nueva colección o de rebajas. Solo para contratos indefinidos; el personal temporal tiene derecho a partir del sexto mes consecutivo de trabajo. No compatible con el descuento de empleado/a ni con las «Operaciones de Marketing». |
| HORAS FESTIVAS (DOMINGOS Y FESTIVOS) | H | — | HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 20. Compensación económica del 50 % sobre la hora ordinaria por las horas trabajadas en domingos y festivos. Importe no calculable: el convenio no publica el salario base del que sale el valor de la hora ordinaria (remite al de Grandes Almacenes y su tabla no se imprimió en el BOE). Excluidas las personas con contrato parcial inferior a 1.000 horas anuales que no trabajen más de tres días a la semana de manera regular o en promedio anual, siendo uno de ellos domingo o festivo. |
| NOCTURNIDAD | H | — | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 21. Se consideran nocturnas las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00; compensación económica del 25 % sobre la retribución de la hora ordinaria. Importe no calculable: el convenio no publica el salario base del que sale el valor de la hora ordinaria. |
| RECARGO POR VENTAS ESPECIALES E INVENTARIOS | H | — | HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 18. Cuando el trabajo de inventarios, preparación de rebajas, ventas especiales o cambios importantes en la distribución de la tienda se realice fuera de la jornada ordinaria (festivos, domingos u horario nocturno), las horas se retribuyen con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe no calculable: el convenio no publica el salario base. |
| COMPLEMENTO PERSONAL | M | — | 1% Art. 35. Complemento AD PERSONAM: se mantiene a título personal SOLO para las personas de los antiguos Grupo I y Grupo II del anterior convenio de Kiabi que lo vinieran percibiendo a 31 de diciembre de 2025. No compensable ni absorbible. Se incrementa un 1 % anual a partir del 1 de enero de 2026. El convenio NO publica su importe (es una cantidad individual consolidada por cada persona), por lo que el importe queda vacío: solo se publica la regla de actualización. El boletín no dice a qué grupos actuales corresponden los antiguos Grupo I y II, y no se deduce: la condición queda escrita aquí. |