Convenio colectivo · REGCON 90011772011998

Convenio colectivo de Kiabi España KSCE, SA

Comercio textil y de moda (grandes almacenes) — Kiabi España KSCE, SA Ámbito empresa Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2026-2708 (05/02/2026).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Conceptos propios de Kiabi 2026 (el convenio NO publica tabla de salario base) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE FUNCIONES ADICIONALES M 123,50 € Art. 36. Complemento individual de puesto para los Vendedores/as que realicen aperturas y cierres de tienda, gestión de la operativa de caja (apertura, cambio, retención, cierre) y garanticen los flujos de mercancía. Importe mensual bruto a tiempo completo; proporcional a tiempo parcial. NO consolidable: se devenga por día de efectivo desempeño de esas funciones y el cese en ellas conlleva automáticamente su pérdida. Queda excluido del cálculo de las gratificaciones extraordinarias. El convenio no publica a qué grupos profesionales pertenecen los Vendedores/as, por lo que el concepto se recoge en todos los grupos con su condición expresa: solo lo cobra quien realice esas funciones.
BOLSA DE VACACIONES A 350,00 € Art. 23. Para quien, por necesidad del servicio u organización del trabajo, no disfrute los 21 días naturales ininterrumpidos de vacaciones entre junio y septiembre. El importe es PROPORCIONAL a los días de no coincidencia con ese periodo. Se cobra con contrato fijo o temporal; se excluye solo a quien se contrate en ese periodo por interinidad para sustituir a quien sí los disfruta. El convenio no precisa su naturaleza salarial o extrasalarial: se registra como salarial por no ser compensación de un gasto.
SEGURO DE VIDA E INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ A 24.000,00 € Art. 38. El capital asegurado equivale al SALARIO FIJO BRUTO ANUAL de cada persona, con un MÍNIMO de 24.000 euros; el importe recogido es ese mínimo garantizado, porque el salario fijo bruto anual no se puede calcular (el convenio no publica el salario base). Cubre muerte, incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo y gran invalidez, durante toda la vigencia del convenio. La empresa facilita al inicio de cada año copia de la póliza individual.
CHEQUE BEBÉ A 80,00 € Art. 43. Pago único por cada nacimiento de hijos/as de empleados/as o por adopción. Se registra con tipo de pago anual por ser la cadencia más próxima del catálogo: en realidad es un pago único por cada nacimiento o adopción.
VALE DE UNIFORMIDAD A 150,00 € Art. 39. Vale de 150 euros anuales, entregado en dos partes de 75 euros al inicio de cada temporada, para adquirir prendas Kiabi de nueva colección o de rebajas. Solo para contratos indefinidos; el personal temporal tiene derecho a partir del sexto mes consecutivo de trabajo. No compatible con el descuento de empleado/a ni con las «Operaciones de Marketing».
HORAS FESTIVAS (DOMINGOS Y FESTIVOS) H HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 20. Compensación económica del 50 % sobre la hora ordinaria por las horas trabajadas en domingos y festivos. Importe no calculable: el convenio no publica el salario base del que sale el valor de la hora ordinaria (remite al de Grandes Almacenes y su tabla no se imprimió en el BOE). Excluidas las personas con contrato parcial inferior a 1.000 horas anuales que no trabajen más de tres días a la semana de manera regular o en promedio anual, siendo uno de ellos domingo o festivo.
NOCTURNIDAD H HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 21. Se consideran nocturnas las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00; compensación económica del 25 % sobre la retribución de la hora ordinaria. Importe no calculable: el convenio no publica el salario base del que sale el valor de la hora ordinaria.
RECARGO POR VENTAS ESPECIALES E INVENTARIOS H HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 18. Cuando el trabajo de inventarios, preparación de rebajas, ventas especiales o cambios importantes en la distribución de la tienda se realice fuera de la jornada ordinaria (festivos, domingos u horario nocturno), las horas se retribuyen con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe no calculable: el convenio no publica el salario base.
COMPLEMENTO PERSONAL M 1% Art. 35. Complemento AD PERSONAM: se mantiene a título personal SOLO para las personas de los antiguos Grupo I y Grupo II del anterior convenio de Kiabi que lo vinieran percibiendo a 31 de diciembre de 2025. No compensable ni absorbible. Se incrementa un 1 % anual a partir del 1 de enero de 2026. El convenio NO publica su importe (es una cantidad individual consolidada por cada persona), por lo que el importe queda vacío: solo se publica la regla de actualización. El boletín no dice a qué grupos actuales corresponden los antiguos Grupo I y II, y no se deduce: la condición queda escrita aquí.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Comercio textil y de moda (grandes almacenes) — Kiabi España KSCE, SA (ámbito empresa)?

En 2026, el salario base no lo publica este convenio: consulta las notas de la ficha para saber de qué convenio se toma.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: un solo año, sin ultraactividad

El convenio dura un año y el propio texto descarta expresamente que siga en vigor después.

  • Duración: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026 (art. 2).
  • Vigencia a partir de la fecha de la firma, con independencia de la fecha de publicación en el BOE (art. 2).
  • Suscrito el 12 de noviembre de 2025 y subsanado mediante acta de 7 de enero de 2026.
  • Denuncia automática a partir del 1 de octubre de 2026, sin necesidad de que ninguna parte la promueva (art. 3).
  • SIN ULTRAACTIVIDAD: «En todo caso el día 31 de diciembre de 2026 el convenio colectivo dejará de estar en vigor» (art. 3). No se prorroga ni mantiene su vigencia a la espera de otro convenio.
  • Ámbito: todas las personas trabajadoras de Kiabi España KSCE, SA en territorio nacional, con independencia de su centro de trabajo (art. 1).
  • Tienen prevalencia absoluta los acuerdos del comité intercentros en materia de jornada (art. 2).

Lo que este convenio remite al convenio de Grandes Almacenes

Kiabi regula por sí mismo algunos conceptos y para el resto se remite al convenio colectivo sectorial estatal de Grandes Almacenes.

  • SALARIO BASE de grupo: el del convenio sectorial estatal de Grandes Almacenes (art. 32 y disposición transitoria tercera). Este convenio no publica tabla salarial propia.
  • Complemento de ANTIGÜEDAD: el del art. 17 del convenio de Grandes Almacenes (art. 33).
  • PAGAS EXTRAORDINARIAS: el sistema del art. 21 del convenio de Grandes Almacenes (art. 34).
  • Complemento de INCAPACIDAD TEMPORAL: el del art. 49 del convenio de Grandes Almacenes (art. 40).
  • DIETAS por desplazamiento: las del art. 43 del convenio de Grandes Almacenes (art. 41).
  • LICENCIAS RETRIBUIDAS: las del convenio de Grandes Almacenes, con tres adiciones propias de Kiabi (art. 25).
  • Período de prueba (art. 7), contratación (art. 9), jornada máxima anual (art. 15), horas complementarias (art. 17), seguridad y salud (art. 44), régimen disciplinario y de sanciones (arts. 45 a 47) y derechos sindicales (art. 48): todo ello, el convenio de Grandes Almacenes.
  • Igualdad, acoso y personas LGTBI: convenio de Grandes Almacenes y Plan de Igualdad de Kiabi; además se aplica el acuerdo sectorial de medidas para las personas LGTBI de 16 de junio de 2025 (arts. 51 a 57).

Jornada, flexibilidad y trabajo en domingos y festivos

La jornada máxima anual es de 1.770 horas de trabajo efectivo, de lunes a domingo, con un 10 % de jornada flexible.

  • Jornada máxima anual: 1.770 horas de trabajo efectivo (art. 14). En todo caso se respeta la jornada máxima anual del convenio de Grandes Almacenes.
  • La jornada es, con carácter general, de lunes a domingo, ambos inclusive (art. 15).
  • No computan a efectos de jornada máxima anual los festivos, los días de descanso legales ni las vacaciones (art. 15).
  • Jornada flexible: el 10 % de la jornada anual de cada persona. Puede ampliarse hasta un máximo del 20 % en centros que lo necesiten por razones organizativas o productivas, previo análisis y justificación al Comité Intercentros (art. 15 y disposición transitoria segunda).
  • Planificación: en 2026 se conoce con carácter mensual, entregada con diez días de antelación al inicio del mes (art. 15).
  • La empresa debe planificar como mínimo el 80 % de la jornada promedio de cada persona, y el 100 % de la jornada contratada a 31 de diciembre de cada ejercicio (art. 15).
  • Jornada diaria: mínimo 4 horas para los tiempos parciales; máximo 8 horas, ampliable a 9 horas un solo día a la semana en tiempos completos (art. 15).
  • Dos turnos de referencia: de 6:00 a 16:00 y de 14:00 a 23:00 (art. 15).
  • Domingos y festivos: no se puede obligar a trabajar más del 55 % de ellos en zonas de apertura comercial generalizada, ni más del 70 % en el resto; 60 % cuando las aperturas no sean generalizadas pero se abra más de 30 domingos y festivos al año (art. 15).
  • Descanso entre jornadas: mínimo 12 horas (art. 15).
  • Fines de semana libres (sábado y domingo): mínimo 9 al año, y 12 al año en comunidades autónomas con apertura comercial generalizada (art. 15).
  • Descanso semanal: dos días, que pueden ser no consecutivos (art. 15).
  • Descansos en jornada: 15 minutos en jornadas continuadas de más de 6 horas y 30 minutos a partir de 8 horas; no computan como jornada efectiva. La duración máxima de trabajo sin descanso es de 6 horas (art. 15).
  • Los excesos sobre la jornada máxima anual se compensan con una hora de descanso por hora de exceso, dentro de los tres meses siguientes (cuatro meses para los tiempos completos del sistema de jornada flexible) (arts. 15 y 15.VI).
  • Libranzas compensatorias: 3 semanas completas al año para las personas adscritas al sistema de jornada flexible (art. 15.I).
  • No se realizarán más de 12 sábados o domingos en turno partido (art. 15.II).
  • Ventas especiales e inventarios: la empresa puede variar el horario o prolongar la jornada 10 días al año (15 en zonas de apertura generalizada), con un máximo de 6 días por persona y aviso de 15 días (art. 18).
  • Horas extraordinarias: quedan suprimidas las habituales y se compensan con igual tiempo de descanso retribuido, a ser posible en jornadas completas (art. 19).
  • Registro diario de jornada obligatorio, conservado cuatro años (art. 15.5).

Vacaciones: 32 días naturales y bolsa de vacaciones

Las vacaciones son de 32 días naturales al año, con una bolsa de 350 euros para quien no las disfrute en verano.

  • 32 días naturales de vacaciones al año (art. 23).
  • Al menos 21 días naturales ininterrumpidos se disfrutan entre junio y septiembre, salvo ingreso posterior al 1 de agosto. En ese periodo la empresa no puede excluir ninguna fecha ni franja horaria (art. 23).
  • BOLSA DE VACACIONES de 350 euros para quien, por necesidad del servicio u organización del trabajo, no disfrute los 21 días entre junio y septiembre; el importe es proporcional a los días de no coincidencia con ese periodo (art. 23).
  • La bolsa se cobra tanto con contrato fijo como temporal; se excluyen únicamente las personas contratadas en ese periodo por interinidad para sustituir a quien sí disfruta los 21 días (art. 23).
  • Debe garantizarse que al menos un 25 % de la plantilla de cada tienda pueda disfrutar vacaciones simultáneamente (art. 23).
  • Obligatorio disfrutar al menos una semana en febrero o marzo cuando la organización del centro lo demande, primero por voluntariedad y después de forma rotativa anual (art. 23).
  • Las vacaciones se planifican y acuerdan antes del 31 de diciembre de cada año y se disfrutan en el año natural al que correspondan (art. 23).
  • Si la incapacidad temporal comienza antes o durante las vacaciones, su disfrute se suspende y se fija un nuevo periodo tras el alta médica (art. 23).

Pagas extraordinarias: 16 pagas prorrateadas en 12

Las retribuciones fijas se dividen en 16 pagas y se prorratean en los 12 pagos mensuales.

  • El sistema de pagas extraordinarias es el del art. 21 del convenio colectivo de Grandes Almacenes (art. 34).
  • Las retribuciones fijas se dividen en 16 PAGAS: 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (art. 34).
  • En todo caso se prorratean en los 12 pagos correspondientes a los 12 meses del año (art. 34).
  • Las gratificaciones se devengan en proporción al tiempo de trabajo (art. 34).
  • El COMPLEMENTO DE FUNCIONES ADICIONALES queda EXCLUIDO del cálculo de las gratificaciones extraordinarias (art. 36).

Antigüedad: la del convenio de Grandes Almacenes, devengada desde 2023

Kiabi no regula un sistema propio de antigüedad: aplica el del convenio sectorial, con una fecha de inicio de devengo pactada.

  • Se aplica el complemento de antigüedad del art. 17 del convenio colectivo sectorial estatal de Grandes Almacenes (art. 33).
  • Ese complemento comienza a devengarse, en todo caso, a partir del 1 de enero de 2023 (art. 33).
  • Las partes mantienen las condiciones de devengo del complemento hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 33).
  • Los tramos, porcentajes y topes no se publican en este convenio: están en el convenio de Grandes Almacenes, y por eso no se reproducen aquí.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento de IT no se regula en este convenio: se remite al del convenio sectorial de Grandes Almacenes.

  • Desde el 1 de enero de 2023, el complemento de IT es el fijado en el art. 49 del convenio colectivo sectorial estatal de Grandes Almacenes; se mantiene para 2026 (art. 40).
  • Los procesos de IT ocurridos ANTES del 31 de diciembre de 2022 conservan el complemento del antiguo art. 40 del anterior convenio de Kiabi (art. 40).
  • Los porcentajes y tramos concretos no se publican en este convenio, por lo que no se reproducen aquí.
  • RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LA LACTANCIA NATURAL (materia que Kiabi sí regula): durante la suspensión del contrato se percibe un complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % del salario base de grupo (art. 30.2).

Mejoras sociales propias de Kiabi

El convenio fija varias mejoras económicas y sociales por encima del convenio sectorial.

  • SEGURO DE VIDA e incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo y gran invalidez, por un importe equivalente al salario fijo bruto anual de cada persona, con un MÍNIMO DE 24.000 EUROS. La empresa facilita al inicio de cada año copia de la póliza individual (art. 38).
  • CHEQUE BEBÉ de 80 euros por cada nacimiento o adopción de hijos/as (art. 43).
  • VALE DE UNIFORMIDAD de 150 euros anuales, entregado en dos partes de 75 euros al inicio de cada temporada, para personal con contrato indefinido; el personal temporal tiene derecho a partir del sexto mes consecutivo de trabajo. No es compatible con el descuento de empleado/a ni con las «Operaciones de Marketing» (art. 39).
  • DESCUENTO DE EMPLEADO/A del 25 % en compras, con un límite anual de compra de 5.000 euros por persona antes de aplicar el descuento. Se aplica todo el año y a todos los artículos, mediante tarjeta personal e intransferible; compatible con las ventajas de la tarjeta de fidelidad pero no con las «Operaciones de Marketing». Las personas a tiempo parcial tienen derecho desde el primer día (art. 42).
  • RETRIBUCIÓN VARIABLE en función de objetivos, en los términos de la política que la empresa elabore en cada momento (art. 37). El convenio no publica importes ni porcentajes.
  • Un día de licencia retribuida por CUMPLEAÑOS; si coincide con festivo, se disfruta el día anterior o posterior de mutuo acuerdo (art. 25.c).
  • Dos días adicionales sobre la licencia del art. 37.H del convenio de Grandes Almacenes, a disfrutar de forma continuada (art. 25.a).
  • Hasta 20 horas al año para acompañar a la madre a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto (art. 25.b).
  • Personal con incapacidad permanente parcial sobrevenida: adaptación de su puesto respetándole el salario que tuviera acreditado antes (art. 13).
  • Garantías «ad personam»: se respetan las situaciones personales disfrutadas antes de la entrada en vigor del convenio (art. 6).

Recargos por festivos, nocturnidad y prolongación de jornada

El convenio fija tres recargos propios sobre el valor de la hora ordinaria.

  • HORAS FESTIVAS (domingos y festivos): compensación económica del 50 % sobre la hora ordinaria (art. 20).
  • Quedan excluidas de esa compensación las personas con contrato parcial inferior a 1.000 horas anuales que no trabajen más de tres días a la semana de manera regular o en promedio anual, siendo uno de ellos domingo o festivo (art. 20).
  • NOCTURNIDAD: se consideran nocturnas las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con una compensación económica del 25 % sobre la retribución de la hora ordinaria (art. 21).
  • VENTAS ESPECIALES E INVENTARIOS: cuando el trabajo se realice fuera de la jornada ordinaria (festivos, domingos u horario nocturno), las horas se retribuyen con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (art. 18).
  • El importe en euros de estos tres recargos no se puede calcular en esta ficha porque el convenio no publica el salario base del que sale el valor de la hora ordinaria (ver la nota de la ficha).
  • Trabajo en días señalados: derecho a un día libre entre el 24 de diciembre, el 31 de diciembre y el 5 de enero, cuando coincidan con día efectivo de trabajo. Prohibido trabajar el 1 de enero, el 6 de enero y el 25 de diciembre siempre que sean de no apertura comercial (art. 22).

Clasificación profesional y adecuación al convenio de Grandes Almacenes

Durante 2026 se mantiene el sistema de grupos del anterior convenio de Kiabi, con una tabla de equivalencias hacia los grupos del convenio sectorial.

  • Se mantiene el sistema de clasificación profesional del anterior convenio de Kiabi (2017-2022) durante la vigencia de este convenio (disposición transitoria primera).
  • Equivalencias publicadas: Grupo Iniciación Profesional ↔ Grupo de Personal Base; Grupo de Profesionales ↔ Grupo de Profesionales; Grupo 3 Administrativos ↔ Grupo de Coordinadores; Grupo 4 Técnicos y Coordinadores ↔ Grupo de Técnicos (disposición transitoria primera).
  • Las personas del Grupo 5 de Kiabi (Mandos) pasan automáticamente a ser Mandos del convenio de Grandes Almacenes (disposición transitoria primera).
  • Ascenso del Grupo de Iniciación al de Profesionales: automático por el transcurso de doce meses de servicio continuado en la empresa (art. 11).
  • Periodo de prueba funcional de seis meses al pasar a un grupo superior, con derecho a volver al puesto anterior si no se supera (art. 11).
  • Adecuación salarial: desde el 1 de enero de 2026 los salarios base son los del convenio de Grandes Almacenes, y la empresa dispone de 6 meses (hasta el 30 de junio de 2026) para aplicarla (disposición transitoria tercera).
  • Si el salario base anterior era superior al nuevo salario base de grupo, la diferencia se integra en un concepto nuevo, COMPLEMENTO PERSONAL DE SALARIO BASE, con naturaleza de salario base y no compensable ni absorbible (disposición transitoria tercera.4.d.ii).
  • El COMPLEMENTO PERSONAL del art. 35 del anterior convenio se mantiene a título personal para quienes lo percibían a 31 de diciembre de 2025 en los antiguos Grupos I y II, no compensable ni absorbible, y se incrementa un 1 % anual desde el 1 de enero de 2026 (art. 35).
  • El resto de conceptos salariales fijos (mejoras voluntarias, complementos personales, de dirección o individuales) mantienen su naturaleza y son compensables y absorbibles (disposición transitoria tercera.4.d.iii).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 38), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte cualquier causa Desde 01/01/2026 Capital equivalente al salario fijo bruto anual de cada persona, con un mínimo de 24.000 €: el importe depende del salario de cada persona, no es una cifra fija transcribible. Es un «seguro de vida», que cubre también el fallecimiento.
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa Desde 01/01/2026 Capital equivalente al salario fijo bruto anual de cada persona, con un mínimo de 24.000 €: el importe depende del salario de cada persona, no es una cifra fija transcribible.
Gran invalidez cualquier causa Desde 01/01/2026 Capital equivalente al salario fijo bruto anual de cada persona, con un mínimo de 24.000 €: el importe depende del salario de cada persona, no es una cifra fija transcribible.

La empresa facilita al inicio de cada año copia de la póliza individual. El boletín no distingue causa (seguro de vida e incapacidad por cualquier causa, no solo accidente).

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