Convenio colectivo · REGCON 28014085012007

Comercio Mayorista y Minorista de Juguetes, Deportes, Armerías Deportivas, Cerámica, Vidrio, Iluminación y Regalos (Madrid)

Comercio mayorista y minorista de juguetes, deportes, armerías deportivas, cerámica, vidrio, iluminación y regalos Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM núm. 159 de 06/07/2023 (BOCM-20230706-117).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2022 (única tabla publicada; 2023 y 2024 sin tabla, ver incrementos) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE M 68,86 € Art. 22. Importe único para todas las categorías (tabla 3, pág. 199). Se abona en 11 mensualidades (no en agosto).
DIETA E 46,89 € Art. 25. Dieta completa cuando el desplazamiento exige pernoctar fuera del domicilio habitual. Importe único (tabla 3, pág. 199).
MEDIA DIETA E 22,12 € Art. 25. Cuando no se permite el retorno para comer, sin pernocta. Importe único (tabla 3, pág. 199).
KILOMETRAJE H 0,23 € Tabla 3 (pág. 199): 0,225 €/km. ⚠ DISCREPANCIA con el art. 25, que fija literalmente «0,22 euros por kilómetro realizado». Las dos cifras están impresas en el mismo boletín y no hay trámite posterior que las resuelva (marcado --revision): se publica la de la tabla anexa, por ser la que las empresas usan para la nómina, dejando constancia de la del articulado.
Director GRUPO I 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.395,09 € Tabla salarial 2022. El boletín imprime «1..395,09» (doble punto, errata tipográfica); se transcribe 1.395,09 por evidencia interna: coincide con Gerente, Titulado Grado Superior, Jefe de Personal, Jefe de Ventas y J de Compras y Encargado General, filas todas del mismo nivel retributivo.
ANUAL A 20.926,53 € Columna «ANUAL» del anexo, transcrita tal cual la publica el boletín. No coincide de forma exacta con salario_mensual×15 en todas las filas del anexo; se transcribe sin recalcular (regla de oro 1: no inventar).
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 83,71 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 17: 6% del salario base por cada cuatrienio completo. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sucesivos cuatrienios sin límite de número, con los topes del propio art. 17 sobre el salario base (10% a los 5 años, 25% a los 15, 40% a los 20, 60% a los 25 o más) — topes expresados en años sueltos que no son múltiplos exactos de 4, posible imprecisión del propio texto; no se resuelve, se transcribe tal cual (ver aspecto antiguedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.395,09 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.395,09 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.395,09 € estimado SAL_BASE (mínimo garantizado) Art. 20. Régimen variable en función de ventas o beneficios, sin que pueda ser inferior a una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Se publica el MÍNIMO garantizado (estimado=true); el importe real puede ser mayor según el régimen que fije cada empresa. Se abona en marzo.
Gerente GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.395,09 € Tabla salarial 2022 (anexo, pág. 198-199 BOCM 06-07-2023).
ANUAL A 20.926,53 € Columna «ANUAL» del anexo, transcrita tal cual la publica el boletín. No coincide de forma exacta con salario_mensual×15 en todas las filas del anexo; se transcribe sin recalcular (regla de oro 1: no inventar).
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 83,71 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 17: 6% del salario base por cada cuatrienio completo. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sucesivos cuatrienios sin límite de número, con los topes del propio art. 17 sobre el salario base (10% a los 5 años, 25% a los 15, 40% a los 20, 60% a los 25 o más) — topes expresados en años sueltos que no son múltiplos exactos de 4, posible imprecisión del propio texto; no se resuelve, se transcribe tal cual (ver aspecto antiguedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.395,09 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.395,09 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.395,09 € estimado SAL_BASE (mínimo garantizado) Art. 20. Régimen variable en función de ventas o beneficios, sin que pueda ser inferior a una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Se publica el MÍNIMO garantizado (estimado=true); el importe real puede ser mayor según el régimen que fije cada empresa. Se abona en marzo.
Titulado Grado Superior GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.395,09 € Tabla salarial 2022 (anexo, pág. 198-199 BOCM 06-07-2023).
ANUAL A 20.926,53 € Columna «ANUAL» del anexo, transcrita tal cual la publica el boletín. No coincide de forma exacta con salario_mensual×15 en todas las filas del anexo; se transcribe sin recalcular (regla de oro 1: no inventar).
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 83,71 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 17: 6% del salario base por cada cuatrienio completo. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sucesivos cuatrienios sin límite de número, con los topes del propio art. 17 sobre el salario base (10% a los 5 años, 25% a los 15, 40% a los 20, 60% a los 25 o más) — topes expresados en años sueltos que no son múltiplos exactos de 4, posible imprecisión del propio texto; no se resuelve, se transcribe tal cual (ver aspecto antiguedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.395,09 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.395,09 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.395,09 € estimado SAL_BASE (mínimo garantizado) Art. 20. Régimen variable en función de ventas o beneficios, sin que pueda ser inferior a una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Se publica el MÍNIMO garantizado (estimado=true); el importe real puede ser mayor según el régimen que fije cada empresa. Se abona en marzo.
Titulado Grado Medio GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.194,91 € Tabla salarial 2022 (anexo, pág. 198-199 BOCM 06-07-2023).
ANUAL A 17.923,82 € Columna «ANUAL» del anexo, transcrita tal cual la publica el boletín. No coincide de forma exacta con salario_mensual×15 en todas las filas del anexo; se transcribe sin recalcular (regla de oro 1: no inventar).
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 71,69 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 17: 6% del salario base por cada cuatrienio completo. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sucesivos cuatrienios sin límite de número, con los topes del propio art. 17 sobre el salario base (10% a los 5 años, 25% a los 15, 40% a los 20, 60% a los 25 o más) — topes expresados en años sueltos que no son múltiplos exactos de 4, posible imprecisión del propio texto; no se resuelve, se transcribe tal cual (ver aspecto antiguedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.194,91 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.194,91 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.194,91 € estimado SAL_BASE (mínimo garantizado) Art. 20. Régimen variable en función de ventas o beneficios, sin que pueda ser inferior a una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Se publica el MÍNIMO garantizado (estimado=true); el importe real puede ser mayor según el régimen que fije cada empresa. Se abona en marzo.
Jefe de Personal GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.395,09 € Tabla salarial 2022 (anexo, pág. 198-199 BOCM 06-07-2023).
ANUAL A 20.926,53 € Columna «ANUAL» del anexo, transcrita tal cual la publica el boletín. No coincide de forma exacta con salario_mensual×15 en todas las filas del anexo; se transcribe sin recalcular (regla de oro 1: no inventar).
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 83,71 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 17: 6% del salario base por cada cuatrienio completo. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sucesivos cuatrienios sin límite de número, con los topes del propio art. 17 sobre el salario base (10% a los 5 años, 25% a los 15, 40% a los 20, 60% a los 25 o más) — topes expresados en años sueltos que no son múltiplos exactos de 4, posible imprecisión del propio texto; no se resuelve, se transcribe tal cual (ver aspecto antiguedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.395,09 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.395,09 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.395,09 € estimado SAL_BASE (mínimo garantizado) Art. 20. Régimen variable en función de ventas o beneficios, sin que pueda ser inferior a una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Se publica el MÍNIMO garantizado (estimado=true); el importe real puede ser mayor según el régimen que fije cada empresa. Se abona en marzo.
Jefe de Ventas y J de Compras GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.395,09 € Tabla salarial 2022 (anexo, pág. 198-199 BOCM 06-07-2023).
ANUAL A 20.926,53 € Columna «ANUAL» del anexo, transcrita tal cual la publica el boletín. No coincide de forma exacta con salario_mensual×15 en todas las filas del anexo; se transcribe sin recalcular (regla de oro 1: no inventar).
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 83,71 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 17: 6% del salario base por cada cuatrienio completo. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sucesivos cuatrienios sin límite de número, con los topes del propio art. 17 sobre el salario base (10% a los 5 años, 25% a los 15, 40% a los 20, 60% a los 25 o más) — topes expresados en años sueltos que no son múltiplos exactos de 4, posible imprecisión del propio texto; no se resuelve, se transcribe tal cual (ver aspecto antiguedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.395,09 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.395,09 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.395,09 € estimado SAL_BASE (mínimo garantizado) Art. 20. Régimen variable en función de ventas o beneficios, sin que pueda ser inferior a una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Se publica el MÍNIMO garantizado (estimado=true); el importe real puede ser mayor según el régimen que fije cada empresa. Se abona en marzo.
Encargado General GRUPO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.395,09 € Tabla salarial 2022 (anexo, pág. 198-199 BOCM 06-07-2023).
ANUAL A 20.926,53 € Columna «ANUAL» del anexo, transcrita tal cual la publica el boletín. No coincide de forma exacta con salario_mensual×15 en todas las filas del anexo; se transcribe sin recalcular (regla de oro 1: no inventar).
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 83,71 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 17: 6% del salario base por cada cuatrienio completo. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sucesivos cuatrienios sin límite de número, con los topes del propio art. 17 sobre el salario base (10% a los 5 años, 25% a los 15, 40% a los 20, 60% a los 25 o más) — topes expresados en años sueltos que no son múltiplos exactos de 4, posible imprecisión del propio texto; no se resuelve, se transcribe tal cual (ver aspecto antiguedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.395,09 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.395,09 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.395,09 € estimado SAL_BASE (mínimo garantizado) Art. 20. Régimen variable en función de ventas o beneficios, sin que pueda ser inferior a una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Se publica el MÍNIMO garantizado (estimado=true); el importe real puede ser mayor según el régimen que fije cada empresa. Se abona en marzo.
Jefe Sucursal o Almacén GRUPO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.194,91 € Tabla salarial 2022 (anexo, pág. 198-199 BOCM 06-07-2023).
ANUAL A 17.923,82 € Columna «ANUAL» del anexo, transcrita tal cual la publica el boletín. No coincide de forma exacta con salario_mensual×15 en todas las filas del anexo; se transcribe sin recalcular (regla de oro 1: no inventar).
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 71,69 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 17: 6% del salario base por cada cuatrienio completo. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sucesivos cuatrienios sin límite de número, con los topes del propio art. 17 sobre el salario base (10% a los 5 años, 25% a los 15, 40% a los 20, 60% a los 25 o más) — topes expresados en años sueltos que no son múltiplos exactos de 4, posible imprecisión del propio texto; no se resuelve, se transcribe tal cual (ver aspecto antiguedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.194,91 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.194,91 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.194,91 € estimado SAL_BASE (mínimo garantizado) Art. 20. Régimen variable en función de ventas o beneficios, sin que pueda ser inferior a una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Se publica el MÍNIMO garantizado (estimado=true); el importe real puede ser mayor según el régimen que fije cada empresa. Se abona en marzo.
Jefe de Grupo GRUPO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.086,61 € Tabla salarial 2022 (anexo, pág. 198-199 BOCM 06-07-2023).
ANUAL A 16.309,67 € Columna «ANUAL» del anexo, transcrita tal cual la publica el boletín. No coincide de forma exacta con salario_mensual×15 en todas las filas del anexo; se transcribe sin recalcular (regla de oro 1: no inventar).
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 65,20 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 17: 6% del salario base por cada cuatrienio completo. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sucesivos cuatrienios sin límite de número, con los topes del propio art. 17 sobre el salario base (10% a los 5 años, 25% a los 15, 40% a los 20, 60% a los 25 o más) — topes expresados en años sueltos que no son múltiplos exactos de 4, posible imprecisión del propio texto; no se resuelve, se transcribe tal cual (ver aspecto antiguedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.086,61 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.086,61 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.086,61 € estimado SAL_BASE (mínimo garantizado) Art. 20. Régimen variable en función de ventas o beneficios, sin que pueda ser inferior a una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Se publica el MÍNIMO garantizado (estimado=true); el importe real puede ser mayor según el régimen que fije cada empresa. Se abona en marzo.
Encargado Establecimiento GRUPO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.086,61 € Tabla salarial 2022 (anexo, pág. 198-199 BOCM 06-07-2023).
ANUAL A 16.309,67 € Columna «ANUAL» del anexo, transcrita tal cual la publica el boletín. No coincide de forma exacta con salario_mensual×15 en todas las filas del anexo; se transcribe sin recalcular (regla de oro 1: no inventar).
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 65,20 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 17: 6% del salario base por cada cuatrienio completo. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sucesivos cuatrienios sin límite de número, con los topes del propio art. 17 sobre el salario base (10% a los 5 años, 25% a los 15, 40% a los 20, 60% a los 25 o más) — topes expresados en años sueltos que no son múltiplos exactos de 4, posible imprecisión del propio texto; no se resuelve, se transcribe tal cual (ver aspecto antiguedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.086,61 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.086,61 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.086,61 € estimado SAL_BASE (mínimo garantizado) Art. 20. Régimen variable en función de ventas o beneficios, sin que pueda ser inferior a una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Se publica el MÍNIMO garantizado (estimado=true); el importe real puede ser mayor según el régimen que fije cada empresa. Se abona en marzo.
Jefe de Sección GRUPO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.002,22 € Tabla salarial 2022 (anexo, pág. 198-199 BOCM 06-07-2023).
ANUAL A 15.033,36 € Columna «ANUAL» del anexo, transcrita tal cual la publica el boletín. No coincide de forma exacta con salario_mensual×15 en todas las filas del anexo; se transcribe sin recalcular (regla de oro 1: no inventar).
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 60,13 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 17: 6% del salario base por cada cuatrienio completo. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sucesivos cuatrienios sin límite de número, con los topes del propio art. 17 sobre el salario base (10% a los 5 años, 25% a los 15, 40% a los 20, 60% a los 25 o más) — topes expresados en años sueltos que no son múltiplos exactos de 4, posible imprecisión del propio texto; no se resuelve, se transcribe tal cual (ver aspecto antiguedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.002,22 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.002,22 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.002,22 € estimado SAL_BASE (mínimo garantizado) Art. 20. Régimen variable en función de ventas o beneficios, sin que pueda ser inferior a una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Se publica el MÍNIMO garantizado (estimado=true); el importe real puede ser mayor según el régimen que fije cada empresa. Se abona en marzo.
Viajante GRUPO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.042,93 € Tabla salarial 2022 (anexo, pág. 198-199 BOCM 06-07-2023).
ANUAL A 15.644,05 € Columna «ANUAL» del anexo, transcrita tal cual la publica el boletín. El boletín imprime esta cifra con TRES decimales (así en el PDF original, no es un fallo de extracción): se respeta tal cual.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 62,58 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 17: 6% del salario base por cada cuatrienio completo. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sucesivos cuatrienios sin límite de número, con los topes del propio art. 17 sobre el salario base (10% a los 5 años, 25% a los 15, 40% a los 20, 60% a los 25 o más) — topes expresados en años sueltos que no son múltiplos exactos de 4, posible imprecisión del propio texto; no se resuelve, se transcribe tal cual (ver aspecto antiguedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.042,93 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.042,93 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.042,93 € estimado SAL_BASE (mínimo garantizado) Art. 20. Régimen variable en función de ventas o beneficios, sin que pueda ser inferior a una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Se publica el MÍNIMO garantizado (estimado=true); el importe real puede ser mayor según el régimen que fije cada empresa. Se abona en marzo.
Corredor de Plaza GRUPO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.042,93 € Tabla salarial 2022 (anexo, pág. 198-199 BOCM 06-07-2023).
ANUAL A 15.644,05 € Columna «ANUAL» del anexo, transcrita tal cual la publica el boletín. El boletín imprime esta cifra con TRES decimales (así en el PDF original, no es un fallo de extracción): se respeta tal cual.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 62,58 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 17: 6% del salario base por cada cuatrienio completo. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sucesivos cuatrienios sin límite de número, con los topes del propio art. 17 sobre el salario base (10% a los 5 años, 25% a los 15, 40% a los 20, 60% a los 25 o más) — topes expresados en años sueltos que no son múltiplos exactos de 4, posible imprecisión del propio texto; no se resuelve, se transcribe tal cual (ver aspecto antiguedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.042,93 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.042,93 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.042,93 € estimado SAL_BASE (mínimo garantizado) Art. 20. Régimen variable en función de ventas o beneficios, sin que pueda ser inferior a una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Se publica el MÍNIMO garantizado (estimado=true); el importe real puede ser mayor según el régimen que fije cada empresa. Se abona en marzo.
Dependiente Mayor / 2º Encargado GRUPO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.052,53 € Tabla salarial 2022 (anexo, pág. 198-199 BOCM 06-07-2023).
ANUAL A 15.788,05 € Columna «ANUAL» del anexo, transcrita tal cual la publica el boletín. No coincide de forma exacta con salario_mensual×15 en todas las filas del anexo; se transcribe sin recalcular (regla de oro 1: no inventar).
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 63,15 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 17: 6% del salario base por cada cuatrienio completo. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sucesivos cuatrienios sin límite de número, con los topes del propio art. 17 sobre el salario base (10% a los 5 años, 25% a los 15, 40% a los 20, 60% a los 25 o más) — topes expresados en años sueltos que no son múltiplos exactos de 4, posible imprecisión del propio texto; no se resuelve, se transcribe tal cual (ver aspecto antiguedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.052,53 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.052,53 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.052,53 € estimado SAL_BASE (mínimo garantizado) Art. 20. Régimen variable en función de ventas o beneficios, sin que pueda ser inferior a una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Se publica el MÍNIMO garantizado (estimado=true); el importe real puede ser mayor según el régimen que fije cada empresa. Se abona en marzo.
Dependiente GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 995,17 € Tabla salarial 2022 (anexo, pág. 198-199 BOCM 06-07-2023).
ANUAL A 14.927,63 € Columna «ANUAL» del anexo, transcrita tal cual la publica el boletín. No coincide de forma exacta con salario_mensual×15 en todas las filas del anexo; se transcribe sin recalcular (regla de oro 1: no inventar).
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 59,71 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 17: 6% del salario base por cada cuatrienio completo. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sucesivos cuatrienios sin límite de número, con los topes del propio art. 17 sobre el salario base (10% a los 5 años, 25% a los 15, 40% a los 20, 60% a los 25 o más) — topes expresados en años sueltos que no son múltiplos exactos de 4, posible imprecisión del propio texto; no se resuelve, se transcribe tal cual (ver aspecto antiguedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 995,17 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 995,17 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 995,17 € estimado SAL_BASE (mínimo garantizado) Art. 20. Régimen variable en función de ventas o beneficios, sin que pueda ser inferior a una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Se publica el MÍNIMO garantizado (estimado=true); el importe real puede ser mayor según el régimen que fije cada empresa. Se abona en marzo.
Ayudante de Dependiente GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 964,45 € Tabla salarial 2022 (anexo, pág. 198-199 BOCM 06-07-2023).
ANUAL A 14.466,76 € Columna «ANUAL» del anexo, transcrita tal cual la publica el boletín. No coincide de forma exacta con salario_mensual×15 en todas las filas del anexo; se transcribe sin recalcular (regla de oro 1: no inventar).
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 57,87 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 17: 6% del salario base por cada cuatrienio completo. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sucesivos cuatrienios sin límite de número, con los topes del propio art. 17 sobre el salario base (10% a los 5 años, 25% a los 15, 40% a los 20, 60% a los 25 o más) — topes expresados en años sueltos que no son múltiplos exactos de 4, posible imprecisión del propio texto; no se resuelve, se transcribe tal cual (ver aspecto antiguedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 964,45 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 964,45 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 964,45 € estimado SAL_BASE (mínimo garantizado) Art. 20. Régimen variable en función de ventas o beneficios, sin que pueda ser inferior a una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Se publica el MÍNIMO garantizado (estimado=true); el importe real puede ser mayor según el régimen que fije cada empresa. Se abona en marzo.
Jefe/a de Administración GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.256,52 € Tabla salarial 2022 (anexo, pág. 198-199 BOCM 06-07-2023).
ANUAL A 18.847,94 € Columna «ANUAL» del anexo, transcrita tal cual la publica el boletín. No coincide de forma exacta con salario_mensual×15 en todas las filas del anexo; se transcribe sin recalcular (regla de oro 1: no inventar).
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 75,39 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 17: 6% del salario base por cada cuatrienio completo. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sucesivos cuatrienios sin límite de número, con los topes del propio art. 17 sobre el salario base (10% a los 5 años, 25% a los 15, 40% a los 20, 60% a los 25 o más) — topes expresados en años sueltos que no son múltiplos exactos de 4, posible imprecisión del propio texto; no se resuelve, se transcribe tal cual (ver aspecto antiguedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.256,52 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.256,52 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.256,52 € estimado SAL_BASE (mínimo garantizado) Art. 20. Régimen variable en función de ventas o beneficios, sin que pueda ser inferior a una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Se publica el MÍNIMO garantizado (estimado=true); el importe real puede ser mayor según el régimen que fije cada empresa. Se abona en marzo.
Jefe/a de Sección Administrativo/a GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.097,42 € Tabla salarial 2022 (anexo, pág. 198-199 BOCM 06-07-2023).
ANUAL A 16.461,49 € Columna «ANUAL» del anexo, transcrita tal cual la publica el boletín. No coincide de forma exacta con salario_mensual×15 en todas las filas del anexo; se transcribe sin recalcular (regla de oro 1: no inventar).
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 65,85 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 17: 6% del salario base por cada cuatrienio completo. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sucesivos cuatrienios sin límite de número, con los topes del propio art. 17 sobre el salario base (10% a los 5 años, 25% a los 15, 40% a los 20, 60% a los 25 o más) — topes expresados en años sueltos que no son múltiplos exactos de 4, posible imprecisión del propio texto; no se resuelve, se transcribe tal cual (ver aspecto antiguedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.097,42 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.097,42 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.097,42 € estimado SAL_BASE (mínimo garantizado) Art. 20. Régimen variable en función de ventas o beneficios, sin que pueda ser inferior a una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Se publica el MÍNIMO garantizado (estimado=true); el importe real puede ser mayor según el régimen que fije cada empresa. Se abona en marzo.
Contable o cajero GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.037,19 € Tabla salarial 2022 (anexo, pág. 198-199 BOCM 06-07-2023).
ANUAL A 15.558,08 € Columna «ANUAL» del anexo, transcrita tal cual la publica el boletín. No coincide de forma exacta con salario_mensual×15 en todas las filas del anexo; se transcribe sin recalcular (regla de oro 1: no inventar).
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 62,23 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 17: 6% del salario base por cada cuatrienio completo. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sucesivos cuatrienios sin límite de número, con los topes del propio art. 17 sobre el salario base (10% a los 5 años, 25% a los 15, 40% a los 20, 60% a los 25 o más) — topes expresados en años sueltos que no son múltiplos exactos de 4, posible imprecisión del propio texto; no se resuelve, se transcribe tal cual (ver aspecto antiguedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.037,19 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.037,19 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.037,19 € estimado SAL_BASE (mínimo garantizado) Art. 20. Régimen variable en función de ventas o beneficios, sin que pueda ser inferior a una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Se publica el MÍNIMO garantizado (estimado=true); el importe real puede ser mayor según el régimen que fije cada empresa. Se abona en marzo.
Oficial Administrativo GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.042,93 € Tabla salarial 2022 (anexo, pág. 198-199 BOCM 06-07-2023).
ANUAL A 15.644,05 € Columna «ANUAL» del anexo, transcrita tal cual la publica el boletín. El boletín imprime esta cifra con TRES decimales (así en el PDF original, no es un fallo de extracción): se respeta tal cual.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 62,58 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 17: 6% del salario base por cada cuatrienio completo. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sucesivos cuatrienios sin límite de número, con los topes del propio art. 17 sobre el salario base (10% a los 5 años, 25% a los 15, 40% a los 20, 60% a los 25 o más) — topes expresados en años sueltos que no son múltiplos exactos de 4, posible imprecisión del propio texto; no se resuelve, se transcribe tal cual (ver aspecto antiguedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.042,93 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.042,93 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.042,93 € estimado SAL_BASE (mínimo garantizado) Art. 20. Régimen variable en función de ventas o beneficios, sin que pueda ser inferior a una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Se publica el MÍNIMO garantizado (estimado=true); el importe real puede ser mayor según el régimen que fije cada empresa. Se abona en marzo.
Secretario/a GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.042,93 € Tabla salarial 2022 (anexo, pág. 198-199 BOCM 06-07-2023).
ANUAL A 15.644,05 € Columna «ANUAL» del anexo, transcrita tal cual la publica el boletín. El boletín imprime esta cifra con TRES decimales (así en el PDF original, no es un fallo de extracción): se respeta tal cual.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 62,58 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 17: 6% del salario base por cada cuatrienio completo. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sucesivos cuatrienios sin límite de número, con los topes del propio art. 17 sobre el salario base (10% a los 5 años, 25% a los 15, 40% a los 20, 60% a los 25 o más) — topes expresados en años sueltos que no son múltiplos exactos de 4, posible imprecisión del propio texto; no se resuelve, se transcribe tal cual (ver aspecto antiguedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.042,93 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.042,93 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.042,93 € estimado SAL_BASE (mínimo garantizado) Art. 20. Régimen variable en función de ventas o beneficios, sin que pueda ser inferior a una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Se publica el MÍNIMO garantizado (estimado=true); el importe real puede ser mayor según el régimen que fije cada empresa. Se abona en marzo.
Escaparatista GRUPO IV 6 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.124,91 € Tabla salarial 2022 (anexo, pág. 198-199 BOCM 06-07-2023).
ANUAL A 16.873,73 € Columna «ANUAL» del anexo, transcrita tal cual la publica el boletín. No coincide de forma exacta con salario_mensual×15 en todas las filas del anexo; se transcribe sin recalcular (regla de oro 1: no inventar).
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 67,49 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 17: 6% del salario base por cada cuatrienio completo. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sucesivos cuatrienios sin límite de número, con los topes del propio art. 17 sobre el salario base (10% a los 5 años, 25% a los 15, 40% a los 20, 60% a los 25 o más) — topes expresados en años sueltos que no son múltiplos exactos de 4, posible imprecisión del propio texto; no se resuelve, se transcribe tal cual (ver aspecto antiguedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.124,91 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.124,91 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.124,91 € estimado SAL_BASE (mínimo garantizado) Art. 20. Régimen variable en función de ventas o beneficios, sin que pueda ser inferior a una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Se publica el MÍNIMO garantizado (estimado=true); el importe real puede ser mayor según el régimen que fije cada empresa. Se abona en marzo.
Jefe de Taller GRUPO IV 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.124,91 € Tabla salarial 2022 (anexo, pág. 198-199 BOCM 06-07-2023).
ANUAL A 16.873,73 € Columna «ANUAL» del anexo, transcrita tal cual la publica el boletín. No coincide de forma exacta con salario_mensual×15 en todas las filas del anexo; se transcribe sin recalcular (regla de oro 1: no inventar).
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 67,49 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 17: 6% del salario base por cada cuatrienio completo. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sucesivos cuatrienios sin límite de número, con los topes del propio art. 17 sobre el salario base (10% a los 5 años, 25% a los 15, 40% a los 20, 60% a los 25 o más) — topes expresados en años sueltos que no son múltiplos exactos de 4, posible imprecisión del propio texto; no se resuelve, se transcribe tal cual (ver aspecto antiguedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.124,91 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.124,91 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.124,91 € estimado SAL_BASE (mínimo garantizado) Art. 20. Régimen variable en función de ventas o beneficios, sin que pueda ser inferior a una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Se publica el MÍNIMO garantizado (estimado=true); el importe real puede ser mayor según el régimen que fije cada empresa. Se abona en marzo.
Prof Oficio-Conductor 1ª GRUPO IV 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 995,17 € Tabla salarial 2022 (anexo, pág. 198-199 BOCM 06-07-2023).
ANUAL A 14.927,63 € Columna «ANUAL» del anexo, transcrita tal cual la publica el boletín. No coincide de forma exacta con salario_mensual×15 en todas las filas del anexo; se transcribe sin recalcular (regla de oro 1: no inventar).
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 59,71 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 17: 6% del salario base por cada cuatrienio completo. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sucesivos cuatrienios sin límite de número, con los topes del propio art. 17 sobre el salario base (10% a los 5 años, 25% a los 15, 40% a los 20, 60% a los 25 o más) — topes expresados en años sueltos que no son múltiplos exactos de 4, posible imprecisión del propio texto; no se resuelve, se transcribe tal cual (ver aspecto antiguedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 995,17 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 995,17 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 995,17 € estimado SAL_BASE (mínimo garantizado) Art. 20. Régimen variable en función de ventas o beneficios, sin que pueda ser inferior a una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Se publica el MÍNIMO garantizado (estimado=true); el importe real puede ser mayor según el régimen que fije cada empresa. Se abona en marzo.
Mozo especializado GRUPO IV 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 995,17 € Tabla salarial 2022 (anexo, pág. 198-199 BOCM 06-07-2023).
ANUAL A 14.927,63 € Columna «ANUAL» del anexo, transcrita tal cual la publica el boletín. No coincide de forma exacta con salario_mensual×15 en todas las filas del anexo; se transcribe sin recalcular (regla de oro 1: no inventar).
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 59,71 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 17: 6% del salario base por cada cuatrienio completo. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sucesivos cuatrienios sin límite de número, con los topes del propio art. 17 sobre el salario base (10% a los 5 años, 25% a los 15, 40% a los 20, 60% a los 25 o más) — topes expresados en años sueltos que no son múltiplos exactos de 4, posible imprecisión del propio texto; no se resuelve, se transcribe tal cual (ver aspecto antiguedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 995,17 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 995,17 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 995,17 € estimado SAL_BASE (mínimo garantizado) Art. 20. Régimen variable en función de ventas o beneficios, sin que pueda ser inferior a una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Se publica el MÍNIMO garantizado (estimado=true); el importe real puede ser mayor según el régimen que fije cada empresa. Se abona en marzo.
Mozo GRUPO IV 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 964,45 € Tabla salarial 2022 (anexo, pág. 198-199 BOCM 06-07-2023).
ANUAL A 14.466,76 € Columna «ANUAL» del anexo, transcrita tal cual la publica el boletín. No coincide de forma exacta con salario_mensual×15 en todas las filas del anexo; se transcribe sin recalcular (regla de oro 1: no inventar).
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 57,87 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 17: 6% del salario base por cada cuatrienio completo. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sucesivos cuatrienios sin límite de número, con los topes del propio art. 17 sobre el salario base (10% a los 5 años, 25% a los 15, 40% a los 20, 60% a los 25 o más) — topes expresados en años sueltos que no son múltiplos exactos de 4, posible imprecisión del propio texto; no se resuelve, se transcribe tal cual (ver aspecto antiguedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 964,45 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 964,45 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 964,45 € estimado SAL_BASE (mínimo garantizado) Art. 20. Régimen variable en función de ventas o beneficios, sin que pueda ser inferior a una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Se publica el MÍNIMO garantizado (estimado=true); el importe real puede ser mayor según el régimen que fije cada empresa. Se abona en marzo.
Vigilante GRUPO IV 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.024,07 € Tabla salarial 2022 (anexo, pág. 198-199 BOCM 06-07-2023).
ANUAL A 15.361,05 € Columna «ANUAL» del anexo, transcrita tal cual la publica el boletín. El boletín imprime esta cifra con TRES decimales (así en el PDF original, no es un fallo de extracción): se respeta tal cual.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 61,44 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 17: 6% del salario base por cada cuatrienio completo. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sucesivos cuatrienios sin límite de número, con los topes del propio art. 17 sobre el salario base (10% a los 5 años, 25% a los 15, 40% a los 20, 60% a los 25 o más) — topes expresados en años sueltos que no son múltiplos exactos de 4, posible imprecisión del propio texto; no se resuelve, se transcribe tal cual (ver aspecto antiguedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.024,07 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.024,07 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.024,07 € estimado SAL_BASE (mínimo garantizado) Art. 20. Régimen variable en función de ventas o beneficios, sin que pueda ser inferior a una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Se publica el MÍNIMO garantizado (estimado=true); el importe real puede ser mayor según el régimen que fije cada empresa. Se abona en marzo.
Personal Limpieza GRUPO IV 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 964,45 € Tabla salarial 2022 (anexo, pág. 198-199 BOCM 06-07-2023).
ANUAL A 14.466,76 € Columna «ANUAL» del anexo, transcrita tal cual la publica el boletín. No coincide de forma exacta con salario_mensual×15 en todas las filas del anexo; se transcribe sin recalcular (regla de oro 1: no inventar).
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 57,87 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 17: 6% del salario base por cada cuatrienio completo. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sucesivos cuatrienios sin límite de número, con los topes del propio art. 17 sobre el salario base (10% a los 5 años, 25% a los 15, 40% a los 20, 60% a los 25 o más) — topes expresados en años sueltos que no son múltiplos exactos de 4, posible imprecisión del propio texto; no se resuelve, se transcribe tal cual (ver aspecto antiguedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 964,45 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 964,45 € SAL_BASE Art. 19. Una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Abono antes del 15 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 964,45 € estimado SAL_BASE (mínimo garantizado) Art. 20. Régimen variable en función de ventas o beneficios, sin que pueda ser inferior a una mensualidad del salario base de convenio (más antigüedad, si la hubiera). Se publica el MÍNIMO garantizado (estimado=true); el importe real puede ser mayor según el régimen que fije cada empresa. Se abona en marzo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2023 IPC INE definitivo de 2022, con incremento mínimo y máximo garantizado del 3% · Sobre las tablas de 2022 Sin tabla publicada localizada en REGCON/BOCM a fecha de proceso; se aplica la fórmula del art. 15 (--revision).
2024 IPC INE definitivo de 2023, con incremento mínimo y máximo garantizado del 3% · Sobre las tablas de 2023 Sin tabla publicada localizada en REGCON/BOCM a fecha de proceso; se aplica la fórmula del art. 15 (--revision).

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2024 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio mayorista y minorista de juguetes, deportes, armerías deportivas, cerámica, vidrio, iluminación y regalos (ámbito autonómico)?

En 2022, el salario base va desde 964,45 € hasta 1.395,09 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024, y se ha denunciado sin que exista todavía un texto sucesor publicado.

  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2022, con independencia de la fecha de publicación (art. 4).
  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024 (art. 4).
  • Denuncia registrada el 8 de octubre de 2024 (trámite REGCON, sin texto sucesor publicado a fecha de proceso).
  • Por el art. 5, el convenio se mantiene en vigor en todo su contenido normativo hasta la firma de un nuevo convenio.

Jornada laboral

La jornada máxima es de 40 horas semanales, con un cómputo anual de 1.780 horas.

  • Jornada máxima: 40 horas semanales; 1.780 horas/año de cómputo para las horas extraordinarias (art. 10).
  • Trabajos nocivos, tóxicos o peligrosos: jornada de 35 horas semanales (art. 10).
  • Almacenes y oficinas de funcionamiento autónomo respecto a la venta: jornada continuada de lunes a viernes, salvo que ya se aplicara jornada partida antes de este convenio (art. 10).
  • Sábado santo laborable; tarde del 24 y 31 de diciembre laborable hasta las 20:00 horas (art. 11).
  • 5 de enero: jornada de tarde prolongable hasta las 22:00 horas; el exceso sobre la jornada laboral se considera hora extraordinaria (art. 11).
  • Descanso semanal: día y medio, de forma rotativa, incluyendo un domingo; no puede compensarse económicamente (art. 12).

Vacaciones

31 días naturales de vacaciones al año, a disfrutar entre junio y septiembre salvo acuerdo distinto.

  • 31 días naturales de vacaciones anuales, o la parte proporcional si el ingreso es posterior al 1 de enero (art. 13).
  • Disfrute, como norma general, entre los meses de junio, julio, agosto y septiembre (art. 13).
  • Si la empresa cierra por un período igual o inferior a un mes, el cierre es obligatorio para todo el personal a efectos de vacaciones (art. 13).
  • La IT interrumpe el disfrute de las vacaciones; los días de baja se recuperan como vacaciones (art. 13).

Complemento de antigüedad

La antigüedad se retribuye con un 6% del salario base por cada cuatrienio completo, con topes sobre el salario base.

  • 6% del salario base por cada cuatrienio completo trabajado en la empresa (art. 17).
  • Base de cálculo: el salario base que corresponda a cada persona trabajadora (art. 17).
  • Topes sobre el salario base: 10% a los 5 años, 25% a los 15 años, 40% a los 20 años y 60% como máximo a los 25 años o más (art. 17).
  • ⚠ El texto expresa el incremento por cuatrienios (períodos de 4 años) pero los topes están fijados en años sueltos (5, 15, 20, 25) que no son múltiplos exactos de 4; se transcribe tal cual publica el boletín, sin resolver la inconsistencia (--revision).
  • El complemento personal de antigüedad consolidada hasta el 31/12/2010 se incrementa cada año con el mismo porcentaje pactado para las tablas (art. 17).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento por IT llega al 100% del salario en accidente de trabajo/enfermedad profesional y en la primera baja del año por enfermedad común.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100% del salario, sin distinción de día de inicio, hasta un máximo de 18 meses.
  • Enfermedad común: 100% del salario en la PRIMERA incapacidad temporal del año natural, hasta 18 meses.
  • Enfermedad común, segunda y sucesivas bajas del año natural: 100% del salario desde el CUARTO día de la baja.
  • Enfermedad común con hospitalización (segunda y sucesivas bajas): 100% del salario desde el PRIMER día.

Pagas extraordinarias y participación en ventas

Dos pagas extraordinarias (julio y diciembre) más una participación en ventas o beneficios con un mínimo garantizado.

  • Paga extraordinaria de julio: una mensualidad de salario base + antigüedad, abonada antes del 15 de julio (art. 19).
  • Paga extraordinaria de diciembre: una mensualidad de salario base + antigüedad, abonada antes del 15 de diciembre (art. 19).
  • Participación en ventas o beneficios: no puede ser inferior a una mensualidad de salario base + antigüedad; se abona en marzo (art. 20).
  • Con acuerdo entre empresa y persona trabajadora, las dos pagas extra y la participación en ventas pueden prorratearse en 12 mensualidades (arts. 19 y 20).

Revisión salarial anual

Los conceptos salariales se revisan cada año según el IPC del año anterior, con un incremento garantizado entre el 3% mínimo y el 3% máximo.

  • Referencia: el IPC definitivo publicado por el INE del año anterior (art. 15).
  • Incremento salarial garantizado como mínimo Y máximo: el 3%, con carácter retroactivo desde el 1 de enero (art. 15).
  • Solo se ha localizado tabla publicada para 2022; para 2023 y 2024 se aplica la fórmula del art. 15 sin tabla publicada conocida (ver bloque incrementos).
  • El convenio fue denunciado el 8 de octubre de 2024: no hay incremento pactado ni tabla para 2025 en adelante; rige por ultraactividad la última tabla publicada.

Otras mejoras sociales

El convenio incluye seguro de vida, descuento en compras, prendas de trabajo y una escala de compensación por jubilación anticipada voluntaria.

  • Seguro de vida e incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, cobertura mínima 10.000 € (art. 29); si la empresa no lo contrata, responde directamente del importe.
  • Descuento del 20% en compras propias para uso personal o de familiares a cargo (25% en familia numerosa), sobre artículos no rebajados (art. 24).
  • Provisión de dos prendas de trabajo al ingreso, repuestas en anualidades sucesivas (art. 23).
  • Compensación por jubilación anticipada voluntaria (por mutuo acuerdo, RDL 5/2013), en función de la edad: 4.500 € a los 60 años, 3.500 € a los 61, 2.500 € a los 62, 1.900 € a los 63 y 1.200 € a los 64 años (art. 32).
  • Compensación por uso de vehículo propio para trabajos de empresa: 0,22 €/km (art. 25), distinta de la cifra de la tabla anexa (0,225 €/km): ver nota de discrepancia en el concepto KILOMETRAJE.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 29), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte 10.000,00 € Desde 01/01/2022 Literal: «seguro de vida e incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez», cobertura mínima conjunta de 10.000 €.
Incapacidad permanente absoluta 10.000,00 € Desde 01/01/2022 Literal: «seguro de vida e incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez», cobertura mínima conjunta de 10.000 €.
Gran invalidez 10.000,00 € Desde 01/01/2022 Literal: «seguro de vida e incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez», cobertura mínima conjunta de 10.000 €.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Cobertura mínima conjunta de 10.000 € publicada de forma agrupada para las tres contingencias (vida, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez); se registra una entrada por contingencia con el mismo importe.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio completo: no regula subrogación de contratas ni cambio de titularidad de empresa (sector de comercio, no de contratas de servicios).

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social) · Sentencia 330/2025, de 05/05/2025

Despido disciplinario (arts. 56.4.a y 5.c del convenio, régimen disciplinario) · Estimatorio: nulidad de la sentencia de instancia y devolución al juzgado de origen · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Pleito individual de despido entre una trabajadora y varias empresas del sector; la Sala anula la sentencia de instancia por falta de hechos probados suficientes y devuelve el procedimiento al juzgado, sin interpretar ni modificar el articulado del convenio más allá de citar los artículos del régimen disciplinario invocados.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ M 5207/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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