| PLUS DE TRANSPORTE | M | 261,54 € | Art. 28: transporte y tiempo de desplazamiento; se percibe mensualmente excepto en vacaciones. |
| PLUS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE VESTUARIO | M | 43,49 € | Art. 29: se percibe mensualmente. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | M | — | SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base mensual por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo trabajo nocturno por su propia naturaleza. |
| PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS - DÍA COMPLETO | E | 17,03 € | Art. 32: por día completo en trabajos tóxicos, penosos o peligrosos (medianas/rotondas/viarios, fitosanitarios, poda a más de 1 m de altura). |
| PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS - HORA O FRACCIÓN SUPERIOR A 30 MINUTOS | H | 2,27 € | Art. 32: por hora o fracción superior a 30 minutos. |
| PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS - FRACCIÓN INFERIOR A 30 MINUTOS | H | 1,17 € | Art. 32: por fracción inferior a 30 minutos. |
| PLUS DE IDIOMAS | M | 62,66 € | Art. 10.B: solo para el personal administrativo con conocimiento de idioma/s a disposición de la empresa de modo habitual. |
| HORA EXTRAORDINARIA (DE LUNES A SÁBADO) | H | 22,45 € | Art. 17: máximo 80 al año; compensables con 2 h de descanso por cada extra realizada de lunes a sábado. |
| HORA EXTRAORDINARIA (DOMINGOS Y FESTIVOS) | H | 33,69 € | Art. 17: compensables con 3 h de descanso por cada extra en domingo o festivo. |
| MEDIA DIETA | D | 14,07 € | Art. 34.b: desplazamientos a partir de 25 km del casco urbano. |
| DIETA | D | 70,34 € | Art. 34.b: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera del domicilio. |
| PREMIO POR MATRIMONIO | A | 175,42 € | Art. 38: premio de pago único que abona la empresa por esa circunstancia. |
| PREMIO POR NATALIDAD | A | 175,42 € | Art. 38: premio de pago único que abona la empresa por esa circunstancia. |
| GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A LOS 60 AÑOS | A | 4.134,93 € | Art. 39: gratificación de carácter salarial por permanencia, de pago único, para quien tiene al menos un año de antigüedad y extingue voluntariamente su contrato de mutuo acuerdo con la empresa entre los 60 y los 65 años. La cuantía de los 64 años se abona también a quien, pudiendo jubilarse anticipadamente, reduce su jornada entre el 25 % y el 75 %, y en ese caso se renuncia al resto de la gratificación. |
| GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A LOS 61 AÑOS | A | 3.759,02 € | Art. 39: gratificación de carácter salarial por permanencia, de pago único, para quien tiene al menos un año de antigüedad y extingue voluntariamente su contrato de mutuo acuerdo con la empresa entre los 60 y los 65 años. La cuantía de los 64 años se abona también a quien, pudiendo jubilarse anticipadamente, reduce su jornada entre el 25 % y el 75 %, y en ese caso se renuncia al resto de la gratificación. |
| GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A LOS 62 AÑOS | A | 3.320,47 € | Art. 39: gratificación de carácter salarial por permanencia, de pago único, para quien tiene al menos un año de antigüedad y extingue voluntariamente su contrato de mutuo acuerdo con la empresa entre los 60 y los 65 años. La cuantía de los 64 años se abona también a quien, pudiendo jubilarse anticipadamente, reduce su jornada entre el 25 % y el 75 %, y en ese caso se renuncia al resto de la gratificación. |
| GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A LOS 63 AÑOS | A | 2.881,92 € | Art. 39: gratificación de carácter salarial por permanencia, de pago único, para quien tiene al menos un año de antigüedad y extingue voluntariamente su contrato de mutuo acuerdo con la empresa entre los 60 y los 65 años. La cuantía de los 64 años se abona también a quien, pudiendo jubilarse anticipadamente, reduce su jornada entre el 25 % y el 75 %, y en ese caso se renuncia al resto de la gratificación. |
| GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A LOS 64 AÑOS | A | 2.506,02 € | Art. 39: gratificación de carácter salarial por permanencia, de pago único, para quien tiene al menos un año de antigüedad y extingue voluntariamente su contrato de mutuo acuerdo con la empresa entre los 60 y los 65 años. La cuantía de los 64 años se abona también a quien, pudiendo jubilarse anticipadamente, reduce su jornada entre el 25 % y el 75 %, y en ese caso se renuncia al resto de la gratificación. |