Convenio colectivo · REGCON 20100025012011

Convenio colectivo del sector de intervención social de Gipuzkoa

Gipuzkoa Intervención social Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOG nº 72, de 15 de abril de 2024.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tablas IV. CIS Gipuzkoa 2025 (definitivas; art. 29: salario base 2024 + 4,2 % con el mínimo garantizado del IPC 2024, más 50 €/mes adicionales para el grupo profesional 5) PDF oficial ↗
GRUPO 1 GRUPOS PROFESIONALES (art. 28) 14 conceptos

Puestos: Área de Intervención Social: Psicología; Medicina; Titulación Superior en Intervención Social; Pedagogía; Psicopedagogía; Sociología; Antropología; Ciencias Ambientales; Humanidades; Biología. Área de Administración y Gestión: Titulaciones Superiores en Administración y Dirección de Empresas o en Gestión; Economía; Licenciatura en Ciencias Empresariales; Ciencias del Trabajo; Derecho; Ingenierías de organización. Área de Servicios y Actividades Auxiliares: Titulaciones Superiores.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 2.588,70 € Art. 29. El anexo publica también su equivalente anual: 36.241,80 € (14 pagas: 12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 32).
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (14 PAGAS) M 53,53 € Art. 30: por cada trienio vencido, hasta un límite de seis (6) trienios; importe igual para todos los grupos profesionales. Se abona en el mes en que se cumple el trienio y se percibe en 14 pagas (equivalente anual publicado en el anexo: 749,42 € por trienio). El importe está tabulado en el anexo, pero el concepto lo gobierna el articulado.
PLUS NOCTURNIDAD X MES (12 PAGAS) M 233,17 € Art. 33.1: lo percibe únicamente quien desarrolla su actividad laboral SOLO en horario nocturno. Se abona en 12 mensualidades (equivalente anual publicado en el anexo: 2.798,04 €). Incompatible con el plus de turnicidad (art. 33.2).
PLUS TURNICIDAD X MES (12 PAGAS) M 233,17 € Art. 33.2: lo percibe quien desarrolla su actividad en tres (3) de los cuatro (4) turnos/horarios rotativos habituales (mañana, tarde, noche y fin de semana), y también quien en centros residenciales tiene turnos u horarios irregulares con descanso semanal irregular. Se abona en 12 mensualidades (equivalente anual publicado en el anexo: 2.798,04 €). Incompatible con el plus de nocturnidad.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD X HORA EFECTIVA H 5,49 € Art. 26: se abona por cada hora de trabajo efectivo prestada entre las 22:00 y las 6:00 al personal que realiza actividad en ese horario sin estar sujeto a turnos y sin haber sido contratado específicamente para trabajar de noche. Se respetan los acuerdos de empresa con cómputos o compensaciones específicas.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 6,17 € Art. 33.3: por cada hora de trabajo efectivo en festivo realmente trabajado. En domingo NO se percibe cuando ya se cobra el plus de turnicidad y alguno de los turnos rotativos coincide con el fin de semana.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 10,97 € Art. 33.4: por cada hora de trabajo efectivo entre las 21:00 del 24 de diciembre y las 7:00 del 26 de diciembre, y entre las 21:00 del 31 de diciembre y las 7:00 del 2 de enero. Además del plus, esas horas se compensan en días u horas a razón de 1:1.
PLUS DISPONIBILIDAD O GUARDIA LOCALIZADA X HORA EFECTIVA H 3,86 € Art. 33.5: por cada hora fuera del horario laboral en que la persona permanece localizable para trabajos urgentes. Si tiene que incorporarse, ese tiempo se considera trabajo efectivo. Incompatible con el plus de responsabilidad.
KILOMETRAJE X KM H 0,39 € Art. 35: por cada kilómetro recorrido cuando la organización encomienda el desplazamiento con vehículo propio; se abonan además los costes de autopista y de aparcamiento vigilado. Si el desplazamiento se hace con otras personas trabajadoras, solo lo cobra quien aporta el vehículo. Unidad de pago: euros por kilómetro (el enum de unidades no distingue kilómetro de hora).
ROPA TRABAJO X AÑO A 129,65 € Art. 49: la organización entrega ropa de trabajo dos veces al año al personal que la necesita por sus funciones; cuando no la facilita, abona esta cantidad anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.588,70 € SAL_BASE Art. 32: una de las dos gratificaciones extraordinarias, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad y el complemento de responsabilidad que corresponda a cada persona. El importe que figura aquí es la parte de salario base; los otros dos componentes dependen de los trienios y del tramo de responsabilidad de cada persona. Se prorratea al tiempo de servicio en altas y bajas del año y, de común acuerdo con la RLPT, puede prorratearse entre las 12 mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.588,70 € SAL_BASE Art. 32: la segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad y el complemento de responsabilidad. Mismas reglas de prorrateo que la de julio.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 34: la organización abona el complemento necesario para alcanzar el 100 % de la base reguladora desde el primer día, tanto en contingencias profesionales (sin límite temporal) como en contingencias comunes (primeros nueve meses), incluidos los incrementos salariales producidos durante la baja. Es un complemento variable sobre la base reguladora de cada persona: el convenio no publica un importe fijo.
PAGA ÚNICA Y EXCEPCIONAL DE GARANTÍA DEL PODER ADQUISITIVO 2025 A MAX(0; SAL_BASE_2022*1,054*1,033*(1+IPC_2024) - SAL_BASE_2025) Art. 29: si el salario de 2025 resultante de la tabla queda por debajo del «salario real 2025» (salario base 2022 actualizado con el IPC 2022 del 5,4 %, el IPC 2023 del 3,3 % y el IPC 2024 —del 3,70 % en Gipuzkoa según el acta de 19/02/2025—), la diferencia porcentual se abona como una paga ÚNICA y excepcional, NO consolidable, ajustada al porcentaje de jornada, a quien esté de alta o en situación asimilada al alta a 31/12/2025. Se abona antes del 31/12/2025 y, en todo caso, antes del 30/03/2026, pudiendo fraccionarse. Importe NO publicado: el boletín no da la tabla de salario base de 2022, que es la base de la fórmula, y en los supuestos de IPC < 0 se computa IPC = 0.
GRUPO 2 GRUPOS PROFESIONALES (art. 28) 14 conceptos

Puestos: Área de Intervención Social: Educación Social; Trabajo Social; Titulación Media en Intervención Social; ATS-DUE; Jefa o jefe de Taller de Trabajo Protegido; Profesorado de Apoyo; Relaciones Laborales; Terapia Ocupacional; Ciencias de la Educación. Área de Administración y Gestión: Titulaciones Medias en Administración y Gestión; Diplomatura en Empresariales; Relaciones Laborales. Área de Servicios y Actividades Auxiliares: Titulaciones Medias.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 2.347,29 € Art. 29. El anexo publica también su equivalente anual: 32.862,06 € (14 pagas: 12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 32).
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (14 PAGAS) M 53,53 € Art. 30: por cada trienio vencido, hasta un límite de seis (6) trienios; importe igual para todos los grupos profesionales. Se abona en el mes en que se cumple el trienio y se percibe en 14 pagas (equivalente anual publicado en el anexo: 749,42 € por trienio). El importe está tabulado en el anexo, pero el concepto lo gobierna el articulado.
PLUS NOCTURNIDAD X MES (12 PAGAS) M 233,17 € Art. 33.1: lo percibe únicamente quien desarrolla su actividad laboral SOLO en horario nocturno. Se abona en 12 mensualidades (equivalente anual publicado en el anexo: 2.798,04 €). Incompatible con el plus de turnicidad (art. 33.2).
PLUS TURNICIDAD X MES (12 PAGAS) M 233,17 € Art. 33.2: lo percibe quien desarrolla su actividad en tres (3) de los cuatro (4) turnos/horarios rotativos habituales (mañana, tarde, noche y fin de semana), y también quien en centros residenciales tiene turnos u horarios irregulares con descanso semanal irregular. Se abona en 12 mensualidades (equivalente anual publicado en el anexo: 2.798,04 €). Incompatible con el plus de nocturnidad.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD X HORA EFECTIVA H 5,49 € Art. 26: se abona por cada hora de trabajo efectivo prestada entre las 22:00 y las 6:00 al personal que realiza actividad en ese horario sin estar sujeto a turnos y sin haber sido contratado específicamente para trabajar de noche. Se respetan los acuerdos de empresa con cómputos o compensaciones específicas.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 6,17 € Art. 33.3: por cada hora de trabajo efectivo en festivo realmente trabajado. En domingo NO se percibe cuando ya se cobra el plus de turnicidad y alguno de los turnos rotativos coincide con el fin de semana.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 10,97 € Art. 33.4: por cada hora de trabajo efectivo entre las 21:00 del 24 de diciembre y las 7:00 del 26 de diciembre, y entre las 21:00 del 31 de diciembre y las 7:00 del 2 de enero. Además del plus, esas horas se compensan en días u horas a razón de 1:1.
PLUS DISPONIBILIDAD O GUARDIA LOCALIZADA X HORA EFECTIVA H 3,86 € Art. 33.5: por cada hora fuera del horario laboral en que la persona permanece localizable para trabajos urgentes. Si tiene que incorporarse, ese tiempo se considera trabajo efectivo. Incompatible con el plus de responsabilidad.
KILOMETRAJE X KM H 0,39 € Art. 35: por cada kilómetro recorrido cuando la organización encomienda el desplazamiento con vehículo propio; se abonan además los costes de autopista y de aparcamiento vigilado. Si el desplazamiento se hace con otras personas trabajadoras, solo lo cobra quien aporta el vehículo. Unidad de pago: euros por kilómetro (el enum de unidades no distingue kilómetro de hora).
ROPA TRABAJO X AÑO A 129,65 € Art. 49: la organización entrega ropa de trabajo dos veces al año al personal que la necesita por sus funciones; cuando no la facilita, abona esta cantidad anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.347,29 € SAL_BASE Art. 32: una de las dos gratificaciones extraordinarias, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad y el complemento de responsabilidad que corresponda a cada persona. El importe que figura aquí es la parte de salario base; los otros dos componentes dependen de los trienios y del tramo de responsabilidad de cada persona. Se prorratea al tiempo de servicio en altas y bajas del año y, de común acuerdo con la RLPT, puede prorratearse entre las 12 mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.347,29 € SAL_BASE Art. 32: la segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad y el complemento de responsabilidad. Mismas reglas de prorrateo que la de julio.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 34: la organización abona el complemento necesario para alcanzar el 100 % de la base reguladora desde el primer día, tanto en contingencias profesionales (sin límite temporal) como en contingencias comunes (primeros nueve meses), incluidos los incrementos salariales producidos durante la baja. Es un complemento variable sobre la base reguladora de cada persona: el convenio no publica un importe fijo.
PAGA ÚNICA Y EXCEPCIONAL DE GARANTÍA DEL PODER ADQUISITIVO 2025 A MAX(0; SAL_BASE_2022*1,054*1,033*(1+IPC_2024) - SAL_BASE_2025) Art. 29: si el salario de 2025 resultante de la tabla queda por debajo del «salario real 2025» (salario base 2022 actualizado con el IPC 2022 del 5,4 %, el IPC 2023 del 3,3 % y el IPC 2024 —del 3,70 % en Gipuzkoa según el acta de 19/02/2025—), la diferencia porcentual se abona como una paga ÚNICA y excepcional, NO consolidable, ajustada al porcentaje de jornada, a quien esté de alta o en situación asimilada al alta a 31/12/2025. Se abona antes del 31/12/2025 y, en todo caso, antes del 30/03/2026, pudiendo fraccionarse. Importe NO publicado: el boletín no da la tabla de salario base de 2022, que es la base de la fórmula, y en los supuestos de IPC < 0 se computa IPC = 0.
GRUPO 3 GRUPOS PROFESIONALES (art. 28) 14 conceptos

Puestos: Área de Intervención Social: Integración Social; Animación Socio-Cultural; Titulación Superior en Servicios Socioculturales y a la Comunidad; Educación Infantil. Área de Administración y Gestión: Personal Técnico Superior en Administración y Finanzas; Personal Técnico Superior en Secretariado. Área de Servicios y Actividades Auxiliares: Personal Técnico Superior en Restauración; Personal Técnico Superior en Turismo.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 2.146,06 € Art. 29. El anexo publica también su equivalente anual: 30.044,84 € (14 pagas: 12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 32).
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (14 PAGAS) M 53,53 € Art. 30: por cada trienio vencido, hasta un límite de seis (6) trienios; importe igual para todos los grupos profesionales. Se abona en el mes en que se cumple el trienio y se percibe en 14 pagas (equivalente anual publicado en el anexo: 749,42 € por trienio). El importe está tabulado en el anexo, pero el concepto lo gobierna el articulado.
PLUS NOCTURNIDAD X MES (12 PAGAS) M 233,17 € Art. 33.1: lo percibe únicamente quien desarrolla su actividad laboral SOLO en horario nocturno. Se abona en 12 mensualidades (equivalente anual publicado en el anexo: 2.798,04 €). Incompatible con el plus de turnicidad (art. 33.2).
PLUS TURNICIDAD X MES (12 PAGAS) M 233,17 € Art. 33.2: lo percibe quien desarrolla su actividad en tres (3) de los cuatro (4) turnos/horarios rotativos habituales (mañana, tarde, noche y fin de semana), y también quien en centros residenciales tiene turnos u horarios irregulares con descanso semanal irregular. Se abona en 12 mensualidades (equivalente anual publicado en el anexo: 2.798,04 €). Incompatible con el plus de nocturnidad.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD X HORA EFECTIVA H 5,49 € Art. 26: se abona por cada hora de trabajo efectivo prestada entre las 22:00 y las 6:00 al personal que realiza actividad en ese horario sin estar sujeto a turnos y sin haber sido contratado específicamente para trabajar de noche. Se respetan los acuerdos de empresa con cómputos o compensaciones específicas.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 6,17 € Art. 33.3: por cada hora de trabajo efectivo en festivo realmente trabajado. En domingo NO se percibe cuando ya se cobra el plus de turnicidad y alguno de los turnos rotativos coincide con el fin de semana.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 10,97 € Art. 33.4: por cada hora de trabajo efectivo entre las 21:00 del 24 de diciembre y las 7:00 del 26 de diciembre, y entre las 21:00 del 31 de diciembre y las 7:00 del 2 de enero. Además del plus, esas horas se compensan en días u horas a razón de 1:1.
PLUS DISPONIBILIDAD O GUARDIA LOCALIZADA X HORA EFECTIVA H 3,86 € Art. 33.5: por cada hora fuera del horario laboral en que la persona permanece localizable para trabajos urgentes. Si tiene que incorporarse, ese tiempo se considera trabajo efectivo. Incompatible con el plus de responsabilidad.
KILOMETRAJE X KM H 0,39 € Art. 35: por cada kilómetro recorrido cuando la organización encomienda el desplazamiento con vehículo propio; se abonan además los costes de autopista y de aparcamiento vigilado. Si el desplazamiento se hace con otras personas trabajadoras, solo lo cobra quien aporta el vehículo. Unidad de pago: euros por kilómetro (el enum de unidades no distingue kilómetro de hora).
ROPA TRABAJO X AÑO A 129,65 € Art. 49: la organización entrega ropa de trabajo dos veces al año al personal que la necesita por sus funciones; cuando no la facilita, abona esta cantidad anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.146,06 € SAL_BASE Art. 32: una de las dos gratificaciones extraordinarias, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad y el complemento de responsabilidad que corresponda a cada persona. El importe que figura aquí es la parte de salario base; los otros dos componentes dependen de los trienios y del tramo de responsabilidad de cada persona. Se prorratea al tiempo de servicio en altas y bajas del año y, de común acuerdo con la RLPT, puede prorratearse entre las 12 mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.146,06 € SAL_BASE Art. 32: la segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad y el complemento de responsabilidad. Mismas reglas de prorrateo que la de julio.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 34: la organización abona el complemento necesario para alcanzar el 100 % de la base reguladora desde el primer día, tanto en contingencias profesionales (sin límite temporal) como en contingencias comunes (primeros nueve meses), incluidos los incrementos salariales producidos durante la baja. Es un complemento variable sobre la base reguladora de cada persona: el convenio no publica un importe fijo.
PAGA ÚNICA Y EXCEPCIONAL DE GARANTÍA DEL PODER ADQUISITIVO 2025 A MAX(0; SAL_BASE_2022*1,054*1,033*(1+IPC_2024) - SAL_BASE_2025) Art. 29: si el salario de 2025 resultante de la tabla queda por debajo del «salario real 2025» (salario base 2022 actualizado con el IPC 2022 del 5,4 %, el IPC 2023 del 3,3 % y el IPC 2024 —del 3,70 % en Gipuzkoa según el acta de 19/02/2025—), la diferencia porcentual se abona como una paga ÚNICA y excepcional, NO consolidable, ajustada al porcentaje de jornada, a quien esté de alta o en situación asimilada al alta a 31/12/2025. Se abona antes del 31/12/2025 y, en todo caso, antes del 30/03/2026, pudiendo fraccionarse. Importe NO publicado: el boletín no da la tabla de salario base de 2022, que es la base de la fórmula, y en los supuestos de IPC < 0 se computa IPC = 0.
GRUPO 4 GRUPOS PROFESIONALES (art. 28) 14 conceptos

Puestos: Área de Intervención Social: Personal Monitor; Personal Técnico de Servicios Socioculturales y a la Comunidad; Atención Socio-Sanitaria. Área de Administración y Gestión: Técnico Medio en Administración y Finanzas (Administrativa o Administrativo); Auxiliar Administrativa o Auxiliar Administrativo. Área de Servicios y Actividades Auxiliares: Personal de Mantenimiento y Servicios, incluyendo quienes establecen y atienden las comunicaciones interiores y exteriores, reparto, conducción de vehículos, cocina, servicio de camareras o camareros y gobernanta o gobernante.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.920,76 € Art. 29. El anexo publica también su equivalente anual: 26.890,64 € (14 pagas: 12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 32).
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (14 PAGAS) M 53,53 € Art. 30: por cada trienio vencido, hasta un límite de seis (6) trienios; importe igual para todos los grupos profesionales. Se abona en el mes en que se cumple el trienio y se percibe en 14 pagas (equivalente anual publicado en el anexo: 749,42 € por trienio). El importe está tabulado en el anexo, pero el concepto lo gobierna el articulado.
PLUS NOCTURNIDAD X MES (12 PAGAS) M 233,17 € Art. 33.1: lo percibe únicamente quien desarrolla su actividad laboral SOLO en horario nocturno. Se abona en 12 mensualidades (equivalente anual publicado en el anexo: 2.798,04 €). Incompatible con el plus de turnicidad (art. 33.2).
PLUS TURNICIDAD X MES (12 PAGAS) M 233,17 € Art. 33.2: lo percibe quien desarrolla su actividad en tres (3) de los cuatro (4) turnos/horarios rotativos habituales (mañana, tarde, noche y fin de semana), y también quien en centros residenciales tiene turnos u horarios irregulares con descanso semanal irregular. Se abona en 12 mensualidades (equivalente anual publicado en el anexo: 2.798,04 €). Incompatible con el plus de nocturnidad.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD X HORA EFECTIVA H 5,49 € Art. 26: se abona por cada hora de trabajo efectivo prestada entre las 22:00 y las 6:00 al personal que realiza actividad en ese horario sin estar sujeto a turnos y sin haber sido contratado específicamente para trabajar de noche. Se respetan los acuerdos de empresa con cómputos o compensaciones específicas.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 6,17 € Art. 33.3: por cada hora de trabajo efectivo en festivo realmente trabajado. En domingo NO se percibe cuando ya se cobra el plus de turnicidad y alguno de los turnos rotativos coincide con el fin de semana.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 10,97 € Art. 33.4: por cada hora de trabajo efectivo entre las 21:00 del 24 de diciembre y las 7:00 del 26 de diciembre, y entre las 21:00 del 31 de diciembre y las 7:00 del 2 de enero. Además del plus, esas horas se compensan en días u horas a razón de 1:1.
PLUS DISPONIBILIDAD O GUARDIA LOCALIZADA X HORA EFECTIVA H 3,86 € Art. 33.5: por cada hora fuera del horario laboral en que la persona permanece localizable para trabajos urgentes. Si tiene que incorporarse, ese tiempo se considera trabajo efectivo. Incompatible con el plus de responsabilidad.
KILOMETRAJE X KM H 0,39 € Art. 35: por cada kilómetro recorrido cuando la organización encomienda el desplazamiento con vehículo propio; se abonan además los costes de autopista y de aparcamiento vigilado. Si el desplazamiento se hace con otras personas trabajadoras, solo lo cobra quien aporta el vehículo. Unidad de pago: euros por kilómetro (el enum de unidades no distingue kilómetro de hora).
ROPA TRABAJO X AÑO A 129,65 € Art. 49: la organización entrega ropa de trabajo dos veces al año al personal que la necesita por sus funciones; cuando no la facilita, abona esta cantidad anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.920,76 € SAL_BASE Art. 32: una de las dos gratificaciones extraordinarias, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad y el complemento de responsabilidad que corresponda a cada persona. El importe que figura aquí es la parte de salario base; los otros dos componentes dependen de los trienios y del tramo de responsabilidad de cada persona. Se prorratea al tiempo de servicio en altas y bajas del año y, de común acuerdo con la RLPT, puede prorratearse entre las 12 mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.920,76 € SAL_BASE Art. 32: la segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad y el complemento de responsabilidad. Mismas reglas de prorrateo que la de julio.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 34: la organización abona el complemento necesario para alcanzar el 100 % de la base reguladora desde el primer día, tanto en contingencias profesionales (sin límite temporal) como en contingencias comunes (primeros nueve meses), incluidos los incrementos salariales producidos durante la baja. Es un complemento variable sobre la base reguladora de cada persona: el convenio no publica un importe fijo.
PAGA ÚNICA Y EXCEPCIONAL DE GARANTÍA DEL PODER ADQUISITIVO 2025 A MAX(0; SAL_BASE_2022*1,054*1,033*(1+IPC_2024) - SAL_BASE_2025) Art. 29: si el salario de 2025 resultante de la tabla queda por debajo del «salario real 2025» (salario base 2022 actualizado con el IPC 2022 del 5,4 %, el IPC 2023 del 3,3 % y el IPC 2024 —del 3,70 % en Gipuzkoa según el acta de 19/02/2025—), la diferencia porcentual se abona como una paga ÚNICA y excepcional, NO consolidable, ajustada al porcentaje de jornada, a quien esté de alta o en situación asimilada al alta a 31/12/2025. Se abona antes del 31/12/2025 y, en todo caso, antes del 30/03/2026, pudiendo fraccionarse. Importe NO publicado: el boletín no da la tabla de salario base de 2022, que es la base de la fórmula, y en los supuestos de IPC < 0 se computa IPC = 0.
GRUPO 5 GRUPOS PROFESIONALES (art. 28) 14 conceptos

Puestos: Área de Servicios y Actividades Auxiliares: Personal auxiliar con funciones básicas de servicios de carácter auxiliar, tales como vigilancia de las instalaciones, control de accesos, apertura y cierre de puertas, limpieza de las dependencias, portería, conserjería y recepción de visitas.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.766,87 € Art. 29. El anexo publica también su equivalente anual: 24.736,18 € (14 pagas: 12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 32). Art. 29: en 2024 y 2025 el grupo profesional 5 percibe 50 euros mensuales adicionales, que se suman al salario base obtenido con la fórmula y están ya incluidos en la cuantía publicada.
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (14 PAGAS) M 53,53 € Art. 30: por cada trienio vencido, hasta un límite de seis (6) trienios; importe igual para todos los grupos profesionales. Se abona en el mes en que se cumple el trienio y se percibe en 14 pagas (equivalente anual publicado en el anexo: 749,42 € por trienio). El importe está tabulado en el anexo, pero el concepto lo gobierna el articulado.
PLUS NOCTURNIDAD X MES (12 PAGAS) M 233,17 € Art. 33.1: lo percibe únicamente quien desarrolla su actividad laboral SOLO en horario nocturno. Se abona en 12 mensualidades (equivalente anual publicado en el anexo: 2.798,04 €). Incompatible con el plus de turnicidad (art. 33.2).
PLUS TURNICIDAD X MES (12 PAGAS) M 233,17 € Art. 33.2: lo percibe quien desarrolla su actividad en tres (3) de los cuatro (4) turnos/horarios rotativos habituales (mañana, tarde, noche y fin de semana), y también quien en centros residenciales tiene turnos u horarios irregulares con descanso semanal irregular. Se abona en 12 mensualidades (equivalente anual publicado en el anexo: 2.798,04 €). Incompatible con el plus de nocturnidad.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD X HORA EFECTIVA H 5,49 € Art. 26: se abona por cada hora de trabajo efectivo prestada entre las 22:00 y las 6:00 al personal que realiza actividad en ese horario sin estar sujeto a turnos y sin haber sido contratado específicamente para trabajar de noche. Se respetan los acuerdos de empresa con cómputos o compensaciones específicas.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 6,17 € Art. 33.3: por cada hora de trabajo efectivo en festivo realmente trabajado. En domingo NO se percibe cuando ya se cobra el plus de turnicidad y alguno de los turnos rotativos coincide con el fin de semana.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 10,97 € Art. 33.4: por cada hora de trabajo efectivo entre las 21:00 del 24 de diciembre y las 7:00 del 26 de diciembre, y entre las 21:00 del 31 de diciembre y las 7:00 del 2 de enero. Además del plus, esas horas se compensan en días u horas a razón de 1:1.
PLUS DISPONIBILIDAD O GUARDIA LOCALIZADA X HORA EFECTIVA H 3,86 € Art. 33.5: por cada hora fuera del horario laboral en que la persona permanece localizable para trabajos urgentes. Si tiene que incorporarse, ese tiempo se considera trabajo efectivo. Incompatible con el plus de responsabilidad.
KILOMETRAJE X KM H 0,39 € Art. 35: por cada kilómetro recorrido cuando la organización encomienda el desplazamiento con vehículo propio; se abonan además los costes de autopista y de aparcamiento vigilado. Si el desplazamiento se hace con otras personas trabajadoras, solo lo cobra quien aporta el vehículo. Unidad de pago: euros por kilómetro (el enum de unidades no distingue kilómetro de hora).
ROPA TRABAJO X AÑO A 129,65 € Art. 49: la organización entrega ropa de trabajo dos veces al año al personal que la necesita por sus funciones; cuando no la facilita, abona esta cantidad anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.766,87 € SAL_BASE Art. 32: una de las dos gratificaciones extraordinarias, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad y el complemento de responsabilidad que corresponda a cada persona. El importe que figura aquí es la parte de salario base; los otros dos componentes dependen de los trienios y del tramo de responsabilidad de cada persona. Se prorratea al tiempo de servicio en altas y bajas del año y, de común acuerdo con la RLPT, puede prorratearse entre las 12 mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.766,87 € SAL_BASE Art. 32: la segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad y el complemento de responsabilidad. Mismas reglas de prorrateo que la de julio.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 34: la organización abona el complemento necesario para alcanzar el 100 % de la base reguladora desde el primer día, tanto en contingencias profesionales (sin límite temporal) como en contingencias comunes (primeros nueve meses), incluidos los incrementos salariales producidos durante la baja. Es un complemento variable sobre la base reguladora de cada persona: el convenio no publica un importe fijo.
PAGA ÚNICA Y EXCEPCIONAL DE GARANTÍA DEL PODER ADQUISITIVO 2025 A MAX(0; SAL_BASE_2022*1,054*1,033*(1+IPC_2024) - SAL_BASE_2025) Art. 29: si el salario de 2025 resultante de la tabla queda por debajo del «salario real 2025» (salario base 2022 actualizado con el IPC 2022 del 5,4 %, el IPC 2023 del 3,3 % y el IPC 2024 —del 3,70 % en Gipuzkoa según el acta de 19/02/2025—), la diferencia porcentual se abona como una paga ÚNICA y excepcional, NO consolidable, ajustada al porcentaje de jornada, a quien esté de alta o en situación asimilada al alta a 31/12/2025. Se abona antes del 31/12/2025 y, en todo caso, antes del 30/03/2026, pudiendo fraccionarse. Importe NO publicado: el boletín no da la tabla de salario base de 2022, que es la base de la fórmula, y en los supuestos de IPC < 0 se computa IPC = 0.
TRAMO 1 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango anual por tramo, art. 31) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 1 (MÍNIMO) A 1.850,88 € Art. 31. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (14 pagas) por tramo. El tramo 1 es el mínimo que toda organización debe garantizar: complemento de coordinación de una unidad productiva básica con sustantividad propia, formada por un equipo de entre 1 y 4 personas y/o con un volumen económico superior a 100.000 euros anuales. Esta es la cuantía MÍNIMA del tramo. Lo perciben quienes ejercen responsabilidades o cargos de responsabilidad de índole funcional no consolidables, mientras dura la actividad efectiva en el puesto. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el correspondiente al plus de función más alto.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 1 (MÁXIMO) A 4.010,25 € Art. 31. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (14 pagas) por tramo. Esta es la cuantía MÁXIMA del tramo. Lo perciben quienes ejercen responsabilidades o cargos de responsabilidad de índole funcional no consolidables, mientras dura la actividad efectiva en el puesto. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el correspondiente al plus de función más alto.
TRAMO 2 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango anual por tramo, art. 31) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 2 (MÍNIMO) A 4.010,26 € Art. 31. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (14 pagas) por tramo. Esta es la cuantía MÍNIMA del tramo. Lo perciben quienes ejercen responsabilidades o cargos de responsabilidad de índole funcional no consolidables, mientras dura la actividad efectiva en el puesto. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el correspondiente al plus de función más alto.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 2 (MÁXIMO) A 6.478,10 € Art. 31. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (14 pagas) por tramo. Esta es la cuantía MÁXIMA del tramo. Lo perciben quienes ejercen responsabilidades o cargos de responsabilidad de índole funcional no consolidables, mientras dura la actividad efectiva en el puesto. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el correspondiente al plus de función más alto.
TRAMO 3 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango anual por tramo, art. 31) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 3 (MÍNIMO) A 6.478,11 € Art. 31. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (14 pagas) por tramo. Esta es la cuantía MÍNIMA del tramo. Lo perciben quienes ejercen responsabilidades o cargos de responsabilidad de índole funcional no consolidables, mientras dura la actividad efectiva en el puesto. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el correspondiente al plus de función más alto.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 3 (MÁXIMO) A 8.328,99 € Art. 31. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (14 pagas) por tramo. Esta es la cuantía MÁXIMA del tramo. Lo perciben quienes ejercen responsabilidades o cargos de responsabilidad de índole funcional no consolidables, mientras dura la actividad efectiva en el puesto. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el correspondiente al plus de función más alto.
TRAMO 4 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango anual por tramo, art. 31) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 4 (MÍNIMO) A 8.329,00 € Art. 31. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (14 pagas) por tramo. Esta es la cuantía MÍNIMA del tramo. Lo perciben quienes ejercen responsabilidades o cargos de responsabilidad de índole funcional no consolidables, mientras dura la actividad efectiva en el puesto. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el correspondiente al plus de función más alto.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 4 (MÁXIMO) A 10.796,85 € Art. 31. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (14 pagas) por tramo. Esta es la cuantía MÁXIMA del tramo. Lo perciben quienes ejercen responsabilidades o cargos de responsabilidad de índole funcional no consolidables, mientras dura la actividad efectiva en el puesto. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el correspondiente al plus de función más alto.
TRAMO 5 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango anual por tramo, art. 31) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 5 (MÍNIMO) A 10.796,86 € Art. 31. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (14 pagas) por tramo. Esta es la cuantía MÍNIMA del tramo. Lo perciben quienes ejercen responsabilidades o cargos de responsabilidad de índole funcional no consolidables, mientras dura la actividad efectiva en el puesto. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el correspondiente al plus de función más alto.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 5 (MÁXIMO) A 13.881,66 € Art. 31. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (14 pagas) por tramo. Esta es la cuantía MÁXIMA del tramo. Lo perciben quienes ejercen responsabilidades o cargos de responsabilidad de índole funcional no consolidables, mientras dura la actividad efectiva en el puesto. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el correspondiente al plus de función más alto.
Tablas IV. CIS Gipuzkoa 2024 (anexo del IV convenio; art. 29: salario base 2023 + 5,2 %, más 50 €/mes adicionales para el grupo profesional 5) PDF oficial ↗
GRUPO 1 GRUPOS PROFESIONALES (art. 28) 13 conceptos

Puestos: Área de Intervención Social: Psicología; Medicina; Titulación Superior en Intervención Social; Pedagogía; Psicopedagogía; Sociología; Antropología; Ciencias Ambientales; Humanidades; Biología. Área de Administración y Gestión: Titulaciones Superiores en Administración y Dirección de Empresas o en Gestión; Economía; Licenciatura en Ciencias Empresariales; Ciencias del Trabajo; Derecho; Ingenierías de organización. Área de Servicios y Actividades Auxiliares: Titulaciones Superiores.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 2.484,36 € Art. 29. El anexo publica también su equivalente anual: 34.781,04 € (14 pagas: 12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 32).
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (14 PAGAS) M 51,37 € Art. 30: por cada trienio vencido, hasta un límite de seis (6) trienios; importe igual para todos los grupos profesionales. Se abona en el mes en que se cumple el trienio y se percibe en 14 pagas (equivalente anual publicado en el anexo: 719,18 € por trienio). El importe está tabulado en el anexo, pero el concepto lo gobierna el articulado.
PLUS NOCTURNIDAD X MES (12 PAGAS) M 223,77 € Art. 33.1: lo percibe únicamente quien desarrolla su actividad laboral SOLO en horario nocturno. Se abona en 12 mensualidades (equivalente anual publicado en el anexo: 2.685,24 €). Incompatible con el plus de turnicidad (art. 33.2).
PLUS TURNICIDAD X MES (12 PAGAS) M 223,77 € Art. 33.2: lo percibe quien desarrolla su actividad en tres (3) de los cuatro (4) turnos/horarios rotativos habituales (mañana, tarde, noche y fin de semana), y también quien en centros residenciales tiene turnos u horarios irregulares con descanso semanal irregular. Se abona en 12 mensualidades (equivalente anual publicado en el anexo: 2.685,24 €). Incompatible con el plus de nocturnidad.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD X HORA EFECTIVA H 5,27 € Art. 26: se abona por cada hora de trabajo efectivo prestada entre las 22:00 y las 6:00 al personal que realiza actividad en ese horario sin estar sujeto a turnos y sin haber sido contratado específicamente para trabajar de noche. Se respetan los acuerdos de empresa con cómputos o compensaciones específicas.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 5,92 € Art. 33.3: por cada hora de trabajo efectivo en festivo realmente trabajado. En domingo NO se percibe cuando ya se cobra el plus de turnicidad y alguno de los turnos rotativos coincide con el fin de semana.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 10,53 € Art. 33.4: por cada hora de trabajo efectivo entre las 21:00 del 24 de diciembre y las 7:00 del 26 de diciembre, y entre las 21:00 del 31 de diciembre y las 7:00 del 2 de enero. Además del plus, esas horas se compensan en días u horas a razón de 1:1.
PLUS DISPONIBILIDAD O GUARDIA LOCALIZADA X HORA EFECTIVA H 3,70 € Art. 33.5: por cada hora fuera del horario laboral en que la persona permanece localizable para trabajos urgentes. Si tiene que incorporarse, ese tiempo se considera trabajo efectivo. Incompatible con el plus de responsabilidad.
KILOMETRAJE X KM H 0,37 € Art. 35: por cada kilómetro recorrido cuando la organización encomienda el desplazamiento con vehículo propio; se abonan además los costes de autopista y de aparcamiento vigilado. Si el desplazamiento se hace con otras personas trabajadoras, solo lo cobra quien aporta el vehículo. Unidad de pago: euros por kilómetro (el enum de unidades no distingue kilómetro de hora).
ROPA TRABAJO X AÑO A 124,42 € Art. 49: la organización entrega ropa de trabajo dos veces al año al personal que la necesita por sus funciones; cuando no la facilita, abona esta cantidad anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.484,36 € SAL_BASE Art. 32: una de las dos gratificaciones extraordinarias, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad y el complemento de responsabilidad que corresponda a cada persona. El importe que figura aquí es la parte de salario base; los otros dos componentes dependen de los trienios y del tramo de responsabilidad de cada persona. Se prorratea al tiempo de servicio en altas y bajas del año y, de común acuerdo con la RLPT, puede prorratearse entre las 12 mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.484,36 € SAL_BASE Art. 32: la segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad y el complemento de responsabilidad. Mismas reglas de prorrateo que la de julio.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 34: la organización abona el complemento necesario para alcanzar el 100 % de la base reguladora desde el primer día, tanto en contingencias profesionales (sin límite temporal) como en contingencias comunes (primeros nueve meses), incluidos los incrementos salariales producidos durante la baja. Es un complemento variable sobre la base reguladora de cada persona: el convenio no publica un importe fijo.
GRUPO 2 GRUPOS PROFESIONALES (art. 28) 13 conceptos

Puestos: Área de Intervención Social: Educación Social; Trabajo Social; Titulación Media en Intervención Social; ATS-DUE; Jefa o jefe de Taller de Trabajo Protegido; Profesorado de Apoyo; Relaciones Laborales; Terapia Ocupacional; Ciencias de la Educación. Área de Administración y Gestión: Titulaciones Medias en Administración y Gestión; Diplomatura en Empresariales; Relaciones Laborales. Área de Servicios y Actividades Auxiliares: Titulaciones Medias.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 2.252,68 € Art. 29. El anexo publica también su equivalente anual: 31.537,52 € (14 pagas: 12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 32).
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (14 PAGAS) M 51,37 € Art. 30: por cada trienio vencido, hasta un límite de seis (6) trienios; importe igual para todos los grupos profesionales. Se abona en el mes en que se cumple el trienio y se percibe en 14 pagas (equivalente anual publicado en el anexo: 719,18 € por trienio). El importe está tabulado en el anexo, pero el concepto lo gobierna el articulado.
PLUS NOCTURNIDAD X MES (12 PAGAS) M 223,77 € Art. 33.1: lo percibe únicamente quien desarrolla su actividad laboral SOLO en horario nocturno. Se abona en 12 mensualidades (equivalente anual publicado en el anexo: 2.685,24 €). Incompatible con el plus de turnicidad (art. 33.2).
PLUS TURNICIDAD X MES (12 PAGAS) M 223,77 € Art. 33.2: lo percibe quien desarrolla su actividad en tres (3) de los cuatro (4) turnos/horarios rotativos habituales (mañana, tarde, noche y fin de semana), y también quien en centros residenciales tiene turnos u horarios irregulares con descanso semanal irregular. Se abona en 12 mensualidades (equivalente anual publicado en el anexo: 2.685,24 €). Incompatible con el plus de nocturnidad.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD X HORA EFECTIVA H 5,27 € Art. 26: se abona por cada hora de trabajo efectivo prestada entre las 22:00 y las 6:00 al personal que realiza actividad en ese horario sin estar sujeto a turnos y sin haber sido contratado específicamente para trabajar de noche. Se respetan los acuerdos de empresa con cómputos o compensaciones específicas.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 5,92 € Art. 33.3: por cada hora de trabajo efectivo en festivo realmente trabajado. En domingo NO se percibe cuando ya se cobra el plus de turnicidad y alguno de los turnos rotativos coincide con el fin de semana.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 10,53 € Art. 33.4: por cada hora de trabajo efectivo entre las 21:00 del 24 de diciembre y las 7:00 del 26 de diciembre, y entre las 21:00 del 31 de diciembre y las 7:00 del 2 de enero. Además del plus, esas horas se compensan en días u horas a razón de 1:1.
PLUS DISPONIBILIDAD O GUARDIA LOCALIZADA X HORA EFECTIVA H 3,70 € Art. 33.5: por cada hora fuera del horario laboral en que la persona permanece localizable para trabajos urgentes. Si tiene que incorporarse, ese tiempo se considera trabajo efectivo. Incompatible con el plus de responsabilidad.
KILOMETRAJE X KM H 0,37 € Art. 35: por cada kilómetro recorrido cuando la organización encomienda el desplazamiento con vehículo propio; se abonan además los costes de autopista y de aparcamiento vigilado. Si el desplazamiento se hace con otras personas trabajadoras, solo lo cobra quien aporta el vehículo. Unidad de pago: euros por kilómetro (el enum de unidades no distingue kilómetro de hora).
ROPA TRABAJO X AÑO A 124,42 € Art. 49: la organización entrega ropa de trabajo dos veces al año al personal que la necesita por sus funciones; cuando no la facilita, abona esta cantidad anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.252,68 € SAL_BASE Art. 32: una de las dos gratificaciones extraordinarias, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad y el complemento de responsabilidad que corresponda a cada persona. El importe que figura aquí es la parte de salario base; los otros dos componentes dependen de los trienios y del tramo de responsabilidad de cada persona. Se prorratea al tiempo de servicio en altas y bajas del año y, de común acuerdo con la RLPT, puede prorratearse entre las 12 mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.252,68 € SAL_BASE Art. 32: la segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad y el complemento de responsabilidad. Mismas reglas de prorrateo que la de julio.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 34: la organización abona el complemento necesario para alcanzar el 100 % de la base reguladora desde el primer día, tanto en contingencias profesionales (sin límite temporal) como en contingencias comunes (primeros nueve meses), incluidos los incrementos salariales producidos durante la baja. Es un complemento variable sobre la base reguladora de cada persona: el convenio no publica un importe fijo.
GRUPO 3 GRUPOS PROFESIONALES (art. 28) 13 conceptos

Puestos: Área de Intervención Social: Integración Social; Animación Socio-Cultural; Titulación Superior en Servicios Socioculturales y a la Comunidad; Educación Infantil. Área de Administración y Gestión: Personal Técnico Superior en Administración y Finanzas; Personal Técnico Superior en Secretariado. Área de Servicios y Actividades Auxiliares: Personal Técnico Superior en Restauración; Personal Técnico Superior en Turismo.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 2.059,56 € Art. 29. El anexo publica también su equivalente anual: 28.833,84 € (14 pagas: 12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 32).
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (14 PAGAS) M 51,37 € Art. 30: por cada trienio vencido, hasta un límite de seis (6) trienios; importe igual para todos los grupos profesionales. Se abona en el mes en que se cumple el trienio y se percibe en 14 pagas (equivalente anual publicado en el anexo: 719,18 € por trienio). El importe está tabulado en el anexo, pero el concepto lo gobierna el articulado.
PLUS NOCTURNIDAD X MES (12 PAGAS) M 223,77 € Art. 33.1: lo percibe únicamente quien desarrolla su actividad laboral SOLO en horario nocturno. Se abona en 12 mensualidades (equivalente anual publicado en el anexo: 2.685,24 €). Incompatible con el plus de turnicidad (art. 33.2).
PLUS TURNICIDAD X MES (12 PAGAS) M 223,77 € Art. 33.2: lo percibe quien desarrolla su actividad en tres (3) de los cuatro (4) turnos/horarios rotativos habituales (mañana, tarde, noche y fin de semana), y también quien en centros residenciales tiene turnos u horarios irregulares con descanso semanal irregular. Se abona en 12 mensualidades (equivalente anual publicado en el anexo: 2.685,24 €). Incompatible con el plus de nocturnidad.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD X HORA EFECTIVA H 5,27 € Art. 26: se abona por cada hora de trabajo efectivo prestada entre las 22:00 y las 6:00 al personal que realiza actividad en ese horario sin estar sujeto a turnos y sin haber sido contratado específicamente para trabajar de noche. Se respetan los acuerdos de empresa con cómputos o compensaciones específicas.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 5,92 € Art. 33.3: por cada hora de trabajo efectivo en festivo realmente trabajado. En domingo NO se percibe cuando ya se cobra el plus de turnicidad y alguno de los turnos rotativos coincide con el fin de semana.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 10,53 € Art. 33.4: por cada hora de trabajo efectivo entre las 21:00 del 24 de diciembre y las 7:00 del 26 de diciembre, y entre las 21:00 del 31 de diciembre y las 7:00 del 2 de enero. Además del plus, esas horas se compensan en días u horas a razón de 1:1.
PLUS DISPONIBILIDAD O GUARDIA LOCALIZADA X HORA EFECTIVA H 3,70 € Art. 33.5: por cada hora fuera del horario laboral en que la persona permanece localizable para trabajos urgentes. Si tiene que incorporarse, ese tiempo se considera trabajo efectivo. Incompatible con el plus de responsabilidad.
KILOMETRAJE X KM H 0,37 € Art. 35: por cada kilómetro recorrido cuando la organización encomienda el desplazamiento con vehículo propio; se abonan además los costes de autopista y de aparcamiento vigilado. Si el desplazamiento se hace con otras personas trabajadoras, solo lo cobra quien aporta el vehículo. Unidad de pago: euros por kilómetro (el enum de unidades no distingue kilómetro de hora).
ROPA TRABAJO X AÑO A 124,42 € Art. 49: la organización entrega ropa de trabajo dos veces al año al personal que la necesita por sus funciones; cuando no la facilita, abona esta cantidad anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.059,56 € SAL_BASE Art. 32: una de las dos gratificaciones extraordinarias, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad y el complemento de responsabilidad que corresponda a cada persona. El importe que figura aquí es la parte de salario base; los otros dos componentes dependen de los trienios y del tramo de responsabilidad de cada persona. Se prorratea al tiempo de servicio en altas y bajas del año y, de común acuerdo con la RLPT, puede prorratearse entre las 12 mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.059,56 € SAL_BASE Art. 32: la segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad y el complemento de responsabilidad. Mismas reglas de prorrateo que la de julio.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 34: la organización abona el complemento necesario para alcanzar el 100 % de la base reguladora desde el primer día, tanto en contingencias profesionales (sin límite temporal) como en contingencias comunes (primeros nueve meses), incluidos los incrementos salariales producidos durante la baja. Es un complemento variable sobre la base reguladora de cada persona: el convenio no publica un importe fijo.
GRUPO 4 GRUPOS PROFESIONALES (art. 28) 13 conceptos

Puestos: Área de Intervención Social: Personal Monitor; Personal Técnico de Servicios Socioculturales y a la Comunidad; Atención Socio-Sanitaria. Área de Administración y Gestión: Técnico Medio en Administración y Finanzas (Administrativa o Administrativo); Auxiliar Administrativa o Auxiliar Administrativo. Área de Servicios y Actividades Auxiliares: Personal de Mantenimiento y Servicios, incluyendo quienes establecen y atienden las comunicaciones interiores y exteriores, reparto, conducción de vehículos, cocina, servicio de camareras o camareros y gobernanta o gobernante.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.843,34 € Art. 29. El anexo publica también su equivalente anual: 25.806,76 € (14 pagas: 12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 32).
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (14 PAGAS) M 51,37 € Art. 30: por cada trienio vencido, hasta un límite de seis (6) trienios; importe igual para todos los grupos profesionales. Se abona en el mes en que se cumple el trienio y se percibe en 14 pagas (equivalente anual publicado en el anexo: 719,18 € por trienio). El importe está tabulado en el anexo, pero el concepto lo gobierna el articulado.
PLUS NOCTURNIDAD X MES (12 PAGAS) M 223,77 € Art. 33.1: lo percibe únicamente quien desarrolla su actividad laboral SOLO en horario nocturno. Se abona en 12 mensualidades (equivalente anual publicado en el anexo: 2.685,24 €). Incompatible con el plus de turnicidad (art. 33.2).
PLUS TURNICIDAD X MES (12 PAGAS) M 223,77 € Art. 33.2: lo percibe quien desarrolla su actividad en tres (3) de los cuatro (4) turnos/horarios rotativos habituales (mañana, tarde, noche y fin de semana), y también quien en centros residenciales tiene turnos u horarios irregulares con descanso semanal irregular. Se abona en 12 mensualidades (equivalente anual publicado en el anexo: 2.685,24 €). Incompatible con el plus de nocturnidad.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD X HORA EFECTIVA H 5,27 € Art. 26: se abona por cada hora de trabajo efectivo prestada entre las 22:00 y las 6:00 al personal que realiza actividad en ese horario sin estar sujeto a turnos y sin haber sido contratado específicamente para trabajar de noche. Se respetan los acuerdos de empresa con cómputos o compensaciones específicas.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 5,92 € Art. 33.3: por cada hora de trabajo efectivo en festivo realmente trabajado. En domingo NO se percibe cuando ya se cobra el plus de turnicidad y alguno de los turnos rotativos coincide con el fin de semana.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 10,53 € Art. 33.4: por cada hora de trabajo efectivo entre las 21:00 del 24 de diciembre y las 7:00 del 26 de diciembre, y entre las 21:00 del 31 de diciembre y las 7:00 del 2 de enero. Además del plus, esas horas se compensan en días u horas a razón de 1:1.
PLUS DISPONIBILIDAD O GUARDIA LOCALIZADA X HORA EFECTIVA H 3,70 € Art. 33.5: por cada hora fuera del horario laboral en que la persona permanece localizable para trabajos urgentes. Si tiene que incorporarse, ese tiempo se considera trabajo efectivo. Incompatible con el plus de responsabilidad.
KILOMETRAJE X KM H 0,37 € Art. 35: por cada kilómetro recorrido cuando la organización encomienda el desplazamiento con vehículo propio; se abonan además los costes de autopista y de aparcamiento vigilado. Si el desplazamiento se hace con otras personas trabajadoras, solo lo cobra quien aporta el vehículo. Unidad de pago: euros por kilómetro (el enum de unidades no distingue kilómetro de hora).
ROPA TRABAJO X AÑO A 124,42 € Art. 49: la organización entrega ropa de trabajo dos veces al año al personal que la necesita por sus funciones; cuando no la facilita, abona esta cantidad anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.843,34 € SAL_BASE Art. 32: una de las dos gratificaciones extraordinarias, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad y el complemento de responsabilidad que corresponda a cada persona. El importe que figura aquí es la parte de salario base; los otros dos componentes dependen de los trienios y del tramo de responsabilidad de cada persona. Se prorratea al tiempo de servicio en altas y bajas del año y, de común acuerdo con la RLPT, puede prorratearse entre las 12 mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.843,34 € SAL_BASE Art. 32: la segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad y el complemento de responsabilidad. Mismas reglas de prorrateo que la de julio.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 34: la organización abona el complemento necesario para alcanzar el 100 % de la base reguladora desde el primer día, tanto en contingencias profesionales (sin límite temporal) como en contingencias comunes (primeros nueve meses), incluidos los incrementos salariales producidos durante la baja. Es un complemento variable sobre la base reguladora de cada persona: el convenio no publica un importe fijo.
GRUPO 5 GRUPOS PROFESIONALES (art. 28) 13 conceptos

Puestos: Área de Servicios y Actividades Auxiliares: Personal auxiliar con funciones básicas de servicios de carácter auxiliar, tales como vigilancia de las instalaciones, control de accesos, apertura y cierre de puertas, limpieza de las dependencias, portería, conserjería y recepción de visitas.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.697,66 € Art. 29. El anexo publica también su equivalente anual: 23.767,24 € (14 pagas: 12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 32). Art. 29: en 2024 y 2025 el grupo profesional 5 percibe 50 euros mensuales adicionales, que se suman al salario base obtenido con la fórmula y están ya incluidos en la cuantía publicada.
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (14 PAGAS) M 51,37 € Art. 30: por cada trienio vencido, hasta un límite de seis (6) trienios; importe igual para todos los grupos profesionales. Se abona en el mes en que se cumple el trienio y se percibe en 14 pagas (equivalente anual publicado en el anexo: 719,18 € por trienio). El importe está tabulado en el anexo, pero el concepto lo gobierna el articulado.
PLUS NOCTURNIDAD X MES (12 PAGAS) M 223,77 € Art. 33.1: lo percibe únicamente quien desarrolla su actividad laboral SOLO en horario nocturno. Se abona en 12 mensualidades (equivalente anual publicado en el anexo: 2.685,24 €). Incompatible con el plus de turnicidad (art. 33.2).
PLUS TURNICIDAD X MES (12 PAGAS) M 223,77 € Art. 33.2: lo percibe quien desarrolla su actividad en tres (3) de los cuatro (4) turnos/horarios rotativos habituales (mañana, tarde, noche y fin de semana), y también quien en centros residenciales tiene turnos u horarios irregulares con descanso semanal irregular. Se abona en 12 mensualidades (equivalente anual publicado en el anexo: 2.685,24 €). Incompatible con el plus de nocturnidad.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD X HORA EFECTIVA H 5,27 € Art. 26: se abona por cada hora de trabajo efectivo prestada entre las 22:00 y las 6:00 al personal que realiza actividad en ese horario sin estar sujeto a turnos y sin haber sido contratado específicamente para trabajar de noche. Se respetan los acuerdos de empresa con cómputos o compensaciones específicas.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 5,92 € Art. 33.3: por cada hora de trabajo efectivo en festivo realmente trabajado. En domingo NO se percibe cuando ya se cobra el plus de turnicidad y alguno de los turnos rotativos coincide con el fin de semana.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 10,53 € Art. 33.4: por cada hora de trabajo efectivo entre las 21:00 del 24 de diciembre y las 7:00 del 26 de diciembre, y entre las 21:00 del 31 de diciembre y las 7:00 del 2 de enero. Además del plus, esas horas se compensan en días u horas a razón de 1:1.
PLUS DISPONIBILIDAD O GUARDIA LOCALIZADA X HORA EFECTIVA H 3,70 € Art. 33.5: por cada hora fuera del horario laboral en que la persona permanece localizable para trabajos urgentes. Si tiene que incorporarse, ese tiempo se considera trabajo efectivo. Incompatible con el plus de responsabilidad.
KILOMETRAJE X KM H 0,37 € Art. 35: por cada kilómetro recorrido cuando la organización encomienda el desplazamiento con vehículo propio; se abonan además los costes de autopista y de aparcamiento vigilado. Si el desplazamiento se hace con otras personas trabajadoras, solo lo cobra quien aporta el vehículo. Unidad de pago: euros por kilómetro (el enum de unidades no distingue kilómetro de hora).
ROPA TRABAJO X AÑO A 124,42 € Art. 49: la organización entrega ropa de trabajo dos veces al año al personal que la necesita por sus funciones; cuando no la facilita, abona esta cantidad anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.697,66 € SAL_BASE Art. 32: una de las dos gratificaciones extraordinarias, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad y el complemento de responsabilidad que corresponda a cada persona. El importe que figura aquí es la parte de salario base; los otros dos componentes dependen de los trienios y del tramo de responsabilidad de cada persona. Se prorratea al tiempo de servicio en altas y bajas del año y, de común acuerdo con la RLPT, puede prorratearse entre las 12 mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.697,66 € SAL_BASE Art. 32: la segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad y el complemento de responsabilidad. Mismas reglas de prorrateo que la de julio.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 34: la organización abona el complemento necesario para alcanzar el 100 % de la base reguladora desde el primer día, tanto en contingencias profesionales (sin límite temporal) como en contingencias comunes (primeros nueve meses), incluidos los incrementos salariales producidos durante la baja. Es un complemento variable sobre la base reguladora de cada persona: el convenio no publica un importe fijo.
TRAMO 1 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango anual por tramo, art. 31) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 1 (MÍNIMO) A 1.776,28 € Art. 31. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (14 pagas) por tramo. El tramo 1 es el mínimo que toda organización debe garantizar: complemento de coordinación de una unidad productiva básica con sustantividad propia, formada por un equipo de entre 1 y 4 personas y/o con un volumen económico superior a 100.000 euros anuales. Esta es la cuantía MÍNIMA del tramo. Lo perciben quienes ejercen responsabilidades o cargos de responsabilidad de índole funcional no consolidables, mientras dura la actividad efectiva en el puesto. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el correspondiente al plus de función más alto.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 1 (MÁXIMO) A 3.848,61 € Art. 31. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (14 pagas) por tramo. Esta es la cuantía MÁXIMA del tramo. Lo perciben quienes ejercen responsabilidades o cargos de responsabilidad de índole funcional no consolidables, mientras dura la actividad efectiva en el puesto. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el correspondiente al plus de función más alto.
TRAMO 2 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango anual por tramo, art. 31) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 2 (MÍNIMO) A 3.848,62 € Art. 31. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (14 pagas) por tramo. Esta es la cuantía MÍNIMA del tramo. Lo perciben quienes ejercen responsabilidades o cargos de responsabilidad de índole funcional no consolidables, mientras dura la actividad efectiva en el puesto. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el correspondiente al plus de función más alto.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 2 (MÁXIMO) A 6.216,98 € Art. 31. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (14 pagas) por tramo. Esta es la cuantía MÁXIMA del tramo. Lo perciben quienes ejercen responsabilidades o cargos de responsabilidad de índole funcional no consolidables, mientras dura la actividad efectiva en el puesto. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el correspondiente al plus de función más alto.
TRAMO 3 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango anual por tramo, art. 31) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 3 (MÍNIMO) A 6.216,99 € Art. 31. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (14 pagas) por tramo. Esta es la cuantía MÍNIMA del tramo. Lo perciben quienes ejercen responsabilidades o cargos de responsabilidad de índole funcional no consolidables, mientras dura la actividad efectiva en el puesto. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el correspondiente al plus de función más alto.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 3 (MÁXIMO) A 7.993,27 € Art. 31. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (14 pagas) por tramo. Esta es la cuantía MÁXIMA del tramo. Lo perciben quienes ejercen responsabilidades o cargos de responsabilidad de índole funcional no consolidables, mientras dura la actividad efectiva en el puesto. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el correspondiente al plus de función más alto.
TRAMO 4 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango anual por tramo, art. 31) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 4 (MÍNIMO) A 7.993,28 € Art. 31. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (14 pagas) por tramo. Esta es la cuantía MÍNIMA del tramo. Lo perciben quienes ejercen responsabilidades o cargos de responsabilidad de índole funcional no consolidables, mientras dura la actividad efectiva en el puesto. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el correspondiente al plus de función más alto.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 4 (MÁXIMO) A 10.361,65 € Art. 31. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (14 pagas) por tramo. Esta es la cuantía MÁXIMA del tramo. Lo perciben quienes ejercen responsabilidades o cargos de responsabilidad de índole funcional no consolidables, mientras dura la actividad efectiva en el puesto. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el correspondiente al plus de función más alto.
TRAMO 5 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango anual por tramo, art. 31) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 5 (MÍNIMO) A 10.361,66 € Art. 31. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (14 pagas) por tramo. Esta es la cuantía MÍNIMA del tramo. Lo perciben quienes ejercen responsabilidades o cargos de responsabilidad de índole funcional no consolidables, mientras dura la actividad efectiva en el puesto. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el correspondiente al plus de función más alto.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 5 (MÁXIMO) A 13.322,13 € Art. 31. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (14 pagas) por tramo. Esta es la cuantía MÁXIMA del tramo. Lo perciben quienes ejercen responsabilidades o cargos de responsabilidad de índole funcional no consolidables, mientras dura la actividad efectiva en el puesto. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el correspondiente al plus de función más alto.
Tablas IV. CIS Gipuzkoa 2023 (anexo del IV convenio; art. 29: salario base 2022 + 3,5 %) PDF oficial ↗
GRUPO 1 GRUPOS PROFESIONALES (art. 28) 13 conceptos

Puestos: Área de Intervención Social: Psicología; Medicina; Titulación Superior en Intervención Social; Pedagogía; Psicopedagogía; Sociología; Antropología; Ciencias Ambientales; Humanidades; Biología. Área de Administración y Gestión: Titulaciones Superiores en Administración y Dirección de Empresas o en Gestión; Economía; Licenciatura en Ciencias Empresariales; Ciencias del Trabajo; Derecho; Ingenierías de organización. Área de Servicios y Actividades Auxiliares: Titulaciones Superiores.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 2.361,56 € Art. 29. El anexo publica también su equivalente anual: 33.061,84 € (14 pagas: 12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 32).
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (14 PAGAS) M 48,83 € Art. 30: por cada trienio vencido, hasta un límite de seis (6) trienios; importe igual para todos los grupos profesionales. Se abona en el mes en que se cumple el trienio y se percibe en 14 pagas (equivalente anual publicado en el anexo: 683,62 € por trienio). El importe está tabulado en el anexo, pero el concepto lo gobierna el articulado.
PLUS NOCTURNIDAD X MES (12 PAGAS) M 212,71 € Art. 33.1: lo percibe únicamente quien desarrolla su actividad laboral SOLO en horario nocturno. Se abona en 12 mensualidades (equivalente anual publicado en el anexo: 2.552,52 €). Incompatible con el plus de turnicidad (art. 33.2).
PLUS TURNICIDAD X MES (12 PAGAS) M 212,71 € Art. 33.2: lo percibe quien desarrolla su actividad en tres (3) de los cuatro (4) turnos/horarios rotativos habituales (mañana, tarde, noche y fin de semana), y también quien en centros residenciales tiene turnos u horarios irregulares con descanso semanal irregular. Se abona en 12 mensualidades (equivalente anual publicado en el anexo: 2.552,52 €). Incompatible con el plus de nocturnidad.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD X HORA EFECTIVA H 5,01 € Art. 26: se abona por cada hora de trabajo efectivo prestada entre las 22:00 y las 6:00 al personal que realiza actividad en ese horario sin estar sujeto a turnos y sin haber sido contratado específicamente para trabajar de noche. Se respetan los acuerdos de empresa con cómputos o compensaciones específicas.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 5,63 € Art. 33.3: por cada hora de trabajo efectivo en festivo realmente trabajado. En domingo NO se percibe cuando ya se cobra el plus de turnicidad y alguno de los turnos rotativos coincide con el fin de semana.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 10,01 € Art. 33.4: por cada hora de trabajo efectivo entre las 21:00 del 24 de diciembre y las 7:00 del 26 de diciembre, y entre las 21:00 del 31 de diciembre y las 7:00 del 2 de enero. Además del plus, esas horas se compensan en días u horas a razón de 1:1.
PLUS DISPONIBILIDAD O GUARDIA LOCALIZADA X HORA EFECTIVA H 3,52 € Art. 33.5: por cada hora fuera del horario laboral en que la persona permanece localizable para trabajos urgentes. Si tiene que incorporarse, ese tiempo se considera trabajo efectivo. Incompatible con el plus de responsabilidad.
KILOMETRAJE X KM H 0,35 € Art. 35: por cada kilómetro recorrido cuando la organización encomienda el desplazamiento con vehículo propio; se abonan además los costes de autopista y de aparcamiento vigilado. Si el desplazamiento se hace con otras personas trabajadoras, solo lo cobra quien aporta el vehículo. Unidad de pago: euros por kilómetro (el enum de unidades no distingue kilómetro de hora).
ROPA TRABAJO X AÑO A 118,27 € Art. 49: la organización entrega ropa de trabajo dos veces al año al personal que la necesita por sus funciones; cuando no la facilita, abona esta cantidad anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.361,56 € SAL_BASE Art. 32: una de las dos gratificaciones extraordinarias, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad y el complemento de responsabilidad que corresponda a cada persona. El importe que figura aquí es la parte de salario base; los otros dos componentes dependen de los trienios y del tramo de responsabilidad de cada persona. Se prorratea al tiempo de servicio en altas y bajas del año y, de común acuerdo con la RLPT, puede prorratearse entre las 12 mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.361,56 € SAL_BASE Art. 32: la segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad y el complemento de responsabilidad. Mismas reglas de prorrateo que la de julio.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 34: la organización abona el complemento necesario para alcanzar el 100 % de la base reguladora desde el primer día, tanto en contingencias profesionales (sin límite temporal) como en contingencias comunes (primeros nueve meses), incluidos los incrementos salariales producidos durante la baja. Es un complemento variable sobre la base reguladora de cada persona: el convenio no publica un importe fijo.
GRUPO 2 GRUPOS PROFESIONALES (art. 28) 13 conceptos

Puestos: Área de Intervención Social: Educación Social; Trabajo Social; Titulación Media en Intervención Social; ATS-DUE; Jefa o jefe de Taller de Trabajo Protegido; Profesorado de Apoyo; Relaciones Laborales; Terapia Ocupacional; Ciencias de la Educación. Área de Administración y Gestión: Titulaciones Medias en Administración y Gestión; Diplomatura en Empresariales; Relaciones Laborales. Área de Servicios y Actividades Auxiliares: Titulaciones Medias.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 2.141,33 € Art. 29. El anexo publica también su equivalente anual: 29.978,62 € (14 pagas: 12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 32).
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (14 PAGAS) M 48,83 € Art. 30: por cada trienio vencido, hasta un límite de seis (6) trienios; importe igual para todos los grupos profesionales. Se abona en el mes en que se cumple el trienio y se percibe en 14 pagas (equivalente anual publicado en el anexo: 683,62 € por trienio). El importe está tabulado en el anexo, pero el concepto lo gobierna el articulado.
PLUS NOCTURNIDAD X MES (12 PAGAS) M 212,71 € Art. 33.1: lo percibe únicamente quien desarrolla su actividad laboral SOLO en horario nocturno. Se abona en 12 mensualidades (equivalente anual publicado en el anexo: 2.552,52 €). Incompatible con el plus de turnicidad (art. 33.2).
PLUS TURNICIDAD X MES (12 PAGAS) M 212,71 € Art. 33.2: lo percibe quien desarrolla su actividad en tres (3) de los cuatro (4) turnos/horarios rotativos habituales (mañana, tarde, noche y fin de semana), y también quien en centros residenciales tiene turnos u horarios irregulares con descanso semanal irregular. Se abona en 12 mensualidades (equivalente anual publicado en el anexo: 2.552,52 €). Incompatible con el plus de nocturnidad.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD X HORA EFECTIVA H 5,01 € Art. 26: se abona por cada hora de trabajo efectivo prestada entre las 22:00 y las 6:00 al personal que realiza actividad en ese horario sin estar sujeto a turnos y sin haber sido contratado específicamente para trabajar de noche. Se respetan los acuerdos de empresa con cómputos o compensaciones específicas.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 5,63 € Art. 33.3: por cada hora de trabajo efectivo en festivo realmente trabajado. En domingo NO se percibe cuando ya se cobra el plus de turnicidad y alguno de los turnos rotativos coincide con el fin de semana.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 10,01 € Art. 33.4: por cada hora de trabajo efectivo entre las 21:00 del 24 de diciembre y las 7:00 del 26 de diciembre, y entre las 21:00 del 31 de diciembre y las 7:00 del 2 de enero. Además del plus, esas horas se compensan en días u horas a razón de 1:1.
PLUS DISPONIBILIDAD O GUARDIA LOCALIZADA X HORA EFECTIVA H 3,52 € Art. 33.5: por cada hora fuera del horario laboral en que la persona permanece localizable para trabajos urgentes. Si tiene que incorporarse, ese tiempo se considera trabajo efectivo. Incompatible con el plus de responsabilidad.
KILOMETRAJE X KM H 0,35 € Art. 35: por cada kilómetro recorrido cuando la organización encomienda el desplazamiento con vehículo propio; se abonan además los costes de autopista y de aparcamiento vigilado. Si el desplazamiento se hace con otras personas trabajadoras, solo lo cobra quien aporta el vehículo. Unidad de pago: euros por kilómetro (el enum de unidades no distingue kilómetro de hora).
ROPA TRABAJO X AÑO A 118,27 € Art. 49: la organización entrega ropa de trabajo dos veces al año al personal que la necesita por sus funciones; cuando no la facilita, abona esta cantidad anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.141,33 € SAL_BASE Art. 32: una de las dos gratificaciones extraordinarias, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad y el complemento de responsabilidad que corresponda a cada persona. El importe que figura aquí es la parte de salario base; los otros dos componentes dependen de los trienios y del tramo de responsabilidad de cada persona. Se prorratea al tiempo de servicio en altas y bajas del año y, de común acuerdo con la RLPT, puede prorratearse entre las 12 mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.141,33 € SAL_BASE Art. 32: la segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad y el complemento de responsabilidad. Mismas reglas de prorrateo que la de julio.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 34: la organización abona el complemento necesario para alcanzar el 100 % de la base reguladora desde el primer día, tanto en contingencias profesionales (sin límite temporal) como en contingencias comunes (primeros nueve meses), incluidos los incrementos salariales producidos durante la baja. Es un complemento variable sobre la base reguladora de cada persona: el convenio no publica un importe fijo.
GRUPO 3 GRUPOS PROFESIONALES (art. 28) 13 conceptos

Puestos: Área de Intervención Social: Integración Social; Animación Socio-Cultural; Titulación Superior en Servicios Socioculturales y a la Comunidad; Educación Infantil. Área de Administración y Gestión: Personal Técnico Superior en Administración y Finanzas; Personal Técnico Superior en Secretariado. Área de Servicios y Actividades Auxiliares: Personal Técnico Superior en Restauración; Personal Técnico Superior en Turismo.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.957,75 € Art. 29. El anexo publica también su equivalente anual: 27.408,50 € (14 pagas: 12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 32).
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (14 PAGAS) M 48,83 € Art. 30: por cada trienio vencido, hasta un límite de seis (6) trienios; importe igual para todos los grupos profesionales. Se abona en el mes en que se cumple el trienio y se percibe en 14 pagas (equivalente anual publicado en el anexo: 683,62 € por trienio). El importe está tabulado en el anexo, pero el concepto lo gobierna el articulado.
PLUS NOCTURNIDAD X MES (12 PAGAS) M 212,71 € Art. 33.1: lo percibe únicamente quien desarrolla su actividad laboral SOLO en horario nocturno. Se abona en 12 mensualidades (equivalente anual publicado en el anexo: 2.552,52 €). Incompatible con el plus de turnicidad (art. 33.2).
PLUS TURNICIDAD X MES (12 PAGAS) M 212,71 € Art. 33.2: lo percibe quien desarrolla su actividad en tres (3) de los cuatro (4) turnos/horarios rotativos habituales (mañana, tarde, noche y fin de semana), y también quien en centros residenciales tiene turnos u horarios irregulares con descanso semanal irregular. Se abona en 12 mensualidades (equivalente anual publicado en el anexo: 2.552,52 €). Incompatible con el plus de nocturnidad.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD X HORA EFECTIVA H 5,01 € Art. 26: se abona por cada hora de trabajo efectivo prestada entre las 22:00 y las 6:00 al personal que realiza actividad en ese horario sin estar sujeto a turnos y sin haber sido contratado específicamente para trabajar de noche. Se respetan los acuerdos de empresa con cómputos o compensaciones específicas.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 5,63 € Art. 33.3: por cada hora de trabajo efectivo en festivo realmente trabajado. En domingo NO se percibe cuando ya se cobra el plus de turnicidad y alguno de los turnos rotativos coincide con el fin de semana.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 10,01 € Art. 33.4: por cada hora de trabajo efectivo entre las 21:00 del 24 de diciembre y las 7:00 del 26 de diciembre, y entre las 21:00 del 31 de diciembre y las 7:00 del 2 de enero. Además del plus, esas horas se compensan en días u horas a razón de 1:1.
PLUS DISPONIBILIDAD O GUARDIA LOCALIZADA X HORA EFECTIVA H 3,52 € Art. 33.5: por cada hora fuera del horario laboral en que la persona permanece localizable para trabajos urgentes. Si tiene que incorporarse, ese tiempo se considera trabajo efectivo. Incompatible con el plus de responsabilidad.
KILOMETRAJE X KM H 0,35 € Art. 35: por cada kilómetro recorrido cuando la organización encomienda el desplazamiento con vehículo propio; se abonan además los costes de autopista y de aparcamiento vigilado. Si el desplazamiento se hace con otras personas trabajadoras, solo lo cobra quien aporta el vehículo. Unidad de pago: euros por kilómetro (el enum de unidades no distingue kilómetro de hora).
ROPA TRABAJO X AÑO A 118,27 € Art. 49: la organización entrega ropa de trabajo dos veces al año al personal que la necesita por sus funciones; cuando no la facilita, abona esta cantidad anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.957,75 € SAL_BASE Art. 32: una de las dos gratificaciones extraordinarias, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad y el complemento de responsabilidad que corresponda a cada persona. El importe que figura aquí es la parte de salario base; los otros dos componentes dependen de los trienios y del tramo de responsabilidad de cada persona. Se prorratea al tiempo de servicio en altas y bajas del año y, de común acuerdo con la RLPT, puede prorratearse entre las 12 mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.957,75 € SAL_BASE Art. 32: la segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad y el complemento de responsabilidad. Mismas reglas de prorrateo que la de julio.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 34: la organización abona el complemento necesario para alcanzar el 100 % de la base reguladora desde el primer día, tanto en contingencias profesionales (sin límite temporal) como en contingencias comunes (primeros nueve meses), incluidos los incrementos salariales producidos durante la baja. Es un complemento variable sobre la base reguladora de cada persona: el convenio no publica un importe fijo.
GRUPO 4 GRUPOS PROFESIONALES (art. 28) 13 conceptos

Puestos: Área de Intervención Social: Personal Monitor; Personal Técnico de Servicios Socioculturales y a la Comunidad; Atención Socio-Sanitaria. Área de Administración y Gestión: Técnico Medio en Administración y Finanzas (Administrativa o Administrativo); Auxiliar Administrativa o Auxiliar Administrativo. Área de Servicios y Actividades Auxiliares: Personal de Mantenimiento y Servicios, incluyendo quienes establecen y atienden las comunicaciones interiores y exteriores, reparto, conducción de vehículos, cocina, servicio de camareras o camareros y gobernanta o gobernante.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.752,22 € Art. 29. El anexo publica también su equivalente anual: 24.531,08 € (14 pagas: 12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 32).
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (14 PAGAS) M 48,83 € Art. 30: por cada trienio vencido, hasta un límite de seis (6) trienios; importe igual para todos los grupos profesionales. Se abona en el mes en que se cumple el trienio y se percibe en 14 pagas (equivalente anual publicado en el anexo: 683,62 € por trienio). El importe está tabulado en el anexo, pero el concepto lo gobierna el articulado.
PLUS NOCTURNIDAD X MES (12 PAGAS) M 212,71 € Art. 33.1: lo percibe únicamente quien desarrolla su actividad laboral SOLO en horario nocturno. Se abona en 12 mensualidades (equivalente anual publicado en el anexo: 2.552,52 €). Incompatible con el plus de turnicidad (art. 33.2).
PLUS TURNICIDAD X MES (12 PAGAS) M 212,71 € Art. 33.2: lo percibe quien desarrolla su actividad en tres (3) de los cuatro (4) turnos/horarios rotativos habituales (mañana, tarde, noche y fin de semana), y también quien en centros residenciales tiene turnos u horarios irregulares con descanso semanal irregular. Se abona en 12 mensualidades (equivalente anual publicado en el anexo: 2.552,52 €). Incompatible con el plus de nocturnidad.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD X HORA EFECTIVA H 5,01 € Art. 26: se abona por cada hora de trabajo efectivo prestada entre las 22:00 y las 6:00 al personal que realiza actividad en ese horario sin estar sujeto a turnos y sin haber sido contratado específicamente para trabajar de noche. Se respetan los acuerdos de empresa con cómputos o compensaciones específicas.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 5,63 € Art. 33.3: por cada hora de trabajo efectivo en festivo realmente trabajado. En domingo NO se percibe cuando ya se cobra el plus de turnicidad y alguno de los turnos rotativos coincide con el fin de semana.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 10,01 € Art. 33.4: por cada hora de trabajo efectivo entre las 21:00 del 24 de diciembre y las 7:00 del 26 de diciembre, y entre las 21:00 del 31 de diciembre y las 7:00 del 2 de enero. Además del plus, esas horas se compensan en días u horas a razón de 1:1.
PLUS DISPONIBILIDAD O GUARDIA LOCALIZADA X HORA EFECTIVA H 3,52 € Art. 33.5: por cada hora fuera del horario laboral en que la persona permanece localizable para trabajos urgentes. Si tiene que incorporarse, ese tiempo se considera trabajo efectivo. Incompatible con el plus de responsabilidad.
KILOMETRAJE X KM H 0,35 € Art. 35: por cada kilómetro recorrido cuando la organización encomienda el desplazamiento con vehículo propio; se abonan además los costes de autopista y de aparcamiento vigilado. Si el desplazamiento se hace con otras personas trabajadoras, solo lo cobra quien aporta el vehículo. Unidad de pago: euros por kilómetro (el enum de unidades no distingue kilómetro de hora).
ROPA TRABAJO X AÑO A 118,27 € Art. 49: la organización entrega ropa de trabajo dos veces al año al personal que la necesita por sus funciones; cuando no la facilita, abona esta cantidad anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.752,22 € SAL_BASE Art. 32: una de las dos gratificaciones extraordinarias, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad y el complemento de responsabilidad que corresponda a cada persona. El importe que figura aquí es la parte de salario base; los otros dos componentes dependen de los trienios y del tramo de responsabilidad de cada persona. Se prorratea al tiempo de servicio en altas y bajas del año y, de común acuerdo con la RLPT, puede prorratearse entre las 12 mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.752,22 € SAL_BASE Art. 32: la segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad y el complemento de responsabilidad. Mismas reglas de prorrateo que la de julio.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 34: la organización abona el complemento necesario para alcanzar el 100 % de la base reguladora desde el primer día, tanto en contingencias profesionales (sin límite temporal) como en contingencias comunes (primeros nueve meses), incluidos los incrementos salariales producidos durante la baja. Es un complemento variable sobre la base reguladora de cada persona: el convenio no publica un importe fijo.
GRUPO 5 GRUPOS PROFESIONALES (art. 28) 13 conceptos

Puestos: Área de Servicios y Actividades Auxiliares: Personal auxiliar con funciones básicas de servicios de carácter auxiliar, tales como vigilancia de las instalaciones, control de accesos, apertura y cierre de puertas, limpieza de las dependencias, portería, conserjería y recepción de visitas.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.566,22 € Art. 29. El anexo publica también su equivalente anual: 21.927,08 € (14 pagas: 12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 32).
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (14 PAGAS) M 48,83 € Art. 30: por cada trienio vencido, hasta un límite de seis (6) trienios; importe igual para todos los grupos profesionales. Se abona en el mes en que se cumple el trienio y se percibe en 14 pagas (equivalente anual publicado en el anexo: 683,62 € por trienio). El importe está tabulado en el anexo, pero el concepto lo gobierna el articulado.
PLUS NOCTURNIDAD X MES (12 PAGAS) M 212,71 € Art. 33.1: lo percibe únicamente quien desarrolla su actividad laboral SOLO en horario nocturno. Se abona en 12 mensualidades (equivalente anual publicado en el anexo: 2.552,52 €). Incompatible con el plus de turnicidad (art. 33.2).
PLUS TURNICIDAD X MES (12 PAGAS) M 212,71 € Art. 33.2: lo percibe quien desarrolla su actividad en tres (3) de los cuatro (4) turnos/horarios rotativos habituales (mañana, tarde, noche y fin de semana), y también quien en centros residenciales tiene turnos u horarios irregulares con descanso semanal irregular. Se abona en 12 mensualidades (equivalente anual publicado en el anexo: 2.552,52 €). Incompatible con el plus de nocturnidad.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD X HORA EFECTIVA H 5,01 € Art. 26: se abona por cada hora de trabajo efectivo prestada entre las 22:00 y las 6:00 al personal que realiza actividad en ese horario sin estar sujeto a turnos y sin haber sido contratado específicamente para trabajar de noche. Se respetan los acuerdos de empresa con cómputos o compensaciones específicas.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 5,63 € Art. 33.3: por cada hora de trabajo efectivo en festivo realmente trabajado. En domingo NO se percibe cuando ya se cobra el plus de turnicidad y alguno de los turnos rotativos coincide con el fin de semana.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 10,01 € Art. 33.4: por cada hora de trabajo efectivo entre las 21:00 del 24 de diciembre y las 7:00 del 26 de diciembre, y entre las 21:00 del 31 de diciembre y las 7:00 del 2 de enero. Además del plus, esas horas se compensan en días u horas a razón de 1:1.
PLUS DISPONIBILIDAD O GUARDIA LOCALIZADA X HORA EFECTIVA H 3,52 € Art. 33.5: por cada hora fuera del horario laboral en que la persona permanece localizable para trabajos urgentes. Si tiene que incorporarse, ese tiempo se considera trabajo efectivo. Incompatible con el plus de responsabilidad.
KILOMETRAJE X KM H 0,35 € Art. 35: por cada kilómetro recorrido cuando la organización encomienda el desplazamiento con vehículo propio; se abonan además los costes de autopista y de aparcamiento vigilado. Si el desplazamiento se hace con otras personas trabajadoras, solo lo cobra quien aporta el vehículo. Unidad de pago: euros por kilómetro (el enum de unidades no distingue kilómetro de hora).
ROPA TRABAJO X AÑO A 118,27 € Art. 49: la organización entrega ropa de trabajo dos veces al año al personal que la necesita por sus funciones; cuando no la facilita, abona esta cantidad anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.566,22 € SAL_BASE Art. 32: una de las dos gratificaciones extraordinarias, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad y el complemento de responsabilidad que corresponda a cada persona. El importe que figura aquí es la parte de salario base; los otros dos componentes dependen de los trienios y del tramo de responsabilidad de cada persona. Se prorratea al tiempo de servicio en altas y bajas del año y, de común acuerdo con la RLPT, puede prorratearse entre las 12 mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.566,22 € SAL_BASE Art. 32: la segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad y el complemento de responsabilidad. Mismas reglas de prorrateo que la de julio.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 34: la organización abona el complemento necesario para alcanzar el 100 % de la base reguladora desde el primer día, tanto en contingencias profesionales (sin límite temporal) como en contingencias comunes (primeros nueve meses), incluidos los incrementos salariales producidos durante la baja. Es un complemento variable sobre la base reguladora de cada persona: el convenio no publica un importe fijo.
TRAMO 1 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango anual por tramo, art. 31) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 1 (MÍNIMO) A 1.688,48 € Art. 31. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (14 pagas) por tramo. El tramo 1 es el mínimo que toda organización debe garantizar: complemento de coordinación de una unidad productiva básica con sustantividad propia, formada por un equipo de entre 1 y 4 personas y/o con un volumen económico superior a 100.000 euros anuales. Esta es la cuantía MÍNIMA del tramo. Lo perciben quienes ejercen responsabilidades o cargos de responsabilidad de índole funcional no consolidables, mientras dura la actividad efectiva en el puesto. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el correspondiente al plus de función más alto.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 1 (MÁXIMO) A 3.658,37 € Art. 31. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (14 pagas) por tramo. Esta es la cuantía MÁXIMA del tramo. Lo perciben quienes ejercen responsabilidades o cargos de responsabilidad de índole funcional no consolidables, mientras dura la actividad efectiva en el puesto. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el correspondiente al plus de función más alto.
TRAMO 2 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango anual por tramo, art. 31) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 2 (MÍNIMO) A 3.658,38 € Art. 31. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (14 pagas) por tramo. Esta es la cuantía MÍNIMA del tramo. Lo perciben quienes ejercen responsabilidades o cargos de responsabilidad de índole funcional no consolidables, mientras dura la actividad efectiva en el puesto. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el correspondiente al plus de función más alto.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 2 (MÁXIMO) A 5.909,68 € Art. 31. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (14 pagas) por tramo. Esta es la cuantía MÁXIMA del tramo. Lo perciben quienes ejercen responsabilidades o cargos de responsabilidad de índole funcional no consolidables, mientras dura la actividad efectiva en el puesto. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el correspondiente al plus de función más alto.
TRAMO 3 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango anual por tramo, art. 31) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 3 (MÍNIMO) A 5.909,69 € Art. 31. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (14 pagas) por tramo. Esta es la cuantía MÍNIMA del tramo. Lo perciben quienes ejercen responsabilidades o cargos de responsabilidad de índole funcional no consolidables, mientras dura la actividad efectiva en el puesto. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el correspondiente al plus de función más alto.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 3 (MÁXIMO) A 7.598,16 € Art. 31. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (14 pagas) por tramo. Esta es la cuantía MÁXIMA del tramo. Lo perciben quienes ejercen responsabilidades o cargos de responsabilidad de índole funcional no consolidables, mientras dura la actividad efectiva en el puesto. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el correspondiente al plus de función más alto.
TRAMO 4 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango anual por tramo, art. 31) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 4 (MÍNIMO) A 7.598,17 € Art. 31. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (14 pagas) por tramo. Esta es la cuantía MÍNIMA del tramo. Lo perciben quienes ejercen responsabilidades o cargos de responsabilidad de índole funcional no consolidables, mientras dura la actividad efectiva en el puesto. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el correspondiente al plus de función más alto.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 4 (MÁXIMO) A 9.849,48 € Art. 31. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (14 pagas) por tramo. Esta es la cuantía MÁXIMA del tramo. Lo perciben quienes ejercen responsabilidades o cargos de responsabilidad de índole funcional no consolidables, mientras dura la actividad efectiva en el puesto. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el correspondiente al plus de función más alto.
TRAMO 5 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango anual por tramo, art. 31) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 5 (MÍNIMO) A 9.849,49 € Art. 31. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (14 pagas) por tramo. Esta es la cuantía MÍNIMA del tramo. Lo perciben quienes ejercen responsabilidades o cargos de responsabilidad de índole funcional no consolidables, mientras dura la actividad efectiva en el puesto. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el correspondiente al plus de función más alto.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 5 (MÁXIMO) A 12.663,62 € Art. 31. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (14 pagas) por tramo. Esta es la cuantía MÁXIMA del tramo. Lo perciben quienes ejercen responsabilidades o cargos de responsabilidad de índole funcional no consolidables, mientras dura la actividad efectiva en el puesto. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el correspondiente al plus de función más alto.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de intervención social (Gipuzkoa)?

En 2025, el salario base va desde 1.766,87 € hasta 2.588,70 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El IV convenio rige tres años (2023, 2024 y 2025) y sigue aplicándose hasta que se firme otro convenio sectorial que lo sustituya.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 (art. 4).
  • Los efectos del convenio se cuentan desde la fecha de su publicación (15 de abril de 2024); las regularizaciones salariales se realizan dentro de los tres meses siguientes a esa fecha (art. 4).
  • Cualquiera de las partes puede denunciarlo con un mínimo de 60 días de antelación al vencimiento, por escrito y registrando la comunicación ante el Gobierno Vasco (art. 5).
  • Si no se denuncia, el convenio se prorroga automáticamente de año en año (art. 5).
  • Denunciado en tiempo y forma, las partes se comprometen a constituir la Comisión Negociadora del siguiente convenio antes del 31 de diciembre de 2025 y, en tanto no lo modifique un nuevo acuerdo, el convenio se entiende prorrogado (art. 5).
  • El convenio fue denunciado: consta en el Registro de Convenios una denuncia con promoción de negociación de 5 de noviembre de 2025. A 26 de agosto de 2026 no consta publicado un V convenio, por lo que el IV sigue rigiendo íntegramente.
  • Si la jurisdicción laboral anula algún artículo, la Mesa Negociadora se reúne en el plazo de un mes desde la firmeza de la sentencia para revisar las partes afectadas (art. 6).

Jornada anual y calendario laboral

La jornada máxima es de 1.592 horas anuales en los tres años de vigencia del convenio.

  • Jornada laboral anual máxima: 1.592 horas (art. 25), igual para 2023, 2024 y 2025.
  • Las partes acuerdan NO usar el 10 % de distribución irregular que permite el Estatuto de los Trabajadores: los calendarios incorporan el 100 % de la jornada (art. 25).
  • Los permisos y licencias retribuidas se computan como tiempo de trabajo efectivo (art. 25).
  • También es jornada efectiva el tiempo coincidente en los cambios de turno (solape) y los descansos retribuidos en las organizaciones que los vengan disfrutando (art. 25).
  • Cada organización debe tener cerrado antes del 31 de enero de cada año el calendario laboral general y tantos subcalendarios como unidades funcionales, programas o proyectos con horario distinto del general existan (art. 25).
  • Se considera trabajo nocturno el prestado entre las 22:00 y las 6:00 (art. 26).
  • El trabajo a turnos se organiza con rotación y nadie está en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria (art. 33.2).
  • La movilidad geográfica es voluntaria para la persona trabajadora y requiere acuerdo previo con ella (disposición adicional undécima).

Vacaciones y días de asuntos propios

El periodo anual de vacaciones es de 41 días naturales, con una equivalencia en días laborables distinta según el subsector.

  • 41 días naturales de vacaciones al año (art. 27).
  • En subsectores o actividades con servicio de lunes a viernes, esos 41 días naturales equivalen a 31 días laborables.
  • En subsectores o actividades con servicio de lunes a sábado, equivalen a 36 días laborables.
  • Hasta 4 de los días de vacaciones pueden disfrutarse como días de asuntos propios, sin justificación, avisando con 72 horas de antelación.
  • Las vacaciones anuales pueden fraccionarse hasta en cinco periodos.
  • Quien entre en situación de incapacidad temporal antes de iniciar sus vacaciones ya fijadas las pospone hasta el alta médica; nunca pueden compensarse económicamente.
  • Si las vacaciones coinciden con una IT que impide disfrutarlas en su año natural, se disfrutan al terminar la IT, sea cual sea la contingencia y el tiempo transcurrido.
  • El calendario de vacaciones se propone el 1 de enero, la plantilla presenta su propuesta antes del 20 de enero y cada organización debe cerrarlo el 31 de enero (art. 25).

Plus de antigüedad por trienios

El convenio paga la antigüedad como un importe fijo por trienio vencido, igual para todos los grupos profesionales.

  • Por cada trienio vencido, hasta un límite de seis (6) trienios (art. 30).
  • Importe por trienio y mes, en 14 pagas: 48,83 € en 2023; 51,37 € en 2024; 53,53 € en 2025.
  • El importe de cada trienio se hace efectivo en el mes en que se cumple.
  • La antigüedad se cuenta desde la fecha de ingreso en la organización, sea cual sea el tipo de contrato suscrito.
  • Se suman todos los periodos de servicio continuado en la organización siempre que entre contratos no haya una interrupción de al menos tres meses.
  • La antigüedad computa también durante la excedencia forzosa, la excedencia especial para atender a familiares y la suspensión por incapacidad temporal (arts. 41, 42 y 47); NO computa durante la excedencia voluntaria (art. 44).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio complementa la prestación hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día, con un límite temporal solo en las contingencias comunes.

  • Contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional): complemento hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día, sin límite de duración.
  • Contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral): complemento hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día, durante los primeros nueve (9) meses.
  • En ambos casos el complemento incluye los incrementos salariales producidos durante el periodo de baja.
  • Para cobrar el complemento hay que aportar el parte oficial de baja desde el primer día; los justificantes médicos de reposo no sirven.
  • La organización mantiene en el sistema público la cobertura económica y el control sanitario de la IT por contingencias comunes, salvo acuerdo con la representación del personal.
  • En caso de riesgo durante el embarazo reconocido, la trabajadora debe ser apartada de su puesto de forma inmediata y, si no es posible reubicarla, se suspende el contrato sin merma de sus derechos.
  • Durante la IT el contrato queda suspendido, y el tiempo de suspensión computa a efectos de antigüedad (art. 47).

Gratificaciones extraordinarias

El convenio establece dos pagas extraordinarias al año, que se abonan en julio y en diciembre.

  • Dos gratificaciones extraordinarias, en los meses de julio y de diciembre (art. 32).
  • Cada una equivale a una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad.
  • El anexo de tablas publica el salario base y la antigüedad en 14 pagas: las 12 mensualidades más estas dos gratificaciones.
  • Quien cese o ingrese durante el año las cobra prorrateadas en proporción al tiempo de servicio.
  • De común acuerdo entre la dirección y la representación del personal, las dos gratificaciones pueden prorratearse entre las doce mensualidades.

Subidas salariales pactadas y garantía de poder adquisitivo

El art. 29 fija el incremento de cada año de vigencia y una cláusula de garantía del poder adquisitivo que se liquida al final del convenio.

  • Tablas de 2023: salario base 2022 + 3,5 %.
  • Tablas de 2024: salario base 2023 + 5,2 %. Además, el grupo profesional 5 percibe 50 euros mensuales adicionales, que se suman al salario base resultante de la fórmula.
  • Tablas de 2025: salario base 2024 + 4,2 %, con el mínimo garantizado del IPC 2024. Se mantienen los 50 euros mensuales adicionales del grupo profesional 5.
  • Los pluses suben el mismo porcentaje que el salario base en todos los años de vigencia, salvo lo dispuesto para el grupo profesional 5 en 2024 y 2025.
  • Garantía de poder adquisitivo: a los solos efectos del art. 29 se entiende por «salario real 2025» el que resulta de aplicar al salario base de 2022 el IPC 2022 (5,4 %), después el IPC 2023 (3,3 %) y después el IPC 2024.
  • La diferencia porcentual entre el salario de 2025 de la tabla y ese salario real se abona como paga única y excepcional, NO consolidable, ajustada al porcentaje de jornada, a quien esté de alta o en situación asimilada al alta a 31 de diciembre de 2025.
  • Esa paga se abona antes del 31 de diciembre de 2025 y, en todo caso, antes del 30 de marzo de 2026, pudiendo fraccionarse en ese periodo.
  • En los supuestos de IPC negativo se computa IPC = 0. En todos los casos el IPC es el del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
  • El acta de 19 de febrero de 2025 constata que el IPC de Gipuzkoa de 2024 fue del 3,70 %, por lo que se cumple la garantía mínima y las tablas de 2025 publicadas como provisionales quedan definitivas.
  • El convenio no pacta incremento para 2026: agotada la vigencia y mediando denuncia, siguen rigiendo las tablas de 2025 hasta que se firme un nuevo convenio.

Otras condiciones económicas y sociales

Además de las tablas, el convenio regula ropa de trabajo, gastos de desplazamiento, manutención, un seguro de responsabilidad civil y varias indemnizaciones.

  • Ropa de trabajo: se entrega dos veces al año a quien la necesite por sus funciones; si la organización no la facilita, abona la cantidad del anexo (118,27 € en 2023; 124,42 € en 2024; 129,65 € en 2025) (art. 49).
  • Desplazamientos: kilometraje por cada kilómetro recorrido con vehículo propio (0,35 € en 2023; 0,37 € en 2024; 0,39 € en 2025), más los costes de autopista y de aparcamiento vigilado (art. 35).
  • Si el desplazamiento se encomienda en transporte público, se abona su coste previo justificante; si supera los 15 euros, la organización lo adelanta (art. 35).
  • Las organizaciones no pueden encomendar ni obligar a transportar a personas usuarias en vehículos particulares; si hay que trasladarlas en taxi por fuerza mayor, la entidad asume el gasto, incluido el del regreso de la persona trabajadora (art. 35).
  • Manutención: el personal de comedor y cocina tiene derecho a manutención los días en que el horario de comidas coincide con su jornada, igual que el personal de comunidades terapéuticas y centros residenciales; el personal interno tiene derecho a manutención y alojamiento (art. 50).
  • Seguro de responsabilidad civil: cada organización debe tener uno por importe de 360.360 €, que debe incluir la asesoría jurídica y letrada de las personas trabajadoras en procedimiento penal; si la póliza no lo incluye, lo asume la organización (art. 51).
  • Fin del contrato por circunstancias de la producción: indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio (art. 16.3).
  • Despido objetivo o expediente de regulación con acuerdo inmediato (48 horas desde la comunicación): la indemnización no puede ser inferior a 30 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades; se exceptúan las organizaciones en concurso, suspensión de pagos o quiebra (disposición adicional décima).
  • Licencia no retribuida: hasta 40 días al año para quien tenga más de un año de antigüedad, con 15 días de preaviso, si no la disfruta a la vez más del 5 % de la plantilla del centro y no coincide con el periodo vacacional (art. 37).
  • Reconocimiento médico anual garantizado para todo el personal del sector (art. 24).
  • Se mantienen las condiciones más beneficiosas de carácter personal y las garantías «ad personam» que superen lo pactado (disposición adicional primera).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 51), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Otra contingencia 360.360,00 € Incluye: asesoría jurídica y letrada de las personas trabajadoras en procedimiento penal · Importe del seguro de responsabilidad civil exigido por el art. 51 (trescientos sesenta mil trescientos sesenta euros). NO es un capital por muerte o incapacidad de la persona trabajadora.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL de la organización, no un seguro de vida o de accidentes de las personas trabajadoras: el convenio no establece capitales por muerte ni por incapacidad permanente. Debe incluir la asesoría jurídica y letrada de las personas trabajadoras en el marco de un procedimiento penal cuando actúen como tales y en el desempeño de sus funciones; si la póliza no lo incluye, el gasto lo asume la organización.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 52): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público, cambio de titularidad), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personas trabajadoras que prestaban servicios en el servicio, recurso o unidad productiva con al menos cuatro (4) meses de antigüedad, en supuestos de concurso público, concierto, convenio de colaboración u otras fórmulas de financiación pública que hayan estabilizado las plantillas.
  • Personas trabajadoras del servicio, recurso o unidad productiva cuya titularidad se transmite entre entidades a las que se aplica este convenio o que están dentro de su ámbito funcional.
  • Personas cooperativistas que prestaban servicios en el servicio, recurso o unidad productiva.

Quién queda fuera:

  • Personas que ostentasen poderes amplios o de representación de la organización en su conjunto.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante :

  • Relación del personal: nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y periodo de disfrute de las vacaciones, así como las condiciones personales más beneficiosas y los pactos de empresa existentes.
  • Certificado de estar al corriente de pagos a la Seguridad Social.
  • Fotocopia del último recibo de salario de las personas trabajadoras afectadas.
  • Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social.
  • Fotocopia de los contratos de las personas trabajadoras afectadas por la subrogación.
  • Copia de los documentos diligenciados por cada persona trabajadora en los que conste que ha recibido de la organización saliente la liquidación de las partes proporcionales de pagas extras, vacaciones, etc., sin quedar cantidad pendiente.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Antigüedad
  • Categoría profesional
  • Jornada y horario
  • Modalidad de contratación
  • Periodo de disfrute de las vacaciones
  • Condiciones personales más beneficiosas y pactos de empresa existentes

Art. 52. La organización cedente entrega la documentación a la Administración pública responsable al inicio del expediente o acto administrativo, para que el personal con derecho a subrogación y sus condiciones laborales se incluyan en el pliego de condiciones del concurso, contrato o convenio; la misma información se facilita a la organización cesionaria y a la representación legal del personal. Existe sucesión cuando la transmisión afecta a un servicio, recurso o unidad productiva que mantiene su identidad como conjunto de medios organizados para llevar a cabo la actividad. El convenio no fija plazo en días para la entrega de la documentación. Las personas trabajadoras pueden optar por disfrutar íntegramente las vacaciones: de la parte ya liquidada por la organización saliente, la nueva empleadora solo abona la parte proporcional devengada desde la incorporación.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Supremo (Sala de lo Social) · Sentencia 358/2025, de 23/04/2025

Concurrencia de convenios: prioridad aplicativa del convenio sectorial de Intervención Social de Gipuzkoa sobre el convenio de empresa en materia de salario y jornada · Desestimatoria del recurso de Cruz Roja Española · Sentencia firme: ya no cabe recurso

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de Cruz Roja Española y declara firme la sentencia del TSJ del País Vasco que reconoció el derecho de la plantilla de Cruz Roja Gipuzkoa a que se le apliquen las tablas salariales y la jornada anual del convenio de Intervención Social de Gipuzkoa, por encima del convenio de empresa en ultraactividad, conforme al art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores tras el Real Decreto-ley 32/2021.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STS 1921/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

← Ver todos los convenios