| SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) | M | 1.766,87 € | Art. 29. El anexo publica también su equivalente anual: 24.736,18 € (14 pagas: 12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 32). Art. 29: en 2024 y 2025 el grupo profesional 5 percibe 50 euros mensuales adicionales, que se suman al salario base obtenido con la fórmula y están ya incluidos en la cuantía publicada. |
| PLUS ANTIGÜEDAD X MES (14 PAGAS) | M | 53,53 € | Art. 30: por cada trienio vencido, hasta un límite de seis (6) trienios; importe igual para todos los grupos profesionales. Se abona en el mes en que se cumple el trienio y se percibe en 14 pagas (equivalente anual publicado en el anexo: 749,42 € por trienio). El importe está tabulado en el anexo, pero el concepto lo gobierna el articulado. |
| PLUS NOCTURNIDAD X MES (12 PAGAS) | M | 233,17 € | Art. 33.1: lo percibe únicamente quien desarrolla su actividad laboral SOLO en horario nocturno. Se abona en 12 mensualidades (equivalente anual publicado en el anexo: 2.798,04 €). Incompatible con el plus de turnicidad (art. 33.2). |
| PLUS TURNICIDAD X MES (12 PAGAS) | M | 233,17 € | Art. 33.2: lo percibe quien desarrolla su actividad en tres (3) de los cuatro (4) turnos/horarios rotativos habituales (mañana, tarde, noche y fin de semana), y también quien en centros residenciales tiene turnos u horarios irregulares con descanso semanal irregular. Se abona en 12 mensualidades (equivalente anual publicado en el anexo: 2.798,04 €). Incompatible con el plus de nocturnidad. |
| COMPLEMENTO NOCTURNIDAD X HORA EFECTIVA | H | 5,49 € | Art. 26: se abona por cada hora de trabajo efectivo prestada entre las 22:00 y las 6:00 al personal que realiza actividad en ese horario sin estar sujeto a turnos y sin haber sido contratado específicamente para trabajar de noche. Se respetan los acuerdos de empresa con cómputos o compensaciones específicas. |
| PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA | H | 6,17 € | Art. 33.3: por cada hora de trabajo efectivo en festivo realmente trabajado. En domingo NO se percibe cuando ya se cobra el plus de turnicidad y alguno de los turnos rotativos coincide con el fin de semana. |
| PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA | H | 10,97 € | Art. 33.4: por cada hora de trabajo efectivo entre las 21:00 del 24 de diciembre y las 7:00 del 26 de diciembre, y entre las 21:00 del 31 de diciembre y las 7:00 del 2 de enero. Además del plus, esas horas se compensan en días u horas a razón de 1:1. |
| PLUS DISPONIBILIDAD O GUARDIA LOCALIZADA X HORA EFECTIVA | H | 3,86 € | Art. 33.5: por cada hora fuera del horario laboral en que la persona permanece localizable para trabajos urgentes. Si tiene que incorporarse, ese tiempo se considera trabajo efectivo. Incompatible con el plus de responsabilidad. |
| KILOMETRAJE X KM | H | 0,39 € | Art. 35: por cada kilómetro recorrido cuando la organización encomienda el desplazamiento con vehículo propio; se abonan además los costes de autopista y de aparcamiento vigilado. Si el desplazamiento se hace con otras personas trabajadoras, solo lo cobra quien aporta el vehículo. Unidad de pago: euros por kilómetro (el enum de unidades no distingue kilómetro de hora). |
| ROPA TRABAJO X AÑO | A | 129,65 € | Art. 49: la organización entrega ropa de trabajo dos veces al año al personal que la necesita por sus funciones; cuando no la facilita, abona esta cantidad anual. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.766,87 € | SAL_BASE Art. 32: una de las dos gratificaciones extraordinarias, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad y el complemento de responsabilidad que corresponda a cada persona. El importe que figura aquí es la parte de salario base; los otros dos componentes dependen de los trienios y del tramo de responsabilidad de cada persona. Se prorratea al tiempo de servicio en altas y bajas del año y, de común acuerdo con la RLPT, puede prorratearse entre las 12 mensualidades. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.766,87 € | SAL_BASE Art. 32: la segunda gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad y el complemento de responsabilidad. Mismas reglas de prorrateo que la de julio. |
| COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL | M | — | 100% Art. 34: la organización abona el complemento necesario para alcanzar el 100 % de la base reguladora desde el primer día, tanto en contingencias profesionales (sin límite temporal) como en contingencias comunes (primeros nueve meses), incluidos los incrementos salariales producidos durante la baja. Es un complemento variable sobre la base reguladora de cada persona: el convenio no publica un importe fijo. |
| PAGA ÚNICA Y EXCEPCIONAL DE GARANTÍA DEL PODER ADQUISITIVO 2025 | A | — | MAX(0; SAL_BASE_2022*1,054*1,033*(1+IPC_2024) - SAL_BASE_2025) Art. 29: si el salario de 2025 resultante de la tabla queda por debajo del «salario real 2025» (salario base 2022 actualizado con el IPC 2022 del 5,4 %, el IPC 2023 del 3,3 % y el IPC 2024 —del 3,70 % en Gipuzkoa según el acta de 19/02/2025—), la diferencia porcentual se abona como una paga ÚNICA y excepcional, NO consolidable, ajustada al porcentaje de jornada, a quien esté de alta o en situación asimilada al alta a 31/12/2025. Se abona antes del 31/12/2025 y, en todo caso, antes del 30/03/2026, pudiendo fraccionarse. Importe NO publicado: el boletín no da la tabla de salario base de 2022, que es la base de la fórmula, y en los supuestos de IPC < 0 se computa IPC = 0. |