Convenio colectivo · REGCON 48006185012006

VI Convenio Colectivo de Intervención Social de Bizkaia

Bizkaia Intervención social Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia núm. 204, de 22 de octubre de 2024.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla enero-septiembre 2026 -Provisional- (tablas 2025 + 6,5%, garantia minima IPC 2025 + 2%) PDF oficial ↗
GRUPO 1 7 conceptos

Puestos: Psicologo/a; Medico/a; Abogado/a; Titulado/a Superior en Intervencion Social; Titulado/a Superior en Administracion y Gestion; Titulados/as Superiores (Servicios y Actividades Auxiliares)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 37.982,66 € Anexo, tabla 1. Salario base ANUAL en 12 pagas + 2 pagas extraordinarias (art. 35).
ANTIGÜEDAD M 50,92 € Anexo, tabla 1 (art. 36). Importe MENSUAL de CADA trienio vencido, con tope de 5 trienios; no ha variado entre 2022 y 2026 en el Anexo. Se devenga desde la primera nomina del mes de vencimiento.
PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD M 303,03 € Anexo, tabla 1. Importe MENSUAL (12 pagas), unico para el plus de nocturnidad y el de turnicidad (art. 39): son incompatibles entre si, se cobra uno u otro por el mismo importe.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS H 3,50 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA de domingo o festivo trabajado (art. 39); no se percibe si ya se cobra el plus de turnicidad y uno de los turnos rotativos es el de fin de semana. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN H 6,31 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA trabajada entre las 17h del 24/12 y las 24h del 25/12, y entre las 17h del 31/12 y las 24h del 1/1 (art. 39); compatible con el plus de festivos. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 40: complemento hasta el 100% de la base reguladora en AT/EP desde el primer dia, sin limite; en enfermedad comun, 100% o 90% segun la fecha de inicio de la baja respecto de la publicacion del convenio (ver bloque complementos_it y aspecto 'it'). No es una cifra fija: depende de la base reguladora de cada persona.
TRABAJO NOCTURNO EN ESTADO DE VIGILIA (CÓMPUTO) H 125% Art. 32: el trabajo nocturno en estado de vigilia (personal NO contratado específicamente para horario nocturno) computa al 125% del tiempo de presencia como compensación, a efectos de cumplimiento de jornada. No es un plus en dinero con importe fijo, sino un cómputo de tiempo: el convenio no publica un valor de la hora, así que no se calcula un importe (distinto del PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD de la tabla, para quien SÍ está contratado específicamente para horario nocturno).
GRUPO 2 7 conceptos

Puestos: Educador/a Social; Trabajador/a Social; Titulado/a Medio en Intervencion Social; ATS-DUE; Jefe/a de Taller de trabajo protegido; Profesorado de Apoyo; Titulado/a Medio/a en Administracion y Gestion; Diplomado/a en Empresariales; Relaciones Laborales; Titulados/as medios/as (Servicios y Actividades Auxiliares)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 34.440,29 € Anexo, tabla 1. Salario base ANUAL en 12 pagas + 2 pagas extraordinarias (art. 35).
ANTIGÜEDAD M 46,17 € Anexo, tabla 1 (art. 36). Importe MENSUAL de CADA trienio vencido, con tope de 5 trienios; no ha variado entre 2022 y 2026 en el Anexo. Se devenga desde la primera nomina del mes de vencimiento.
PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD M 274,53 € Anexo, tabla 1. Importe MENSUAL (12 pagas), unico para el plus de nocturnidad y el de turnicidad (art. 39): son incompatibles entre si, se cobra uno u otro por el mismo importe.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS H 3,50 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA de domingo o festivo trabajado (art. 39); no se percibe si ya se cobra el plus de turnicidad y uno de los turnos rotativos es el de fin de semana. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN H 6,31 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA trabajada entre las 17h del 24/12 y las 24h del 25/12, y entre las 17h del 31/12 y las 24h del 1/1 (art. 39); compatible con el plus de festivos. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 40: complemento hasta el 100% de la base reguladora en AT/EP desde el primer dia, sin limite; en enfermedad comun, 100% o 90% segun la fecha de inicio de la baja respecto de la publicacion del convenio (ver bloque complementos_it y aspecto 'it'). No es una cifra fija: depende de la base reguladora de cada persona.
TRABAJO NOCTURNO EN ESTADO DE VIGILIA (CÓMPUTO) H 125% Art. 32: el trabajo nocturno en estado de vigilia (personal NO contratado específicamente para horario nocturno) computa al 125% del tiempo de presencia como compensación, a efectos de cumplimiento de jornada. No es un plus en dinero con importe fijo, sino un cómputo de tiempo: el convenio no publica un valor de la hora, así que no se calcula un importe (distinto del PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD de la tabla, para quien SÍ está contratado específicamente para horario nocturno).
GRUPO 3 7 conceptos

Puestos: Integrador/a Social; Auxiliar educativo/a de centros residenciales de menores; Tecnico/a Superior en Servicios Socioculturales y a la Comunidad; Animacion Sociocultural; Tecnico/a Superior en Administracion y Finanzas; Tecnico/a Superior en Secretariado; Tecnico/a Superior en Restauracion; Tecnico/a Superior en Turismo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 31.488,31 € Anexo, tabla 1. Salario base ANUAL en 12 pagas + 2 pagas extraordinarias (art. 35).
ANTIGÜEDAD M 42,21 € Anexo, tabla 1 (art. 36). Importe MENSUAL de CADA trienio vencido, con tope de 5 trienios; no ha variado entre 2022 y 2026 en el Anexo. Se devenga desde la primera nomina del mes de vencimiento.
PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD M 247,54 € Anexo, tabla 1. Importe MENSUAL (12 pagas), unico para el plus de nocturnidad y el de turnicidad (art. 39): son incompatibles entre si, se cobra uno u otro por el mismo importe.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS H 3,50 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA de domingo o festivo trabajado (art. 39); no se percibe si ya se cobra el plus de turnicidad y uno de los turnos rotativos es el de fin de semana. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN H 6,31 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA trabajada entre las 17h del 24/12 y las 24h del 25/12, y entre las 17h del 31/12 y las 24h del 1/1 (art. 39); compatible con el plus de festivos. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 40: complemento hasta el 100% de la base reguladora en AT/EP desde el primer dia, sin limite; en enfermedad comun, 100% o 90% segun la fecha de inicio de la baja respecto de la publicacion del convenio (ver bloque complementos_it y aspecto 'it'). No es una cifra fija: depende de la base reguladora de cada persona.
TRABAJO NOCTURNO EN ESTADO DE VIGILIA (CÓMPUTO) H 125% Art. 32: el trabajo nocturno en estado de vigilia (personal NO contratado específicamente para horario nocturno) computa al 125% del tiempo de presencia como compensación, a efectos de cumplimiento de jornada. No es un plus en dinero con importe fijo, sino un cómputo de tiempo: el convenio no publica un valor de la hora, así que no se calcula un importe (distinto del PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD de la tabla, para quien SÍ está contratado específicamente para horario nocturno).
GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Monitor/a; Tecnico/a en Servicios Socioculturales y a la Comunidad; Atencion Sociosanitaria; Monitor/a de educacion no formal; Administrativo/a; Personal de Mantenimiento y Servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 28.182,10 € Anexo, tabla 1. Salario base ANUAL en 12 pagas + 2 pagas extraordinarias (art. 35).
ANTIGÜEDAD M 37,78 € Anexo, tabla 1 (art. 36). Importe MENSUAL de CADA trienio vencido, con tope de 5 trienios; no ha variado entre 2022 y 2026 en el Anexo. Se devenga desde la primera nomina del mes de vencimiento.
PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD M 225,02 € Anexo, tabla 1. Importe MENSUAL (12 pagas), unico para el plus de nocturnidad y el de turnicidad (art. 39): son incompatibles entre si, se cobra uno u otro por el mismo importe.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS H 3,50 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA de domingo o festivo trabajado (art. 39); no se percibe si ya se cobra el plus de turnicidad y uno de los turnos rotativos es el de fin de semana. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN H 6,31 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA trabajada entre las 17h del 24/12 y las 24h del 25/12, y entre las 17h del 31/12 y las 24h del 1/1 (art. 39); compatible con el plus de festivos. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 40: complemento hasta el 100% de la base reguladora en AT/EP desde el primer dia, sin limite; en enfermedad comun, 100% o 90% segun la fecha de inicio de la baja respecto de la publicacion del convenio (ver bloque complementos_it y aspecto 'it'). No es una cifra fija: depende de la base reguladora de cada persona.
TRABAJO NOCTURNO EN ESTADO DE VIGILIA (CÓMPUTO) H 125% Art. 32: el trabajo nocturno en estado de vigilia (personal NO contratado específicamente para horario nocturno) computa al 125% del tiempo de presencia como compensación, a efectos de cumplimiento de jornada. No es un plus en dinero con importe fijo, sino un cómputo de tiempo: el convenio no publica un valor de la hora, así que no se calcula un importe (distinto del PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD de la tabla, para quien SÍ está contratado específicamente para horario nocturno).
GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Cuidador/a; Auxiliar Administrativo/a; Personal auxiliar (vigilancia, control de accesos, limpieza, porteria, conserjeria, recepcion)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 25.190,74 € Anexo, tabla 1. Salario base ANUAL en 12 pagas + 2 pagas extraordinarias (art. 35).
ANTIGÜEDAD M 33,77 € Anexo, tabla 1 (art. 36). Importe MENSUAL de CADA trienio vencido, con tope de 5 trienios; no ha variado entre 2022 y 2026 en el Anexo. Se devenga desde la primera nomina del mes de vencimiento.
PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD M 202,52 € Anexo, tabla 1. Importe MENSUAL (12 pagas), unico para el plus de nocturnidad y el de turnicidad (art. 39): son incompatibles entre si, se cobra uno u otro por el mismo importe.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS H 3,50 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA de domingo o festivo trabajado (art. 39); no se percibe si ya se cobra el plus de turnicidad y uno de los turnos rotativos es el de fin de semana. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN H 6,31 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA trabajada entre las 17h del 24/12 y las 24h del 25/12, y entre las 17h del 31/12 y las 24h del 1/1 (art. 39); compatible con el plus de festivos. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 40: complemento hasta el 100% de la base reguladora en AT/EP desde el primer dia, sin limite; en enfermedad comun, 100% o 90% segun la fecha de inicio de la baja respecto de la publicacion del convenio (ver bloque complementos_it y aspecto 'it'). No es una cifra fija: depende de la base reguladora de cada persona.
TRABAJO NOCTURNO EN ESTADO DE VIGILIA (CÓMPUTO) H 125% Art. 32: el trabajo nocturno en estado de vigilia (personal NO contratado específicamente para horario nocturno) computa al 125% del tiempo de presencia como compensación, a efectos de cumplimiento de jornada. No es un plus en dinero con importe fijo, sino un cómputo de tiempo: el convenio no publica un valor de la hora, así que no se calcula un importe (distinto del PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD de la tabla, para quien SÍ está contratado específicamente para horario nocturno).
TRAMO 1 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 37) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 1 (MÍNIMO) A 2.524,38 € Anexo, tabla 3. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO INFERIOR del rango.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 1 (MÁXIMO) A 5.048,77 € Anexo, tabla 3. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO SUPERIOR del rango.
TRAMO 2 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 37) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 2 (MÍNIMO) A 5.048,77 € Anexo, tabla 3. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO INFERIOR del rango.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 2 (MÁXIMO) A 7.993,89 € Anexo, tabla 3. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO SUPERIOR del rango.
TRAMO 3 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 37) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 3 (MÍNIMO) A 7.993,89 € Anexo, tabla 3. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO INFERIOR del rango.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 3 (MÁXIMO) A 10.097,54 € Anexo, tabla 3. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO SUPERIOR del rango.
TRAMO 4 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 37) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 4 (MÍNIMO) A 10.097,54 € Anexo, tabla 3. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO INFERIOR del rango.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 4 (MÁXIMO) A 13.042,65 € Anexo, tabla 3. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO SUPERIOR del rango.
TRAMO 5 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 37) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 5 (MÍNIMO) A 13.042,65 € Anexo, tabla 3. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO INFERIOR del rango.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 5 (MÁXIMO) A 16.548,73 € Anexo, tabla 3. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO SUPERIOR del rango.
Tabla octubre-diciembre 2026 -Provisional- (tablas 2026 + 4,4% sobre el salario base mensual de enero de 2026; sin efecto en la paga extra de junio de 2026) PDF oficial ↗
GRUPO 1 7 conceptos

Puestos: Psicologo/a; Medico/a; Abogado/a; Titulado/a Superior en Intervencion Social; Titulado/a Superior en Administracion y Gestion; Titulados/as Superiores (Servicios y Actividades Auxiliares)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 37.982,66 € Anexo, tabla 1. Salario base ANUAL en 12 pagas + 2 pagas extraordinarias (art. 35).
ANTIGÜEDAD M 50,92 € Anexo, tabla 1 (art. 36). Importe MENSUAL de CADA trienio vencido, con tope de 5 trienios; no ha variado entre 2022 y 2026 en el Anexo. Se devenga desde la primera nomina del mes de vencimiento.
PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD M 303,03 € Anexo, tabla 1. Importe MENSUAL (12 pagas), unico para el plus de nocturnidad y el de turnicidad (art. 39): son incompatibles entre si, se cobra uno u otro por el mismo importe.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS H 3,50 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA de domingo o festivo trabajado (art. 39); no se percibe si ya se cobra el plus de turnicidad y uno de los turnos rotativos es el de fin de semana. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN H 6,31 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA trabajada entre las 17h del 24/12 y las 24h del 25/12, y entre las 17h del 31/12 y las 24h del 1/1 (art. 39); compatible con el plus de festivos. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 40: complemento hasta el 100% de la base reguladora en AT/EP desde el primer dia, sin limite; en enfermedad comun, 100% o 90% segun la fecha de inicio de la baja respecto de la publicacion del convenio (ver bloque complementos_it y aspecto 'it'). No es una cifra fija: depende de la base reguladora de cada persona.
TRABAJO NOCTURNO EN ESTADO DE VIGILIA (CÓMPUTO) H 125% Art. 32: el trabajo nocturno en estado de vigilia (personal NO contratado específicamente para horario nocturno) computa al 125% del tiempo de presencia como compensación, a efectos de cumplimiento de jornada. No es un plus en dinero con importe fijo, sino un cómputo de tiempo: el convenio no publica un valor de la hora, así que no se calcula un importe (distinto del PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD de la tabla, para quien SÍ está contratado específicamente para horario nocturno).
GRUPO 2 7 conceptos

Puestos: Educador/a Social; Trabajador/a Social; Titulado/a Medio en Intervencion Social; ATS-DUE; Jefe/a de Taller de trabajo protegido; Profesorado de Apoyo; Titulado/a Medio/a en Administracion y Gestion; Diplomado/a en Empresariales; Relaciones Laborales; Titulados/as medios/as (Servicios y Actividades Auxiliares)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 34.440,29 € Anexo, tabla 1. Salario base ANUAL en 12 pagas + 2 pagas extraordinarias (art. 35).
ANTIGÜEDAD M 46,17 € Anexo, tabla 1 (art. 36). Importe MENSUAL de CADA trienio vencido, con tope de 5 trienios; no ha variado entre 2022 y 2026 en el Anexo. Se devenga desde la primera nomina del mes de vencimiento.
PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD M 274,53 € Anexo, tabla 1. Importe MENSUAL (12 pagas), unico para el plus de nocturnidad y el de turnicidad (art. 39): son incompatibles entre si, se cobra uno u otro por el mismo importe.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS H 3,50 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA de domingo o festivo trabajado (art. 39); no se percibe si ya se cobra el plus de turnicidad y uno de los turnos rotativos es el de fin de semana. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN H 6,31 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA trabajada entre las 17h del 24/12 y las 24h del 25/12, y entre las 17h del 31/12 y las 24h del 1/1 (art. 39); compatible con el plus de festivos. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 40: complemento hasta el 100% de la base reguladora en AT/EP desde el primer dia, sin limite; en enfermedad comun, 100% o 90% segun la fecha de inicio de la baja respecto de la publicacion del convenio (ver bloque complementos_it y aspecto 'it'). No es una cifra fija: depende de la base reguladora de cada persona.
TRABAJO NOCTURNO EN ESTADO DE VIGILIA (CÓMPUTO) H 125% Art. 32: el trabajo nocturno en estado de vigilia (personal NO contratado específicamente para horario nocturno) computa al 125% del tiempo de presencia como compensación, a efectos de cumplimiento de jornada. No es un plus en dinero con importe fijo, sino un cómputo de tiempo: el convenio no publica un valor de la hora, así que no se calcula un importe (distinto del PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD de la tabla, para quien SÍ está contratado específicamente para horario nocturno).
GRUPO 3 7 conceptos

Puestos: Integrador/a Social; Auxiliar educativo/a de centros residenciales de menores; Tecnico/a Superior en Servicios Socioculturales y a la Comunidad; Animacion Sociocultural; Tecnico/a Superior en Administracion y Finanzas; Tecnico/a Superior en Secretariado; Tecnico/a Superior en Restauracion; Tecnico/a Superior en Turismo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 31.488,31 € Anexo, tabla 1. Salario base ANUAL en 12 pagas + 2 pagas extraordinarias (art. 35).
ANTIGÜEDAD M 42,21 € Anexo, tabla 1 (art. 36). Importe MENSUAL de CADA trienio vencido, con tope de 5 trienios; no ha variado entre 2022 y 2026 en el Anexo. Se devenga desde la primera nomina del mes de vencimiento.
PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD M 247,54 € Anexo, tabla 1. Importe MENSUAL (12 pagas), unico para el plus de nocturnidad y el de turnicidad (art. 39): son incompatibles entre si, se cobra uno u otro por el mismo importe.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS H 3,50 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA de domingo o festivo trabajado (art. 39); no se percibe si ya se cobra el plus de turnicidad y uno de los turnos rotativos es el de fin de semana. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN H 6,31 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA trabajada entre las 17h del 24/12 y las 24h del 25/12, y entre las 17h del 31/12 y las 24h del 1/1 (art. 39); compatible con el plus de festivos. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 40: complemento hasta el 100% de la base reguladora en AT/EP desde el primer dia, sin limite; en enfermedad comun, 100% o 90% segun la fecha de inicio de la baja respecto de la publicacion del convenio (ver bloque complementos_it y aspecto 'it'). No es una cifra fija: depende de la base reguladora de cada persona.
TRABAJO NOCTURNO EN ESTADO DE VIGILIA (CÓMPUTO) H 125% Art. 32: el trabajo nocturno en estado de vigilia (personal NO contratado específicamente para horario nocturno) computa al 125% del tiempo de presencia como compensación, a efectos de cumplimiento de jornada. No es un plus en dinero con importe fijo, sino un cómputo de tiempo: el convenio no publica un valor de la hora, así que no se calcula un importe (distinto del PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD de la tabla, para quien SÍ está contratado específicamente para horario nocturno).
GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Monitor/a; Tecnico/a en Servicios Socioculturales y a la Comunidad; Atencion Sociosanitaria; Monitor/a de educacion no formal; Administrativo/a; Personal de Mantenimiento y Servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 28.182,10 € Anexo, tabla 1. Salario base ANUAL en 12 pagas + 2 pagas extraordinarias (art. 35).
ANTIGÜEDAD M 37,78 € Anexo, tabla 1 (art. 36). Importe MENSUAL de CADA trienio vencido, con tope de 5 trienios; no ha variado entre 2022 y 2026 en el Anexo. Se devenga desde la primera nomina del mes de vencimiento.
PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD M 225,02 € Anexo, tabla 1. Importe MENSUAL (12 pagas), unico para el plus de nocturnidad y el de turnicidad (art. 39): son incompatibles entre si, se cobra uno u otro por el mismo importe.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS H 3,50 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA de domingo o festivo trabajado (art. 39); no se percibe si ya se cobra el plus de turnicidad y uno de los turnos rotativos es el de fin de semana. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN H 6,31 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA trabajada entre las 17h del 24/12 y las 24h del 25/12, y entre las 17h del 31/12 y las 24h del 1/1 (art. 39); compatible con el plus de festivos. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 40: complemento hasta el 100% de la base reguladora en AT/EP desde el primer dia, sin limite; en enfermedad comun, 100% o 90% segun la fecha de inicio de la baja respecto de la publicacion del convenio (ver bloque complementos_it y aspecto 'it'). No es una cifra fija: depende de la base reguladora de cada persona.
TRABAJO NOCTURNO EN ESTADO DE VIGILIA (CÓMPUTO) H 125% Art. 32: el trabajo nocturno en estado de vigilia (personal NO contratado específicamente para horario nocturno) computa al 125% del tiempo de presencia como compensación, a efectos de cumplimiento de jornada. No es un plus en dinero con importe fijo, sino un cómputo de tiempo: el convenio no publica un valor de la hora, así que no se calcula un importe (distinto del PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD de la tabla, para quien SÍ está contratado específicamente para horario nocturno).
GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Cuidador/a; Auxiliar Administrativo/a; Personal auxiliar (vigilancia, control de accesos, limpieza, porteria, conserjeria, recepcion)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 25.190,74 € Anexo, tabla 1. Salario base ANUAL en 12 pagas + 2 pagas extraordinarias (art. 35).
ANTIGÜEDAD M 33,77 € Anexo, tabla 1 (art. 36). Importe MENSUAL de CADA trienio vencido, con tope de 5 trienios; no ha variado entre 2022 y 2026 en el Anexo. Se devenga desde la primera nomina del mes de vencimiento.
PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD M 202,52 € Anexo, tabla 1. Importe MENSUAL (12 pagas), unico para el plus de nocturnidad y el de turnicidad (art. 39): son incompatibles entre si, se cobra uno u otro por el mismo importe.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS H 3,50 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA de domingo o festivo trabajado (art. 39); no se percibe si ya se cobra el plus de turnicidad y uno de los turnos rotativos es el de fin de semana. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN H 6,31 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA trabajada entre las 17h del 24/12 y las 24h del 25/12, y entre las 17h del 31/12 y las 24h del 1/1 (art. 39); compatible con el plus de festivos. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 40: complemento hasta el 100% de la base reguladora en AT/EP desde el primer dia, sin limite; en enfermedad comun, 100% o 90% segun la fecha de inicio de la baja respecto de la publicacion del convenio (ver bloque complementos_it y aspecto 'it'). No es una cifra fija: depende de la base reguladora de cada persona.
TRABAJO NOCTURNO EN ESTADO DE VIGILIA (CÓMPUTO) H 125% Art. 32: el trabajo nocturno en estado de vigilia (personal NO contratado específicamente para horario nocturno) computa al 125% del tiempo de presencia como compensación, a efectos de cumplimiento de jornada. No es un plus en dinero con importe fijo, sino un cómputo de tiempo: el convenio no publica un valor de la hora, así que no se calcula un importe (distinto del PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD de la tabla, para quien SÍ está contratado específicamente para horario nocturno).
TRAMO 1 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 37) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 1 (MÍNIMO) A 2.524,38 € Anexo, tabla 3. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO INFERIOR del rango.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 1 (MÁXIMO) A 5.048,77 € Anexo, tabla 3. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO SUPERIOR del rango.
TRAMO 2 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 37) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 2 (MÍNIMO) A 5.048,77 € Anexo, tabla 3. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO INFERIOR del rango.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 2 (MÁXIMO) A 7.993,89 € Anexo, tabla 3. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO SUPERIOR del rango.
TRAMO 3 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 37) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 3 (MÍNIMO) A 7.993,89 € Anexo, tabla 3. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO INFERIOR del rango.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 3 (MÁXIMO) A 10.097,54 € Anexo, tabla 3. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO SUPERIOR del rango.
TRAMO 4 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 37) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 4 (MÍNIMO) A 10.097,54 € Anexo, tabla 3. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO INFERIOR del rango.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 4 (MÁXIMO) A 13.042,65 € Anexo, tabla 3. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO SUPERIOR del rango.
TRAMO 5 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 37) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 5 (MÍNIMO) A 13.042,65 € Anexo, tabla 3. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO INFERIOR del rango.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 5 (MÁXIMO) A 16.548,73 € Anexo, tabla 3. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO SUPERIOR del rango.
Tabla salarial 2025 -Provisional- (Salario del año 2024 + 6%, garantia minima IPC 2024 + 2%) PDF oficial ↗
GRUPO 1 9 conceptos

Puestos: Psicologo/a; Medico/a; Abogado/a; Titulado/a Superior en Intervencion Social; Titulado/a Superior en Administracion y Gestion; Titulados/as Superiores (Servicios y Actividades Auxiliares)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 34.161,37 € Anexo, tabla 1. Salario base ANUAL en 12 pagas + 2 pagas extraordinarias (art. 35).
ANTIGÜEDAD M 50,92 € Anexo, tabla 1 (art. 36). Importe MENSUAL de CADA trienio vencido, con tope de 5 trienios; no ha variado entre 2022 y 2026 en el Anexo. Se devenga desde la primera nomina del mes de vencimiento.
PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD M 272,54 € Anexo, tabla 1. Importe MENSUAL (12 pagas), unico para el plus de nocturnidad y el de turnicidad (art. 39): son incompatibles entre si, se cobra uno u otro por el mismo importe.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS H 3,15 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA de domingo o festivo trabajado (art. 39); no se percibe si ya se cobra el plus de turnicidad y uno de los turnos rotativos es el de fin de semana. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN H 5,67 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA trabajada entre las 17h del 24/12 y las 24h del 25/12, y entre las 17h del 31/12 y las 24h del 1/1 (art. 39); compatible con el plus de festivos. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 40: complemento hasta el 100% de la base reguladora en AT/EP desde el primer dia, sin limite; en enfermedad comun, 100% o 90% segun la fecha de inicio de la baja respecto de la publicacion del convenio (ver bloque complementos_it y aspecto 'it'). No es una cifra fija: depende de la base reguladora de cada persona.
TRABAJO NOCTURNO EN ESTADO DE VIGILIA (CÓMPUTO) H 125% Art. 32: el trabajo nocturno en estado de vigilia (personal NO contratado específicamente para horario nocturno) computa al 125% del tiempo de presencia como compensación, a efectos de cumplimiento de jornada. No es un plus en dinero con importe fijo, sino un cómputo de tiempo: el convenio no publica un valor de la hora, así que no se calcula un importe (distinto del PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD de la tabla, para quien SÍ está contratado específicamente para horario nocturno).
KILOMETRAJE H 0,38 € estimado KILOMETRAJE_ANIOR * incremento del art. 30 Art. 41: 0,36 euros/km desde la publicacion del convenio (22-10-2024), mas peajes y aparcamiento vigilado, solo si la organizacion encomienda el desplazamiento con medios propios. Desde el 1-1-2025 el propio art. 41 ordena actualizarlo con los incrementos salariales del art. 30; el boletin no publica la cifra resultante, asi que se calcula aplicando ese mismo porcentaje (estimado).
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN) A 126,14 € estimado ROPA_ANIOR * incremento del art. 30 Art. 55: cuando la organizacion no facilita ropa de trabajo (dos veces al ano) a quien la necesite, abona 119 euros/ano, desde la publicacion del convenio (22-10-2024). Desde el 1-1-2025 se actualiza con los incrementos del art. 30; el boletin no publica la cifra resultante, se calcula aplicando ese mismo porcentaje (estimado).
GRUPO 2 9 conceptos

Puestos: Educador/a Social; Trabajador/a Social; Titulado/a Medio en Intervencion Social; ATS-DUE; Jefe/a de Taller de trabajo protegido; Profesorado de Apoyo; Titulado/a Medio/a en Administracion y Gestion; Diplomado/a en Empresariales; Relaciones Laborales; Titulados/as medios/as (Servicios y Actividades Auxiliares)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 30.975,38 € Anexo, tabla 1. Salario base ANUAL en 12 pagas + 2 pagas extraordinarias (art. 35).
ANTIGÜEDAD M 46,17 € Anexo, tabla 1 (art. 36). Importe MENSUAL de CADA trienio vencido, con tope de 5 trienios; no ha variado entre 2022 y 2026 en el Anexo. Se devenga desde la primera nomina del mes de vencimiento.
PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD M 246,91 € Anexo, tabla 1. Importe MENSUAL (12 pagas), unico para el plus de nocturnidad y el de turnicidad (art. 39): son incompatibles entre si, se cobra uno u otro por el mismo importe.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS H 3,15 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA de domingo o festivo trabajado (art. 39); no se percibe si ya se cobra el plus de turnicidad y uno de los turnos rotativos es el de fin de semana. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN H 5,67 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA trabajada entre las 17h del 24/12 y las 24h del 25/12, y entre las 17h del 31/12 y las 24h del 1/1 (art. 39); compatible con el plus de festivos. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 40: complemento hasta el 100% de la base reguladora en AT/EP desde el primer dia, sin limite; en enfermedad comun, 100% o 90% segun la fecha de inicio de la baja respecto de la publicacion del convenio (ver bloque complementos_it y aspecto 'it'). No es una cifra fija: depende de la base reguladora de cada persona.
TRABAJO NOCTURNO EN ESTADO DE VIGILIA (CÓMPUTO) H 125% Art. 32: el trabajo nocturno en estado de vigilia (personal NO contratado específicamente para horario nocturno) computa al 125% del tiempo de presencia como compensación, a efectos de cumplimiento de jornada. No es un plus en dinero con importe fijo, sino un cómputo de tiempo: el convenio no publica un valor de la hora, así que no se calcula un importe (distinto del PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD de la tabla, para quien SÍ está contratado específicamente para horario nocturno).
KILOMETRAJE H 0,38 € estimado KILOMETRAJE_ANIOR * incremento del art. 30 Art. 41: 0,36 euros/km desde la publicacion del convenio (22-10-2024), mas peajes y aparcamiento vigilado, solo si la organizacion encomienda el desplazamiento con medios propios. Desde el 1-1-2025 el propio art. 41 ordena actualizarlo con los incrementos salariales del art. 30; el boletin no publica la cifra resultante, asi que se calcula aplicando ese mismo porcentaje (estimado).
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN) A 126,14 € estimado ROPA_ANIOR * incremento del art. 30 Art. 55: cuando la organizacion no facilita ropa de trabajo (dos veces al ano) a quien la necesite, abona 119 euros/ano, desde la publicacion del convenio (22-10-2024). Desde el 1-1-2025 se actualiza con los incrementos del art. 30; el boletin no publica la cifra resultante, se calcula aplicando ese mismo porcentaje (estimado).
GRUPO 3 9 conceptos

Puestos: Integrador/a Social; Auxiliar educativo/a de centros residenciales de menores; Tecnico/a Superior en Servicios Socioculturales y a la Comunidad; Animacion Sociocultural; Tecnico/a Superior en Administracion y Finanzas; Tecnico/a Superior en Secretariado; Tecnico/a Superior en Restauracion; Tecnico/a Superior en Turismo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 28.320,39 € Anexo, tabla 1. Salario base ANUAL en 12 pagas + 2 pagas extraordinarias (art. 35).
ANTIGÜEDAD M 42,21 € Anexo, tabla 1 (art. 36). Importe MENSUAL de CADA trienio vencido, con tope de 5 trienios; no ha variado entre 2022 y 2026 en el Anexo. Se devenga desde la primera nomina del mes de vencimiento.
PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD M 222,63 € Anexo, tabla 1. Importe MENSUAL (12 pagas), unico para el plus de nocturnidad y el de turnicidad (art. 39): son incompatibles entre si, se cobra uno u otro por el mismo importe.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS H 3,15 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA de domingo o festivo trabajado (art. 39); no se percibe si ya se cobra el plus de turnicidad y uno de los turnos rotativos es el de fin de semana. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN H 5,67 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA trabajada entre las 17h del 24/12 y las 24h del 25/12, y entre las 17h del 31/12 y las 24h del 1/1 (art. 39); compatible con el plus de festivos. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 40: complemento hasta el 100% de la base reguladora en AT/EP desde el primer dia, sin limite; en enfermedad comun, 100% o 90% segun la fecha de inicio de la baja respecto de la publicacion del convenio (ver bloque complementos_it y aspecto 'it'). No es una cifra fija: depende de la base reguladora de cada persona.
TRABAJO NOCTURNO EN ESTADO DE VIGILIA (CÓMPUTO) H 125% Art. 32: el trabajo nocturno en estado de vigilia (personal NO contratado específicamente para horario nocturno) computa al 125% del tiempo de presencia como compensación, a efectos de cumplimiento de jornada. No es un plus en dinero con importe fijo, sino un cómputo de tiempo: el convenio no publica un valor de la hora, así que no se calcula un importe (distinto del PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD de la tabla, para quien SÍ está contratado específicamente para horario nocturno).
KILOMETRAJE H 0,38 € estimado KILOMETRAJE_ANIOR * incremento del art. 30 Art. 41: 0,36 euros/km desde la publicacion del convenio (22-10-2024), mas peajes y aparcamiento vigilado, solo si la organizacion encomienda el desplazamiento con medios propios. Desde el 1-1-2025 el propio art. 41 ordena actualizarlo con los incrementos salariales del art. 30; el boletin no publica la cifra resultante, asi que se calcula aplicando ese mismo porcentaje (estimado).
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN) A 126,14 € estimado ROPA_ANIOR * incremento del art. 30 Art. 55: cuando la organizacion no facilita ropa de trabajo (dos veces al ano) a quien la necesite, abona 119 euros/ano, desde la publicacion del convenio (22-10-2024). Desde el 1-1-2025 se actualiza con los incrementos del art. 30; el boletin no publica la cifra resultante, se calcula aplicando ese mismo porcentaje (estimado).
GRUPO 4 9 conceptos

Puestos: Monitor/a; Tecnico/a en Servicios Socioculturales y a la Comunidad; Atencion Sociosanitaria; Monitor/a de educacion no formal; Administrativo/a; Personal de Mantenimiento y Servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 25.346,80 € Anexo, tabla 1. Salario base ANUAL en 12 pagas + 2 pagas extraordinarias (art. 35).
ANTIGÜEDAD M 37,78 € Anexo, tabla 1 (art. 36). Importe MENSUAL de CADA trienio vencido, con tope de 5 trienios; no ha variado entre 2022 y 2026 en el Anexo. Se devenga desde la primera nomina del mes de vencimiento.
PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD M 202,38 € Anexo, tabla 1. Importe MENSUAL (12 pagas), unico para el plus de nocturnidad y el de turnicidad (art. 39): son incompatibles entre si, se cobra uno u otro por el mismo importe.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS H 3,15 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA de domingo o festivo trabajado (art. 39); no se percibe si ya se cobra el plus de turnicidad y uno de los turnos rotativos es el de fin de semana. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN H 5,67 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA trabajada entre las 17h del 24/12 y las 24h del 25/12, y entre las 17h del 31/12 y las 24h del 1/1 (art. 39); compatible con el plus de festivos. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 40: complemento hasta el 100% de la base reguladora en AT/EP desde el primer dia, sin limite; en enfermedad comun, 100% o 90% segun la fecha de inicio de la baja respecto de la publicacion del convenio (ver bloque complementos_it y aspecto 'it'). No es una cifra fija: depende de la base reguladora de cada persona.
TRABAJO NOCTURNO EN ESTADO DE VIGILIA (CÓMPUTO) H 125% Art. 32: el trabajo nocturno en estado de vigilia (personal NO contratado específicamente para horario nocturno) computa al 125% del tiempo de presencia como compensación, a efectos de cumplimiento de jornada. No es un plus en dinero con importe fijo, sino un cómputo de tiempo: el convenio no publica un valor de la hora, así que no se calcula un importe (distinto del PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD de la tabla, para quien SÍ está contratado específicamente para horario nocturno).
KILOMETRAJE H 0,38 € estimado KILOMETRAJE_ANIOR * incremento del art. 30 Art. 41: 0,36 euros/km desde la publicacion del convenio (22-10-2024), mas peajes y aparcamiento vigilado, solo si la organizacion encomienda el desplazamiento con medios propios. Desde el 1-1-2025 el propio art. 41 ordena actualizarlo con los incrementos salariales del art. 30; el boletin no publica la cifra resultante, asi que se calcula aplicando ese mismo porcentaje (estimado).
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN) A 126,14 € estimado ROPA_ANIOR * incremento del art. 30 Art. 55: cuando la organizacion no facilita ropa de trabajo (dos veces al ano) a quien la necesite, abona 119 euros/ano, desde la publicacion del convenio (22-10-2024). Desde el 1-1-2025 se actualiza con los incrementos del art. 30; el boletin no publica la cifra resultante, se calcula aplicando ese mismo porcentaje (estimado).
GRUPO 5 9 conceptos

Puestos: Cuidador/a; Auxiliar Administrativo/a; Personal auxiliar (vigilancia, control de accesos, limpieza, porteria, conserjeria, recepcion)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 22.656,39 € Anexo, tabla 1. Salario base ANUAL en 12 pagas + 2 pagas extraordinarias (art. 35).
ANTIGÜEDAD M 33,77 € Anexo, tabla 1 (art. 36). Importe MENSUAL de CADA trienio vencido, con tope de 5 trienios; no ha variado entre 2022 y 2026 en el Anexo. Se devenga desde la primera nomina del mes de vencimiento.
PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD M 182,15 € Anexo, tabla 1. Importe MENSUAL (12 pagas), unico para el plus de nocturnidad y el de turnicidad (art. 39): son incompatibles entre si, se cobra uno u otro por el mismo importe.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS H 3,15 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA de domingo o festivo trabajado (art. 39); no se percibe si ya se cobra el plus de turnicidad y uno de los turnos rotativos es el de fin de semana. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN H 5,67 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA trabajada entre las 17h del 24/12 y las 24h del 25/12, y entre las 17h del 31/12 y las 24h del 1/1 (art. 39); compatible con el plus de festivos. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 40: complemento hasta el 100% de la base reguladora en AT/EP desde el primer dia, sin limite; en enfermedad comun, 100% o 90% segun la fecha de inicio de la baja respecto de la publicacion del convenio (ver bloque complementos_it y aspecto 'it'). No es una cifra fija: depende de la base reguladora de cada persona.
TRABAJO NOCTURNO EN ESTADO DE VIGILIA (CÓMPUTO) H 125% Art. 32: el trabajo nocturno en estado de vigilia (personal NO contratado específicamente para horario nocturno) computa al 125% del tiempo de presencia como compensación, a efectos de cumplimiento de jornada. No es un plus en dinero con importe fijo, sino un cómputo de tiempo: el convenio no publica un valor de la hora, así que no se calcula un importe (distinto del PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD de la tabla, para quien SÍ está contratado específicamente para horario nocturno).
KILOMETRAJE H 0,38 € estimado KILOMETRAJE_ANIOR * incremento del art. 30 Art. 41: 0,36 euros/km desde la publicacion del convenio (22-10-2024), mas peajes y aparcamiento vigilado, solo si la organizacion encomienda el desplazamiento con medios propios. Desde el 1-1-2025 el propio art. 41 ordena actualizarlo con los incrementos salariales del art. 30; el boletin no publica la cifra resultante, asi que se calcula aplicando ese mismo porcentaje (estimado).
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN) A 126,14 € estimado ROPA_ANIOR * incremento del art. 30 Art. 55: cuando la organizacion no facilita ropa de trabajo (dos veces al ano) a quien la necesite, abona 119 euros/ano, desde la publicacion del convenio (22-10-2024). Desde el 1-1-2025 se actualiza con los incrementos del art. 30; el boletin no publica la cifra resultante, se calcula aplicando ese mismo porcentaje (estimado).
TRAMO 1 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 37) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 1 (MÍNIMO) A 2.270,41 € Anexo, tabla 3. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO INFERIOR del rango.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 1 (MÁXIMO) A 4.540,83 € Anexo, tabla 3. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO SUPERIOR del rango.
TRAMO 2 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 37) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 2 (MÍNIMO) A 4.540,83 € Anexo, tabla 3. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO INFERIOR del rango.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 2 (MÁXIMO) A 7.189,65 € Anexo, tabla 3. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO SUPERIOR del rango.
TRAMO 3 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 37) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 3 (MÍNIMO) A 7.189,65 € Anexo, tabla 3. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO INFERIOR del rango.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 3 (MÁXIMO) A 9.081,66 € Anexo, tabla 3. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO SUPERIOR del rango.
TRAMO 4 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 37) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 4 (MÍNIMO) A 9.081,66 € Anexo, tabla 3. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO INFERIOR del rango.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 4 (MÁXIMO) A 11.730,48 € Anexo, tabla 3. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO SUPERIOR del rango.
TRAMO 5 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 37) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 5 (MÍNIMO) A 11.730,48 € Anexo, tabla 3. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO INFERIOR del rango.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 5 (MÁXIMO) A 14.883,83 € Anexo, tabla 3. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO SUPERIOR del rango.
Tabla salarial 2024 (Salario del año 2023 + 4%) PDF oficial ↗
GRUPO 1 9 conceptos

Puestos: Psicologo/a; Medico/a; Abogado/a; Titulado/a Superior en Intervencion Social; Titulado/a Superior en Administracion y Gestion; Titulados/as Superiores (Servicios y Actividades Auxiliares)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 32.227,71 € Anexo, tabla 1. Salario base ANUAL en 12 pagas + 2 pagas extraordinarias (art. 35).
ANTIGÜEDAD M 50,92 € Anexo, tabla 1 (art. 36). Importe MENSUAL de CADA trienio vencido, con tope de 5 trienios; no ha variado entre 2022 y 2026 en el Anexo. Se devenga desde la primera nomina del mes de vencimiento.
PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD M 257,11 € Anexo, tabla 1. Importe MENSUAL (12 pagas), unico para el plus de nocturnidad y el de turnicidad (art. 39): son incompatibles entre si, se cobra uno u otro por el mismo importe.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS H 2,97 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA de domingo o festivo trabajado (art. 39); no se percibe si ya se cobra el plus de turnicidad y uno de los turnos rotativos es el de fin de semana. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN H 5,35 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA trabajada entre las 17h del 24/12 y las 24h del 25/12, y entre las 17h del 31/12 y las 24h del 1/1 (art. 39); compatible con el plus de festivos. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 40: complemento hasta el 100% de la base reguladora en AT/EP desde el primer dia, sin limite; en enfermedad comun, 100% o 90% segun la fecha de inicio de la baja respecto de la publicacion del convenio (ver bloque complementos_it y aspecto 'it'). No es una cifra fija: depende de la base reguladora de cada persona.
TRABAJO NOCTURNO EN ESTADO DE VIGILIA (CÓMPUTO) H 125% Art. 32: el trabajo nocturno en estado de vigilia (personal NO contratado específicamente para horario nocturno) computa al 125% del tiempo de presencia como compensación, a efectos de cumplimiento de jornada. No es un plus en dinero con importe fijo, sino un cómputo de tiempo: el convenio no publica un valor de la hora, así que no se calcula un importe (distinto del PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD de la tabla, para quien SÍ está contratado específicamente para horario nocturno).
KILOMETRAJE H 0,36 € Art. 41: 0,36 euros/km desde la publicacion del convenio (22-10-2024), mas peajes y aparcamiento vigilado, solo si la organizacion encomienda el desplazamiento con medios propios. No aplicable a 2022/2023: el propio articulo fija su inicio de vigencia en la fecha de publicacion del convenio, sin evidencia de retroactividad para este concepto.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN) A 119,00 € Art. 55: cuando la organizacion no facilita ropa de trabajo (dos veces al ano) a quien la necesite, abona 119 euros/ano, desde la publicacion del convenio (22-10-2024). No aplicable a 2022/2023 por el mismo motivo que el kilometraje.
GRUPO 2 9 conceptos

Puestos: Educador/a Social; Trabajador/a Social; Titulado/a Medio en Intervencion Social; ATS-DUE; Jefe/a de Taller de trabajo protegido; Profesorado de Apoyo; Titulado/a Medio/a en Administracion y Gestion; Diplomado/a en Empresariales; Relaciones Laborales; Titulados/as medios/as (Servicios y Actividades Auxiliares)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 29.222,06 € Anexo, tabla 1. Salario base ANUAL en 12 pagas + 2 pagas extraordinarias (art. 35).
ANTIGÜEDAD M 46,17 € Anexo, tabla 1 (art. 36). Importe MENSUAL de CADA trienio vencido, con tope de 5 trienios; no ha variado entre 2022 y 2026 en el Anexo. Se devenga desde la primera nomina del mes de vencimiento.
PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD M 232,93 € Anexo, tabla 1. Importe MENSUAL (12 pagas), unico para el plus de nocturnidad y el de turnicidad (art. 39): son incompatibles entre si, se cobra uno u otro por el mismo importe.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS H 2,97 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA de domingo o festivo trabajado (art. 39); no se percibe si ya se cobra el plus de turnicidad y uno de los turnos rotativos es el de fin de semana. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN H 5,35 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA trabajada entre las 17h del 24/12 y las 24h del 25/12, y entre las 17h del 31/12 y las 24h del 1/1 (art. 39); compatible con el plus de festivos. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 40: complemento hasta el 100% de la base reguladora en AT/EP desde el primer dia, sin limite; en enfermedad comun, 100% o 90% segun la fecha de inicio de la baja respecto de la publicacion del convenio (ver bloque complementos_it y aspecto 'it'). No es una cifra fija: depende de la base reguladora de cada persona.
TRABAJO NOCTURNO EN ESTADO DE VIGILIA (CÓMPUTO) H 125% Art. 32: el trabajo nocturno en estado de vigilia (personal NO contratado específicamente para horario nocturno) computa al 125% del tiempo de presencia como compensación, a efectos de cumplimiento de jornada. No es un plus en dinero con importe fijo, sino un cómputo de tiempo: el convenio no publica un valor de la hora, así que no se calcula un importe (distinto del PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD de la tabla, para quien SÍ está contratado específicamente para horario nocturno).
KILOMETRAJE H 0,36 € Art. 41: 0,36 euros/km desde la publicacion del convenio (22-10-2024), mas peajes y aparcamiento vigilado, solo si la organizacion encomienda el desplazamiento con medios propios. No aplicable a 2022/2023: el propio articulo fija su inicio de vigencia en la fecha de publicacion del convenio, sin evidencia de retroactividad para este concepto.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN) A 119,00 € Art. 55: cuando la organizacion no facilita ropa de trabajo (dos veces al ano) a quien la necesite, abona 119 euros/ano, desde la publicacion del convenio (22-10-2024). No aplicable a 2022/2023 por el mismo motivo que el kilometraje.
GRUPO 3 9 conceptos

Puestos: Integrador/a Social; Auxiliar educativo/a de centros residenciales de menores; Tecnico/a Superior en Servicios Socioculturales y a la Comunidad; Animacion Sociocultural; Tecnico/a Superior en Administracion y Finanzas; Tecnico/a Superior en Secretariado; Tecnico/a Superior en Restauracion; Tecnico/a Superior en Turismo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 26.717,35 € Anexo, tabla 1. Salario base ANUAL en 12 pagas + 2 pagas extraordinarias (art. 35).
ANTIGÜEDAD M 42,21 € Anexo, tabla 1 (art. 36). Importe MENSUAL de CADA trienio vencido, con tope de 5 trienios; no ha variado entre 2022 y 2026 en el Anexo. Se devenga desde la primera nomina del mes de vencimiento.
PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD M 210,03 € Anexo, tabla 1. Importe MENSUAL (12 pagas), unico para el plus de nocturnidad y el de turnicidad (art. 39): son incompatibles entre si, se cobra uno u otro por el mismo importe.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS H 2,97 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA de domingo o festivo trabajado (art. 39); no se percibe si ya se cobra el plus de turnicidad y uno de los turnos rotativos es el de fin de semana. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN H 5,35 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA trabajada entre las 17h del 24/12 y las 24h del 25/12, y entre las 17h del 31/12 y las 24h del 1/1 (art. 39); compatible con el plus de festivos. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 40: complemento hasta el 100% de la base reguladora en AT/EP desde el primer dia, sin limite; en enfermedad comun, 100% o 90% segun la fecha de inicio de la baja respecto de la publicacion del convenio (ver bloque complementos_it y aspecto 'it'). No es una cifra fija: depende de la base reguladora de cada persona.
TRABAJO NOCTURNO EN ESTADO DE VIGILIA (CÓMPUTO) H 125% Art. 32: el trabajo nocturno en estado de vigilia (personal NO contratado específicamente para horario nocturno) computa al 125% del tiempo de presencia como compensación, a efectos de cumplimiento de jornada. No es un plus en dinero con importe fijo, sino un cómputo de tiempo: el convenio no publica un valor de la hora, así que no se calcula un importe (distinto del PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD de la tabla, para quien SÍ está contratado específicamente para horario nocturno).
KILOMETRAJE H 0,36 € Art. 41: 0,36 euros/km desde la publicacion del convenio (22-10-2024), mas peajes y aparcamiento vigilado, solo si la organizacion encomienda el desplazamiento con medios propios. No aplicable a 2022/2023: el propio articulo fija su inicio de vigencia en la fecha de publicacion del convenio, sin evidencia de retroactividad para este concepto.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN) A 119,00 € Art. 55: cuando la organizacion no facilita ropa de trabajo (dos veces al ano) a quien la necesite, abona 119 euros/ano, desde la publicacion del convenio (22-10-2024). No aplicable a 2022/2023 por el mismo motivo que el kilometraje.
GRUPO 4 9 conceptos

Puestos: Monitor/a; Tecnico/a en Servicios Socioculturales y a la Comunidad; Atencion Sociosanitaria; Monitor/a de educacion no formal; Administrativo/a; Personal de Mantenimiento y Servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 23.912,08 € Anexo, tabla 1. Salario base ANUAL en 12 pagas + 2 pagas extraordinarias (art. 35).
ANTIGÜEDAD M 37,78 € Anexo, tabla 1 (art. 36). Importe MENSUAL de CADA trienio vencido, con tope de 5 trienios; no ha variado entre 2022 y 2026 en el Anexo. Se devenga desde la primera nomina del mes de vencimiento.
PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD M 190,92 € Anexo, tabla 1. Importe MENSUAL (12 pagas), unico para el plus de nocturnidad y el de turnicidad (art. 39): son incompatibles entre si, se cobra uno u otro por el mismo importe.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS H 2,97 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA de domingo o festivo trabajado (art. 39); no se percibe si ya se cobra el plus de turnicidad y uno de los turnos rotativos es el de fin de semana. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN H 5,35 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA trabajada entre las 17h del 24/12 y las 24h del 25/12, y entre las 17h del 31/12 y las 24h del 1/1 (art. 39); compatible con el plus de festivos. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 40: complemento hasta el 100% de la base reguladora en AT/EP desde el primer dia, sin limite; en enfermedad comun, 100% o 90% segun la fecha de inicio de la baja respecto de la publicacion del convenio (ver bloque complementos_it y aspecto 'it'). No es una cifra fija: depende de la base reguladora de cada persona.
TRABAJO NOCTURNO EN ESTADO DE VIGILIA (CÓMPUTO) H 125% Art. 32: el trabajo nocturno en estado de vigilia (personal NO contratado específicamente para horario nocturno) computa al 125% del tiempo de presencia como compensación, a efectos de cumplimiento de jornada. No es un plus en dinero con importe fijo, sino un cómputo de tiempo: el convenio no publica un valor de la hora, así que no se calcula un importe (distinto del PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD de la tabla, para quien SÍ está contratado específicamente para horario nocturno).
KILOMETRAJE H 0,36 € Art. 41: 0,36 euros/km desde la publicacion del convenio (22-10-2024), mas peajes y aparcamiento vigilado, solo si la organizacion encomienda el desplazamiento con medios propios. No aplicable a 2022/2023: el propio articulo fija su inicio de vigencia en la fecha de publicacion del convenio, sin evidencia de retroactividad para este concepto.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN) A 119,00 € Art. 55: cuando la organizacion no facilita ropa de trabajo (dos veces al ano) a quien la necesite, abona 119 euros/ano, desde la publicacion del convenio (22-10-2024). No aplicable a 2022/2023 por el mismo motivo que el kilometraje.
GRUPO 5 9 conceptos

Puestos: Cuidador/a; Auxiliar Administrativo/a; Personal auxiliar (vigilancia, control de accesos, limpieza, porteria, conserjeria, recepcion)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 21.373,96 € Anexo, tabla 1. Salario base ANUAL en 12 pagas + 2 pagas extraordinarias (art. 35).
ANTIGÜEDAD M 33,77 € Anexo, tabla 1 (art. 36). Importe MENSUAL de CADA trienio vencido, con tope de 5 trienios; no ha variado entre 2022 y 2026 en el Anexo. Se devenga desde la primera nomina del mes de vencimiento.
PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD M 171,84 € Anexo, tabla 1. Importe MENSUAL (12 pagas), unico para el plus de nocturnidad y el de turnicidad (art. 39): son incompatibles entre si, se cobra uno u otro por el mismo importe.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS H 2,97 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA de domingo o festivo trabajado (art. 39); no se percibe si ya se cobra el plus de turnicidad y uno de los turnos rotativos es el de fin de semana. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN H 5,35 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA trabajada entre las 17h del 24/12 y las 24h del 25/12, y entre las 17h del 31/12 y las 24h del 1/1 (art. 39); compatible con el plus de festivos. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 40: complemento hasta el 100% de la base reguladora en AT/EP desde el primer dia, sin limite; en enfermedad comun, 100% o 90% segun la fecha de inicio de la baja respecto de la publicacion del convenio (ver bloque complementos_it y aspecto 'it'). No es una cifra fija: depende de la base reguladora de cada persona.
TRABAJO NOCTURNO EN ESTADO DE VIGILIA (CÓMPUTO) H 125% Art. 32: el trabajo nocturno en estado de vigilia (personal NO contratado específicamente para horario nocturno) computa al 125% del tiempo de presencia como compensación, a efectos de cumplimiento de jornada. No es un plus en dinero con importe fijo, sino un cómputo de tiempo: el convenio no publica un valor de la hora, así que no se calcula un importe (distinto del PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD de la tabla, para quien SÍ está contratado específicamente para horario nocturno).
KILOMETRAJE H 0,36 € Art. 41: 0,36 euros/km desde la publicacion del convenio (22-10-2024), mas peajes y aparcamiento vigilado, solo si la organizacion encomienda el desplazamiento con medios propios. No aplicable a 2022/2023: el propio articulo fija su inicio de vigencia en la fecha de publicacion del convenio, sin evidencia de retroactividad para este concepto.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN) A 119,00 € Art. 55: cuando la organizacion no facilita ropa de trabajo (dos veces al ano) a quien la necesite, abona 119 euros/ano, desde la publicacion del convenio (22-10-2024). No aplicable a 2022/2023 por el mismo motivo que el kilometraje.
TRAMO 1 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 37) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 1 (MÍNIMO) A 2.141,90 € Anexo, tabla 2. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO INFERIOR del rango.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 1 (MÁXIMO) A 4.283,80 € Anexo, tabla 2. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO SUPERIOR del rango.
TRAMO 2 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 37) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 2 (MÍNIMO) A 4.283,80 € Anexo, tabla 2. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO INFERIOR del rango.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 2 (MÁXIMO) A 6.782,69 € Anexo, tabla 2. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO SUPERIOR del rango.
TRAMO 3 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 37) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 3 (MÍNIMO) A 6.782,69 € Anexo, tabla 2. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO INFERIOR del rango.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 3 (MÁXIMO) A 8.567,61 € Anexo, tabla 2. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO SUPERIOR del rango.
TRAMO 4 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 37) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 4 (MÍNIMO) A 8.567,61 € Anexo, tabla 2. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO INFERIOR del rango.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 4 (MÁXIMO) A 11.066,49 € Anexo, tabla 2. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO SUPERIOR del rango.
TRAMO 5 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 37) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 5 (MÍNIMO) A 11.066,49 € Anexo, tabla 2. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO INFERIOR del rango.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 5 (MÁXIMO) A 14.041,35 € Anexo, tabla 2. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO SUPERIOR del rango.
Tabla salarial 2023 (Salario del año 2022 + 3,1%) PDF oficial ↗
GRUPO 1 7 conceptos

Puestos: Psicologo/a; Medico/a; Abogado/a; Titulado/a Superior en Intervencion Social; Titulado/a Superior en Administracion y Gestion; Titulados/as Superiores (Servicios y Actividades Auxiliares)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 30.988,18 € Anexo, tabla 1. Salario base ANUAL en 12 pagas + 2 pagas extraordinarias (art. 35).
ANTIGÜEDAD M 50,92 € Anexo, tabla 1 (art. 36). Importe MENSUAL de CADA trienio vencido, con tope de 5 trienios; no ha variado entre 2022 y 2026 en el Anexo. Se devenga desde la primera nomina del mes de vencimiento.
PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD M 247,22 € Anexo, tabla 1. Importe MENSUAL (12 pagas), unico para el plus de nocturnidad y el de turnicidad (art. 39): son incompatibles entre si, se cobra uno u otro por el mismo importe.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS H 2,86 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA de domingo o festivo trabajado (art. 39); no se percibe si ya se cobra el plus de turnicidad y uno de los turnos rotativos es el de fin de semana. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN H 5,14 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA trabajada entre las 17h del 24/12 y las 24h del 25/12, y entre las 17h del 31/12 y las 24h del 1/1 (art. 39); compatible con el plus de festivos. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 40: complemento hasta el 100% de la base reguladora en AT/EP desde el primer dia, sin limite; en enfermedad comun, 100% o 90% segun la fecha de inicio de la baja respecto de la publicacion del convenio (ver bloque complementos_it y aspecto 'it'). No es una cifra fija: depende de la base reguladora de cada persona.
TRABAJO NOCTURNO EN ESTADO DE VIGILIA (CÓMPUTO) H 125% Art. 32: el trabajo nocturno en estado de vigilia (personal NO contratado específicamente para horario nocturno) computa al 125% del tiempo de presencia como compensación, a efectos de cumplimiento de jornada. No es un plus en dinero con importe fijo, sino un cómputo de tiempo: el convenio no publica un valor de la hora, así que no se calcula un importe (distinto del PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD de la tabla, para quien SÍ está contratado específicamente para horario nocturno).
GRUPO 2 7 conceptos

Puestos: Educador/a Social; Trabajador/a Social; Titulado/a Medio en Intervencion Social; ATS-DUE; Jefe/a de Taller de trabajo protegido; Profesorado de Apoyo; Titulado/a Medio/a en Administracion y Gestion; Diplomado/a en Empresariales; Relaciones Laborales; Titulados/as medios/as (Servicios y Actividades Auxiliares)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 28.098,13 € Anexo, tabla 1. Salario base ANUAL en 12 pagas + 2 pagas extraordinarias (art. 35).
ANTIGÜEDAD M 46,17 € Anexo, tabla 1 (art. 36). Importe MENSUAL de CADA trienio vencido, con tope de 5 trienios; no ha variado entre 2022 y 2026 en el Anexo. Se devenga desde la primera nomina del mes de vencimiento.
PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD M 223,97 € Anexo, tabla 1. Importe MENSUAL (12 pagas), unico para el plus de nocturnidad y el de turnicidad (art. 39): son incompatibles entre si, se cobra uno u otro por el mismo importe.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS H 2,86 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA de domingo o festivo trabajado (art. 39); no se percibe si ya se cobra el plus de turnicidad y uno de los turnos rotativos es el de fin de semana. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN H 5,14 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA trabajada entre las 17h del 24/12 y las 24h del 25/12, y entre las 17h del 31/12 y las 24h del 1/1 (art. 39); compatible con el plus de festivos. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 40: complemento hasta el 100% de la base reguladora en AT/EP desde el primer dia, sin limite; en enfermedad comun, 100% o 90% segun la fecha de inicio de la baja respecto de la publicacion del convenio (ver bloque complementos_it y aspecto 'it'). No es una cifra fija: depende de la base reguladora de cada persona.
TRABAJO NOCTURNO EN ESTADO DE VIGILIA (CÓMPUTO) H 125% Art. 32: el trabajo nocturno en estado de vigilia (personal NO contratado específicamente para horario nocturno) computa al 125% del tiempo de presencia como compensación, a efectos de cumplimiento de jornada. No es un plus en dinero con importe fijo, sino un cómputo de tiempo: el convenio no publica un valor de la hora, así que no se calcula un importe (distinto del PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD de la tabla, para quien SÍ está contratado específicamente para horario nocturno).
GRUPO 3 7 conceptos

Puestos: Integrador/a Social; Auxiliar educativo/a de centros residenciales de menores; Tecnico/a Superior en Servicios Socioculturales y a la Comunidad; Animacion Sociocultural; Tecnico/a Superior en Administracion y Finanzas; Tecnico/a Superior en Secretariado; Tecnico/a Superior en Restauracion; Tecnico/a Superior en Turismo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 25.689,76 € Anexo, tabla 1. Salario base ANUAL en 12 pagas + 2 pagas extraordinarias (art. 35).
ANTIGÜEDAD M 42,21 € Anexo, tabla 1 (art. 36). Importe MENSUAL de CADA trienio vencido, con tope de 5 trienios; no ha variado entre 2022 y 2026 en el Anexo. Se devenga desde la primera nomina del mes de vencimiento.
PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD M 201,95 € Anexo, tabla 1. Importe MENSUAL (12 pagas), unico para el plus de nocturnidad y el de turnicidad (art. 39): son incompatibles entre si, se cobra uno u otro por el mismo importe.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS H 2,86 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA de domingo o festivo trabajado (art. 39); no se percibe si ya se cobra el plus de turnicidad y uno de los turnos rotativos es el de fin de semana. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN H 5,14 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA trabajada entre las 17h del 24/12 y las 24h del 25/12, y entre las 17h del 31/12 y las 24h del 1/1 (art. 39); compatible con el plus de festivos. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 40: complemento hasta el 100% de la base reguladora en AT/EP desde el primer dia, sin limite; en enfermedad comun, 100% o 90% segun la fecha de inicio de la baja respecto de la publicacion del convenio (ver bloque complementos_it y aspecto 'it'). No es una cifra fija: depende de la base reguladora de cada persona.
TRABAJO NOCTURNO EN ESTADO DE VIGILIA (CÓMPUTO) H 125% Art. 32: el trabajo nocturno en estado de vigilia (personal NO contratado específicamente para horario nocturno) computa al 125% del tiempo de presencia como compensación, a efectos de cumplimiento de jornada. No es un plus en dinero con importe fijo, sino un cómputo de tiempo: el convenio no publica un valor de la hora, así que no se calcula un importe (distinto del PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD de la tabla, para quien SÍ está contratado específicamente para horario nocturno).
GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Monitor/a; Tecnico/a en Servicios Socioculturales y a la Comunidad; Atencion Sociosanitaria; Monitor/a de educacion no formal; Administrativo/a; Personal de Mantenimiento y Servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 22.992,38 € Anexo, tabla 1. Salario base ANUAL en 12 pagas + 2 pagas extraordinarias (art. 35).
ANTIGÜEDAD M 37,78 € Anexo, tabla 1 (art. 36). Importe MENSUAL de CADA trienio vencido, con tope de 5 trienios; no ha variado entre 2022 y 2026 en el Anexo. Se devenga desde la primera nomina del mes de vencimiento.
PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD M 183,58 € Anexo, tabla 1. Importe MENSUAL (12 pagas), unico para el plus de nocturnidad y el de turnicidad (art. 39): son incompatibles entre si, se cobra uno u otro por el mismo importe.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS H 2,86 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA de domingo o festivo trabajado (art. 39); no se percibe si ya se cobra el plus de turnicidad y uno de los turnos rotativos es el de fin de semana. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN H 5,14 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA trabajada entre las 17h del 24/12 y las 24h del 25/12, y entre las 17h del 31/12 y las 24h del 1/1 (art. 39); compatible con el plus de festivos. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 40: complemento hasta el 100% de la base reguladora en AT/EP desde el primer dia, sin limite; en enfermedad comun, 100% o 90% segun la fecha de inicio de la baja respecto de la publicacion del convenio (ver bloque complementos_it y aspecto 'it'). No es una cifra fija: depende de la base reguladora de cada persona.
TRABAJO NOCTURNO EN ESTADO DE VIGILIA (CÓMPUTO) H 125% Art. 32: el trabajo nocturno en estado de vigilia (personal NO contratado específicamente para horario nocturno) computa al 125% del tiempo de presencia como compensación, a efectos de cumplimiento de jornada. No es un plus en dinero con importe fijo, sino un cómputo de tiempo: el convenio no publica un valor de la hora, así que no se calcula un importe (distinto del PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD de la tabla, para quien SÍ está contratado específicamente para horario nocturno).
GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Cuidador/a; Auxiliar Administrativo/a; Personal auxiliar (vigilancia, control de accesos, limpieza, porteria, conserjeria, recepcion)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.551,88 € Anexo, tabla 1. Salario base ANUAL en 12 pagas + 2 pagas extraordinarias (art. 35).
ANTIGÜEDAD M 33,77 € Anexo, tabla 1 (art. 36). Importe MENSUAL de CADA trienio vencido, con tope de 5 trienios; no ha variado entre 2022 y 2026 en el Anexo. Se devenga desde la primera nomina del mes de vencimiento.
PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD M 165,23 € Anexo, tabla 1. Importe MENSUAL (12 pagas), unico para el plus de nocturnidad y el de turnicidad (art. 39): son incompatibles entre si, se cobra uno u otro por el mismo importe.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS H 2,86 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA de domingo o festivo trabajado (art. 39); no se percibe si ya se cobra el plus de turnicidad y uno de los turnos rotativos es el de fin de semana. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN H 5,14 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA trabajada entre las 17h del 24/12 y las 24h del 25/12, y entre las 17h del 31/12 y las 24h del 1/1 (art. 39); compatible con el plus de festivos. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 40: complemento hasta el 100% de la base reguladora en AT/EP desde el primer dia, sin limite; en enfermedad comun, 100% o 90% segun la fecha de inicio de la baja respecto de la publicacion del convenio (ver bloque complementos_it y aspecto 'it'). No es una cifra fija: depende de la base reguladora de cada persona.
TRABAJO NOCTURNO EN ESTADO DE VIGILIA (CÓMPUTO) H 125% Art. 32: el trabajo nocturno en estado de vigilia (personal NO contratado específicamente para horario nocturno) computa al 125% del tiempo de presencia como compensación, a efectos de cumplimiento de jornada. No es un plus en dinero con importe fijo, sino un cómputo de tiempo: el convenio no publica un valor de la hora, así que no se calcula un importe (distinto del PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD de la tabla, para quien SÍ está contratado específicamente para horario nocturno).
TRAMO 1 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 37) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 1 (MÍNIMO) A 2.059,52 € Anexo, tabla 2. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO INFERIOR del rango.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 1 (MÁXIMO) A 4.119,04 € Anexo, tabla 2. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO SUPERIOR del rango.
TRAMO 2 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 37) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 2 (MÍNIMO) A 4.119,04 € Anexo, tabla 2. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO INFERIOR del rango.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 2 (MÁXIMO) A 6.521,82 € Anexo, tabla 2. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO SUPERIOR del rango.
TRAMO 3 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 37) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 3 (MÍNIMO) A 6.521,82 € Anexo, tabla 2. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO INFERIOR del rango.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 3 (MÁXIMO) A 8.238,08 € Anexo, tabla 2. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO SUPERIOR del rango.
TRAMO 4 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 37) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 4 (MÍNIMO) A 8.238,08 € Anexo, tabla 2. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO INFERIOR del rango.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 4 (MÁXIMO) A 10.640,86 € Anexo, tabla 2. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO SUPERIOR del rango.
TRAMO 5 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 37) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 5 (MÍNIMO) A 10.640,86 € Anexo, tabla 2. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO INFERIOR del rango.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 5 (MÁXIMO) A 13.501,30 € Anexo, tabla 2. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO SUPERIOR del rango.
Tabla salarial 2022 (Salario del año 2021 + 0%) PDF oficial ↗
GRUPO 1 7 conceptos

Puestos: Psicologo/a; Medico/a; Abogado/a; Titulado/a Superior en Intervencion Social; Titulado/a Superior en Administracion y Gestion; Titulados/as Superiores (Servicios y Actividades Auxiliares)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 30.056,43 € Anexo, tabla 1. Salario base ANUAL en 12 pagas + 2 pagas extraordinarias (art. 35).
ANTIGÜEDAD M 50,92 € Anexo, tabla 1 (art. 36). Importe MENSUAL de CADA trienio vencido, con tope de 5 trienios; no ha variado entre 2022 y 2026 en el Anexo. Se devenga desde la primera nomina del mes de vencimiento.
PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD M 239,79 € Anexo, tabla 1. Importe MENSUAL (12 pagas), unico para el plus de nocturnidad y el de turnicidad (art. 39): son incompatibles entre si, se cobra uno u otro por el mismo importe.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS H 2,77 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA de domingo o festivo trabajado (art. 39); no se percibe si ya se cobra el plus de turnicidad y uno de los turnos rotativos es el de fin de semana. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN H 4,99 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA trabajada entre las 17h del 24/12 y las 24h del 25/12, y entre las 17h del 31/12 y las 24h del 1/1 (art. 39); compatible con el plus de festivos. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 40: complemento hasta el 100% de la base reguladora en AT/EP desde el primer dia, sin limite; en enfermedad comun, 100% o 90% segun la fecha de inicio de la baja respecto de la publicacion del convenio (ver bloque complementos_it y aspecto 'it'). No es una cifra fija: depende de la base reguladora de cada persona.
TRABAJO NOCTURNO EN ESTADO DE VIGILIA (CÓMPUTO) H 125% Art. 32: el trabajo nocturno en estado de vigilia (personal NO contratado específicamente para horario nocturno) computa al 125% del tiempo de presencia como compensación, a efectos de cumplimiento de jornada. No es un plus en dinero con importe fijo, sino un cómputo de tiempo: el convenio no publica un valor de la hora, así que no se calcula un importe (distinto del PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD de la tabla, para quien SÍ está contratado específicamente para horario nocturno).
GRUPO 2 7 conceptos

Puestos: Educador/a Social; Trabajador/a Social; Titulado/a Medio en Intervencion Social; ATS-DUE; Jefe/a de Taller de trabajo protegido; Profesorado de Apoyo; Titulado/a Medio/a en Administracion y Gestion; Diplomado/a en Empresariales; Relaciones Laborales; Titulados/as medios/as (Servicios y Actividades Auxiliares)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 27.253,28 € Anexo, tabla 1. Salario base ANUAL en 12 pagas + 2 pagas extraordinarias (art. 35).
ANTIGÜEDAD M 46,17 € Anexo, tabla 1 (art. 36). Importe MENSUAL de CADA trienio vencido, con tope de 5 trienios; no ha variado entre 2022 y 2026 en el Anexo. Se devenga desde la primera nomina del mes de vencimiento.
PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD M 217,24 € Anexo, tabla 1. Importe MENSUAL (12 pagas), unico para el plus de nocturnidad y el de turnicidad (art. 39): son incompatibles entre si, se cobra uno u otro por el mismo importe.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS H 2,77 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA de domingo o festivo trabajado (art. 39); no se percibe si ya se cobra el plus de turnicidad y uno de los turnos rotativos es el de fin de semana. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN H 4,99 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA trabajada entre las 17h del 24/12 y las 24h del 25/12, y entre las 17h del 31/12 y las 24h del 1/1 (art. 39); compatible con el plus de festivos. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 40: complemento hasta el 100% de la base reguladora en AT/EP desde el primer dia, sin limite; en enfermedad comun, 100% o 90% segun la fecha de inicio de la baja respecto de la publicacion del convenio (ver bloque complementos_it y aspecto 'it'). No es una cifra fija: depende de la base reguladora de cada persona.
TRABAJO NOCTURNO EN ESTADO DE VIGILIA (CÓMPUTO) H 125% Art. 32: el trabajo nocturno en estado de vigilia (personal NO contratado específicamente para horario nocturno) computa al 125% del tiempo de presencia como compensación, a efectos de cumplimiento de jornada. No es un plus en dinero con importe fijo, sino un cómputo de tiempo: el convenio no publica un valor de la hora, así que no se calcula un importe (distinto del PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD de la tabla, para quien SÍ está contratado específicamente para horario nocturno).
GRUPO 3 7 conceptos

Puestos: Integrador/a Social; Auxiliar educativo/a de centros residenciales de menores; Tecnico/a Superior en Servicios Socioculturales y a la Comunidad; Animacion Sociocultural; Tecnico/a Superior en Administracion y Finanzas; Tecnico/a Superior en Secretariado; Tecnico/a Superior en Restauracion; Tecnico/a Superior en Turismo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 24.917,32 € Anexo, tabla 1. Salario base ANUAL en 12 pagas + 2 pagas extraordinarias (art. 35).
ANTIGÜEDAD M 42,21 € Anexo, tabla 1 (art. 36). Importe MENSUAL de CADA trienio vencido, con tope de 5 trienios; no ha variado entre 2022 y 2026 en el Anexo. Se devenga desde la primera nomina del mes de vencimiento.
PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD M 195,88 € Anexo, tabla 1. Importe MENSUAL (12 pagas), unico para el plus de nocturnidad y el de turnicidad (art. 39): son incompatibles entre si, se cobra uno u otro por el mismo importe.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS H 2,77 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA de domingo o festivo trabajado (art. 39); no se percibe si ya se cobra el plus de turnicidad y uno de los turnos rotativos es el de fin de semana. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN H 4,99 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA trabajada entre las 17h del 24/12 y las 24h del 25/12, y entre las 17h del 31/12 y las 24h del 1/1 (art. 39); compatible con el plus de festivos. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 40: complemento hasta el 100% de la base reguladora en AT/EP desde el primer dia, sin limite; en enfermedad comun, 100% o 90% segun la fecha de inicio de la baja respecto de la publicacion del convenio (ver bloque complementos_it y aspecto 'it'). No es una cifra fija: depende de la base reguladora de cada persona.
TRABAJO NOCTURNO EN ESTADO DE VIGILIA (CÓMPUTO) H 125% Art. 32: el trabajo nocturno en estado de vigilia (personal NO contratado específicamente para horario nocturno) computa al 125% del tiempo de presencia como compensación, a efectos de cumplimiento de jornada. No es un plus en dinero con importe fijo, sino un cómputo de tiempo: el convenio no publica un valor de la hora, así que no se calcula un importe (distinto del PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD de la tabla, para quien SÍ está contratado específicamente para horario nocturno).
GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Monitor/a; Tecnico/a en Servicios Socioculturales y a la Comunidad; Atencion Sociosanitaria; Monitor/a de educacion no formal; Administrativo/a; Personal de Mantenimiento y Servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 22.301,05 € Anexo, tabla 1. Salario base ANUAL en 12 pagas + 2 pagas extraordinarias (art. 35).
ANTIGÜEDAD M 37,78 € Anexo, tabla 1 (art. 36). Importe MENSUAL de CADA trienio vencido, con tope de 5 trienios; no ha variado entre 2022 y 2026 en el Anexo. Se devenga desde la primera nomina del mes de vencimiento.
PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD M 178,06 € Anexo, tabla 1. Importe MENSUAL (12 pagas), unico para el plus de nocturnidad y el de turnicidad (art. 39): son incompatibles entre si, se cobra uno u otro por el mismo importe.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS H 2,77 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA de domingo o festivo trabajado (art. 39); no se percibe si ya se cobra el plus de turnicidad y uno de los turnos rotativos es el de fin de semana. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN H 4,99 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA trabajada entre las 17h del 24/12 y las 24h del 25/12, y entre las 17h del 31/12 y las 24h del 1/1 (art. 39); compatible con el plus de festivos. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 40: complemento hasta el 100% de la base reguladora en AT/EP desde el primer dia, sin limite; en enfermedad comun, 100% o 90% segun la fecha de inicio de la baja respecto de la publicacion del convenio (ver bloque complementos_it y aspecto 'it'). No es una cifra fija: depende de la base reguladora de cada persona.
TRABAJO NOCTURNO EN ESTADO DE VIGILIA (CÓMPUTO) H 125% Art. 32: el trabajo nocturno en estado de vigilia (personal NO contratado específicamente para horario nocturno) computa al 125% del tiempo de presencia como compensación, a efectos de cumplimiento de jornada. No es un plus en dinero con importe fijo, sino un cómputo de tiempo: el convenio no publica un valor de la hora, así que no se calcula un importe (distinto del PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD de la tabla, para quien SÍ está contratado específicamente para horario nocturno).
GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Cuidador/a; Auxiliar Administrativo/a; Personal auxiliar (vigilancia, control de accesos, limpieza, porteria, conserjeria, recepcion)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 19.933,93 € Anexo, tabla 1. Salario base ANUAL en 12 pagas + 2 pagas extraordinarias (art. 35).
ANTIGÜEDAD M 33,77 € Anexo, tabla 1 (art. 36). Importe MENSUAL de CADA trienio vencido, con tope de 5 trienios; no ha variado entre 2022 y 2026 en el Anexo. Se devenga desde la primera nomina del mes de vencimiento.
PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD M 160,26 € Anexo, tabla 1. Importe MENSUAL (12 pagas), unico para el plus de nocturnidad y el de turnicidad (art. 39): son incompatibles entre si, se cobra uno u otro por el mismo importe.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS H 2,77 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA de domingo o festivo trabajado (art. 39); no se percibe si ya se cobra el plus de turnicidad y uno de los turnos rotativos es el de fin de semana. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN H 4,99 € Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA trabajada entre las 17h del 24/12 y las 24h del 25/12, y entre las 17h del 31/12 y las 24h del 1/1 (art. 39); compatible con el plus de festivos. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 40: complemento hasta el 100% de la base reguladora en AT/EP desde el primer dia, sin limite; en enfermedad comun, 100% o 90% segun la fecha de inicio de la baja respecto de la publicacion del convenio (ver bloque complementos_it y aspecto 'it'). No es una cifra fija: depende de la base reguladora de cada persona.
TRABAJO NOCTURNO EN ESTADO DE VIGILIA (CÓMPUTO) H 125% Art. 32: el trabajo nocturno en estado de vigilia (personal NO contratado específicamente para horario nocturno) computa al 125% del tiempo de presencia como compensación, a efectos de cumplimiento de jornada. No es un plus en dinero con importe fijo, sino un cómputo de tiempo: el convenio no publica un valor de la hora, así que no se calcula un importe (distinto del PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD de la tabla, para quien SÍ está contratado específicamente para horario nocturno).
TRAMO 1 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 37) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 1 (MÍNIMO) A 1.997,59 € Anexo, tabla 2. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO INFERIOR del rango.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 1 (MÁXIMO) A 3.995,19 € Anexo, tabla 2. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO SUPERIOR del rango.
TRAMO 2 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 37) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 2 (MÍNIMO) A 3.995,19 € Anexo, tabla 2. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO INFERIOR del rango.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 2 (MÁXIMO) A 6.325,72 € Anexo, tabla 2. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO SUPERIOR del rango.
TRAMO 3 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 37) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 3 (MÍNIMO) A 6.325,72 € Anexo, tabla 2. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO INFERIOR del rango.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 3 (MÁXIMO) A 7.990,38 € Anexo, tabla 2. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO SUPERIOR del rango.
TRAMO 4 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 37) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 4 (MÍNIMO) A 7.990,38 € Anexo, tabla 2. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO INFERIOR del rango.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 4 (MÁXIMO) A 10.320,91 € Anexo, tabla 2. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO SUPERIOR del rango.
TRAMO 5 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 37) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 5 (MÍNIMO) A 10.320,91 € Anexo, tabla 2. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO INFERIOR del rango.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD TRAMO 5 (MÁXIMO) A 13.095,34 € Anexo, tabla 2. Art. 37: complemento economico de funcion o responsabilidad, NO ligado al Grupo Profesional sino a la funcion desempeñada (coordinacion de equipos, gestion de volumen economico, autonomia y complejidad). El boletin publica un RANGO por tramo, no un importe fijo: cada organizacion define, dentro de ese rango, el complemento de cada funcion. Solo se cobra el complemento de funcion mas alto si concurre mas de uno; no es consolidable. Este importe es el EXTREMO SUPERIOR del rango.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de intervención social (Bizkaia)?

En 2026, el salario base va desde 24.129,06 € hasta 36.381,86 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

El VI Convenio cubre 2022-2025, con efectos económicos desde su publicación y una extensión pactada de esos efectos a 2026.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025 (4 años).
  • Los efectos del convenio son desde la fecha de publicación (22 de octubre de 2024); los atrasos de 2022 a 2024 se abonan dentro de los 2 meses siguientes.
  • El art. 35 extiende además sus efectos económicos durante todo el año 2026 mediante dos tramos de incremento diferido.
  • Concluida la vigencia pactada, el convenio queda denunciado automáticamente; las partes deben iniciar la negociación de su renovación en el plazo improrrogable de 1 mes.
  • Denunciado el convenio, sus cláusulas normativas y obligacionales (salvo el deber de paz) siguen vigentes hasta que lo sustituya el nuevo Convenio de Intervención Social de Bizkaia o, alternativamente, uno de ámbito de la CAPV.
  • Transcurridos 20 meses desde la denuncia sin acuerdo, las partes deciden de común acuerdo si acuden a conciliación, mediación o arbitraje voluntario (PRECO); en todo caso el convenio sigue en vigor hasta el nuevo acuerdo.
  • El convenio tiene prioridad aplicativa, durante su vigencia y en ultraactividad, sobre cualquier convenio o acuerdo sectorial de ámbito estatal (Acuerdo Interprofesional vasco, BOPV de 3-3-2017).

Jornada máxima anual

La jornada máxima anual baja de 1.605 a 1.592 horas a partir del 1 de enero de 2025.

  • 2022, 2023 y 2024: jornada máxima anual de 1.605 horas (1.577 horas de jornada máxima efectiva).
  • Desde el 1 de enero de 2025: jornada máxima anual de 1.592 horas (1.564 horas de jornada máxima efectiva).
  • La reducción de la jornada máxima no afecta al número mínimo de días de vacaciones.
  • La jornada puede ser continuada o partida, con un máximo de una interrupción (dos en casos excepcionales pactados con la RLPT).
  • Las organizaciones no harán uso unilateral del 10% de flexibilidad del art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Se mantiene el sistema de incorporar el 100% de la jornada anual a los calendarios laborales, que deben estar listos antes del 31 de enero de cada año.

Vacaciones mínimas según el patrón de servicio

Las vacaciones mínimas dependen de si el servicio se presta de lunes a viernes, de lunes a sábado o de lunes a domingo.

  • Servicio de lunes a viernes: 32 días laborables (o 44 días naturales).
  • Servicio de lunes a sábado: 38 días laborables (o 44 días naturales).
  • Servicio de lunes a domingo: 44 días naturales.
  • En todos los casos, 3 de esos días pueden disfrutarse como días de asuntos propios, solicitados con carácter previo.
  • Las vacaciones no pueden compensarse económicamente en ningún caso.
  • Si el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal que impida su disfrute, se disfrutan al finalizar la IT, sea cual sea la contingencia y el tiempo transcurrido.
  • El salario del mes de vacaciones incluye los mismos conceptos que un mes normal: salario base, antigüedad, plus de nocturnidad, plus de turnicidad, complemento de responsabilidad y los pluses de festivos/domingos por las horas efectivamente trabajadas.

Antigüedad: trienios con tope de cinco

Cada trienio vencido, hasta un máximo de cinco, da derecho a un importe mensual fijo según el Grupo Profesional.

  • Se devenga un trienio cada tres años, con un límite de 5 trienios.
  • El importe de cada trienio es fijo por Grupo Profesional y está recogido en el Anexo (tabla 1).
  • El importe íntegro del trienio se devenga desde la primera nómina del mes de su vencimiento.
  • La fecha de cómputo es la de ingreso en la organización, sea cual sea el tipo de contrato, sumando todos los periodos de servicio aunque haya habido interrupciones.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento llega al 100% desde el primer día en accidente de trabajo y enfermedad profesional; en enfermedad común depende de cuándo empezó la baja respecto a la publicación del convenio.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100% de la base reguladora desde el primer día, sin límite de duración, incluidos los incrementos salariales producidos durante la baja.
  • Enfermedad común o accidente no laboral iniciados dentro de los 90 días anteriores a la publicación del convenio (desde el 24-07-2024): 100% de la base reguladora durante los primeros 12 meses, desde el primer día.
  • Enfermedad común o accidente no laboral ya iniciados antes de esos 90 días: 90% de la base reguladora durante los primeros 12 meses, desde el primer día.
  • Desde el 1 de enero de 2026, agotados los primeros 12 meses: 90% de la base reguladora durante los meses 13º a 15º de la baja, ambos inclusive.
  • El complemento deja de percibirse si finaliza la relación laboral, salvo que la IT sea por contingencias profesionales.
  • Es obligatorio aportar el parte oficial de baja desde el primer día: no valen los justificantes médicos de reposo.

Pagas extraordinarias

Hay dos gratificaciones extraordinarias al año, en julio y diciembre, sobre salario base, antigüedad y complemento de responsabilidad.

  • Dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y complemento de responsabilidad.
  • Se abonan en los meses de julio y diciembre.
  • Quien cesa o ingresa durante el año las percibe prorrateadas en proporción al tiempo de servicio.
  • Por acuerdo entre la dirección y la RLPT, pueden prorratearse entre las 12 mensualidades.

Cómo suben las tablas salariales

Las tablas suben cada año sobre las del año anterior, con una garantía de poder adquisitivo que se liquida en 2027.

  • 2022: salario del año 2021 + 0%.
  • 2023: salario del año 2022 + 3,1%.
  • 2024: salario del año 2023 + 4%.
  • 2025 (provisional): salario del año 2024 + 6%, con garantía mínima del IPC de la CAPV de 2024 + 2 puntos.
  • 2026, enero a septiembre (provisional): tabla de 2025 + 6,5%, con garantía mínima del IPC de la CAPV de 2025 + 2 puntos.
  • 2026, octubre a diciembre (provisional, sin efecto en la paga extra de junio de 2026): tabla de 2026 + 4,4% sobre el salario base mensual de enero de 2026.
  • Estos incrementos se aplican a todos los conceptos salariales salvo al plus de antigüedad, que no se incrementa.
  • En enero de 2027 se revisarán las tablas comparando el sumatorio de los IPC de la CAPV de 2022 a 2026 (+2 puntos) con el sumatorio de los porcentajes fijos aplicados; si el primero es mayor, las tablas de 2027 se actualizan por ese diferencial.

Clasificación profesional: 15 grupos en 5 niveles y 3 áreas

El personal se clasifica en 15 Grupos Profesionales, resultado de cruzar 5 niveles de complejidad con 3 áreas funcionales.

  • Área de Intervención: personal de tareas propias de la intervención social o de la educación no formal y animación sociocultural.
  • Área de Administración y Gestión: personal de tareas administrativas y de gestión de la organización o de sus centros.
  • Área de Servicios y Actividades Auxiliares: personal de tareas auxiliares o de servicios anexos a la actividad principal.
  • Nivel 1: máxima complejidad y autonomía, normalmente formación universitaria superior (psicólogo/a, médico/a, abogado/a, titulados/as superiores).
  • Nivel 2: alta complejidad, normalmente formación universitaria media (educador/a social, trabajador/a social, ATS-DUE, titulados/as medios/as).
  • Nivel 3: complejidad media, formación de ciclo superior o bachillerato (integrador/a social, técnicos/as superiores).
  • Nivel 4: complejidad ordinaria, formación media o básica (monitor/a, administrativo/a, personal de mantenimiento y servicios).
  • Nivel 5: baja complejidad, formación básica o sin formación (cuidador/a, auxiliar administrativo/a, personal auxiliar).
  • La pertenencia a un grupo no exige necesariamente una titulación concreta: puede sustituirse por cualificación o experiencia contrastadas, salvo obligación legal o de pliegos.

Pluses de nocturnidad, turnicidad, domingos y festivos

El convenio distingue el plus por trabajo nocturno o a turnos del recargo por trabajar domingos y festivos.

  • Plus de nocturnidad: para quien está contratado específicamente para trabajar solo en horario nocturno; comparte importe con el plus de turnicidad y son incompatibles entre sí.
  • Plus de turnicidad: para quien trabaja en 3 de los 4 turnos rotativos habituales (mañana/tarde/noche/fin de semana), o en centros residenciales con turnos irregulares que generan descanso semanal en días distintos.
  • Plus de domingos y/o festivos: se cobra por hora efectiva de domingo o festivo trabajado; no se percibe si ya se cobra el plus de turnicidad con turno de fin de semana.
  • Plus de festivos de especial significación: por hora trabajada entre las 17h del 24/12 y las 24h del 25/12, y entre las 17h del 31/12 y las 24h del 1/1; compatible con el plus de festivos.
  • Ninguna persona trabajadora puede estar en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
  • El plus de disponibilidad o guardia localizada es incompatible con cualquier complemento de responsabilidad; su importe y condiciones se pactan entre la RLPT y la entidad (el convenio no fija una cifra).

Kilometraje y ropa de trabajo

Desde la publicación del convenio, la organización compensa los desplazamientos con vehículo propio y la falta de ropa de trabajo.

  • Kilometraje: 0,36 euros/km desde la publicación del convenio (22-10-2024), más peajes y aparcamiento vigilado, solo si la organización encomienda el desplazamiento con medios propios.
  • Desde el 1 de enero de 2025, el kilometraje se actualiza con los mismos incrementos salariales del art. 30.
  • Ropa de trabajo: cuando la organización no la facilita (dos veces al año) a quien la necesita, abona 119 euros al año, desde la publicación del convenio, también actualizables desde 2025 con los incrementos del art. 30.
  • Si el desplazamiento se hace con varias personas trabajadoras, el kilometraje se abona solo a quien aporta el vehículo.

Seguro de responsabilidad civil

Las organizaciones deben contar con un seguro de responsabilidad civil de al menos 360.000 euros.

  • Importe mínimo del seguro de responsabilidad civil: 360.000,00 euros.
  • Es un seguro que protege a la organización frente a reclamaciones de terceros, no un seguro de vida o accidentes para las personas trabajadoras.

Cambio de contrata: subrogación

Cuando cambia la adjudicataria de un servicio público o concertado, la entidad entrante se subroga en el personal de la saliente.

  • Se subroga el personal cuando hay concurso público, concierto, convenio de colaboración u otra fórmula de financiación pública que haya estabilizado la plantilla, o transmisión de titularidad de un servicio, recurso o unidad productiva.
  • No gozan de subrogación las personas contratadas en perjuicio de terceras: aumentos de horas contratadas en los 4 meses anteriores a la finalización de la adjudicación sin aumento real de actividad avalado por la Administración.
  • La entidad saliente debe facilitar la relación de personal y su documentación (antigüedad, categoría, jornada, horario, vacaciones, condiciones más beneficiosas) a la Administración y a la RLPT con 7 días naturales de antelación al inicio del expediente.
  • Debe entregarse también certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, último recibo de salario, RNT y RLC, y fotocopia de los contratos.
  • La falta de entrega de esta documentación no limita el derecho de subrogación del personal.
  • Las empresas entrante y saliente se compensan económicamente por las vacaciones abonadas o disfrutadas y su cotización a la Seguridad Social, proporcionalmente al tiempo de servicio.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 57), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Otra contingencia 360.000,00 € Seguro de responsabilidad civil, importe mínimo exigido por el art. 57 (no es un capital por muerte/incapacidad de la persona trabajadora).

Seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL de la organización (no un seguro de vida/accidentes de las personas trabajadoras): cubre reclamaciones de terceros por la actividad de intervención social.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 58): cuando cambia la empresa que presta el servicio (concesión administrativa, servicio público, cambio de titularidad), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personas trabajadoras que prestaban servicios en el servicio, recurso o unidad productiva objeto de transmisión.

Quién queda fuera:

  • Personas contratadas en perjuicio de terceras: aquellas cuyas horas contratadas se hayan modificado al alza en los 4 meses anteriores a la finalización de la adjudicación sin que corresponda a un aumento real de actividad avalado por la Administración concesionaria.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 7 días):

  • Relación de personal (nombre y apellidos, nº de afiliación a la SS, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y período de vacaciones, condiciones más beneficiosas y pactos de empresa).
  • Copia de documentos diligenciados por cada persona trabajadora sobre la liquidación de partes proporcionales de pagas extras, vacaciones, etc.
  • Certificado de estar al corriente de pagos de la Seguridad Social.
  • Fotocopia del último recibo de salario de las personas trabajadoras afectadas.
  • Fotocopia de la RNT (Relación Nominal de Trabajadores) y del RLC (Recibo de Liquidación de Cuotas a la Seguridad Social).
  • Fotocopia de los contratos de las personas trabajadoras afectadas.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Antigüedad
  • Categoría profesional
  • Jornada y horario
  • Modalidad de contratación
  • Período de disfrute de las vacaciones
  • Condiciones personales más beneficiosas y pactos de empresa existentes

El plazo de 7 días naturales es el de antelación mínima con que la entidad saliente debe facilitar la documentación a la Administración y a la RLPT antes del inicio del expediente o acto administrativo correspondiente. Las empresas entrante y saliente deben compensarse económicamente por las vacaciones abonadas/disfrutadas y su cotización a la Seguridad Social, proporcionalmente al tiempo de servicio.

← Ver todos los convenios