| SALARIO BASE | A | 34.161,37 € | Anexo, tabla 1. Salario base ANUAL en 12 pagas + 2 pagas extraordinarias (art. 35). |
| ANTIGÜEDAD | M | 50,92 € | Anexo, tabla 1 (art. 36). Importe MENSUAL de CADA trienio vencido, con tope de 5 trienios; no ha variado entre 2022 y 2026 en el Anexo. Se devenga desde la primera nomina del mes de vencimiento. |
| PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD | M | 272,54 € | Anexo, tabla 1. Importe MENSUAL (12 pagas), unico para el plus de nocturnidad y el de turnicidad (art. 39): son incompatibles entre si, se cobra uno u otro por el mismo importe. |
| PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS | H | 3,15 € | Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA de domingo o festivo trabajado (art. 39); no se percibe si ya se cobra el plus de turnicidad y uno de los turnos rotativos es el de fin de semana. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales. |
| PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN | H | 5,67 € | Anexo, tabla 1. Por HORA EFECTIVA trabajada entre las 17h del 24/12 y las 24h del 25/12, y entre las 17h del 31/12 y las 24h del 1/1 (art. 39); compatible con el plus de festivos. Importe igual para los cinco Grupos Profesionales. |
| COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL | M | — | 100% Art. 40: complemento hasta el 100% de la base reguladora en AT/EP desde el primer dia, sin limite; en enfermedad comun, 100% o 90% segun la fecha de inicio de la baja respecto de la publicacion del convenio (ver bloque complementos_it y aspecto 'it'). No es una cifra fija: depende de la base reguladora de cada persona. |
| TRABAJO NOCTURNO EN ESTADO DE VIGILIA (CÓMPUTO) | H | — | 125% Art. 32: el trabajo nocturno en estado de vigilia (personal NO contratado específicamente para horario nocturno) computa al 125% del tiempo de presencia como compensación, a efectos de cumplimiento de jornada. No es un plus en dinero con importe fijo, sino un cómputo de tiempo: el convenio no publica un valor de la hora, así que no se calcula un importe (distinto del PLUS NOCTURNIDAD/PLUS TURNICIDAD de la tabla, para quien SÍ está contratado específicamente para horario nocturno). |
| KILOMETRAJE | H | 0,38 € estimado | KILOMETRAJE_ANIOR * incremento del art. 30 Art. 41: 0,36 euros/km desde la publicacion del convenio (22-10-2024), mas peajes y aparcamiento vigilado, solo si la organizacion encomienda el desplazamiento con medios propios. Desde el 1-1-2025 el propio art. 41 ordena actualizarlo con los incrementos salariales del art. 30; el boletin no publica la cifra resultante, asi que se calcula aplicando ese mismo porcentaje (estimado). |
| ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN) | A | 126,14 € estimado | ROPA_ANIOR * incremento del art. 30 Art. 55: cuando la organizacion no facilita ropa de trabajo (dos veces al ano) a quien la necesite, abona 119 euros/ano, desde la publicacion del convenio (22-10-2024). Desde el 1-1-2025 se actualiza con los incrementos del art. 30; el boletin no publica la cifra resultante, se calcula aplicando ese mismo porcentaje (estimado). |