Convenio colectivo · REGCON 46101861012022

Convenio colectivo de la empresa Instituto Tecnológico de Informática (ITI)

Valencia/València Centros tecnológicos de investigación e innovación en TIC Ámbito empresa Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de València n.º 95, de 19/05/2022 (anuncio 2022/4981), con las revisiones salariales de los BOP n.º 33 (16/02/2023), n.º 59 (25/03/2024), n.º 74 (17/04/2025) y n.º 66 (09/04/2026).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (revisión del 2,9 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TRABAJO A DISTANCIA M 34,03 € Compensación MENSUAL de los gastos de luz y conexión a internet de quien presta servicios a distancia, o la parte proporcional si la prestación a distancia es inferior al mes o a tiempo parcial. Además, la empresa dota de los medios, equipos, herramientas y consumibles necesarios y de su mantenimiento. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el art. 47 fija 30 € al mes y añade que «esta cantidad se actualizará anualmente en función del IPC, con la misma limitación del 4 % establecida en el Art. 29», pero ninguna de las actas de revisión republica la cifra actualizada. Aquí se aplica sobre los 30 € originales la misma cadena de porcentajes que las actas declaran para el salario base (2023: 4,0 %, 2024: 3,1 %, 2025: 2,8 %, 2026: 2,9 %). Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 18.030,00 € Capital de pago ÚNICO de la póliza de accidentes que la empresa contrata para toda la plantilla, para el caso de muerte derivada de accidente de trabajo. Igual para todas las categorías; el convenio no lo actualiza en ninguna de las cuatro revisiones salariales posteriores.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 36.060,00 € Capital de pago ÚNICO de la póliza de accidentes, para la invalidez permanente en grado de absoluta o de gran invalidez derivada de accidente de trabajo. El boletín publica una sola cuantía para los dos grados. Igual para todas las categorías.
GRUPO 0.- SUBDIRECTOR/ SUBDIRECTORA ITI GRUPO 0 5 conceptos

Puestos: Subdirector/a del ITI

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SALARIO BASE M 2.835,57 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 65,22 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 2.835,57 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 2.835,57 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 2.835,57 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
GRUPO 1.- DIRECTORES/DIRECTORAS DE UNIDAD GRUPO 1 5 conceptos

Puestos: Director/a de unidad

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SALARIO BASE M 2.835,57 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 65,22 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 2.835,57 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 2.835,57 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 2.835,57 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
GRUPO 2.- DIRECTORES/DIRECTORAS DE DEPARTAMENTO GRUPO 2 5 conceptos

Puestos: Director/a de departamento

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SALARIO BASE M 2.381,88 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 54,78 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 2.381,88 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 2.381,88 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 2.381,88 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
GRUPO 3.- DIRECTORES/DIRECTORAS DE ÁREA / COORDINADORES/COORDINADORAS LÍNEA I+D GRUPO 3 5 conceptos

Puestos: Director/a de área tecnológica; Coordinador/a de línea de I+D

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SALARIO BASE M 2.268,46 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 52,17 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 2.268,46 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 2.268,46 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 2.268,46 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
SUBGRUPO JEFE/JEFA/GESTOR/GESTORA DE PROYECTOS GRUPO 4 - INGENIEROS/INGENIERAS I+D+I 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de proyectos de I+D+I; Gestor/a de proyectos de I+D+I

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SALARIO BASE M 1.984,90 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 45,65 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.984,90 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 1.984,90 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.984,90 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
SUBGRUPO INGENIERO/INGENIERA I+D+I EXPERTO/EXPERTA GRUPO 4 - INGENIEROS/INGENIERAS I+D+I 5 conceptos

Puestos: Ingeniero/a de I+D+I experto/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.984,90 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 45,65 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.984,90 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 1.984,90 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.984,90 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
SUBGRUPO INGENIERO/INGENIERA I+D+I SENIOR GRUPO 4 - INGENIEROS/INGENIERAS I+D+I 5 conceptos

Puestos: Ingeniero/a de I+D+I senior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.814,77 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 41,74 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.814,77 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 1.814,77 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.814,77 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
SUBGRUPO INGENIERO/INGENIERA I+D+I SEMISENIOR GRUPO 4 - INGENIEROS/INGENIERAS I+D+I 5 conceptos

Puestos: Ingeniero/a de I+D+I semisenior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.707,01 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 39,26 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.707,01 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 1.707,01 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.707,01 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
SUBGRUPO INGENIERO/INGENIERA I+D+I JUNIOR GRUPO 4 - INGENIEROS/INGENIERAS I+D+I 5 conceptos

Puestos: Ingeniero/a de I+D+I junior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.361,07 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 31,30 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.361,07 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 1.361,07 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.361,07 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
SUBGRUPO TÉCNICO/TÉCNICA EXPERTO GRUPO 5 - TÉCNICOS/TÉCNICAS DE GESTIÓN Y GESTIÓN DE LA TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA 5 conceptos

Puestos: Técnico/a de gestión experto/a; Técnico/a de gestión de la transferencia tecnológica experto/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.984,90 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 45,65 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.984,90 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 1.984,90 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.984,90 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
SUBGRUPO TÉCNICO/TÉCNICA SENIOR GRUPO 5 - TÉCNICOS/TÉCNICAS DE GESTIÓN Y GESTIÓN DE LA TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA 5 conceptos

Puestos: Técnico/a de gestión senior; Técnico/a de gestión de la transferencia tecnológica senior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.814,77 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 41,74 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.814,77 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 1.814,77 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.814,77 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
SUBGRUPO TÉCNICO/TÉCNICA GESTIÓN SEMISENIOR GRUPO 5 - TÉCNICOS/TÉCNICAS DE GESTIÓN Y GESTIÓN DE LA TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA 5 conceptos

Puestos: Técnico/a de gestión semisenior; Técnico/a de gestión de la transferencia tecnológica semisenior

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SALARIO BASE M 1.707,01 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 39,26 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.707,01 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 1.707,01 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.707,01 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
SUBGRUPO TÉCNICO/TÉCNICA JUNIOR GRUPO 5 - TÉCNICOS/TÉCNICAS DE GESTIÓN Y GESTIÓN DE LA TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA 5 conceptos

Puestos: Técnico/a de gestión junior; Técnico/a de gestión de la transferencia tecnológica junior

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SALARIO BASE M 1.361,07 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 31,30 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.361,07 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 1.361,07 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.361,07 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
SUBGRUPO ADMINISTRATIVO/ASMINISTRATIVA GRUPO 6 - ADMINISTRATIVOS/ADMINISTRATIVAS 5 conceptos

Puestos: Administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.247,65 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 28,70 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.247,65 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 1.247,65 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.247,65 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
SUBGRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO/ADMINISTRATIVA GRUPO 6 - ADMINISTRATIVOS/ADMINISTRATIVAS 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.247,65 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 28,70 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.247,65 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 1.247,65 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.247,65 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
Tabla salarial 2025 (revisión del 2,8 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TRABAJO A DISTANCIA M 33,07 € Compensación MENSUAL de los gastos de luz y conexión a internet de quien presta servicios a distancia, o la parte proporcional si la prestación a distancia es inferior al mes o a tiempo parcial. Además, la empresa dota de los medios, equipos, herramientas y consumibles necesarios y de su mantenimiento. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el art. 47 fija 30 € al mes y añade que «esta cantidad se actualizará anualmente en función del IPC, con la misma limitación del 4 % establecida en el Art. 29», pero ninguna de las actas de revisión republica la cifra actualizada. Aquí se aplica sobre los 30 € originales la misma cadena de porcentajes que las actas declaran para el salario base (2023: 4,0 %, 2024: 3,1 %, 2025: 2,8 %). Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 18.030,00 € Capital de pago ÚNICO de la póliza de accidentes que la empresa contrata para toda la plantilla, para el caso de muerte derivada de accidente de trabajo. Igual para todas las categorías; el convenio no lo actualiza en ninguna de las cuatro revisiones salariales posteriores.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 36.060,00 € Capital de pago ÚNICO de la póliza de accidentes, para la invalidez permanente en grado de absoluta o de gran invalidez derivada de accidente de trabajo. El boletín publica una sola cuantía para los dos grados. Igual para todas las categorías.
GRUPO 0.- SUBDIRECTOR/ SUBDIRECTORA ITI GRUPO 0 5 conceptos

Puestos: Subdirector/a del ITI

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SALARIO BASE M 2.755,66 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 63,38 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 2.755,66 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 2.755,66 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 2.755,66 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
GRUPO 1.- DIRECTORES/DIRECTORAS DE UNIDAD GRUPO 1 5 conceptos

Puestos: Director/a de unidad

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SALARIO BASE M 2.755,66 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 63,38 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 2.755,66 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 2.755,66 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 2.755,66 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
GRUPO 2.- DIRECTORES/DIRECTORAS DE DEPARTAMENTO GRUPO 2 5 conceptos

Puestos: Director/a de departamento

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SALARIO BASE M 2.314,75 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 53,24 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 2.314,75 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 2.314,75 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 2.314,75 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
GRUPO 3.- DIRECTORES/DIRECTORAS DE ÁREA / COORDINADORES/COORDINADORAS LÍNEA I+D GRUPO 3 5 conceptos

Puestos: Director/a de área tecnológica; Coordinador/a de línea de I+D

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SALARIO BASE M 2.204,53 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 50,70 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 2.204,53 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 2.204,53 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 2.204,53 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
SUBGRUPO JEFE/JEFA/GESTOR/GESTORA DE PROYECTOS GRUPO 4 - INGENIEROS/INGENIERAS I+D+I 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de proyectos de I+D+I; Gestor/a de proyectos de I+D+I

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SALARIO BASE M 1.928,96 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 44,37 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.928,96 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 1.928,96 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.928,96 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
SUBGRUPO INGENIERO/INGENIERA I+D+I EXPERTO/EXPERTA GRUPO 4 - INGENIEROS/INGENIERAS I+D+I 5 conceptos

Puestos: Ingeniero/a de I+D+I experto/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.928,96 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 44,37 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.928,96 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 1.928,96 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.928,96 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
SUBGRUPO INGENIERO/INGENIERA I+D+I SENIOR GRUPO 4 - INGENIEROS/INGENIERAS I+D+I 5 conceptos

Puestos: Ingeniero/a de I+D+I senior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.763,62 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 40,56 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.763,62 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 1.763,62 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.763,62 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
SUBGRUPO INGENIERO/INGENIERA I+D+I SEMISENIOR GRUPO 4 - INGENIEROS/INGENIERAS I+D+I 5 conceptos

Puestos: Ingeniero/a de I+D+I semisenior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.658,91 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 38,15 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.658,91 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 1.658,91 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.658,91 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
SUBGRUPO INGENIERO/INGENIERA I+D+I JUNIOR GRUPO 4 - INGENIEROS/INGENIERAS I+D+I 5 conceptos

Puestos: Ingeniero/a de I+D+I junior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.322,72 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 30,42 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.322,72 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 1.322,72 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.322,72 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
SUBGRUPO TÉCNICO/TÉCNICA EXPERTO GRUPO 5 - TÉCNICOS/TÉCNICAS DE GESTIÓN Y GESTIÓN DE LA TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA 5 conceptos

Puestos: Técnico/a de gestión experto/a; Técnico/a de gestión de la transferencia tecnológica experto/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.928,96 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 44,37 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.928,96 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 1.928,96 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.928,96 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
SUBGRUPO TÉCNICO/TÉCNICA SENIOR GRUPO 5 - TÉCNICOS/TÉCNICAS DE GESTIÓN Y GESTIÓN DE LA TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA 5 conceptos

Puestos: Técnico/a de gestión senior; Técnico/a de gestión de la transferencia tecnológica senior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.763,62 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 40,56 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.763,62 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 1.763,62 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.763,62 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
SUBGRUPO TÉCNICO/TÉCNICA GESTIÓN SEMISENIOR GRUPO 5 - TÉCNICOS/TÉCNICAS DE GESTIÓN Y GESTIÓN DE LA TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA 5 conceptos

Puestos: Técnico/a de gestión semisenior; Técnico/a de gestión de la transferencia tecnológica semisenior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.658,91 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 38,15 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.658,91 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 1.658,91 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.658,91 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
SUBGRUPO TÉCNICO/TÉCNICA JUNIOR GRUPO 5 - TÉCNICOS/TÉCNICAS DE GESTIÓN Y GESTIÓN DE LA TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA 5 conceptos

Puestos: Técnico/a de gestión junior; Técnico/a de gestión de la transferencia tecnológica junior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.322,72 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 30,42 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.322,72 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 1.322,72 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.322,72 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
SUBGRUPO ADMINISTRATIVO/ASMINISTRATIVA GRUPO 6 - ADMINISTRATIVOS/ADMINISTRATIVAS 5 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.212,49 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 27,89 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.212,49 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 1.212,49 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.212,49 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
SUBGRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO/ADMINISTRATIVA GRUPO 6 - ADMINISTRATIVOS/ADMINISTRATIVAS 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.212,49 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 27,89 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.212,49 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 1.212,49 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.212,49 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
Tabla salarial 2024 (revisión del 3,1 %, importes calculados: el boletín imprimió la tabla de 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TRABAJO A DISTANCIA M 32,17 € Compensación MENSUAL de los gastos de luz y conexión a internet de quien presta servicios a distancia, o la parte proporcional si la prestación a distancia es inferior al mes o a tiempo parcial. Además, la empresa dota de los medios, equipos, herramientas y consumibles necesarios y de su mantenimiento. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el art. 47 fija 30 € al mes y añade que «esta cantidad se actualizará anualmente en función del IPC, con la misma limitación del 4 % establecida en el Art. 29», pero ninguna de las actas de revisión republica la cifra actualizada. Aquí se aplica sobre los 30 € originales la misma cadena de porcentajes que las actas declaran para el salario base (2023: 4,0 %, 2024: 3,1 %). Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 18.030,00 € Capital de pago ÚNICO de la póliza de accidentes que la empresa contrata para toda la plantilla, para el caso de muerte derivada de accidente de trabajo. Igual para todas las categorías; el convenio no lo actualiza en ninguna de las cuatro revisiones salariales posteriores.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 36.060,00 € Capital de pago ÚNICO de la póliza de accidentes, para la invalidez permanente en grado de absoluta o de gran invalidez derivada de accidente de trabajo. El boletín publica una sola cuantía para los dos grados. Igual para todas las categorías.
GRUPO 0.- SUBDIRECTOR/ SUBDIRECTORA ITI GRUPO 0 5 conceptos

Puestos: Subdirector/a del ITI

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.680,60 € estimado % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1). ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 2.600,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
ANTIGÜEDAD M 61,65 € estimado SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 2.600,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 2.680,60 € estimado SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 2.600,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
PAGA DE VERANO A 2.680,60 € estimado SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 2.600,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 2.680,60 € estimado SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 2.600,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
GRUPO 1.- DIRECTORES/DIRECTORAS DE UNIDAD GRUPO 1 5 conceptos

Puestos: Director/a de unidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.680,60 € estimado % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1). ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 2.600,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
ANTIGÜEDAD M 61,65 € estimado SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 2.600,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 2.680,60 € estimado SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 2.600,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
PAGA DE VERANO A 2.680,60 € estimado SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 2.600,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 2.680,60 € estimado SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 2.600,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
GRUPO 2.- DIRECTORES/DIRECTORAS DE DEPARTAMENTO GRUPO 2 5 conceptos

Puestos: Director/a de departamento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.251,70 € estimado % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1). ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 2.184,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
ANTIGÜEDAD M 51,79 € estimado SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 2.184,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 2.251,70 € estimado SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 2.184,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
PAGA DE VERANO A 2.251,70 € estimado SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 2.184,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 2.251,70 € estimado SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 2.184,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
GRUPO 3.- DIRECTORES/DIRECTORAS DE ÁREA / COORDINADORES/COORDINADORAS LÍNEA I+D GRUPO 3 5 conceptos

Puestos: Director/a de área tecnológica; Coordinador/a de línea de I+D

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.144,48 € estimado % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1). ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 2.080,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
ANTIGÜEDAD M 49,32 € estimado SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 2.080,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 2.144,48 € estimado SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 2.080,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
PAGA DE VERANO A 2.144,48 € estimado SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 2.080,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 2.144,48 € estimado SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 2.080,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
SUBGRUPO JEFE/JEFA/GESTOR/GESTORA DE PROYECTOS GRUPO 4 - INGENIEROS/INGENIERAS I+D+I 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de proyectos de I+D+I; Gestor/a de proyectos de I+D+I

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.876,42 € estimado % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1). ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.820,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
ANTIGÜEDAD M 43,16 € estimado SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.820,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.876,42 € estimado SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.820,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
PAGA DE VERANO A 1.876,42 € estimado SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.820,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.876,42 € estimado SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.820,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
SUBGRUPO INGENIERO/INGENIERA I+D+I EXPERTO/EXPERTA GRUPO 4 - INGENIEROS/INGENIERAS I+D+I 5 conceptos

Puestos: Ingeniero/a de I+D+I experto/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.876,42 € estimado % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1). ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.820,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
ANTIGÜEDAD M 43,16 € estimado SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.820,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.876,42 € estimado SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.820,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
PAGA DE VERANO A 1.876,42 € estimado SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.820,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.876,42 € estimado SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.820,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
SUBGRUPO INGENIERO/INGENIERA I+D+I SENIOR GRUPO 4 - INGENIEROS/INGENIERAS I+D+I 5 conceptos

Puestos: Ingeniero/a de I+D+I senior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.715,58 € estimado % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1). ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.664,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
ANTIGÜEDAD M 39,46 € estimado SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.664,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.715,58 € estimado SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.664,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
PAGA DE VERANO A 1.715,58 € estimado SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.664,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.715,58 € estimado SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.664,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
SUBGRUPO INGENIERO/INGENIERA I+D+I SEMISENIOR GRUPO 4 - INGENIEROS/INGENIERAS I+D+I 5 conceptos

Puestos: Ingeniero/a de I+D+I semisenior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.613,72 € estimado % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1). ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.565,20 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
ANTIGÜEDAD M 37,12 € estimado SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.565,20 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.613,72 € estimado SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.565,20 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
PAGA DE VERANO A 1.613,72 € estimado SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.565,20 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.613,72 € estimado SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.565,20 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
SUBGRUPO INGENIERO/INGENIERA I+D+I JUNIOR GRUPO 4 - INGENIEROS/INGENIERAS I+D+I 5 conceptos

Puestos: Ingeniero/a de I+D+I junior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.286,69 € estimado % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1). ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.248,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
ANTIGÜEDAD M 29,59 € estimado SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.248,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.286,69 € estimado SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.248,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
PAGA DE VERANO A 1.286,69 € estimado SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.248,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.286,69 € estimado SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.248,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
SUBGRUPO TÉCNICO/TÉCNICA EXPERTO GRUPO 5 - TÉCNICOS/TÉCNICAS DE GESTIÓN Y GESTIÓN DE LA TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA 5 conceptos

Puestos: Técnico/a de gestión experto/a; Técnico/a de gestión de la transferencia tecnológica experto/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.876,42 € estimado % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1). ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.820,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
ANTIGÜEDAD M 43,16 € estimado SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.820,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.876,42 € estimado SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.820,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
PAGA DE VERANO A 1.876,42 € estimado SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.820,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.876,42 € estimado SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.820,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
SUBGRUPO TÉCNICO/TÉCNICA SENIOR GRUPO 5 - TÉCNICOS/TÉCNICAS DE GESTIÓN Y GESTIÓN DE LA TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA 5 conceptos

Puestos: Técnico/a de gestión senior; Técnico/a de gestión de la transferencia tecnológica senior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.715,58 € estimado % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1). ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.664,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
ANTIGÜEDAD M 39,46 € estimado SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.664,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.715,58 € estimado SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.664,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
PAGA DE VERANO A 1.715,58 € estimado SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.664,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.715,58 € estimado SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.664,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
SUBGRUPO TÉCNICO/TÉCNICA GESTIÓN SEMISENIOR GRUPO 5 - TÉCNICOS/TÉCNICAS DE GESTIÓN Y GESTIÓN DE LA TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA 5 conceptos

Puestos: Técnico/a de gestión semisenior; Técnico/a de gestión de la transferencia tecnológica semisenior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.613,72 € estimado % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1). ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.565,20 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
ANTIGÜEDAD M 37,12 € estimado SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.565,20 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.613,72 € estimado SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.565,20 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
PAGA DE VERANO A 1.613,72 € estimado SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.565,20 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.613,72 € estimado SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.565,20 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
SUBGRUPO TÉCNICO/TÉCNICA JUNIOR GRUPO 5 - TÉCNICOS/TÉCNICAS DE GESTIÓN Y GESTIÓN DE LA TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA 5 conceptos

Puestos: Técnico/a de gestión junior; Técnico/a de gestión de la transferencia tecnológica junior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.286,69 € estimado % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1). ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.248,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
ANTIGÜEDAD M 29,59 € estimado SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.248,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.286,69 € estimado SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.248,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
PAGA DE VERANO A 1.286,69 € estimado SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.248,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.286,69 € estimado SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.248,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
SUBGRUPO ADMINISTRATIVO/ASMINISTRATIVA GRUPO 6 - ADMINISTRATIVOS/ADMINISTRATIVAS 5 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.179,46 € estimado % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1). ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.144,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
ANTIGÜEDAD M 27,13 € estimado SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.144,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.179,46 € estimado SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.144,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
PAGA DE VERANO A 1.179,46 € estimado SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.144,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.179,46 € estimado SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.144,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
SUBGRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO/ADMINISTRATIVA GRUPO 6 - ADMINISTRATIVOS/ADMINISTRATIVAS 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.179,46 € estimado % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1). ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.144,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
ANTIGÜEDAD M 27,13 € estimado SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.144,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.179,46 € estimado SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.144,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
PAGA DE VERANO A 1.179,46 € estimado SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.144,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.179,46 € estimado SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural. ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO EL IMPRESO. El acta publicada en el BOP n.º 59, de 25/03/2024, declara la revisión de 2024 «por este porcentaje [3,1 %]» pero imprime en esta fila 1.144,00 €, que es exactamente el importe de la tabla de 2023: el boletín repitió la tabla del año anterior en las quince categorías. Aquí se publica el importe que resulta de aplicar el 3,1 % pactado sobre la tabla de 2023, porque es el único compatible con las tablas oficiales de 2025 y 2026: encadenando 4 % (2023), 3,1 % (2024), 2,8 % (2025) y 2,9 % (2026) sobre el anexo I de 2022 se llega al céntimo a las cifras que publican los BOP n.º 74 de 17/04/2025 y n.º 66 de 09/04/2026 en esta misma fila. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
Tabla salarial 2023 (revisión del 4 %, tope del art. 29) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TRABAJO A DISTANCIA M 31,20 € Compensación MENSUAL de los gastos de luz y conexión a internet de quien presta servicios a distancia, o la parte proporcional si la prestación a distancia es inferior al mes o a tiempo parcial. Además, la empresa dota de los medios, equipos, herramientas y consumibles necesarios y de su mantenimiento. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el art. 47 fija 30 € al mes y añade que «esta cantidad se actualizará anualmente en función del IPC, con la misma limitación del 4 % establecida en el Art. 29», pero ninguna de las actas de revisión republica la cifra actualizada. Aquí se aplica sobre los 30 € originales la misma cadena de porcentajes que las actas declaran para el salario base (2023: 4,0 %). Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 18.030,00 € Capital de pago ÚNICO de la póliza de accidentes que la empresa contrata para toda la plantilla, para el caso de muerte derivada de accidente de trabajo. Igual para todas las categorías; el convenio no lo actualiza en ninguna de las cuatro revisiones salariales posteriores.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 36.060,00 € Capital de pago ÚNICO de la póliza de accidentes, para la invalidez permanente en grado de absoluta o de gran invalidez derivada de accidente de trabajo. El boletín publica una sola cuantía para los dos grados. Igual para todas las categorías.
GRUPO 0.- SUBDIRECTOR/ SUBDIRECTORA ITI GRUPO 0 5 conceptos

Puestos: Subdirector/a del ITI

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SALARIO BASE M 2.600,00 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 59,80 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 2.600,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 2.600,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 2.600,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
GRUPO 1.- DIRECTORES/DIRECTORAS DE UNIDAD GRUPO 1 5 conceptos

Puestos: Director/a de unidad

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SALARIO BASE M 2.600,00 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 59,80 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 2.600,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 2.600,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 2.600,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
GRUPO 2.- DIRECTORES/DIRECTORAS DE DEPARTAMENTO GRUPO 2 5 conceptos

Puestos: Director/a de departamento

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SALARIO BASE M 2.184,00 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 50,23 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 2.184,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 2.184,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 2.184,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
GRUPO 3.- DIRECTORES/DIRECTORAS DE ÁREA / COORDINADORES/COORDINADORAS LÍNEA I+D GRUPO 3 5 conceptos

Puestos: Director/a de área tecnológica; Coordinador/a de línea de I+D

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SALARIO BASE M 2.080,00 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 47,84 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 2.080,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 2.080,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 2.080,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
SUBGRUPO JEFE/JEFA/GESTOR/GESTORA DE PROYECTOS GRUPO 4 - INGENIEROS/INGENIERAS I+D+I 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de proyectos de I+D+I; Gestor/a de proyectos de I+D+I

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SALARIO BASE M 1.820,00 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 41,86 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.820,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 1.820,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.820,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
SUBGRUPO INGENIERO/INGENIERA I+D+I EXPERTO/EXPERTA GRUPO 4 - INGENIEROS/INGENIERAS I+D+I 5 conceptos

Puestos: Ingeniero/a de I+D+I experto/a

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SALARIO BASE M 1.820,00 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 41,86 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.820,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 1.820,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.820,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
SUBGRUPO INGENIERO/INGENIERA I+D+I SENIOR GRUPO 4 - INGENIEROS/INGENIERAS I+D+I 5 conceptos

Puestos: Ingeniero/a de I+D+I senior

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SALARIO BASE M 1.664,00 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 38,27 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.664,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 1.664,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.664,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
SUBGRUPO INGENIERO/INGENIERA I+D+I SEMISENIOR GRUPO 4 - INGENIEROS/INGENIERAS I+D+I 5 conceptos

Puestos: Ingeniero/a de I+D+I semisenior

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SALARIO BASE M 1.565,20 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 36,00 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.565,20 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 1.565,20 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.565,20 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
SUBGRUPO INGENIERO/INGENIERA I+D+I JUNIOR GRUPO 4 - INGENIEROS/INGENIERAS I+D+I 5 conceptos

Puestos: Ingeniero/a de I+D+I junior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.248,00 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 28,70 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.248,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 1.248,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.248,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
SUBGRUPO TÉCNICO/TÉCNICA EXPERTO GRUPO 5 - TÉCNICOS/TÉCNICAS DE GESTIÓN Y GESTIÓN DE LA TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA 5 conceptos

Puestos: Técnico/a de gestión experto/a; Técnico/a de gestión de la transferencia tecnológica experto/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.820,00 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 41,86 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.820,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 1.820,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.820,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
SUBGRUPO TÉCNICO/TÉCNICA SENIOR GRUPO 5 - TÉCNICOS/TÉCNICAS DE GESTIÓN Y GESTIÓN DE LA TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA 5 conceptos

Puestos: Técnico/a de gestión senior; Técnico/a de gestión de la transferencia tecnológica senior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.664,00 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 38,27 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.664,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 1.664,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.664,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
SUBGRUPO TÉCNICO/TÉCNICA GESTIÓN SEMISENIOR GRUPO 5 - TÉCNICOS/TÉCNICAS DE GESTIÓN Y GESTIÓN DE LA TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA 5 conceptos

Puestos: Técnico/a de gestión semisenior; Técnico/a de gestión de la transferencia tecnológica semisenior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.565,20 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 36,00 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.565,20 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 1.565,20 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.565,20 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
SUBGRUPO TÉCNICO/TÉCNICA JUNIOR GRUPO 5 - TÉCNICOS/TÉCNICAS DE GESTIÓN Y GESTIÓN DE LA TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA 5 conceptos

Puestos: Técnico/a de gestión junior; Técnico/a de gestión de la transferencia tecnológica junior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.248,00 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 28,70 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.248,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 1.248,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.248,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
SUBGRUPO ADMINISTRATIVO/ASMINISTRATIVA GRUPO 6 - ADMINISTRATIVOS/ADMINISTRATIVAS 5 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.144,00 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 26,31 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.144,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 1.144,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.144,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
SUBGRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO/ADMINISTRATIVA GRUPO 6 - ADMINISTRATIVOS/ADMINISTRATIVAS 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.144,00 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 26,31 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.144,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 1.144,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.144,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
Anexo I · Tabla de salarios base con efectos del 1 de enero de 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TRABAJO A DISTANCIA M 30,00 € Compensación MENSUAL de los gastos de luz y conexión a internet de quien presta servicios a distancia, o la parte proporcional si la prestación a distancia es inferior al mes o a tiempo parcial. Además, la empresa dota de los medios, equipos, herramientas y consumibles necesarios y de su mantenimiento. El art. 47 fija esta cantidad en 30 € al mes.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 18.030,00 € Capital de pago ÚNICO de la póliza de accidentes que la empresa contrata para toda la plantilla, para el caso de muerte derivada de accidente de trabajo. Igual para todas las categorías; el convenio no lo actualiza en ninguna de las cuatro revisiones salariales posteriores.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 36.060,00 € Capital de pago ÚNICO de la póliza de accidentes, para la invalidez permanente en grado de absoluta o de gran invalidez derivada de accidente de trabajo. El boletín publica una sola cuantía para los dos grados. Igual para todas las categorías.
GRUPO 0.- SUBDIRECTOR/ SUBDIRECTORA ITI GRUPO 0 5 conceptos

Puestos: Subdirector/a del ITI

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SALARIO BASE M 2.500,00 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 57,50 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 2.500,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 2.500,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 2.500,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
GRUPO 1.- DIRECTORES/DIRECTORAS DE UNIDAD GRUPO 1 5 conceptos

Puestos: Director/a de unidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.500,00 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 57,50 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 2.500,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 2.500,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 2.500,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
GRUPO 2.- DIRECTORES/DIRECTORAS DE DEPARTAMENTO GRUPO 2 5 conceptos

Puestos: Director/a de departamento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.100,00 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 48,30 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 2.100,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 2.100,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 2.100,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
GRUPO 3.- DIRECTORES/DIRECTORAS DE ÁREA / COORDINADORES/COORDINADORAS LÍNEA I+D GRUPO 3 5 conceptos

Puestos: Director/a de área tecnológica; Coordinador/a de línea de I+D

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.000,00 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 46,00 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 2.000,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 2.000,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 2.000,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
SUBGRUPO JEFE/JEFA/GESTOR/GESTORA DE PROYECTOS GRUPO 4 - INGENIEROS/INGENIERAS I+D+I 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de proyectos de I+D+I; Gestor/a de proyectos de I+D+I

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.750,00 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 40,25 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.750,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 1.750,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.750,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
SUBGRUPO INGENIERO/INGENIERA I+D+I EXPERTO/EXPERTA GRUPO 4 - INGENIEROS/INGENIERAS I+D+I 5 conceptos

Puestos: Ingeniero/a de I+D+I experto/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.750,00 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 40,25 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.750,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 1.750,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.750,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
SUBGRUPO INGENIERO/INGENIERA I+D+I SENIOR GRUPO 4 - INGENIEROS/INGENIERAS I+D+I 5 conceptos

Puestos: Ingeniero/a de I+D+I senior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.600,00 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 36,80 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.600,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 1.600,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.600,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
SUBGRUPO INGENIERO/INGENIERA I+D+I SEMISENIOR GRUPO 4 - INGENIEROS/INGENIERAS I+D+I 5 conceptos

Puestos: Ingeniero/a de I+D+I semisenior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.505,00 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 34,62 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.505,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 1.505,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.505,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
SUBGRUPO INGENIERO/INGENIERA I+D+I JUNIOR GRUPO 4 - INGENIEROS/INGENIERAS I+D+I 5 conceptos

Puestos: Ingeniero/a de I+D+I junior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.200,00 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 27,60 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.200,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 1.200,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.200,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
SUBGRUPO TÉCNICO/TÉCNICA EXPERTO GRUPO 5 - TÉCNICOS/TÉCNICAS DE GESTIÓN Y GESTIÓN DE LA TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA 5 conceptos

Puestos: Técnico/a de gestión experto/a; Técnico/a de gestión de la transferencia tecnológica experto/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.750,00 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 40,25 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.750,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 1.750,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.750,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
SUBGRUPO TÉCNICO/TÉCNICA SENIOR GRUPO 5 - TÉCNICOS/TÉCNICAS DE GESTIÓN Y GESTIÓN DE LA TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA 5 conceptos

Puestos: Técnico/a de gestión senior; Técnico/a de gestión de la transferencia tecnológica senior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.600,00 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 36,80 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.600,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 1.600,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.600,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
SUBGRUPO TÉCNICO/TÉCNICA GESTIÓN SEMISENIOR GRUPO 5 - TÉCNICOS/TÉCNICAS DE GESTIÓN Y GESTIÓN DE LA TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA 5 conceptos

Puestos: Técnico/a de gestión semisenior; Técnico/a de gestión de la transferencia tecnológica semisenior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.505,00 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 34,62 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.505,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 1.505,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.505,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
SUBGRUPO TÉCNICO/TÉCNICA JUNIOR GRUPO 5 - TÉCNICOS/TÉCNICAS DE GESTIÓN Y GESTIÓN DE LA TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA 5 conceptos

Puestos: Técnico/a de gestión junior; Técnico/a de gestión de la transferencia tecnológica junior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.200,00 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 27,60 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.200,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 1.200,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.200,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
SUBGRUPO ADMINISTRATIVO/ASMINISTRATIVA GRUPO 6 - ADMINISTRATIVOS/ADMINISTRATIVAS 5 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,00 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 25,30 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.100,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 1.100,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.100,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
SUBGRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO/ADMINISTRATIVA GRUPO 6 - ADMINISTRATIVOS/ADMINISTRATIVAS 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,00 € % Salario base MENSUAL del subgrupo profesional. La tabla se expresa en 15 pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 33. Constituye la retribución mensual mínima a jornada completa (art. 30.1).
ANTIGÜEDAD M 25,30 € SAL_BASE*0.023 2.3% Importe MENSUAL de CADA trienio cumplido: el art. 32 lo fija en el 2,3 % del salario base mensual del subgrupo. ⚠️ La primera cuantía no se cobra al primer trienio: hay que haber prestado servicios durante DOS trienios, y entonces se percibe el 4,6 % del salario base (es decir, el doble de este importe). A partir de ahí cada trienio adicional suma otra vez este importe. El convenio no fija tope. No es compensable ni absorbible. Aparte, y sin importe publicado, está la antigüedad consolidada a 31/12/2021, que es individual.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.100,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
PAGA DE VERANO A 1.100,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.100,00 € SAL_BASE % Treinta días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada (art. 33). Treinta días equivalen a una mensualidad del salario base del subgrupo, que es el importe que aquí figura; la antigüedad que cada persona tenga reconocida se suma a esa base. Salvo acuerdo individual, la paga se abona PRORRATEADA mes a mes en los recibos de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Centros tecnológicos de investigación e innovación en TIC (Valencia/València)?

En 2026, el salario base va desde 1.247,65 € hasta 2.835,57 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026 y regula qué ocurre cuando venza.

  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2022; vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Si no media denuncia, el convenio se prorroga en los términos del art. 86.2 del Estatuto de los Trabajadores.
  • La denuncia puede formularla cualquiera de las partes firmantes, con una antelación mínima de dos meses al vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas.
  • Una vez denunciado y hasta que se logre un acuerdo que lo sustituya, el convenio continúa vigente en la empresa (ultraactividad expresa).
  • Denunciado el convenio, la nueva mesa negociadora debe quedar constituida en un plazo no superior a dos meses desde la denuncia.
  • El texto vigente se publicó en el BOP de València n.º 95, de 19 de mayo de 2022, y fue suscrito el 1 de abril de 2022.

Jornada, flexibilidad horaria y «días ITI»

La jornada ordinaria a tiempo completo es de 1.655 horas efectivas al año, con un promedio semanal de 37,5 horas y horario flexible.

  • Jornada anual: 1.655 horas efectivas de trabajo.
  • Jornada semanal: 37,5 horas de promedio, con horario flexible según el reglamento interno.
  • La flexibilidad permite no trabajar tres tardes por semana, una de ellas el viernes.
  • Permite también no trabajar ninguna tarde desde la segunda quincena de junio hasta la segunda quincena de septiembre.
  • Permite trabajar 35 horas semanales en julio y agosto, siempre que de enero a junio se hayan hecho las horas de compensación necesarias.
  • Cuando la semana tiene un festivo o hay una ausencia justificada que no exige recuperación, a efectos de cómputo ese día se considera de 7,5 horas.
  • Salvo en jornada intensiva de mañana, durante el horario de comida hay que interrumpir la jornada al menos 30 minutos.
  • Descanso diario retribuido de quince minutos, que computa como tiempo efectivo de trabajo y exige fichaje de salida y entrada (art. 18).
  • El exceso sobre la jornada ordinaria se totaliza como «días ITI» de disfrute compensatorio; el remanente que no llegue a un día completo se disfruta en diciembre (art. 16).
  • Viajar o trabajar en fin de semana o festivo da derecho a un día de compensación por cada día trabajado, aunque no sea completo. En los viajes de trabajo la jornada empieza al iniciarse el viaje (art. 17).
  • CONTRATO A TIEMPO PARCIAL: las horas complementarias que pueden pactarse no superan el 60 % de las horas ordinarias contratadas, dentro del límite legal (art. 10). No es una retribución, es un límite de contratación.
  • Solo se consideran horas extraordinarias las que excedan de 1.800 horas anuales; son voluntarias y se compensan con descanso equivalente o con retribución, sin que el convenio publique un valor por hora (art. 19).
  • El sistema de guardias y disponibilidad del art. 20 se compensa conforme a la política retributiva interna, pudiendo incluir descansos equivalentes; el convenio no publica sus importes y cada persona afectada firma sus condiciones.

Vacaciones anuales

Las vacaciones son de 24 días laborales al año, que se disfrutan preferentemente en agosto.

  • 24 días laborales de vacaciones anuales retribuidas, o la parte proporcional si la permanencia en la empresa es menor de un año.
  • Como norma general se disfrutan durante el mes de agosto; con especial carga de trabajo o servicios mínimos pueden fijarse en otros periodos.
  • Los primeros y últimos días de agosto (según el calendario laboral de cada año) pueden ser de libre disfrute a lo largo del año, con autorización de la persona responsable.
  • Con carácter general pueden disfrutarse hasta la segunda semana de enero del año siguiente, y excepcionalmente hasta las vacaciones de Pascua del año siguiente.
  • Quien quiera disfrutarlas fuera de los periodos generales debe avisar con al menos 3 meses de antelación, sin que la empresa quede obligada a atender la petición.
  • Cualquier modificación de la planificación respeta que la plantilla conozca el comienzo de su disfrute con dos meses de antelación (art. 38 ET).

Antigüedad por trienios y antigüedad consolidada

Cada trienio de servicio da derecho a un 2,3 % del salario base mensual, pero la primera cuantía no se cobra hasta cumplir dos trienios.

  • Cada trienio de prestación efectiva de servicios devenga un 2,3 % del salario base mensual del subgrupo profesional.
  • Para cobrar la primera cuantía hay que haber prestado servicios durante DOS trienios: a los seis años se percibe de golpe un 4,6 % del salario base.
  • A partir de ahí, cada trienio adicional suma un 2,3 % más del salario base. El convenio no fija ningún tope.
  • La antigüedad se computa desde la fecha acreditada y reconocida en la empresa que conste en los recibos de salario.
  • Los periodos prestados en contrataciones ya extinguidas no se acumulan a las contrataciones posteriores.
  • Este complemento no es compensable ni absorbible.
  • ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA: desde la entrada en vigor del convenio no se devengan nuevas cuantías por el convenio anterior; lo acreditado a 31 de diciembre de 2021 se consolida en un complemento propio, individual, que tampoco es compensable ni absorbible. Su importe depende de cada persona y el boletín no publica ninguna cifra.
  • La antigüedad y la antigüedad consolidada forman parte de la base de cálculo de las tres pagas extraordinarias (art. 33).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa hasta el 100 % del salario bruto desde el primer día de baja, con un máximo de 120 días naturales por proceso.

  • Se aplica tanto a las bajas por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) como a las profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional).
  • La empresa abona la diferencia entre el 100 % del salario dinerario bruto mensual —con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias— y la prestación de la Seguridad Social o entidad colaboradora.
  • El complemento se percibe desde el día PRIMERO del proceso y hasta su finalización.
  • Máximo de 120 días naturales por proceso.
  • Solo se percibe mientras el contrato de trabajo esté en vigor.
  • El convenio no distingue por número de bajas al año ni exige hospitalización.

Pagas extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias de 30 días, que salvo pacto individual se abonan prorrateadas mes a mes.

  • Tres pagas extraordinarias al año, de 30 días cada una. Con las doce mensualidades, la tabla salarial se expresa en 15 pagas.
  • Base de cálculo de las tres: salario base + antigüedad + antigüedad consolidada.
  • Paga de septiembre: se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
  • Paga de verano: se devenga del 1 de julio de cada año natural al 30 de junio del año natural siguiente.
  • Paga de Navidad: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año natural.
  • Salvo acuerdo individual, las tres se abonan prorrateadas mes a mes en los recibos mensuales de salario, haciéndose constar de forma separada del resto de retribuciones.
  • El prorrateo mensual se determina sobre el nuevo valor del salario base de cada subgrupo profesional (art. 31.f).

Revisiones salariales: IPC con tope del 4 %

El salario base se actualiza cada 1 de enero con el IPC real estatal del año anterior, sin poder superar el 4 %.

  • Regla del art. 29: el salario base de cada subgrupo profesional se actualiza con efectos del 1 de enero en función del IPC real estatal registrado a 31 de diciembre del ejercicio anterior, con el límite del 4 %.
  • La misma actualización se aplica al complemento ad personam derivado de la homogeneización salarial del art. 31.
  • Los incrementos anuales resultantes son absorbibles y compensables del complemento personal individual de cada persona trabajadora.
  • 2023: el IPC de referencia superó el límite, así que la revisión quedó determinada en el 4 % (acta de 25/01/2023, BOP n.º 33 de 16/02/2023).
  • 2024: IPC de referencia del 3,1 % (acta de 18/01/2024, BOP n.º 59 de 25/03/2024).
  • 2025: IPC de referencia del 2,8 % (acta de 23/01/2025, BOP n.º 74 de 17/04/2025).
  • 2026: IPC de referencia del 2,9 % (acta de 26/01/2026, BOP n.º 66 de 09/04/2026).
  • ⚠️ El acta de 2024 declara el 3,1 % pero imprime una tabla de importes idéntica a la de 2023. Que se trata de una errata del boletín lo demuestra la tabla de 2025, que solo se alcanza encadenando el 3,1 % de 2024 con el 2,8 % de 2025 sobre la tabla de 2023.

Estructura salarial: complemento personal y ad personam

Además del salario base de tablas, el convenio define tres cantidades INDIVIDUALES que no se publican con importe.

  • COMPLEMENTO PERSONAL: recoge toda la parte del salario no incluida en el salario base, incluidos complementos anteriores que desaparecen de la estructura («a cuenta de convenio», «incentivo personal», «incentivo de puesto»). Es compensable y absorbible.
  • COMPLEMENTO AD PERSONAM: cantidad individual que resulta de las reglas de homogeneización del art. 31, cuando el salario base de tablas queda por debajo del que la persona ya venía acreditando. No es compensable ni absorbible, y se actualiza cada año con el mismo IPC que el salario base.
  • ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA: lo acreditado por el convenio anterior a 31 de diciembre de 2021. No es compensable ni absorbible.
  • La adecuación a la nueva estructura no puede disminuir ni incrementar la retribución total que cada persona venía acreditando (art. 31.a).
  • Cuando el salario base de tablas resulta superior al que se venía acreditando, se minora el complemento personal en ese exceso, garantizando la misma retribución total (art. 31.d).
  • Las condiciones del convenio son compensables y absorbibles con las que se vinieran disfrutando, y se consideran de forma global y en cómputo anual (art. 4).
  • El convenio no publica el importe de ninguna de estas tres cantidades: dependen de la trayectoria individual de cada persona trabajadora.

Seguros, trabajo a distancia y otras condiciones asistenciales

La empresa contrata dos pólizas y compensa los gastos del trabajo a distancia con una cantidad mensual.

  • PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL para toda la plantilla, que cubre la responsabilidad civil en que puedan incurrir por su actividad profesional y los gastos de constitución de fianzas penales. Quedan excluidos los riesgos asegurables por el ramo del automóvil (art. 34).
  • PÓLIZA DE ACCIDENTES derivada de accidente de trabajo: 18.030 € por muerte y 36.060 € por invalidez permanente en grado de absoluta o gran invalidez (art. 34).
  • TRABAJO A DISTANCIA: la empresa compensa los gastos de luz y conexión a internet con 30 € al mes, o la parte proporcional si la prestación a distancia es inferior al mes o a tiempo parcial. Esa cantidad se actualiza anualmente con el IPC, con la misma limitación del 4 % del art. 29 (art. 47).
  • La empresa dota a las personas trabajadoras de los medios, equipos, herramientas y consumibles del trabajo a distancia, así como de su mantenimiento (art. 47).
  • REVISIÓN MÉDICA básica anual, sin coste y de carácter voluntario salvo que la ley la haga obligatoria (art. 37).
  • FORMACIÓN: la empresa ofrece las actividades formativas necesarias para el trabajo y computan como jornada efectiva (art. 24).
  • PERMISO SIN SUELDO: hasta 15 días al año con un año de antigüedad, que debe concederse si se pide con 15 días de preaviso (art. 25).
  • Los permisos retribuidos del art. 23 (matrimonio, fallecimiento u hospitalización de familiares, traslado de domicilio, exámenes, acompañamiento médico, enfermedad sin baja…) son días de ausencia retribuida, no cantidades a cobrar aparte.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 34), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 18.030,00 € Capital asegurado para los casos de muerte de la persona trabajadora derivada de accidente de trabajo. El convenio no actualiza esta cuantía en ninguna de las cuatro revisiones salariales posteriores.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 36.060,00 € El boletín publica una sola cuantía para la invalidez permanente en grado de absoluta y para la gran invalidez; aquí figura una entrada por contingencia con el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo 36.060,00 € El boletín publica una sola cuantía para la invalidez permanente en grado de absoluta y para la gran invalidez; aquí figura una entrada por contingencia con el mismo importe.

El art. 34 obliga además a contratar una póliza de RESPONSABILIDAD CIVIL para toda la plantilla, que cubre la responsabilidad civil derivada de la actividad profesional y los gastos de constitución de fianzas penales, excluidos los riesgos asegurables por el ramo del automóvil. Esa póliza no fija capital para la persona trabajadora, así que no figura en los capitales de abajo.

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