Convenio colectivo · REGCON 99015105012005

Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios

Instalaciones deportivas y gimnasios Ámbito estatal Vigencia 22/06/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE núm. 23, de 26 de enero de 2024 (BOE-A-2024-1506).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales 2025 (anexo II del V convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE E 3,00 € Art. 40 y anexo II: por cada día efectivamente trabajado.
DIETA DESAYUNO E 4,56 € Art. 41. El derecho nace a partir del día siguiente a la publicación del convenio en el BOE.
DIETA COMIDA E 17,16 € Art. 41.
DIETA CENA E 18,35 € Art. 41.
PLUS DE KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 42: 0,26 euros por kilómetro «o aquella cantidad que establezca Hacienda como exenta de tributación», cuando la persona acepta voluntariamente desplazarse en vehículo propio. El convenio NO actualiza este importe por años (art. 41: los incrementos excluyen dietas y kilometraje).
GRUPO 1 GRUPO 1 12 conceptos

Puestos: Director/a General; Gerente de gimnasio o centro de actividad físico-deportiva; Gerente de campo de golf

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 19.917,08 € Columna «Salario base anual» del anexo II (art. 35).
SALARIO BASE MENSUAL 14 PAGAS M 1.422,65 € Columna «Salario base mensual 14 pagas» del anexo II: el salario base anual se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extra del art. 38.
SALARIO BASE HORA H 11,37 € Columna «Salario base hora» del anexo II. Resulta de dividir el salario base anual entre las 1752 horas de jornada anual del art. 26.
HORA EXTRA NO FESTIVA H 17,05 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Anexo II, columna «Artículo 36 1,5 SH». Solo se abona si la hora extraordinaria no se compensa con 1,5 horas de descanso (art. 36).
HORA EXTRA FESTIVA H 19,89 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Anexo II, columna «Artículo 36 1,75 SH»: horas extraordinarias en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales, si no se compensan con 1,75 horas de descanso (art. 36).
PLUS HORA NOCTURNA H 1,71 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Art. 37 y anexo II: 15 % del coste de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Lo cobran tanto quienes tienen la consideración de personal nocturno (3 o más horas en esa franja) como quienes solo acaban después de las 22:00 o empiezan antes de las 6:00.
COMPLEMENTO MOVILIDAD 14 PAGAS M 213,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.3 y anexo II: 15 % del salario base, por prestar servicios en centros de trabajo de municipios distintos dentro de la misma jornada.
COMPLEMENTO POR TRASLADO M 142,26 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: 10 % del salario base, abonado mensualmente mientras dure el cambio de centro de trabajo, siempre que el desplazamiento no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea por días de trabajo efectivo en el centro de destino. Calculado sobre el salario base mensual de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.422,65 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona como máximo el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.422,65 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona como máximo el 20 de diciembre.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO) M 853,59 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.a.III: 60 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 1.066,99 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24.a.III: 75 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
GRUPO 2 - NIVEL I GRUPO 2 > NIVEL I 12 conceptos

Puestos: Director/a de departamento (financiero, recursos humanos, comercial, marketing, de actividades técnicas); Médico/a

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SALARIO BASE ANUAL A 18.257,32 € Columna «Salario base anual» del anexo II (art. 35).
SALARIO BASE MENSUAL 14 PAGAS M 1.304,09 € Columna «Salario base mensual 14 pagas» del anexo II: el salario base anual se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extra del art. 38.
SALARIO BASE HORA H 10,42 € Columna «Salario base hora» del anexo II. Resulta de dividir el salario base anual entre las 1752 horas de jornada anual del art. 26.
HORA EXTRA NO FESTIVA H 15,63 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Anexo II, columna «Artículo 36 1,5 SH». Solo se abona si la hora extraordinaria no se compensa con 1,5 horas de descanso (art. 36).
HORA EXTRA FESTIVA H 18,24 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Anexo II, columna «Artículo 36 1,75 SH»: horas extraordinarias en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales, si no se compensan con 1,75 horas de descanso (art. 36).
PLUS HORA NOCTURNA H 1,56 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Art. 37 y anexo II: 15 % del coste de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Lo cobran tanto quienes tienen la consideración de personal nocturno (3 o más horas en esa franja) como quienes solo acaban después de las 22:00 o empiezan antes de las 6:00.
COMPLEMENTO MOVILIDAD 14 PAGAS M 195,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.3 y anexo II: 15 % del salario base, por prestar servicios en centros de trabajo de municipios distintos dentro de la misma jornada.
COMPLEMENTO POR TRASLADO M 130,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: 10 % del salario base, abonado mensualmente mientras dure el cambio de centro de trabajo, siempre que el desplazamiento no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea por días de trabajo efectivo en el centro de destino. Calculado sobre el salario base mensual de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.304,09 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona como máximo el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.304,09 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona como máximo el 20 de diciembre.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO) M 782,45 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.a.III: 60 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 978,07 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24.a.III: 75 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
GRUPO 2 - NIVEL II GRUPO 2 > NIVEL II 12 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta; DUE; Contable; Secretario/a de Dirección; Jefe/a de Mantenimiento

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SALARIO BASE ANUAL A 17.688,26 € Columna «Salario base anual» del anexo II (art. 35).
SALARIO BASE MENSUAL 14 PAGAS M 1.263,45 € Columna «Salario base mensual 14 pagas» del anexo II: el salario base anual se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extra del art. 38.
SALARIO BASE HORA H 10,10 € Columna «Salario base hora» del anexo II. Resulta de dividir el salario base anual entre las 1752 horas de jornada anual del art. 26.
HORA EXTRA NO FESTIVA H 15,14 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Anexo II, columna «Artículo 36 1,5 SH». Solo se abona si la hora extraordinaria no se compensa con 1,5 horas de descanso (art. 36).
HORA EXTRA FESTIVA H 17,67 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Anexo II, columna «Artículo 36 1,75 SH»: horas extraordinarias en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales, si no se compensan con 1,75 horas de descanso (art. 36).
PLUS HORA NOCTURNA H 1,51 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Art. 37 y anexo II: 15 % del coste de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Lo cobran tanto quienes tienen la consideración de personal nocturno (3 o más horas en esa franja) como quienes solo acaban después de las 22:00 o empiezan antes de las 6:00.
COMPLEMENTO MOVILIDAD 14 PAGAS M 189,52 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.3 y anexo II: 15 % del salario base, por prestar servicios en centros de trabajo de municipios distintos dentro de la misma jornada.
COMPLEMENTO POR TRASLADO M 126,34 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: 10 % del salario base, abonado mensualmente mientras dure el cambio de centro de trabajo, siempre que el desplazamiento no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea por días de trabajo efectivo en el centro de destino. Calculado sobre el salario base mensual de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.263,45 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona como máximo el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.263,45 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona como máximo el 20 de diciembre.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO) M 758,07 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.a.III: 60 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 947,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24.a.III: 75 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
GRUPO 3 - NIVEL I GRUPO 3 > NIVEL I 12 conceptos

Puestos: Coordinador/a de fitness; Coordinador/a de actividades aeróbicas; Coordinador/a de piscina; Coordinador/a de raqueta; Coordinador/a de clases colectivas; Coordinador/a de mantenimiento de instalaciones; Oficial administrativo 1.ª; Oficial de 1.ª de mantenimiento de instalaciones; Coordinador/a de recepción; Profesor/a de golf; Head Caddie Master

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SALARIO BASE ANUAL A 17.081,85 € Columna «Salario base anual» del anexo II (art. 35).
SALARIO BASE MENSUAL 14 PAGAS M 1.220,13 € Columna «Salario base mensual 14 pagas» del anexo II: el salario base anual se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extra del art. 38.
SALARIO BASE HORA H 9,75 € Columna «Salario base hora» del anexo II. Resulta de dividir el salario base anual entre las 1752 horas de jornada anual del art. 26.
HORA EXTRA NO FESTIVA H 14,62 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Anexo II, columna «Artículo 36 1,5 SH». Solo se abona si la hora extraordinaria no se compensa con 1,5 horas de descanso (art. 36).
HORA EXTRA FESTIVA H 17,06 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Anexo II, columna «Artículo 36 1,75 SH»: horas extraordinarias en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales, si no se compensan con 1,75 horas de descanso (art. 36).
PLUS HORA NOCTURNA H 1,46 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Art. 37 y anexo II: 15 % del coste de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Lo cobran tanto quienes tienen la consideración de personal nocturno (3 o más horas en esa franja) como quienes solo acaban después de las 22:00 o empiezan antes de las 6:00.
COMPLEMENTO MOVILIDAD 14 PAGAS M 183,02 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.3 y anexo II: 15 % del salario base, por prestar servicios en centros de trabajo de municipios distintos dentro de la misma jornada.
COMPLEMENTO POR TRASLADO M 122,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: 10 % del salario base, abonado mensualmente mientras dure el cambio de centro de trabajo, siempre que el desplazamiento no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea por días de trabajo efectivo en el centro de destino. Calculado sobre el salario base mensual de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.220,13 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona como máximo el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.220,13 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona como máximo el 20 de diciembre.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO) M 732,08 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.a.III: 60 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 915,10 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24.a.III: 75 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
GRUPO 3 - NIVEL II GRUPO 3 > NIVEL II 12 conceptos

Puestos: Monitor/a multidisciplinar; Socorrista que imparte otra disciplina; Monitor/a de sala que imparte otra disciplina; Comercial de campo de golf; Asistente de golf; Caddie Master

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SALARIO BASE ANUAL A 16.680,87 € Columna «Salario base anual» del anexo II (art. 35).
SALARIO BASE MENSUAL 14 PAGAS M 1.191,49 € Columna «Salario base mensual 14 pagas» del anexo II: el salario base anual se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extra del art. 38.
SALARIO BASE HORA H 9,52 € Columna «Salario base hora» del anexo II. Resulta de dividir el salario base anual entre las 1752 horas de jornada anual del art. 26.
HORA EXTRA NO FESTIVA H 14,28 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Anexo II, columna «Artículo 36 1,5 SH». Solo se abona si la hora extraordinaria no se compensa con 1,5 horas de descanso (art. 36).
HORA EXTRA FESTIVA H 16,66 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Anexo II, columna «Artículo 36 1,75 SH»: horas extraordinarias en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales, si no se compensan con 1,75 horas de descanso (art. 36).
PLUS HORA NOCTURNA H 1,43 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Art. 37 y anexo II: 15 % del coste de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Lo cobran tanto quienes tienen la consideración de personal nocturno (3 o más horas en esa franja) como quienes solo acaban después de las 22:00 o empiezan antes de las 6:00.
COMPLEMENTO MOVILIDAD 14 PAGAS M 178,72 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.3 y anexo II: 15 % del salario base, por prestar servicios en centros de trabajo de municipios distintos dentro de la misma jornada.
COMPLEMENTO POR TRASLADO M 119,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: 10 % del salario base, abonado mensualmente mientras dure el cambio de centro de trabajo, siempre que el desplazamiento no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea por días de trabajo efectivo en el centro de destino. Calculado sobre el salario base mensual de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.191,49 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona como máximo el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.191,49 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona como máximo el 20 de diciembre.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO) M 714,89 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.a.III: 60 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 893,62 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24.a.III: 75 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
GRUPO 4 - NIVEL I GRUPO 4 > NIVEL I 13 conceptos

Puestos: Masajista; Oficial de 2.ª de mantenimiento de instalaciones; Oficial administrativo 2.ª; Recepcionista; Taquillero/a; Socorrista; Monitor/a unidisciplinar; Dependiente/a de tienda propia dentro de las instalaciones deportivas; Encargado/a de limpieza; Monitor/a de golf; Starter; Marshall; Personal de reservas de campos de golf

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SALARIO BASE ANUAL A 16.279,89 € Columna «Salario base anual» del anexo II (art. 35).
SALARIO BASE MENSUAL 14 PAGAS M 1.162,85 € Columna «Salario base mensual 14 pagas» del anexo II: el salario base anual se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extra del art. 38.
SALARIO BASE HORA H 9,29 € Columna «Salario base hora» del anexo II. Resulta de dividir el salario base anual entre las 1752 horas de jornada anual del art. 26.
HORA EXTRA NO FESTIVA H 13,94 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Anexo II, columna «Artículo 36 1,5 SH». Solo se abona si la hora extraordinaria no se compensa con 1,5 horas de descanso (art. 36).
HORA EXTRA FESTIVA H 16,26 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Anexo II, columna «Artículo 36 1,75 SH»: horas extraordinarias en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales, si no se compensan con 1,75 horas de descanso (art. 36).
PLUS HORA NOCTURNA H 1,39 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Art. 37 y anexo II: 15 % del coste de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Lo cobran tanto quienes tienen la consideración de personal nocturno (3 o más horas en esa franja) como quienes solo acaban después de las 22:00 o empiezan antes de las 6:00.
COMPLEMENTO MOVILIDAD 14 PAGAS M 174,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.3 y anexo II: 15 % del salario base, por prestar servicios en centros de trabajo de municipios distintos dentro de la misma jornada.
COMPLEMENTO POR TRASLADO M 116,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: 10 % del salario base, abonado mensualmente mientras dure el cambio de centro de trabajo, siempre que el desplazamiento no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea por días de trabajo efectivo en el centro de destino. Calculado sobre el salario base mensual de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.162,85 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona como máximo el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.162,85 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona como máximo el 20 de diciembre.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO) M 697,71 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.a.III: 60 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 872,14 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24.a.III: 75 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado El salario base de tablas de esta categoría para 2025 (16.279.89 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16.576.00 € anuales en 14 pagas. RD 87/2025). que por ley nadie puede dejar de percibir. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade el total garantizado. El convenio no regula cómo se reparte la diferencia entre conceptos. y ese reparto NO se inventa.
GRUPO 4 - NIVEL II GRUPO 4 > NIVEL II 13 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Telefonista; Control de acceso; Portero/a; Esteticista

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SALARIO BASE ANUAL A 16.119,49 € Columna «Salario base anual» del anexo II (art. 35).
SALARIO BASE MENSUAL 14 PAGAS M 1.151,39 € Columna «Salario base mensual 14 pagas» del anexo II: el salario base anual se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extra del art. 38.
SALARIO BASE HORA H 9,20 € Columna «Salario base hora» del anexo II. Resulta de dividir el salario base anual entre las 1752 horas de jornada anual del art. 26.
HORA EXTRA NO FESTIVA H 13,80 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Anexo II, columna «Artículo 36 1,5 SH». Solo se abona si la hora extraordinaria no se compensa con 1,5 horas de descanso (art. 36).
HORA EXTRA FESTIVA H 16,10 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Anexo II, columna «Artículo 36 1,75 SH»: horas extraordinarias en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales, si no se compensan con 1,75 horas de descanso (art. 36).
PLUS HORA NOCTURNA H 1,38 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Art. 37 y anexo II: 15 % del coste de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Lo cobran tanto quienes tienen la consideración de personal nocturno (3 o más horas en esa franja) como quienes solo acaban después de las 22:00 o empiezan antes de las 6:00.
COMPLEMENTO MOVILIDAD 14 PAGAS M 172,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.3 y anexo II: 15 % del salario base, por prestar servicios en centros de trabajo de municipios distintos dentro de la misma jornada.
COMPLEMENTO POR TRASLADO M 115,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: 10 % del salario base, abonado mensualmente mientras dure el cambio de centro de trabajo, siempre que el desplazamiento no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea por días de trabajo efectivo en el centro de destino. Calculado sobre el salario base mensual de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.151,39 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona como máximo el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.151,39 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona como máximo el 20 de diciembre.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO) M 690,83 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.a.III: 60 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 863,54 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24.a.III: 75 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado El salario base de tablas de esta categoría para 2025 (16.119.49 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16.576.00 € anuales en 14 pagas. RD 87/2025). que por ley nadie puede dejar de percibir. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade el total garantizado. El convenio no regula cómo se reparte la diferencia entre conceptos. y ese reparto NO se inventa.
GRUPO 5 GRUPO 5 13 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; Peón de mantenimiento de instalaciones; Personal de vestuarios; Mozo/a de cuadra; Personal de cuarto de palos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 16.071,12 € Columna «Salario base anual» del anexo II (art. 35).
SALARIO BASE MENSUAL 14 PAGAS M 1.147,94 € Columna «Salario base mensual 14 pagas» del anexo II: el salario base anual se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extra del art. 38.
SALARIO BASE HORA H 9,17 € Columna «Salario base hora» del anexo II. Resulta de dividir el salario base anual entre las 1752 horas de jornada anual del art. 26.
HORA EXTRA NO FESTIVA H 13,76 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Anexo II, columna «Artículo 36 1,5 SH». Solo se abona si la hora extraordinaria no se compensa con 1,5 horas de descanso (art. 36).
HORA EXTRA FESTIVA H 16,05 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Anexo II, columna «Artículo 36 1,75 SH»: horas extraordinarias en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales, si no se compensan con 1,75 horas de descanso (art. 36).
PLUS HORA NOCTURNA H 1,38 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Art. 37 y anexo II: 15 % del coste de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Lo cobran tanto quienes tienen la consideración de personal nocturno (3 o más horas en esa franja) como quienes solo acaban después de las 22:00 o empiezan antes de las 6:00.
COMPLEMENTO MOVILIDAD 14 PAGAS M 172,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.3 y anexo II: 15 % del salario base, por prestar servicios en centros de trabajo de municipios distintos dentro de la misma jornada.
COMPLEMENTO POR TRASLADO M 114,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: 10 % del salario base, abonado mensualmente mientras dure el cambio de centro de trabajo, siempre que el desplazamiento no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea por días de trabajo efectivo en el centro de destino. Calculado sobre el salario base mensual de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.147,94 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona como máximo el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.147,94 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona como máximo el 20 de diciembre.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO) M 688,76 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.a.III: 60 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 860,96 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24.a.III: 75 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado El salario base de tablas de esta categoría para 2025 (16.071.12 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16.576.00 € anuales en 14 pagas. RD 87/2025). que por ley nadie puede dejar de percibir. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade el total garantizado. El convenio no regula cómo se reparte la diferencia entre conceptos. y ese reparto NO se inventa.
Tablas salariales 2024 (anexo II del V convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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PLUS TRANSPORTE E 2,90 € Art. 40 y anexo II: por cada día efectivamente trabajado.
DIETA DESAYUNO E 4,41 € Art. 41. El derecho nace a partir del día siguiente a la publicación del convenio en el BOE.
DIETA COMIDA E 16,58 € Art. 41.
DIETA CENA E 17,73 € Art. 41.
PLUS DE KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 42: 0,26 euros por kilómetro «o aquella cantidad que establezca Hacienda como exenta de tributación», cuando la persona acepta voluntariamente desplazarse en vehículo propio. El convenio NO actualiza este importe por años (art. 41: los incrementos excluyen dietas y kilometraje).
GRUPO 1 GRUPO 1 12 conceptos

Puestos: Director/a General; Gerente de gimnasio o centro de actividad físico-deportiva; Gerente de campo de golf

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SALARIO BASE ANUAL A 19.336,97 € Columna «Salario base anual» del anexo II (art. 35).
SALARIO BASE MENSUAL 14 PAGAS M 1.381,21 € Columna «Salario base mensual 14 pagas» del anexo II: el salario base anual se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extra del art. 38.
SALARIO BASE HORA H 11,04 € Columna «Salario base hora» del anexo II. Resulta de dividir el salario base anual entre las 1752 horas de jornada anual del art. 26.
HORA EXTRA NO FESTIVA H 16,56 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Anexo II, columna «Artículo 36 1,5 SH». Solo se abona si la hora extraordinaria no se compensa con 1,5 horas de descanso (art. 36).
HORA EXTRA FESTIVA H 19,31 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Anexo II, columna «Artículo 36 1,75 SH»: horas extraordinarias en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales, si no se compensan con 1,75 horas de descanso (art. 36).
PLUS HORA NOCTURNA H 1,66 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Art. 37 y anexo II: 15 % del coste de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Lo cobran tanto quienes tienen la consideración de personal nocturno (3 o más horas en esa franja) como quienes solo acaban después de las 22:00 o empiezan antes de las 6:00.
COMPLEMENTO MOVILIDAD 14 PAGAS M 207,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.3 y anexo II: 15 % del salario base, por prestar servicios en centros de trabajo de municipios distintos dentro de la misma jornada.
COMPLEMENTO POR TRASLADO M 138,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: 10 % del salario base, abonado mensualmente mientras dure el cambio de centro de trabajo, siempre que el desplazamiento no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea por días de trabajo efectivo en el centro de destino. Calculado sobre el salario base mensual de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.381,21 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona como máximo el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.381,21 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona como máximo el 20 de diciembre.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO) M 828,73 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.a.III: 60 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 1.035,91 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24.a.III: 75 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
GRUPO 2 - NIVEL I GRUPO 2 > NIVEL I 12 conceptos

Puestos: Director/a de departamento (financiero, recursos humanos, comercial, marketing, de actividades técnicas); Médico/a

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SALARIO BASE ANUAL A 17.725,55 € Columna «Salario base anual» del anexo II (art. 35).
SALARIO BASE MENSUAL 14 PAGAS M 1.266,11 € Columna «Salario base mensual 14 pagas» del anexo II: el salario base anual se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extra del art. 38.
SALARIO BASE HORA H 10,12 € Columna «Salario base hora» del anexo II. Resulta de dividir el salario base anual entre las 1752 horas de jornada anual del art. 26.
HORA EXTRA NO FESTIVA H 15,18 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Anexo II, columna «Artículo 36 1,5 SH». Solo se abona si la hora extraordinaria no se compensa con 1,5 horas de descanso (art. 36).
HORA EXTRA FESTIVA H 17,71 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Anexo II, columna «Artículo 36 1,75 SH»: horas extraordinarias en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales, si no se compensan con 1,75 horas de descanso (art. 36).
PLUS HORA NOCTURNA H 1,52 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Art. 37 y anexo II: 15 % del coste de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Lo cobran tanto quienes tienen la consideración de personal nocturno (3 o más horas en esa franja) como quienes solo acaban después de las 22:00 o empiezan antes de las 6:00.
COMPLEMENTO MOVILIDAD 14 PAGAS M 189,92 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.3 y anexo II: 15 % del salario base, por prestar servicios en centros de trabajo de municipios distintos dentro de la misma jornada.
COMPLEMENTO POR TRASLADO M 126,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: 10 % del salario base, abonado mensualmente mientras dure el cambio de centro de trabajo, siempre que el desplazamiento no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea por días de trabajo efectivo en el centro de destino. Calculado sobre el salario base mensual de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.266,11 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona como máximo el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.266,11 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona como máximo el 20 de diciembre.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO) M 759,67 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.a.III: 60 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 949,58 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24.a.III: 75 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
GRUPO 2 - NIVEL II GRUPO 2 > NIVEL II 12 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta; DUE; Contable; Secretario/a de Dirección; Jefe/a de Mantenimiento

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SALARIO BASE ANUAL A 17.173,07 € Columna «Salario base anual» del anexo II (art. 35).
SALARIO BASE MENSUAL 14 PAGAS M 1.226,65 € Columna «Salario base mensual 14 pagas» del anexo II: el salario base anual se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extra del art. 38.
SALARIO BASE HORA H 9,80 € Columna «Salario base hora» del anexo II. Resulta de dividir el salario base anual entre las 1752 horas de jornada anual del art. 26.
HORA EXTRA NO FESTIVA H 14,70 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Anexo II, columna «Artículo 36 1,5 SH». Solo se abona si la hora extraordinaria no se compensa con 1,5 horas de descanso (art. 36).
HORA EXTRA FESTIVA H 17,15 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Anexo II, columna «Artículo 36 1,75 SH»: horas extraordinarias en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales, si no se compensan con 1,75 horas de descanso (art. 36).
PLUS HORA NOCTURNA H 1,47 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Art. 37 y anexo II: 15 % del coste de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Lo cobran tanto quienes tienen la consideración de personal nocturno (3 o más horas en esa franja) como quienes solo acaban después de las 22:00 o empiezan antes de las 6:00.
COMPLEMENTO MOVILIDAD 14 PAGAS M 184,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.3 y anexo II: 15 % del salario base, por prestar servicios en centros de trabajo de municipios distintos dentro de la misma jornada.
COMPLEMENTO POR TRASLADO M 122,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: 10 % del salario base, abonado mensualmente mientras dure el cambio de centro de trabajo, siempre que el desplazamiento no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea por días de trabajo efectivo en el centro de destino. Calculado sobre el salario base mensual de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.226,65 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona como máximo el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.226,65 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona como máximo el 20 de diciembre.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO) M 735,99 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.a.III: 60 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 919,99 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24.a.III: 75 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
GRUPO 3 - NIVEL I GRUPO 3 > NIVEL I 12 conceptos

Puestos: Coordinador/a de fitness; Coordinador/a de actividades aeróbicas; Coordinador/a de piscina; Coordinador/a de raqueta; Coordinador/a de clases colectivas; Coordinador/a de mantenimiento de instalaciones; Oficial administrativo 1.ª; Oficial de 1.ª de mantenimiento de instalaciones; Coordinador/a de recepción; Profesor/a de golf; Head Caddie Master

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SALARIO BASE ANUAL A 16.424,86 € Columna «Salario base anual» del anexo II (art. 35).
SALARIO BASE MENSUAL 14 PAGAS M 1.173,20 € Columna «Salario base mensual 14 pagas» del anexo II: el salario base anual se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extra del art. 38.
SALARIO BASE HORA H 9,37 € Columna «Salario base hora» del anexo II. Resulta de dividir el salario base anual entre las 1752 horas de jornada anual del art. 26.
HORA EXTRA NO FESTIVA H 14,06 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Anexo II, columna «Artículo 36 1,5 SH». Solo se abona si la hora extraordinaria no se compensa con 1,5 horas de descanso (art. 36).
HORA EXTRA FESTIVA H 16,41 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Anexo II, columna «Artículo 36 1,75 SH»: horas extraordinarias en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales, si no se compensan con 1,75 horas de descanso (art. 36).
PLUS HORA NOCTURNA H 1,41 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Art. 37 y anexo II: 15 % del coste de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Lo cobran tanto quienes tienen la consideración de personal nocturno (3 o más horas en esa franja) como quienes solo acaban después de las 22:00 o empiezan antes de las 6:00.
COMPLEMENTO MOVILIDAD 14 PAGAS M 175,98 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.3 y anexo II: 15 % del salario base, por prestar servicios en centros de trabajo de municipios distintos dentro de la misma jornada.
COMPLEMENTO POR TRASLADO M 117,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: 10 % del salario base, abonado mensualmente mientras dure el cambio de centro de trabajo, siempre que el desplazamiento no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea por días de trabajo efectivo en el centro de destino. Calculado sobre el salario base mensual de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.173,20 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona como máximo el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.173,20 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona como máximo el 20 de diciembre.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO) M 703,92 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.a.III: 60 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 879,90 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24.a.III: 75 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
GRUPO 3 - NIVEL II GRUPO 3 > NIVEL II 12 conceptos

Puestos: Monitor/a multidisciplinar; Socorrista que imparte otra disciplina; Monitor/a de sala que imparte otra disciplina; Comercial de campo de golf; Asistente de golf; Caddie Master

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SALARIO BASE ANUAL A 16.039,30 € Columna «Salario base anual» del anexo II (art. 35).
SALARIO BASE MENSUAL 14 PAGAS M 1.145,66 € Columna «Salario base mensual 14 pagas» del anexo II: el salario base anual se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extra del art. 38.
SALARIO BASE HORA H 9,15 € Columna «Salario base hora» del anexo II. Resulta de dividir el salario base anual entre las 1752 horas de jornada anual del art. 26.
HORA EXTRA NO FESTIVA H 13,73 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Anexo II, columna «Artículo 36 1,5 SH». Solo se abona si la hora extraordinaria no se compensa con 1,5 horas de descanso (art. 36).
HORA EXTRA FESTIVA H 16,02 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Anexo II, columna «Artículo 36 1,75 SH»: horas extraordinarias en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales, si no se compensan con 1,75 horas de descanso (art. 36).
PLUS HORA NOCTURNA H 1,37 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Art. 37 y anexo II: 15 % del coste de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Lo cobran tanto quienes tienen la consideración de personal nocturno (3 o más horas en esa franja) como quienes solo acaban después de las 22:00 o empiezan antes de las 6:00.
COMPLEMENTO MOVILIDAD 14 PAGAS M 171,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.3 y anexo II: 15 % del salario base, por prestar servicios en centros de trabajo de municipios distintos dentro de la misma jornada.
COMPLEMENTO POR TRASLADO M 114,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: 10 % del salario base, abonado mensualmente mientras dure el cambio de centro de trabajo, siempre que el desplazamiento no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea por días de trabajo efectivo en el centro de destino. Calculado sobre el salario base mensual de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.145,66 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona como máximo el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.145,66 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona como máximo el 20 de diciembre.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO) M 687,40 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.a.III: 60 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 859,25 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24.a.III: 75 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
GRUPO 4 - NIVEL I GRUPO 4 > NIVEL I 13 conceptos

Puestos: Masajista; Oficial de 2.ª de mantenimiento de instalaciones; Oficial administrativo 2.ª; Recepcionista; Taquillero/a; Socorrista; Monitor/a unidisciplinar; Dependiente/a de tienda propia dentro de las instalaciones deportivas; Encargado/a de limpieza; Monitor/a de golf; Starter; Marshall; Personal de reservas de campos de golf

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SALARIO BASE ANUAL A 15.653,74 € Columna «Salario base anual» del anexo II (art. 35).
SALARIO BASE MENSUAL 14 PAGAS M 1.118,12 € Columna «Salario base mensual 14 pagas» del anexo II: el salario base anual se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extra del art. 38.
SALARIO BASE HORA H 8,93 € Columna «Salario base hora» del anexo II. Resulta de dividir el salario base anual entre las 1752 horas de jornada anual del art. 26.
HORA EXTRA NO FESTIVA H 13,40 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Anexo II, columna «Artículo 36 1,5 SH». Solo se abona si la hora extraordinaria no se compensa con 1,5 horas de descanso (art. 36).
HORA EXTRA FESTIVA H 15,64 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Anexo II, columna «Artículo 36 1,75 SH»: horas extraordinarias en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales, si no se compensan con 1,75 horas de descanso (art. 36).
PLUS HORA NOCTURNA H 1,34 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Art. 37 y anexo II: 15 % del coste de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Lo cobran tanto quienes tienen la consideración de personal nocturno (3 o más horas en esa franja) como quienes solo acaban después de las 22:00 o empiezan antes de las 6:00.
COMPLEMENTO MOVILIDAD 14 PAGAS M 167,72 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.3 y anexo II: 15 % del salario base, por prestar servicios en centros de trabajo de municipios distintos dentro de la misma jornada.
COMPLEMENTO POR TRASLADO M 111,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: 10 % del salario base, abonado mensualmente mientras dure el cambio de centro de trabajo, siempre que el desplazamiento no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea por días de trabajo efectivo en el centro de destino. Calculado sobre el salario base mensual de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.118,12 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona como máximo el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.118,12 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona como máximo el 20 de diciembre.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO) M 670,87 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.a.III: 60 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 838,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24.a.III: 75 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.876,00 € estimado El salario base de tablas de esta categoría para 2024 (15.653.74 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (15.876.00 € anuales en 14 pagas. RD 145/2024). que por ley nadie puede dejar de percibir. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade el total garantizado. El convenio no regula cómo se reparte la diferencia entre conceptos. y ese reparto NO se inventa.
GRUPO 4 - NIVEL II GRUPO 4 > NIVEL II 13 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Telefonista; Control de acceso; Portero/a; Esteticista

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SALARIO BASE ANUAL A 15.499,51 € Columna «Salario base anual» del anexo II (art. 35).
SALARIO BASE MENSUAL 14 PAGAS M 1.107,11 € Columna «Salario base mensual 14 pagas» del anexo II: el salario base anual se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extra del art. 38.
SALARIO BASE HORA H 8,85 € Columna «Salario base hora» del anexo II. Resulta de dividir el salario base anual entre las 1752 horas de jornada anual del art. 26.
HORA EXTRA NO FESTIVA H 13,27 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Anexo II, columna «Artículo 36 1,5 SH». Solo se abona si la hora extraordinaria no se compensa con 1,5 horas de descanso (art. 36).
HORA EXTRA FESTIVA H 15,48 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Anexo II, columna «Artículo 36 1,75 SH»: horas extraordinarias en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales, si no se compensan con 1,75 horas de descanso (art. 36).
PLUS HORA NOCTURNA H 1,33 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Art. 37 y anexo II: 15 % del coste de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Lo cobran tanto quienes tienen la consideración de personal nocturno (3 o más horas en esa franja) como quienes solo acaban después de las 22:00 o empiezan antes de las 6:00.
COMPLEMENTO MOVILIDAD 14 PAGAS M 166,07 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.3 y anexo II: 15 % del salario base, por prestar servicios en centros de trabajo de municipios distintos dentro de la misma jornada.
COMPLEMENTO POR TRASLADO M 110,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: 10 % del salario base, abonado mensualmente mientras dure el cambio de centro de trabajo, siempre que el desplazamiento no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea por días de trabajo efectivo en el centro de destino. Calculado sobre el salario base mensual de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.107,11 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona como máximo el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.107,11 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona como máximo el 20 de diciembre.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO) M 664,27 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.a.III: 60 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 830,33 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24.a.III: 75 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.876,00 € estimado El salario base de tablas de esta categoría para 2024 (15.499.51 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (15.876.00 € anuales en 14 pagas. RD 145/2024). que por ley nadie puede dejar de percibir. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade el total garantizado. El convenio no regula cómo se reparte la diferencia entre conceptos. y ese reparto NO se inventa.
GRUPO 5 GRUPO 5 13 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; Peón de mantenimiento de instalaciones; Personal de vestuarios; Mozo/a de cuadra; Personal de cuarto de palos

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SALARIO BASE ANUAL A 15.453,00 € Columna «Salario base anual» del anexo II (art. 35).
SALARIO BASE MENSUAL 14 PAGAS M 1.103,79 € Columna «Salario base mensual 14 pagas» del anexo II: el salario base anual se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extra del art. 38.
SALARIO BASE HORA H 8,82 € Columna «Salario base hora» del anexo II. Resulta de dividir el salario base anual entre las 1752 horas de jornada anual del art. 26.
HORA EXTRA NO FESTIVA H 13,23 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Anexo II, columna «Artículo 36 1,5 SH». Solo se abona si la hora extraordinaria no se compensa con 1,5 horas de descanso (art. 36).
HORA EXTRA FESTIVA H 15,44 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Anexo II, columna «Artículo 36 1,75 SH»: horas extraordinarias en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales, si no se compensan con 1,75 horas de descanso (art. 36).
PLUS HORA NOCTURNA H 1,32 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Art. 37 y anexo II: 15 % del coste de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Lo cobran tanto quienes tienen la consideración de personal nocturno (3 o más horas en esa franja) como quienes solo acaban después de las 22:00 o empiezan antes de las 6:00.
COMPLEMENTO MOVILIDAD 14 PAGAS M 165,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.3 y anexo II: 15 % del salario base, por prestar servicios en centros de trabajo de municipios distintos dentro de la misma jornada.
COMPLEMENTO POR TRASLADO M 110,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: 10 % del salario base, abonado mensualmente mientras dure el cambio de centro de trabajo, siempre que el desplazamiento no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea por días de trabajo efectivo en el centro de destino. Calculado sobre el salario base mensual de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.103,79 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona como máximo el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.103,79 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona como máximo el 20 de diciembre.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO) M 662,27 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.a.III: 60 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 827,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24.a.III: 75 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.876,00 € estimado El salario base de tablas de esta categoría para 2024 (15.453.00 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (15.876.00 € anuales en 14 pagas. RD 145/2024). que por ley nadie puede dejar de percibir. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade el total garantizado. El convenio no regula cómo se reparte la diferencia entre conceptos. y ese reparto NO se inventa.
Tablas salariales 2023 (anexo II del V convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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PLUS TRANSPORTE E 2,80 € Art. 40 y anexo II: por cada día efectivamente trabajado.
DIETA DESAYUNO E 4,29 € Art. 41. El derecho nace a partir del día siguiente a la publicación del convenio en el BOE.
DIETA COMIDA E 16,10 € Art. 41.
DIETA CENA E 17,17 € Art. 41.
PLUS DE KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 42: 0,26 euros por kilómetro «o aquella cantidad que establezca Hacienda como exenta de tributación», cuando la persona acepta voluntariamente desplazarse en vehículo propio. El convenio NO actualiza este importe por años (art. 41: los incrementos excluyen dietas y kilometraje).
GRUPO 1 GRUPO 1 12 conceptos

Puestos: Director/a General; Gerente de gimnasio o centro de actividad físico-deportiva; Gerente de campo de golf

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SALARIO BASE ANUAL A 19.051,20 € Columna «Salario base anual» del anexo II (art. 35).
SALARIO BASE MENSUAL 14 PAGAS M 1.360,80 € Columna «Salario base mensual 14 pagas» del anexo II: el salario base anual se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extra del art. 38.
SALARIO BASE HORA H 10,87 € Columna «Salario base hora» del anexo II. Resulta de dividir el salario base anual entre las 1752 horas de jornada anual del art. 26.
HORA EXTRA NO FESTIVA H 16,31 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Anexo II, columna «Artículo 36 1,5 SH». Solo se abona si la hora extraordinaria no se compensa con 1,5 horas de descanso (art. 36).
HORA EXTRA FESTIVA H 19,03 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Anexo II, columna «Artículo 36 1,75 SH»: horas extraordinarias en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales, si no se compensan con 1,75 horas de descanso (art. 36).
PLUS HORA NOCTURNA H 1,63 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Art. 37 y anexo II: 15 % del coste de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Lo cobran tanto quienes tienen la consideración de personal nocturno (3 o más horas en esa franja) como quienes solo acaban después de las 22:00 o empiezan antes de las 6:00.
COMPLEMENTO MOVILIDAD 14 PAGAS M 204,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.3 y anexo II: 15 % del salario base, por prestar servicios en centros de trabajo de municipios distintos dentro de la misma jornada.
COMPLEMENTO POR TRASLADO M 136,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: 10 % del salario base, abonado mensualmente mientras dure el cambio de centro de trabajo, siempre que el desplazamiento no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea por días de trabajo efectivo en el centro de destino. Calculado sobre el salario base mensual de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.360,80 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona como máximo el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.360,80 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona como máximo el 20 de diciembre.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO) M 816,48 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.a.III: 60 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 1.020,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24.a.III: 75 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
GRUPO 2 - NIVEL I GRUPO 2 > NIVEL I 12 conceptos

Puestos: Director/a de departamento (financiero, recursos humanos, comercial, marketing, de actividades técnicas); Médico/a

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SALARIO BASE ANUAL A 17.463,60 € Columna «Salario base anual» del anexo II (art. 35).
SALARIO BASE MENSUAL 14 PAGAS M 1.247,40 € Columna «Salario base mensual 14 pagas» del anexo II: el salario base anual se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extra del art. 38.
SALARIO BASE HORA H 9,97 € Columna «Salario base hora» del anexo II. Resulta de dividir el salario base anual entre las 1752 horas de jornada anual del art. 26.
HORA EXTRA NO FESTIVA H 14,95 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Anexo II, columna «Artículo 36 1,5 SH». Solo se abona si la hora extraordinaria no se compensa con 1,5 horas de descanso (art. 36).
HORA EXTRA FESTIVA H 17,44 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Anexo II, columna «Artículo 36 1,75 SH»: horas extraordinarias en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales, si no se compensan con 1,75 horas de descanso (art. 36).
PLUS HORA NOCTURNA H 1,50 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Art. 37 y anexo II: 15 % del coste de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Lo cobran tanto quienes tienen la consideración de personal nocturno (3 o más horas en esa franja) como quienes solo acaban después de las 22:00 o empiezan antes de las 6:00.
COMPLEMENTO MOVILIDAD 14 PAGAS M 187,11 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.3 y anexo II: 15 % del salario base, por prestar servicios en centros de trabajo de municipios distintos dentro de la misma jornada.
COMPLEMENTO POR TRASLADO M 124,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: 10 % del salario base, abonado mensualmente mientras dure el cambio de centro de trabajo, siempre que el desplazamiento no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea por días de trabajo efectivo en el centro de destino. Calculado sobre el salario base mensual de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.247,40 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona como máximo el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.247,40 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona como máximo el 20 de diciembre.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO) M 748,44 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.a.III: 60 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 935,55 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24.a.III: 75 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
GRUPO 2 - NIVEL II GRUPO 2 > NIVEL II 12 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta; DUE; Contable; Secretario/a de Dirección; Jefe/a de Mantenimiento

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SALARIO BASE ANUAL A 16.919,28 € Columna «Salario base anual» del anexo II (art. 35).
SALARIO BASE MENSUAL 14 PAGAS M 1.208,52 € Columna «Salario base mensual 14 pagas» del anexo II: el salario base anual se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extra del art. 38.
SALARIO BASE HORA H 9,66 € Columna «Salario base hora» del anexo II. Resulta de dividir el salario base anual entre las 1752 horas de jornada anual del art. 26.
HORA EXTRA NO FESTIVA H 14,49 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Anexo II, columna «Artículo 36 1,5 SH». Solo se abona si la hora extraordinaria no se compensa con 1,5 horas de descanso (art. 36).
HORA EXTRA FESTIVA H 16,90 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Anexo II, columna «Artículo 36 1,75 SH»: horas extraordinarias en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales, si no se compensan con 1,75 horas de descanso (art. 36).
PLUS HORA NOCTURNA H 1,45 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Art. 37 y anexo II: 15 % del coste de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Lo cobran tanto quienes tienen la consideración de personal nocturno (3 o más horas en esa franja) como quienes solo acaban después de las 22:00 o empiezan antes de las 6:00.
COMPLEMENTO MOVILIDAD 14 PAGAS M 181,28 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.3 y anexo II: 15 % del salario base, por prestar servicios en centros de trabajo de municipios distintos dentro de la misma jornada.
COMPLEMENTO POR TRASLADO M 120,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: 10 % del salario base, abonado mensualmente mientras dure el cambio de centro de trabajo, siempre que el desplazamiento no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea por días de trabajo efectivo en el centro de destino. Calculado sobre el salario base mensual de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.208,52 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona como máximo el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.208,52 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona como máximo el 20 de diciembre.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO) M 725,11 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.a.III: 60 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 906,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24.a.III: 75 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
GRUPO 3 - NIVEL I GRUPO 3 > NIVEL I 12 conceptos

Puestos: Coordinador/a de fitness; Coordinador/a de actividades aeróbicas; Coordinador/a de piscina; Coordinador/a de raqueta; Coordinador/a de clases colectivas; Coordinador/a de mantenimiento de instalaciones; Oficial administrativo 1.ª; Oficial de 1.ª de mantenimiento de instalaciones; Coordinador/a de recepción; Profesor/a de golf; Head Caddie Master

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SALARIO BASE ANUAL A 16.102,80 € Columna «Salario base anual» del anexo II (art. 35).
SALARIO BASE MENSUAL 14 PAGAS M 1.150,20 € Columna «Salario base mensual 14 pagas» del anexo II: el salario base anual se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extra del art. 38.
SALARIO BASE HORA H 9,19 € Columna «Salario base hora» del anexo II. Resulta de dividir el salario base anual entre las 1752 horas de jornada anual del art. 26.
HORA EXTRA NO FESTIVA H 13,79 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Anexo II, columna «Artículo 36 1,5 SH». Solo se abona si la hora extraordinaria no se compensa con 1,5 horas de descanso (art. 36).
HORA EXTRA FESTIVA H 16,08 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Anexo II, columna «Artículo 36 1,75 SH»: horas extraordinarias en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales, si no se compensan con 1,75 horas de descanso (art. 36).
PLUS HORA NOCTURNA H 1,38 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Art. 37 y anexo II: 15 % del coste de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Lo cobran tanto quienes tienen la consideración de personal nocturno (3 o más horas en esa franja) como quienes solo acaban después de las 22:00 o empiezan antes de las 6:00.
COMPLEMENTO MOVILIDAD 14 PAGAS M 172,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.3 y anexo II: 15 % del salario base, por prestar servicios en centros de trabajo de municipios distintos dentro de la misma jornada.
COMPLEMENTO POR TRASLADO M 115,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: 10 % del salario base, abonado mensualmente mientras dure el cambio de centro de trabajo, siempre que el desplazamiento no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea por días de trabajo efectivo en el centro de destino. Calculado sobre el salario base mensual de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.150,20 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona como máximo el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.150,20 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona como máximo el 20 de diciembre.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO) M 690,12 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.a.III: 60 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 862,65 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24.a.III: 75 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
GRUPO 3 - NIVEL II GRUPO 3 > NIVEL II 12 conceptos

Puestos: Monitor/a multidisciplinar; Socorrista que imparte otra disciplina; Monitor/a de sala que imparte otra disciplina; Comercial de campo de golf; Asistente de golf; Caddie Master

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SALARIO BASE ANUAL A 15.724,80 € Columna «Salario base anual» del anexo II (art. 35).
SALARIO BASE MENSUAL 14 PAGAS M 1.123,20 € Columna «Salario base mensual 14 pagas» del anexo II: el salario base anual se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extra del art. 38.
SALARIO BASE HORA H 8,98 € Columna «Salario base hora» del anexo II. Resulta de dividir el salario base anual entre las 1752 horas de jornada anual del art. 26.
HORA EXTRA NO FESTIVA H 13,46 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Anexo II, columna «Artículo 36 1,5 SH». Solo se abona si la hora extraordinaria no se compensa con 1,5 horas de descanso (art. 36).
HORA EXTRA FESTIVA H 15,71 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Anexo II, columna «Artículo 36 1,75 SH»: horas extraordinarias en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales, si no se compensan con 1,75 horas de descanso (art. 36).
PLUS HORA NOCTURNA H 1,35 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Art. 37 y anexo II: 15 % del coste de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Lo cobran tanto quienes tienen la consideración de personal nocturno (3 o más horas en esa franja) como quienes solo acaban después de las 22:00 o empiezan antes de las 6:00.
COMPLEMENTO MOVILIDAD 14 PAGAS M 168,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.3 y anexo II: 15 % del salario base, por prestar servicios en centros de trabajo de municipios distintos dentro de la misma jornada.
COMPLEMENTO POR TRASLADO M 112,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: 10 % del salario base, abonado mensualmente mientras dure el cambio de centro de trabajo, siempre que el desplazamiento no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea por días de trabajo efectivo en el centro de destino. Calculado sobre el salario base mensual de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.123,20 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona como máximo el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.123,20 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona como máximo el 20 de diciembre.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO) M 673,92 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.a.III: 60 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 842,40 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24.a.III: 75 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
GRUPO 4 - NIVEL I GRUPO 4 > NIVEL I 12 conceptos

Puestos: Masajista; Oficial de 2.ª de mantenimiento de instalaciones; Oficial administrativo 2.ª; Recepcionista; Taquillero/a; Socorrista; Monitor/a unidisciplinar; Dependiente/a de tienda propia dentro de las instalaciones deportivas; Encargado/a de limpieza; Monitor/a de golf; Starter; Marshall; Personal de reservas de campos de golf

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SALARIO BASE ANUAL A 15.346,80 € Columna «Salario base anual» del anexo II (art. 35).
SALARIO BASE MENSUAL 14 PAGAS M 1.096,20 € Columna «Salario base mensual 14 pagas» del anexo II: el salario base anual se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extra del art. 38.
SALARIO BASE HORA H 8,76 € Columna «Salario base hora» del anexo II. Resulta de dividir el salario base anual entre las 1752 horas de jornada anual del art. 26.
HORA EXTRA NO FESTIVA H 13,14 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Anexo II, columna «Artículo 36 1,5 SH». Solo se abona si la hora extraordinaria no se compensa con 1,5 horas de descanso (art. 36).
HORA EXTRA FESTIVA H 15,33 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Anexo II, columna «Artículo 36 1,75 SH»: horas extraordinarias en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales, si no se compensan con 1,75 horas de descanso (art. 36).
PLUS HORA NOCTURNA H 1,31 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Art. 37 y anexo II: 15 % del coste de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Lo cobran tanto quienes tienen la consideración de personal nocturno (3 o más horas en esa franja) como quienes solo acaban después de las 22:00 o empiezan antes de las 6:00.
COMPLEMENTO MOVILIDAD 14 PAGAS M 164,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.3 y anexo II: 15 % del salario base, por prestar servicios en centros de trabajo de municipios distintos dentro de la misma jornada.
COMPLEMENTO POR TRASLADO M 109,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: 10 % del salario base, abonado mensualmente mientras dure el cambio de centro de trabajo, siempre que el desplazamiento no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea por días de trabajo efectivo en el centro de destino. Calculado sobre el salario base mensual de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.096,20 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona como máximo el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.096,20 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona como máximo el 20 de diciembre.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO) M 657,72 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.a.III: 60 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 822,15 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24.a.III: 75 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
GRUPO 4 - NIVEL II GRUPO 4 > NIVEL II 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Telefonista; Control de acceso; Portero/a; Esteticista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 15.195,60 € Columna «Salario base anual» del anexo II (art. 35).
SALARIO BASE MENSUAL 14 PAGAS M 1.085,40 € Columna «Salario base mensual 14 pagas» del anexo II: el salario base anual se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extra del art. 38.
SALARIO BASE HORA H 8,67 € Columna «Salario base hora» del anexo II. Resulta de dividir el salario base anual entre las 1752 horas de jornada anual del art. 26.
HORA EXTRA NO FESTIVA H 13,01 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Anexo II, columna «Artículo 36 1,5 SH». Solo se abona si la hora extraordinaria no se compensa con 1,5 horas de descanso (art. 36).
HORA EXTRA FESTIVA H 15,18 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Anexo II, columna «Artículo 36 1,75 SH»: horas extraordinarias en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales, si no se compensan con 1,75 horas de descanso (art. 36).
PLUS HORA NOCTURNA H 1,30 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Art. 37 y anexo II: 15 % del coste de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Lo cobran tanto quienes tienen la consideración de personal nocturno (3 o más horas en esa franja) como quienes solo acaban después de las 22:00 o empiezan antes de las 6:00.
COMPLEMENTO MOVILIDAD 14 PAGAS M 162,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.3 y anexo II: 15 % del salario base, por prestar servicios en centros de trabajo de municipios distintos dentro de la misma jornada.
COMPLEMENTO POR TRASLADO M 108,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: 10 % del salario base, abonado mensualmente mientras dure el cambio de centro de trabajo, siempre que el desplazamiento no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea por días de trabajo efectivo en el centro de destino. Calculado sobre el salario base mensual de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.085,40 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona como máximo el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.085,40 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona como máximo el 20 de diciembre.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO) M 651,24 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.a.III: 60 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 814,05 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24.a.III: 75 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
GRUPO 5 GRUPO 5 12 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; Peón de mantenimiento de instalaciones; Personal de vestuarios; Mozo/a de cuadra; Personal de cuarto de palos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 15.150,00 € Columna «Salario base anual» del anexo II (art. 35).
SALARIO BASE MENSUAL 14 PAGAS M 1.082,14 € Columna «Salario base mensual 14 pagas» del anexo II: el salario base anual se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extra del art. 38.
SALARIO BASE HORA H 8,65 € Columna «Salario base hora» del anexo II. Resulta de dividir el salario base anual entre las 1752 horas de jornada anual del art. 26.
HORA EXTRA NO FESTIVA H 12,97 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Anexo II, columna «Artículo 36 1,5 SH». Solo se abona si la hora extraordinaria no se compensa con 1,5 horas de descanso (art. 36).
HORA EXTRA FESTIVA H 15,13 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Anexo II, columna «Artículo 36 1,75 SH»: horas extraordinarias en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales, si no se compensan con 1,75 horas de descanso (art. 36).
PLUS HORA NOCTURNA H 1,30 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Art. 37 y anexo II: 15 % del coste de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Lo cobran tanto quienes tienen la consideración de personal nocturno (3 o más horas en esa franja) como quienes solo acaban después de las 22:00 o empiezan antes de las 6:00.
COMPLEMENTO MOVILIDAD 14 PAGAS M 162,32 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.3 y anexo II: 15 % del salario base, por prestar servicios en centros de trabajo de municipios distintos dentro de la misma jornada.
COMPLEMENTO POR TRASLADO M 108,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: 10 % del salario base, abonado mensualmente mientras dure el cambio de centro de trabajo, siempre que el desplazamiento no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea por días de trabajo efectivo en el centro de destino. Calculado sobre el salario base mensual de la categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.082,14 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona como máximo el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.082,14 € SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona como máximo el 20 de diciembre.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO) M 649,28 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.a.III: 60 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 811,61 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24.a.III: 75 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción.

Historia del convenio

22/06/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de instalaciones deportivas y gimnasios (ámbito estatal)?

En 2025, el salario base va desde 16.071,12 € hasta 19.917,08 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio venció el 31 de diciembre de 2025 y está denunciado, pero sigue aplicándose entero hasta que se firme uno nuevo.

  • Vigencia pactada: del 22 de junio de 2023 al 31 de diciembre de 2025.
  • Efectos económicos retroactivos al 1 de mayo de 2023.
  • Denunciado el 28 de noviembre de 2025, dentro de plazo, mediante escrito dirigido a las demás partes negociadoras y a la autoridad laboral.
  • Denunciado el convenio, se mantiene la vigencia de todo su contenido —obligacional y normativo— hasta que sea sustituido por otro, salvo el artículo 39 (incrementos salariales).
  • La mesa de negociación debe constituirse dentro de los dos meses siguientes a la recepción de la última denuncia.
  • Sin denuncia, el convenio se habría prorrogado tácitamente por periodos anuales; al haberla, esa prórroga no opera.

Incrementos salariales

Las tablas de 2023, 2024 y 2025 vienen ya cerradas en el anexo II; para después, el convenio solo prevé incremento si NO hay denuncia.

  • Las tablas salariales de aplicación desde el 1 de mayo de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025 son las del anexo II.
  • Si el convenio llega al final de su vigencia sin denuncia de ninguna de las partes, se prorroga por periodos anuales con efectos del 1 de enero, con un incremento salarial y extrasalarial igual al IPC real del año anterior más un 0,50 %.
  • Ese incremento excluye expresamente las dietas y el kilometraje.
  • En caso de prórroga, la comisión negociadora se reúne en enero para calcular y publicar las tablas; si en tres meses no se publican en el BOE, los incrementos se aplican igualmente con efectos de 1 de enero.
  • El convenio fue denunciado el 28 de noviembre de 2025, así que esta prórroga con incremento NO se ha activado para 2026.
  • Aparte de lo anterior, quien cobre por encima de las tablas tiene garantizado un incremento igual al IPC real del año anterior aplicado al salario base de su categoría, sin extenderlo a ningún otro concepto.

Jornada de trabajo

La jornada es de 1.752 horas efectivas al año, de lunes a domingo, con una distribución irregular amplia por las características del sector.

  • Jornada anual: 1.752 horas de trabajo efectivo durante toda la vigencia.
  • Máximo 40 horas semanales; entre 6 y 9 horas al día para jornada completa.
  • Doce horas de descanso entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.
  • Descanso de 20 minutos, computado como trabajo efectivo, en jornadas continuadas de seis o más horas.
  • La jornada anual puede distribuirse irregularmente durante todos los días del año; en contratos a tiempo parcial de menos de 25 horas semanales, la empresa no puede distribuir irregularmente más del 10 % de la jornada.
  • El cuadrante de turnos, horarios y descansos se confecciona cada tres meses y se publica con un mes de antelación.
  • Para monitores/as y socorristas pueden elaborarse cuadrantes de temporada (invierno de septiembre a junio; verano en julio y agosto).
  • El calendario laboral del año siguiente se elabora un mes antes del inicio del año natural, previa deliberación con la representación legal.
  • Registro diario de jornada obligatorio, conservado durante cuatro años y a disposición de la plantilla, su representación y la Inspección de Trabajo.

Descanso semanal, festivos y horas extraordinarias

El descanso semanal es de dos días consecutivos y las horas extraordinarias se compensan preferentemente con descanso.

  • Descanso semanal mínimo de dos días consecutivos, preferentemente sábado y domingo.
  • Dos días festivos anuales como mínimo, orientativamente el 1 de enero y el 25 de diciembre.
  • Las tardes del 24 y del 31 de diciembre, a partir de las 15:00, son de cierre de la instalación y no se compensan; en las empresas que vengan abriendo esos días, las horas trabajadas se descansan el día laborable siguiente.
  • Hora extraordinaria en domingo o festivo oficial: se compensa con 1,75 horas de descanso.
  • Hora extraordinaria en el resto de días: se compensa con 1,50 horas de descanso.
  • Las horas extraordinarias no compensadas con descanso se abonan según los importes del anexo II (columnas de hora extra no festiva y festiva).
  • Donde los 14 festivos anuales sean jornada ordinaria por distribución irregular, o haya turnos de cobertura de festivos, cada hora trabajada en festivo se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso, en días completos, dentro del mes siguiente o acumulados a las vacaciones.

Vacaciones

Son 23 días laborables al año, repartidos en un máximo de tres bloques.

  • 23 días laborables de vacaciones al año.
  • Un bloque de 15 días laborables consecutivos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
  • Otros dos bloques de al menos tres días laborables cada uno (3 + 5 días, o 4 + 4 días).
  • Cabe un periodo de disfrute distinto por acuerdo expreso entre empresa y persona trabajadora.
  • Al personal que ingresa o cesa durante el año se le computan en proporción al tiempo trabajado.
  • El calendario de vacaciones se confecciona en el primer trimestre, con al menos dos meses de antelación al inicio del disfrute.
  • Las vacaciones no pueden empezar a contar en festivo ni en día de descanso.
  • Los turnos se eligen de forma rotativa; quien elige primero un año no lo hace el siguiente. Preferencia para quienes tienen hijos en edad escolar obligatoria.

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias al año, de 30 días de salario base cada una.

  • Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona como máximo el 30 de junio.
  • Paga de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona como máximo el 20 de diciembre.
  • Cada paga es de 30 días de salario base y, en su caso, de «mejora voluntaria», siempre que se perciba ese concepto.
  • Pueden prorratearse mensualmente si lo acuerdan empresa y persona trabajadora.
  • El salario mensual de tablas está calculado sobre 14 pagas (12 mensualidades más las dos extras).

Antigüedad

El convenio no crea complemento de antigüedad: solo respeta el que ya se viniera cobrando.

  • Quien viniera percibiendo un complemento salarial de antigüedad lo mantiene.
  • Ese complemento no puede ser compensado ni absorbido por futuras mejoras salariales del convenio.
  • Las empresas con convenio o pacto propio que regule la antigüedad se rigen por lo que este establezca.
  • No hay tabla de tramos ni porcentajes de antigüedad en el convenio estatal.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, de si hay hospitalización.

  • Accidente laboral: complemento hasta el total de la base de cotización.
  • Enfermedad profesional: complemento hasta el total de la base de cotización.
  • Enfermedad común CON hospitalización: complemento hasta el total de la base de cotización, durante la hospitalización y la recuperación.
  • Enfermedad común SIN hospitalización: el convenio no prevé complemento.
  • En todos los casos, la obligación de la empresa de abonar el complemento se extingue el día en que finaliza la relación laboral.
  • En el riesgo durante el embarazo, cuando no hay puesto compatible y el contrato se suspende, la empresa complementa la prestación hasta el 100 % de la retribución (o de la base reguladora si es superior).

Otras condiciones económicas

El convenio regula compensaciones ligadas al desplazamiento y a la finalización del contrato.

  • Si la variabilidad del lugar de trabajo obliga a más de una hora de desplazamiento, el exceso es tiempo efectivo de trabajo (mínimo una hora) y el coste íntegro del transporte público lo paga la empresa.
  • Quien cambia de centro mantiene como mínimo las mismas condiciones económicas del centro de origen; si las del nuevo centro son superiores, se aplica la más beneficiosa.
  • En los desplazamientos con pernocta, el alojamiento corre a cargo de la empresa en hoteles de tres estrellas como mínimo.
  • Los desplazamientos en transporte público durante la jornada se abonan por el valor de los billetes de ida y vuelta del medio que decida la empresa.
  • Al finalizar un contrato por circunstancias de la producción imprevisibles, se indemniza con la parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, o lo que establezca la legislación vigente.
  • Quien se va voluntariamente sin respetar el preaviso (dos meses en los grupos 1 y 2; quince días en los grupos 3, 4 y 5) pierde un día de salario de la liquidación por cada día de retraso.
  • Las nóminas se abonan como máximo el día 5 del mes siguiente al devengo.

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