| SALARIO BASE ANUAL | A | 16.279,89 € | Columna «Salario base anual» del anexo II (art. 35). |
| SALARIO BASE MENSUAL 14 PAGAS | M | 1.162,85 € | Columna «Salario base mensual 14 pagas» del anexo II: el salario base anual se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extra del art. 38. |
| SALARIO BASE HORA | H | 9,29 € | Columna «Salario base hora» del anexo II. Resulta de dividir el salario base anual entre las 1752 horas de jornada anual del art. 26. |
| HORA EXTRA NO FESTIVA | H | 13,94 € | SAL_BASE_HORA*1.5 150% Anexo II, columna «Artículo 36 1,5 SH». Solo se abona si la hora extraordinaria no se compensa con 1,5 horas de descanso (art. 36). |
| HORA EXTRA FESTIVA | H | 16,26 € | SAL_BASE_HORA*1.75 175% Anexo II, columna «Artículo 36 1,75 SH»: horas extraordinarias en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales, si no se compensan con 1,75 horas de descanso (art. 36). |
| PLUS HORA NOCTURNA | H | 1,39 € | SAL_BASE_HORA*0.15 15% Art. 37 y anexo II: 15 % del coste de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Lo cobran tanto quienes tienen la consideración de personal nocturno (3 o más horas en esa franja) como quienes solo acaban después de las 22:00 o empiezan antes de las 6:00. |
| COMPLEMENTO MOVILIDAD 14 PAGAS | M | 174,43 € | SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.3 y anexo II: 15 % del salario base, por prestar servicios en centros de trabajo de municipios distintos dentro de la misma jornada. |
| COMPLEMENTO POR TRASLADO | M | 116,28 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: 10 % del salario base, abonado mensualmente mientras dure el cambio de centro de trabajo, siempre que el desplazamiento no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea por días de trabajo efectivo en el centro de destino. Calculado sobre el salario base mensual de la categoría. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.162,85 € | SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona como máximo el 30 de junio. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.162,85 € | SAL_BASE*30/30 Art. 38: 30 días de salario base (una mensualidad), más «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona como máximo el 20 de diciembre. |
| SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO) | M | 697,71 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 24.a.III: 60 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción. |
| SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO) | M | 872,14 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 24.a.III: 75 % del salario del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso se garantiza el SMI en esa proporción. |
| SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO | A | 16.576,00 € estimado | El salario base de tablas de esta categoría para 2025 (16.279.89 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16.576.00 € anuales en 14 pagas. RD 87/2025). que por ley nadie puede dejar de percibir. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade el total garantizado. El convenio no regula cómo se reparte la diferencia entre conceptos. y ese reparto NO se inventa. |