Convenio colectivo · REGCON 99002755011981

XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad

Ingeniería y oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad Ámbito estatal Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2023-6346, 10/03/2023 (tablas 2023: BOE-A-2023-11785; tablas 2024: BOE-A-2024-5873).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2024 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO A 2.493,50 € Art. 38: plus de convenio anual, lineal (igual importe para todos los niveles), desde el 1 de enero de 2024. No computa para el premio de antigüedad ni para el complemento de IT (art. 38.3). El personal titulado de nivel 1 en su primer empleo o con contrato formativo lo devenga al cumplir un año en la empresa (art. 38.2).
DIETA COMPLETA E 51,00 € Art. 37.1: 51,00 €/día por desplazamiento en territorio español que obliga a pernoctar en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y de la residencia.
DIETA DE MANUTENCIÓN (PRIMEROS 20 DÍAS, ALOJAMIENTO A CARGO DE LA EMPRESA) E 30,00 € Art. 37.1: durante los primeros 20 días de desplazamiento a un mismo destino la persona trabajadora puede optar por 30 €/día de manutención y que la empresa le facilite el alojamiento. El cómputo de los 20 días se reinicia si median 30 días naturales entre desplazamientos al mismo destino (sin contar vacaciones, permisos, excedencia ni suspensión).
DIETA POR COMIDA O CENA E 12,00 € Art. 37.2: 12,00 € cuando no hay pernocta pero no se puede regresar a comer al domicilio por encomendar la empresa trabajos en lugar distinto al habitual. El convenio fija 11,50 € y, desde el 1 de enero de 2024, 12,00 €.
KILOMETRAJE H 0,28 € Art. 37.3: 0,28 €/km por el uso del vehículo propio autorizado en viaje de servicio, más los gastos de peaje y aparcamiento justificados.
AYUDA DE COMIDA POR PROLONGACIÓN DE JORNADA E 10,00 € Art. 22 bis.4: hasta 10 €/día de gasto justificado en restaurantes y hostelería cuando, por distribución irregular de la jornada, se prolonga una jornada intensiva de al menos 8 horas efectivas con pausa mínima de 45 minutos y no se percibe ya otra ayuda de comida.
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TRABAJO A DISTANCIA E 1,02 € Art. 39.4: 1,02 € por cada día de trabajo a distancia efectivo, en defecto de cuantificación en el acuerdo individual o colectivo; proporcional si no se teletrabaja la jornada completa. Rige desde el 1 de abril de 2023 (primer día del mes siguiente al de publicación) y pasa a 1,02 € el 1 de enero de 2024.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE RESIDENCIA (FIJOS-DISCONTINUOS) M 500,00 € Art. 18 bis.5: 500,00 €/mes en compensación de viaje, manutención y estancia cuando el llamamiento del personal fijo-discontinuo obliga a cambiar de domicilio y la prestación estimada es de 12 meses o menos.
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE MUDANZA A 600,00 € Art. 18 bis.5: hasta 600,00 €, por una sola vez, de gastos acreditados de mudanza de mobiliario y enseres cuando la prestación estimada supera los 12 meses.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE ACCIDENTES A 22.000,00 € Art. 30: capital asegurado no inferior a 22.000 € para cubrir muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo en los viajes de servicio. Es un capital asegurado, no una retribución periódica; se descuenta de cualquier responsabilidad económica que se impute a la empresa por el accidente.
NIVEL SALARIAL 1 GRUPO PROFESIONAL I 7 conceptos

Puestos: INGENIERO; ARQUITECTO; DOCTOR; LICENCIADO; TITULADO 2.º Y 3.º CICLO UNIVERSITARIO; GRADUADO UNIVERSITARIO CON MÁSTER UNIVERSITARIO OFICIAL HABILITANTE O MÁSTER UNIVERSITARIO OFICIAL (MÍN. 60 ECTS); ANALISTA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.869,33 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Mes × 14» del boletín. Salario base anual: 26.170,62 €; con el plus de convenio, total anual 28.664,12 € (art. 34: 12 mensualidades + pagas de julio y Navidad).
SALARIO BASE ANUAL A 26.170,62 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Anual» del boletín: el salario base mensual por 14 pagas. Es la base del complemento de antigüedad (art. 28).
TOTAL ANUAL A 28.664,12 € Columna «Total anual» del boletín: salario base anual + plus de convenio, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 1.308,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (26.170,62 €). Acumulado al completar el tramo: 25 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 2.617,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del nivel (26.170,62 €). Acumulado al completar el tramo: 55 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 1.308,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (26.170,62 €). Acumulado al completar el tramo: 60 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 1.869,33 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 35: el trabajo nocturno (22:00-06:00) se retribuye con un 100 % más de los salarios del art. 33; el importe es el recargo equivalente al salario base del nivel, en proporción al tiempo trabajado en horario nocturno. No se aplica al personal a turnos ni al contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos…).
NIVEL SALARIAL 2 GRUPO PROFESIONAL I 7 conceptos

Puestos: GRADUADO UNIVERSITARIO; INGENIERO TÉCNICO; ARQUITECTO TÉCNICO; APAREJADOR; DIPLOMADO UNIVERSITARIO; TITULADO 1er. CICLO UNIVERSITARIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.409,34 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Mes × 14» del boletín. Salario base anual: 19.730,76 €; con el plus de convenio, total anual 22.224,26 € (art. 34: 12 mensualidades + pagas de julio y Navidad).
SALARIO BASE ANUAL A 19.730,76 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Anual» del boletín: el salario base mensual por 14 pagas. Es la base del complemento de antigüedad (art. 28).
TOTAL ANUAL A 22.224,26 € Columna «Total anual» del boletín: salario base anual + plus de convenio, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 986,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (19.730,76 €). Acumulado al completar el tramo: 25 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.973,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del nivel (19.730,76 €). Acumulado al completar el tramo: 55 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 986,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (19.730,76 €). Acumulado al completar el tramo: 60 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 1.409,34 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 35: el trabajo nocturno (22:00-06:00) se retribuye con un 100 % más de los salarios del art. 33; el importe es el recargo equivalente al salario base del nivel, en proporción al tiempo trabajado en horario nocturno. No se aplica al personal a turnos ni al contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos…).
NIVEL SALARIAL 3 GRUPO PROFESIONAL II 7 conceptos

Puestos: TÉCNICO DE CÁLCULO O DISEÑO; PROGRAMADOR INFORMÁTICO; JEFE 1.ª ADMINISTRATIVO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.358,99 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Mes × 14» del boletín. Salario base anual: 19.025,86 €; con el plus de convenio, total anual 21.519,36 € (art. 34: 12 mensualidades + pagas de julio y Navidad).
SALARIO BASE ANUAL A 19.025,86 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Anual» del boletín: el salario base mensual por 14 pagas. Es la base del complemento de antigüedad (art. 28).
TOTAL ANUAL A 21.519,36 € Columna «Total anual» del boletín: salario base anual + plus de convenio, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 951,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (19.025,86 €). Acumulado al completar el tramo: 25 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.902,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del nivel (19.025,86 €). Acumulado al completar el tramo: 55 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 951,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (19.025,86 €). Acumulado al completar el tramo: 60 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 1.358,99 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 35: el trabajo nocturno (22:00-06:00) se retribuye con un 100 % más de los salarios del art. 33; el importe es el recargo equivalente al salario base del nivel, en proporción al tiempo trabajado en horario nocturno. No se aplica al personal a turnos ni al contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos…).
NIVEL SALARIAL 4 GRUPO PROFESIONAL II 7 conceptos

Puestos: DELINEANTE-PROYECTISTA; JEFE 2.ª ADMINISTRATIVO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.245,94 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Mes × 14» del boletín. Salario base anual: 17.443,16 €; con el plus de convenio, total anual 19.936,66 € (art. 34: 12 mensualidades + pagas de julio y Navidad).
SALARIO BASE ANUAL A 17.443,16 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Anual» del boletín: el salario base mensual por 14 pagas. Es la base del complemento de antigüedad (art. 28).
TOTAL ANUAL A 19.936,66 € Columna «Total anual» del boletín: salario base anual + plus de convenio, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 872,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (17.443,16 €). Acumulado al completar el tramo: 25 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.744,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del nivel (17.443,16 €). Acumulado al completar el tramo: 55 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 872,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (17.443,16 €). Acumulado al completar el tramo: 60 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 1.245,94 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 35: el trabajo nocturno (22:00-06:00) se retribuye con un 100 % más de los salarios del art. 33; el importe es el recargo equivalente al salario base del nivel, en proporción al tiempo trabajado en horario nocturno. No se aplica al personal a turnos ni al contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos…).
NIVEL SALARIAL 5 GRUPO PROFESIONAL III 7 conceptos

Puestos: DELINEANTE; TÉCNICO 1.ª; TÉCNICO MODELADOR BIM; TÉCNICO INFORMÁTICO; OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVO; TRADUCTOR E INTÉRPRETE NO JURADO DE UNO O MÁS IDIOMAS EXTRANJEROS

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SALARIO BASE M 1.113,26 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Mes × 14» del boletín. Salario base anual: 15.585,64 €; con el plus de convenio, total anual 18.079,14 € (art. 34: 12 mensualidades + pagas de julio y Navidad).
SALARIO BASE ANUAL A 15.585,64 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Anual» del boletín: el salario base mensual por 14 pagas. Es la base del complemento de antigüedad (art. 28).
TOTAL ANUAL A 18.079,14 € Columna «Total anual» del boletín: salario base anual + plus de convenio, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 779,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (15.585,64 €). Acumulado al completar el tramo: 25 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.558,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del nivel (15.585,64 €). Acumulado al completar el tramo: 55 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 779,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (15.585,64 €). Acumulado al completar el tramo: 60 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 1.113,26 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 35: el trabajo nocturno (22:00-06:00) se retribuye con un 100 % más de los salarios del art. 33; el importe es el recargo equivalente al salario base del nivel, en proporción al tiempo trabajado en horario nocturno. No se aplica al personal a turnos ni al contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos…).
NIVEL SALARIAL 6 GRUPO PROFESIONAL III 7 conceptos

Puestos: TÉCNICO 2.ª; OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 959,14 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Mes × 14» del boletín. Salario base anual: 13.427,96 €; con el plus de convenio, total anual 15.921,46 € (art. 34: 12 mensualidades + pagas de julio y Navidad).
SALARIO BASE ANUAL A 13.427,96 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Anual» del boletín: el salario base mensual por 14 pagas. Es la base del complemento de antigüedad (art. 28).
TOTAL ANUAL A 15.921,46 € Columna «Total anual» del boletín: salario base anual + plus de convenio, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 671,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (13.427,96 €). Acumulado al completar el tramo: 25 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.342,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del nivel (13.427,96 €). Acumulado al completar el tramo: 55 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 671,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (13.427,96 €). Acumulado al completar el tramo: 60 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 959,14 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 35: el trabajo nocturno (22:00-06:00) se retribuye con un 100 % más de los salarios del art. 33; el importe es el recargo equivalente al salario base del nivel, en proporción al tiempo trabajado en horario nocturno. No se aplica al personal a turnos ni al contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos…).
NIVEL SALARIAL 7 GRUPO PROFESIONAL IV 8 conceptos

Puestos: VIGILANTE/SUPERVISOR/INSPECTOR DE OBRA; AUXILIAR TÉCNICO; AUXILIAR ADMINISTRATIVO; TELEFONISTA-RECEPCIONISTA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 926,96 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Mes × 14» del boletín. Salario base anual: 12.977,44 €; con el plus de convenio, total anual 15.470,94 € (art. 34: 12 mensualidades + pagas de julio y Navidad). El total anual queda POR DEBAJO del SMI de 2024 (15.876,00 €, RD 145/2024): ver el salario garantizado equiparado al SMI (estimado).
SALARIO BASE ANUAL A 12.977,44 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Anual» del boletín: el salario base mensual por 14 pagas. Es la base del complemento de antigüedad (art. 28).
TOTAL ANUAL A 15.470,94 € Columna «Total anual» del boletín: salario base anual + plus de convenio, sin antigüedad.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.134,00 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el total anual de tablas de este nivel (15.470,94 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15.876,00 €, RD 145/2024). El art. 34 bis obliga a garantizar, en cómputo anual, ingresos iguales o superiores al SMI, pero el boletín no publica tabla equiparada: se deja intacta la cifra del boletín y se añade el mínimo legal, 1.134,00 €/mes (15.876,00 €/año en 14 pagas).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 648,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (12.977,44 €). Acumulado al completar el tramo: 25 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.297,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del nivel (12.977,44 €). Acumulado al completar el tramo: 55 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 648,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (12.977,44 €). Acumulado al completar el tramo: 60 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 926,96 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 35: el trabajo nocturno (22:00-06:00) se retribuye con un 100 % más de los salarios del art. 33; el importe es el recargo equivalente al salario base del nivel, en proporción al tiempo trabajado en horario nocturno. No se aplica al personal a turnos ni al contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos…).
NIVEL SALARIAL 8 GRUPO PROFESIONAL IV 8 conceptos

Puestos: AYUDANTE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 926,21 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Mes × 14» del boletín. Salario base anual: 12.966,94 €; con el plus de convenio, total anual 15.460,44 € (art. 34: 12 mensualidades + pagas de julio y Navidad). El total anual queda POR DEBAJO del SMI de 2024 (15.876,00 €, RD 145/2024): ver el salario garantizado equiparado al SMI (estimado).
SALARIO BASE ANUAL A 12.966,94 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Anual» del boletín: el salario base mensual por 14 pagas. Es la base del complemento de antigüedad (art. 28).
TOTAL ANUAL A 15.460,44 € Columna «Total anual» del boletín: salario base anual + plus de convenio, sin antigüedad.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.134,00 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el total anual de tablas de este nivel (15.460,44 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15.876,00 €, RD 145/2024). El art. 34 bis obliga a garantizar, en cómputo anual, ingresos iguales o superiores al SMI, pero el boletín no publica tabla equiparada: se deja intacta la cifra del boletín y se añade el mínimo legal, 1.134,00 €/mes (15.876,00 €/año en 14 pagas).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 648,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (12.966,94 €). Acumulado al completar el tramo: 25 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.296,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del nivel (12.966,94 €). Acumulado al completar el tramo: 55 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 648,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (12.966,94 €). Acumulado al completar el tramo: 60 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 926,21 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 35: el trabajo nocturno (22:00-06:00) se retribuye con un 100 % más de los salarios del art. 33; el importe es el recargo equivalente al salario base del nivel, en proporción al tiempo trabajado en horario nocturno. No se aplica al personal a turnos ni al contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos…).
Tabla salarial 2023 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS CONVENIO A 2.444,61 € Art. 38: plus de convenio anual, lineal (igual importe para todos los niveles), desde el 1 de enero de 2023. No computa para el premio de antigüedad ni para el complemento de IT (art. 38.3). El personal titulado de nivel 1 en su primer empleo o con contrato formativo lo devenga al cumplir un año en la empresa (art. 38.2).
DIETA COMPLETA E 51,00 € Art. 37.1: 51,00 €/día por desplazamiento en territorio español que obliga a pernoctar en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y de la residencia.
DIETA DE MANUTENCIÓN (PRIMEROS 20 DÍAS, ALOJAMIENTO A CARGO DE LA EMPRESA) E 30,00 € Art. 37.1: durante los primeros 20 días de desplazamiento a un mismo destino la persona trabajadora puede optar por 30 €/día de manutención y que la empresa le facilite el alojamiento. El cómputo de los 20 días se reinicia si median 30 días naturales entre desplazamientos al mismo destino (sin contar vacaciones, permisos, excedencia ni suspensión).
DIETA POR COMIDA O CENA E 11,50 € Art. 37.2: 11,50 € cuando no hay pernocta pero no se puede regresar a comer al domicilio por encomendar la empresa trabajos en lugar distinto al habitual. El convenio fija 11,50 € y, desde el 1 de enero de 2024, 12,00 €.
KILOMETRAJE H 0,28 € Art. 37.3: 0,28 €/km por el uso del vehículo propio autorizado en viaje de servicio, más los gastos de peaje y aparcamiento justificados.
AYUDA DE COMIDA POR PROLONGACIÓN DE JORNADA E 10,00 € Art. 22 bis.4: hasta 10 €/día de gasto justificado en restaurantes y hostelería cuando, por distribución irregular de la jornada, se prolonga una jornada intensiva de al menos 8 horas efectivas con pausa mínima de 45 minutos y no se percibe ya otra ayuda de comida.
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TRABAJO A DISTANCIA E 1,00 € Art. 39.4: 1,00 € por cada día de trabajo a distancia efectivo, en defecto de cuantificación en el acuerdo individual o colectivo; proporcional si no se teletrabaja la jornada completa. Rige desde el 1 de abril de 2023 (primer día del mes siguiente al de publicación) y pasa a 1,02 € el 1 de enero de 2024.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE RESIDENCIA (FIJOS-DISCONTINUOS) M 500,00 € Art. 18 bis.5: 500,00 €/mes en compensación de viaje, manutención y estancia cuando el llamamiento del personal fijo-discontinuo obliga a cambiar de domicilio y la prestación estimada es de 12 meses o menos.
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE MUDANZA A 600,00 € Art. 18 bis.5: hasta 600,00 €, por una sola vez, de gastos acreditados de mudanza de mobiliario y enseres cuando la prestación estimada supera los 12 meses.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE ACCIDENTES A 22.000,00 € Art. 30: capital asegurado no inferior a 22.000 € para cubrir muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo en los viajes de servicio. Es un capital asegurado, no una retribución periódica; se descuenta de cualquier responsabilidad económica que se impute a la empresa por el accidente.
NIVEL SALARIAL 1 GRUPO PROFESIONAL I 7 conceptos

Puestos: INGENIERO; ARQUITECTO; DOCTOR; LICENCIADO; TITULADO 2.º Y 3.º CICLO UNIVERSITARIO; GRADUADO UNIVERSITARIO CON MÁSTER UNIVERSITARIO OFICIAL HABILITANTE O MÁSTER UNIVERSITARIO OFICIAL (MÍN. 60 ECTS); ANALISTA

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SALARIO BASE M 1.827,30 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Mes × 14» del boletín. Salario base anual: 25.582,20 €; con el plus de convenio, total anual 28.026,81 € (art. 34: 12 mensualidades + pagas de julio y Navidad).
SALARIO BASE ANUAL A 25.582,20 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Anual» del boletín: el salario base mensual por 14 pagas. Es la base del complemento de antigüedad (art. 28).
TOTAL ANUAL A 28.026,81 € Columna «Total anual» del boletín: salario base anual + plus de convenio, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 1.279,11 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (25.582,20 €). Acumulado al completar el tramo: 25 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 2.558,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del nivel (25.582,20 €). Acumulado al completar el tramo: 55 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 1.279,11 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (25.582,20 €). Acumulado al completar el tramo: 60 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 1.827,30 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 35: el trabajo nocturno (22:00-06:00) se retribuye con un 100 % más de los salarios del art. 33; el importe es el recargo equivalente al salario base del nivel, en proporción al tiempo trabajado en horario nocturno. No se aplica al personal a turnos ni al contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos…).
NIVEL SALARIAL 2 GRUPO PROFESIONAL I 7 conceptos

Puestos: GRADUADO UNIVERSITARIO; INGENIERO TÉCNICO; ARQUITECTO TÉCNICO; APAREJADOR; DIPLOMADO UNIVERSITARIO; TITULADO 1er. CICLO UNIVERSITARIO

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SALARIO BASE M 1.377,65 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Mes × 14» del boletín. Salario base anual: 19.287,10 €; con el plus de convenio, total anual 21.731,71 € (art. 34: 12 mensualidades + pagas de julio y Navidad).
SALARIO BASE ANUAL A 19.287,10 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Anual» del boletín: el salario base mensual por 14 pagas. Es la base del complemento de antigüedad (art. 28).
TOTAL ANUAL A 21.731,71 € Columna «Total anual» del boletín: salario base anual + plus de convenio, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 964,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (19.287,10 €). Acumulado al completar el tramo: 25 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.928,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del nivel (19.287,10 €). Acumulado al completar el tramo: 55 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 964,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (19.287,10 €). Acumulado al completar el tramo: 60 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 1.377,65 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 35: el trabajo nocturno (22:00-06:00) se retribuye con un 100 % más de los salarios del art. 33; el importe es el recargo equivalente al salario base del nivel, en proporción al tiempo trabajado en horario nocturno. No se aplica al personal a turnos ni al contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos…).
NIVEL SALARIAL 3 GRUPO PROFESIONAL II 7 conceptos

Puestos: TÉCNICO DE CÁLCULO O DISEÑO; PROGRAMADOR INFORMÁTICO; JEFE 1.ª ADMINISTRATIVO

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SALARIO BASE M 1.328,44 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Mes × 14» del boletín. Salario base anual: 18.598,16 €; con el plus de convenio, total anual 21.042,77 € (art. 34: 12 mensualidades + pagas de julio y Navidad).
SALARIO BASE ANUAL A 18.598,16 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Anual» del boletín: el salario base mensual por 14 pagas. Es la base del complemento de antigüedad (art. 28).
TOTAL ANUAL A 21.042,77 € Columna «Total anual» del boletín: salario base anual + plus de convenio, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 929,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (18.598,16 €). Acumulado al completar el tramo: 25 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.859,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del nivel (18.598,16 €). Acumulado al completar el tramo: 55 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 929,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (18.598,16 €). Acumulado al completar el tramo: 60 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 1.328,44 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 35: el trabajo nocturno (22:00-06:00) se retribuye con un 100 % más de los salarios del art. 33; el importe es el recargo equivalente al salario base del nivel, en proporción al tiempo trabajado en horario nocturno. No se aplica al personal a turnos ni al contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos…).
NIVEL SALARIAL 4 GRUPO PROFESIONAL II 7 conceptos

Puestos: DELINEANTE-PROYECTISTA; JEFE 2.ª ADMINISTRATIVO

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SALARIO BASE M 1.217,93 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Mes × 14» del boletín. Salario base anual: 17.051,02 €; con el plus de convenio, total anual 19.495,63 € (art. 34: 12 mensualidades + pagas de julio y Navidad).
SALARIO BASE ANUAL A 17.051,02 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Anual» del boletín: el salario base mensual por 14 pagas. Es la base del complemento de antigüedad (art. 28).
TOTAL ANUAL A 19.495,63 € Columna «Total anual» del boletín: salario base anual + plus de convenio, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 852,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (17.051,02 €). Acumulado al completar el tramo: 25 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.705,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del nivel (17.051,02 €). Acumulado al completar el tramo: 55 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 852,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (17.051,02 €). Acumulado al completar el tramo: 60 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 1.217,93 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 35: el trabajo nocturno (22:00-06:00) se retribuye con un 100 % más de los salarios del art. 33; el importe es el recargo equivalente al salario base del nivel, en proporción al tiempo trabajado en horario nocturno. No se aplica al personal a turnos ni al contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos…).
NIVEL SALARIAL 5 GRUPO PROFESIONAL III 7 conceptos

Puestos: DELINEANTE; TÉCNICO 1.ª; TÉCNICO MODELADOR BIM; TÉCNICO INFORMÁTICO; OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVO; TRADUCTOR E INTÉRPRETE NO JURADO DE UNO O MÁS IDIOMAS EXTRANJEROS

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SALARIO BASE M 1.088,23 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Mes × 14» del boletín. Salario base anual: 15.235,22 €; con el plus de convenio, total anual 17.679,83 € (art. 34: 12 mensualidades + pagas de julio y Navidad).
SALARIO BASE ANUAL A 15.235,22 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Anual» del boletín: el salario base mensual por 14 pagas. Es la base del complemento de antigüedad (art. 28).
TOTAL ANUAL A 17.679,83 € Columna «Total anual» del boletín: salario base anual + plus de convenio, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 761,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (15.235,22 €). Acumulado al completar el tramo: 25 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.523,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del nivel (15.235,22 €). Acumulado al completar el tramo: 55 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 761,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (15.235,22 €). Acumulado al completar el tramo: 60 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 1.088,23 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 35: el trabajo nocturno (22:00-06:00) se retribuye con un 100 % más de los salarios del art. 33; el importe es el recargo equivalente al salario base del nivel, en proporción al tiempo trabajado en horario nocturno. No se aplica al personal a turnos ni al contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos…).
NIVEL SALARIAL 6 GRUPO PROFESIONAL III 7 conceptos

Puestos: TÉCNICO 2.ª; OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVO

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SALARIO BASE M 937,58 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Mes × 14» del boletín. Salario base anual: 13.126,12 €; con el plus de convenio, total anual 15.570,73 € (art. 34: 12 mensualidades + pagas de julio y Navidad).
SALARIO BASE ANUAL A 13.126,12 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Anual» del boletín: el salario base mensual por 14 pagas. Es la base del complemento de antigüedad (art. 28).
TOTAL ANUAL A 15.570,73 € Columna «Total anual» del boletín: salario base anual + plus de convenio, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 656,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (13.126,12 €). Acumulado al completar el tramo: 25 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.312,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del nivel (13.126,12 €). Acumulado al completar el tramo: 55 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 656,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (13.126,12 €). Acumulado al completar el tramo: 60 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 937,58 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 35: el trabajo nocturno (22:00-06:00) se retribuye con un 100 % más de los salarios del art. 33; el importe es el recargo equivalente al salario base del nivel, en proporción al tiempo trabajado en horario nocturno. No se aplica al personal a turnos ni al contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos…).
NIVEL SALARIAL 7 GRUPO PROFESIONAL IV 7 conceptos

Puestos: VIGILANTE/SUPERVISOR/INSPECTOR DE OBRA; TELEFONISTA-RECEPCIONISTA

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SALARIO BASE M 906,12 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Mes × 14» del boletín. Salario base anual: 12.685,68 €; con el plus de convenio, total anual 15.130,29 € (art. 34: 12 mensualidades + pagas de julio y Navidad).
SALARIO BASE ANUAL A 12.685,68 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Anual» del boletín: el salario base mensual por 14 pagas. Es la base del complemento de antigüedad (art. 28).
TOTAL ANUAL A 15.130,29 € Columna «Total anual» del boletín: salario base anual + plus de convenio, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 634,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (12.685,68 €). Acumulado al completar el tramo: 25 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.268,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del nivel (12.685,68 €). Acumulado al completar el tramo: 55 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 634,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (12.685,68 €). Acumulado al completar el tramo: 60 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 906,12 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 35: el trabajo nocturno (22:00-06:00) se retribuye con un 100 % más de los salarios del art. 33; el importe es el recargo equivalente al salario base del nivel, en proporción al tiempo trabajado en horario nocturno. No se aplica al personal a turnos ni al contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos…).
NIVEL SALARIAL 8 GRUPO PROFESIONAL IV 7 conceptos

Puestos: AUXILIAR TÉCNICO; AUXILIAR ADMINISTRATIVO

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SALARIO BASE M 905,39 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Mes × 14» del boletín. Salario base anual: 12.675,46 €; con el plus de convenio, total anual 15.120,07 € (art. 34: 12 mensualidades + pagas de julio y Navidad).
SALARIO BASE ANUAL A 12.675,46 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Anual» del boletín: el salario base mensual por 14 pagas. Es la base del complemento de antigüedad (art. 28).
TOTAL ANUAL A 15.120,07 € Columna «Total anual» del boletín: salario base anual + plus de convenio, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 633,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (12.675,46 €). Acumulado al completar el tramo: 25 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.267,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del nivel (12.675,46 €). Acumulado al completar el tramo: 55 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 633,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (12.675,46 €). Acumulado al completar el tramo: 60 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 905,39 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 35: el trabajo nocturno (22:00-06:00) se retribuye con un 100 % más de los salarios del art. 33; el importe es el recargo equivalente al salario base del nivel, en proporción al tiempo trabajado en horario nocturno. No se aplica al personal a turnos ni al contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos…).
NIVEL SALARIAL 9 GRUPO PROFESIONAL IV 7 conceptos

Puestos: AYUDANTE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 905,39 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Mes × 14» del boletín. Salario base anual: 12.675,46 €; con el plus de convenio, total anual 15.120,07 € (art. 34: 12 mensualidades + pagas de julio y Navidad).
SALARIO BASE ANUAL A 12.675,46 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Anual» del boletín: el salario base mensual por 14 pagas. Es la base del complemento de antigüedad (art. 28).
TOTAL ANUAL A 15.120,07 € Columna «Total anual» del boletín: salario base anual + plus de convenio, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 633,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (12.675,46 €). Acumulado al completar el tramo: 25 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.267,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del nivel (12.675,46 €). Acumulado al completar el tramo: 55 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 633,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (12.675,46 €). Acumulado al completar el tramo: 60 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 905,39 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 35: el trabajo nocturno (22:00-06:00) se retribuye con un 100 % más de los salarios del art. 33; el importe es el recargo equivalente al salario base del nivel, en proporción al tiempo trabajado en horario nocturno. No se aplica al personal a turnos ni al contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos…).
Tabla salarial 2022 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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PLUS CONVENIO A 2.396,68 € Art. 38: plus de convenio anual, lineal (igual importe para todos los niveles), desde el 1 de enero de 2022. No computa para el premio de antigüedad ni para el complemento de IT (art. 38.3). El personal titulado de nivel 1 en su primer empleo o con contrato formativo lo devenga al cumplir un año en la empresa (art. 38.2).
NIVEL SALARIAL 1 GRUPO PROFESIONAL I 6 conceptos

Puestos: INGENIERO; ARQUITECTO; DOCTOR; LICENCIADO; TITULADO 2.º Y 3.º CICLO UNIVERSITARIO; GRADUADO UNIVERSITARIO CON MÁSTER UNIVERSITARIO OFICIAL HABILITANTE O MÁSTER UNIVERSITARIO OFICIAL (MÍN. 60 ECTS); ANALISTA

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SALARIO BASE M 1.765,51 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Mes × 14» del boletín. Salario base anual: 24.717,14 €; con el plus de convenio, total anual 27.113,82 € (art. 34: 12 mensualidades + pagas de julio y Navidad).
SALARIO BASE ANUAL A 24.717,14 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Anual» del boletín: el salario base mensual por 14 pagas. Es la base del complemento de antigüedad (art. 28).
TOTAL ANUAL A 27.113,82 € Columna «Total anual» del boletín: salario base anual + plus de convenio, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 1.235,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (24.717,14 €). Acumulado al completar el tramo: 25 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 2.471,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del nivel (24.717,14 €). Acumulado al completar el tramo: 55 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 1.235,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (24.717,14 €). Acumulado al completar el tramo: 60 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
NIVEL SALARIAL 2 GRUPO PROFESIONAL I 6 conceptos

Puestos: GRADUADO UNIVERSITARIO; INGENIERO TÉCNICO; ARQUITECTO TÉCNICO; APAREJADOR; DIPLOMADO UNIVERSITARIO; TITULADO 1er. CICLO UNIVERSITARIO

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SALARIO BASE M 1.331,06 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Mes × 14» del boletín. Salario base anual: 18.634,84 €; con el plus de convenio, total anual 21.031,52 € (art. 34: 12 mensualidades + pagas de julio y Navidad).
SALARIO BASE ANUAL A 18.634,84 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Anual» del boletín: el salario base mensual por 14 pagas. Es la base del complemento de antigüedad (art. 28).
TOTAL ANUAL A 21.031,52 € Columna «Total anual» del boletín: salario base anual + plus de convenio, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 931,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (18.634,84 €). Acumulado al completar el tramo: 25 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.863,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del nivel (18.634,84 €). Acumulado al completar el tramo: 55 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 931,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (18.634,84 €). Acumulado al completar el tramo: 60 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
NIVEL SALARIAL 3 GRUPO PROFESIONAL II 6 conceptos

Puestos: TÉCNICO DE CÁLCULO O DISEÑO; PROGRAMADOR INFORMÁTICO; JEFE 1.ª ADMINISTRATIVO

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SALARIO BASE M 1.283,52 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Mes × 14» del boletín. Salario base anual: 17.969,28 €; con el plus de convenio, total anual 20.365,96 € (art. 34: 12 mensualidades + pagas de julio y Navidad).
SALARIO BASE ANUAL A 17.969,28 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Anual» del boletín: el salario base mensual por 14 pagas. Es la base del complemento de antigüedad (art. 28).
TOTAL ANUAL A 20.365,96 € Columna «Total anual» del boletín: salario base anual + plus de convenio, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 898,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (17.969,28 €). Acumulado al completar el tramo: 25 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.796,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del nivel (17.969,28 €). Acumulado al completar el tramo: 55 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 898,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (17.969,28 €). Acumulado al completar el tramo: 60 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
NIVEL SALARIAL 4 GRUPO PROFESIONAL II 6 conceptos

Puestos: DELINEANTE-PROYECTISTA; JEFE 2.ª ADMINISTRATIVO

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SALARIO BASE M 1.176,74 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Mes × 14» del boletín. Salario base anual: 16.474,36 €; con el plus de convenio, total anual 18.871,04 € (art. 34: 12 mensualidades + pagas de julio y Navidad).
SALARIO BASE ANUAL A 16.474,36 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Anual» del boletín: el salario base mensual por 14 pagas. Es la base del complemento de antigüedad (art. 28).
TOTAL ANUAL A 18.871,04 € Columna «Total anual» del boletín: salario base anual + plus de convenio, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 823,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (16.474,36 €). Acumulado al completar el tramo: 25 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.647,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del nivel (16.474,36 €). Acumulado al completar el tramo: 55 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 823,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (16.474,36 €). Acumulado al completar el tramo: 60 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
NIVEL SALARIAL 5 GRUPO PROFESIONAL III 6 conceptos

Puestos: DELINEANTE; TÉCNICO 1.ª; TÉCNICO MODELADOR BIM; TÉCNICO INFORMÁTICO; OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVO; TRADUCTOR E INTÉRPRETE NO JURADO DE UNO O MÁS IDIOMAS EXTRANJEROS

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SALARIO BASE M 1.051,43 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Mes × 14» del boletín. Salario base anual: 14.720,02 €; con el plus de convenio, total anual 17.116,70 € (art. 34: 12 mensualidades + pagas de julio y Navidad).
SALARIO BASE ANUAL A 14.720,02 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Anual» del boletín: el salario base mensual por 14 pagas. Es la base del complemento de antigüedad (art. 28).
TOTAL ANUAL A 17.116,70 € Columna «Total anual» del boletín: salario base anual + plus de convenio, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 736,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (14.720,02 €). Acumulado al completar el tramo: 25 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.472,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del nivel (14.720,02 €). Acumulado al completar el tramo: 55 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 736,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (14.720,02 €). Acumulado al completar el tramo: 60 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
NIVEL SALARIAL 6 GRUPO PROFESIONAL III 6 conceptos

Puestos: TÉCNICO 2.ª; OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVO

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SALARIO BASE M 905,87 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Mes × 14» del boletín. Salario base anual: 12.682,18 €; con el plus de convenio, total anual 15.078,86 € (art. 34: 12 mensualidades + pagas de julio y Navidad).
SALARIO BASE ANUAL A 12.682,18 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Anual» del boletín: el salario base mensual por 14 pagas. Es la base del complemento de antigüedad (art. 28).
TOTAL ANUAL A 15.078,86 € Columna «Total anual» del boletín: salario base anual + plus de convenio, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 634,11 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (12.682,18 €). Acumulado al completar el tramo: 25 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.268,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del nivel (12.682,18 €). Acumulado al completar el tramo: 55 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 634,11 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (12.682,18 €). Acumulado al completar el tramo: 60 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
NIVEL SALARIAL 7 GRUPO PROFESIONAL IV 6 conceptos

Puestos: VIGILANTE/SUPERVISOR/INSPECTOR DE OBRA; TELEFONISTA-RECEPCIONISTA

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SALARIO BASE M 875,48 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Mes × 14» del boletín. Salario base anual: 12.256,72 €; con el plus de convenio, total anual 14.653,40 € (art. 34: 12 mensualidades + pagas de julio y Navidad).
SALARIO BASE ANUAL A 12.256,72 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Anual» del boletín: el salario base mensual por 14 pagas. Es la base del complemento de antigüedad (art. 28).
TOTAL ANUAL A 14.653,40 € Columna «Total anual» del boletín: salario base anual + plus de convenio, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 612,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (12.256,72 €). Acumulado al completar el tramo: 25 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.225,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del nivel (12.256,72 €). Acumulado al completar el tramo: 55 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 612,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (12.256,72 €). Acumulado al completar el tramo: 60 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
NIVEL SALARIAL 8 GRUPO PROFESIONAL IV 6 conceptos

Puestos: AUXILIAR TÉCNICO; AUXILIAR ADMINISTRATIVO

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SALARIO BASE M 864,28 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Mes × 14» del boletín. Salario base anual: 12.099,92 €; con el plus de convenio, total anual 14.496,60 € (art. 34: 12 mensualidades + pagas de julio y Navidad).
SALARIO BASE ANUAL A 12.099,92 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Anual» del boletín: el salario base mensual por 14 pagas. Es la base del complemento de antigüedad (art. 28).
TOTAL ANUAL A 14.496,60 € Columna «Total anual» del boletín: salario base anual + plus de convenio, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 605,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (12.099,92 €). Acumulado al completar el tramo: 25 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.209,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del nivel (12.099,92 €). Acumulado al completar el tramo: 55 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 605,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (12.099,92 €). Acumulado al completar el tramo: 60 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
NIVEL SALARIAL 9 GRUPO PROFESIONAL IV 6 conceptos

Puestos: AYUDANTE

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SALARIO BASE M 857,97 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Mes × 14» del boletín. Salario base anual: 12.011,58 €; con el plus de convenio, total anual 14.408,26 € (art. 34: 12 mensualidades + pagas de julio y Navidad).
SALARIO BASE ANUAL A 12.011,58 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Anual» del boletín: el salario base mensual por 14 pagas. Es la base del complemento de antigüedad (art. 28).
TOTAL ANUAL A 14.408,26 € Columna «Total anual» del boletín: salario base anual + plus de convenio, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 600,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (12.011,58 €). Acumulado al completar el tramo: 25 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.201,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del nivel (12.011,58 €). Acumulado al completar el tramo: 55 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 600,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (12.011,58 €). Acumulado al completar el tramo: 60 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
Tabla salarial 2021 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO A 2.349,69 € Art. 38: plus de convenio anual, lineal (igual importe para todos los niveles), desde el 1 de enero de 2021. No computa para el premio de antigüedad ni para el complemento de IT (art. 38.3). El personal titulado de nivel 1 en su primer empleo o con contrato formativo lo devenga al cumplir un año en la empresa (art. 38.2).
NIVEL SALARIAL 1 GRUPO PROFESIONAL I 6 conceptos

Puestos: INGENIERO; ARQUITECTO; DOCTOR; LICENCIADO; TITULADO 2.º Y 3.º CICLO UNIVERSITARIO; GRADUADO UNIVERSITARIO CON MÁSTER UNIVERSITARIO OFICIAL HABILITANTE O MÁSTER UNIVERSITARIO OFICIAL (MÍN. 60 ECTS); ANALISTA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.712,42 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Mes × 14» del boletín. Salario base anual: 23.973,88 €; con el plus de convenio, total anual 26.323,57 € (art. 34: 12 mensualidades + pagas de julio y Navidad).
SALARIO BASE ANUAL A 23.973,88 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Anual» del boletín: el salario base mensual por 14 pagas. Es la base del complemento de antigüedad (art. 28).
TOTAL ANUAL A 26.323,57 € Columna «Total anual» del boletín: salario base anual + plus de convenio, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 1.198,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (23.973,88 €). Acumulado al completar el tramo: 25 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 2.397,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del nivel (23.973,88 €). Acumulado al completar el tramo: 55 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 1.198,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (23.973,88 €). Acumulado al completar el tramo: 60 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
NIVEL SALARIAL 2 GRUPO PROFESIONAL I 6 conceptos

Puestos: GRADUADO UNIVERSITARIO; INGENIERO TÉCNICO; ARQUITECTO TÉCNICO; APAREJADOR; DIPLOMADO UNIVERSITARIO; TITULADO 1er. CICLO UNIVERSITARIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.291,04 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Mes × 14» del boletín. Salario base anual: 18.074,56 €; con el plus de convenio, total anual 20.424,25 € (art. 34: 12 mensualidades + pagas de julio y Navidad).
SALARIO BASE ANUAL A 18.074,56 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Anual» del boletín: el salario base mensual por 14 pagas. Es la base del complemento de antigüedad (art. 28).
TOTAL ANUAL A 20.424,25 € Columna «Total anual» del boletín: salario base anual + plus de convenio, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 903,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (18.074,56 €). Acumulado al completar el tramo: 25 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.807,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del nivel (18.074,56 €). Acumulado al completar el tramo: 55 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 903,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (18.074,56 €). Acumulado al completar el tramo: 60 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
NIVEL SALARIAL 3 GRUPO PROFESIONAL II 6 conceptos

Puestos: TÉCNICO DE CÁLCULO O DISEÑO; PROGRAMADOR INFORMÁTICO; JEFE 1.ª ADMINISTRATIVO

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SALARIO BASE M 1.244,93 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Mes × 14» del boletín. Salario base anual: 17.429,02 €; con el plus de convenio, total anual 19.778,71 € (art. 34: 12 mensualidades + pagas de julio y Navidad).
SALARIO BASE ANUAL A 17.429,02 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Anual» del boletín: el salario base mensual por 14 pagas. Es la base del complemento de antigüedad (art. 28).
TOTAL ANUAL A 19.778,71 € Columna «Total anual» del boletín: salario base anual + plus de convenio, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 871,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (17.429,02 €). Acumulado al completar el tramo: 25 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.742,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del nivel (17.429,02 €). Acumulado al completar el tramo: 55 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 871,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (17.429,02 €). Acumulado al completar el tramo: 60 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
NIVEL SALARIAL 4 GRUPO PROFESIONAL II 6 conceptos

Puestos: DELINEANTE-PROYECTISTA; JEFE 2.ª ADMINISTRATIVO

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SALARIO BASE M 1.141,36 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Mes × 14» del boletín. Salario base anual: 15.979,04 €; con el plus de convenio, total anual 18.328,73 € (art. 34: 12 mensualidades + pagas de julio y Navidad).
SALARIO BASE ANUAL A 15.979,04 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Anual» del boletín: el salario base mensual por 14 pagas. Es la base del complemento de antigüedad (art. 28).
TOTAL ANUAL A 18.328,73 € Columna «Total anual» del boletín: salario base anual + plus de convenio, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 798,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (15.979,04 €). Acumulado al completar el tramo: 25 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.597,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del nivel (15.979,04 €). Acumulado al completar el tramo: 55 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 798,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (15.979,04 €). Acumulado al completar el tramo: 60 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
NIVEL SALARIAL 5 GRUPO PROFESIONAL III 6 conceptos

Puestos: DELINEANTE; TÉCNICO 1.ª; TÉCNICO MODELADOR BIM; TÉCNICO INFORMÁTICO; OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVO; TRADUCTOR E INTÉRPRETE NO JURADO DE UNO O MÁS IDIOMAS EXTRANJEROS

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SALARIO BASE M 1.019,82 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Mes × 14» del boletín. Salario base anual: 14.277,48 €; con el plus de convenio, total anual 16.627,17 € (art. 34: 12 mensualidades + pagas de julio y Navidad).
SALARIO BASE ANUAL A 14.277,48 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Anual» del boletín: el salario base mensual por 14 pagas. Es la base del complemento de antigüedad (art. 28).
TOTAL ANUAL A 16.627,17 € Columna «Total anual» del boletín: salario base anual + plus de convenio, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 713,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (14.277,48 €). Acumulado al completar el tramo: 25 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.427,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del nivel (14.277,48 €). Acumulado al completar el tramo: 55 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 713,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (14.277,48 €). Acumulado al completar el tramo: 60 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
NIVEL SALARIAL 6 GRUPO PROFESIONAL III 6 conceptos

Puestos: TÉCNICO 2.ª; OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVO

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SALARIO BASE M 878,63 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Mes × 14» del boletín. Salario base anual: 12.300,82 €; con el plus de convenio, total anual 14.650,51 € (art. 34: 12 mensualidades + pagas de julio y Navidad).
SALARIO BASE ANUAL A 12.300,82 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Anual» del boletín: el salario base mensual por 14 pagas. Es la base del complemento de antigüedad (art. 28).
TOTAL ANUAL A 14.650,51 € Columna «Total anual» del boletín: salario base anual + plus de convenio, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 615,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (12.300,82 €). Acumulado al completar el tramo: 25 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.230,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del nivel (12.300,82 €). Acumulado al completar el tramo: 55 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 615,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (12.300,82 €). Acumulado al completar el tramo: 60 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
NIVEL SALARIAL 7 GRUPO PROFESIONAL IV 6 conceptos

Puestos: VIGILANTE/SUPERVISOR/INSPECTOR DE OBRA; TELEFONISTA-RECEPCIONISTA

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SALARIO BASE M 849,16 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Mes × 14» del boletín. Salario base anual: 11.888,24 €; con el plus de convenio, total anual 14.237,93 € (art. 34: 12 mensualidades + pagas de julio y Navidad).
SALARIO BASE ANUAL A 11.888,24 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Anual» del boletín: el salario base mensual por 14 pagas. Es la base del complemento de antigüedad (art. 28).
TOTAL ANUAL A 14.237,93 € Columna «Total anual» del boletín: salario base anual + plus de convenio, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 594,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (11.888,24 €). Acumulado al completar el tramo: 25 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.188,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del nivel (11.888,24 €). Acumulado al completar el tramo: 55 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 594,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (11.888,24 €). Acumulado al completar el tramo: 60 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
NIVEL SALARIAL 8 GRUPO PROFESIONAL IV 6 conceptos

Puestos: AUXILIAR TÉCNICO; AUXILIAR ADMINISTRATIVO

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SALARIO BASE M 838,29 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Mes × 14» del boletín. Salario base anual: 11.736,06 €; con el plus de convenio, total anual 14.085,75 € (art. 34: 12 mensualidades + pagas de julio y Navidad).
SALARIO BASE ANUAL A 11.736,06 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Anual» del boletín: el salario base mensual por 14 pagas. Es la base del complemento de antigüedad (art. 28).
TOTAL ANUAL A 14.085,75 € Columna «Total anual» del boletín: salario base anual + plus de convenio, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 586,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (11.736,06 €). Acumulado al completar el tramo: 25 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.173,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del nivel (11.736,06 €). Acumulado al completar el tramo: 55 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 586,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (11.736,06 €). Acumulado al completar el tramo: 60 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
NIVEL SALARIAL 9 GRUPO PROFESIONAL IV 6 conceptos

Puestos: AYUDANTE

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SALARIO BASE M 832,17 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Mes × 14» del boletín. Salario base anual: 11.650,38 €; con el plus de convenio, total anual 14.000,07 € (art. 34: 12 mensualidades + pagas de julio y Navidad).
SALARIO BASE ANUAL A 11.650,38 € Columna «Tabla salarial art. 33 – Anual» del boletín: el salario base mensual por 14 pagas. Es la base del complemento de antigüedad (art. 28).
TOTAL ANUAL A 14.000,07 € Columna «Total anual» del boletín: salario base anual + plus de convenio, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 582,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (11.650,38 €). Acumulado al completar el tramo: 25 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.165,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del nivel (11.650,38 €). Acumulado al completar el tramo: 55 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 582,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28.1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del nivel (11.650,38 €). Acumulado al completar el tramo: 60 %. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base (art. 28.3). El plus de convenio no computa (art. 38.3).

Historia del convenio

01/01/2021 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2024 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de ingeniería y oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad (ámbito estatal)?

En 2024, el salario base va desde 926,21 € hasta 1.869,33 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El XX convenio dura cuatro años y, vencido y denunciado, se sigue aplicando.

  • Vigencia: cuatro años. En materia salarial y de plus de convenio, desde el 1 de enero de 2021; el resto de materias, desde la publicación en el BOE (10 de marzo de 2023), salvo que se indique otra fecha (art. 4.1).
  • Fecha de fin: 31 de diciembre de 2024 (art. 4.2).
  • Se prorroga anualmente por tácita reconducción, en sus propios términos, mientras no se pida su revisión y se formule denuncia (art. 4.2).
  • La denuncia ha de notificarse por escrito con un mes mínimo de antelación al vencimiento y presentarse a la vez la promoción de la negociación con propuesta concreta; si no, se tiene por no hecha (art. 5).
  • Denunciado el 5 de diciembre de 2024 (trámite registrado en REGCON). No consta publicado un XXI convenio: el XX sigue aplicándose en ultraactividad, con las tablas de 2024 como últimas publicadas.
  • La cláusula de vinculación especial del art. 1.2 (empresas y personal afiliados a las organizaciones firmantes) tiene carácter normativo e inderogable cualquiera que sea el periodo de vigencia pactado.

Incrementos salariales y revisión por IPC

Las subidas de cada año se calculan con una escala por tramos de IPC.

  • 2021: se mantienen los importes de 2020 del XIX convenio, salvo los niveles 8 y 9, que se revisan con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2021 (art. 33.1).
  • 2022: +3,10 % sobre las tablas de 2021, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022 (art. 33.1).
  • 2023: +3,50 % (el IPC de 2022 fue del 5,70 %, intervalo 6). Los niveles 8 y 9 suben un 4,76 % y un 5,53 % para alcanzar el SMI de 2023 sumando salario de tablas y plus de convenio (acta de 21-03-2023).
  • 2024: +2,30 % (el IPC de 2023 fue del 3,10 %, intervalo 4) (acta de 24-01-2024).
  • Escala del art. 33.2 según la variación anual del IPC a 31 de diciembre del año anterior: IPC inferior a 0,00 % → 0,00 %; de 0,00 a 1,50 % → 1,30 %; de 1,50 a 2,50 % → 1,80 %; de 2,50 a 3,50 % → 2,30 %; de 3,50 a 4,50 % → 2,80 %; igual o superior a 4,50 % → 3,50 %.
  • Plus de convenio anual: 2.349,69 € (2021), 2.396,68 € (2022), 2.444,61 € (2023) y 2.493,50 € (2024), desde el 1 de enero de cada año (art. 38.1).
  • Las empresas disponen de 32 días desde la publicación para regularizar y abonar los atrasos (arts. 33.3 y 38.4).

Clasificación profesional: cuatro grupos y la supresión del nivel 9

El convenio clasifica por grupos profesionales y niveles salariales, y suprime el nivel 9 a mitad de vigencia.

  • Grupo profesional I (niveles 1 y 2): titulaciones universitarias. Nivel 1, Titulado Superior y Analista; nivel 2, Titulado Medio o Graduado Universitario.
  • Grupo profesional II (niveles 3 y 4): Técnico de Cálculo o Diseño y Programador Informático y Jefe 1.ª Administrativo (nivel 3); Delineante Proyectista y Jefe 2.ª Administrativo (nivel 4).
  • Grupo profesional III (niveles 5 y 6): Delineante, Técnico 1.ª, Técnico Modelador BIM, Técnico Informático, Oficial 1.ª Administrativo y Traductor/Intérprete no jurado (nivel 5); Técnico 2.ª y Oficial 2.ª Administrativo (nivel 6).
  • Grupo profesional IV (niveles 7 y 8): Vigilante/Supervisor/Inspector de Obra, Auxiliar Técnico, Auxiliar Administrativo y Telefonista-Recepcionista (nivel 7); Ayudante (nivel 8).
  • Disposición transitoria primera: hasta el 31 de julio de 2023, Auxiliar Técnico y Auxiliar Administrativo se mantuvieron en el nivel 8 y Ayudante en el nivel 9 (el plazo llegaba al 30 de junio de 2023, pero al publicarse el convenio el 10 de marzo de 2023 se prorrogó al último día del mes en que se superan cuatro meses desde la publicación).
  • Desde el 1 de agosto de 2023 el nivel salarial 9 queda suprimido: la tabla de 2024 ya solo tiene ocho niveles.
  • Quien a la entrada en vigor desempeñaba un puesto no recogido en el art. 17 pero sí en el XIX convenio conserva a título personal su nivel salarial.
  • Los puestos no definidos se adscriben por analogía al grupo y nivel que les corresponda por titulación y funciones.

Jornada anual, distribución irregular y desconexión digital

La jornada máxima es de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo.

  • Jornada ordinaria máxima: 1.792 horas anuales de trabajo efectivo desde el 1 de enero de 2023 (art. 22.1).
  • Máximo 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo; ninguna fiesta laboral es recuperable.
  • Los días 24 y 31 de diciembre no son laborables ni recuperables (ya descontados del cómputo anual).
  • Jornada intensiva de verano, donde esté establecida: máximo 36 horas semanales (art. 22.2).
  • Distribución irregular: hasta 150 horas al año, sin superar 10 horas diarias ni 46 semanales, compensando las diferencias en jornadas completas o medias dentro de los 6 meses siguientes (art. 22 bis).
  • Horas extraordinarias: se suprimen las habituales; salvo pacto individual en contrario se compensan con descanso equivalente incrementado al menos un 75 %, a disfrutar dentro del año natural o, como máximo, en la primera semana de enero siguiente (art. 36).
  • Trabajo nocturno (22:00 a 06:00): se retribuye con un 100 % más de los salarios del art. 33, salvo personal a turnos o contratado expresamente para horario nocturno (art. 35).
  • Desconexión digital: derecho a no atender dispositivos fuera de la jornada, descansos, permisos y vacaciones, salvo urgencia justificada por riesgo grave o perjuicio potencial al negocio; su ejercicio no puede acarrear sanciones ni penalizar evaluaciones ni promoción (art. 40).

Vacaciones

23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas.

  • 23 días laborables anuales retribuidos (art. 23.1).
  • Se pueden fraccionar por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, con un periodo mínimo de al menos 8 días laborables continuados al año, salvo en empresas con periodo fijo anual de cierre (art. 23.2).
  • Las empresas con condiciones más favorables las mantienen (art. 7).

Antigüedad: nueve trienios hasta el 60 %

La antigüedad se cobra por trienios calculados sobre el salario base de tablas.

  • Cinco primeros trienios: 5 % cada uno del salario base de tablas del nivel (25 % acumulado a los 15 años).
  • Trienios 6.º, 7.º y 8.º: 10 % cada uno (55 % acumulado a los 24 años).
  • Noveno y último trienio: 5 % (60 % acumulado a los 27 años). No hay más tramos.
  • El plus de convenio no computa en el cálculo de la antigüedad ni del complemento de IT (art. 38.3).
  • Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo a la última categoría y salario base de convenio de la persona trabajadora (art. 28.3).
  • Quienes estaban en activo el 18 de septiembre de 1980 en empresas que venían pagando porcentajes superiores conservan esa condición más beneficiosa a título personal, con los límites del art. 25 del Estatuto de los Trabajadores de 1980; en ese caso la antigüedad no es absorbible (art. 28.2).
  • En el personal fijo-discontinuo, la antigüedad se computa por toda la duración de la relación laboral (art. 18 bis.6).

Pagas extraordinarias

El salario anual de tablas se reparte en catorce pagas.

  • 12 mensualidades naturales más dos pagas extraordinarias: julio y Navidad (art. 34.1).
  • Las dos pagas se pueden prorratear entre las doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
  • Se abonan entre los días 15 y 20 de julio y de diciembre, en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (julio) y en el segundo semestre (Navidad), computado en días y sin redondeos a meses completos (art. 34.2).
  • Las empresas que vinieran abonando más pagas al año pueden mantener su número (art. 34.3).

Complemento por incapacidad temporal

La empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario en las bajas largas.

  • Enfermedad o accidente de trabajo: complemento hasta el 100 % del salario desde el quinto día de baja, inclusive, y solo en bajas de más de 30 días de duración (art. 29.2).
  • Duración máxima: doce meses desde la baja.
  • Prórroga de hasta seis meses más cuando el organismo competente reconozca expresamente la prórroga de la prestación económica por presumirse el alta por curación.
  • La obligación de complementar cesa si la relación laboral se extingue antes de agotar esos plazos.
  • El plus de convenio no se computa en el complemento de IT (art. 38.3).
  • Hay que cursar la baja en 48 horas y someterse al reconocimiento del médico de la empresa; la negativa presume simulación y, en caso de discrepancia, decide la Inspección Médica de la Seguridad Social (art. 29.3).

Dietas, kilometraje y trabajo a distancia

El convenio fija las compensaciones de gastos por desplazamiento y teletrabajo.

  • Dieta completa con pernocta fuera del municipio de trabajo habitual y de la residencia: 51,00 €/día (art. 37.1).
  • Alternativa durante los primeros 20 días de desplazamiento a un mismo destino: 30 €/día de manutención y alojamiento por cuenta de la empresa; el cómputo se reinicia si median 30 días naturales entre desplazamientos al mismo destino (art. 37.1).
  • Comida o cena sin pernocta, cuando no se puede volver a comer al domicilio: 11,50 € y, desde el 1 de enero de 2024, 12,00 € (art. 37.2).
  • Uso autorizado del vehículo propio: 0,28 €/km más peajes y aparcamiento justificados (art. 37.3).
  • Trabajo a distancia sin cuantificación pactada: 1,00 € por día efectivo desde el 1 de abril de 2023 y 1,02 € desde el 1 de enero de 2024, proporcional si no se teletrabaja la jornada completa (art. 39.4).
  • El trabajo a distancia es voluntario y reversible por ambas partes con preaviso de 15 días naturales (3 días por causa grave o fuerza mayor) y debe documentarse por escrito (art. 39.2 y 39.3).
  • Desplazamientos temporales de más de tres meses: preaviso mínimo de cinco días laborables y permiso de cuatro días laborables en el domicilio de origen por cada tres meses, con los gastos de viaje a cargo de la empresa (art. 37.4).
  • Personal desplazado al extranjero: asistencia médica y hospitalaria a cargo de la empresa durante el desplazamiento (art. 37.5).

Seguro de accidentes y movilidad de los fijos-discontinuos

Hay un capital asegurado para los viajes de servicio y compensaciones por cambio de residencia.

  • Seguro complementario de accidentes para los viajes de servicio: capital no inferior a 22.000 €, que cubre muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo (art. 30.1).
  • La indemnización se considera percepción a cuenta de cualquier responsabilidad económica que se impute a la empresa por el accidente (art. 30.2).
  • Fijos-discontinuos llamados a un centro que exige cambiar de residencia, con prestación estimada de 12 meses o menos: 500,00 €/mes en compensación de viaje, manutención y estancia (art. 18 bis.5).
  • Si la prestación estimada supera los 12 meses: hasta 600,00 €, por una sola vez, de gastos acreditados de mudanza de mobiliario y enseres.
  • No se considera que exija cambio de residencia el centro situado a menos de 50 km del municipio del domicilio habitual.
  • Rechazar el llamamiento «por exigencia de cambio de residencia» no extingue la relación ni es incumplimiento grave: se conserva el orden de preferencia para el siguiente llamamiento (art. 18 bis.5).
  • Ayuda de comida por prolongación de jornada intensiva: hasta 10 €/día de gasto justificado, con los requisitos del art. 22 bis.4.

Permiso de lactancia acumulada: anulación parcial del art. 24.2 por la Audiencia Nacional

Una avenencia judicial de 2025 eliminó parte del artículo que regulaba la acumulación de la lactancia.

  • Decreto 60/25, de 23 de abril de 2025, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (procedimiento 66/2025), publicado en el BOE de 31 de mayo de 2025 (BOE-A-2025-10854).
  • Demanda de impugnación de convenio de FESMC-UGT contra TECNIBERIA y CCOO-Servicios, con avenencia aprobada judicialmente: produce el mismo efecto que una anulación declarada en sentencia.
  • Se anula parcialmente el art. 24.2, eliminando la frase que limitaba la acumulación de la hora de lactancia a «un máximo de dos semanas ininterrumpidas» y obligaba a disfrutarlas inmediatamente tras la suspensión por cuidado del menor.
  • Motivo: adecuar el artículo al art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores tras su modificación por el Real Decreto-ley 2/2024 y a la interpretación jurisprudencial.
  • Sigue vigente el resto del art. 24.2: los progenitores pueden optar por acumular la hora diaria de ausencia en jornadas completas de permiso, y si el contrato se extingue antes de que el lactante cumpla nueve meses la empresa puede deducir de la liquidación los permisos disfrutados por anticipado y no consolidados.
  • CCOO hizo reserva expresa de acciones sobre la última pretensión de su demanda. El decreto es recurrible en revisión ante la propia Sala en cinco días hábiles; no consta recurso publicado.

Permisos retribuidos y sin sueldo

El convenio mejora en varios supuestos los permisos del Estatuto de los Trabajadores.

  • Matrimonio: 15 días naturales; si la ceremonia cae en día no laborable, el cómputo empieza el primer día laboral siguiente (art. 24.1.a).
  • Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado: 2 días laborables, o 4 si hay desplazamiento de más de 200 km (art. 24.1.b).
  • Mientras dure la hospitalización, esos días se pueden disfrutar de forma continua o discontinua, a elección de la persona trabajadora.
  • Fallecimiento de cónyuge, progenitores o hijos: 4 días laborables, incluidos los desplazamientos (art. 24.1.c).
  • Traslado de domicilio habitual: 1 día laborable (art. 24.1.d).
  • La pareja de hecho acreditada en registro oficial se equipara al cónyuge, salvo para el permiso por matrimonio.
  • Permiso sin sueldo: con un año de antigüedad, hasta un mes al año y una sola vez, fraccionable en dos periodos de 15 días naturales (uno por semestre); la empresa puede denegarlo según cupos por plantilla (art. 26).
  • Formación: permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo con un año de antigüedad, acumulables hasta cinco años (art. 15.1.c).

Contratación, periodo de prueba y jubilación forzosa

El convenio adapta las modalidades de contratación y fija una edad de extinción del contrato.

  • Contrato formativo para la práctica profesional: entre 6 meses y 1 año, prorrogable una sola vez; retribución no inferior al 60 % de la tabla del nivel los seis primeros meses y al 75 % después, y nunca inferior al SMI en proporción al tiempo efectivo (art. 18.2).
  • Contrato por circunstancias de la producción: duración máxima de 9 meses, prorrogable una sola vez dentro de ese máximo (art. 18.3).
  • Periodo de prueba: 6 meses para los niveles 1 y 2; 3 meses para los niveles 3 a 7; 15 días laborales para el nivel 8 (durante el régimen transitorio, 3 meses para el nivel 8 y 15 días laborales para el 9). Se reduce a la mitad en contratos temporales (art. 10.1).
  • Fijos-discontinuos por contrata, subcontrata o concesión: llamamiento por escrito con 15 días naturales de antelación y respuesta en 5 días; periodo de inactividad máximo de 6 meses (3 si el periodo de actividad previo fue inferior a 6 meses) (art. 18 bis).
  • Extinción del contrato al cumplir 68 años si se reúnen los requisitos para el 100 % de la pensión ordinaria de jubilación; la empresa avisa por escrito con 15 días y debe contratar a alguien por tiempo indefinido en los seis meses siguientes (art. 43).
  • Se admite posponer por pacto individual escrito la fecha de extinción por jubilación.
  • Dimisión: preaviso escrito de 15 días naturales; en su defecto la empresa descuenta de la liquidación el salario diario por cada día de incumplimiento (art. 41).
  • Excedencia voluntaria: con un año de antigüedad, de 4 meses a 5 años; durante ella no se puede prestar servicios en empresas del ámbito funcional del convenio bajo pena de perder el derecho de reingreso (art. 42).

Ámbito, complementariedad y solución de conflictos

Es el convenio marco del sector y actúa como norma supletoria de los de ámbito inferior.

  • Ámbito funcional: empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, incluidas las de delineantes, y la inspección, supervisión y control técnico y de calidad; quedan fuera las empresas siderometalúrgicas (art. 1.1). CNAE del anexo I: 7111, 7112, 7120, 7410 y 7490.
  • Ámbito territorial: todo el Estado español (art. 2). Afecta a todo el personal salvo alta dirección (art. 3).
  • Es norma supletoria y sustitutiva de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos para los demás convenios del sector en lo no previsto por ellos (art. 52.3).
  • Los convenios de igual ámbito funcional e inferior ámbito territorial no revisados en el año siguiente al fin de su vigencia quedan sustituidos automáticamente por este, sin necesidad de adhesión expresa (disposición final primera.3).
  • Comité Paritario de Vigilancia e Interpretación: cuatro titulares y dos suplentes por cada parte; interpretación previa obligatoria antes de la vía administrativa o judicial, con 15 días hábiles de plazo (art. 9).
  • Adhesión al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) y a su reglamento (art. 9.5).
  • Vinculación a la totalidad: el convenio es un todo orgánico e indivisible y quedaría sin efecto si la autoridad o jurisdicción competente invalidara alguno de sus pactos (art. 6).
  • Compensación y absorción en cómputo anual de todas las condiciones económicas, salvo las expresamente excluidas (art. 7).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 30), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 22.000,00 € Cubre solo los viajes de servicio, complementario del obligatorio; no aplica si la empresa ya tiene un seguro de más amplia cobertura. Boletín agrupa las tres coberturas en la misma cuantía mínima
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 22.000,00 € Cubre solo los viajes de servicio, complementario del obligatorio; no aplica si la empresa ya tiene un seguro de más amplia cobertura. Boletín agrupa las tres coberturas en la misma cuantía mínima
Gran invalidez accidente de trabajo 22.000,00 € Cubre solo los viajes de servicio, complementario del obligatorio; no aplica si la empresa ya tiene un seguro de más amplia cobertura. Boletín agrupa las tres coberturas en la misma cuantía mínima

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