| PLUS CONVENIO | A | 2.493,50 € | Art. 38: plus de convenio anual, lineal (igual importe para todos los niveles), desde el 1 de enero de 2024. No computa para el premio de antigüedad ni para el complemento de IT (art. 38.3). El personal titulado de nivel 1 en su primer empleo o con contrato formativo lo devenga al cumplir un año en la empresa (art. 38.2). |
| DIETA COMPLETA | E | 51,00 € | Art. 37.1: 51,00 €/día por desplazamiento en territorio español que obliga a pernoctar en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y de la residencia. |
| DIETA DE MANUTENCIÓN (PRIMEROS 20 DÍAS, ALOJAMIENTO A CARGO DE LA EMPRESA) | E | 30,00 € | Art. 37.1: durante los primeros 20 días de desplazamiento a un mismo destino la persona trabajadora puede optar por 30 €/día de manutención y que la empresa le facilite el alojamiento. El cómputo de los 20 días se reinicia si median 30 días naturales entre desplazamientos al mismo destino (sin contar vacaciones, permisos, excedencia ni suspensión). |
| DIETA POR COMIDA O CENA | E | 12,00 € | Art. 37.2: 12,00 € cuando no hay pernocta pero no se puede regresar a comer al domicilio por encomendar la empresa trabajos en lugar distinto al habitual. El convenio fija 11,50 € y, desde el 1 de enero de 2024, 12,00 €. |
| KILOMETRAJE | H | 0,28 € | Art. 37.3: 0,28 €/km por el uso del vehículo propio autorizado en viaje de servicio, más los gastos de peaje y aparcamiento justificados. |
| AYUDA DE COMIDA POR PROLONGACIÓN DE JORNADA | E | 10,00 € | Art. 22 bis.4: hasta 10 €/día de gasto justificado en restaurantes y hostelería cuando, por distribución irregular de la jornada, se prolonga una jornada intensiva de al menos 8 horas efectivas con pausa mínima de 45 minutos y no se percibe ya otra ayuda de comida. |
| COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TRABAJO A DISTANCIA | E | 1,02 € | Art. 39.4: 1,02 € por cada día de trabajo a distancia efectivo, en defecto de cuantificación en el acuerdo individual o colectivo; proporcional si no se teletrabaja la jornada completa. Rige desde el 1 de abril de 2023 (primer día del mes siguiente al de publicación) y pasa a 1,02 € el 1 de enero de 2024. |
| COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE RESIDENCIA (FIJOS-DISCONTINUOS) | M | 500,00 € | Art. 18 bis.5: 500,00 €/mes en compensación de viaje, manutención y estancia cuando el llamamiento del personal fijo-discontinuo obliga a cambiar de domicilio y la prestación estimada es de 12 meses o menos. |
| COMPENSACIÓN DE GASTOS DE MUDANZA | A | 600,00 € | Art. 18 bis.5: hasta 600,00 €, por una sola vez, de gastos acreditados de mudanza de mobiliario y enseres cuando la prestación estimada supera los 12 meses. |
| SEGURO COMPLEMENTARIO DE ACCIDENTES | A | 22.000,00 € | Art. 30: capital asegurado no inferior a 22.000 € para cubrir muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo en los viajes de servicio. Es un capital asegurado, no una retribución periódica; se descuenta de cualquier responsabilidad económica que se impute a la empresa por el accidente. |