Convenio colectivo · REGCON 26000415011981

Convenio colectivo de Industrias Vinícolas y Alcoholeras de La Rioja

La Rioja Industrias vinícolas y alcoholeras Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOR nº 83 de 29 de abril de 2024 (Resolución 17/2024), con las tablas de 2024 en el BOR nº 102 de 27 de mayo de 2024 y las de 2025 en el BOR nº 46 de 7 de marzo de 2025.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (acta de la Comisión Paritaria de 31-01-2025; +3,00 % sobre las tablas vigentes a 31-12-2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BASE ANTIGÜEDAD M 1.055,50 € Columna «Base antigüedad» del anexo, igual para los nueve grupos. NO es un importe que se cobre: es la cuantía sobre la que se calculan los porcentajes del complemento personal de antigüedad (art. 11) y del plus personal de permanencia (art. 12). Los arts. 11 y 12 la citan como 1.024,75 €; la tabla de 2024 publica 1.024,76 €.
PLUS DE TRANSPORTE E 3,37 € Art. 16: por día efectivo de trabajo con presencia física en el centro. Cuentan como día con presencia física los que la representación legal de las personas trabajadoras dedique a su actividad representativa. Las empresas que venían prestando servicio de transporte público hasta el 21-11-2016 siguen obligadas a facilitarlo.
DIETA ENTERA D 74,42 € Art. 17: desplazamiento que impide hacer las dos comidas principales y pernoctar en el domicilio.
DIETA PARA DESAYUNO D 5,74 € Art. 17: cuando el servicio se inicia antes de las 7:00.
DIETA PARA COMIDA D 22,52 € Art. 17: cuando el servicio comienza antes de las 12:00 sin posibilidad de regreso antes de las 15:00.
DIETA PARA CENA D 21,46 € Art. 17: cuando el servicio comienza antes de las 20:00 sin posibilidad de regreso antes de las 23:00.
DIETA PARA PERNOCTAR D 28,58 € Art. 17.
QUEBRANTO DE MONEDA M 24,19 € Art. 18: cada mes, para quien esté encargado de la caja o realice habitualmente funciones de cobro o pago. No lo perciben quienes ya cobren por el mismo concepto primas superiores.
COMPLEMENTO HISTÓRICO CONSOLIDADO H 0,35 € Art. 43: por kilómetro, para las personas trabajadoras a las que corresponde su aplicación según el convenio 2016-2018. Quienes venían disfrutando de servicio de transporte privado a la fecha de firma lo conservan como derecho ad personam.
PLUS PERSONAL DE PERMANENCIA (PPP) M 31,66 € BASE_ANTIGUEDAD*0.03 3% Art. 12: importe de UN tramo (3 % de la base de antigüedad). Se devenga el día siguiente al de cumplir un año de permanencia en la empresa y suma un 3 % cada año hasta el tope del 35 %, que se mantiene mientras dure la relación laboral. Desde abril de 2024 lo percibe toda la plantilla; el personal de la disposición transitoria primera se integra con el porcentaje de arranque que fija esa disposición. Tope 35 % = 369,425 €.
COMPLEMENTO PERSONAL EX-ANTIGÜEDAD M 263,88 € Disposición adicional primera: desde abril de 2024, quien viniera percibiendo el complemento personal de antigüedad del art. 11 (suprimido) cobra en su lugar 256,19 € brutos mensuales, consolidados como complemento personal e individual, no compensable ni absorbible y sujeto a los incrementos salariales del convenio. El acta de 2025 no republica su importe: se aplica el 3 % pactado en el art. 8 para 2025 sobre los 256,19 € de 2024.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA PROFESIONAL M Art. 13: diferencia que se mantiene a quien, el día anterior a la entrada en vigor de la clasificación por grupos, percibía un salario de convenio superior al de su nuevo grupo. Es un importe individual que el boletín no tabula. No es compensable ni absorbible, se revaloriza cada año con el incremento del convenio, se considera salario de grupo a título individual y se incluye en el cálculo de las pagas extraordinarias. No se abona al personal de nuevo ingreso.
AYUDA POR HIJO/A O ACOGIDO/A CON DISCAPACIDAD DE GRADO 2 A 300,00 € Art. 30: 300 € por hijo/a o acogido/a y año, para dependencia severa de grado 2 o discapacidad del 51 % al 70 % oficialmente reconocida, acreditando la tutela. El convenio no la somete a los incrementos del art. 8: la cuantía no varía en la vigencia.
AYUDA POR HIJO/A O ACOGIDO/A CON DISCAPACIDAD DE GRADO 3 A 400,00 € Art. 30: 400 € por hijo/a o acogido/a y año, para dependencia severa de grado 3 o discapacidad igual o superior al 71 % oficialmente reconocida. El convenio no la somete a los incrementos del art. 8.
PREMIO POR FIDELIZACIÓN O INDEMNIZACIÓN EXTRAORDINARIA A Mensualidades del salario de cotización según la edad al cese: 60 años → 11; 61 → 10; 62 → 7; 63 → 5; 64 → 4; 65 o más → 2 Art. 24.3: quien tenga 60 o más años cumplidos y al menos 15 años en la empresa puede pedir unilateralmente la rescisión de su contrato y cobrar, por una sola vez, esa indemnización. Se calcula sobre el SALARIO DE COTIZACIÓN, que el convenio no tabula, así que no hay importe publicado. Tope del 4 % de la plantilla al año en los tramos de 60 a 64 años, por riguroso orden temporal de petición; la solicitud y el cese deben hacerse dentro de los tres meses siguientes a cumplir la edad.
GRATIFICACIÓN POR CESE POR INCAPACIDAD A Una mensualidad del total del salario convenio (salario base + antigüedad + p. p. de las gratificaciones extraordinarias) Art. 30: para el personal que cese por incapacidad con una antigüedad mínima de 10 años en la empresa. El importe depende de la antigüedad personal, que el boletín no tabula.
COMPENSACIÓN E INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 7.000,00 € Art. 41: se abonan los gastos justificados de traslado aunque superen los 7.000 €, y si son inferiores se complementan hasta esa cuantía máxima de 7.000 €, bajo el concepto de compensación e indemnización por traslado. El traslado se notifica con 60 días de antelación.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN AL NO ACEPTAR EL TRASLADO A 33 días de salario por año de servicio, con el máximo de 16 mensualidades Art. 41: mejora la indemnización legal del art. 40 ET para el caso de que la persona trabajadora no acepte el traslado. Depende del salario y de los años de servicio de cada persona.
GRUPO 1 8 conceptos

Puestos: Jefe/a Superior; Director/a; Técnico/a Título Superior; Técnico/a Título Medio; Ingeniero/a Técnico; Enólogo/a; Diplomados/as; Jefe/a Administrativo de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 2.799,90 € Art. 8 y anexo I. Coeficiente 2,0 sobre el grupo 9 (anexo III). Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las gratificaciones de verano, Navidad y septiembre del art. 14).
TOTAL ANUAL A 41.998,50 € SAL_BASE*15 Columna «Total anual» del anexo: salario convenio × 15 mensualidades.
TABLA DE GARANTÍA A 1.223,40 € Columna «Tabla de garantía» del anexo: aumento mínimo anual garantizado para el grupo. El art. 6 lo fija para 2022 en 709,05 € en el grupo 9 y, para el resto de grupos, en el resultado de aplicar su coeficiente; los anexos lo publican también para los años siguientes. Las mejoras por años de servicio no pueden absorberse en la aplicación del mínimo garantizado de 2022.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 2.799,90 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el primer semestre natural, sin computar la fracción inferior a 15 días. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.799,90 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el segundo semestre natural. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 2.799,90 € SAL_BASE Se abona durante la primera quincena de septiembre a todo el personal. Devengo por años naturales (1 de enero a 31 de diciembre); si la persona cesa antes del 31 de diciembre habiéndola cobrado íntegra, se le descuenta la parte no devengada. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 699,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base del grupo profesional para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Los trabajos ordinarios que haya que terminar después de las 22:00 o empezar antes de las 6:00 devengan ese mismo incremento por cada hora nocturna realizada; el convenio no publica el valor de esa hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 42,24 € SAL_ANUAL/1740*1.75 75% Art. 19: el precio de la hora extraordinaria se incrementa un 75 % respecto de la hora ordinaria, salvo pacto en contrario entre empresa y persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe se obtiene del total anual del anexo entre las 1.740 horas de jornada del art. 20. Límite legal de 80 horas al año; con acuerdo pueden compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO 2 8 conceptos

Puestos: Técnico/a Título Superior; Técnico/a Título Medio; Ingeniero/a Técnico; Enólogo/a; Diplomados/as; Jefe/a de Administración de 2ª; Analista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 2.449,91 € Art. 8 y anexo I. Coeficiente 1,75 sobre el grupo 9 (anexo III). Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las gratificaciones de verano, Navidad y septiembre del art. 14).
TOTAL ANUAL A 36.748,65 € SAL_BASE*15 Columna «Total anual» del anexo: salario convenio × 15 mensualidades.
TABLA DE GARANTÍA A 1.070,48 € Columna «Tabla de garantía» del anexo: aumento mínimo anual garantizado para el grupo. El art. 6 lo fija para 2022 en 709,05 € en el grupo 9 y, para el resto de grupos, en el resultado de aplicar su coeficiente; los anexos lo publican también para los años siguientes. Las mejoras por años de servicio no pueden absorberse en la aplicación del mínimo garantizado de 2022.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 2.449,91 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el primer semestre natural, sin computar la fracción inferior a 15 días. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.449,91 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el segundo semestre natural. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 2.449,91 € SAL_BASE Se abona durante la primera quincena de septiembre a todo el personal. Devengo por años naturales (1 de enero a 31 de diciembre); si la persona cesa antes del 31 de diciembre habiéndola cobrado íntegra, se le descuenta la parte no devengada. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 612,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base del grupo profesional para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Los trabajos ordinarios que haya que terminar después de las 22:00 o empezar antes de las 6:00 devengan ese mismo incremento por cada hora nocturna realizada; el convenio no publica el valor de esa hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 36,96 € SAL_ANUAL/1740*1.75 75% Art. 19: el precio de la hora extraordinaria se incrementa un 75 % respecto de la hora ordinaria, salvo pacto en contrario entre empresa y persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe se obtiene del total anual del anexo entre las 1.740 horas de jornada del art. 20. Límite legal de 80 horas al año; con acuerdo pueden compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO 3 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Bodega; Encargado/a de Bodega; Técnico/a Título Inferior; Técnico/a de Calidad; Técnico/a de Mantenimiento; Técnico/a de Seguridad; Técnico/a Electricista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 2.239,92 € Art. 8 y anexo I. Coeficiente 1,6 sobre el grupo 9 (anexo III). Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las gratificaciones de verano, Navidad y septiembre del art. 14).
TOTAL ANUAL A 33.598,80 € SAL_BASE*15 Columna «Total anual» del anexo: salario convenio × 15 mensualidades.
TABLA DE GARANTÍA A 978,72 € Columna «Tabla de garantía» del anexo: aumento mínimo anual garantizado para el grupo. El art. 6 lo fija para 2022 en 709,05 € en el grupo 9 y, para el resto de grupos, en el resultado de aplicar su coeficiente; los anexos lo publican también para los años siguientes. Las mejoras por años de servicio no pueden absorberse en la aplicación del mínimo garantizado de 2022.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 2.239,92 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el primer semestre natural, sin computar la fracción inferior a 15 días. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.239,92 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el segundo semestre natural. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 2.239,92 € SAL_BASE Se abona durante la primera quincena de septiembre a todo el personal. Devengo por años naturales (1 de enero a 31 de diciembre); si la persona cesa antes del 31 de diciembre habiéndola cobrado íntegra, se le descuenta la parte no devengada. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 559,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base del grupo profesional para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Los trabajos ordinarios que haya que terminar después de las 22:00 o empezar antes de las 6:00 devengan ese mismo incremento por cada hora nocturna realizada; el convenio no publica el valor de esa hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 33,79 € SAL_ANUAL/1740*1.75 75% Art. 19: el precio de la hora extraordinaria se incrementa un 75 % respecto de la hora ordinaria, salvo pacto en contrario entre empresa y persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe se obtiene del total anual del anexo entre las 1.740 horas de jornada del art. 20. Límite legal de 80 horas al año; con acuerdo pueden compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO 4 8 conceptos

Puestos: Encargado/a de Laboratorio; Jefe/a de Ventas o Zona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.959,93 € Art. 8 y anexo I. Coeficiente 1,4 sobre el grupo 9 (anexo III). Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las gratificaciones de verano, Navidad y septiembre del art. 14).
TOTAL ANUAL A 29.398,95 € SAL_BASE*15 Columna «Total anual» del anexo: salario convenio × 15 mensualidades.
TABLA DE GARANTÍA A 856,38 € Columna «Tabla de garantía» del anexo: aumento mínimo anual garantizado para el grupo. El art. 6 lo fija para 2022 en 709,05 € en el grupo 9 y, para el resto de grupos, en el resultado de aplicar su coeficiente; los anexos lo publican también para los años siguientes. Las mejoras por años de servicio no pueden absorberse en la aplicación del mínimo garantizado de 2022.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.959,93 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el primer semestre natural, sin computar la fracción inferior a 15 días. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.959,93 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el segundo semestre natural. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.959,93 € SAL_BASE Se abona durante la primera quincena de septiembre a todo el personal. Devengo por años naturales (1 de enero a 31 de diciembre); si la persona cesa antes del 31 de diciembre habiéndola cobrado íntegra, se le descuenta la parte no devengada. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 489,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base del grupo profesional para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Los trabajos ordinarios que haya que terminar después de las 22:00 o empezar antes de las 6:00 devengan ese mismo incremento por cada hora nocturna realizada; el convenio no publica el valor de esa hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,57 € SAL_ANUAL/1740*1.75 75% Art. 19: el precio de la hora extraordinaria se incrementa un 75 % respecto de la hora ordinaria, salvo pacto en contrario entre empresa y persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe se obtiene del total anual del anexo entre las 1.740 horas de jornada del art. 20. Límite legal de 80 horas al año; con acuerdo pueden compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO 5 8 conceptos

Puestos: Promotor/a; Viajante; Administración Oficial/a de 1ª; Encargado/a de Sección; Relaciones Públicas con idiomas; Programador/a informático/a; Administrativos/as de contabilidad, nóminas, libros oficiales y presupuestos; Cocinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.819,94 € Art. 8 y anexo I. Coeficiente 1,3 sobre el grupo 9 (anexo III). Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las gratificaciones de verano, Navidad y septiembre del art. 14).
TOTAL ANUAL A 27.299,10 € SAL_BASE*15 Columna «Total anual» del anexo: salario convenio × 15 mensualidades.
TABLA DE GARANTÍA A 795,21 € Columna «Tabla de garantía» del anexo: aumento mínimo anual garantizado para el grupo. El art. 6 lo fija para 2022 en 709,05 € en el grupo 9 y, para el resto de grupos, en el resultado de aplicar su coeficiente; los anexos lo publican también para los años siguientes. Las mejoras por años de servicio no pueden absorberse en la aplicación del mínimo garantizado de 2022.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.819,94 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el primer semestre natural, sin computar la fracción inferior a 15 días. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.819,94 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el segundo semestre natural. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.819,94 € SAL_BASE Se abona durante la primera quincena de septiembre a todo el personal. Devengo por años naturales (1 de enero a 31 de diciembre); si la persona cesa antes del 31 de diciembre habiéndola cobrado íntegra, se le descuenta la parte no devengada. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 454,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base del grupo profesional para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Los trabajos ordinarios que haya que terminar después de las 22:00 o empezar antes de las 6:00 devengan ese mismo incremento por cada hora nocturna realizada; el convenio no publica el valor de esa hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,46 € SAL_ANUAL/1740*1.75 75% Art. 19: el precio de la hora extraordinaria se incrementa un 75 % respecto de la hora ordinaria, salvo pacto en contrario entre empresa y persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe se obtiene del total anual del anexo entre las 1.740 horas de jornada del art. 20. Límite legal de 80 horas al año; con acuerdo pueden compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO 6 8 conceptos

Puestos: Administración Oficial/a de 2ª; Ayudante de Laboratorio; Conserje; Personal de Conserjería; Oficial/a de 1ª Obrero/a; Telefonista con idioma; Carretillero/a con equipo informático; Maquinistas polivalentes; Chófer de cisterna; Mecánicos/as; Electricistas; Toneleros/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.679,94 € Art. 8 y anexo I. Coeficiente 1,2 sobre el grupo 9 (anexo III). Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las gratificaciones de verano, Navidad y septiembre del art. 14).
TOTAL ANUAL A 25.199,10 € SAL_BASE*15 Columna «Total anual» del anexo: salario convenio × 15 mensualidades.
TABLA DE GARANTÍA A 734,04 € Columna «Tabla de garantía» del anexo: aumento mínimo anual garantizado para el grupo. El art. 6 lo fija para 2022 en 709,05 € en el grupo 9 y, para el resto de grupos, en el resultado de aplicar su coeficiente; los anexos lo publican también para los años siguientes. Las mejoras por años de servicio no pueden absorberse en la aplicación del mínimo garantizado de 2022.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.679,94 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el primer semestre natural, sin computar la fracción inferior a 15 días. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.679,94 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el segundo semestre natural. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.679,94 € SAL_BASE Se abona durante la primera quincena de septiembre a todo el personal. Devengo por años naturales (1 de enero a 31 de diciembre); si la persona cesa antes del 31 de diciembre habiéndola cobrado íntegra, se le descuenta la parte no devengada. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 419,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base del grupo profesional para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Los trabajos ordinarios que haya que terminar después de las 22:00 o empezar antes de las 6:00 devengan ese mismo incremento por cada hora nocturna realizada; el convenio no publica el valor de esa hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,34 € SAL_ANUAL/1740*1.75 75% Art. 19: el precio de la hora extraordinaria se incrementa un 75 % respecto de la hora ordinaria, salvo pacto en contrario entre empresa y persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe se obtiene del total anual del anexo entre las 1.740 horas de jornada del art. 20. Límite legal de 80 horas al año; con acuerdo pueden compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO 7 8 conceptos

Puestos: Subalterno/a de 1ª; Oficial/a de 2ª Obrero/a; Maquinistas; Carretilleros/as; Recadero/a con automóvil; Trasegadores; Apiladores/as de barricas; Guía; Camarero/a

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SALARIO CONVENIO M 1.609,94 € Art. 8 y anexo I. Coeficiente 1,15 sobre el grupo 9 (anexo III). Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las gratificaciones de verano, Navidad y septiembre del art. 14).
TOTAL ANUAL A 24.149,10 € SAL_BASE*15 Columna «Total anual» del anexo: salario convenio × 15 mensualidades.
TABLA DE GARANTÍA A 703,46 € Columna «Tabla de garantía» del anexo: aumento mínimo anual garantizado para el grupo. El art. 6 lo fija para 2022 en 709,05 € en el grupo 9 y, para el resto de grupos, en el resultado de aplicar su coeficiente; los anexos lo publican también para los años siguientes. Las mejoras por años de servicio no pueden absorberse en la aplicación del mínimo garantizado de 2022.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.609,94 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el primer semestre natural, sin computar la fracción inferior a 15 días. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.609,94 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el segundo semestre natural. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.609,94 € SAL_BASE Se abona durante la primera quincena de septiembre a todo el personal. Devengo por años naturales (1 de enero a 31 de diciembre); si la persona cesa antes del 31 de diciembre habiéndola cobrado íntegra, se le descuenta la parte no devengada. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 402,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base del grupo profesional para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Los trabajos ordinarios que haya que terminar después de las 22:00 o empezar antes de las 6:00 devengan ese mismo incremento por cada hora nocturna realizada; el convenio no publica el valor de esa hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,29 € SAL_ANUAL/1740*1.75 75% Art. 19: el precio de la hora extraordinaria se incrementa un 75 % respecto de la hora ordinaria, salvo pacto en contrario entre empresa y persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe se obtiene del total anual del anexo entre las 1.740 horas de jornada del art. 20. Límite legal de 80 horas al año; con acuerdo pueden compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO 8 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Auxiliar de Administración; Subalterno/a de 2ª; Atención telefónica / Recepción; Guarda / Portero/a; Oficial/a de 3ª Obrero/a; Ayudante de tonelería; Ayudante de trasiega; Ayudante de cocina

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SALARIO CONVENIO M 1.539,95 € Art. 8 y anexo I. Coeficiente 1,1 sobre el grupo 9 (anexo III). Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las gratificaciones de verano, Navidad y septiembre del art. 14).
TOTAL ANUAL A 23.099,25 € SAL_BASE*15 Columna «Total anual» del anexo: salario convenio × 15 mensualidades.
TABLA DE GARANTÍA A 672,87 € Columna «Tabla de garantía» del anexo: aumento mínimo anual garantizado para el grupo. El art. 6 lo fija para 2022 en 709,05 € en el grupo 9 y, para el resto de grupos, en el resultado de aplicar su coeficiente; los anexos lo publican también para los años siguientes. Las mejoras por años de servicio no pueden absorberse en la aplicación del mínimo garantizado de 2022.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.539,95 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el primer semestre natural, sin computar la fracción inferior a 15 días. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.539,95 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el segundo semestre natural. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.539,95 € SAL_BASE Se abona durante la primera quincena de septiembre a todo el personal. Devengo por años naturales (1 de enero a 31 de diciembre); si la persona cesa antes del 31 de diciembre habiéndola cobrado íntegra, se le descuenta la parte no devengada. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 384,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base del grupo profesional para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Los trabajos ordinarios que haya que terminar después de las 22:00 o empezar antes de las 6:00 devengan ese mismo incremento por cada hora nocturna realizada; el convenio no publica el valor de esa hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,23 € SAL_ANUAL/1740*1.75 75% Art. 19: el precio de la hora extraordinaria se incrementa un 75 % respecto de la hora ordinaria, salvo pacto en contrario entre empresa y persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe se obtiene del total anual del anexo entre las 1.740 horas de jornada del art. 20. Límite legal de 80 horas al año; con acuerdo pueden compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO 9 8 conceptos

Puestos: Peón/a; Personal de limpieza; Personal de jardinería

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SALARIO CONVENIO M 1.399,95 € Art. 8 y anexo I. Coeficiente 1,0 sobre el grupo 9 (anexo III). Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las gratificaciones de verano, Navidad y septiembre del art. 14).
TOTAL ANUAL A 20.999,25 € SAL_BASE*15 Columna «Total anual» del anexo: salario convenio × 15 mensualidades.
TABLA DE GARANTÍA A 611,70 € Columna «Tabla de garantía» del anexo: aumento mínimo anual garantizado para el grupo. El art. 6 lo fija para 2022 en 709,05 € en el grupo 9 y, para el resto de grupos, en el resultado de aplicar su coeficiente; los anexos lo publican también para los años siguientes. Las mejoras por años de servicio no pueden absorberse en la aplicación del mínimo garantizado de 2022.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.399,95 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el primer semestre natural, sin computar la fracción inferior a 15 días. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.399,95 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el segundo semestre natural. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.399,95 € SAL_BASE Se abona durante la primera quincena de septiembre a todo el personal. Devengo por años naturales (1 de enero a 31 de diciembre); si la persona cesa antes del 31 de diciembre habiéndola cobrado íntegra, se le descuenta la parte no devengada. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 349,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base del grupo profesional para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Los trabajos ordinarios que haya que terminar después de las 22:00 o empezar antes de las 6:00 devengan ese mismo incremento por cada hora nocturna realizada; el convenio no publica el valor de esa hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,12 € SAL_ANUAL/1740*1.75 75% Art. 19: el precio de la hora extraordinaria se incrementa un 75 % respecto de la hora ordinaria, salvo pacto en contrario entre empresa y persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe se obtiene del total anual del anexo entre las 1.740 horas de jornada del art. 20. Límite legal de 80 horas al año; con acuerdo pueden compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
Tabla salarial 2024 (acta de la Comisión Paritaria de 6-05-2024; +3,00 % sobre las tablas vigentes a 31-12-2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
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BASE ANTIGÜEDAD M 1.024,76 € Columna «Base antigüedad» del anexo, igual para los nueve grupos. NO es un importe que se cobre: es la cuantía sobre la que se calculan los porcentajes del complemento personal de antigüedad (art. 11) y del plus personal de permanencia (art. 12). Los arts. 11 y 12 la citan como 1.024,75 €; la tabla de 2024 publica 1.024,76 €.
PLUS DE TRANSPORTE E 3,28 € Art. 16: por día efectivo de trabajo con presencia física en el centro. Cuentan como día con presencia física los que la representación legal de las personas trabajadoras dedique a su actividad representativa. Las empresas que venían prestando servicio de transporte público hasta el 21-11-2016 siguen obligadas a facilitarlo.
DIETA ENTERA D 72,25 € Art. 17: desplazamiento que impide hacer las dos comidas principales y pernoctar en el domicilio.
DIETA PARA DESAYUNO D 5,57 € Art. 17: cuando el servicio se inicia antes de las 7:00.
DIETA PARA COMIDA D 21,86 € Art. 17: cuando el servicio comienza antes de las 12:00 sin posibilidad de regreso antes de las 15:00.
DIETA PARA CENA D 20,83 € Art. 17: cuando el servicio comienza antes de las 20:00 sin posibilidad de regreso antes de las 23:00.
DIETA PARA PERNOCTAR D 27,74 € Art. 17.
QUEBRANTO DE MONEDA M 23,49 € Art. 18: cada mes, para quien esté encargado de la caja o realice habitualmente funciones de cobro o pago. No lo perciben quienes ya cobren por el mismo concepto primas superiores.
COMPLEMENTO HISTÓRICO CONSOLIDADO H 0,34 € Art. 43: por kilómetro, para las personas trabajadoras a las que corresponde su aplicación según el convenio 2016-2018. Quienes venían disfrutando de servicio de transporte privado a la fecha de firma lo conservan como derecho ad personam.
PLUS PERSONAL DE PERMANENCIA (PPP) M 30,74 € BASE_ANTIGUEDAD*0.03 3% Art. 12: importe de UN tramo (3 % de la base de antigüedad). Se devenga el día siguiente al de cumplir un año de permanencia en la empresa y suma un 3 % cada año hasta el tope del 35 %, que se mantiene mientras dure la relación laboral. Desde abril de 2024 lo percibe toda la plantilla; el personal de la disposición transitoria primera se integra con el porcentaje de arranque que fija esa disposición. Tope 35 % = 358,666 €.
COMPLEMENTO PERSONAL EX-ANTIGÜEDAD M 256,19 € Disposición adicional primera: desde abril de 2024, quien viniera percibiendo el complemento personal de antigüedad del art. 11 (suprimido) cobra en su lugar 256,19 € brutos mensuales, consolidados como complemento personal e individual, no compensable ni absorbible y sujeto a los incrementos salariales del convenio.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA PROFESIONAL M Art. 13: diferencia que se mantiene a quien, el día anterior a la entrada en vigor de la clasificación por grupos, percibía un salario de convenio superior al de su nuevo grupo. Es un importe individual que el boletín no tabula. No es compensable ni absorbible, se revaloriza cada año con el incremento del convenio, se considera salario de grupo a título individual y se incluye en el cálculo de las pagas extraordinarias. No se abona al personal de nuevo ingreso.
AYUDA POR HIJO/A O ACOGIDO/A CON DISCAPACIDAD DE GRADO 2 A 300,00 € Art. 30: 300 € por hijo/a o acogido/a y año, para dependencia severa de grado 2 o discapacidad del 51 % al 70 % oficialmente reconocida, acreditando la tutela. El convenio no la somete a los incrementos del art. 8: la cuantía no varía en la vigencia.
AYUDA POR HIJO/A O ACOGIDO/A CON DISCAPACIDAD DE GRADO 3 A 400,00 € Art. 30: 400 € por hijo/a o acogido/a y año, para dependencia severa de grado 3 o discapacidad igual o superior al 71 % oficialmente reconocida. El convenio no la somete a los incrementos del art. 8.
PREMIO POR FIDELIZACIÓN O INDEMNIZACIÓN EXTRAORDINARIA A Mensualidades del salario de cotización según la edad al cese: 60 años → 11; 61 → 10; 62 → 7; 63 → 5; 64 → 4; 65 o más → 2 Art. 24.3: quien tenga 60 o más años cumplidos y al menos 15 años en la empresa puede pedir unilateralmente la rescisión de su contrato y cobrar, por una sola vez, esa indemnización. Se calcula sobre el SALARIO DE COTIZACIÓN, que el convenio no tabula, así que no hay importe publicado. Tope del 4 % de la plantilla al año en los tramos de 60 a 64 años, por riguroso orden temporal de petición; la solicitud y el cese deben hacerse dentro de los tres meses siguientes a cumplir la edad.
GRATIFICACIÓN POR CESE POR INCAPACIDAD A Una mensualidad del total del salario convenio (salario base + antigüedad + p. p. de las gratificaciones extraordinarias) Art. 30: para el personal que cese por incapacidad con una antigüedad mínima de 10 años en la empresa. El importe depende de la antigüedad personal, que el boletín no tabula.
COMPENSACIÓN E INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 7.000,00 € Art. 41: se abonan los gastos justificados de traslado aunque superen los 7.000 €, y si son inferiores se complementan hasta esa cuantía máxima de 7.000 €, bajo el concepto de compensación e indemnización por traslado. El traslado se notifica con 60 días de antelación.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN AL NO ACEPTAR EL TRASLADO A 33 días de salario por año de servicio, con el máximo de 16 mensualidades Art. 41: mejora la indemnización legal del art. 40 ET para el caso de que la persona trabajadora no acepte el traslado. Depende del salario y de los años de servicio de cada persona.
GRUPO 1 8 conceptos

Puestos: Jefe/a Superior; Director/a; Técnico/a Título Superior; Técnico/a Título Medio; Ingeniero/a Técnico; Enólogo/a; Diplomados/as; Jefe/a Administrativo de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 2.718,34 € Art. 8 y anexo I. Coeficiente 2,0 sobre el grupo 9 (anexo III). Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las gratificaciones de verano, Navidad y septiembre del art. 14).
TOTAL ANUAL A 40.775,10 € SAL_BASE*15 Columna «Total anual» del anexo: salario convenio × 15 mensualidades.
TABLA DE GARANTÍA A 1.187,70 € Columna «Tabla de garantía» del anexo: aumento mínimo anual garantizado para el grupo. El art. 6 lo fija para 2022 en 709,05 € en el grupo 9 y, para el resto de grupos, en el resultado de aplicar su coeficiente; los anexos lo publican también para los años siguientes. Las mejoras por años de servicio no pueden absorberse en la aplicación del mínimo garantizado de 2022.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 2.718,34 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el primer semestre natural, sin computar la fracción inferior a 15 días. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.718,34 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el segundo semestre natural. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 2.718,34 € SAL_BASE Se abona durante la primera quincena de septiembre a todo el personal. Devengo por años naturales (1 de enero a 31 de diciembre); si la persona cesa antes del 31 de diciembre habiéndola cobrado íntegra, se le descuenta la parte no devengada. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 679,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base del grupo profesional para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Los trabajos ordinarios que haya que terminar después de las 22:00 o empezar antes de las 6:00 devengan ese mismo incremento por cada hora nocturna realizada; el convenio no publica el valor de esa hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 41,01 € SAL_ANUAL/1740*1.75 75% Art. 19: el precio de la hora extraordinaria se incrementa un 75 % respecto de la hora ordinaria, salvo pacto en contrario entre empresa y persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe se obtiene del total anual del anexo entre las 1.740 horas de jornada del art. 20. Límite legal de 80 horas al año; con acuerdo pueden compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO 2 8 conceptos

Puestos: Técnico/a Título Superior; Técnico/a Título Medio; Ingeniero/a Técnico; Enólogo/a; Diplomados/as; Jefe/a de Administración de 2ª; Analista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 2.378,55 € Art. 8 y anexo I. Coeficiente 1,75 sobre el grupo 9 (anexo III). Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las gratificaciones de verano, Navidad y septiembre del art. 14).
TOTAL ANUAL A 35.678,25 € SAL_BASE*15 Columna «Total anual» del anexo: salario convenio × 15 mensualidades.
TABLA DE GARANTÍA A 1.039,24 € Columna «Tabla de garantía» del anexo: aumento mínimo anual garantizado para el grupo. El art. 6 lo fija para 2022 en 709,05 € en el grupo 9 y, para el resto de grupos, en el resultado de aplicar su coeficiente; los anexos lo publican también para los años siguientes. Las mejoras por años de servicio no pueden absorberse en la aplicación del mínimo garantizado de 2022.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 2.378,55 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el primer semestre natural, sin computar la fracción inferior a 15 días. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.378,55 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el segundo semestre natural. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 2.378,55 € SAL_BASE Se abona durante la primera quincena de septiembre a todo el personal. Devengo por años naturales (1 de enero a 31 de diciembre); si la persona cesa antes del 31 de diciembre habiéndola cobrado íntegra, se le descuenta la parte no devengada. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 594,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base del grupo profesional para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Los trabajos ordinarios que haya que terminar después de las 22:00 o empezar antes de las 6:00 devengan ese mismo incremento por cada hora nocturna realizada; el convenio no publica el valor de esa hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 35,88 € SAL_ANUAL/1740*1.75 75% Art. 19: el precio de la hora extraordinaria se incrementa un 75 % respecto de la hora ordinaria, salvo pacto en contrario entre empresa y persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe se obtiene del total anual del anexo entre las 1.740 horas de jornada del art. 20. Límite legal de 80 horas al año; con acuerdo pueden compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO 3 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Bodega; Encargado/a de Bodega; Técnico/a Título Inferior; Técnico/a de Calidad; Técnico/a de Mantenimiento; Técnico/a de Seguridad; Técnico/a Electricista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 2.174,67 € Art. 8 y anexo I. Coeficiente 1,6 sobre el grupo 9 (anexo III). Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las gratificaciones de verano, Navidad y septiembre del art. 14).
TOTAL ANUAL A 32.620,05 € SAL_BASE*15 Columna «Total anual» del anexo: salario convenio × 15 mensualidades.
TABLA DE GARANTÍA A 950,16 € Columna «Tabla de garantía» del anexo: aumento mínimo anual garantizado para el grupo. El art. 6 lo fija para 2022 en 709,05 € en el grupo 9 y, para el resto de grupos, en el resultado de aplicar su coeficiente; los anexos lo publican también para los años siguientes. Las mejoras por años de servicio no pueden absorberse en la aplicación del mínimo garantizado de 2022.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 2.174,67 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el primer semestre natural, sin computar la fracción inferior a 15 días. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.174,67 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el segundo semestre natural. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 2.174,67 € SAL_BASE Se abona durante la primera quincena de septiembre a todo el personal. Devengo por años naturales (1 de enero a 31 de diciembre); si la persona cesa antes del 31 de diciembre habiéndola cobrado íntegra, se le descuenta la parte no devengada. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 543,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base del grupo profesional para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Los trabajos ordinarios que haya que terminar después de las 22:00 o empezar antes de las 6:00 devengan ese mismo incremento por cada hora nocturna realizada; el convenio no publica el valor de esa hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 32,81 € SAL_ANUAL/1740*1.75 75% Art. 19: el precio de la hora extraordinaria se incrementa un 75 % respecto de la hora ordinaria, salvo pacto en contrario entre empresa y persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe se obtiene del total anual del anexo entre las 1.740 horas de jornada del art. 20. Límite legal de 80 horas al año; con acuerdo pueden compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO 4 8 conceptos

Puestos: Encargado/a de Laboratorio; Jefe/a de Ventas o Zona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.902,84 € Art. 8 y anexo I. Coeficiente 1,4 sobre el grupo 9 (anexo III). Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las gratificaciones de verano, Navidad y septiembre del art. 14).
TOTAL ANUAL A 28.542,60 € SAL_BASE*15 Columna «Total anual» del anexo: salario convenio × 15 mensualidades.
TABLA DE GARANTÍA A 831,39 € Columna «Tabla de garantía» del anexo: aumento mínimo anual garantizado para el grupo. El art. 6 lo fija para 2022 en 709,05 € en el grupo 9 y, para el resto de grupos, en el resultado de aplicar su coeficiente; los anexos lo publican también para los años siguientes. Las mejoras por años de servicio no pueden absorberse en la aplicación del mínimo garantizado de 2022.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.902,84 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el primer semestre natural, sin computar la fracción inferior a 15 días. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.902,84 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el segundo semestre natural. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.902,84 € SAL_BASE Se abona durante la primera quincena de septiembre a todo el personal. Devengo por años naturales (1 de enero a 31 de diciembre); si la persona cesa antes del 31 de diciembre habiéndola cobrado íntegra, se le descuenta la parte no devengada. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 475,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base del grupo profesional para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Los trabajos ordinarios que haya que terminar después de las 22:00 o empezar antes de las 6:00 devengan ese mismo incremento por cada hora nocturna realizada; el convenio no publica el valor de esa hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,71 € SAL_ANUAL/1740*1.75 75% Art. 19: el precio de la hora extraordinaria se incrementa un 75 % respecto de la hora ordinaria, salvo pacto en contrario entre empresa y persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe se obtiene del total anual del anexo entre las 1.740 horas de jornada del art. 20. Límite legal de 80 horas al año; con acuerdo pueden compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO 5 8 conceptos

Puestos: Promotor/a; Viajante; Administración Oficial/a de 1ª; Encargado/a de Sección; Relaciones Públicas con idiomas; Programador/a informático/a; Administrativos/as de contabilidad, nóminas, libros oficiales y presupuestos; Cocinero/a

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SALARIO CONVENIO M 1.766,92 € Art. 8 y anexo I. Coeficiente 1,3 sobre el grupo 9 (anexo III). Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las gratificaciones de verano, Navidad y septiembre del art. 14).
TOTAL ANUAL A 26.503,80 € SAL_BASE*15 Columna «Total anual» del anexo: salario convenio × 15 mensualidades.
TABLA DE GARANTÍA A 772,01 € Columna «Tabla de garantía» del anexo: aumento mínimo anual garantizado para el grupo. El art. 6 lo fija para 2022 en 709,05 € en el grupo 9 y, para el resto de grupos, en el resultado de aplicar su coeficiente; los anexos lo publican también para los años siguientes. Las mejoras por años de servicio no pueden absorberse en la aplicación del mínimo garantizado de 2022.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.766,92 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el primer semestre natural, sin computar la fracción inferior a 15 días. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.766,92 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el segundo semestre natural. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.766,92 € SAL_BASE Se abona durante la primera quincena de septiembre a todo el personal. Devengo por años naturales (1 de enero a 31 de diciembre); si la persona cesa antes del 31 de diciembre habiéndola cobrado íntegra, se le descuenta la parte no devengada. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 441,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base del grupo profesional para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Los trabajos ordinarios que haya que terminar después de las 22:00 o empezar antes de las 6:00 devengan ese mismo incremento por cada hora nocturna realizada; el convenio no publica el valor de esa hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,66 € SAL_ANUAL/1740*1.75 75% Art. 19: el precio de la hora extraordinaria se incrementa un 75 % respecto de la hora ordinaria, salvo pacto en contrario entre empresa y persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe se obtiene del total anual del anexo entre las 1.740 horas de jornada del art. 20. Límite legal de 80 horas al año; con acuerdo pueden compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO 6 8 conceptos

Puestos: Administración Oficial/a de 2ª; Ayudante de Laboratorio; Conserje; Personal de Conserjería; Oficial/a de 1ª Obrero/a; Telefonista con idioma; Carretillero/a con equipo informático; Maquinistas polivalentes; Chófer de cisterna; Mecánicos/as; Electricistas; Toneleros/as

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SALARIO CONVENIO M 1.631,00 € Art. 8 y anexo I. Coeficiente 1,2 sobre el grupo 9 (anexo III). Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las gratificaciones de verano, Navidad y septiembre del art. 14).
TOTAL ANUAL A 24.465,00 € SAL_BASE*15 Columna «Total anual» del anexo: salario convenio × 15 mensualidades.
TABLA DE GARANTÍA A 712,62 € Columna «Tabla de garantía» del anexo: aumento mínimo anual garantizado para el grupo. El art. 6 lo fija para 2022 en 709,05 € en el grupo 9 y, para el resto de grupos, en el resultado de aplicar su coeficiente; los anexos lo publican también para los años siguientes. Las mejoras por años de servicio no pueden absorberse en la aplicación del mínimo garantizado de 2022.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.631,00 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el primer semestre natural, sin computar la fracción inferior a 15 días. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.631,00 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el segundo semestre natural. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.631,00 € SAL_BASE Se abona durante la primera quincena de septiembre a todo el personal. Devengo por años naturales (1 de enero a 31 de diciembre); si la persona cesa antes del 31 de diciembre habiéndola cobrado íntegra, se le descuenta la parte no devengada. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 407,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base del grupo profesional para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Los trabajos ordinarios que haya que terminar después de las 22:00 o empezar antes de las 6:00 devengan ese mismo incremento por cada hora nocturna realizada; el convenio no publica el valor de esa hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,61 € SAL_ANUAL/1740*1.75 75% Art. 19: el precio de la hora extraordinaria se incrementa un 75 % respecto de la hora ordinaria, salvo pacto en contrario entre empresa y persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe se obtiene del total anual del anexo entre las 1.740 horas de jornada del art. 20. Límite legal de 80 horas al año; con acuerdo pueden compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO 7 8 conceptos

Puestos: Subalterno/a de 1ª; Oficial/a de 2ª Obrero/a; Maquinistas; Carretilleros/as; Recadero/a con automóvil; Trasegadores; Apiladores/as de barricas; Guía; Camarero/a

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SALARIO CONVENIO M 1.563,05 € Art. 8 y anexo I. Coeficiente 1,15 sobre el grupo 9 (anexo III). Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las gratificaciones de verano, Navidad y septiembre del art. 14).
TOTAL ANUAL A 23.445,75 € SAL_BASE*15 Columna «Total anual» del anexo: salario convenio × 15 mensualidades.
TABLA DE GARANTÍA A 682,93 € Columna «Tabla de garantía» del anexo: aumento mínimo anual garantizado para el grupo. El art. 6 lo fija para 2022 en 709,05 € en el grupo 9 y, para el resto de grupos, en el resultado de aplicar su coeficiente; los anexos lo publican también para los años siguientes. Las mejoras por años de servicio no pueden absorberse en la aplicación del mínimo garantizado de 2022.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.563,05 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el primer semestre natural, sin computar la fracción inferior a 15 días. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.563,05 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el segundo semestre natural. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.563,05 € SAL_BASE Se abona durante la primera quincena de septiembre a todo el personal. Devengo por años naturales (1 de enero a 31 de diciembre); si la persona cesa antes del 31 de diciembre habiéndola cobrado íntegra, se le descuenta la parte no devengada. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 390,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base del grupo profesional para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Los trabajos ordinarios que haya que terminar después de las 22:00 o empezar antes de las 6:00 devengan ese mismo incremento por cada hora nocturna realizada; el convenio no publica el valor de esa hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,58 € SAL_ANUAL/1740*1.75 75% Art. 19: el precio de la hora extraordinaria se incrementa un 75 % respecto de la hora ordinaria, salvo pacto en contrario entre empresa y persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe se obtiene del total anual del anexo entre las 1.740 horas de jornada del art. 20. Límite legal de 80 horas al año; con acuerdo pueden compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO 8 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Auxiliar de Administración; Subalterno/a de 2ª; Atención telefónica / Recepción; Guarda / Portero/a; Oficial/a de 3ª Obrero/a; Ayudante de tonelería; Ayudante de trasiega; Ayudante de cocina

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SALARIO CONVENIO M 1.495,09 € Art. 8 y anexo I. Coeficiente 1,1 sobre el grupo 9 (anexo III). Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las gratificaciones de verano, Navidad y septiembre del art. 14).
TOTAL ANUAL A 22.426,35 € SAL_BASE*15 Columna «Total anual» del anexo: salario convenio × 15 mensualidades.
TABLA DE GARANTÍA A 653,24 € Columna «Tabla de garantía» del anexo: aumento mínimo anual garantizado para el grupo. El art. 6 lo fija para 2022 en 709,05 € en el grupo 9 y, para el resto de grupos, en el resultado de aplicar su coeficiente; los anexos lo publican también para los años siguientes. Las mejoras por años de servicio no pueden absorberse en la aplicación del mínimo garantizado de 2022.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.495,09 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el primer semestre natural, sin computar la fracción inferior a 15 días. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.495,09 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el segundo semestre natural. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.495,09 € SAL_BASE Se abona durante la primera quincena de septiembre a todo el personal. Devengo por años naturales (1 de enero a 31 de diciembre); si la persona cesa antes del 31 de diciembre habiéndola cobrado íntegra, se le descuenta la parte no devengada. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 373,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base del grupo profesional para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Los trabajos ordinarios que haya que terminar después de las 22:00 o empezar antes de las 6:00 devengan ese mismo incremento por cada hora nocturna realizada; el convenio no publica el valor de esa hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,56 € SAL_ANUAL/1740*1.75 75% Art. 19: el precio de la hora extraordinaria se incrementa un 75 % respecto de la hora ordinaria, salvo pacto en contrario entre empresa y persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe se obtiene del total anual del anexo entre las 1.740 horas de jornada del art. 20. Límite legal de 80 horas al año; con acuerdo pueden compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO 9 8 conceptos

Puestos: Peón/a; Personal de limpieza; Personal de jardinería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.359,17 € Art. 8 y anexo I. Coeficiente 1,0 sobre el grupo 9 (anexo III). Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las gratificaciones de verano, Navidad y septiembre del art. 14).
TOTAL ANUAL A 20.387,55 € SAL_BASE*15 Columna «Total anual» del anexo: salario convenio × 15 mensualidades.
TABLA DE GARANTÍA A 593,85 € Columna «Tabla de garantía» del anexo: aumento mínimo anual garantizado para el grupo. El art. 6 lo fija para 2022 en 709,05 € en el grupo 9 y, para el resto de grupos, en el resultado de aplicar su coeficiente; los anexos lo publican también para los años siguientes. Las mejoras por años de servicio no pueden absorberse en la aplicación del mínimo garantizado de 2022.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.359,17 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el primer semestre natural, sin computar la fracción inferior a 15 días. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.359,17 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el segundo semestre natural. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.359,17 € SAL_BASE Se abona durante la primera quincena de septiembre a todo el personal. Devengo por años naturales (1 de enero a 31 de diciembre); si la persona cesa antes del 31 de diciembre habiéndola cobrado íntegra, se le descuenta la parte no devengada. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 339,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base del grupo profesional para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Los trabajos ordinarios que haya que terminar después de las 22:00 o empezar antes de las 6:00 devengan ese mismo incremento por cada hora nocturna realizada; el convenio no publica el valor de esa hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,50 € SAL_ANUAL/1740*1.75 75% Art. 19: el precio de la hora extraordinaria se incrementa un 75 % respecto de la hora ordinaria, salvo pacto en contrario entre empresa y persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe se obtiene del total anual del anexo entre las 1.740 horas de jornada del art. 20. Límite legal de 80 horas al año; con acuerdo pueden compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
Tabla salarial 2023 (anexo I del convenio; +4,00 % sobre las tablas vigentes a 31-12-2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
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BASE ANTIGÜEDAD M 994,91 € Columna «Base antigüedad» del anexo, igual para los nueve grupos. NO es un importe que se cobre: es la cuantía sobre la que se calculan los porcentajes del complemento personal de antigüedad (art. 11) y del plus personal de permanencia (art. 12). Los arts. 11 y 12 la citan como 1.024,75 €; la tabla de 2024 publica 1.024,76 €.
PLUS DE TRANSPORTE E 3,18 € Art. 16: por día efectivo de trabajo con presencia física en el centro. Cuentan como día con presencia física los que la representación legal de las personas trabajadoras dedique a su actividad representativa. Las empresas que venían prestando servicio de transporte público hasta el 21-11-2016 siguen obligadas a facilitarlo.
DIETA ENTERA D 70,14 € Art. 17: desplazamiento que impide hacer las dos comidas principales y pernoctar en el domicilio.
DIETA PARA DESAYUNO D 5,41 € Art. 17: cuando el servicio se inicia antes de las 7:00.
DIETA PARA COMIDA D 21,23 € Art. 17: cuando el servicio comienza antes de las 12:00 sin posibilidad de regreso antes de las 15:00.
DIETA PARA CENA D 20,23 € Art. 17: cuando el servicio comienza antes de las 20:00 sin posibilidad de regreso antes de las 23:00.
DIETA PARA PERNOCTAR D 26,94 € Art. 17.
QUEBRANTO DE MONEDA M 22,80 € Art. 18: cada mes, para quien esté encargado de la caja o realice habitualmente funciones de cobro o pago. No lo perciben quienes ya cobren por el mismo concepto primas superiores.
COMPLEMENTO HISTÓRICO CONSOLIDADO H 0,33 € Art. 43: por kilómetro, para las personas trabajadoras a las que corresponde su aplicación según el convenio 2016-2018. Quienes venían disfrutando de servicio de transporte privado a la fecha de firma lo conservan como derecho ad personam.
PLUS PERSONAL DE PERMANENCIA (PPP) M 29,85 € BASE_ANTIGUEDAD*0.03 3% Art. 12: importe de UN tramo (3 % de la base de antigüedad). Se devenga el día siguiente al de cumplir un año de permanencia en la empresa y suma un 3 % cada año hasta el tope del 35 %, que se mantiene mientras dure la relación laboral. Desde abril de 2024 lo percibe toda la plantilla; el personal de la disposición transitoria primera se integra con el porcentaje de arranque que fija esa disposición. Tope 35 % = 348,2185 €.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 49,75 € BASE_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 11: importe de UN bienio (5 % de la base de antigüedad). Cuatro bienios del 5 % y cuatro cuatrienios del 10 %, hasta un máximo del 60 %. Solo lo genera quien a 31-12-2007 ya estuviera generando alguno de los tramos, y por el tiempo que permanezca en la empresa. El artículo queda SUPRIMIDO a partir de abril de 2024 (disposición adicional primera).
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA PROFESIONAL M Art. 13: diferencia que se mantiene a quien, el día anterior a la entrada en vigor de la clasificación por grupos, percibía un salario de convenio superior al de su nuevo grupo. Es un importe individual que el boletín no tabula. No es compensable ni absorbible, se revaloriza cada año con el incremento del convenio, se considera salario de grupo a título individual y se incluye en el cálculo de las pagas extraordinarias. No se abona al personal de nuevo ingreso.
AYUDA POR HIJO/A O ACOGIDO/A CON DISCAPACIDAD DE GRADO 2 A 300,00 € Art. 30: 300 € por hijo/a o acogido/a y año, para dependencia severa de grado 2 o discapacidad del 51 % al 70 % oficialmente reconocida, acreditando la tutela. El convenio no la somete a los incrementos del art. 8: la cuantía no varía en la vigencia.
AYUDA POR HIJO/A O ACOGIDO/A CON DISCAPACIDAD DE GRADO 3 A 400,00 € Art. 30: 400 € por hijo/a o acogido/a y año, para dependencia severa de grado 3 o discapacidad igual o superior al 71 % oficialmente reconocida. El convenio no la somete a los incrementos del art. 8.
PREMIO POR FIDELIZACIÓN O INDEMNIZACIÓN EXTRAORDINARIA A Mensualidades del salario de cotización según la edad al cese: 60 años → 11; 61 → 10; 62 → 7; 63 → 5; 64 → 4; 65 o más → 2 Art. 24.3: quien tenga 60 o más años cumplidos y al menos 15 años en la empresa puede pedir unilateralmente la rescisión de su contrato y cobrar, por una sola vez, esa indemnización. Se calcula sobre el SALARIO DE COTIZACIÓN, que el convenio no tabula, así que no hay importe publicado. Tope del 4 % de la plantilla al año en los tramos de 60 a 64 años, por riguroso orden temporal de petición; la solicitud y el cese deben hacerse dentro de los tres meses siguientes a cumplir la edad.
GRATIFICACIÓN POR CESE POR INCAPACIDAD A Una mensualidad del total del salario convenio (salario base + antigüedad + p. p. de las gratificaciones extraordinarias) Art. 30: para el personal que cese por incapacidad con una antigüedad mínima de 10 años en la empresa. El importe depende de la antigüedad personal, que el boletín no tabula.
COMPENSACIÓN E INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 7.000,00 € Art. 41: se abonan los gastos justificados de traslado aunque superen los 7.000 €, y si son inferiores se complementan hasta esa cuantía máxima de 7.000 €, bajo el concepto de compensación e indemnización por traslado. El traslado se notifica con 60 días de antelación.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN AL NO ACEPTAR EL TRASLADO A 33 días de salario por año de servicio, con el máximo de 16 mensualidades Art. 41: mejora la indemnización legal del art. 40 ET para el caso de que la persona trabajadora no acepte el traslado. Depende del salario y de los años de servicio de cada persona.
GRUPO 1 8 conceptos

Puestos: Jefe/a Superior; Director/a; Técnico/a Título Superior; Técnico/a Título Medio; Ingeniero/a Técnico; Enólogo/a; Diplomados/as; Jefe/a Administrativo de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 2.639,16 € Art. 8 y anexo I. Coeficiente 2,0 sobre el grupo 9 (anexo III). Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las gratificaciones de verano, Navidad y septiembre del art. 14).
TOTAL ANUAL A 39.587,40 € SAL_BASE*15 Columna «Total anual» del anexo: salario convenio × 15 mensualidades.
TABLA DE GARANTÍA A 1.522,50 € Columna «Tabla de garantía» del anexo: aumento mínimo anual garantizado para el grupo. El art. 6 lo fija para 2022 en 709,05 € en el grupo 9 y, para el resto de grupos, en el resultado de aplicar su coeficiente; los anexos lo publican también para los años siguientes. Las mejoras por años de servicio no pueden absorberse en la aplicación del mínimo garantizado de 2022.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 2.639,16 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el primer semestre natural, sin computar la fracción inferior a 15 días. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.639,16 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el segundo semestre natural. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 2.639,16 € SAL_BASE Se abona durante la primera quincena de septiembre a todo el personal. Devengo por años naturales (1 de enero a 31 de diciembre); si la persona cesa antes del 31 de diciembre habiéndola cobrado íntegra, se le descuenta la parte no devengada. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 659,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base del grupo profesional para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Los trabajos ordinarios que haya que terminar después de las 22:00 o empezar antes de las 6:00 devengan ese mismo incremento por cada hora nocturna realizada; el convenio no publica el valor de esa hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 39,81 € SAL_ANUAL/1740*1.75 75% Art. 19: el precio de la hora extraordinaria se incrementa un 75 % respecto de la hora ordinaria, salvo pacto en contrario entre empresa y persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe se obtiene del total anual del anexo entre las 1.740 horas de jornada del art. 20. Límite legal de 80 horas al año; con acuerdo pueden compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO 2 8 conceptos

Puestos: Técnico/a Título Superior; Técnico/a Título Medio; Ingeniero/a Técnico; Enólogo/a; Diplomados/as; Jefe/a de Administración de 2ª; Analista

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SALARIO CONVENIO M 2.309,27 € Art. 8 y anexo I. Coeficiente 1,75 sobre el grupo 9 (anexo III). Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las gratificaciones de verano, Navidad y septiembre del art. 14).
TOTAL ANUAL A 34.639,05 € SAL_BASE*15 Columna «Total anual» del anexo: salario convenio × 15 mensualidades.
TABLA DE GARANTÍA A 1.332,19 € Columna «Tabla de garantía» del anexo: aumento mínimo anual garantizado para el grupo. El art. 6 lo fija para 2022 en 709,05 € en el grupo 9 y, para el resto de grupos, en el resultado de aplicar su coeficiente; los anexos lo publican también para los años siguientes. Las mejoras por años de servicio no pueden absorberse en la aplicación del mínimo garantizado de 2022.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 2.309,27 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el primer semestre natural, sin computar la fracción inferior a 15 días. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.309,27 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el segundo semestre natural. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 2.309,27 € SAL_BASE Se abona durante la primera quincena de septiembre a todo el personal. Devengo por años naturales (1 de enero a 31 de diciembre); si la persona cesa antes del 31 de diciembre habiéndola cobrado íntegra, se le descuenta la parte no devengada. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 577,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base del grupo profesional para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Los trabajos ordinarios que haya que terminar después de las 22:00 o empezar antes de las 6:00 devengan ese mismo incremento por cada hora nocturna realizada; el convenio no publica el valor de esa hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 34,84 € SAL_ANUAL/1740*1.75 75% Art. 19: el precio de la hora extraordinaria se incrementa un 75 % respecto de la hora ordinaria, salvo pacto en contrario entre empresa y persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe se obtiene del total anual del anexo entre las 1.740 horas de jornada del art. 20. Límite legal de 80 horas al año; con acuerdo pueden compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO 3 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Bodega; Encargado/a de Bodega; Técnico/a Título Inferior; Técnico/a de Calidad; Técnico/a de Mantenimiento; Técnico/a de Seguridad; Técnico/a Electricista

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SALARIO CONVENIO M 2.111,33 € Art. 8 y anexo I. Coeficiente 1,6 sobre el grupo 9 (anexo III). Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las gratificaciones de verano, Navidad y septiembre del art. 14).
TOTAL ANUAL A 31.669,95 € SAL_BASE*15 Columna «Total anual» del anexo: salario convenio × 15 mensualidades.
TABLA DE GARANTÍA A 1.218,00 € Columna «Tabla de garantía» del anexo: aumento mínimo anual garantizado para el grupo. El art. 6 lo fija para 2022 en 709,05 € en el grupo 9 y, para el resto de grupos, en el resultado de aplicar su coeficiente; los anexos lo publican también para los años siguientes. Las mejoras por años de servicio no pueden absorberse en la aplicación del mínimo garantizado de 2022.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 2.111,33 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el primer semestre natural, sin computar la fracción inferior a 15 días. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.111,33 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el segundo semestre natural. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 2.111,33 € SAL_BASE Se abona durante la primera quincena de septiembre a todo el personal. Devengo por años naturales (1 de enero a 31 de diciembre); si la persona cesa antes del 31 de diciembre habiéndola cobrado íntegra, se le descuenta la parte no devengada. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 527,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base del grupo profesional para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Los trabajos ordinarios que haya que terminar después de las 22:00 o empezar antes de las 6:00 devengan ese mismo incremento por cada hora nocturna realizada; el convenio no publica el valor de esa hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,85 € SAL_ANUAL/1740*1.75 75% Art. 19: el precio de la hora extraordinaria se incrementa un 75 % respecto de la hora ordinaria, salvo pacto en contrario entre empresa y persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe se obtiene del total anual del anexo entre las 1.740 horas de jornada del art. 20. Límite legal de 80 horas al año; con acuerdo pueden compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO 4 8 conceptos

Puestos: Encargado/a de Laboratorio; Jefe/a de Ventas o Zona

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SALARIO CONVENIO M 1.847,41 € Art. 8 y anexo I. Coeficiente 1,4 sobre el grupo 9 (anexo III). Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las gratificaciones de verano, Navidad y septiembre del art. 14).
TOTAL ANUAL A 27.711,15 € SAL_BASE*15 Columna «Total anual» del anexo: salario convenio × 15 mensualidades.
TABLA DE GARANTÍA A 1.065,75 € Columna «Tabla de garantía» del anexo: aumento mínimo anual garantizado para el grupo. El art. 6 lo fija para 2022 en 709,05 € en el grupo 9 y, para el resto de grupos, en el resultado de aplicar su coeficiente; los anexos lo publican también para los años siguientes. Las mejoras por años de servicio no pueden absorberse en la aplicación del mínimo garantizado de 2022.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.847,41 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el primer semestre natural, sin computar la fracción inferior a 15 días. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.847,41 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el segundo semestre natural. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.847,41 € SAL_BASE Se abona durante la primera quincena de septiembre a todo el personal. Devengo por años naturales (1 de enero a 31 de diciembre); si la persona cesa antes del 31 de diciembre habiéndola cobrado íntegra, se le descuenta la parte no devengada. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 461,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base del grupo profesional para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Los trabajos ordinarios que haya que terminar después de las 22:00 o empezar antes de las 6:00 devengan ese mismo incremento por cada hora nocturna realizada; el convenio no publica el valor de esa hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,87 € SAL_ANUAL/1740*1.75 75% Art. 19: el precio de la hora extraordinaria se incrementa un 75 % respecto de la hora ordinaria, salvo pacto en contrario entre empresa y persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe se obtiene del total anual del anexo entre las 1.740 horas de jornada del art. 20. Límite legal de 80 horas al año; con acuerdo pueden compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO 5 8 conceptos

Puestos: Promotor/a; Viajante; Administración Oficial/a de 1ª; Encargado/a de Sección; Relaciones Públicas con idiomas; Programador/a informático/a; Administrativos/as de contabilidad, nóminas, libros oficiales y presupuestos; Cocinero/a

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SALARIO CONVENIO M 1.715,45 € Art. 8 y anexo I. Coeficiente 1,3 sobre el grupo 9 (anexo III). Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las gratificaciones de verano, Navidad y septiembre del art. 14).
TOTAL ANUAL A 25.731,75 € SAL_BASE*15 Columna «Total anual» del anexo: salario convenio × 15 mensualidades.
TABLA DE GARANTÍA A 989,63 € Columna «Tabla de garantía» del anexo: aumento mínimo anual garantizado para el grupo. El art. 6 lo fija para 2022 en 709,05 € en el grupo 9 y, para el resto de grupos, en el resultado de aplicar su coeficiente; los anexos lo publican también para los años siguientes. Las mejoras por años de servicio no pueden absorberse en la aplicación del mínimo garantizado de 2022.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.715,45 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el primer semestre natural, sin computar la fracción inferior a 15 días. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.715,45 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el segundo semestre natural. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.715,45 € SAL_BASE Se abona durante la primera quincena de septiembre a todo el personal. Devengo por años naturales (1 de enero a 31 de diciembre); si la persona cesa antes del 31 de diciembre habiéndola cobrado íntegra, se le descuenta la parte no devengada. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 428,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base del grupo profesional para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Los trabajos ordinarios que haya que terminar después de las 22:00 o empezar antes de las 6:00 devengan ese mismo incremento por cada hora nocturna realizada; el convenio no publica el valor de esa hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,88 € SAL_ANUAL/1740*1.75 75% Art. 19: el precio de la hora extraordinaria se incrementa un 75 % respecto de la hora ordinaria, salvo pacto en contrario entre empresa y persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe se obtiene del total anual del anexo entre las 1.740 horas de jornada del art. 20. Límite legal de 80 horas al año; con acuerdo pueden compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO 6 8 conceptos

Puestos: Administración Oficial/a de 2ª; Ayudante de Laboratorio; Conserje; Personal de Conserjería; Oficial/a de 1ª Obrero/a; Telefonista con idioma; Carretillero/a con equipo informático; Maquinistas polivalentes; Chófer de cisterna; Mecánicos/as; Electricistas; Toneleros/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.583,50 € Art. 8 y anexo I. Coeficiente 1,2 sobre el grupo 9 (anexo III). Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las gratificaciones de verano, Navidad y septiembre del art. 14).
TOTAL ANUAL A 23.752,50 € SAL_BASE*15 Columna «Total anual» del anexo: salario convenio × 15 mensualidades.
TABLA DE GARANTÍA A 913,50 € Columna «Tabla de garantía» del anexo: aumento mínimo anual garantizado para el grupo. El art. 6 lo fija para 2022 en 709,05 € en el grupo 9 y, para el resto de grupos, en el resultado de aplicar su coeficiente; los anexos lo publican también para los años siguientes. Las mejoras por años de servicio no pueden absorberse en la aplicación del mínimo garantizado de 2022.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.583,50 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el primer semestre natural, sin computar la fracción inferior a 15 días. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.583,50 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el segundo semestre natural. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.583,50 € SAL_BASE Se abona durante la primera quincena de septiembre a todo el personal. Devengo por años naturales (1 de enero a 31 de diciembre); si la persona cesa antes del 31 de diciembre habiéndola cobrado íntegra, se le descuenta la parte no devengada. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 395,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base del grupo profesional para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Los trabajos ordinarios que haya que terminar después de las 22:00 o empezar antes de las 6:00 devengan ese mismo incremento por cada hora nocturna realizada; el convenio no publica el valor de esa hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,89 € SAL_ANUAL/1740*1.75 75% Art. 19: el precio de la hora extraordinaria se incrementa un 75 % respecto de la hora ordinaria, salvo pacto en contrario entre empresa y persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe se obtiene del total anual del anexo entre las 1.740 horas de jornada del art. 20. Límite legal de 80 horas al año; con acuerdo pueden compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO 7 8 conceptos

Puestos: Subalterno/a de 1ª; Oficial/a de 2ª Obrero/a; Maquinistas; Carretilleros/as; Recadero/a con automóvil; Trasegadores; Apiladores/as de barricas; Guía; Camarero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.517,52 € Art. 8 y anexo I. Coeficiente 1,15 sobre el grupo 9 (anexo III). Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las gratificaciones de verano, Navidad y septiembre del art. 14).
TOTAL ANUAL A 22.762,80 € SAL_BASE*15 Columna «Total anual» del anexo: salario convenio × 15 mensualidades.
TABLA DE GARANTÍA A 875,44 € Columna «Tabla de garantía» del anexo: aumento mínimo anual garantizado para el grupo. El art. 6 lo fija para 2022 en 709,05 € en el grupo 9 y, para el resto de grupos, en el resultado de aplicar su coeficiente; los anexos lo publican también para los años siguientes. Las mejoras por años de servicio no pueden absorberse en la aplicación del mínimo garantizado de 2022.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.517,52 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el primer semestre natural, sin computar la fracción inferior a 15 días. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.517,52 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el segundo semestre natural. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.517,52 € SAL_BASE Se abona durante la primera quincena de septiembre a todo el personal. Devengo por años naturales (1 de enero a 31 de diciembre); si la persona cesa antes del 31 de diciembre habiéndola cobrado íntegra, se le descuenta la parte no devengada. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 379,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base del grupo profesional para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Los trabajos ordinarios que haya que terminar después de las 22:00 o empezar antes de las 6:00 devengan ese mismo incremento por cada hora nocturna realizada; el convenio no publica el valor de esa hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,89 € SAL_ANUAL/1740*1.75 75% Art. 19: el precio de la hora extraordinaria se incrementa un 75 % respecto de la hora ordinaria, salvo pacto en contrario entre empresa y persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe se obtiene del total anual del anexo entre las 1.740 horas de jornada del art. 20. Límite legal de 80 horas al año; con acuerdo pueden compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO 8 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Auxiliar de Administración; Subalterno/a de 2ª; Atención telefónica / Recepción; Guarda / Portero/a; Oficial/a de 3ª Obrero/a; Ayudante de tonelería; Ayudante de trasiega; Ayudante de cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.451,54 € Art. 8 y anexo I. Coeficiente 1,1 sobre el grupo 9 (anexo III). Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las gratificaciones de verano, Navidad y septiembre del art. 14).
TOTAL ANUAL A 21.773,10 € SAL_BASE*15 Columna «Total anual» del anexo: salario convenio × 15 mensualidades.
TABLA DE GARANTÍA A 837,38 € Columna «Tabla de garantía» del anexo: aumento mínimo anual garantizado para el grupo. El art. 6 lo fija para 2022 en 709,05 € en el grupo 9 y, para el resto de grupos, en el resultado de aplicar su coeficiente; los anexos lo publican también para los años siguientes. Las mejoras por años de servicio no pueden absorberse en la aplicación del mínimo garantizado de 2022.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.451,54 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el primer semestre natural, sin computar la fracción inferior a 15 días. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.451,54 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el segundo semestre natural. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.451,54 € SAL_BASE Se abona durante la primera quincena de septiembre a todo el personal. Devengo por años naturales (1 de enero a 31 de diciembre); si la persona cesa antes del 31 de diciembre habiéndola cobrado íntegra, se le descuenta la parte no devengada. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 362,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base del grupo profesional para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Los trabajos ordinarios que haya que terminar después de las 22:00 o empezar antes de las 6:00 devengan ese mismo incremento por cada hora nocturna realizada; el convenio no publica el valor de esa hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,90 € SAL_ANUAL/1740*1.75 75% Art. 19: el precio de la hora extraordinaria se incrementa un 75 % respecto de la hora ordinaria, salvo pacto en contrario entre empresa y persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe se obtiene del total anual del anexo entre las 1.740 horas de jornada del art. 20. Límite legal de 80 horas al año; con acuerdo pueden compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO 9 8 conceptos

Puestos: Peón/a; Personal de limpieza; Personal de jardinería

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SALARIO CONVENIO M 1.319,58 € Art. 8 y anexo I. Coeficiente 1,0 sobre el grupo 9 (anexo III). Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las gratificaciones de verano, Navidad y septiembre del art. 14).
TOTAL ANUAL A 19.793,70 € SAL_BASE*15 Columna «Total anual» del anexo: salario convenio × 15 mensualidades.
TABLA DE GARANTÍA A 761,25 € Columna «Tabla de garantía» del anexo: aumento mínimo anual garantizado para el grupo. El art. 6 lo fija para 2022 en 709,05 € en el grupo 9 y, para el resto de grupos, en el resultado de aplicar su coeficiente; los anexos lo publican también para los años siguientes. Las mejoras por años de servicio no pueden absorberse en la aplicación del mínimo garantizado de 2022.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.319,58 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el primer semestre natural, sin computar la fracción inferior a 15 días. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.319,58 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el segundo semestre natural. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.319,58 € SAL_BASE Se abona durante la primera quincena de septiembre a todo el personal. Devengo por años naturales (1 de enero a 31 de diciembre); si la persona cesa antes del 31 de diciembre habiéndola cobrado íntegra, se le descuenta la parte no devengada. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 329,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base del grupo profesional para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Los trabajos ordinarios que haya que terminar después de las 22:00 o empezar antes de las 6:00 devengan ese mismo incremento por cada hora nocturna realizada; el convenio no publica el valor de esa hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,91 € SAL_ANUAL/1740*1.75 75% Art. 19: el precio de la hora extraordinaria se incrementa un 75 % respecto de la hora ordinaria, salvo pacto en contrario entre empresa y persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe se obtiene del total anual del anexo entre las 1.740 horas de jornada del art. 20. Límite legal de 80 horas al año; con acuerdo pueden compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
Tabla salarial 2022 (anexo I del convenio; +3,87 % sobre las tablas vigentes a 31-12-2021) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
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BASE ANTIGÜEDAD M 956,64 € Columna «Base antigüedad» del anexo, igual para los nueve grupos. NO es un importe que se cobre: es la cuantía sobre la que se calculan los porcentajes del complemento personal de antigüedad (art. 11) y del plus personal de permanencia (art. 12). Los arts. 11 y 12 la citan como 1.024,75 €; la tabla de 2024 publica 1.024,76 €.
PLUS DE TRANSPORTE E 3,06 € Art. 16: por día efectivo de trabajo con presencia física en el centro. Cuentan como día con presencia física los que la representación legal de las personas trabajadoras dedique a su actividad representativa. Las empresas que venían prestando servicio de transporte público hasta el 21-11-2016 siguen obligadas a facilitarlo.
DIETA ENTERA D 67,45 € Art. 17: desplazamiento que impide hacer las dos comidas principales y pernoctar en el domicilio.
DIETA PARA DESAYUNO D 5,20 € Art. 17: cuando el servicio se inicia antes de las 7:00.
DIETA PARA COMIDA D 20,41 € Art. 17: cuando el servicio comienza antes de las 12:00 sin posibilidad de regreso antes de las 15:00.
DIETA PARA CENA D 19,45 € Art. 17: cuando el servicio comienza antes de las 20:00 sin posibilidad de regreso antes de las 23:00.
DIETA PARA PERNOCTAR D 25,90 € Art. 17.
QUEBRANTO DE MONEDA M 21,93 € Art. 18: cada mes, para quien esté encargado de la caja o realice habitualmente funciones de cobro o pago. No lo perciben quienes ya cobren por el mismo concepto primas superiores.
COMPLEMENTO HISTÓRICO CONSOLIDADO H 0,32 € Art. 43: por kilómetro, para las personas trabajadoras a las que corresponde su aplicación según el convenio 2016-2018. Quienes venían disfrutando de servicio de transporte privado a la fecha de firma lo conservan como derecho ad personam.
PLUS PERSONAL DE PERMANENCIA (PPP) M 28,70 € BASE_ANTIGUEDAD*0.03 3% Art. 12: importe de UN tramo (3 % de la base de antigüedad). Se devenga el día siguiente al de cumplir un año de permanencia en la empresa y suma un 3 % cada año hasta el tope del 35 %, que se mantiene mientras dure la relación laboral. Desde abril de 2024 lo percibe toda la plantilla; el personal de la disposición transitoria primera se integra con el porcentaje de arranque que fija esa disposición. Tope 35 % = 334,824 €.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 47,83 € BASE_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 11: importe de UN bienio (5 % de la base de antigüedad). Cuatro bienios del 5 % y cuatro cuatrienios del 10 %, hasta un máximo del 60 %. Solo lo genera quien a 31-12-2007 ya estuviera generando alguno de los tramos, y por el tiempo que permanezca en la empresa. El artículo queda SUPRIMIDO a partir de abril de 2024 (disposición adicional primera).
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA PROFESIONAL M Art. 13: diferencia que se mantiene a quien, el día anterior a la entrada en vigor de la clasificación por grupos, percibía un salario de convenio superior al de su nuevo grupo. Es un importe individual que el boletín no tabula. No es compensable ni absorbible, se revaloriza cada año con el incremento del convenio, se considera salario de grupo a título individual y se incluye en el cálculo de las pagas extraordinarias. No se abona al personal de nuevo ingreso.
AYUDA POR HIJO/A O ACOGIDO/A CON DISCAPACIDAD DE GRADO 2 A 300,00 € Art. 30: 300 € por hijo/a o acogido/a y año, para dependencia severa de grado 2 o discapacidad del 51 % al 70 % oficialmente reconocida, acreditando la tutela. El convenio no la somete a los incrementos del art. 8: la cuantía no varía en la vigencia.
AYUDA POR HIJO/A O ACOGIDO/A CON DISCAPACIDAD DE GRADO 3 A 400,00 € Art. 30: 400 € por hijo/a o acogido/a y año, para dependencia severa de grado 3 o discapacidad igual o superior al 71 % oficialmente reconocida. El convenio no la somete a los incrementos del art. 8.
PREMIO POR FIDELIZACIÓN O INDEMNIZACIÓN EXTRAORDINARIA A Mensualidades del salario de cotización según la edad al cese: 60 años → 11; 61 → 10; 62 → 7; 63 → 5; 64 → 4; 65 o más → 2 Art. 24.3: quien tenga 60 o más años cumplidos y al menos 15 años en la empresa puede pedir unilateralmente la rescisión de su contrato y cobrar, por una sola vez, esa indemnización. Se calcula sobre el SALARIO DE COTIZACIÓN, que el convenio no tabula, así que no hay importe publicado. Tope del 4 % de la plantilla al año en los tramos de 60 a 64 años, por riguroso orden temporal de petición; la solicitud y el cese deben hacerse dentro de los tres meses siguientes a cumplir la edad.
GRATIFICACIÓN POR CESE POR INCAPACIDAD A Una mensualidad del total del salario convenio (salario base + antigüedad + p. p. de las gratificaciones extraordinarias) Art. 30: para el personal que cese por incapacidad con una antigüedad mínima de 10 años en la empresa. El importe depende de la antigüedad personal, que el boletín no tabula.
COMPENSACIÓN E INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 7.000,00 € Art. 41: se abonan los gastos justificados de traslado aunque superen los 7.000 €, y si son inferiores se complementan hasta esa cuantía máxima de 7.000 €, bajo el concepto de compensación e indemnización por traslado. El traslado se notifica con 60 días de antelación.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN AL NO ACEPTAR EL TRASLADO A 33 días de salario por año de servicio, con el máximo de 16 mensualidades Art. 41: mejora la indemnización legal del art. 40 ET para el caso de que la persona trabajadora no acepte el traslado. Depende del salario y de los años de servicio de cada persona.
GRUPO 1 8 conceptos

Puestos: Jefe/a Superior; Director/a; Técnico/a Título Superior; Técnico/a Título Medio; Ingeniero/a Técnico; Enólogo/a; Diplomados/as; Jefe/a Administrativo de 1ª

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SALARIO CONVENIO M 2.537,66 € Art. 8 y anexo I. Coeficiente 2,0 sobre el grupo 9 (anexo III). Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las gratificaciones de verano, Navidad y septiembre del art. 14).
TOTAL ANUAL A 38.064,90 € SAL_BASE*15 Columna «Total anual» del anexo: salario convenio × 15 mensualidades.
TABLA DE GARANTÍA A 1.418,10 € Columna «Tabla de garantía» del anexo: aumento mínimo anual garantizado para el grupo. El art. 6 lo fija para 2022 en 709,05 € en el grupo 9 y, para el resto de grupos, en el resultado de aplicar su coeficiente; los anexos lo publican también para los años siguientes. Las mejoras por años de servicio no pueden absorberse en la aplicación del mínimo garantizado de 2022.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 2.537,66 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el primer semestre natural, sin computar la fracción inferior a 15 días. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.537,66 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el segundo semestre natural. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 2.537,66 € SAL_BASE Se abona durante la primera quincena de septiembre a todo el personal. Devengo por años naturales (1 de enero a 31 de diciembre); si la persona cesa antes del 31 de diciembre habiéndola cobrado íntegra, se le descuenta la parte no devengada. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 634,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base del grupo profesional para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Los trabajos ordinarios que haya que terminar después de las 22:00 o empezar antes de las 6:00 devengan ese mismo incremento por cada hora nocturna realizada; el convenio no publica el valor de esa hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 38,28 € SAL_ANUAL/1740*1.75 75% Art. 19: el precio de la hora extraordinaria se incrementa un 75 % respecto de la hora ordinaria, salvo pacto en contrario entre empresa y persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe se obtiene del total anual del anexo entre las 1.740 horas de jornada del art. 20. Límite legal de 80 horas al año; con acuerdo pueden compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO 2 8 conceptos

Puestos: Técnico/a Título Superior; Técnico/a Título Medio; Ingeniero/a Técnico; Enólogo/a; Diplomados/as; Jefe/a de Administración de 2ª; Analista

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SALARIO CONVENIO M 2.220,45 € Art. 8 y anexo I. Coeficiente 1,75 sobre el grupo 9 (anexo III). Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las gratificaciones de verano, Navidad y septiembre del art. 14).
TOTAL ANUAL A 33.306,75 € SAL_BASE*15 Columna «Total anual» del anexo: salario convenio × 15 mensualidades.
TABLA DE GARANTÍA A 1.240,84 € Columna «Tabla de garantía» del anexo: aumento mínimo anual garantizado para el grupo. El art. 6 lo fija para 2022 en 709,05 € en el grupo 9 y, para el resto de grupos, en el resultado de aplicar su coeficiente; los anexos lo publican también para los años siguientes. Las mejoras por años de servicio no pueden absorberse en la aplicación del mínimo garantizado de 2022.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 2.220,45 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el primer semestre natural, sin computar la fracción inferior a 15 días. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.220,45 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el segundo semestre natural. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 2.220,45 € SAL_BASE Se abona durante la primera quincena de septiembre a todo el personal. Devengo por años naturales (1 de enero a 31 de diciembre); si la persona cesa antes del 31 de diciembre habiéndola cobrado íntegra, se le descuenta la parte no devengada. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 555,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base del grupo profesional para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Los trabajos ordinarios que haya que terminar después de las 22:00 o empezar antes de las 6:00 devengan ese mismo incremento por cada hora nocturna realizada; el convenio no publica el valor de esa hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 33,50 € SAL_ANUAL/1740*1.75 75% Art. 19: el precio de la hora extraordinaria se incrementa un 75 % respecto de la hora ordinaria, salvo pacto en contrario entre empresa y persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe se obtiene del total anual del anexo entre las 1.740 horas de jornada del art. 20. Límite legal de 80 horas al año; con acuerdo pueden compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO 3 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Bodega; Encargado/a de Bodega; Técnico/a Título Inferior; Técnico/a de Calidad; Técnico/a de Mantenimiento; Técnico/a de Seguridad; Técnico/a Electricista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 2.030,13 € Art. 8 y anexo I. Coeficiente 1,6 sobre el grupo 9 (anexo III). Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las gratificaciones de verano, Navidad y septiembre del art. 14).
TOTAL ANUAL A 30.451,95 € SAL_BASE*15 Columna «Total anual» del anexo: salario convenio × 15 mensualidades.
TABLA DE GARANTÍA A 1.134,48 € Columna «Tabla de garantía» del anexo: aumento mínimo anual garantizado para el grupo. El art. 6 lo fija para 2022 en 709,05 € en el grupo 9 y, para el resto de grupos, en el resultado de aplicar su coeficiente; los anexos lo publican también para los años siguientes. Las mejoras por años de servicio no pueden absorberse en la aplicación del mínimo garantizado de 2022.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 2.030,13 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el primer semestre natural, sin computar la fracción inferior a 15 días. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.030,13 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el segundo semestre natural. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 2.030,13 € SAL_BASE Se abona durante la primera quincena de septiembre a todo el personal. Devengo por años naturales (1 de enero a 31 de diciembre); si la persona cesa antes del 31 de diciembre habiéndola cobrado íntegra, se le descuenta la parte no devengada. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 507,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base del grupo profesional para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Los trabajos ordinarios que haya que terminar después de las 22:00 o empezar antes de las 6:00 devengan ese mismo incremento por cada hora nocturna realizada; el convenio no publica el valor de esa hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,63 € SAL_ANUAL/1740*1.75 75% Art. 19: el precio de la hora extraordinaria se incrementa un 75 % respecto de la hora ordinaria, salvo pacto en contrario entre empresa y persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe se obtiene del total anual del anexo entre las 1.740 horas de jornada del art. 20. Límite legal de 80 horas al año; con acuerdo pueden compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO 4 8 conceptos

Puestos: Encargado/a de Laboratorio; Jefe/a de Ventas o Zona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.776,36 € Art. 8 y anexo I. Coeficiente 1,4 sobre el grupo 9 (anexo III). Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las gratificaciones de verano, Navidad y septiembre del art. 14).
TOTAL ANUAL A 26.645,40 € SAL_BASE*15 Columna «Total anual» del anexo: salario convenio × 15 mensualidades.
TABLA DE GARANTÍA A 992,67 € Columna «Tabla de garantía» del anexo: aumento mínimo anual garantizado para el grupo. El art. 6 lo fija para 2022 en 709,05 € en el grupo 9 y, para el resto de grupos, en el resultado de aplicar su coeficiente; los anexos lo publican también para los años siguientes. Las mejoras por años de servicio no pueden absorberse en la aplicación del mínimo garantizado de 2022.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.776,36 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el primer semestre natural, sin computar la fracción inferior a 15 días. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.776,36 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el segundo semestre natural. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.776,36 € SAL_BASE Se abona durante la primera quincena de septiembre a todo el personal. Devengo por años naturales (1 de enero a 31 de diciembre); si la persona cesa antes del 31 de diciembre habiéndola cobrado íntegra, se le descuenta la parte no devengada. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 444,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base del grupo profesional para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Los trabajos ordinarios que haya que terminar después de las 22:00 o empezar antes de las 6:00 devengan ese mismo incremento por cada hora nocturna realizada; el convenio no publica el valor de esa hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,80 € SAL_ANUAL/1740*1.75 75% Art. 19: el precio de la hora extraordinaria se incrementa un 75 % respecto de la hora ordinaria, salvo pacto en contrario entre empresa y persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe se obtiene del total anual del anexo entre las 1.740 horas de jornada del art. 20. Límite legal de 80 horas al año; con acuerdo pueden compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO 5 8 conceptos

Puestos: Promotor/a; Viajante; Administración Oficial/a de 1ª; Encargado/a de Sección; Relaciones Públicas con idiomas; Programador/a informático/a; Administrativos/as de contabilidad, nóminas, libros oficiales y presupuestos; Cocinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.649,48 € Art. 8 y anexo I. Coeficiente 1,3 sobre el grupo 9 (anexo III). Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las gratificaciones de verano, Navidad y septiembre del art. 14).
TOTAL ANUAL A 24.742,20 € SAL_BASE*15 Columna «Total anual» del anexo: salario convenio × 15 mensualidades.
TABLA DE GARANTÍA A 921,77 € Columna «Tabla de garantía» del anexo: aumento mínimo anual garantizado para el grupo. El art. 6 lo fija para 2022 en 709,05 € en el grupo 9 y, para el resto de grupos, en el resultado de aplicar su coeficiente; los anexos lo publican también para los años siguientes. Las mejoras por años de servicio no pueden absorberse en la aplicación del mínimo garantizado de 2022.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.649,48 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el primer semestre natural, sin computar la fracción inferior a 15 días. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.649,48 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el segundo semestre natural. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.649,48 € SAL_BASE Se abona durante la primera quincena de septiembre a todo el personal. Devengo por años naturales (1 de enero a 31 de diciembre); si la persona cesa antes del 31 de diciembre habiéndola cobrado íntegra, se le descuenta la parte no devengada. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 412,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base del grupo profesional para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Los trabajos ordinarios que haya que terminar después de las 22:00 o empezar antes de las 6:00 devengan ese mismo incremento por cada hora nocturna realizada; el convenio no publica el valor de esa hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,88 € SAL_ANUAL/1740*1.75 75% Art. 19: el precio de la hora extraordinaria se incrementa un 75 % respecto de la hora ordinaria, salvo pacto en contrario entre empresa y persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe se obtiene del total anual del anexo entre las 1.740 horas de jornada del art. 20. Límite legal de 80 horas al año; con acuerdo pueden compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO 6 8 conceptos

Puestos: Administración Oficial/a de 2ª; Ayudante de Laboratorio; Conserje; Personal de Conserjería; Oficial/a de 1ª Obrero/a; Telefonista con idioma; Carretillero/a con equipo informático; Maquinistas polivalentes; Chófer de cisterna; Mecánicos/as; Electricistas; Toneleros/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.522,60 € Art. 8 y anexo I. Coeficiente 1,2 sobre el grupo 9 (anexo III). Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las gratificaciones de verano, Navidad y septiembre del art. 14).
TOTAL ANUAL A 22.839,00 € SAL_BASE*15 Columna «Total anual» del anexo: salario convenio × 15 mensualidades.
TABLA DE GARANTÍA A 850,86 € Columna «Tabla de garantía» del anexo: aumento mínimo anual garantizado para el grupo. El art. 6 lo fija para 2022 en 709,05 € en el grupo 9 y, para el resto de grupos, en el resultado de aplicar su coeficiente; los anexos lo publican también para los años siguientes. Las mejoras por años de servicio no pueden absorberse en la aplicación del mínimo garantizado de 2022.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.522,60 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el primer semestre natural, sin computar la fracción inferior a 15 días. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.522,60 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el segundo semestre natural. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.522,60 € SAL_BASE Se abona durante la primera quincena de septiembre a todo el personal. Devengo por años naturales (1 de enero a 31 de diciembre); si la persona cesa antes del 31 de diciembre habiéndola cobrado íntegra, se le descuenta la parte no devengada. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 380,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base del grupo profesional para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Los trabajos ordinarios que haya que terminar después de las 22:00 o empezar antes de las 6:00 devengan ese mismo incremento por cada hora nocturna realizada; el convenio no publica el valor de esa hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,97 € SAL_ANUAL/1740*1.75 75% Art. 19: el precio de la hora extraordinaria se incrementa un 75 % respecto de la hora ordinaria, salvo pacto en contrario entre empresa y persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe se obtiene del total anual del anexo entre las 1.740 horas de jornada del art. 20. Límite legal de 80 horas al año; con acuerdo pueden compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO 7 8 conceptos

Puestos: Subalterno/a de 1ª; Oficial/a de 2ª Obrero/a; Maquinistas; Carretilleros/as; Recadero/a con automóvil; Trasegadores; Apiladores/as de barricas; Guía; Camarero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.459,15 € Art. 8 y anexo I. Coeficiente 1,15 sobre el grupo 9 (anexo III). Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las gratificaciones de verano, Navidad y septiembre del art. 14).
TOTAL ANUAL A 21.887,25 € SAL_BASE*15 Columna «Total anual» del anexo: salario convenio × 15 mensualidades.
TABLA DE GARANTÍA A 815,41 € Columna «Tabla de garantía» del anexo: aumento mínimo anual garantizado para el grupo. El art. 6 lo fija para 2022 en 709,05 € en el grupo 9 y, para el resto de grupos, en el resultado de aplicar su coeficiente; los anexos lo publican también para los años siguientes. Las mejoras por años de servicio no pueden absorberse en la aplicación del mínimo garantizado de 2022.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.459,15 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el primer semestre natural, sin computar la fracción inferior a 15 días. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.459,15 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el segundo semestre natural. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.459,15 € SAL_BASE Se abona durante la primera quincena de septiembre a todo el personal. Devengo por años naturales (1 de enero a 31 de diciembre); si la persona cesa antes del 31 de diciembre habiéndola cobrado íntegra, se le descuenta la parte no devengada. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 364,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base del grupo profesional para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Los trabajos ordinarios que haya que terminar después de las 22:00 o empezar antes de las 6:00 devengan ese mismo incremento por cada hora nocturna realizada; el convenio no publica el valor de esa hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,01 € SAL_ANUAL/1740*1.75 75% Art. 19: el precio de la hora extraordinaria se incrementa un 75 % respecto de la hora ordinaria, salvo pacto en contrario entre empresa y persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe se obtiene del total anual del anexo entre las 1.740 horas de jornada del art. 20. Límite legal de 80 horas al año; con acuerdo pueden compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO 8 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Auxiliar de Administración; Subalterno/a de 2ª; Atención telefónica / Recepción; Guarda / Portero/a; Oficial/a de 3ª Obrero/a; Ayudante de tonelería; Ayudante de trasiega; Ayudante de cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.395,71 € Art. 8 y anexo I. Coeficiente 1,1 sobre el grupo 9 (anexo III). Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las gratificaciones de verano, Navidad y septiembre del art. 14).
TOTAL ANUAL A 20.935,65 € SAL_BASE*15 Columna «Total anual» del anexo: salario convenio × 15 mensualidades.
TABLA DE GARANTÍA A 779,96 € Columna «Tabla de garantía» del anexo: aumento mínimo anual garantizado para el grupo. El art. 6 lo fija para 2022 en 709,05 € en el grupo 9 y, para el resto de grupos, en el resultado de aplicar su coeficiente; los anexos lo publican también para los años siguientes. Las mejoras por años de servicio no pueden absorberse en la aplicación del mínimo garantizado de 2022.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.395,71 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el primer semestre natural, sin computar la fracción inferior a 15 días. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.395,71 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el segundo semestre natural. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.395,71 € SAL_BASE Se abona durante la primera quincena de septiembre a todo el personal. Devengo por años naturales (1 de enero a 31 de diciembre); si la persona cesa antes del 31 de diciembre habiéndola cobrado íntegra, se le descuenta la parte no devengada. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 348,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base del grupo profesional para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Los trabajos ordinarios que haya que terminar después de las 22:00 o empezar antes de las 6:00 devengan ese mismo incremento por cada hora nocturna realizada; el convenio no publica el valor de esa hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,06 € SAL_ANUAL/1740*1.75 75% Art. 19: el precio de la hora extraordinaria se incrementa un 75 % respecto de la hora ordinaria, salvo pacto en contrario entre empresa y persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe se obtiene del total anual del anexo entre las 1.740 horas de jornada del art. 20. Límite legal de 80 horas al año; con acuerdo pueden compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO 9 8 conceptos

Puestos: Peón/a; Personal de limpieza; Personal de jardinería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.268,83 € Art. 8 y anexo I. Coeficiente 1,0 sobre el grupo 9 (anexo III). Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las gratificaciones de verano, Navidad y septiembre del art. 14).
TOTAL ANUAL A 19.032,45 € SAL_BASE*15 Columna «Total anual» del anexo: salario convenio × 15 mensualidades.
TABLA DE GARANTÍA A 709,05 € Columna «Tabla de garantía» del anexo: aumento mínimo anual garantizado para el grupo. El art. 6 lo fija para 2022 en 709,05 € en el grupo 9 y, para el resto de grupos, en el resultado de aplicar su coeficiente; los anexos lo publican también para los años siguientes. Las mejoras por años de servicio no pueden absorberse en la aplicación del mínimo garantizado de 2022.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.268,83 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el primer semestre natural, sin computar la fracción inferior a 15 días. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.268,83 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior; prorrateable por semestres según el tiempo servido en el segundo semestre natural. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.268,83 € SAL_BASE Se abona durante la primera quincena de septiembre a todo el personal. Devengo por años naturales (1 de enero a 31 de diciembre); si la persona cesa antes del 31 de diciembre habiéndola cobrado íntegra, se le descuenta la parte no devengada. Art. 14: una mensualidad. La base es el salario base más, en su caso, la antigüedad o el plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba; el importe que se publica es el salario convenio, sin esos complementos personales. El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se incluye en el cálculo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 317,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base del grupo profesional para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Los trabajos ordinarios que haya que terminar después de las 22:00 o empezar antes de las 6:00 devengan ese mismo incremento por cada hora nocturna realizada; el convenio no publica el valor de esa hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,14 € SAL_ANUAL/1740*1.75 75% Art. 19: el precio de la hora extraordinaria se incrementa un 75 % respecto de la hora ordinaria, salvo pacto en contrario entre empresa y persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe se obtiene del total anual del anexo entre las 1.740 horas de jornada del art. 20. Límite legal de 80 horas al año; con acuerdo pueden compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias vinícolas y alcoholeras (La Rioja)?

En 2025, el salario base va desde 1.399,95 € hasta 2.799,90 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio rige del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025, con efectos retroactivos aunque se publicó en abril de 2024.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025 (art. 5).
  • Las condiciones de 2022 y 2023 se aplican con efectos retroactivos al 1 de enero de cada uno de esos años.
  • El convenio se entiende automáticamente denunciado tres meses antes de que acabe su vigencia, es decir, el 1 de octubre de 2025.
  • Acabada la vigencia, el convenio se prorroga hasta la firma de uno nuevo, pero solo a efectos normativos.
  • La prórroga NO arrastra los incrementos ni las revisiones salariales de los artículos 8 y 9: las tablas de 2025 siguen aplicándose sin subida automática.
  • Las partes se comprometieron a iniciar la negociación del convenio siguiente a partir del 1 de octubre de 2025.
  • Este convenio anula y deja sin efecto el convenio anterior del sector (disposición final segunda).
  • En lo no previsto se aplica el Laudo Arbitral de 1996 (BOE de 28-05-1996), que sustituyó a la Ordenanza Laboral de Industrias Vinícolas, Alcoholeras, Licoreras y Sidreras (disposición final primera).

Subidas salariales pactadas y cláusula de revisión por IPC

El convenio pacta una subida por año y una revisión limitada al 1 % si el IPC real la supera.

  • 2022: las tablas del anexo I suben un 3,87 % sobre las vigentes a 31 de diciembre de 2021, y el propio anexo declara que para 2022 no hay revisión salarial.
  • 2023: 4,00 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2022.
  • 2024: 3,00 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2023 (acta de la Comisión Paritaria de 6 de mayo de 2024).
  • 2025: 3,00 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2024 (acta de la Comisión Paritaria de 31 de enero de 2025).
  • Las subidas se aplican también al complemento personal de antigüedad, al plus personal de permanencia, al complemento histórico consolidado, al plus de transporte, a las dietas y al quebranto de moneda.
  • Revisión salarial (art. 9): en 2023, 2024 y 2025, si el IPC real del año supera el porcentaje pactado, se revisa el incremento con efectos de 1 de enero, con un límite máximo del 1 % y sin acumularse entre ejercicios.
  • En 2022 no cabe revisión salarial: el 3,87 % de ese año ya es el resultado de la revisión reconocida por la sentencia del TSJ de La Rioja 68/2023 sobre el convenio anterior.
  • Si el IPC es negativo o inferior al pactado no se revisa a la baja ni se rehacen las tablas.
  • Las tablas definitivas publicadas para 2023, 2024 y 2025 recogen solo el porcentaje pactado: no consta que se haya aplicado revisión por IPC en ninguno de esos años.

Atrasos del convenio

Quien trabajó durante la vigencia y ya no está en la empresa también cobra los atrasos de 2022.

  • El ámbito personal se amplía a quien prestó servicios durante algún periodo de la vigencia, para 2022.
  • En caso de fin de contrato o cese por cualquier causa, la persona tiene derecho a los incrementos pactados y a los atrasos del tiempo trabajado que no cobró por no estar publicado el convenio o las tablas.
  • Los atrasos se pagan como muy tarde el mes siguiente a la fecha de publicación del convenio.
  • Las empresas podían adelantar el pago de los atrasos de 2022 y 2023 antes de la publicación.

Jornada anual y distribución irregular

La jornada es de 1.740 horas de trabajo real y efectivo en cómputo anual durante los cuatro años.

  • 1.740 horas anuales de trabajo real y efectivo en 2022, 2023, 2024 y 2025.
  • La empresa puede fijar horario continuo o partido, por turnos, rígidos o flexibles, respetando el cómputo anual, de acuerdo o previo informe preceptivo del comité de empresa o delegados de personal.
  • Distribución irregular de hasta el 10 % de la jornada a lo largo del año.
  • Dentro de ese 10 % caben como máximo dos sábados en el tercer cuatrimestre, con un máximo de 8 horas de trabajo cada uno.
  • La flexibilidad permite jornadas de entre 7 y 9 horas.
  • Cada empresa puede pactar con su plantilla el calendario laboral que mejor convenga.

Vacaciones

25 días laborables al año, de lunes a viernes.

  • 25 días laborables de vacaciones anuales, en jornadas de lunes a viernes.
  • El disfrute se acuerda entre la persona trabajadora y la empresa.
  • Al menos dos semanas se toman en verano, entre el 1 de julio y el 15 de septiembre.
  • Para el personal necesario se excluyen los días que coincidan con el inicio de la vendimia en la empresa, que se cuenta desde la entrada de la uva en la bodega.
  • En lo no regulado se está al art. 38 del Estatuto de los Trabajadores.

De la antigüedad al plus personal de permanencia

En abril de 2024 el convenio suprime la antigüedad y la sustituye por un plus de permanencia que cobra toda la plantilla.

  • Hasta marzo de 2024 rigió el complemento personal de antigüedad del art. 11: cuatro bienios del 5 % y cuatro cuatrienios del 10 %, hasta un máximo del 60 %, sobre la base de antigüedad de cada año.
  • Ese complemento solo lo generaba quien a 31 de diciembre de 2007 ya estuviera generando alguno de los tramos, y por el tiempo que permaneciera en la empresa.
  • A partir de abril de 2024 el art. 11 queda suprimido.
  • Quien lo venía percibiendo cobra en su lugar el complemento personal ex-antigüedad: 256,19 € brutos mensuales, consolidados, no compensables ni absorbibles y sujetos a los incrementos del convenio (disposición adicional primera).
  • Plus personal de permanencia (art. 12): desde abril de 2024 lo percibe toda la plantilla, a razón de un 3 % de la base de antigüedad por cada año de permanencia en la empresa, hasta el tope del 35 %.
  • Se empieza a devengar el día siguiente a aquel en que se cumple un año de permanencia, y una vez alcanzado el 35 % se mantiene inalterado mientras dure la relación laboral.
  • Al personal que hasta entonces no lo percibía se le integra con un porcentaje de arranque según su antigüedad (disposición transitoria primera): antigüedad de 2000 o anterior, 35 %; 2001, 30 %; 2002, 26 %; 2003, 25 %; 2004, 24 %; 2005, 18 %; 2006, 16 %; 2007, 15 %.
  • Desde ese porcentaje de arranque, a partir de 2025 devengan también un 3 % cada año hasta alcanzar el 35 %.
  • La base de cálculo es la columna «Base antigüedad» del anexo: 956,64 € en 2022, 994,91 € en 2023, 1.024,76 € en 2024 y 1.055,50 € en 2025.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa complementa la prestación según la causa de la baja, hasta un máximo de 18 meses.

  • Enfermedad común y accidente no laboral: complemento hasta el 90 % del salario desde el primer día de la baja.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: el complemento sube al 100 % del salario a partir del día 30 de la incapacidad temporal.
  • En los dos casos anteriores, el complemento se abona durante un periodo máximo de 18 meses.
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % del salario desde el primer día.
  • A estos efectos se entiende por salario el salario del convenio, la antigüedad y el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias.
  • El complemento se aplica solo mientras se mantenga la relación laboral entre las partes.

Gratificaciones extraordinarias

Son tres pagas extra al año: verano, Navidad y la paga de septiembre.

  • Gratificación de verano: se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior.
  • Gratificación de Navidad: se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior.
  • Las dos consisten en una mensualidad de salario base más, en su caso, antigüedad o plus personal de permanencia y, desde abril de 2024, el complemento personal ex-antigüedad de quien lo perciba.
  • Ambas son prorrateables por semestres según el tiempo servido (primer semestre para la de verano, segundo para la de Navidad), sin computar la fracción inferior a 15 días.
  • Paga de septiembre: se abona durante la primera quincena de septiembre a todo el personal, por el importe del sueldo mensual de convenio del grupo, incrementado en su caso con los mismos complementos personales.
  • La paga de septiembre se devenga por años naturales, del 1 de enero al 31 de diciembre; si la persona cesa antes del 31 de diciembre habiéndola cobrado íntegra, se le descuenta la parte no devengada.
  • El complemento «ex categoría profesional» del art. 13 se considera salario de grupo a título individual y se incluye en el cálculo de las pagas extraordinarias.

Seguro colectivo y ayudas sociales

El convenio obliga a las empresas a tener una póliza colectiva y reconoce ayudas por hijos con discapacidad.

  • Muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 45.000 €.
  • Invalidez permanente en grado total (si implica el cese en la empresa), absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 45.000 €.
  • Gratificación de una mensualidad del total del salario convenio para el personal que cese por incapacidad con al menos 10 años de antigüedad en la empresa.
  • Ayuda anual de 300 € por hijo/a o acogido/a con dependencia severa de grado 2 o discapacidad del 51 % al 70 %.
  • Ayuda anual de 400 € por hijo/a o acogido/a con dependencia severa de grado 3 o discapacidad igual o superior al 71 %.
  • Las ayudas exigen mantener y acreditar la tutela del menor.

Premio por fidelización y jubilación

El convenio permite pedir la rescisión del contrato desde los 60 años con una indemnización en mensualidades.

  • Pueden pedirlo quienes tengan 60 o más años cumplidos y al menos 15 años en la empresa; se cobra una sola vez, al causar baja.
  • A los 60 años: 11 mensualidades del salario de cotización.
  • A los 61 años: 10 mensualidades.
  • A los 62 años: 7 mensualidades.
  • A los 63 años: 5 mensualidades.
  • A los 64 años: 4 mensualidades.
  • A partir de los 65 años: 2 mensualidades.
  • En los tramos de 60 a 64 años el premio alcanza como máximo al 4 % de la plantilla cada año, por riguroso orden temporal de petición (las fracciones se redondean a la unidad superior).
  • La solicitud y el cese deben producirse dentro de los tres meses siguientes a cumplir la edad.
  • No se aplica a quien disfrute de jubilaciones o pensiones de empresa en condiciones más beneficiosas; la elección de sistema es de la persona trabajadora.
  • Jubilación forzosa a la edad legal cuando se reúna el 100 % de la pensión ordinaria contributiva, vinculada a contratación indefinida, transformación de un contrato temporal en indefinido o de un tiempo parcial indefinido en tiempo completo.

Traslados, permiso de conducir y otras condiciones

El convenio mejora la compensación por traslado y protege a quien pierde temporalmente el permiso de conducir.

  • El traslado se notifica a la persona trabajadora y a su representación legal con 60 días de antelación como mínimo (art. 41).
  • Gastos de traslado: se abonan los justificados aunque superen los 7.000 €, y se complementan hasta esa cuantía si son inferiores.
  • Indemnización por extinción si no se acepta el traslado: 33 días de salario por año de servicio, con el máximo de 16 mensualidades.
  • Privación temporal del permiso de conducir del personal comercial o de transporte, salvo imprudencia temeraria o antirreglamentaria: la empresa garantiza otra ocupación no vejatoria con el salario íntegro, excepto primas y dietas (art. 34).
  • Esa garantía vale una sola vez cada dos años por persona, plazo que la empresa puede reducir en su beneficio; la empresa puede sustituirla contratando un seguro de retirada del carnet con las mismas garantías.
  • Prendas de trabajo: dos prendas en el primer mes del año, más calzado y guantes a quien lo precise por su trabajo (art. 33).
  • Las empresas facilitan gratuitamente al personal el vino que racionalmente venga siendo habitual, para consumo siempre fuera de la jornada (art. 29).
  • Revisión médica anual a través del servicio de prevención, dentro de la jornada de trabajo (art. 35).
  • Cese voluntario: preaviso de un mes para el personal técnico, administrativo y comercial y de ocho días para el resto; el incumplimiento permite descontar de la liquidación el salario diario por cada día de retraso (art. 36).
  • Trabajos de superior grupo: se cobra el del grupo superior, y se consolida si se superan 60 días consecutivos o 90 alternos en el año (art. 27).
  • Contratos por circunstancias de la producción: duración máxima de nueve meses dentro de un periodo de doce, con una sola prórroga que exceda los seis meses (art. 38).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 30), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 45.000,00 €
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 45.000,00 € Solo si la incapacidad permanente total implica el cese de la persona trabajadora en la empresa. El boletín publica la misma cuantía para los tres grados.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 45.000,00 € El boletín agrupa total, absoluta y gran invalidez en una sola cuantía.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 45.000,00 € El boletín agrupa total, absoluta y gran invalidez en una sola cuantía.

El convenio obliga a las empresas a disponer de una póliza de seguros colectivos que dé derecho a estas indemnizaciones. Las cuatro contingencias comparten el capital de 45.000 € y todas exigen origen profesional.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (Sala de lo Social) · Sentencia 68/2023, de 30/06/2023

Cláusula de revisión salarial (art. 9) y prórroga del convenio (art. 5) del convenio 2019-2021 · Estimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja declara que, al no haberse firmado un convenio nuevo, el convenio 2019-2021 quedó prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022 y que en ese año debía aplicarse su cláusula de revisión salarial. Con un IPC real de 2021 del 6,5 %, menos el 1,3 % pactado para 2021 y el 1,33 % de la nueva base de referencia de la antigüedad prorrateada, reconoce a la plantilla una revisión salarial del 3,87 % para 2022. Es el porcentaje que recogen las tablas de 2022 de este convenio.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ LR 218/2023 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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