| BASE ANTIGÜEDAD | M | 1.055,50 € | Columna «Base antigüedad» del anexo, igual para los nueve grupos. NO es un importe que se cobre: es la cuantía sobre la que se calculan los porcentajes del complemento personal de antigüedad (art. 11) y del plus personal de permanencia (art. 12). Los arts. 11 y 12 la citan como 1.024,75 €; la tabla de 2024 publica 1.024,76 €. |
| PLUS DE TRANSPORTE | E | 3,37 € | Art. 16: por día efectivo de trabajo con presencia física en el centro. Cuentan como día con presencia física los que la representación legal de las personas trabajadoras dedique a su actividad representativa. Las empresas que venían prestando servicio de transporte público hasta el 21-11-2016 siguen obligadas a facilitarlo. |
| DIETA ENTERA | D | 74,42 € | Art. 17: desplazamiento que impide hacer las dos comidas principales y pernoctar en el domicilio. |
| DIETA PARA DESAYUNO | D | 5,74 € | Art. 17: cuando el servicio se inicia antes de las 7:00. |
| DIETA PARA COMIDA | D | 22,52 € | Art. 17: cuando el servicio comienza antes de las 12:00 sin posibilidad de regreso antes de las 15:00. |
| DIETA PARA CENA | D | 21,46 € | Art. 17: cuando el servicio comienza antes de las 20:00 sin posibilidad de regreso antes de las 23:00. |
| DIETA PARA PERNOCTAR | D | 28,58 € | Art. 17. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 24,19 € | Art. 18: cada mes, para quien esté encargado de la caja o realice habitualmente funciones de cobro o pago. No lo perciben quienes ya cobren por el mismo concepto primas superiores. |
| COMPLEMENTO HISTÓRICO CONSOLIDADO | H | 0,35 € | Art. 43: por kilómetro, para las personas trabajadoras a las que corresponde su aplicación según el convenio 2016-2018. Quienes venían disfrutando de servicio de transporte privado a la fecha de firma lo conservan como derecho ad personam. |
| PLUS PERSONAL DE PERMANENCIA (PPP) | M | 31,66 € | BASE_ANTIGUEDAD*0.03 3% Art. 12: importe de UN tramo (3 % de la base de antigüedad). Se devenga el día siguiente al de cumplir un año de permanencia en la empresa y suma un 3 % cada año hasta el tope del 35 %, que se mantiene mientras dure la relación laboral. Desde abril de 2024 lo percibe toda la plantilla; el personal de la disposición transitoria primera se integra con el porcentaje de arranque que fija esa disposición. Tope 35 % = 369,425 €. |
| COMPLEMENTO PERSONAL EX-ANTIGÜEDAD | M | 263,88 € | Disposición adicional primera: desde abril de 2024, quien viniera percibiendo el complemento personal de antigüedad del art. 11 (suprimido) cobra en su lugar 256,19 € brutos mensuales, consolidados como complemento personal e individual, no compensable ni absorbible y sujeto a los incrementos salariales del convenio. El acta de 2025 no republica su importe: se aplica el 3 % pactado en el art. 8 para 2025 sobre los 256,19 € de 2024. |
| COMPLEMENTO EX CATEGORÍA PROFESIONAL | M | — | Art. 13: diferencia que se mantiene a quien, el día anterior a la entrada en vigor de la clasificación por grupos, percibía un salario de convenio superior al de su nuevo grupo. Es un importe individual que el boletín no tabula. No es compensable ni absorbible, se revaloriza cada año con el incremento del convenio, se considera salario de grupo a título individual y se incluye en el cálculo de las pagas extraordinarias. No se abona al personal de nuevo ingreso. |
| AYUDA POR HIJO/A O ACOGIDO/A CON DISCAPACIDAD DE GRADO 2 | A | 300,00 € | Art. 30: 300 € por hijo/a o acogido/a y año, para dependencia severa de grado 2 o discapacidad del 51 % al 70 % oficialmente reconocida, acreditando la tutela. El convenio no la somete a los incrementos del art. 8: la cuantía no varía en la vigencia. |
| AYUDA POR HIJO/A O ACOGIDO/A CON DISCAPACIDAD DE GRADO 3 | A | 400,00 € | Art. 30: 400 € por hijo/a o acogido/a y año, para dependencia severa de grado 3 o discapacidad igual o superior al 71 % oficialmente reconocida. El convenio no la somete a los incrementos del art. 8. |
| PREMIO POR FIDELIZACIÓN O INDEMNIZACIÓN EXTRAORDINARIA | A | — | Mensualidades del salario de cotización según la edad al cese: 60 años → 11; 61 → 10; 62 → 7; 63 → 5; 64 → 4; 65 o más → 2 Art. 24.3: quien tenga 60 o más años cumplidos y al menos 15 años en la empresa puede pedir unilateralmente la rescisión de su contrato y cobrar, por una sola vez, esa indemnización. Se calcula sobre el SALARIO DE COTIZACIÓN, que el convenio no tabula, así que no hay importe publicado. Tope del 4 % de la plantilla al año en los tramos de 60 a 64 años, por riguroso orden temporal de petición; la solicitud y el cese deben hacerse dentro de los tres meses siguientes a cumplir la edad. |
| GRATIFICACIÓN POR CESE POR INCAPACIDAD | A | — | Una mensualidad del total del salario convenio (salario base + antigüedad + p. p. de las gratificaciones extraordinarias) Art. 30: para el personal que cese por incapacidad con una antigüedad mínima de 10 años en la empresa. El importe depende de la antigüedad personal, que el boletín no tabula. |
| COMPENSACIÓN E INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO | A | 7.000,00 € | Art. 41: se abonan los gastos justificados de traslado aunque superen los 7.000 €, y si son inferiores se complementan hasta esa cuantía máxima de 7.000 €, bajo el concepto de compensación e indemnización por traslado. El traslado se notifica con 60 días de antelación. |
| INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN AL NO ACEPTAR EL TRASLADO | A | — | 33 días de salario por año de servicio, con el máximo de 16 mensualidades Art. 41: mejora la indemnización legal del art. 40 ET para el caso de que la persona trabajadora no acepte el traslado. Depende del salario y de los años de servicio de cada persona. |