| SALARIO BASE | M | 1.631,17 € | Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas. |
| CPB-2007 (DE 0 A 2 AÑOS) | M | 157,89 € | Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) | M | 45,33 € | Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016. |
| CPB-2007 (DE 2 A 4 AÑOS) | M | 176,06 € | Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) | M | 94,62 € | Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016. |
| CPB-2007 (DE 4 A 6 AÑOS) | M | 189,91 € | Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) | M | 149,02 € | Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016. |
| CPB-2007 (DE 6 A 8 AÑOS) | M | 198,55 € | Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) | M | 203,14 € | Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016. |
| CPB-2007 (DE 8 A 10 AÑOS) | M | 207,25 € | Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) | M | 257,48 € | Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016. |
| CPB-2007 (DE 10 A 12 AÑOS) | M | 215,86 € | Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) | M | 311,78 € | Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016. |
| CPB-2007 (DE 12 A 14 AÑOS) | M | 224,53 € | Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) | M | 366,06 € | Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016. |
| CPB-2007 (DE 14 A 16 AÑOS) | M | 233,03 € | Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) | M | 420,34 € | Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016. |
| CPB-2007 (DE 16 A 18 AÑOS) | M | 241,73 € | Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) | M | 474,71 € | Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016. |
| CPB-2007 (DE 18 A 20 AÑOS) | M | 250,38 € | Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) | M | 528,85 € | Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016. |
| CPB-2007 (DE 20 A 22 AÑOS) | M | 259,01 € | Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) | M | 583,26 € | Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016. |
| CPB-2007 (DE 22 A 24 AÑOS) | M | 267,60 € | Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) | M | 637,50 € | Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016. |
| CPB-2007 (MÁS DE 24 AÑOS) | M | 276,28 € | Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.631,17 € | SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.631,17 € | SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre. |
| GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) | A | 815,59 € | SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero. |
| GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) | A | 815,59 € | SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo. |
| GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) | A | 815,59 € | SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo. |
| GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) | A | 815,59 € | SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre. |
| PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS | M | 407,79 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00. |
| PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD | M | 407,79 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base. |
| PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) | A | 1.787,58 € | SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero. |
| PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) | A | 2.860,13 € | SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | A | 16.904,64 € | SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas). |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) | A | 19.158,59 € | SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER PERIODO) | A | 22.539,52 € | SAL_BASE_NIVEL_A*16 Art. 19.1. Este contrato solo puede concertarse para puestos de los niveles D, E y F que exijan titulación; durante el primer periodo de contratación se retribuye como el nivel profesional A de la misma área. |