Convenio colectivo · REGCON 11000645011981

XXVII Convenio colectivo de la Vid de la provincia de Cádiz (industrias vinícolas)

Cádiz Industrias vinícolas, alcoholeras y de crianza de vinos Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 01/01/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Cádiz n.º 112, 16/06/2025; revisión salarial en el BOP n.º 32, 18/02/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 01/01/2028. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2027 (incremento fijo consolidable del 2 % sobre 2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DOMINICAL E 50% Art. 29. El 50 % sobre el salario base o mínimo de convenio, para el personal de portería o vigilancia con descanso compensatorio en día laborable, por cada domingo que exceda de dos consecutivos trabajados. El convenio NO dice si ese 50 % se aplica sobre el salario MENSUAL o sobre el del día, así que el importe por domingo no se puede calcular sin inventarlo: se publica el porcentaje, no una cifra.
EXCESO DE JORNADA DE PORTERÍA, GUARDERÍA Y VIGILANCIA H 30% Art. 39. Quien no pueda disfrutar de la jornada del art. 36 percibe el exceso a prorrata del salario base de tabla, la antigüedad y, en su caso, el CPB-2007, incrementado en un 30 %. El convenio NO publica el divisor de esa prorrata, así que el importe por hora no se puede calcular sin inventarlo.
PREMIO POR TITULACIÓN DE GRADO SUPERIOR M 52,29 € Art. 27. El articulado del BOP 112/2025 imprime 46,96 € para el título de grado superior y la tabla de artículos económicos del mismo boletín imprime 48,37 € para 2024. Se publica la cifra de la tabla: es la que continúa la cadena de revisiones (48,37 → 49,82 → 51,26 → 52,29), y 46,96 € es el valor de 2023 sin actualizar.
PREMIO POR TITULACIÓN DE GRADO MEDIO M 29,46 € Art. 27. Ingeniero técnico, graduado social y títulos equiparados. Se cobra íntegro aunque la jornada sea parcial.
PREMIO POR TITULACIÓN DE GRADO INFERIOR M 18,69 € Art. 27. Diploma de enólogo, carnet de analista de bodega o de microbiología enológica. Se cobra íntegro aunque la jornada sea parcial.
AYUDA A LA FORMACIÓN A 418,52 € Art. 28. Se abona a cada persona el 1 de octubre de cada año; en caso de baja o de contrato temporal, la parte proporcional.
QUEBRANTO DE MONEDA M 52,29 € Art. 30. Personal de caja y quien realice habitualmente funciones de pago y cobro.
DIETA ENTERA D 43,91 € Art. 31. Desplazamiento con pernocta fuera de la localidad de residencia. Los días de salida y llegada devengan dieta entera si entre uno y otro superan las 24 horas.
DIETA MEDIA D 29,22 € Art. 31. Cuando se puede regresar en el día.
DIETA FAENA VENDIMIA (ART. 31) D 18,70 € Art. 31, tercer guion: faenas en las viñas FUERA de la época de vendimia, cuando hay que hacer una comida en tiempo de trabajo. La tabla de artículos económicos la rotula «Dieta Faena Vendimia»; el nombre se conserva tal cual lo publica el boletín.
DIETA KILÓMETRO H 0,41 € Art. 31. Kilómetro recorrido con medio propio cuando se devenga media dieta.
KILOMETRAJE H 0,41 € Art. 32. Desplazamiento fuera del casco urbano, ida y vuelta, si la empresa no facilita medio de locomoción ni abona el transporte público.
PLUS DISTANCIA H 0,34 € Art. 33. Por kilómetro, desde los 2 km contados desde la última parada del autobús o el límite del casco urbano de su residencia; un viaje de ida y otro de vuelta, contando la fracción como unidad completa.
PLUS DE TURNO E 22,09 € Art. 41. Por día trabajado, al personal afecto al turno.
DIETA VIÑAS (TEMPORADA DE VENDIMIA) D 18,70 € Art. 48. Desplazamiento y manutención en vendimia mecanizada. El boletín la rotula «Dieta Viñas».
DIETA FAENA VENDIMIA (ART. 48) D 8,78 € Art. 48. Personal de vendimia en bodegas con planta mecanizada cuya jornada rebase las siete horas y media sin interrupción.
AYUDA POR FAMILIARES CON DISCAPACIDAD M 136,44 € Art. 55. Por cada hijo o familiar a cargo con discapacidad psíquica o física que sea beneficiario de la prestación de la Seguridad Social.
SEGURO DE VIDA: MUERTE NATURAL E INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 17.561,30 € Art. 54. Capital que la empresa satisface directamente o por medio del seguro colectivo que concierte. No es retribución periódica.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 35.118,67 € Art. 54.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 52.681,28 € Art. 54. Sea o no considerado a su vez accidente de trabajo.
NIVEL A AREA ADMINISTRATIVA - COMERCIAL - TECNICA TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.408,72 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 7,71 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 15,14 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 22,66 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 31,06 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 61,19 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 91,48 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 121,75 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 151,92 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 182,17 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 212,30 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 242,47 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 272,77 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.408,72 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.408,72 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 704,36 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 704,36 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 704,36 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 704,36 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 352,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 352,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.543,80 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.470,08 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.904,64 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 19.158,59 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
NIVEL A AREA DE PRODUCCION - SERVICIOS AUXILIARES TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.423,17 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 7,93 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 15,66 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 23,52 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 53,34 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 85,00 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 116,68 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 148,32 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 179,95 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 211,63 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 243,22 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 276,49 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 314,51 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.423,17 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.423,17 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 711,59 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 711,59 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 711,59 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 711,59 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 355,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 355,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.559,64 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.495,42 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 17.078,04 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 19.355,11 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
NIVEL B AREA ADMINISTRATIVA - COMERCIAL - TECNICA TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.446,17 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 36,40 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 72,90 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 109,40 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 145,84 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 182,28 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 218,85 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 257,37 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 301,14 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 344,85 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 388,71 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 432,45 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 476,15 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.446,17 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.446,17 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 723,09 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 723,09 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 723,09 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 723,09 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 361,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 361,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.584,84 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.535,75 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.904,64 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 19.158,59 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
NIVEL B AREA DE PRODUCCION - SERVICIOS AUXILIARES TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.433,32 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 8,31 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 23,13 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 56,73 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 90,32 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 123,88 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 157,48 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 190,95 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 224,58 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 259,47 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 299,71 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 340,13 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 380,42 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.433,32 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.433,32 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 716,66 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 716,66 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 716,66 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 716,66 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 358,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 358,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.570,76 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.513,22 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 17.078,04 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 19.355,11 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
NIVEL C AREA ADMINISTRATIVA - COMERCIAL - TECNICA TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.522,48 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 40,11 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 80,21 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 120,38 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 160,32 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 206,07 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 254,19 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 302,28 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 350,37 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 398,50 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 446,55 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 494,69 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 542,80 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.522,48 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.522,48 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 761,24 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 761,24 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 761,24 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 761,24 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 380,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 380,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.668,47 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.669,55 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.904,64 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 19.158,59 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
NIVEL C AREA DE PRODUCCION - SERVICIOS AUXILIARES TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.452,71 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 36,67 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 110,10 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 146,89 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 183,61 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 220,27 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 260,63 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 304,66 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 348,70 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 392,74 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 436,84 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 480,87 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.452,71 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.452,71 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 726,36 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 726,36 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 726,36 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 726,36 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 363,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 363,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.592,01 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.547,22 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 17.078,04 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 19.355,11 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
NIVEL D AREA ADMINISTRATIVA - COMERCIAL - TECNICA TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 26 conceptos
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SALARIO BASE M 1.631,17 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 45,33 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 94,62 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 149,02 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 203,14 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 257,48 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 311,78 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 366,06 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 420,34 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 474,71 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 528,85 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 583,26 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 637,50 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.631,17 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.631,17 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 815,59 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 815,59 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 815,59 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 815,59 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 407,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 407,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.787,58 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.860,13 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.904,64 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 19.158,59 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER PERIODO) A 22.539,52 € SAL_BASE_NIVEL_A*16 Art. 19.1. Este contrato solo puede concertarse para puestos de los niveles D, E y F que exijan titulación; durante el primer periodo de contratación se retribuye como el nivel profesional A de la misma área.
NIVEL D AREA DE PRODUCCION - SERVICIOS AUXILIARES TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.550,72 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 41,27 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 82,62 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 124,00 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 169,31 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 218,82 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 268,45 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 317,97 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 367,68 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 417,26 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 466,93 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 516,61 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 566,12 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.550,72 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.550,72 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 775,36 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 775,36 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 775,36 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 775,36 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 387,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 387,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.699,42 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.719,07 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 17.078,04 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 19.355,11 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER PERIODO) A 22.770,72 € SAL_BASE_NIVEL_A*16 Art. 19.1. Este contrato solo puede concertarse para puestos de los niveles D, E y F que exijan titulación; durante el primer periodo de contratación se retribuye como el nivel profesional A de la misma área.
NIVEL E AREA ADMINISTRATIVA - COMERCIAL - TECNICA TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.166,14 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 80,42 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 160,76 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 241,10 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 321,40 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 401,86 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 482,10 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 562,41 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 642,77 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 723,22 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 803,48 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 883,86 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 964,12 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.166,14 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.166,14 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.083,07 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.083,07 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.083,07 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.083,07 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 541,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 541,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 2.373,85 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 3.798,16 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.904,64 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 19.158,59 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER PERIODO) A 22.539,52 € SAL_BASE_NIVEL_A*16 Art. 19.1. Este contrato solo puede concertarse para puestos de los niveles D, E y F que exijan titulación; durante el primer periodo de contratación se retribuye como el nivel profesional A de la misma área.
NIVEL E AREA DE PRODUCCION - SERVICIOS AUXILIARES TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.631,17 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 45,33 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 94,62 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 149,02 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 203,14 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 257,48 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 311,78 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 366,06 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 420,34 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 474,71 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 528,85 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 583,26 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 637,50 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.631,17 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.631,17 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 815,59 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 815,59 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 815,59 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 815,59 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 407,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 407,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.787,58 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.860,13 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 17.078,04 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 19.355,11 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER PERIODO) A 22.770,72 € SAL_BASE_NIVEL_A*16 Art. 19.1. Este contrato solo puede concertarse para puestos de los niveles D, E y F que exijan titulación; durante el primer periodo de contratación se retribuye como el nivel profesional A de la misma área.
NIVEL F AREA ADMINISTRATIVA - COMERCIAL - TECNICA TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.268,49 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 85,21 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 170,35 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 255,59 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 340,70 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 425,95 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 511,14 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 596,23 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 681,47 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 766,68 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 851,82 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 936,98 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 1.022,23 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.268,49 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.268,49 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.134,24 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.134,24 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.134,24 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.134,24 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 567,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 567,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 2.486,02 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 3.977,63 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.904,64 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 19.158,59 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER PERIODO) A 22.539,52 € SAL_BASE_NIVEL_A*16 Art. 19.1. Este contrato solo puede concertarse para puestos de los niveles D, E y F que exijan titulación; durante el primer periodo de contratación se retribuye como el nivel profesional A de la misma área.
NIVEL F AREA DE PRODUCCION - SERVICIOS AUXILIARES TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.268,49 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 85,21 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 170,35 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 255,59 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 340,72 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 425,95 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 511,14 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 596,23 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 681,47 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 766,68 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 851,82 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 936,98 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 1.022,23 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.268,49 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.268,49 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.134,24 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.134,24 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.134,24 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.134,24 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 567,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 567,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 2.486,02 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 3.977,63 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 17.078,04 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 19.355,11 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER PERIODO) A 22.770,72 € SAL_BASE_NIVEL_A*16 Art. 19.1. Este contrato solo puede concertarse para puestos de los niveles D, E y F que exijan titulación; durante el primer periodo de contratación se retribuye como el nivel profesional A de la misma área.
NIVEL D AREA ADMINISTRATIVA - COMERCIAL - TECNICA - TECNICO TITULO INFERIOR O MEDIO (ANTERIORMENTE CAT. 03 A 31-12-2006) DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA (CPB-2007) 39 conceptos

Puestos: TECNICO TITULO INFERIOR O MEDIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.631,17 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
CPB-2007 (DE 0 A 2 AÑOS) M 157,89 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 45,33 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 2 A 4 AÑOS) M 176,06 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 94,62 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 4 A 6 AÑOS) M 189,91 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 149,02 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 6 A 8 AÑOS) M 198,55 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 203,14 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 8 A 10 AÑOS) M 207,25 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 257,48 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 10 A 12 AÑOS) M 215,86 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 311,78 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 12 A 14 AÑOS) M 224,53 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 366,06 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 14 A 16 AÑOS) M 233,03 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 420,34 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 16 A 18 AÑOS) M 241,73 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 474,71 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 18 A 20 AÑOS) M 250,38 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 528,85 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 20 A 22 AÑOS) M 259,01 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 583,26 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 22 A 24 AÑOS) M 267,60 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 637,50 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (MÁS DE 24 AÑOS) M 276,28 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.631,17 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.631,17 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 815,59 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 815,59 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 815,59 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 815,59 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 407,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 407,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.787,58 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.860,13 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.904,64 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 19.158,59 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER PERIODO) A 22.539,52 € SAL_BASE_NIVEL_A*16 Art. 19.1. Este contrato solo puede concertarse para puestos de los niveles D, E y F que exijan titulación; durante el primer periodo de contratación se retribuye como el nivel profesional A de la misma área.
NIVEL C AREA DE PRODUCCION - SERVICIOS AUXILIARES - OFICIAL 1º TONELERO (ANTERIORMENTE CAT. 09 A 31-12-2006) DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA (CPB-2007) 38 conceptos

Puestos: OFICIAL 1º TONELERO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.433,32 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
CPB-2007 (DE 0 A 2 AÑOS) M 14,12 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 8,31 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 2 A 4 AÑOS) M 40,01 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 23,13 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 4 A 6 AÑOS) M 62,71 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 56,73 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 6 A 8 AÑOS) M 65,42 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 90,32 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 8 A 10 AÑOS) M 68,34 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 123,88 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 10 A 12 AÑOS) M 71,26 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 157,48 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 12 A 14 AÑOS) M 74,03 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 190,95 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 14 A 16 AÑOS) M 78,40 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 224,58 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 16 A 18 AÑOS) M 88,91 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 259,47 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 18 A 20 AÑOS) M 98,04 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 299,71 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 20 A 22 AÑOS) M 101,49 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 340,13 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 22 A 24 AÑOS) M 104,85 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 380,42 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (MÁS DE 24 AÑOS) M 108,22 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.433,32 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.433,32 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 716,66 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 716,66 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 716,66 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 716,66 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 358,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 358,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.570,76 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.513,22 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 17.078,04 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 19.355,11 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
NIVEL B AREA DE PRODUCCION - SERVICIOS AUXILIARES - COBRADOR (ANTERIORMENTE CAT. 14 A 31-12-2006) DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA (CPB-2007) 36 conceptos

Puestos: COBRADOR

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.433,32 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 8,31 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 23,13 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 4 A 6 AÑOS) M 17,04 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 56,73 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 6 A 8 AÑOS) M 17,74 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 90,33 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 8 A 10 AÑOS) M 18,62 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 123,88 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 10 A 12 AÑOS) M 19,49 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 157,48 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 12 A 14 AÑOS) M 20,27 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 190,95 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 14 A 16 AÑOS) M 21,14 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 224,58 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 16 A 18 AÑOS) M 22,02 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 259,47 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 18 A 20 AÑOS) M 26,30 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 299,71 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 20 A 22 AÑOS) M 27,35 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 340,13 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 22 A 24 AÑOS) M 28,26 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 380,42 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (MÁS DE 24 AÑOS) M 29,29 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.433,32 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.433,32 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 716,66 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 716,66 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 716,66 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 716,66 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 358,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 358,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.570,76 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.513,22 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 17.078,04 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 19.355,11 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
NIVEL A AREA DE PRODUCCION - SERVICIOS AUXILIARES - GUIA 2ª, GUARDA, VIGILANTE, PORT 2ª, ORDZA 2ª, TELEF. (ANTERIORMENTE CAT. 19 A 31-12-2006) DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA (CPB-2007) 35 conceptos

Puestos: GUIA 2ª, GUARDA, VIGILANTE, PORT 2ª, ORDZA 2ª, TELEF.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.423,17 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 7,93 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 15,66 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 23,52 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 6 A 8 AÑOS) M 5,47 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 53,34 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 8 A 10 AÑOS) M 7,87 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 85,00 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 10 A 12 AÑOS) M 8,17 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 116,68 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 12 A 14 AÑOS) M 8,61 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 148,32 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 14 A 16 AÑOS) M 9,08 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 179,95 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 16 A 18 AÑOS) M 9,37 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 211,63 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 18 A 20 AÑOS) M 9,75 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 243,22 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 20 A 22 AÑOS) M 10,18 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 276,49 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 22 A 24 AÑOS) M 12,70 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 314,51 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (MÁS DE 24 AÑOS) M 13,13 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.423,17 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.423,17 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 711,59 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 711,59 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 711,59 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 711,59 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 355,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 355,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.559,64 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.495,42 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 17.078,04 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 19.355,11 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
Tabla salarial 2026 (IPC real de 2025: 2,9 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DOMINICAL E 50% Art. 29. El 50 % sobre el salario base o mínimo de convenio, para el personal de portería o vigilancia con descanso compensatorio en día laborable, por cada domingo que exceda de dos consecutivos trabajados. El convenio NO dice si ese 50 % se aplica sobre el salario MENSUAL o sobre el del día, así que el importe por domingo no se puede calcular sin inventarlo: se publica el porcentaje, no una cifra.
EXCESO DE JORNADA DE PORTERÍA, GUARDERÍA Y VIGILANCIA H 30% Art. 39. Quien no pueda disfrutar de la jornada del art. 36 percibe el exceso a prorrata del salario base de tabla, la antigüedad y, en su caso, el CPB-2007, incrementado en un 30 %. El convenio NO publica el divisor de esa prorrata, así que el importe por hora no se puede calcular sin inventarlo.
PREMIO POR TITULACIÓN DE GRADO SUPERIOR M 51,26 € Art. 27. El articulado del BOP 112/2025 imprime 46,96 € para el título de grado superior y la tabla de artículos económicos del mismo boletín imprime 48,37 € para 2024. Se publica la cifra de la tabla: es la que continúa la cadena de revisiones (48,37 → 49,82 → 51,26 → 52,29), y 46,96 € es el valor de 2023 sin actualizar.
PREMIO POR TITULACIÓN DE GRADO MEDIO M 28,88 € Art. 27. Ingeniero técnico, graduado social y títulos equiparados. Se cobra íntegro aunque la jornada sea parcial.
PREMIO POR TITULACIÓN DE GRADO INFERIOR M 18,32 € Art. 27. Diploma de enólogo, carnet de analista de bodega o de microbiología enológica. Se cobra íntegro aunque la jornada sea parcial.
AYUDA A LA FORMACIÓN A 410,31 € Art. 28. Se abona a cada persona el 1 de octubre de cada año; en caso de baja o de contrato temporal, la parte proporcional.
QUEBRANTO DE MONEDA M 51,26 € Art. 30. Personal de caja y quien realice habitualmente funciones de pago y cobro.
DIETA ENTERA D 43,05 € Art. 31. Desplazamiento con pernocta fuera de la localidad de residencia. Los días de salida y llegada devengan dieta entera si entre uno y otro superan las 24 horas.
DIETA MEDIA D 28,65 € Art. 31. Cuando se puede regresar en el día.
DIETA FAENA VENDIMIA (ART. 31) D 18,33 € Art. 31, tercer guion: faenas en las viñas FUERA de la época de vendimia, cuando hay que hacer una comida en tiempo de trabajo. La tabla de artículos económicos la rotula «Dieta Faena Vendimia»; el nombre se conserva tal cual lo publica el boletín.
DIETA KILÓMETRO H 0,40 € Art. 31. Kilómetro recorrido con medio propio cuando se devenga media dieta.
KILOMETRAJE H 0,40 € Art. 32. Desplazamiento fuera del casco urbano, ida y vuelta, si la empresa no facilita medio de locomoción ni abona el transporte público.
PLUS DISTANCIA H 0,33 € Art. 33. Por kilómetro, desde los 2 km contados desde la última parada del autobús o el límite del casco urbano de su residencia; un viaje de ida y otro de vuelta, contando la fracción como unidad completa.
PLUS DE TURNO E 21,66 € Art. 41. Por día trabajado, al personal afecto al turno.
DIETA VIÑAS (TEMPORADA DE VENDIMIA) D 18,33 € Art. 48. Desplazamiento y manutención en vendimia mecanizada. El boletín la rotula «Dieta Viñas».
DIETA FAENA VENDIMIA (ART. 48) D 8,61 € Art. 48. Personal de vendimia en bodegas con planta mecanizada cuya jornada rebase las siete horas y media sin interrupción.
AYUDA POR FAMILIARES CON DISCAPACIDAD M 133,76 € Art. 55. Por cada hijo o familiar a cargo con discapacidad psíquica o física que sea beneficiario de la prestación de la Seguridad Social.
SEGURO DE VIDA: MUERTE NATURAL E INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 17.216,96 € Art. 54. Capital que la empresa satisface directamente o por medio del seguro colectivo que concierte. No es retribución periódica.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 34.430,07 € Art. 54.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 51.648,31 € Art. 54. Sea o no considerado a su vez accidente de trabajo.
NIVEL A AREA ADMINISTRATIVA - COMERCIAL - TECNICA TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.381,10 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 7,56 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 14,84 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 22,22 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 30,45 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 59,99 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 89,69 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 119,36 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 148,94 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 178,60 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 208,14 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 237,72 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 267,42 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.381,10 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.381,10 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 690,55 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 690,55 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 690,55 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 690,55 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 345,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 345,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.513,53 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.421,65 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.573,20 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 18.782,96 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
NIVEL A AREA DE PRODUCCION - SERVICIOS AUXILIARES TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.395,26 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 7,77 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 15,35 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 23,06 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 52,29 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 83,33 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 114,39 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 145,41 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 176,42 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 207,48 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 238,45 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 271,07 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 308,34 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.395,26 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.395,26 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 697,63 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 697,63 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 697,63 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 697,63 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 348,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 348,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.529,05 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.446,48 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.743,12 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 18.975,54 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
NIVEL B AREA ADMINISTRATIVA - COMERCIAL - TECNICA TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.417,81 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 35,69 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 71,47 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 107,25 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 142,98 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 178,71 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 214,56 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 252,32 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 295,24 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 338,09 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 381,09 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 423,97 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 466,81 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.417,81 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.417,81 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 708,90 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 708,90 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 708,90 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 708,90 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 354,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 354,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.553,76 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.486,02 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.573,20 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 18.782,96 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
NIVEL B AREA DE PRODUCCION - SERVICIOS AUXILIARES TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.405,22 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 8,15 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 22,68 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 55,62 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 88,55 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 121,45 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 154,39 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 187,21 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 220,18 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 254,38 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 293,83 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 333,46 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 372,96 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.405,22 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.405,22 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 702,61 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 702,61 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 702,61 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 702,61 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 351,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 351,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.539,97 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.463,95 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.743,12 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 18.975,54 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
NIVEL C AREA ADMINISTRATIVA - COMERCIAL - TECNICA TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.492,63 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 39,32 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 78,64 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 118,02 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 157,18 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 202,03 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 249,21 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 296,35 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 343,50 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 390,69 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 437,79 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 484,99 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 532,16 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.492,63 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.492,63 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 746,32 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 746,32 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 746,32 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 746,32 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 373,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 373,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.635,76 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.617,21 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.573,20 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 18.782,96 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
NIVEL C AREA DE PRODUCCION - SERVICIOS AUXILIARES TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.424,23 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 35,95 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 71,98 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 107,94 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 144,01 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 180,01 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 215,95 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 255,52 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 298,69 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 341,86 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 385,04 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 428,27 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 471,44 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.424,23 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.424,23 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 712,12 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 712,12 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 712,12 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 712,12 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 356,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 356,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.560,80 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.497,28 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.743,12 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 18.975,54 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
NIVEL D AREA ADMINISTRATIVA - COMERCIAL - TECNICA TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.599,19 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 44,44 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 92,76 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 146,10 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 199,16 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 252,43 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 305,67 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 358,88 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 412,10 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 465,40 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 518,48 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 571,82 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 625,00 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.599,19 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.599,19 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 799,60 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 799,60 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 799,60 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 799,60 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 399,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 399,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.752,54 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.804,06 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.573,20 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 18.782,96 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER PERIODO) A 22.097,60 € SAL_BASE_NIVEL_A*16 Art. 19.1. Este contrato solo puede concertarse para puestos de los niveles D, E y F que exijan titulación; durante el primer periodo de contratación se retribuye como el nivel profesional A de la misma área.
NIVEL D AREA DE PRODUCCION - SERVICIOS AUXILIARES TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.520,31 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 40,46 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 81,00 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 121,57 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 165,99 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 214,53 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 263,19 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 311,74 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 360,47 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 409,08 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 457,77 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 506,48 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 555,02 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.520,31 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.520,31 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 760,15 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 760,15 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 760,15 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 760,15 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 380,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 380,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.666,09 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.665,75 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.743,12 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 18.975,54 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER PERIODO) A 22.324,16 € SAL_BASE_NIVEL_A*16 Art. 19.1. Este contrato solo puede concertarse para puestos de los niveles D, E y F que exijan titulación; durante el primer periodo de contratación se retribuye como el nivel profesional A de la misma área.
NIVEL E AREA ADMINISTRATIVA - COMERCIAL - TECNICA TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.123,67 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 78,84 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 157,61 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 236,37 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 315,10 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 393,98 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 472,65 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 551,38 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 630,17 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 709,04 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 787,73 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 866,53 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 945,22 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.123,67 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.123,67 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.061,84 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.061,84 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.061,84 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.061,84 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 530,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 530,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 2.327,31 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 3.723,70 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.573,20 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 18.782,96 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER PERIODO) A 22.097,60 € SAL_BASE_NIVEL_A*16 Art. 19.1. Este contrato solo puede concertarse para puestos de los niveles D, E y F que exijan titulación; durante el primer periodo de contratación se retribuye como el nivel profesional A de la misma área.
NIVEL E AREA DE PRODUCCION - SERVICIOS AUXILIARES TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.599,19 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 44,44 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 92,76 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 146,10 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 199,16 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 252,43 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 305,67 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 358,88 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 412,10 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 465,40 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 518,48 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 571,82 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 625,00 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.599,19 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.599,19 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 799,60 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 799,60 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 799,60 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 799,60 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 399,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 399,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.752,54 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.804,06 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.743,12 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 18.975,54 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER PERIODO) A 22.324,16 € SAL_BASE_NIVEL_A*16 Art. 19.1. Este contrato solo puede concertarse para puestos de los niveles D, E y F que exijan titulación; durante el primer periodo de contratación se retribuye como el nivel profesional A de la misma área.
NIVEL F AREA ADMINISTRATIVA - COMERCIAL - TECNICA TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.224,01 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 83,54 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 167,01 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 250,58 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 334,02 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 417,60 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 501,12 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 584,54 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 668,11 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 751,65 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 835,12 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 918,61 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 1.002,19 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.224,01 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.224,01 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.112,01 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.112,01 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.112,01 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.112,01 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 556,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 556,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 2.437,27 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 3.899,63 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.573,20 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 18.782,96 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER PERIODO) A 22.097,60 € SAL_BASE_NIVEL_A*16 Art. 19.1. Este contrato solo puede concertarse para puestos de los niveles D, E y F que exijan titulación; durante el primer periodo de contratación se retribuye como el nivel profesional A de la misma área.
NIVEL F AREA DE PRODUCCION - SERVICIOS AUXILIARES TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.224,01 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 83,54 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 167,01 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 250,58 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 334,04 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 417,60 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 501,12 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 584,54 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 668,11 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 751,65 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 835,12 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 918,61 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 1.002,19 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.224,01 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.224,01 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.112,01 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.112,01 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.112,01 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.112,01 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 556,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 556,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 2.437,27 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 3.899,63 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.743,12 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 18.975,54 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER PERIODO) A 22.324,16 € SAL_BASE_NIVEL_A*16 Art. 19.1. Este contrato solo puede concertarse para puestos de los niveles D, E y F que exijan titulación; durante el primer periodo de contratación se retribuye como el nivel profesional A de la misma área.
NIVEL D AREA ADMINISTRATIVA - COMERCIAL - TECNICA - TECNICO TITULO INFERIOR O MEDIO (ANTERIORMENTE CAT. 03 A 31-12-2006) DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA (CPB-2007) 39 conceptos

Puestos: TECNICO TITULO INFERIOR O MEDIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.599,19 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
CPB-2007 (DE 0 A 2 AÑOS) M 154,79 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 44,44 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 2 A 4 AÑOS) M 172,61 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 92,76 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 4 A 6 AÑOS) M 186,19 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 146,10 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 6 A 8 AÑOS) M 194,66 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 199,16 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 8 A 10 AÑOS) M 203,19 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 252,43 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 10 A 12 AÑOS) M 211,63 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 305,67 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 12 A 14 AÑOS) M 220,13 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 358,88 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 14 A 16 AÑOS) M 228,46 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 412,10 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 16 A 18 AÑOS) M 236,99 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 465,40 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 18 A 20 AÑOS) M 245,47 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 518,48 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 20 A 22 AÑOS) M 253,93 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 571,82 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 22 A 24 AÑOS) M 262,35 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 625,00 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (MÁS DE 24 AÑOS) M 270,86 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.599,19 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.599,19 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 799,60 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 799,60 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 799,60 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 799,60 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 399,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 399,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.752,54 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.804,06 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.573,20 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 18.782,96 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER PERIODO) A 22.097,60 € SAL_BASE_NIVEL_A*16 Art. 19.1. Este contrato solo puede concertarse para puestos de los niveles D, E y F que exijan titulación; durante el primer periodo de contratación se retribuye como el nivel profesional A de la misma área.
NIVEL C AREA DE PRODUCCION - SERVICIOS AUXILIARES - OFICIAL 1º TONELERO (ANTERIORMENTE CAT. 09 A 31-12-2006) DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA (CPB-2007) 38 conceptos

Puestos: OFICIAL 1º TONELERO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.405,22 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
CPB-2007 (DE 0 A 2 AÑOS) M 13,84 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 8,15 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 2 A 4 AÑOS) M 39,23 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 22,68 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 4 A 6 AÑOS) M 61,48 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 55,62 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 6 A 8 AÑOS) M 64,14 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 88,55 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 8 A 10 AÑOS) M 67,00 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 121,45 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 10 A 12 AÑOS) M 69,86 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 154,39 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 12 A 14 AÑOS) M 72,58 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 187,21 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 14 A 16 AÑOS) M 76,86 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 220,18 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 16 A 18 AÑOS) M 87,17 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 254,38 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 18 A 20 AÑOS) M 96,12 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 293,83 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 20 A 22 AÑOS) M 99,50 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 333,46 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 22 A 24 AÑOS) M 102,79 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 372,96 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (MÁS DE 24 AÑOS) M 106,10 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.405,22 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.405,22 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 702,61 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 702,61 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 702,61 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 702,61 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 351,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 351,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.539,97 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.463,95 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.743,12 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 18.975,54 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
NIVEL B AREA DE PRODUCCION - SERVICIOS AUXILIARES - COBRADOR (ANTERIORMENTE CAT. 14 A 31-12-2006) DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA (CPB-2007) 36 conceptos

Puestos: COBRADOR

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.405,22 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 8,15 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 22,68 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 4 A 6 AÑOS) M 16,71 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 55,62 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 6 A 8 AÑOS) M 17,39 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 88,56 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 8 A 10 AÑOS) M 18,25 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 121,45 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 10 A 12 AÑOS) M 19,11 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 154,39 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 12 A 14 AÑOS) M 19,87 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 187,21 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 14 A 16 AÑOS) M 20,73 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 220,18 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 16 A 18 AÑOS) M 21,59 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 254,38 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 18 A 20 AÑOS) M 25,78 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 293,83 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 20 A 22 AÑOS) M 26,81 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 333,46 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 22 A 24 AÑOS) M 27,71 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 372,96 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (MÁS DE 24 AÑOS) M 28,72 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.405,22 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.405,22 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 702,61 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 702,61 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 702,61 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 702,61 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 351,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 351,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.539,97 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.463,95 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.743,12 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 18.975,54 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
NIVEL A AREA DE PRODUCCION - SERVICIOS AUXILIARES - GUIA 2ª, GUARDA, VIGILANTE, PORT 2ª, ORDZA 2ª, TELEF. (ANTERIORMENTE CAT. 19 A 31-12-2006) DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA (CPB-2007) 35 conceptos

Puestos: GUIA 2ª, GUARDA, VIGILANTE, PORT 2ª, ORDZA 2ª, TELEF.

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SALARIO BASE M 1.395,26 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 7,77 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 15,35 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 23,06 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 6 A 8 AÑOS) M 5,36 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 52,29 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 8 A 10 AÑOS) M 7,72 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 83,33 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 10 A 12 AÑOS) M 8,01 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 114,39 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 12 A 14 AÑOS) M 8,44 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 145,41 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 14 A 16 AÑOS) M 8,90 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 176,42 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 16 A 18 AÑOS) M 9,19 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 207,48 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 18 A 20 AÑOS) M 9,56 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 238,45 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 20 A 22 AÑOS) M 9,98 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 271,07 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 22 A 24 AÑOS) M 12,45 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 308,34 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (MÁS DE 24 AÑOS) M 12,87 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.395,26 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.395,26 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 697,63 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 697,63 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 697,63 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 697,63 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 348,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 348,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.529,05 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.446,48 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.743,12 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 18.975,54 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
Tabla salarial 2025 (incremento fijo consolidable del 3 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
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PLUS DOMINICAL E 50% Art. 29. El 50 % sobre el salario base o mínimo de convenio, para el personal de portería o vigilancia con descanso compensatorio en día laborable, por cada domingo que exceda de dos consecutivos trabajados. El convenio NO dice si ese 50 % se aplica sobre el salario MENSUAL o sobre el del día, así que el importe por domingo no se puede calcular sin inventarlo: se publica el porcentaje, no una cifra.
EXCESO DE JORNADA DE PORTERÍA, GUARDERÍA Y VIGILANCIA H 30% Art. 39. Quien no pueda disfrutar de la jornada del art. 36 percibe el exceso a prorrata del salario base de tabla, la antigüedad y, en su caso, el CPB-2007, incrementado en un 30 %. El convenio NO publica el divisor de esa prorrata, así que el importe por hora no se puede calcular sin inventarlo.
PREMIO POR TITULACIÓN DE GRADO SUPERIOR M 49,82 € Art. 27. El articulado del BOP 112/2025 imprime 46,96 € para el título de grado superior y la tabla de artículos económicos del mismo boletín imprime 48,37 € para 2024. Se publica la cifra de la tabla: es la que continúa la cadena de revisiones (48,37 → 49,82 → 51,26 → 52,29), y 46,96 € es el valor de 2023 sin actualizar.
PREMIO POR TITULACIÓN DE GRADO MEDIO M 28,07 € Art. 27. Ingeniero técnico, graduado social y títulos equiparados. Se cobra íntegro aunque la jornada sea parcial.
PREMIO POR TITULACIÓN DE GRADO INFERIOR M 17,80 € Art. 27. Diploma de enólogo, carnet de analista de bodega o de microbiología enológica. Se cobra íntegro aunque la jornada sea parcial.
AYUDA A LA FORMACIÓN A 398,75 € Art. 28. Se abona a cada persona el 1 de octubre de cada año; en caso de baja o de contrato temporal, la parte proporcional.
QUEBRANTO DE MONEDA M 49,82 € Art. 30. Personal de caja y quien realice habitualmente funciones de pago y cobro.
DIETA ENTERA D 41,84 € Art. 31. Desplazamiento con pernocta fuera de la localidad de residencia. Los días de salida y llegada devengan dieta entera si entre uno y otro superan las 24 horas.
DIETA MEDIA D 27,84 € Art. 31. Cuando se puede regresar en el día.
DIETA FAENA VENDIMIA (ART. 31) D 17,81 € Art. 31, tercer guion: faenas en las viñas FUERA de la época de vendimia, cuando hay que hacer una comida en tiempo de trabajo. La tabla de artículos económicos la rotula «Dieta Faena Vendimia»; el nombre se conserva tal cual lo publica el boletín.
DIETA KILÓMETRO H 0,39 € Art. 31. Kilómetro recorrido con medio propio cuando se devenga media dieta.
KILOMETRAJE H 0,39 € Art. 32. Desplazamiento fuera del casco urbano, ida y vuelta, si la empresa no facilita medio de locomoción ni abona el transporte público.
PLUS DISTANCIA H 0,32 € Art. 33. Por kilómetro, desde los 2 km contados desde la última parada del autobús o el límite del casco urbano de su residencia; un viaje de ida y otro de vuelta, contando la fracción como unidad completa.
PLUS DE TURNO E 21,05 € Art. 41. Por día trabajado, al personal afecto al turno.
DIETA VIÑAS (TEMPORADA DE VENDIMIA) D 17,81 € Art. 48. Desplazamiento y manutención en vendimia mecanizada. El boletín la rotula «Dieta Viñas».
DIETA FAENA VENDIMIA (ART. 48) D 8,37 € Art. 48. Personal de vendimia en bodegas con planta mecanizada cuya jornada rebase las siete horas y media sin interrupción.
AYUDA POR FAMILIARES CON DISCAPACIDAD M 129,99 € Art. 55. Por cada hijo o familiar a cargo con discapacidad psíquica o física que sea beneficiario de la prestación de la Seguridad Social.
SEGURO DE VIDA: MUERTE NATURAL E INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 16.731,74 € Art. 54. Capital que la empresa satisface directamente o por medio del seguro colectivo que concierte. No es retribución periódica.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 33.459,74 € Art. 54.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 50.192,72 € Art. 54. Sea o no considerado a su vez accidente de trabajo.
NIVEL A AREA ADMINISTRATIVA - COMERCIAL - TECNICA TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 25 conceptos
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SALARIO BASE M 1.342,18 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 7,35 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 14,42 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 21,59 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 29,59 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 58,30 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 87,16 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 116,00 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 144,74 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 173,57 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 202,27 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 231,02 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 259,88 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.342,18 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.342,18 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 671,09 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 671,09 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 671,09 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 671,09 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 335,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 335,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.470,88 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.353,41 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.106,16 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 18.253,65 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
NIVEL A AREA DE PRODUCCION - SERVICIOS AUXILIARES TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.355,94 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 7,55 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 14,92 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 22,41 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 50,82 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 80,98 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 111,17 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 141,31 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 171,45 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 201,63 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 231,73 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 263,43 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 299,65 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.355,94 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.355,94 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 677,97 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 677,97 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 677,97 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 677,97 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 338,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 338,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.485,96 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.377,54 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.271,28 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 18.440,78 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
NIVEL B AREA ADMINISTRATIVA - COMERCIAL - TECNICA TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.377,85 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 34,68 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 69,46 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 104,23 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 138,95 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 173,67 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 208,51 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 245,21 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 286,92 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 328,56 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 370,35 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 412,02 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 453,65 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.377,85 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.377,85 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 688,92 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 688,92 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 688,92 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 688,92 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 344,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 344,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.509,97 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.415,96 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.106,16 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 18.253,65 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
NIVEL B AREA DE PRODUCCION - SERVICIOS AUXILIARES TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.365,62 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 7,92 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 22,04 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 54,05 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 86,05 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 118,03 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 150,04 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 181,93 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 213,97 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 247,21 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 285,55 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 324,06 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 362,45 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.365,62 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.365,62 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 682,81 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 682,81 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 682,81 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 682,81 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 341,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 341,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.496,57 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.394,51 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.271,28 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 18.440,78 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
NIVEL C AREA ADMINISTRATIVA - COMERCIAL - TECNICA TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.450,56 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 38,21 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 76,42 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 114,69 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 152,75 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 196,34 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 242,19 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 288,00 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 333,82 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 379,68 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 425,45 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 471,32 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 517,16 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.450,56 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.450,56 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 725,28 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 725,28 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 725,28 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 725,28 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 362,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 362,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.589,65 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.543,45 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.106,16 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 18.253,65 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
NIVEL C AREA DE PRODUCCION - SERVICIOS AUXILIARES TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.384,09 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 34,94 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 69,95 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 104,90 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 139,95 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 174,94 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 209,86 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 248,32 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 290,27 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 332,23 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 374,19 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 416,20 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 458,15 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.384,09 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.384,09 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 692,04 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 692,04 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 692,04 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 692,04 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 346,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 346,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.516,81 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.426,90 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.271,28 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 18.440,78 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
NIVEL D AREA ADMINISTRATIVA - COMERCIAL - TECNICA TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.554,12 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 43,19 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 90,15 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 141,98 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 193,55 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 245,32 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 297,06 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 348,77 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 400,49 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 452,28 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 503,87 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 555,70 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 607,39 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.554,12 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.554,12 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 777,06 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 777,06 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 777,06 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 777,06 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 388,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 388,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.703,15 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.725,03 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.106,16 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 18.253,65 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER PERIODO) A 21.474,88 € SAL_BASE_NIVEL_A*16 Art. 19.1. Este contrato solo puede concertarse para puestos de los niveles D, E y F que exijan titulación; durante el primer periodo de contratación se retribuye como el nivel profesional A de la misma área.
NIVEL D AREA DE PRODUCCION - SERVICIOS AUXILIARES TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.477,46 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 39,32 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 78,72 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 118,14 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 161,31 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 208,48 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 255,77 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 302,95 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 350,31 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 397,55 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 444,87 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 492,21 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 539,38 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.477,46 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.477,46 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 738,73 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 738,73 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 738,73 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 738,73 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 369,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 369,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.619,13 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.590,61 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.271,28 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 18.440,78 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER PERIODO) A 21.695,04 € SAL_BASE_NIVEL_A*16 Art. 19.1. Este contrato solo puede concertarse para puestos de los niveles D, E y F que exijan titulación; durante el primer periodo de contratación se retribuye como el nivel profesional A de la misma área.
NIVEL E AREA ADMINISTRATIVA - COMERCIAL - TECNICA TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.063,82 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 76,62 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 153,17 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 229,71 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 306,22 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 382,88 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 459,33 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 535,84 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 612,41 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 689,06 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 765,53 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 842,11 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 918,58 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.063,82 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.063,82 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.031,91 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.031,91 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.031,91 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.031,91 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 515,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 515,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 2.261,72 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 3.618,75 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.106,16 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 18.253,65 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER PERIODO) A 21.474,88 € SAL_BASE_NIVEL_A*16 Art. 19.1. Este contrato solo puede concertarse para puestos de los niveles D, E y F que exijan titulación; durante el primer periodo de contratación se retribuye como el nivel profesional A de la misma área.
NIVEL E AREA DE PRODUCCION - SERVICIOS AUXILIARES TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.554,12 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 43,19 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 90,15 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 141,98 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 193,55 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 245,32 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 297,06 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 348,77 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 400,49 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 452,28 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 503,87 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 555,70 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 607,39 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.554,12 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.554,12 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 777,06 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 777,06 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 777,06 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 777,06 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 388,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 388,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.703,15 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.725,03 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.271,28 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 18.440,78 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER PERIODO) A 21.695,04 € SAL_BASE_NIVEL_A*16 Art. 19.1. Este contrato solo puede concertarse para puestos de los niveles D, E y F que exijan titulación; durante el primer periodo de contratación se retribuye como el nivel profesional A de la misma área.
NIVEL F AREA ADMINISTRATIVA - COMERCIAL - TECNICA TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.161,33 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 81,19 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 162,30 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 243,52 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 324,61 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 405,83 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 487,00 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 568,07 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 649,28 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 730,47 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 811,58 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 892,72 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 973,95 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.161,33 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.161,33 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.080,66 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.080,66 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.080,66 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.080,66 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 540,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 540,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 2.368,58 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 3.789,73 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.106,16 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 18.253,65 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER PERIODO) A 21.474,88 € SAL_BASE_NIVEL_A*16 Art. 19.1. Este contrato solo puede concertarse para puestos de los niveles D, E y F que exijan titulación; durante el primer periodo de contratación se retribuye como el nivel profesional A de la misma área.
NIVEL F AREA DE PRODUCCION - SERVICIOS AUXILIARES TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.161,33 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 81,19 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 162,30 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 243,52 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 324,63 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 405,83 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 487,00 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 568,07 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 649,28 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 730,47 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 811,58 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 892,72 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 973,95 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.161,33 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.161,33 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.080,66 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.080,66 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.080,66 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.080,66 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 540,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 540,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 2.368,58 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 3.789,73 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.271,28 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 18.440,78 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER PERIODO) A 21.695,04 € SAL_BASE_NIVEL_A*16 Art. 19.1. Este contrato solo puede concertarse para puestos de los niveles D, E y F que exijan titulación; durante el primer periodo de contratación se retribuye como el nivel profesional A de la misma área.
NIVEL D AREA ADMINISTRATIVA - COMERCIAL - TECNICA - TECNICO TITULO INFERIOR O MEDIO (ANTERIORMENTE CAT. 03 A 31-12-2006) DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA (CPB-2007) 39 conceptos

Puestos: TECNICO TITULO INFERIOR O MEDIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.554,12 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
CPB-2007 (DE 0 A 2 AÑOS) M 150,43 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 43,19 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 2 A 4 AÑOS) M 167,75 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 90,15 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 4 A 6 AÑOS) M 180,94 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 141,98 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 6 A 8 AÑOS) M 189,17 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 193,55 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 8 A 10 AÑOS) M 197,46 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 245,32 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 10 A 12 AÑOS) M 205,67 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 297,06 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 12 A 14 AÑOS) M 213,93 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 348,77 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 14 A 16 AÑOS) M 222,02 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 400,49 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 16 A 18 AÑOS) M 230,31 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 452,28 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 18 A 20 AÑOS) M 238,55 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 503,87 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 20 A 22 AÑOS) M 246,77 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 555,70 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 22 A 24 AÑOS) M 254,96 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 607,39 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (MÁS DE 24 AÑOS) M 263,23 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.554,12 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.554,12 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 777,06 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 777,06 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 777,06 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 777,06 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 388,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 388,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.703,15 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.725,03 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.106,16 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 18.253,65 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER PERIODO) A 21.474,88 € SAL_BASE_NIVEL_A*16 Art. 19.1. Este contrato solo puede concertarse para puestos de los niveles D, E y F que exijan titulación; durante el primer periodo de contratación se retribuye como el nivel profesional A de la misma área.
NIVEL C AREA DE PRODUCCION - SERVICIOS AUXILIARES - OFICIAL 1º TONELERO (ANTERIORMENTE CAT. 09 A 31-12-2006) DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA (CPB-2007) 38 conceptos

Puestos: OFICIAL 1º TONELERO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.365,62 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
CPB-2007 (DE 0 A 2 AÑOS) M 13,45 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 7,92 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 2 A 4 AÑOS) M 38,12 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 22,04 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 4 A 6 AÑOS) M 59,75 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 54,05 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 6 A 8 AÑOS) M 62,33 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 86,05 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 8 A 10 AÑOS) M 65,11 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 118,03 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 10 A 12 AÑOS) M 67,89 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 150,04 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 12 A 14 AÑOS) M 70,53 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 181,93 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 14 A 16 AÑOS) M 74,69 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 213,97 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 16 A 18 AÑOS) M 84,71 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 247,21 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 18 A 20 AÑOS) M 93,41 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 285,55 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 20 A 22 AÑOS) M 96,70 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 324,06 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 22 A 24 AÑOS) M 99,89 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 362,45 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (MÁS DE 24 AÑOS) M 103,11 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.365,62 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.365,62 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 682,81 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 682,81 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 682,81 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 682,81 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 341,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 341,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.496,57 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.394,51 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.271,28 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 18.440,78 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
NIVEL B AREA DE PRODUCCION - SERVICIOS AUXILIARES - COBRADOR (ANTERIORMENTE CAT. 14 A 31-12-2006) DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA (CPB-2007) 36 conceptos

Puestos: COBRADOR

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.365,62 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 7,92 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 22,04 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 4 A 6 AÑOS) M 16,24 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 54,05 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 6 A 8 AÑOS) M 16,90 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 86,06 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 8 A 10 AÑOS) M 17,74 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 118,03 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 10 A 12 AÑOS) M 18,57 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 150,04 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 12 A 14 AÑOS) M 19,31 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 181,93 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 14 A 16 AÑOS) M 20,15 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 213,97 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 16 A 18 AÑOS) M 20,98 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 247,21 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 18 A 20 AÑOS) M 25,05 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 285,55 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 20 A 22 AÑOS) M 26,05 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 324,06 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 22 A 24 AÑOS) M 26,93 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 362,45 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (MÁS DE 24 AÑOS) M 27,91 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.365,62 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.365,62 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 682,81 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 682,81 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 682,81 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 682,81 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 341,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 341,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.496,57 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.394,51 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.271,28 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 18.440,78 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
NIVEL A AREA DE PRODUCCION - SERVICIOS AUXILIARES - GUIA 2ª, GUARDA, VIGILANTE, PORT 2ª, ORDZA 2ª, TELEF. (ANTERIORMENTE CAT. 19 A 31-12-2006) DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA (CPB-2007) 35 conceptos

Puestos: GUIA 2ª, GUARDA, VIGILANTE, PORT 2ª, ORDZA 2ª, TELEF.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.355,94 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 7,55 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 14,92 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 22,41 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 6 A 8 AÑOS) M 5,21 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 50,82 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 8 A 10 AÑOS) M 7,50 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 80,98 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 10 A 12 AÑOS) M 7,78 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 111,17 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 12 A 14 AÑOS) M 8,20 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 141,31 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 14 A 16 AÑOS) M 8,65 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 171,45 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 16 A 18 AÑOS) M 8,93 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 201,63 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 18 A 20 AÑOS) M 9,29 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 231,73 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 20 A 22 AÑOS) M 9,70 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 263,43 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 22 A 24 AÑOS) M 12,10 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 299,65 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (MÁS DE 24 AÑOS) M 12,51 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.355,94 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.355,94 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 677,97 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 677,97 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 677,97 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 677,97 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 338,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 338,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.485,96 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.377,54 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.271,28 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 18.440,78 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
Tabla salarial 2024 (incremento fijo consolidable del 3 % sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
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PLUS DOMINICAL E 50% Art. 29. El 50 % sobre el salario base o mínimo de convenio, para el personal de portería o vigilancia con descanso compensatorio en día laborable, por cada domingo que exceda de dos consecutivos trabajados. El convenio NO dice si ese 50 % se aplica sobre el salario MENSUAL o sobre el del día, así que el importe por domingo no se puede calcular sin inventarlo: se publica el porcentaje, no una cifra.
EXCESO DE JORNADA DE PORTERÍA, GUARDERÍA Y VIGILANCIA H 30% Art. 39. Quien no pueda disfrutar de la jornada del art. 36 percibe el exceso a prorrata del salario base de tabla, la antigüedad y, en su caso, el CPB-2007, incrementado en un 30 %. El convenio NO publica el divisor de esa prorrata, así que el importe por hora no se puede calcular sin inventarlo.
PREMIO POR TITULACIÓN DE GRADO SUPERIOR M 48,37 € Art. 27. El articulado del BOP 112/2025 imprime 46,96 € para el título de grado superior y la tabla de artículos económicos del mismo boletín imprime 48,37 € para 2024. Se publica la cifra de la tabla: es la que continúa la cadena de revisiones (48,37 → 49,82 → 51,26 → 52,29), y 46,96 € es el valor de 2023 sin actualizar.
PREMIO POR TITULACIÓN DE GRADO MEDIO M 27,25 € Art. 27. Ingeniero técnico, graduado social y títulos equiparados. Se cobra íntegro aunque la jornada sea parcial.
PREMIO POR TITULACIÓN DE GRADO INFERIOR M 17,28 € Art. 27. Diploma de enólogo, carnet de analista de bodega o de microbiología enológica. Se cobra íntegro aunque la jornada sea parcial.
AYUDA A LA FORMACIÓN A 387,14 € Art. 28. Se abona a cada persona el 1 de octubre de cada año; en caso de baja o de contrato temporal, la parte proporcional.
QUEBRANTO DE MONEDA M 48,37 € Art. 30. Personal de caja y quien realice habitualmente funciones de pago y cobro.
DIETA ENTERA D 40,62 € Art. 31. Desplazamiento con pernocta fuera de la localidad de residencia. Los días de salida y llegada devengan dieta entera si entre uno y otro superan las 24 horas.
DIETA MEDIA D 27,03 € Art. 31. Cuando se puede regresar en el día.
DIETA FAENA VENDIMIA (ART. 31) D 17,29 € Art. 31, tercer guion: faenas en las viñas FUERA de la época de vendimia, cuando hay que hacer una comida en tiempo de trabajo. La tabla de artículos económicos la rotula «Dieta Faena Vendimia»; el nombre se conserva tal cual lo publica el boletín.
DIETA KILÓMETRO H 0,38 € Art. 31. Kilómetro recorrido con medio propio cuando se devenga media dieta.
KILOMETRAJE H 0,38 € Art. 32. Desplazamiento fuera del casco urbano, ida y vuelta, si la empresa no facilita medio de locomoción ni abona el transporte público.
PLUS DISTANCIA H 0,31 € Art. 33. Por kilómetro, desde los 2 km contados desde la última parada del autobús o el límite del casco urbano de su residencia; un viaje de ida y otro de vuelta, contando la fracción como unidad completa.
PLUS DE TURNO E 20,44 € Art. 41. Por día trabajado, al personal afecto al turno.
DIETA VIÑAS (TEMPORADA DE VENDIMIA) D 17,29 € Art. 48. Desplazamiento y manutención en vendimia mecanizada. El boletín la rotula «Dieta Viñas».
DIETA FAENA VENDIMIA (ART. 48) D 8,13 € Art. 48. Personal de vendimia en bodegas con planta mecanizada cuya jornada rebase las siete horas y media sin interrupción.
AYUDA POR FAMILIARES CON DISCAPACIDAD M 126,20 € Art. 55. Por cada hijo o familiar a cargo con discapacidad psíquica o física que sea beneficiario de la prestación de la Seguridad Social.
SEGURO DE VIDA: MUERTE NATURAL E INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 16.244,41 € Art. 54. Capital que la empresa satisface directamente o por medio del seguro colectivo que concierte. No es retribución periódica.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 32.485,18 € Art. 54.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 48.730,80 € Art. 54. Sea o no considerado a su vez accidente de trabajo.
NIVEL A AREA ADMINISTRATIVA - COMERCIAL - TECNICA TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 25 conceptos
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SALARIO BASE M 1.303,09 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 7,14 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 14,00 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 20,96 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 28,73 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 56,60 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 84,62 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 112,62 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 140,52 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 168,51 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 196,38 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 224,29 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 252,31 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.303,09 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.303,09 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 651,54 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 651,54 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 651,54 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 651,54 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 325,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 325,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.428,04 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.284,87 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 15.637,08 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 17.722,02 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
NIVEL A AREA DE PRODUCCION - SERVICIOS AUXILIARES TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 25 conceptos
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SALARIO BASE M 1.316,45 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 7,33 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 14,49 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 21,76 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 49,34 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 78,62 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 107,93 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 137,19 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 166,46 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 195,76 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 224,98 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 255,76 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 290,92 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.316,45 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.316,45 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 658,23 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 658,23 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 658,23 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 658,23 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 329,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 329,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.442,68 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.308,30 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 15.797,40 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 17.903,72 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
NIVEL B AREA ADMINISTRATIVA - COMERCIAL - TECNICA TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.337,72 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 33,67 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 67,44 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 101,19 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 134,90 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 168,61 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 202,44 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 238,07 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 278,56 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 318,99 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 359,56 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 400,02 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 440,44 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.337,72 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.337,72 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 668,86 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 668,86 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 668,86 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 668,86 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 334,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 334,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.465,99 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.345,59 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 15.637,08 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 17.722,02 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
NIVEL B AREA DE PRODUCCION - SERVICIOS AUXILIARES TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.325,84 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 7,69 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 21,40 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 52,48 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 83,54 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 114,59 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 145,67 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 176,63 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 207,74 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 240,01 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 277,23 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 314,62 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 351,89 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.325,84 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.325,84 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 662,92 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 662,92 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 662,92 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 662,92 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 331,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 331,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.452,98 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.324,76 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 15.797,40 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 17.903,72 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
NIVEL C AREA ADMINISTRATIVA - COMERCIAL - TECNICA TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.408,31 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 37,10 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 74,19 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 111,35 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 148,30 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 190,62 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 235,14 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 279,61 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 324,10 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 368,62 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 413,06 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 457,59 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 502,10 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.408,31 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.408,31 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 704,15 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 704,15 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 704,15 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 704,15 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 352,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 352,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.543,35 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.469,37 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 15.637,08 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 17.722,02 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
NIVEL C AREA DE PRODUCCION - SERVICIOS AUXILIARES TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.343,78 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 33,92 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 67,91 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 101,84 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 135,87 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 169,84 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 203,75 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 241,09 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 281,82 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 322,55 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 363,29 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 404,08 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 444,81 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.343,78 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.343,78 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 671,89 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 671,89 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 671,89 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 671,89 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 335,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 335,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.472,64 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.356,22 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 15.797,40 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 17.903,72 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
NIVEL D AREA ADMINISTRATIVA - COMERCIAL - TECNICA TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.508,85 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 41,93 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 87,52 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 137,84 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 187,91 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 238,17 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 288,41 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 338,61 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 388,83 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 439,11 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 489,19 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 539,51 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 589,70 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.508,85 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.508,85 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 754,42 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 754,42 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 754,42 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 754,42 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 377,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 377,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.653,53 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.645,65 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 15.637,08 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 17.722,02 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER PERIODO) A 20.849,44 € SAL_BASE_NIVEL_A*16 Art. 19.1. Este contrato solo puede concertarse para puestos de los niveles D, E y F que exijan titulación; durante el primer periodo de contratación se retribuye como el nivel profesional A de la misma área.
NIVEL D AREA DE PRODUCCION - SERVICIOS AUXILIARES TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.434,43 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 38,17 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 76,43 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 114,70 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 156,61 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 202,41 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 248,32 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 294,13 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 340,11 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 385,97 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 431,91 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 477,87 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 523,67 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.434,43 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.434,43 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 717,22 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 717,22 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 717,22 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 717,22 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 358,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 358,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.571,98 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.515,16 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 15.797,40 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 17.903,72 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER PERIODO) A 21.063,20 € SAL_BASE_NIVEL_A*16 Art. 19.1. Este contrato solo puede concertarse para puestos de los niveles D, E y F que exijan titulación; durante el primer periodo de contratación se retribuye como el nivel profesional A de la misma área.
NIVEL E AREA ADMINISTRATIVA - COMERCIAL - TECNICA TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.003,71 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 74,39 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 148,71 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 223,02 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 297,30 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 371,73 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 445,95 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 520,23 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 594,57 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 668,99 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 743,23 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 817,58 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 891,83 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.003,71 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.003,71 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.001,86 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.001,86 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.001,86 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.001,86 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 500,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 500,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 2.195,85 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 3.513,35 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 15.637,08 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 17.722,02 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER PERIODO) A 20.849,44 € SAL_BASE_NIVEL_A*16 Art. 19.1. Este contrato solo puede concertarse para puestos de los niveles D, E y F que exijan titulación; durante el primer periodo de contratación se retribuye como el nivel profesional A de la misma área.
NIVEL E AREA DE PRODUCCION - SERVICIOS AUXILIARES TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.508,85 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 41,93 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 87,52 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 137,84 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 187,91 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 238,17 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 288,41 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 338,61 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 388,83 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 439,11 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 489,19 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 539,51 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 589,70 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.508,85 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.508,85 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 754,42 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 754,42 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 754,42 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 754,42 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 377,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 377,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.653,53 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.645,65 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 15.797,40 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 17.903,72 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER PERIODO) A 21.063,20 € SAL_BASE_NIVEL_A*16 Art. 19.1. Este contrato solo puede concertarse para puestos de los niveles D, E y F que exijan titulación; durante el primer periodo de contratación se retribuye como el nivel profesional A de la misma área.
NIVEL F AREA ADMINISTRATIVA - COMERCIAL - TECNICA TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.098,38 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 78,83 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 157,57 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 236,43 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 315,16 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 394,01 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 472,82 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 551,52 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 630,37 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 709,19 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 787,94 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 866,72 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 945,58 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.098,38 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.098,38 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.049,19 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.049,19 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.049,19 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.049,19 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 524,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 524,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 2.299,59 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 3.679,35 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 15.637,08 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 17.722,02 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER PERIODO) A 20.849,44 € SAL_BASE_NIVEL_A*16 Art. 19.1. Este contrato solo puede concertarse para puestos de los niveles D, E y F que exijan titulación; durante el primer periodo de contratación se retribuye como el nivel profesional A de la misma área.
NIVEL F AREA DE PRODUCCION - SERVICIOS AUXILIARES TABLA GENERAL POR NIVELES PROFESIONALES 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.098,38 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 78,83 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 157,57 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 236,43 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 315,17 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 394,01 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 472,82 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 551,52 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 630,37 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.098,38 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.098,38 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.049,19 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.049,19 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.049,19 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 1.049,19 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 524,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 524,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 2.299,59 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 3.679,35 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 15.797,40 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 17.903,72 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER PERIODO) A 21.063,20 € SAL_BASE_NIVEL_A*16 Art. 19.1. Este contrato solo puede concertarse para puestos de los niveles D, E y F que exijan titulación; durante el primer periodo de contratación se retribuye como el nivel profesional A de la misma área.
NIVEL D AREA ADMINISTRATIVA - COMERCIAL - TECNICA - TECNICO TITULO INFERIOR O MEDIO (ANTERIORMENTE CAT. 03 A 31-12-2006) DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA (CPB-2007) 39 conceptos

Puestos: TECNICO TITULO INFERIOR O MEDIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.508,85 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
CPB-2007 (DE 0 A 2 AÑOS) M 146,05 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 41,93 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 2 A 4 AÑOS) M 162,86 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 87,52 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 4 A 6 AÑOS) M 175,67 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 137,84 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 6 A 8 AÑOS) M 183,66 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 187,91 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 8 A 10 AÑOS) M 191,71 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 238,17 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 10 A 12 AÑOS) M 199,68 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 288,41 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 12 A 14 AÑOS) M 207,70 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 338,61 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 14 A 16 AÑOS) M 215,55 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 388,83 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 16 A 18 AÑOS) M 223,60 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 439,11 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 18 A 20 AÑOS) M 231,60 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 489,19 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 20 A 22 AÑOS) M 239,58 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 539,51 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 22 A 24 AÑOS) M 247,53 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 589,70 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (MÁS DE 24 AÑOS) M 255,56 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.508,85 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.508,85 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 754,42 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 754,42 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 754,42 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 754,42 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 377,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 377,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.653,53 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.645,65 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 15.637,08 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 17.722,02 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER PERIODO) A 20.849,44 € SAL_BASE_NIVEL_A*16 Art. 19.1. Este contrato solo puede concertarse para puestos de los niveles D, E y F que exijan titulación; durante el primer periodo de contratación se retribuye como el nivel profesional A de la misma área.
NIVEL C AREA DE PRODUCCION - SERVICIOS AUXILIARES - OFICIAL 1º TONELERO (ANTERIORMENTE CAT. 09 A 31-12-2006) DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA (CPB-2007) 38 conceptos

Puestos: OFICIAL 1º TONELERO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.325,84 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
CPB-2007 (DE 0 A 2 AÑOS) M 13,06 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 7,69 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 2 A 4 AÑOS) M 37,01 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 21,40 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 4 A 6 AÑOS) M 58,01 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 52,48 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 6 A 8 AÑOS) M 60,51 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 83,54 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 8 A 10 AÑOS) M 63,21 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 114,59 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 10 A 12 AÑOS) M 65,91 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 145,67 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 12 A 14 AÑOS) M 68,48 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 176,63 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 14 A 16 AÑOS) M 72,51 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 207,74 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 16 A 18 AÑOS) M 82,24 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 240,01 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 18 A 20 AÑOS) M 90,69 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 277,23 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 20 A 22 AÑOS) M 93,88 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 314,62 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 22 A 24 AÑOS) M 96,98 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 351,89 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (MÁS DE 24 AÑOS) M 100,11 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.325,84 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.325,84 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 662,92 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 662,92 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 662,92 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 662,92 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 331,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 331,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.452,98 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.324,76 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 15.797,40 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 17.903,72 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
NIVEL B AREA DE PRODUCCION - SERVICIOS AUXILIARES - COBRADOR (ANTERIORMENTE CAT. 14 A 31-12-2006) DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA (CPB-2007) 36 conceptos

Puestos: COBRADOR

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.325,84 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 7,69 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 21,40 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 4 A 6 AÑOS) M 15,77 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 52,48 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 6 A 8 AÑOS) M 16,41 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 83,55 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 8 A 10 AÑOS) M 17,22 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 114,59 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 10 A 12 AÑOS) M 18,03 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 145,67 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 12 A 14 AÑOS) M 18,75 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 176,63 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 14 A 16 AÑOS) M 19,56 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 207,74 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 16 A 18 AÑOS) M 20,37 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 240,01 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 18 A 20 AÑOS) M 24,32 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 277,23 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 20 A 22 AÑOS) M 25,29 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 314,62 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 22 A 24 AÑOS) M 26,15 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 351,89 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (MÁS DE 24 AÑOS) M 27,10 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.325,84 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.325,84 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 662,92 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 662,92 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 662,92 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 662,92 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 331,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 331,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.452,98 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.324,76 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 15.797,40 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 17.903,72 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.
NIVEL A AREA DE PRODUCCION - SERVICIOS AUXILIARES - GUIA 2ª, GUARDA, VIGILANTE, PORT 2ª, ORDZA 2ª, TELEF. (ANTERIORMENTE CAT. 19 A 31-12-2006) DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA (CPB-2007) 35 conceptos

Puestos: GUIA 2ª, GUARDA, VIGILANTE, PORT 2ª, ORDZA 2ª, TELEF.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.316,45 € Disposición adicional segunda. Salario mensual del nivel profesional; el total año del boletín es este salario más la antigüedad (y el CPB-2007 cuando procede) multiplicado por 16 pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 2 A 4 AÑOS) M 7,33 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 4 A 6 AÑOS) M 14,49 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 6 A 8 AÑOS) M 21,76 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 6 A 8 AÑOS) M 5,06 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 8 A 10 AÑOS) M 49,34 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 8 A 10 AÑOS) M 7,28 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 10 A 12 AÑOS) M 78,62 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 10 A 12 AÑOS) M 7,55 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 12 A 14 AÑOS) M 107,93 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 12 A 14 AÑOS) M 7,96 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 14 A 16 AÑOS) M 137,19 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 14 A 16 AÑOS) M 8,40 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 16 A 18 AÑOS) M 166,46 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 16 A 18 AÑOS) M 8,67 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 18 A 20 AÑOS) M 195,76 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 18 A 20 AÑOS) M 9,02 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 20 A 22 AÑOS) M 224,98 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 20 A 22 AÑOS) M 9,42 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (DE 22 A 24 AÑOS) M 255,76 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (DE 22 A 24 AÑOS) M 11,75 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (MÁS DE 24 AÑOS) M 290,92 € Art. 25. Complemento mensual de antigüedad del nivel, con intervalos crecientes cada dos años hasta un máximo de 24 años. No computa el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
CPB-2007 (MÁS DE 24 AÑOS) M 12,15 € Disposición transitoria tercera. Complemento personal más beneficioso de quienes a 26-09-2007 percibían por categoría más que el total de su nivel. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del convenio. El personal de nuevo ingreso no lo percibe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.316,45 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.316,45 € SAL_BASE Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Una mensualidad, abonable el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE 5 DE ENERO (MEDIA MENSUALIDAD) A 658,23 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 5 de enero.
GRATIFICACIÓN DE 15 DE MARZO (MEDIA MENSUALIDAD) A 658,23 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE 1 DE MAYO (MEDIA MENSUALIDAD) A 658,23 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 1 de mayo, fiesta del trabajo.
GRATIFICACIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE (MEDIA MENSUALIDAD) A 658,23 € SAL_BASE/2 Art. 26. Se calcula sobre el salario de tabla más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007; el importe publicado aquí es el del salario base, sin antigüedad. Media mensualidad, abonable el 10 de septiembre.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 329,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34. Suplemento del 25 % del salario de tabla para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 8:00. La base del 25 % es el salario de tabla MÁS el complemento de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007: el importe que figura aquí es el 25 % del salario base, sin antigüedad. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante el periodo de quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
PLUS DE PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 329,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35. Suplemento del 25 % del salario de tabla por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados. Misma base que la nocturnidad (salario de tabla + antigüedad + CPB-2007); aquí se publica el 25 % del salario base.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.442,68 € SAL_BASE*16/365*25 Art. 50 a). 25 días de sueldo en el mes en que se cumplen 25 años de servicio. El valor del día es el del art. 24 (sueldo base + antigüedad y, en su caso, CPB-2007, ×16 / 365): el importe publicado aquí se calcula sobre el salario base, sin antigüedad. Quien se jubile, fallezca o cese por invalidez permanente antes cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
PREMIO DE PROFESIONALIDAD Y CONSTANCIA (40 AÑOS DE SERVICIO) A 2.308,30 € SAL_BASE*16/365*40 Art. 50 b). 40 días de sueldo en el mes en que se cumplen 40 años de servicio, calculados igual que el premio de los 25 años. Si se cesa entre los 25 y los 40 años, 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 15.797,40 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.75 75% Art. 19.2. La retribución global anual del contrato para la formación en alternancia es el 75 % de la fijada para el nivel profesional A durante el primer año. La referencia es el nivel A de la misma área funcional, en su retribución anual (salario base × 16 pagas).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO Y SIGUIENTES AÑOS) A 17.903,72 € SAL_BASE_NIVEL_A*16*0.85 85% Art. 19.2. El 85 % de la retribución global anual del nivel profesional A a partir del segundo año de contrato.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2028 Diferencia entre el IPC real de 2027 y el 2 % aplicado en 2027, con un máximo de 1 punto · Sobre las tablas salariales vigentes en diciembre de 2027 Art. 23, último párrafo: «Una vez conocido el IPC real del 2027, si existiera alguna diferencia respecto a la subida aplicada, se incrementarán las tablas salariales vigentes en diciembre de 2027, con efectos del 01/01/2028 con un máximo del 1 % sin que este incremento a tablas genere ningún tipo de atraso». El art. 5 encomienda a la comisión mixta esa revisión a 1 de enero de 2028. No hay tabla publicada.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias vinícolas, alcoholeras y de crianza de vinos (Cádiz)?

En 2027, el salario base va desde 1.408,72 € hasta 2.268,49 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El XXVII Convenio de la Vid de Cádiz rige del 1 de enero de 2024 al 1 de enero de 2028.

  • Se prorroga tácitamente por periodos de un año salvo denuncia con al menos tres meses de antelación al inicio de la prórroga.
  • Denunciado el convenio, su contenido se mantiene en vigor hasta que pasen dos años desde la denuncia, si antes no se ha acordado uno nuevo.
  • El próximo convenio empieza a negociarse en la segunda quincena de enero de 2028; las partes intercambian propuestas entre el 15 y el 20 de enero de 2028.
  • Quedan derogados todos los convenios de la vid anteriores en lo que no recoja expresamente este texto (disposición final segunda).
  • El art. 20 (personal de empresas de trabajo temporal) queda EN SUSPENSO hasta que se resuelva el recurso frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que anuló su primer párrafo; después resolverá la comisión mixta.

Subidas salariales pactadas

El art. 23 fija un incremento fijo y consolidable a tablas para cada año de vigencia, siempre con efectos retroactivos a 1 de enero.

  • 2024: 3 % sobre las tablas de 2023.
  • 2025: 3 % sobre las tablas de 2024.
  • 2026: el IPC real de 2025, que la comisión paritaria fijó en el 2,9 %.
  • 2027: 2 % sobre las tablas de 2026.
  • 2028: conocido el IPC real de 2027, si hay diferencia con el 2 % aplicado se incrementan las tablas vigentes en diciembre de 2027 con efectos de 1 de enero de 2028, con un máximo de 1 punto y sin generar atrasos.
  • Los incrementos se aplican además sobre el exceso de masa salarial y sobre el complemento compensador del I.R.T.P. (disposición transitoria primera).
  • Las empresas que acrediten déficit o pérdidas mantenidas en el ejercicio anterior pueden pedir un tratamiento salarial diferenciado; deben comunicarlo a la comisión mixta en los 15 días siguientes a la publicación del convenio y, sin acuerdo, la comisión fija un incremento no superior al 50 % del pactado.

Jornada de trabajo

La jornada anual máxima de trabajo efectivo es de 1.718 horas.

  • Con carácter general se distribuye de lunes a viernes entre las 7 y las 15 horas, salvo pacto en contrario.
  • Previo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, la empresa puede variar la distribución del horario diario durante un máximo de 75 días al año, sin superar las nueve horas de trabajo efectivo al día.
  • En las fábricas de alcoholes, durante los periodos de quema la jornada se distribuye en tres turnos de ocho horas; el exceso se abona como horas extraordinarias.
  • Se suprimen las horas extraordinarias habituales de producción; las imprescindibles se compensan en metálico según los pactos de cada empresa o, en defecto de pacto, necesariamente en descanso, hora por hora.
  • El personal de la zona de producción (toda la provincia salvo Cádiz, Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María y Sanlúcar de Barrameda) trabaja los sábados no festivos y descansa el primer día laborable de la semana siguiente.
  • Todo el personal disfruta de un puente perpetuo al año, fijado entre la dirección y la representación del personal.
  • En vendimia, la jornada de arrumbadores y trasegadores es de siete horas y media de trabajo continuado, salvo pacto en contrario.

Vacaciones

Son 30 días naturales al año, retribuidos con el salario realmente percibido.

  • Al menos 21 días se disfrutan entre el 26 de mayo y el 31 de agosto, ambos inclusive.
  • No se admite la compensación en metálico, salvo que el contrato termine antes de disfrutarlas.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del art. 48.4 del Estatuto, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otra causa, se disfrutan al finalizar la baja y dentro de los 18 meses siguientes al final del año de devengo.

Complemento personal de antigüedad

El personal fijo de toda la provincia cobra un complemento mensual de antigüedad por bienios, con el importe tabulado para cada nivel y área.

  • Los intervalos crecen cada dos años, desde «De 2 a 4 años» hasta «Más de 24 años».
  • Se cuenta desde el ingreso en la empresa como personal fijo, fijo discontinuo o asimilado a fijo.
  • NO computa el periodo transcurrido entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2016.
  • El personal eventual también disfruta de los aumentos por año de servicio.
  • El importe no es un porcentaje: viene publicado en euros, nivel a nivel, en la disposición adicional segunda.

Pagas extraordinarias

Hay seis gratificaciones al año además de las doce mensualidades: dos completas y cuatro de media mensualidad, lo que da 16 pagas.

  • Gratificación de julio: una mensualidad, el 15 de julio.
  • Gratificación de diciembre: una mensualidad, el 15 de diciembre.
  • Media mensualidad el 5 de enero.
  • Media mensualidad el 15 de marzo.
  • Media mensualidad el 1 de mayo (fiesta del trabajo).
  • Media mensualidad el 10 de septiembre.
  • Todas se calculan sobre el salario base o mínimo de convenio según tabla, más el complemento personal de antigüedad y, en su caso, el CPB-2007.
  • Quien ingresa o cesa durante el año las cobra a prorrata del tiempo trabajado; la fracción de mes cuenta como mes completo cuando la contratación supera los seis meses.
  • En cada empresa se puede pactar otra forma de prorrateo con la representación legal de los trabajadores.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio garantiza el 95 % del salario real durante la baja, sin distinguir la causa.

  • Se cobra a partir del cuarto día de la baja, exclusive, es decir desde el quinto día.
  • Alcanza hasta el duodécimo mes de baja.
  • Es prorrogable otros seis meses si la Seguridad Social concede esa misma prórroga.
  • El convenio no distingue entre enfermedad común, accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral: la garantía es la misma para todas.
  • Quien, pasado el año, sea dado de alta totalmente recuperado se reincorpora a la empresa.

Seguro de vida y ayudas sociales

Las empresas responden de un capital por fallecimiento o invalidez, directamente o mediante seguro colectivo, y pagan varias ayudas.

  • Muerte natural e incapacidad permanente absoluta: 16.244,41 € en 2024, 16.731,74 € en 2025, 17.216,96 € en 2026 y 17.561,30 € en 2027.
  • Fallecimiento por accidente de trabajo: 32.485,18 € en 2024, 33.459,74 € en 2025, 34.430,07 € en 2026 y 35.118,67 € en 2027.
  • Fallecimiento por accidente de circulación, sea o no de trabajo: 48.730,80 € en 2024, 50.192,72 € en 2025, 51.648,31 € en 2026 y 52.681,28 € en 2027.
  • El beneficiario lo designa libremente la persona trabajadora; si no lo hace, rige el derecho de sucesiones.
  • Si pasan tres meses desde la entrega completa de la documentación sin cobrar, la empresa anticipa el capital y liquida después con la aseguradora.
  • Ayuda por familiares con discapacidad psíquica o física a cargo: 126,20 € mensuales en 2024, 129,99 € en 2025, 133,76 € en 2026 y 136,44 € en 2027, por cada persona en esa situación.
  • Ayuda a la formación: 387,14 € en 2024, 398,75 € en 2025, 410,31 € en 2026 y 418,52 € en 2027, abonados a cada persona el 1 de octubre.
  • Créditos sin intereses para adquirir, reformar o ampliar vivienda: hasta 8.284,06 € en 2024, 8.532,58 € en 2025, 8.780,02 € en 2026 y 8.955,62 € en 2027, amortizables en un máximo de cinco años. Es un préstamo reintegrable, no una retribución, y el conjunto de créditos vivos no puede superar el 15 % de la plantilla.
  • Economatos: las empresas no obligadas por ley a tener economato laboral abonan la cuota de un economato voluntario acordado con la representación de los trabajadores.

Pluses de puesto y gastos

El convenio pacta recargos por las condiciones del puesto y compensaciones de gasto, con los importes actualizados cada año.

  • Trabajos nocturnos (22:00 a 8:00): 25 % del salario de tabla más la antigüedad y, en su caso, el CPB-2007. No lo cobra el personal de fábricas de alcoholes durante la quema ni quien tenga jornada continuada diurna que empiece antes de las 08:00.
  • Penosidad y toxicidad: 25 % con la misma base, por manipular productos tóxicos o trabajar en pozos, depósitos, frigoríficos, toneleros en batideros o espacios confinados.
  • Plus dominical: 50 % sobre el salario base o mínimo de convenio, para portería y vigilancia con descanso compensatorio en día laborable, por cada domingo que exceda de dos consecutivos trabajados. El convenio no dice si ese 50 % se calcula sobre el salario del mes o sobre el del día, así que la ficha publica el porcentaje y no un importe.
  • Exceso de jornada de portería, guardería y vigilancia: la prorrata del salario base, la antigüedad y el CPB-2007, incrementada en un 30 %. El convenio no publica el divisor de esa prorrata.
  • Plus de turno: 20,44 € por día trabajado en 2024, 21,05 € en 2025, 21,66 € en 2026 y 22,09 € en 2027.
  • Quebranto de moneda para el personal de caja, cobros y pagos: 48,37 € al mes en 2024, 49,82 € en 2025, 51,26 € en 2026 y 52,29 € en 2027.
  • Dieta entera (con pernocta): 40,62 € en 2024, 41,84 € en 2025, 43,05 € en 2026 y 43,91 € en 2027.
  • Media dieta (con regreso en el día): 27,03 € en 2024, 27,84 € en 2025, 28,65 € en 2026 y 29,22 € en 2027.
  • Kilometraje y kilómetro de media dieta: 0,38 € en 2024, 0,39 € en 2025, 0,40 € en 2026 y 0,41 € en 2027.
  • Plus de distancia, por kilómetro desde los dos primeros: 0,31 € en 2024, 0,32 € en 2025, 0,33 € en 2026 y 0,34 € en 2027.
  • Premios por titulación, al mes: grado superior 48,37 € en 2024, 49,82 € en 2025, 51,26 € en 2026 y 52,29 € en 2027; grado medio 27,25 / 28,07 / 28,88 / 29,46 €; título inferior (enología) 17,28 / 17,80 / 18,32 / 18,69 €. Se cobran íntegros aunque la jornada sea parcial.

Trabajos de vendimia

El capítulo noveno regula las faenas de vendimia y sus dietas propias.

  • Dieta de desplazamiento y manutención en vendimia mecanizada: 17,29 € diarios en 2024, 17,81 € en 2025, 18,33 € en 2026 y 18,70 € en 2027.
  • Dieta para el personal de bodegas con planta mecanizada cuya jornada rebase las siete horas y media sin interrupción: 8,13 € en 2024, 8,37 € en 2025, 8,61 € en 2026 y 8,78 € en 2027.
  • Dieta por faenas en las viñas fuera de la época de vendimia, cuando hay que hacer una comida en tiempo de trabajo: 17,29 € en 2024, 17,81 € en 2025, 18,33 € en 2026 y 18,70 € en 2027 (art. 31).
  • Quien trabaje solo en viñas cobra el sueldo del nivel C del área de producción; si el trabajo lo hacen varias personas, la primera cobra como nivel C y las demás como nivel B.
  • El número de personas en vendimia mecanizada lo designa libremente la empresa.

Premios de profesionalidad y constancia

El art. 50 premia la permanencia en la empresa con días de sueldo.

  • 25 años de servicio: 25 días de sueldo, en el mes en que se cumplen.
  • 40 años de servicio: 40 días de sueldo, en el mes en que se cumplen.
  • Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente sin llegar a los 25 años cobra la parte proporcional, contando la fracción como año entero.
  • Quien cese entre los 25 y los 40 años cobra 2,66 días por cada año o fracción que exceda de los 25.
  • Para el cómputo se cuenta también el tiempo trabajado como eventual.
  • El valor del día es el del art. 24: sueldo base más antigüedad y, en su caso, CPB-2007, multiplicado por 16 y dividido entre 365 (366 en año bisiesto).

Clasificación profesional y contratación

El personal se encuadra en un área funcional y en un nivel profesional, y de esa doble adscripción salen las tablas salariales.

  • Áreas funcionales: administración y comercial, producción y servicios auxiliares, y área técnica. Las tablas agrupan la administrativa, comercial y técnica en una sola columna.
  • Niveles profesionales de la A a la F, definidos por autonomía, formación, iniciativa, mando, responsabilidad y complejidad.
  • Contrato formativo para la obtención de práctica profesional: solo para puestos de los niveles D, E y F que exijan titulación; durante el primer periodo se retribuye como el nivel A.
  • Contrato de formación en alternancia: la retribución global anual es el 75 % del nivel A el primer año y el 85 % los siguientes.
  • Quien realice funciones de nivel superior más de seis meses en un año u ocho en dos años pasa automáticamente a ese nivel.
  • El art. 20 recoge el compromiso de no acudir a empresas de trabajo temporal en el área de producción, pero la STSJ de Andalucía 414/2025, de 6 de febrero de 2025, declaró nulo por lesividad ese párrafo en el convenio anterior, y el propio convenio lo deja en suspenso hasta que se resuelva el recurso. La sentencia no consta firme.
  • En el resto de áreas, las empresas exigen a las ETT que acrediten la cualificación profesional y la formación en prevención del personal cedido, y que hagan constar por escrito que lo retribuyen conforme a este convenio.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 54), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte causa natural 16.244,41 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Beneficiario: El que designe la persona trabajadora; en su defecto, el derecho de sucesiones · El boletín agrupa la muerte natural y la incapacidad permanente absoluta en la misma cuantía.
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 16.244,41 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Misma cuantía que la muerte natural, agrupadas por el boletín.
Muerte accidente de trabajo 32.485,18 € 01/01/2024 – 31/12/2024
Muerte 48.730,80 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Incluye: accidente de circulación, sea o no considerado a su vez de trabajo · El boletín dice «fallecimiento por accidente de circulación, sean o no considerado a su vez de trabajo»: no encaja en el catálogo cerrado de causas, así que se deja el literal.
Muerte causa natural 16.731,74 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: El que designe la persona trabajadora; en su defecto, el derecho de sucesiones · El boletín agrupa la muerte natural y la incapacidad permanente absoluta en la misma cuantía.
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 16.731,74 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Misma cuantía que la muerte natural, agrupadas por el boletín.
Muerte accidente de trabajo 33.459,74 € 01/01/2025 – 31/12/2025
Muerte 50.192,72 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Incluye: accidente de circulación, sea o no considerado a su vez de trabajo · El boletín dice «fallecimiento por accidente de circulación, sean o no considerado a su vez de trabajo»: no encaja en el catálogo cerrado de causas, así que se deja el literal.
Muerte causa natural 17.216,96 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: El que designe la persona trabajadora; en su defecto, el derecho de sucesiones · El boletín agrupa la muerte natural y la incapacidad permanente absoluta en la misma cuantía.
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 17.216,96 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Misma cuantía que la muerte natural, agrupadas por el boletín.
Muerte accidente de trabajo 34.430,07 € 01/01/2026 – 31/12/2026
Muerte 51.648,31 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Incluye: accidente de circulación, sea o no considerado a su vez de trabajo · El boletín dice «fallecimiento por accidente de circulación, sean o no considerado a su vez de trabajo»: no encaja en el catálogo cerrado de causas, así que se deja el literal.
Muerte causa natural 17.561,30 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Beneficiario: El que designe la persona trabajadora; en su defecto, el derecho de sucesiones · El boletín agrupa la muerte natural y la incapacidad permanente absoluta en la misma cuantía.
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 17.561,30 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Misma cuantía que la muerte natural, agrupadas por el boletín.
Muerte accidente de trabajo 35.118,67 € 01/01/2027 – 31/12/2027
Muerte 52.681,28 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Incluye: accidente de circulación, sea o no considerado a su vez de trabajo · El boletín dice «fallecimiento por accidente de circulación, sean o no considerado a su vez de trabajo»: no encaja en el catálogo cerrado de causas, así que se deja el literal.

Desde cuándo cubre: Con efectos desde la publicación del XXVII Convenio en el BOP (16/06/2025)

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El convenio permite a la empresa satisfacer las cuantías «bien directamente o por medio del seguro colectivo que concierten». Si transcurren tres meses desde la entrega completa de la documentación sin que el beneficiario haya cobrado, la empresa anticipa el importe y liquida después con la aseguradora. Se entrega información anual de las pólizas colectivas de vida a la representación legal de los trabajadores.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación convencional de contratas ni remite a ningún texto que la regule.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Social, Sevilla) · Sentencia 414/2025, de 06/02/2025

Personal de empresas de trabajo temporal (art. 20) · Estimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

A demanda de Asempleo (Asociación de Agencias de Empleo y Empresas de Trabajo Temporal) contra Fedejerez, CCOO Industria y FICA-UGT, el tribunal declara NULO por lesividad el primer párrafo del art. 20 del XXVI Convenio de la Vid de Cádiz, que comprometía a las empresas a no acudir a empresas de trabajo temporal en el área de producción. El XXVII Convenio reproduce ese texto pero lo deja expresamente EN SUSPENSO hasta que se resuelva el recurso, y encomienda a la comisión mixta resolver después. Cabe recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, así que la sentencia NO consta firme.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ AND 2063/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Social, Sevilla) · Sentencia 2266/2025, de 10/07/2025

Informe previo del comité de empresa en sanciones (art. 64) · Desestimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Interpreta el art. 64 del Convenio de la Vid de Cádiz, que obliga a la empresa a pedir por escrito informe a la representación legal de los trabajadores antes de notificar una amonestación o sanción grave o muy grave, con dos días laborables para emitirlo; el informe no es vinculante y, pasado el plazo sin emitirlo, se entiende cumplimentado. El tribunal confirma la sentencia de instancia. Cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, así que NO consta firme.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ AND 12719/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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