Convenio colectivo · REGCON 21000495011982

Convenio colectivo para las Industrias Vinícolas de la provincia de Huelva

Huelva Industria vinícola y alcoholera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Huelva n.º 77, de 23 de abril de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (subida del 2,7 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA (LUNES A VIERNES) H 1,5 × valor de la hora ordinaria 150% Art. 9: valor mínimo de 1,5 veces la hora ordinaria de lunes a viernes. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula. Por acuerdo pueden disfrutarse como descanso.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 1,75 × valor de la hora ordinaria 175% Art. 9: valor mínimo de 1,75 veces la hora ordinaria en sábados, domingos o festivos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
DIETA COMPLETA D 48,00 € Art. 14: por desplazamientos que obliguen a pernoctar fuera de la residencia. Los días de salida o llegada devengan dieta completa. Gastos superiores justificados: a cargo de la empresa.
MEDIA DIETA D 24,00 € Art. 14: cuando la comida del mediodía deba realizarse fuera del lugar habitual, o haya posibilidad de regreso en el día (salvo que se hagan fuera las dos comidas principales).
PÓLIZA DE SEGUROS (MUERTE O INCAPACIDAD POR ACCIDENTE) A 19.894,47 € Art. 25: indemnización de 19.894,47 € por muerte, incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez, como consecuencia de accidente SEA O NO DE TRABAJO, ocurrido mientras subsista la relación laboral. La única obligación de la empresa es contratar la póliza y abonar su precio. ⚠ En vigor a los 15 días de la publicación (BOP de 23-04-2026). Pago único.
GRUPO I 4 conceptos

Puestos: Técnicos titulados superiores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DEL CONVENIO M 1.298,37 € Tabla salarial 2026 («salario/mes»). Subida del 2,7 % sobre los 1.264,24 € de 2025 (cadena exacta).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.298,37 € estimado SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 7: una mensualidad del salario del convenio más el complemento personal. El importe recogido es la parte de tablas; el complemento personal es individual y no puede sumarse aquí.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.298,37 € estimado SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 7: una mensualidad del salario del convenio más el complemento personal. El importe recogido es la parte de tablas; el complemento personal es individual y no puede sumarse aquí.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL (FIESTAS DE LA VIÑA) A 519,35 € estimado SAL_BASE/30*12+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 8: paga de 12 días del salario del convenio más el complemento personal, abonada el 10 de septiembre en conmemoración de las Fiestas de la Viña. Importe calculado con divisor 30 (equivalencia día/mes que la propia tabla de 2025 publica); el complemento personal es individual y no puede sumarse aquí.
GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Titulado Inferior; Encargado de Laboratorio; Jefe de 1.ª Administrativo; Jefe de 2.ª Administrativo; Capataz; Encargado de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DEL CONVENIO M 1.176,33 € Tabla salarial 2026 («salario/mes»). Subida del 2,7 % sobre los 1.145,40 €/mes (38,18 €/día) de 2025 (cadena exacta).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el cómputo anual de tablas del grupo (12 mensualidades + 2 gratificaciones + paga de la Viña = 16.939,15 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17.094 € anuales). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos; el complemento personal individual puede cubrir la diferencia en cada caso concreto. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.176,33 € estimado SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 7: una mensualidad del salario del convenio más el complemento personal. El importe recogido es la parte de tablas; el complemento personal es individual y no puede sumarse aquí.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.176,33 € estimado SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 7: una mensualidad del salario del convenio más el complemento personal. El importe recogido es la parte de tablas; el complemento personal es individual y no puede sumarse aquí.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL (FIESTAS DE LA VIÑA) A 470,53 € estimado SAL_BASE/30*12+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 8: paga de 12 días del salario del convenio más el complemento personal, abonada el 10 de septiembre. Importe calculado con divisor 30 (equivalencia día/mes de la propia tabla de 2025); el complemento personal es individual y no puede sumarse aquí.
GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Auxiliares no titulados; Oficial de 1.ª Administrativo; Auxiliares Administrativos; Oficial de 1.ª; Oficial de 2.ª; Oficial de 3.ª Embotellador; Peón Especializado; Peón; Pinche; Limpiadoras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DEL CONVENIO M 1.157,84 € Tabla salarial 2026 («salario/mes»). Subida del 2,7 % sobre los 1.127,40 €/mes (37,58 €/día) de 2025 (cadena exacta).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el cómputo anual de tablas del grupo (12 mensualidades + 2 gratificaciones + paga de la Viña = 16.672,90 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17.094 € anuales). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos; el complemento personal individual puede cubrir la diferencia en cada caso concreto. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.157,84 € estimado SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 7: una mensualidad del salario del convenio más el complemento personal. El importe recogido es la parte de tablas; el complemento personal es individual y no puede sumarse aquí.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.157,84 € estimado SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 7: una mensualidad del salario del convenio más el complemento personal. El importe recogido es la parte de tablas; el complemento personal es individual y no puede sumarse aquí.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL (FIESTAS DE LA VIÑA) A 463,14 € estimado SAL_BASE/30*12+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 8: paga de 12 días del salario del convenio más el complemento personal, abonada el 10 de septiembre. Importe calculado con divisor 30 (equivalencia día/mes de la propia tabla de 2025); el complemento personal es individual y no puede sumarse aquí.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria vinícola y alcoholera (Huelva)?

En 2026, el salario base va desde 1.157,84 € hasta 1.298,37 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia anual 2026 con prórroga automática

Convenio de un año que se prorroga por años sucesivos si nadie lo denuncia con dos meses de antelación.

  • Vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, con entrada en vigor a todos los efectos el 01-01-2026 sea cual fuere la fecha de publicación en el BOP (art. 3).
  • Prórroga por años sucesivos salvo denuncia de cualquiera de las partes con al menos dos meses de antelación; las partes se obligan a iniciar las negociaciones un mes antes del fin de la vigencia (art. 4).
  • Afecta a las empresas y personas trabajadoras (fijas y eventuales) de la industria vinícola y alcoholera de la provincia de Huelva (arts. 1 y 2).
  • Condiciones compensables y absorbibles en cómputo anual (cláusula adicional primera); garantías ad personam de las situaciones personales más beneficiosas (art. 24).
  • Conflictos: Comisión Paritaria (acuerdos por unanimidad) y SERCLA (art. 23 y cláusula adicional segunda). Descuelgue: según la legislación vigente (cláusula adicional tercera).
  • ⚠ El artículo 25 (póliza de seguros) entró en vigor a los 15 días de la publicación del convenio en el BOP.

La subida de 2026: un 2,7 % con efecto retroactivo

Subida del 2,7 % sobre 2025 para cada grupo, ya recogida en la tabla publicada.

  • Para el año 2026 se aplica una subida del 2,7 % tal como figura para cada grupo en la tabla salarial anexa, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2026 (art. 5).
  • Cadena verificada: la tabla de 2025 publicada en el mismo boletín (1.264,24 / 1.145,40 / 1.127,40 €/mes) × 1,027 reproduce exactamente los tres importes de 2026.
  • El complemento personal (antigua antigüedad) y el plus de puesto de trabajo se revalorizan en el mismo porcentaje que el resto de conceptos (arts. 6 y 28).
  • ⚠ SMI 2026: los grupos II y III quedan por debajo del SMI en cómputo anual de tablas; la ficha añade el salario garantizado legal marcado como estimado, con las cifras del boletín intactas.

Jornada: 40 horas semanales con intensiva de verano

Semana de 40 horas de lunes a viernes y jornada intensiva con desayuno pagado del 15 de mayo al 31 de agosto.

  • 40 horas efectivas semanales, distribuidas de lunes a viernes; previo acuerdo con la representación, de lunes a sábado (art. 11).
  • La empresa puede distribuir irregularmente a lo largo del año el 10 % de la jornada conforme a la legislación vigente (art. 11).
  • JORNADA INTENSIVA del 15 de mayo al 31 de agosto: 8 horas continuadas de lunes a viernes, de 6:30 a 14:30, con MEDIA HORA para el desayuno por cuenta de la empresa (art. 12).
  • Horas extraordinarias: supresión de las habituales; se realizan las de siniestros o pérdida de materias primas y, cuando no quepa contratación temporal o parcial, las estructurales (art. 9).
  • Valor mínimo de la hora extraordinaria: 1,5 veces la hora ordinaria de lunes a viernes y 1,75 veces en sábados, domingos o festivos; por acuerdo pueden disfrutarse como descanso (art. 9).
  • Las vacantes de cualquier categoría se cubren con el personal más antiguo de la categoría inmediata inferior (art. 16).

Vacaciones: 30 días naturales

Treinta días naturales retribuidos con salario del convenio más complemento personal.

  • 30 días naturales de vacaciones para todas las personas trabajadoras (art. 10).
  • Se retribuyen a razón del salario del convenio más el complemento personal, sin perjuicio de las mayores condiciones personales o colectivas ya concedidas (art. 10).

Dos gratificaciones extraordinarias y la paga de las Fiestas de la Viña

Julio y Navidad de una mensualidad, más una paga de 12 días el 10 de septiembre.

  • GRATIFICACIONES DE JULIO Y NAVIDAD: una mensualidad del salario del convenio más el complemento personal, cada una (art. 7).
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL (art. 8): en conmemoración de las Fiestas de la Viña, el 10 de septiembre se abona una paga de 12 DÍAS a razón del salario del convenio más el complemento personal.
  • El complemento personal es un importe individual de cada trabajador, sin cuantía publicada por grupo.
  • El convenio no publica los periodos de devengo de las pagas.

Antigüedad: extinguida desde 2005 y convertida en complemento personal

Desde el 19 de abril de 2005 no se devengan aumentos por años de servicio; lo cobrado hasta entonces es un complemento personal inabsorbible.

  • El 19 de abril de 2005 desapareció el concepto de antigüedad: desde ese momento no se genera aumento alguno por años de servicio (ni bienios ni trienios) (art. 6).
  • Las cantidades que se venían cobrando a 31-03-2005 por antigüedad se abonan como COMPLEMENTO PERSONAL, inabsorbible, que solo se revaloriza con el incremento que se pacte para el resto de conceptos (art. 6).
  • Quien a 31-03-2005 tuviera devengada parte de un bienio o trienio percibe esa parte proporcional, adicionada a su complemento personal (art. 6).
  • El complemento personal entra en la base de las gratificaciones, de las vacaciones y de las licencias retribuidas (arts. 7, 8, 10 y 18).
  • Es un importe individual de cada trabajador: el convenio no publica cuantías por grupo.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal): enfermedad al 90/100 % y accidente desde el primer día

En enfermedad, el 90 % los primeros catorce días y el 100 % desde el decimoquinto; en accidente de trabajo, el 100 % desde el primer día.

  • Enfermedad común: el 90 % del salario desde el primer día hasta el decimocuarto día de la baja (art. 13).
  • Enfermedad común: desde los 15 días de la declaración legal, complemento hasta el 100 % del salario del convenio, durante el tiempo que dure la baja y hasta el periodo máximo de la incapacidad transitoria (art. 13).
  • Accidente de trabajo: complemento hasta el 100 % del salario del convenio desde el PRIMER día (art. 13).

Póliza de seguros, dietas y otras condiciones

Indemnización por accidente de casi veinte mil euros, dietas de desplazamiento y licencias propias.

  • PÓLIZA DE SEGUROS (art. 25): 19.894,47 € por muerte, incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez como consecuencia de accidente, SEA O NO DE TRABAJO, ocurrido durante la relación laboral. La única obligación de la empresa es contratar la póliza y abonar su precio. ⚠ En vigor a los 15 días de la publicación del convenio (BOP de 23-04-2026).
  • DIETAS (art. 14): completa de 48,00 € (pernocta fuera de la residencia); media dieta de 24,00 € (comida del mediodía fuera). Los días de salida o llegada devengan dieta completa; si hay posibilidad de regreso en el día, media dieta salvo que se hagan fuera las dos comidas principales. Gastos superiores justificados: a cargo de la empresa.
  • LICENCIAS RETRIBUIDAS (art. 18), a razón del salario del convenio: 3 días por fallecimiento de cónyuge, hijos o padres (2 por nietos, hermanos y abuelos); 3 días por intervención quirúrgica o enfermedad grave de cónyuge, padres e hijos (2 por nietos y hermanos); 15 días por matrimonio; 1 día por boda de hijos, nietos, hermanos y padres; 1 día para consulta médica de la Seguridad Social fuera de la localidad; tiempo indispensable para deberes públicos y exámenes. Se amplían en un día si el hecho ocurre fuera de la provincia.
  • PERMISO NO RETRIBUIDO de hasta 30 días (art. 15): no se concede en épocas de mucho trabajo (vendimia, víspera de Navidad y Semana Santa) y solo a dos personas simultáneamente.
  • EXCEDENCIA VOLUNTARIA (art. 17): con 2 años de antigüedad, de 3 meses a 5 años, con derecho a reingresar en la misma categoría (una solicitud y una prórroga); el reingreso se solicita con un mes de antelación.
  • PRENDAS DE TRABAJO (art. 19): dos prendas adecuadas y calzado de seguridad cada año, en junio y diciembre.
  • Reconocimiento médico anual a través del Centro de Prevención de Riesgos Laborales (art. 20); contrato de relevo (art. 26); erradicación del pluriempleo (art. 27).
  • Clasificación profesional en 3 grupos (art. 28): el salario base de grupo es el de la categoría más baja de cada grupo de la tabla de 2012; las diferencias personales se respetan como complemento personal y, en las nuevas incorporaciones, como plus de puesto de trabajo, ambos inabsorbibles y revalorizables con el convenio.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 25), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 19.894,47 € Por accidente, sea o no de trabajo.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 19.894,47 € Por accidente, sea o no de trabajo.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 19.894,47 € Por accidente, sea o no de trabajo.
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral 19.894,47 € Por accidente, sea o no de trabajo.

Desde cuándo cubre: En vigor a los 15 días de la publicación del convenio en el BOP (23/04/2026).

La única obligación de la empresa es contratar la póliza y abonar su precio; no responde directamente de la indemnización. La muerte o incapacidad debe ocurrir mientras subsista la relación laboral.

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