Vigencia anual 2026 con prórroga automática
Convenio de un año que se prorroga por años sucesivos si nadie lo denuncia con dos meses de antelación.
- Vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, con entrada en vigor a todos los efectos el 01-01-2026 sea cual fuere la fecha de publicación en el BOP (art. 3).
- Prórroga por años sucesivos salvo denuncia de cualquiera de las partes con al menos dos meses de antelación; las partes se obligan a iniciar las negociaciones un mes antes del fin de la vigencia (art. 4).
- Afecta a las empresas y personas trabajadoras (fijas y eventuales) de la industria vinícola y alcoholera de la provincia de Huelva (arts. 1 y 2).
- Condiciones compensables y absorbibles en cómputo anual (cláusula adicional primera); garantías ad personam de las situaciones personales más beneficiosas (art. 24).
- Conflictos: Comisión Paritaria (acuerdos por unanimidad) y SERCLA (art. 23 y cláusula adicional segunda). Descuelgue: según la legislación vigente (cláusula adicional tercera).
- ⚠ El artículo 25 (póliza de seguros) entró en vigor a los 15 días de la publicación del convenio en el BOP.