| SALARIO BASE | M | 1.258,47 € | Art. 31 y anexo I: salario base por mes del grupo profesional 5-A (nivel III). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías. |
| PLUS CONVENIO | M | 43,14 € | Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43). |
| ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) | M | 62,92 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %. |
| ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) | M | 125,85 € | SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018). |
| ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) | M | 188,77 € | SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018). |
| ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) | M | 226,52 € | SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018). |
| ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) | M | 251,69 € | SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018). |
| ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) | M | 314,62 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018). |
| ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) | M | 377,54 € | SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.301,61 € | SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.301,61 € | SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda. |
| GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» | A | 1.301,61 € | SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda. |
| HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) | H | 18,98 € | (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20 y anexo II: valor PUBLICADO de la hora extraordinaria para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T», sin antigüedad. Se paga con un recargo del 75 % sobre la hora normal, que el art. 20 calcula como (salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) dividido entre las 1.800 horas anuales del art. 15. El anexo II publica un valor por cada tramo de antigüedad. Queda prohibida su realización habitual y su aceptación es libre. |
| HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) | H | 19,90 € | (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 5 %. |
| HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) | H | 20,82 € | (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 10 %. |
| HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) | H | 21,73 € | (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 15 %. |
| HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) | H | 22,29 € | (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 18 %. |
| HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) | H | 22,65 € | (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 20 %. |
| HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) | H | 23,02 € | (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 22 %. |
| HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) | H | 23,57 € | (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 25 %. |
| HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) | H | 24,49 € | (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 30 %. |
| HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) | H | 26,32 € | (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 40 %. |
| HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) | H | 29,99 € | (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 60 %. |
| SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO | M | 377,54 € | (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas. |
| PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS | M | 314,62 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro. |
| AYUDA POR FALLECIMIENTO | A | 3.904,83 € | (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba. |
| AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS | A | 9.111,27 € | (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad. |
| AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS | A | 7.809,66 € | (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa. |
| AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS | A | 6.508,05 € | (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa. |
| AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS | A | 5.206,44 € | (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa. |
| AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS | A | 3.904,83 € | (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa. |
| AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS | A | 3.904,83 € | (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa. |
| AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS | A | 2.603,22 € | (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa. |
| AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS | A | 1.301,61 € | (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa. |
| AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD | A | 2.603,22 € | (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio. |
| SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN | M | 1.132,62 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad. |
| SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL | M | 1.006,78 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 6.c: el 80 % del salario del grupo durante toda la vigencia del contrato. Este contrato SOLO se puede concertar en los grupos profesionales 3, 4, 5 y 6, que son los que llevan esta línea. |