Convenio colectivo · REGCON 13000225011982

Convenio colectivo del sector de la Industria Vinícola de la provincia de Ciudad Real

Ciudad Real Industrias vinícolas, alcoholeras, licoreras y sidreras Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Ciudad Real núm. 134 (11/07/2024), anuncio 2590.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (anexo II: +3,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA E 56,46 € Art. 38: para desplazamientos fuera del centro de trabajo habitual.
MEDIA DIETA E 24,19 € Art. 38: media dieta por desplazamiento.
QUEBRANTO DE MONEDA M 41,28 € Art. 41: al mes, para el personal y los cajeros que habitualmente realicen funciones de pago o cobro.
ROPA DE TRABAJO A 109,85 € Art. 39: la empresa debe entregar un mono cada seis meses (en enero-marzo y en junio-agosto), más botas y guantes individuales para trabajos específicos. Esta cantidad es la COMPENSACIÓN que percibe toda la plantilla, sea cual sea su categoría, si la empresa opta por no dotar los monos o las botas.
PLUS DE DISTANCIA H 0,46 € Art. 40: por kilómetro, a la ida y a la vuelta, cuando la empresa no proporciona medios de transporte y el centro de trabajo está a más de 2 km del casco urbano de la localidad donde se contrató a la persona trabajadora.
LLAMADA DE URGENCIA E 19,16 € Art. 42: compensación por cada vez que, terminada la jornada, la empresa requiera a la persona trabajadora para reparar una avería. Es INDEPENDIENTE de las horas extraordinarias que haya que hacer para subsanarla, que se abonan aparte.
AYUDA POR HIJOS O CÓNYUGE CON DISCAPACIDAD / FAMILIA NUMEROSA M 50,31 € Art. 24: ayuda para quien tenga hijos/as o cónyuge con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, y ayuda para quien acredite el título de familia numerosa. La cobran igualmente quienes ostenten la guarda o custodia legal, y es ampliable a las parejas de hecho. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa la cobra uno solo. ⚠ Es el ÚNICO importe del convenio que NO sube en 2025: se mantiene en 50,31 euros los dos años, tal como lo publican los dos anexos.
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO (MUERTE O INVALIDEZ) A 28.600,00 € Art. 22: 28.600 euros en caso de muerte por accidente de trabajo, invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez; se abona a los derechohabientes o a la propia persona trabajadora según el caso, y NO impide cobrar el subsidio que corresponda. Las empresas pueden cubrirlo con una póliza, cuya prima pagan ellas. Se aplica la indemnización vigente en la fecha del accidente.
JEFE SUPERIOR DIRECCIÓN · GRUPO 8-D · NIVEL I 36 conceptos

Puestos: Jefe superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.549,93 € Art. 31 y anexo II: salario base por mes del grupo profesional 8-D (nivel I). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO M 44,64 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) M 77,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) M 154,99 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) M 232,49 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) M 278,99 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) M 309,99 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) M 387,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) M 464,98 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.594,57 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.594,57 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.594,57 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 23,25 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: el boletín publica la matriz de la hora extraordinaria SOLO para 2024 (anexo II); para 2025 no la publica. Este importe está calculado con la fórmula del propio art. 20 —(salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) ÷ 1.800 horas, con el recargo del 75 %— aplicada a la tabla de 2025. La fórmula está VERIFICADA: aplicada a la tabla de 2024 reproduce EXACTAMENTE los valores del anexo II en las categorías mensuales (295 de 308 casos; en las de salario diario el boletín arrastra un céntimo de redondeo). Sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 24,38 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 5 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 25,51 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 10 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 26,64 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 15 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 27,32 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 18 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 27,77 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 20 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 28,23 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 22 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 28,90 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 25 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 30,04 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 30 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 32,30 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 40 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 36,82 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 60 %. El boletín no publica matriz para este año.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 464,98 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS M 387,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 4.783,71 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 11.161,99 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 9.567,42 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 7.972,85 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 6.378,28 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 4.783,71 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 4.783,71 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 3.189,14 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.594,57 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 3.189,14 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.394,94 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
JEFE SUPERIOR ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVOS · GRUPO 8-A · NIVEL I 36 conceptos

Puestos: Jefe superior administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.549,93 € Art. 31 y anexo II: salario base por mes del grupo profesional 8-A (nivel I). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO M 44,64 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) M 77,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) M 154,99 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) M 232,49 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) M 278,99 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) M 309,99 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) M 387,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) M 464,98 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.594,57 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.594,57 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.594,57 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 23,25 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: el boletín publica la matriz de la hora extraordinaria SOLO para 2024 (anexo II); para 2025 no la publica. Este importe está calculado con la fórmula del propio art. 20 —(salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) ÷ 1.800 horas, con el recargo del 75 %— aplicada a la tabla de 2025. La fórmula está VERIFICADA: aplicada a la tabla de 2024 reproduce EXACTAMENTE los valores del anexo II en las categorías mensuales (295 de 308 casos; en las de salario diario el boletín arrastra un céntimo de redondeo). Sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 24,38 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 5 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 25,51 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 10 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 26,64 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 15 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 27,32 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 18 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 27,77 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 20 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 28,23 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 22 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 28,90 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 25 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 30,04 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 30 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 32,30 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 40 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 36,82 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 60 %. El boletín no publica matriz para este año.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 464,98 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS M 387,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 4.783,71 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 11.161,99 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 9.567,42 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 7.972,85 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 6.378,28 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 4.783,71 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 4.783,71 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 3.189,14 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.594,57 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 3.189,14 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.394,94 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
JEFE DE PRIMERA ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVOS · GRUPO 6-A · NIVEL II 37 conceptos

Puestos: Jefe de primera administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.417,24 € Art. 31 y anexo II: salario base por mes del grupo profesional 6-A (nivel II). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO M 44,64 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) M 70,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) M 141,72 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) M 212,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) M 255,10 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) M 283,45 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) M 354,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) M 425,17 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.461,88 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.461,88 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.461,88 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 21,32 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: el boletín publica la matriz de la hora extraordinaria SOLO para 2024 (anexo II); para 2025 no la publica. Este importe está calculado con la fórmula del propio art. 20 —(salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) ÷ 1.800 horas, con el recargo del 75 %— aplicada a la tabla de 2025. La fórmula está VERIFICADA: aplicada a la tabla de 2024 reproduce EXACTAMENTE los valores del anexo II en las categorías mensuales (295 de 308 casos; en las de salario diario el boletín arrastra un céntimo de redondeo). Sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 22,35 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 5 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 23,39 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 10 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 24,42 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 15 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 25,04 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 18 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 25,45 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 20 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 25,87 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 22 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 26,49 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 25 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 27,52 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 30 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 29,59 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 40 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 33,72 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 60 %. El boletín no publica matriz para este año.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 425,17 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS M 354,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 4.385,64 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 10.233,16 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 8.771,28 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 7.309,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 5.847,52 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 4.385,64 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 4.385,64 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.923,76 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.461,88 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.923,76 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.275,52 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.133,79 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 6.c: el 80 % del salario del grupo durante toda la vigencia del contrato. Este contrato SOLO se puede concertar en los grupos profesionales 3, 4, 5 y 6, que son los que llevan esta línea.
JEFE DE 2ª ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVOS · GRUPO 5-A · NIVEL III 37 conceptos

Puestos: Jefe de 2ª administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.302,51 € Art. 31 y anexo II: salario base por mes del grupo profesional 5-A (nivel III). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO M 44,64 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) M 65,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) M 130,25 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) M 195,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) M 234,45 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) M 260,50 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) M 325,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) M 390,75 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.347,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.347,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.347,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 19,65 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: el boletín publica la matriz de la hora extraordinaria SOLO para 2024 (anexo II); para 2025 no la publica. Este importe está calculado con la fórmula del propio art. 20 —(salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) ÷ 1.800 horas, con el recargo del 75 %— aplicada a la tabla de 2025. La fórmula está VERIFICADA: aplicada a la tabla de 2024 reproduce EXACTAMENTE los valores del anexo II en las categorías mensuales (295 de 308 casos; en las de salario diario el boletín arrastra un céntimo de redondeo). Sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 20,60 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 5 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 21,55 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 10 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 22,50 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 15 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 23,07 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 18 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 23,44 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 20 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 23,82 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 22 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 24,39 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 25 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 25,34 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 30 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 27,24 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 40 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 31,04 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 60 %. El boletín no publica matriz para este año.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 390,75 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS M 325,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 4.041,45 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 9.430,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 8.082,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 6.735,75 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 5.388,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 4.041,45 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 4.041,45 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.694,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.347,15 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.694,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.172,26 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.042,01 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 6.c: el 80 % del salario del grupo durante toda la vigencia del contrato. Este contrato SOLO se puede concertar en los grupos profesionales 3, 4, 5 y 6, que son los que llevan esta línea.
OFICIAL DE 1ª ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVOS · GRUPO 4-A · NIVEL IV 37 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.232,53 € Art. 31 y anexo II: salario base por mes del grupo profesional 4-A (nivel IV). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO M 44,64 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) M 61,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) M 123,25 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) M 184,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) M 221,86 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) M 246,51 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) M 308,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) M 369,76 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.277,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.277,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.277,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 18,63 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: el boletín publica la matriz de la hora extraordinaria SOLO para 2024 (anexo II); para 2025 no la publica. Este importe está calculado con la fórmula del propio art. 20 —(salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) ÷ 1.800 horas, con el recargo del 75 %— aplicada a la tabla de 2025. La fórmula está VERIFICADA: aplicada a la tabla de 2024 reproduce EXACTAMENTE los valores del anexo II en las categorías mensuales (295 de 308 casos; en las de salario diario el boletín arrastra un céntimo de redondeo). Sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 19,52 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 5 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 20,42 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 10 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 21,32 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 15 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 21,86 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 18 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 22,22 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 20 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 22,58 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 22 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 23,12 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 25 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 24,02 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 30 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 25,82 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 40 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 29,41 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 60 %. El boletín no publica matriz para este año.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 369,76 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS M 308,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.831,51 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 8.940,19 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 7.663,02 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 6.385,85 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 5.108,68 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 3.831,51 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 3.831,51 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.554,34 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.277,17 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.554,34 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.109,28 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 986,02 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 6.c: el 80 % del salario del grupo durante toda la vigencia del contrato. Este contrato SOLO se puede concertar en los grupos profesionales 3, 4, 5 y 6, que son los que llevan esta línea.
OFICIAL DE 2ª ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVOS · GRUPO 3-A · NIVEL V 37 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.185,95 € Art. 31 y anexo II: salario base por mes del grupo profesional 3-A (nivel V). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO M 44,64 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) M 59,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) M 118,59 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) M 177,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) M 213,47 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) M 237,19 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) M 296,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) M 355,79 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.230,59 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.230,59 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.230,59 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 17,95 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: el boletín publica la matriz de la hora extraordinaria SOLO para 2024 (anexo II); para 2025 no la publica. Este importe está calculado con la fórmula del propio art. 20 —(salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) ÷ 1.800 horas, con el recargo del 75 %— aplicada a la tabla de 2025. La fórmula está VERIFICADA: aplicada a la tabla de 2024 reproduce EXACTAMENTE los valores del anexo II en las categorías mensuales (295 de 308 casos; en las de salario diario el boletín arrastra un céntimo de redondeo). Sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 18,81 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 5 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 19,68 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 10 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 20,54 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 15 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 21,06 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 18 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 21,41 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 20 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 21,75 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 22 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 22,27 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 25 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 23,13 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 30 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 24,86 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 40 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 28,32 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 60 %. El boletín no publica matriz para este año.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 355,79 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS M 296,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.691,77 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 8.614,13 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 7.383,54 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 6.152,95 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 4.922,36 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 3.691,77 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 3.691,77 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.461,18 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.230,59 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.461,18 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.067,36 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 948,76 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 6.c: el 80 % del salario del grupo durante toda la vigencia del contrato. Este contrato SOLO se puede concertar en los grupos profesionales 3, 4, 5 y 6, que son los que llevan esta línea.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVOS · GRUPO 2-A · NIVEL VI 36 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.151,98 € Art. 31 y anexo II: salario base por mes del grupo profesional 2-A (nivel VI). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO M 44,64 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) M 57,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) M 115,20 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) M 172,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) M 207,36 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) M 230,40 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) M 288,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) M 345,59 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.196,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.196,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.196,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 17,45 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: el boletín publica la matriz de la hora extraordinaria SOLO para 2024 (anexo II); para 2025 no la publica. Este importe está calculado con la fórmula del propio art. 20 —(salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) ÷ 1.800 horas, con el recargo del 75 %— aplicada a la tabla de 2025. La fórmula está VERIFICADA: aplicada a la tabla de 2024 reproduce EXACTAMENTE los valores del anexo II en las categorías mensuales (295 de 308 casos; en las de salario diario el boletín arrastra un céntimo de redondeo). Sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 18,29 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 5 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 19,13 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 10 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 19,97 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 15 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 20,47 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 18 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 20,81 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 20 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 21,15 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 22 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 21,65 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 25 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 22,49 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 30 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 24,17 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 40 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 27,53 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 60 %. El boletín no publica matriz para este año.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 345,59 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS M 288,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.589,86 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 8.376,34 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 7.179,72 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 5.983,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 4.786,48 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 3.589,86 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 3.589,86 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.393,24 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.196,62 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.393,24 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.036,78 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
TECNICO TITULADO SUPERIOR TÉCNICOS · GRUPO 7-T · NIVEL I 36 conceptos

Puestos: Tecnico titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.549,93 € Art. 31 y anexo II: salario base por mes del grupo profesional 7-T (nivel I). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO M 44,64 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) M 77,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) M 154,99 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) M 232,49 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) M 278,99 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) M 309,99 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) M 387,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) M 464,98 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.594,57 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.594,57 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.594,57 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 23,25 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: el boletín publica la matriz de la hora extraordinaria SOLO para 2024 (anexo II); para 2025 no la publica. Este importe está calculado con la fórmula del propio art. 20 —(salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) ÷ 1.800 horas, con el recargo del 75 %— aplicada a la tabla de 2025. La fórmula está VERIFICADA: aplicada a la tabla de 2024 reproduce EXACTAMENTE los valores del anexo II en las categorías mensuales (295 de 308 casos; en las de salario diario el boletín arrastra un céntimo de redondeo). Sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 24,38 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 5 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 25,51 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 10 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 26,64 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 15 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 27,32 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 18 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 27,77 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 20 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 28,23 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 22 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 28,90 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 25 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 30,04 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 30 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 32,30 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 40 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 36,82 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 60 %. El boletín no publica matriz para este año.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 464,98 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS M 387,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 4.783,71 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 11.161,99 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 9.567,42 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 7.972,85 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 6.378,28 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 4.783,71 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 4.783,71 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 3.189,14 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.594,57 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 3.189,14 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.394,94 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
TECNICO TITULADO DE GRADO MEDIO TÉCNICOS · GRUPO 6-T · NIVEL II 37 conceptos

Puestos: Tecnico titulado de grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.417,24 € Art. 31 y anexo II: salario base por mes del grupo profesional 6-T (nivel II). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO M 44,64 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) M 70,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) M 141,72 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) M 212,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) M 255,10 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) M 283,45 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) M 354,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) M 425,17 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.461,88 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.461,88 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.461,88 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 21,32 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: el boletín publica la matriz de la hora extraordinaria SOLO para 2024 (anexo II); para 2025 no la publica. Este importe está calculado con la fórmula del propio art. 20 —(salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) ÷ 1.800 horas, con el recargo del 75 %— aplicada a la tabla de 2025. La fórmula está VERIFICADA: aplicada a la tabla de 2024 reproduce EXACTAMENTE los valores del anexo II en las categorías mensuales (295 de 308 casos; en las de salario diario el boletín arrastra un céntimo de redondeo). Sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 22,35 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 5 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 23,39 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 10 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 24,42 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 15 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 25,04 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 18 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 25,45 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 20 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 25,87 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 22 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 26,49 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 25 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 27,52 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 30 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 29,59 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 40 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 33,72 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 60 %. El boletín no publica matriz para este año.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 425,17 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS M 354,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 4.385,64 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 10.233,16 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 8.771,28 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 7.309,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 5.847,52 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 4.385,64 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 4.385,64 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.923,76 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.461,88 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.923,76 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.275,52 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.133,79 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 6.c: el 80 % del salario del grupo durante toda la vigencia del contrato. Este contrato SOLO se puede concertar en los grupos profesionales 3, 4, 5 y 6, que son los que llevan esta línea.
TECNICO TITULADO DE GRADO INFERIOR TÉCNICOS · GRUPO 6-T · NIVEL II 37 conceptos

Puestos: Tecnico titulado de grado inferior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.417,24 € Art. 31 y anexo II: salario base por mes del grupo profesional 6-T (nivel II). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO M 44,64 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) M 70,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) M 141,72 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) M 212,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) M 255,10 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) M 283,45 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) M 354,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) M 425,17 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.461,88 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.461,88 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.461,88 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 21,32 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: el boletín publica la matriz de la hora extraordinaria SOLO para 2024 (anexo II); para 2025 no la publica. Este importe está calculado con la fórmula del propio art. 20 —(salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) ÷ 1.800 horas, con el recargo del 75 %— aplicada a la tabla de 2025. La fórmula está VERIFICADA: aplicada a la tabla de 2024 reproduce EXACTAMENTE los valores del anexo II en las categorías mensuales (295 de 308 casos; en las de salario diario el boletín arrastra un céntimo de redondeo). Sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 22,35 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 5 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 23,39 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 10 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 24,42 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 15 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 25,04 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 18 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 25,45 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 20 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 25,87 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 22 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 26,49 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 25 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 27,52 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 30 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 29,59 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 40 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 33,72 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 60 %. El boletín no publica matriz para este año.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 425,17 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS M 354,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 4.385,64 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 10.233,16 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 8.771,28 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 7.309,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 5.847,52 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 4.385,64 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 4.385,64 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.923,76 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.461,88 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.923,76 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.275,52 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.133,79 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 6.c: el 80 % del salario del grupo durante toda la vigencia del contrato. Este contrato SOLO se puede concertar en los grupos profesionales 3, 4, 5 y 6, que son los que llevan esta línea.
ENCARGADO GENERAL DE FABRICA O BODEGA TÉCNICOS · GRUPO 5-T · NIVEL III 37 conceptos

Puestos: Encargado general de fabrica o bodega

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.302,51 € Art. 31 y anexo II: salario base por mes del grupo profesional 5-T (nivel III). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO M 44,64 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) M 65,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) M 130,25 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) M 195,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) M 234,45 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) M 260,50 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) M 325,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) M 390,75 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.347,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.347,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.347,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 19,65 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: el boletín publica la matriz de la hora extraordinaria SOLO para 2024 (anexo II); para 2025 no la publica. Este importe está calculado con la fórmula del propio art. 20 —(salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) ÷ 1.800 horas, con el recargo del 75 %— aplicada a la tabla de 2025. La fórmula está VERIFICADA: aplicada a la tabla de 2024 reproduce EXACTAMENTE los valores del anexo II en las categorías mensuales (295 de 308 casos; en las de salario diario el boletín arrastra un céntimo de redondeo). Sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 20,60 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 5 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 21,55 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 10 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 22,50 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 15 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 23,07 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 18 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 23,44 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 20 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 23,82 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 22 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 24,39 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 25 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 25,34 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 30 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 27,24 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 40 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 31,04 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 60 %. El boletín no publica matriz para este año.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 390,75 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS M 325,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 4.041,45 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 9.430,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 8.082,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 6.735,75 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 5.388,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 4.041,45 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 4.041,45 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.694,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.347,15 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.694,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.172,26 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.042,01 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 6.c: el 80 % del salario del grupo durante toda la vigencia del contrato. Este contrato SOLO se puede concertar en los grupos profesionales 3, 4, 5 y 6, que son los que llevan esta línea.
AYUDANTE DE LABORATORIO TÉCNICOS · GRUPO 3-T · NIVEL V 37 conceptos

Puestos: Ayudante de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.185,95 € Art. 31 y anexo II: salario base por mes del grupo profesional 3-T (nivel V). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO M 44,64 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) M 59,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) M 118,59 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) M 177,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) M 213,47 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) M 237,19 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) M 296,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) M 355,79 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.230,59 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.230,59 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.230,59 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 17,95 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: el boletín publica la matriz de la hora extraordinaria SOLO para 2024 (anexo II); para 2025 no la publica. Este importe está calculado con la fórmula del propio art. 20 —(salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) ÷ 1.800 horas, con el recargo del 75 %— aplicada a la tabla de 2025. La fórmula está VERIFICADA: aplicada a la tabla de 2024 reproduce EXACTAMENTE los valores del anexo II en las categorías mensuales (295 de 308 casos; en las de salario diario el boletín arrastra un céntimo de redondeo). Sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 18,81 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 5 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 19,68 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 10 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 20,54 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 15 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 21,06 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 18 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 21,41 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 20 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 21,75 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 22 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 22,27 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 25 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 23,13 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 30 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 24,86 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 40 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 28,32 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 60 %. El boletín no publica matriz para este año.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 355,79 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS M 296,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.691,77 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 8.614,13 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 7.383,54 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 6.152,95 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 4.922,36 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 3.691,77 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 3.691,77 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.461,18 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.230,59 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.461,18 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.067,36 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 948,76 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 6.c: el 80 % del salario del grupo durante toda la vigencia del contrato. Este contrato SOLO se puede concertar en los grupos profesionales 3, 4, 5 y 6, que son los que llevan esta línea.
AUXILIAR DE LABORATORIO TÉCNICOS · GRUPO 2-T · NIVEL VI 36 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.151,98 € Art. 31 y anexo II: salario base por mes del grupo profesional 2-T (nivel VI). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO M 44,64 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) M 57,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) M 115,20 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) M 172,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) M 207,36 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) M 230,40 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) M 288,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) M 345,59 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.196,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.196,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.196,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 17,45 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: el boletín publica la matriz de la hora extraordinaria SOLO para 2024 (anexo II); para 2025 no la publica. Este importe está calculado con la fórmula del propio art. 20 —(salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) ÷ 1.800 horas, con el recargo del 75 %— aplicada a la tabla de 2025. La fórmula está VERIFICADA: aplicada a la tabla de 2024 reproduce EXACTAMENTE los valores del anexo II en las categorías mensuales (295 de 308 casos; en las de salario diario el boletín arrastra un céntimo de redondeo). Sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 18,29 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 5 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 19,13 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 10 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 19,97 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 15 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 20,47 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 18 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 20,81 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 20 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 21,15 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 22 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 21,65 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 25 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 22,49 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 30 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 24,17 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 40 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 27,53 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 60 %. El boletín no publica matriz para este año.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 345,59 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS M 288,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.589,86 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 8.376,34 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 7.179,72 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 5.983,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 4.786,48 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 3.589,86 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 3.589,86 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.393,24 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.196,62 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.393,24 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.036,78 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
JEFE SUPERIOR COMERCIAL COMERCIALES · GRUPO 7-C · NIVEL I 36 conceptos

Puestos: Jefe superior comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.549,93 € Art. 31 y anexo II: salario base por mes del grupo profesional 7-C (nivel I). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO M 44,64 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) M 77,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) M 154,99 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) M 232,49 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) M 278,99 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) M 309,99 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) M 387,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) M 464,98 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.594,57 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.594,57 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.594,57 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 23,25 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: el boletín publica la matriz de la hora extraordinaria SOLO para 2024 (anexo II); para 2025 no la publica. Este importe está calculado con la fórmula del propio art. 20 —(salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) ÷ 1.800 horas, con el recargo del 75 %— aplicada a la tabla de 2025. La fórmula está VERIFICADA: aplicada a la tabla de 2024 reproduce EXACTAMENTE los valores del anexo II en las categorías mensuales (295 de 308 casos; en las de salario diario el boletín arrastra un céntimo de redondeo). Sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 24,38 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 5 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 25,51 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 10 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 26,64 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 15 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 27,32 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 18 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 27,77 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 20 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 28,23 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 22 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 28,90 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 25 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 30,04 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 30 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 32,30 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 40 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 36,82 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 60 %. El boletín no publica matriz para este año.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 464,98 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS M 387,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 4.783,71 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 11.161,99 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 9.567,42 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 7.972,85 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 6.378,28 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 4.783,71 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 4.783,71 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 3.189,14 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.594,57 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 3.189,14 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.394,94 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
JEFE DE VENTAS COMERCIALES · GRUPO 6-C · NIVEL II 37 conceptos

Puestos: Jefe de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.417,24 € Art. 31 y anexo II: salario base por mes del grupo profesional 6-C (nivel II). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO M 44,64 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) M 70,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) M 141,72 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) M 212,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) M 255,10 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) M 283,45 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) M 354,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) M 425,17 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.461,88 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.461,88 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.461,88 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 21,32 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: el boletín publica la matriz de la hora extraordinaria SOLO para 2024 (anexo II); para 2025 no la publica. Este importe está calculado con la fórmula del propio art. 20 —(salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) ÷ 1.800 horas, con el recargo del 75 %— aplicada a la tabla de 2025. La fórmula está VERIFICADA: aplicada a la tabla de 2024 reproduce EXACTAMENTE los valores del anexo II en las categorías mensuales (295 de 308 casos; en las de salario diario el boletín arrastra un céntimo de redondeo). Sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 22,35 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 5 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 23,39 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 10 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 24,42 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 15 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 25,04 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 18 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 25,45 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 20 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 25,87 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 22 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 26,49 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 25 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 27,52 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 30 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 29,59 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 40 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 33,72 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 60 %. El boletín no publica matriz para este año.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 425,17 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS M 354,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 4.385,64 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 10.233,16 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 8.771,28 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 7.309,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 5.847,52 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 4.385,64 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 4.385,64 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.923,76 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.461,88 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.923,76 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.275,52 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.133,79 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 6.c: el 80 % del salario del grupo durante toda la vigencia del contrato. Este contrato SOLO se puede concertar en los grupos profesionales 3, 4, 5 y 6, que son los que llevan esta línea.
INSPECTOR DE VENTAS COMERCIALES · GRUPO 5-C · NIVEL III 37 conceptos

Puestos: Inspector de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.302,51 € Art. 31 y anexo II: salario base por mes del grupo profesional 5-C (nivel III). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO M 44,64 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) M 65,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) M 130,25 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) M 195,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) M 234,45 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) M 260,50 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) M 325,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) M 390,75 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.347,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.347,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.347,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 19,65 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: el boletín publica la matriz de la hora extraordinaria SOLO para 2024 (anexo II); para 2025 no la publica. Este importe está calculado con la fórmula del propio art. 20 —(salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) ÷ 1.800 horas, con el recargo del 75 %— aplicada a la tabla de 2025. La fórmula está VERIFICADA: aplicada a la tabla de 2024 reproduce EXACTAMENTE los valores del anexo II en las categorías mensuales (295 de 308 casos; en las de salario diario el boletín arrastra un céntimo de redondeo). Sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 20,60 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 5 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 21,55 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 10 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 22,50 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 15 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 23,07 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 18 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 23,44 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 20 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 23,82 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 22 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 24,39 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 25 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 25,34 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 30 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 27,24 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 40 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 31,04 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 60 %. El boletín no publica matriz para este año.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 390,75 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS M 325,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 4.041,45 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 9.430,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 8.082,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 6.735,75 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 5.388,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 4.041,45 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 4.041,45 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.694,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.347,15 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.694,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.172,26 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.042,01 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 6.c: el 80 % del salario del grupo durante toda la vigencia del contrato. Este contrato SOLO se puede concertar en los grupos profesionales 3, 4, 5 y 6, que son los que llevan esta línea.
CORREDOR DE PLAZA COMERCIALES · GRUPO 4-C · NIVEL IV 37 conceptos

Puestos: Corredor de plaza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.232,53 € Art. 31 y anexo II: salario base por mes del grupo profesional 4-C (nivel IV). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO M 44,64 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) M 61,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) M 123,25 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) M 184,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) M 221,86 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) M 246,51 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) M 308,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) M 369,76 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.277,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.277,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.277,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 18,63 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: el boletín publica la matriz de la hora extraordinaria SOLO para 2024 (anexo II); para 2025 no la publica. Este importe está calculado con la fórmula del propio art. 20 —(salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) ÷ 1.800 horas, con el recargo del 75 %— aplicada a la tabla de 2025. La fórmula está VERIFICADA: aplicada a la tabla de 2024 reproduce EXACTAMENTE los valores del anexo II en las categorías mensuales (295 de 308 casos; en las de salario diario el boletín arrastra un céntimo de redondeo). Sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 19,52 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 5 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 20,42 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 10 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 21,32 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 15 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 21,86 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 18 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 22,22 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 20 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 22,58 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 22 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 23,12 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 25 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 24,02 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 30 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 25,82 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 40 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 29,41 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 60 %. El boletín no publica matriz para este año.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 369,76 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS M 308,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.831,51 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 8.940,19 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 7.663,02 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 6.385,85 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 5.108,68 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 3.831,51 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 3.831,51 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.554,34 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.277,17 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.554,34 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.109,28 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 986,02 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 6.c: el 80 % del salario del grupo durante toda la vigencia del contrato. Este contrato SOLO se puede concertar en los grupos profesionales 3, 4, 5 y 6, que son los que llevan esta línea.
AYUDANTE SUBALTERNOS · GRUPO 4-S · NIVEL IV 37 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.232,53 € Art. 31 y anexo II: salario base por mes del grupo profesional 4-S (nivel IV). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO M 44,64 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) M 61,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) M 123,25 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) M 184,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) M 221,86 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) M 246,51 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) M 308,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) M 369,76 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.277,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.277,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.277,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 18,63 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: el boletín publica la matriz de la hora extraordinaria SOLO para 2024 (anexo II); para 2025 no la publica. Este importe está calculado con la fórmula del propio art. 20 —(salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) ÷ 1.800 horas, con el recargo del 75 %— aplicada a la tabla de 2025. La fórmula está VERIFICADA: aplicada a la tabla de 2024 reproduce EXACTAMENTE los valores del anexo II en las categorías mensuales (295 de 308 casos; en las de salario diario el boletín arrastra un céntimo de redondeo). Sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 19,52 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 5 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 20,42 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 10 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 21,32 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 15 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 21,86 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 18 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 22,22 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 20 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 22,58 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 22 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 23,12 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 25 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 24,02 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 30 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 25,82 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 40 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 29,41 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 60 %. El boletín no publica matriz para este año.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 369,76 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS M 308,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.831,51 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 8.940,19 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 7.663,02 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 6.385,85 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 5.108,68 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 3.831,51 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 3.831,51 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.554,34 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.277,17 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.554,34 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.109,28 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 986,02 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 6.c: el 80 % del salario del grupo durante toda la vigencia del contrato. Este contrato SOLO se puede concertar en los grupos profesionales 3, 4, 5 y 6, que son los que llevan esta línea.
CONSERJE SUBALTERNOS · GRUPO 2-S · NIVEL VI 36 conceptos

Puestos: Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.151,98 € Art. 31 y anexo II: salario base por mes del grupo profesional 2-S (nivel VI). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO M 44,64 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) M 57,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) M 115,20 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) M 172,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) M 207,36 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) M 230,40 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) M 288,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) M 345,59 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.196,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.196,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.196,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 17,45 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: el boletín publica la matriz de la hora extraordinaria SOLO para 2024 (anexo II); para 2025 no la publica. Este importe está calculado con la fórmula del propio art. 20 —(salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) ÷ 1.800 horas, con el recargo del 75 %— aplicada a la tabla de 2025. La fórmula está VERIFICADA: aplicada a la tabla de 2024 reproduce EXACTAMENTE los valores del anexo II en las categorías mensuales (295 de 308 casos; en las de salario diario el boletín arrastra un céntimo de redondeo). Sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 18,29 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 5 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 19,13 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 10 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 19,97 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 15 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 20,47 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 18 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 20,81 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 20 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 21,15 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 22 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 21,65 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 25 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 22,49 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 30 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 24,17 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 40 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 27,53 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 60 %. El boletín no publica matriz para este año.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 345,59 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS M 288,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.589,86 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 8.376,34 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 7.179,72 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 5.983,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 4.786,48 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 3.589,86 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 3.589,86 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.393,24 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.196,62 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.393,24 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.036,78 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
PERSONAL DE LIMPIEZA SUBALTERNOS · GRUPO 2-S · NIVEL VI 36 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.151,98 € Art. 31 y anexo II: salario base por mes del grupo profesional 2-S (nivel VI). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO M 44,64 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) M 57,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) M 115,20 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) M 172,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) M 207,36 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) M 230,40 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) M 288,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) M 345,59 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.196,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.196,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.196,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 17,45 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: el boletín publica la matriz de la hora extraordinaria SOLO para 2024 (anexo II); para 2025 no la publica. Este importe está calculado con la fórmula del propio art. 20 —(salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) ÷ 1.800 horas, con el recargo del 75 %— aplicada a la tabla de 2025. La fórmula está VERIFICADA: aplicada a la tabla de 2024 reproduce EXACTAMENTE los valores del anexo II en las categorías mensuales (295 de 308 casos; en las de salario diario el boletín arrastra un céntimo de redondeo). Sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 18,29 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 5 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 19,13 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 10 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 19,97 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 15 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 20,47 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 18 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 20,81 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 20 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 21,15 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 22 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 21,65 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 25 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 22,49 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 30 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 24,17 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 40 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 27,53 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 60 %. El boletín no publica matriz para este año.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 345,59 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS M 288,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.589,86 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 8.376,34 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 7.179,72 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 5.983,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 4.786,48 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 3.589,86 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 3.589,86 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.393,24 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.196,62 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.393,24 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.036,78 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
ENCARGADO LABORAL OBREROS · GRUPO 5-Oa · NIVEL III 37 conceptos

Puestos: Encargado laboral

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.302,51 € Art. 31 y anexo II: salario base por mes del grupo profesional 5-Oa (nivel III). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO M 44,64 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) M 65,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) M 130,25 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) M 195,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) M 234,45 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) M 260,50 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) M 325,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) M 390,75 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.347,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.347,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.347,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 19,65 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: el boletín publica la matriz de la hora extraordinaria SOLO para 2024 (anexo II); para 2025 no la publica. Este importe está calculado con la fórmula del propio art. 20 —(salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) ÷ 1.800 horas, con el recargo del 75 %— aplicada a la tabla de 2025. La fórmula está VERIFICADA: aplicada a la tabla de 2024 reproduce EXACTAMENTE los valores del anexo II en las categorías mensuales (295 de 308 casos; en las de salario diario el boletín arrastra un céntimo de redondeo). Sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 20,60 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 5 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 21,55 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 10 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 22,50 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 15 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 23,07 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 18 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 23,44 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 20 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 23,82 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 22 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 24,39 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 25 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 25,34 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 30 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 27,24 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 40 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 31,04 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 60 %. El boletín no publica matriz para este año.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 390,75 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS M 325,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 4.041,45 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 9.430,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 8.082,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 6.735,75 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 5.388,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 4.041,45 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 4.041,45 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.694,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.347,15 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.694,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.172,26 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.042,01 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 6.c: el 80 % del salario del grupo durante toda la vigencia del contrato. Este contrato SOLO se puede concertar en los grupos profesionales 3, 4, 5 y 6, que son los que llevan esta línea.
CAPATACES DE BODEGA Y FABRICA OBREROS · GRUPO 5-Ob · NIVEL VII 37 conceptos

Puestos: Capataces de bodega y fabrica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,45 € Art. 31 y anexo II: salario base por día del grupo profesional 5-Ob (nivel VII). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO D 1,46 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) D 2,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) D 4,04 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) D 6,07 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) D 7,28 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) D 8,09 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) D 10,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) D 12,13 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.257,30 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.257,30 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.257,30 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 18,54 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: el boletín publica la matriz de la hora extraordinaria SOLO para 2024 (anexo II); para 2025 no la publica. Este importe está calculado con la fórmula del propio art. 20 —(salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) ÷ 1.800 horas, con el recargo del 75 %— aplicada a la tabla de 2025. La fórmula está VERIFICADA: aplicada a la tabla de 2024 reproduce EXACTAMENTE los valores del anexo II en las categorías mensuales (295 de 308 casos; en las de salario diario el boletín arrastra un céntimo de redondeo). Sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 19,43 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 5 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 20,33 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 10 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 21,22 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 15 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 21,76 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 18 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 22,12 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 20 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 22,48 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 22 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 23,01 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 25 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 23,91 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 30 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 25,70 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 40 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 29,28 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 60 %. El boletín no publica matriz para este año.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO D 12,13 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS D 10,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.771,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 8.801,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 7.543,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 6.286,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 5.029,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 3.771,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 3.771,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.514,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.257,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.514,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN D 36,41 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL D 32,36 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 6.c: el 80 % del salario del grupo durante toda la vigencia del contrato. Este contrato SOLO se puede concertar en los grupos profesionales 3, 4, 5 y 6, que son los que llevan esta línea.
ENCARGADO DE SECCION O CUADRILLA OBREROS · GRUPO 5-Oc · NIVEL VIII 37 conceptos

Puestos: Encargado de seccion o cuadrilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,00 € Art. 31 y anexo II: salario base por día del grupo profesional 5-Oc (nivel VIII). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO D 1,46 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) D 2,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) D 4,00 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) D 6,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) D 7,20 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) D 8,00 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) D 10,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) D 12,00 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.243,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.243,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.243,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 18,34 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: el boletín publica la matriz de la hora extraordinaria SOLO para 2024 (anexo II); para 2025 no la publica. Este importe está calculado con la fórmula del propio art. 20 —(salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) ÷ 1.800 horas, con el recargo del 75 %— aplicada a la tabla de 2025. La fórmula está VERIFICADA: aplicada a la tabla de 2024 reproduce EXACTAMENTE los valores del anexo II en las categorías mensuales (295 de 308 casos; en las de salario diario el boletín arrastra un céntimo de redondeo). Sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 19,23 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 5 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 20,11 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 10 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 20,99 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 15 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 21,53 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 18 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 21,88 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 20 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 22,23 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 22 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 22,76 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 25 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 23,65 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 30 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 25,42 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 40 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 28,96 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 60 %. El boletín no publica matriz para este año.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO D 12,00 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS D 10,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.731,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 8.706,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 7.462,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 6.219,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 4.975,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 3.731,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 3.731,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.487,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.243,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.487,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN D 36,00 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL D 32,00 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 6.c: el 80 % del salario del grupo durante toda la vigencia del contrato. Este contrato SOLO se puede concertar en los grupos profesionales 3, 4, 5 y 6, que son los que llevan esta línea.
OFICIAL DE PRIMERA OBREROS · GRUPO 4-O · NIVEL IV 37 conceptos

Puestos: Oficial de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,64 € Art. 31 y anexo II: salario base por día del grupo profesional 4-O (nivel IV). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO D 1,46 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) D 1,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) D 3,96 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) D 5,95 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) D 7,14 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) D 7,93 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) D 9,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) D 11,89 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.233,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.233,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.233,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 18,18 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: el boletín publica la matriz de la hora extraordinaria SOLO para 2024 (anexo II); para 2025 no la publica. Este importe está calculado con la fórmula del propio art. 20 —(salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) ÷ 1.800 horas, con el recargo del 75 %— aplicada a la tabla de 2025. La fórmula está VERIFICADA: aplicada a la tabla de 2024 reproduce EXACTAMENTE los valores del anexo II en las categorías mensuales (295 de 308 casos; en las de salario diario el boletín arrastra un céntimo de redondeo). Sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 19,06 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 5 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 19,93 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 10 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 20,81 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 15 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 21,34 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 18 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 21,69 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 20 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 22,04 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 22 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 22,56 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 25 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 23,44 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 30 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 25,20 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 40 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 28,70 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 60 %. El boletín no publica matriz para este año.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO D 11,89 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS D 9,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.699,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 8.631,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 7.398,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 6.165,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 4.932,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 3.699,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 3.699,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.466,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.233,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.466,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN D 35,68 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL D 31,71 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 6.c: el 80 % del salario del grupo durante toda la vigencia del contrato. Este contrato SOLO se puede concertar en los grupos profesionales 3, 4, 5 y 6, que son los que llevan esta línea.
OFICIAL DE SEGUNDA OBREROS · GRUPO 3-O · NIVEL V 37 conceptos

Puestos: Oficial de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,22 € Art. 31 y anexo II: salario base por día del grupo profesional 3-O (nivel V). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO D 1,46 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) D 1,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) D 3,92 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) D 5,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) D 7,06 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) D 7,84 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) D 9,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) D 11,77 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.220,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.220,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.220,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 18,00 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: el boletín publica la matriz de la hora extraordinaria SOLO para 2024 (anexo II); para 2025 no la publica. Este importe está calculado con la fórmula del propio art. 20 —(salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) ÷ 1.800 horas, con el recargo del 75 %— aplicada a la tabla de 2025. La fórmula está VERIFICADA: aplicada a la tabla de 2024 reproduce EXACTAMENTE los valores del anexo II en las categorías mensuales (295 de 308 casos; en las de salario diario el boletín arrastra un céntimo de redondeo). Sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 18,86 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 5 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 19,73 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 10 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 20,60 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 15 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 21,12 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 18 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 21,47 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 20 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 21,81 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 22 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 22,33 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 25 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 23,20 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 30 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 24,94 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 40 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 28,40 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 60 %. El boletín no publica matriz para este año.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO D 11,77 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS D 9,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.661,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 8.542,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 7.322,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 6.102,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 4.881,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 3.661,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 3.661,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.440,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.220,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.440,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN D 35,30 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL D 31,38 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 6.c: el 80 % del salario del grupo durante toda la vigencia del contrato. Este contrato SOLO se puede concertar en los grupos profesionales 3, 4, 5 y 6, que son los que llevan esta línea.
OFICIAL DE TERCERA OBREROS · GRUPO 2-Oa · NIVEL XI 36 conceptos

Puestos: Oficial de tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,83 € Art. 31 y anexo II: salario base por día del grupo profesional 2-Oa (nivel XI). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO D 1,46 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) D 1,94 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) D 3,88 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) D 5,82 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) D 6,99 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) D 7,77 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) D 9,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) D 11,65 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.208,70 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.208,70 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.208,70 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 17,82 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: el boletín publica la matriz de la hora extraordinaria SOLO para 2024 (anexo II); para 2025 no la publica. Este importe está calculado con la fórmula del propio art. 20 —(salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) ÷ 1.800 horas, con el recargo del 75 %— aplicada a la tabla de 2025. La fórmula está VERIFICADA: aplicada a la tabla de 2024 reproduce EXACTAMENTE los valores del anexo II en las categorías mensuales (295 de 308 casos; en las de salario diario el boletín arrastra un céntimo de redondeo). Sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 18,68 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 5 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 19,54 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 10 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 20,40 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 15 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 20,91 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 18 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 21,26 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 20 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 21,60 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 22 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 22,12 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 25 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 22,98 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 30 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 24,69 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 40 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 28,13 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 60 %. El boletín no publica matriz para este año.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO D 11,65 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS D 9,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.626,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 8.460,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 7.252,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 6.043,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 4.834,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 3.626,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 3.626,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.417,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.208,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.417,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN D 34,95 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
PEON ESPECIALIZADO OBREROS · GRUPO 2-Ob · NIVEL XII 36 conceptos

Puestos: Peon especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,37 € Art. 31 y anexo II: salario base por día del grupo profesional 2-Ob (nivel XII). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO D 1,46 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) D 1,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) D 3,84 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) D 5,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) D 6,91 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) D 7,67 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) D 9,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) D 11,51 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.194,90 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.194,90 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.194,90 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 17,62 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: el boletín publica la matriz de la hora extraordinaria SOLO para 2024 (anexo II); para 2025 no la publica. Este importe está calculado con la fórmula del propio art. 20 —(salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) ÷ 1.800 horas, con el recargo del 75 %— aplicada a la tabla de 2025. La fórmula está VERIFICADA: aplicada a la tabla de 2024 reproduce EXACTAMENTE los valores del anexo II en las categorías mensuales (295 de 308 casos; en las de salario diario el boletín arrastra un céntimo de redondeo). Sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 18,47 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 5 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 19,32 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 10 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 20,17 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 15 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 20,67 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 18 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 21,01 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 20 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 21,35 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 22 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 21,86 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 25 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 22,71 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 30 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 24,41 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 40 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 27,80 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 60 %. El boletín no publica matriz para este año.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO D 11,51 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS D 9,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.584,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 8.364,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 7.169,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 5.974,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 4.779,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 3.584,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 3.584,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.389,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.194,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.389,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN D 34,53 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
PEON ORDINARIO OBREROS · GRUPO 1-O · NIVEL XIII 36 conceptos

Puestos: Peon ordinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,98 € Art. 31 y anexo II: salario base por día del grupo profesional 1-O (nivel XIII). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO D 1,46 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) D 1,90 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) D 3,80 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) D 5,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) D 6,84 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) D 7,60 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) D 9,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) D 11,39 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.183,20 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.183,20 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.183,20 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 17,45 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20: el boletín publica la matriz de la hora extraordinaria SOLO para 2024 (anexo II); para 2025 no la publica. Este importe está calculado con la fórmula del propio art. 20 —(salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) ÷ 1.800 horas, con el recargo del 75 %— aplicada a la tabla de 2025. La fórmula está VERIFICADA: aplicada a la tabla de 2024 reproduce EXACTAMENTE los valores del anexo II en las categorías mensuales (295 de 308 casos; en las de salario diario el boletín arrastra un céntimo de redondeo). Sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 18,29 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 5 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 19,13 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 10 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 19,97 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 15 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 20,47 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 18 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 20,81 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 20 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 21,14 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 22 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 21,65 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 25 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 22,49 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 30 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 24,17 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 40 %. El boletín no publica matriz para este año.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 27,53 € estimado (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Calculada con la fórmula verificada del art. 20 sobre la tabla de 2025, con antigüedad del 60 %. El boletín no publica matriz para este año.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO D 11,39 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS D 9,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.549,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 8.282,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 7.099,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 5.916,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 4.732,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 3.549,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 3.549,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.366,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.183,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.366,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN D 34,18 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
Tabla salarial 2024 (anexo I: integración del 60 % del plus de convenio + 4 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA E 54,55 € Art. 38: para desplazamientos fuera del centro de trabajo habitual.
MEDIA DIETA E 23,37 € Art. 38: media dieta por desplazamiento.
QUEBRANTO DE MONEDA M 39,88 € Art. 41: al mes, para el personal y los cajeros que habitualmente realicen funciones de pago o cobro.
ROPA DE TRABAJO A 106,13 € Art. 39: la empresa debe entregar un mono cada seis meses (en enero-marzo y en junio-agosto), más botas y guantes individuales para trabajos específicos. Esta cantidad es la COMPENSACIÓN que percibe toda la plantilla, sea cual sea su categoría, si la empresa opta por no dotar los monos o las botas.
PLUS DE DISTANCIA H 0,45 € Art. 40: por kilómetro, a la ida y a la vuelta, cuando la empresa no proporciona medios de transporte y el centro de trabajo está a más de 2 km del casco urbano de la localidad donde se contrató a la persona trabajadora.
LLAMADA DE URGENCIA E 18,51 € Art. 42: compensación por cada vez que, terminada la jornada, la empresa requiera a la persona trabajadora para reparar una avería. Es INDEPENDIENTE de las horas extraordinarias que haya que hacer para subsanarla, que se abonan aparte.
AYUDA POR HIJOS O CÓNYUGE CON DISCAPACIDAD / FAMILIA NUMEROSA M 50,31 € Art. 24: ayuda para quien tenga hijos/as o cónyuge con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, y ayuda para quien acredite el título de familia numerosa. La cobran igualmente quienes ostenten la guarda o custodia legal, y es ampliable a las parejas de hecho. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa la cobra uno solo. ⚠ Es el ÚNICO importe del convenio que NO sube en 2025: se mantiene en 50,31 euros los dos años, tal como lo publican los dos anexos.
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO (MUERTE O INVALIDEZ) A 28.600,00 € Art. 22: 28.600 euros en caso de muerte por accidente de trabajo, invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez; se abona a los derechohabientes o a la propia persona trabajadora según el caso, y NO impide cobrar el subsidio que corresponda. Las empresas pueden cubrirlo con una póliza, cuya prima pagan ellas. Se aplica la indemnización vigente en la fecha del accidente.
JEFE SUPERIOR DIRECCIÓN · GRUPO 8-D · NIVEL I 36 conceptos

Puestos: Jefe superior

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SALARIO BASE M 1.497,52 € Art. 31 y anexo I: salario base por mes del grupo profesional 8-D (nivel I). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO M 43,14 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) M 74,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) M 149,75 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) M 224,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) M 269,55 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) M 299,50 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) M 374,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) M 449,26 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.540,66 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.540,66 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.540,66 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 22,47 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20 y anexo II: valor PUBLICADO de la hora extraordinaria para el grupo «8 A, 8 D, 7 T y 7 C», sin antigüedad. Se paga con un recargo del 75 % sobre la hora normal, que el art. 20 calcula como (salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) dividido entre las 1.800 horas anuales del art. 15. El anexo II publica un valor por cada tramo de antigüedad. Queda prohibida su realización habitual y su aceptación es libre.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 23,56 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «8 A, 8 D, 7 T y 7 C» con antigüedad del 5 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 24,65 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «8 A, 8 D, 7 T y 7 C» con antigüedad del 10 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 25,74 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «8 A, 8 D, 7 T y 7 C» con antigüedad del 15 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 26,40 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «8 A, 8 D, 7 T y 7 C» con antigüedad del 18 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 26,84 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «8 A, 8 D, 7 T y 7 C» con antigüedad del 20 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 27,27 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «8 A, 8 D, 7 T y 7 C» con antigüedad del 22 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 27,93 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «8 A, 8 D, 7 T y 7 C» con antigüedad del 25 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 29,02 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «8 A, 8 D, 7 T y 7 C» con antigüedad del 30 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 31,20 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «8 A, 8 D, 7 T y 7 C» con antigüedad del 40 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 35,57 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «8 A, 8 D, 7 T y 7 C» con antigüedad del 60 %.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 449,26 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS M 374,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 4.621,98 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 10.784,62 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 9.243,96 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 7.703,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 6.162,64 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 4.621,98 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 4.621,98 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 3.081,32 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.540,66 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 3.081,32 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.347,77 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
JEFE SUPERIOR ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVOS · GRUPO 8-A · NIVEL I 36 conceptos

Puestos: Jefe superior administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.497,52 € Art. 31 y anexo I: salario base por mes del grupo profesional 8-A (nivel I). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO M 43,14 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) M 74,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) M 149,75 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) M 224,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) M 269,55 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) M 299,50 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) M 374,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) M 449,26 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.540,66 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.540,66 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.540,66 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 22,47 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20 y anexo II: valor PUBLICADO de la hora extraordinaria para el grupo «8 A, 8 D, 7 T y 7 C», sin antigüedad. Se paga con un recargo del 75 % sobre la hora normal, que el art. 20 calcula como (salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) dividido entre las 1.800 horas anuales del art. 15. El anexo II publica un valor por cada tramo de antigüedad. Queda prohibida su realización habitual y su aceptación es libre.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 23,56 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «8 A, 8 D, 7 T y 7 C» con antigüedad del 5 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 24,65 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «8 A, 8 D, 7 T y 7 C» con antigüedad del 10 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 25,74 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «8 A, 8 D, 7 T y 7 C» con antigüedad del 15 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 26,40 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «8 A, 8 D, 7 T y 7 C» con antigüedad del 18 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 26,84 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «8 A, 8 D, 7 T y 7 C» con antigüedad del 20 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 27,27 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «8 A, 8 D, 7 T y 7 C» con antigüedad del 22 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 27,93 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «8 A, 8 D, 7 T y 7 C» con antigüedad del 25 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 29,02 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «8 A, 8 D, 7 T y 7 C» con antigüedad del 30 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 31,20 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «8 A, 8 D, 7 T y 7 C» con antigüedad del 40 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 35,57 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «8 A, 8 D, 7 T y 7 C» con antigüedad del 60 %.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 449,26 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS M 374,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 4.621,98 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 10.784,62 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 9.243,96 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 7.703,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 6.162,64 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 4.621,98 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 4.621,98 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 3.081,32 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.540,66 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 3.081,32 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.347,77 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
JEFE DE PRIMERA ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVOS · GRUPO 6-A · NIVEL II 37 conceptos

Puestos: Jefe de primera administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.369,31 € Art. 31 y anexo I: salario base por mes del grupo profesional 6-A (nivel II). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO M 43,14 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) M 68,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) M 136,93 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) M 205,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) M 246,48 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) M 273,86 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) M 342,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) M 410,79 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.412,45 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.412,45 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.412,45 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 20,60 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20 y anexo II: valor PUBLICADO de la hora extraordinaria para el grupo «6 A, 6 C y 6 T», sin antigüedad. Se paga con un recargo del 75 % sobre la hora normal, que el art. 20 calcula como (salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) dividido entre las 1.800 horas anuales del art. 15. El anexo II publica un valor por cada tramo de antigüedad. Queda prohibida su realización habitual y su aceptación es libre.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 21,60 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «6 A, 6 C y 6 T» con antigüedad del 5 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 22,60 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «6 A, 6 C y 6 T» con antigüedad del 10 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 23,59 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «6 A, 6 C y 6 T» con antigüedad del 15 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 24,19 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «6 A, 6 C y 6 T» con antigüedad del 18 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 24,59 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «6 A, 6 C y 6 T» con antigüedad del 20 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 24,99 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «6 A, 6 C y 6 T» con antigüedad del 22 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 25,59 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «6 A, 6 C y 6 T» con antigüedad del 25 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 26,59 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «6 A, 6 C y 6 T» con antigüedad del 30 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 28,59 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «6 A, 6 C y 6 T» con antigüedad del 40 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 32,58 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «6 A, 6 C y 6 T» con antigüedad del 60 %.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 410,79 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS M 342,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 4.237,35 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 9.887,15 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 8.474,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 7.062,25 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 5.649,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 4.237,35 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 4.237,35 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.824,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.412,45 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.824,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.232,38 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.095,45 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 6.c: el 80 % del salario del grupo durante toda la vigencia del contrato. Este contrato SOLO se puede concertar en los grupos profesionales 3, 4, 5 y 6, que son los que llevan esta línea.
JEFE DE 2ª ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVOS · GRUPO 5-A · NIVEL III 37 conceptos

Puestos: Jefe de 2ª administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.258,47 € Art. 31 y anexo I: salario base por mes del grupo profesional 5-A (nivel III). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO M 43,14 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) M 62,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) M 125,85 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) M 188,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) M 226,52 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) M 251,69 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) M 314,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) M 377,54 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.301,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.301,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.301,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 18,98 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20 y anexo II: valor PUBLICADO de la hora extraordinaria para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T», sin antigüedad. Se paga con un recargo del 75 % sobre la hora normal, que el art. 20 calcula como (salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) dividido entre las 1.800 horas anuales del art. 15. El anexo II publica un valor por cada tramo de antigüedad. Queda prohibida su realización habitual y su aceptación es libre.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 19,90 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 5 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 20,82 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 10 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 21,73 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 15 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 22,29 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 18 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 22,65 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 20 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 23,02 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 22 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 23,57 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 25 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 24,49 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 30 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 26,32 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 40 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 29,99 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 60 %.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 377,54 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS M 314,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.904,83 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 9.111,27 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 7.809,66 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 6.508,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 5.206,44 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 3.904,83 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 3.904,83 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.603,22 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.301,61 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.603,22 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.132,62 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.006,78 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 6.c: el 80 % del salario del grupo durante toda la vigencia del contrato. Este contrato SOLO se puede concertar en los grupos profesionales 3, 4, 5 y 6, que son los que llevan esta línea.
OFICIAL DE 1ª ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVOS · GRUPO 4-A · NIVEL IV 37 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.190,85 € Art. 31 y anexo I: salario base por mes del grupo profesional 4-A (nivel IV). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO M 43,14 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) M 59,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) M 119,08 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) M 178,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) M 214,35 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) M 238,17 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) M 297,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) M 357,25 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.233,99 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.233,99 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.233,99 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 18,00 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20 y anexo II: valor PUBLICADO de la hora extraordinaria para el grupo «4 A, 4 C y 4 S», sin antigüedad. Se paga con un recargo del 75 % sobre la hora normal, que el art. 20 calcula como (salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) dividido entre las 1.800 horas anuales del art. 15. El anexo II publica un valor por cada tramo de antigüedad. Queda prohibida su realización habitual y su aceptación es libre.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 18,86 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «4 A, 4 C y 4 S» con antigüedad del 5 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 19,73 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «4 A, 4 C y 4 S» con antigüedad del 10 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 20,60 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «4 A, 4 C y 4 S» con antigüedad del 15 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 21,12 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «4 A, 4 C y 4 S» con antigüedad del 18 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 21,47 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «4 A, 4 C y 4 S» con antigüedad del 20 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 21,82 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «4 A, 4 C y 4 S» con antigüedad del 22 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 22,34 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «4 A, 4 C y 4 S» con antigüedad del 25 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 23,21 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «4 A, 4 C y 4 S» con antigüedad del 30 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 24,94 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «4 A, 4 C y 4 S» con antigüedad del 40 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 28,42 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «4 A, 4 C y 4 S» con antigüedad del 60 %.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 357,25 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS M 297,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.701,97 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 8.637,93 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 7.403,94 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 6.169,95 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 4.935,96 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 3.701,97 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 3.701,97 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.467,98 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.233,99 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.467,98 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.071,77 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 952,68 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 6.c: el 80 % del salario del grupo durante toda la vigencia del contrato. Este contrato SOLO se puede concertar en los grupos profesionales 3, 4, 5 y 6, que son los que llevan esta línea.
OFICIAL DE 2ª ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVOS · GRUPO 3-A · NIVEL V 37 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.145,84 € Art. 31 y anexo I: salario base por mes del grupo profesional 3-A (nivel V). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO M 43,14 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) M 57,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) M 114,58 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) M 171,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) M 206,25 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) M 229,17 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) M 286,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) M 343,75 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.188,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.188,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.188,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 17,34 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20 y anexo II: valor PUBLICADO de la hora extraordinaria para el grupo «3 A y 3 T», sin antigüedad. Se paga con un recargo del 75 % sobre la hora normal, que el art. 20 calcula como (salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) dividido entre las 1.800 horas anuales del art. 15. El anexo II publica un valor por cada tramo de antigüedad. Queda prohibida su realización habitual y su aceptación es libre.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 18,17 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «3 A y 3 T» con antigüedad del 5 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 19,01 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «3 A y 3 T» con antigüedad del 10 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 19,85 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «3 A y 3 T» con antigüedad del 15 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 20,35 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «3 A y 3 T» con antigüedad del 18 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 20,68 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «3 A y 3 T» con antigüedad del 20 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 21,02 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «3 A y 3 T» con antigüedad del 22 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 21,52 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «3 A y 3 T» con antigüedad del 25 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 22,35 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «3 A y 3 T» con antigüedad del 30 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 24,02 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «3 A y 3 T» con antigüedad del 40 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 27,37 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «3 A y 3 T» con antigüedad del 60 %.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 343,75 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS M 286,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.566,94 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 8.322,86 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 7.133,88 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 5.944,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 4.755,92 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 3.566,94 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 3.566,94 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.377,96 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.188,98 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.377,96 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.031,26 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 916,67 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 6.c: el 80 % del salario del grupo durante toda la vigencia del contrato. Este contrato SOLO se puede concertar en los grupos profesionales 3, 4, 5 y 6, que son los que llevan esta línea.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVOS · GRUPO 2-A · NIVEL VI 36 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.113,02 € Art. 31 y anexo I: salario base por mes del grupo profesional 2-A (nivel VI). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO M 43,14 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) M 55,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) M 111,30 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) M 166,95 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) M 200,34 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) M 222,60 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) M 278,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) M 333,91 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.156,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.156,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.156,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 16,86 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20 y anexo II: valor PUBLICADO de la hora extraordinaria para el grupo «2 A, 2 T y 2 S», sin antigüedad. Se paga con un recargo del 75 % sobre la hora normal, que el art. 20 calcula como (salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) dividido entre las 1.800 horas anuales del art. 15. El anexo II publica un valor por cada tramo de antigüedad. Queda prohibida su realización habitual y su aceptación es libre.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 17,67 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 A, 2 T y 2 S» con antigüedad del 5 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 18,48 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 A, 2 T y 2 S» con antigüedad del 10 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 19,30 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 A, 2 T y 2 S» con antigüedad del 15 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 19,78 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 A, 2 T y 2 S» con antigüedad del 18 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 20,11 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 A, 2 T y 2 S» con antigüedad del 20 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 20,43 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 A, 2 T y 2 S» con antigüedad del 22 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 20,92 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 A, 2 T y 2 S» con antigüedad del 25 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 21,73 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 A, 2 T y 2 S» con antigüedad del 30 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 23,35 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 A, 2 T y 2 S» con antigüedad del 40 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 26,60 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 A, 2 T y 2 S» con antigüedad del 60 %.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 333,91 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS M 278,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.468,48 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 8.093,12 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 6.936,96 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 5.780,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 4.624,64 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 3.468,48 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 3.468,48 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.312,32 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.156,16 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.312,32 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.001,72 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
TECNICO TITULADO SUPERIOR TÉCNICOS · GRUPO 7-T · NIVEL I 36 conceptos

Puestos: Tecnico titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.497,52 € Art. 31 y anexo I: salario base por mes del grupo profesional 7-T (nivel I). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO M 43,14 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) M 74,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) M 149,75 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) M 224,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) M 269,55 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) M 299,50 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) M 374,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) M 449,26 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.540,66 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.540,66 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.540,66 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 22,47 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20 y anexo II: valor PUBLICADO de la hora extraordinaria para el grupo «8 A, 8 D, 7 T y 7 C», sin antigüedad. Se paga con un recargo del 75 % sobre la hora normal, que el art. 20 calcula como (salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) dividido entre las 1.800 horas anuales del art. 15. El anexo II publica un valor por cada tramo de antigüedad. Queda prohibida su realización habitual y su aceptación es libre.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 23,56 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «8 A, 8 D, 7 T y 7 C» con antigüedad del 5 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 24,65 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «8 A, 8 D, 7 T y 7 C» con antigüedad del 10 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 25,74 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «8 A, 8 D, 7 T y 7 C» con antigüedad del 15 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 26,40 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «8 A, 8 D, 7 T y 7 C» con antigüedad del 18 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 26,84 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «8 A, 8 D, 7 T y 7 C» con antigüedad del 20 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 27,27 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «8 A, 8 D, 7 T y 7 C» con antigüedad del 22 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 27,93 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «8 A, 8 D, 7 T y 7 C» con antigüedad del 25 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 29,02 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «8 A, 8 D, 7 T y 7 C» con antigüedad del 30 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 31,20 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «8 A, 8 D, 7 T y 7 C» con antigüedad del 40 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 35,57 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «8 A, 8 D, 7 T y 7 C» con antigüedad del 60 %.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 449,26 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS M 374,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 4.621,98 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 10.784,62 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 9.243,96 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 7.703,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 6.162,64 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 4.621,98 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 4.621,98 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 3.081,32 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.540,66 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 3.081,32 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.347,77 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
TECNICO TITULADO DE GRADO MEDIO TÉCNICOS · GRUPO 6-T · NIVEL II 37 conceptos

Puestos: Tecnico titulado de grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.369,31 € Art. 31 y anexo I: salario base por mes del grupo profesional 6-T (nivel II). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO M 43,14 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) M 68,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) M 136,93 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) M 205,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) M 246,48 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) M 273,86 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) M 342,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) M 410,79 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.412,45 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.412,45 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.412,45 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 20,60 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20 y anexo II: valor PUBLICADO de la hora extraordinaria para el grupo «6 A, 6 C y 6 T», sin antigüedad. Se paga con un recargo del 75 % sobre la hora normal, que el art. 20 calcula como (salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) dividido entre las 1.800 horas anuales del art. 15. El anexo II publica un valor por cada tramo de antigüedad. Queda prohibida su realización habitual y su aceptación es libre.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 21,60 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «6 A, 6 C y 6 T» con antigüedad del 5 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 22,60 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «6 A, 6 C y 6 T» con antigüedad del 10 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 23,59 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «6 A, 6 C y 6 T» con antigüedad del 15 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 24,19 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «6 A, 6 C y 6 T» con antigüedad del 18 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 24,59 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «6 A, 6 C y 6 T» con antigüedad del 20 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 24,99 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «6 A, 6 C y 6 T» con antigüedad del 22 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 25,59 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «6 A, 6 C y 6 T» con antigüedad del 25 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 26,59 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «6 A, 6 C y 6 T» con antigüedad del 30 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 28,59 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «6 A, 6 C y 6 T» con antigüedad del 40 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 32,58 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «6 A, 6 C y 6 T» con antigüedad del 60 %.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 410,79 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS M 342,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 4.237,35 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 9.887,15 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 8.474,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 7.062,25 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 5.649,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 4.237,35 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 4.237,35 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.824,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.412,45 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.824,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.232,38 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.095,45 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 6.c: el 80 % del salario del grupo durante toda la vigencia del contrato. Este contrato SOLO se puede concertar en los grupos profesionales 3, 4, 5 y 6, que son los que llevan esta línea.
TECNICO TITULADO DE GRADO INFERIOR TÉCNICOS · GRUPO 6-T · NIVEL II 37 conceptos

Puestos: Tecnico titulado de grado inferior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.369,31 € Art. 31 y anexo I: salario base por mes del grupo profesional 6-T (nivel II). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO M 43,14 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) M 68,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) M 136,93 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) M 205,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) M 246,48 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) M 273,86 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) M 342,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) M 410,79 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.412,45 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.412,45 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.412,45 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 20,60 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20 y anexo II: valor PUBLICADO de la hora extraordinaria para el grupo «6 A, 6 C y 6 T», sin antigüedad. Se paga con un recargo del 75 % sobre la hora normal, que el art. 20 calcula como (salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) dividido entre las 1.800 horas anuales del art. 15. El anexo II publica un valor por cada tramo de antigüedad. Queda prohibida su realización habitual y su aceptación es libre.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 21,60 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «6 A, 6 C y 6 T» con antigüedad del 5 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 22,60 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «6 A, 6 C y 6 T» con antigüedad del 10 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 23,59 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «6 A, 6 C y 6 T» con antigüedad del 15 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 24,19 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «6 A, 6 C y 6 T» con antigüedad del 18 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 24,59 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «6 A, 6 C y 6 T» con antigüedad del 20 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 24,99 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «6 A, 6 C y 6 T» con antigüedad del 22 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 25,59 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «6 A, 6 C y 6 T» con antigüedad del 25 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 26,59 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «6 A, 6 C y 6 T» con antigüedad del 30 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 28,59 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «6 A, 6 C y 6 T» con antigüedad del 40 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 32,58 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «6 A, 6 C y 6 T» con antigüedad del 60 %.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 410,79 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS M 342,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 4.237,35 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 9.887,15 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 8.474,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 7.062,25 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 5.649,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 4.237,35 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 4.237,35 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.824,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.412,45 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.824,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.232,38 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.095,45 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 6.c: el 80 % del salario del grupo durante toda la vigencia del contrato. Este contrato SOLO se puede concertar en los grupos profesionales 3, 4, 5 y 6, que son los que llevan esta línea.
ENCARGADO GENERAL DE FABRICA O BODEGA TÉCNICOS · GRUPO 5-T · NIVEL III 37 conceptos

Puestos: Encargado general de fabrica o bodega

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.258,47 € Art. 31 y anexo I: salario base por mes del grupo profesional 5-T (nivel III). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO M 43,14 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) M 62,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) M 125,85 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) M 188,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) M 226,52 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) M 251,69 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) M 314,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) M 377,54 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.301,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.301,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.301,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 18,98 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20 y anexo II: valor PUBLICADO de la hora extraordinaria para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T», sin antigüedad. Se paga con un recargo del 75 % sobre la hora normal, que el art. 20 calcula como (salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) dividido entre las 1.800 horas anuales del art. 15. El anexo II publica un valor por cada tramo de antigüedad. Queda prohibida su realización habitual y su aceptación es libre.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 19,90 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 5 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 20,82 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 10 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 21,73 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 15 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 22,29 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 18 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 22,65 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 20 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 23,02 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 22 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 23,57 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 25 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 24,49 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 30 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 26,32 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 40 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 29,99 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 60 %.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 377,54 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS M 314,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.904,83 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 9.111,27 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 7.809,66 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 6.508,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 5.206,44 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 3.904,83 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 3.904,83 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.603,22 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.301,61 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.603,22 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.132,62 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.006,78 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 6.c: el 80 % del salario del grupo durante toda la vigencia del contrato. Este contrato SOLO se puede concertar en los grupos profesionales 3, 4, 5 y 6, que son los que llevan esta línea.
AYUDANTE DE LABORATORIO TÉCNICOS · GRUPO 3-T · NIVEL V 37 conceptos

Puestos: Ayudante de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.145,84 € Art. 31 y anexo I: salario base por mes del grupo profesional 3-T (nivel V). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO M 43,14 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) M 57,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) M 114,58 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) M 171,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) M 206,25 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) M 229,17 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) M 286,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) M 343,75 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.188,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.188,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.188,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 17,34 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20 y anexo II: valor PUBLICADO de la hora extraordinaria para el grupo «3 A y 3 T», sin antigüedad. Se paga con un recargo del 75 % sobre la hora normal, que el art. 20 calcula como (salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) dividido entre las 1.800 horas anuales del art. 15. El anexo II publica un valor por cada tramo de antigüedad. Queda prohibida su realización habitual y su aceptación es libre.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 18,17 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «3 A y 3 T» con antigüedad del 5 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 19,01 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «3 A y 3 T» con antigüedad del 10 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 19,85 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «3 A y 3 T» con antigüedad del 15 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 20,35 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «3 A y 3 T» con antigüedad del 18 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 20,68 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «3 A y 3 T» con antigüedad del 20 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 21,02 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «3 A y 3 T» con antigüedad del 22 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 21,52 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «3 A y 3 T» con antigüedad del 25 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 22,35 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «3 A y 3 T» con antigüedad del 30 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 24,02 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «3 A y 3 T» con antigüedad del 40 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 27,37 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «3 A y 3 T» con antigüedad del 60 %.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 343,75 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS M 286,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.566,94 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 8.322,86 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 7.133,88 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 5.944,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 4.755,92 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 3.566,94 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 3.566,94 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.377,96 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.188,98 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.377,96 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.031,26 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 916,67 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 6.c: el 80 % del salario del grupo durante toda la vigencia del contrato. Este contrato SOLO se puede concertar en los grupos profesionales 3, 4, 5 y 6, que son los que llevan esta línea.
AUXILIAR DE LABORATORIO TÉCNICOS · GRUPO 2-T · NIVEL VI 36 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.113,02 € Art. 31 y anexo I: salario base por mes del grupo profesional 2-T (nivel VI). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO M 43,14 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) M 55,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) M 111,30 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) M 166,95 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) M 200,34 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) M 222,60 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) M 278,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) M 333,91 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.156,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.156,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.156,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 16,86 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20 y anexo II: valor PUBLICADO de la hora extraordinaria para el grupo «2 A, 2 T y 2 S», sin antigüedad. Se paga con un recargo del 75 % sobre la hora normal, que el art. 20 calcula como (salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) dividido entre las 1.800 horas anuales del art. 15. El anexo II publica un valor por cada tramo de antigüedad. Queda prohibida su realización habitual y su aceptación es libre.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 17,67 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 A, 2 T y 2 S» con antigüedad del 5 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 18,48 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 A, 2 T y 2 S» con antigüedad del 10 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 19,30 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 A, 2 T y 2 S» con antigüedad del 15 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 19,78 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 A, 2 T y 2 S» con antigüedad del 18 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 20,11 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 A, 2 T y 2 S» con antigüedad del 20 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 20,43 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 A, 2 T y 2 S» con antigüedad del 22 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 20,92 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 A, 2 T y 2 S» con antigüedad del 25 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 21,73 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 A, 2 T y 2 S» con antigüedad del 30 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 23,35 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 A, 2 T y 2 S» con antigüedad del 40 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 26,60 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 A, 2 T y 2 S» con antigüedad del 60 %.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 333,91 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS M 278,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.468,48 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 8.093,12 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 6.936,96 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 5.780,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 4.624,64 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 3.468,48 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 3.468,48 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.312,32 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.156,16 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.312,32 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.001,72 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
JEFE SUPERIOR COMERCIAL COMERCIALES · GRUPO 7-C · NIVEL I 36 conceptos

Puestos: Jefe superior comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.497,52 € Art. 31 y anexo I: salario base por mes del grupo profesional 7-C (nivel I). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO M 43,14 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) M 74,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) M 149,75 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) M 224,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) M 269,55 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) M 299,50 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) M 374,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) M 449,26 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.540,66 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.540,66 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.540,66 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 22,47 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20 y anexo II: valor PUBLICADO de la hora extraordinaria para el grupo «8 A, 8 D, 7 T y 7 C», sin antigüedad. Se paga con un recargo del 75 % sobre la hora normal, que el art. 20 calcula como (salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) dividido entre las 1.800 horas anuales del art. 15. El anexo II publica un valor por cada tramo de antigüedad. Queda prohibida su realización habitual y su aceptación es libre.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 23,56 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «8 A, 8 D, 7 T y 7 C» con antigüedad del 5 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 24,65 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «8 A, 8 D, 7 T y 7 C» con antigüedad del 10 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 25,74 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «8 A, 8 D, 7 T y 7 C» con antigüedad del 15 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 26,40 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «8 A, 8 D, 7 T y 7 C» con antigüedad del 18 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 26,84 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «8 A, 8 D, 7 T y 7 C» con antigüedad del 20 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 27,27 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «8 A, 8 D, 7 T y 7 C» con antigüedad del 22 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 27,93 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «8 A, 8 D, 7 T y 7 C» con antigüedad del 25 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 29,02 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «8 A, 8 D, 7 T y 7 C» con antigüedad del 30 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 31,20 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «8 A, 8 D, 7 T y 7 C» con antigüedad del 40 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 35,57 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «8 A, 8 D, 7 T y 7 C» con antigüedad del 60 %.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 449,26 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS M 374,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 4.621,98 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 10.784,62 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 9.243,96 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 7.703,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 6.162,64 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 4.621,98 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 4.621,98 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 3.081,32 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.540,66 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 3.081,32 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.347,77 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
JEFE DE VENTAS COMERCIALES · GRUPO 6-C · NIVEL II 37 conceptos

Puestos: Jefe de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.369,31 € Art. 31 y anexo I: salario base por mes del grupo profesional 6-C (nivel II). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO M 43,14 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) M 68,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) M 136,93 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) M 205,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) M 246,48 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) M 273,86 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) M 342,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) M 410,79 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.412,45 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.412,45 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.412,45 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 20,60 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20 y anexo II: valor PUBLICADO de la hora extraordinaria para el grupo «6 A, 6 C y 6 T», sin antigüedad. Se paga con un recargo del 75 % sobre la hora normal, que el art. 20 calcula como (salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) dividido entre las 1.800 horas anuales del art. 15. El anexo II publica un valor por cada tramo de antigüedad. Queda prohibida su realización habitual y su aceptación es libre.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 21,60 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «6 A, 6 C y 6 T» con antigüedad del 5 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 22,60 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «6 A, 6 C y 6 T» con antigüedad del 10 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 23,59 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «6 A, 6 C y 6 T» con antigüedad del 15 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 24,19 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «6 A, 6 C y 6 T» con antigüedad del 18 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 24,59 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «6 A, 6 C y 6 T» con antigüedad del 20 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 24,99 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «6 A, 6 C y 6 T» con antigüedad del 22 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 25,59 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «6 A, 6 C y 6 T» con antigüedad del 25 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 26,59 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «6 A, 6 C y 6 T» con antigüedad del 30 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 28,59 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «6 A, 6 C y 6 T» con antigüedad del 40 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 32,58 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «6 A, 6 C y 6 T» con antigüedad del 60 %.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 410,79 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS M 342,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 4.237,35 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 9.887,15 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 8.474,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 7.062,25 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 5.649,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 4.237,35 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 4.237,35 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.824,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.412,45 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.824,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.232,38 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.095,45 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 6.c: el 80 % del salario del grupo durante toda la vigencia del contrato. Este contrato SOLO se puede concertar en los grupos profesionales 3, 4, 5 y 6, que son los que llevan esta línea.
INSPECTOR DE VENTAS COMERCIALES · GRUPO 5-C · NIVEL III 37 conceptos

Puestos: Inspector de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.258,47 € Art. 31 y anexo I: salario base por mes del grupo profesional 5-C (nivel III). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO M 43,14 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) M 62,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) M 125,85 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) M 188,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) M 226,52 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) M 251,69 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) M 314,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) M 377,54 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.301,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.301,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.301,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 18,98 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20 y anexo II: valor PUBLICADO de la hora extraordinaria para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T», sin antigüedad. Se paga con un recargo del 75 % sobre la hora normal, que el art. 20 calcula como (salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) dividido entre las 1.800 horas anuales del art. 15. El anexo II publica un valor por cada tramo de antigüedad. Queda prohibida su realización habitual y su aceptación es libre.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 19,90 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 5 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 20,82 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 10 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 21,73 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 15 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 22,29 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 18 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 22,65 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 20 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 23,02 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 22 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 23,57 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 25 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 24,49 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 30 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 26,32 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 40 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 29,99 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 60 %.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 377,54 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS M 314,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.904,83 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 9.111,27 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 7.809,66 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 6.508,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 5.206,44 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 3.904,83 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 3.904,83 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.603,22 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.301,61 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.603,22 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.132,62 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.006,78 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 6.c: el 80 % del salario del grupo durante toda la vigencia del contrato. Este contrato SOLO se puede concertar en los grupos profesionales 3, 4, 5 y 6, que son los que llevan esta línea.
CORREDOR DE PLAZA COMERCIALES · GRUPO 4-C · NIVEL IV 37 conceptos

Puestos: Corredor de plaza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.190,85 € Art. 31 y anexo I: salario base por mes del grupo profesional 4-C (nivel IV). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO M 43,14 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) M 59,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) M 119,08 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) M 178,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) M 214,35 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) M 238,17 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) M 297,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) M 357,25 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.233,99 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.233,99 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.233,99 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 18,00 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20 y anexo II: valor PUBLICADO de la hora extraordinaria para el grupo «4 A, 4 C y 4 S», sin antigüedad. Se paga con un recargo del 75 % sobre la hora normal, que el art. 20 calcula como (salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) dividido entre las 1.800 horas anuales del art. 15. El anexo II publica un valor por cada tramo de antigüedad. Queda prohibida su realización habitual y su aceptación es libre.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 18,86 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «4 A, 4 C y 4 S» con antigüedad del 5 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 19,73 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «4 A, 4 C y 4 S» con antigüedad del 10 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 20,60 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «4 A, 4 C y 4 S» con antigüedad del 15 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 21,12 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «4 A, 4 C y 4 S» con antigüedad del 18 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 21,47 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «4 A, 4 C y 4 S» con antigüedad del 20 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 21,82 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «4 A, 4 C y 4 S» con antigüedad del 22 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 22,34 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «4 A, 4 C y 4 S» con antigüedad del 25 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 23,21 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «4 A, 4 C y 4 S» con antigüedad del 30 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 24,94 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «4 A, 4 C y 4 S» con antigüedad del 40 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 28,42 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «4 A, 4 C y 4 S» con antigüedad del 60 %.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 357,25 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS M 297,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.701,97 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 8.637,93 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 7.403,94 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 6.169,95 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 4.935,96 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 3.701,97 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 3.701,97 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.467,98 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.233,99 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.467,98 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.071,77 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 952,68 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 6.c: el 80 % del salario del grupo durante toda la vigencia del contrato. Este contrato SOLO se puede concertar en los grupos profesionales 3, 4, 5 y 6, que son los que llevan esta línea.
AYUDANTE SUBALTERNOS · GRUPO 4-S · NIVEL IV 37 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.190,85 € Art. 31 y anexo I: salario base por mes del grupo profesional 4-S (nivel IV). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO M 43,14 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) M 59,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) M 119,08 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) M 178,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) M 214,35 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) M 238,17 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) M 297,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) M 357,25 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.233,99 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.233,99 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.233,99 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 18,00 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20 y anexo II: valor PUBLICADO de la hora extraordinaria para el grupo «4 A, 4 C y 4 S», sin antigüedad. Se paga con un recargo del 75 % sobre la hora normal, que el art. 20 calcula como (salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) dividido entre las 1.800 horas anuales del art. 15. El anexo II publica un valor por cada tramo de antigüedad. Queda prohibida su realización habitual y su aceptación es libre.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 18,86 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «4 A, 4 C y 4 S» con antigüedad del 5 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 19,73 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «4 A, 4 C y 4 S» con antigüedad del 10 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 20,60 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «4 A, 4 C y 4 S» con antigüedad del 15 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 21,12 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «4 A, 4 C y 4 S» con antigüedad del 18 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 21,47 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «4 A, 4 C y 4 S» con antigüedad del 20 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 21,82 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «4 A, 4 C y 4 S» con antigüedad del 22 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 22,34 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «4 A, 4 C y 4 S» con antigüedad del 25 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 23,21 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «4 A, 4 C y 4 S» con antigüedad del 30 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 24,94 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «4 A, 4 C y 4 S» con antigüedad del 40 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 28,42 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «4 A, 4 C y 4 S» con antigüedad del 60 %.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 357,25 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS M 297,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.701,97 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 8.637,93 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 7.403,94 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 6.169,95 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 4.935,96 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 3.701,97 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 3.701,97 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.467,98 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.233,99 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.467,98 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.071,77 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 952,68 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 6.c: el 80 % del salario del grupo durante toda la vigencia del contrato. Este contrato SOLO se puede concertar en los grupos profesionales 3, 4, 5 y 6, que son los que llevan esta línea.
CONSERJE SUBALTERNOS · GRUPO 2-S · NIVEL VI 36 conceptos

Puestos: Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.113,02 € Art. 31 y anexo I: salario base por mes del grupo profesional 2-S (nivel VI). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO M 43,14 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) M 55,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) M 111,30 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) M 166,95 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) M 200,34 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) M 222,60 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) M 278,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) M 333,91 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.156,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.156,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.156,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 16,86 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20 y anexo II: valor PUBLICADO de la hora extraordinaria para el grupo «2 A, 2 T y 2 S», sin antigüedad. Se paga con un recargo del 75 % sobre la hora normal, que el art. 20 calcula como (salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) dividido entre las 1.800 horas anuales del art. 15. El anexo II publica un valor por cada tramo de antigüedad. Queda prohibida su realización habitual y su aceptación es libre.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 17,67 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 A, 2 T y 2 S» con antigüedad del 5 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 18,48 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 A, 2 T y 2 S» con antigüedad del 10 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 19,30 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 A, 2 T y 2 S» con antigüedad del 15 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 19,78 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 A, 2 T y 2 S» con antigüedad del 18 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 20,11 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 A, 2 T y 2 S» con antigüedad del 20 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 20,43 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 A, 2 T y 2 S» con antigüedad del 22 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 20,92 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 A, 2 T y 2 S» con antigüedad del 25 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 21,73 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 A, 2 T y 2 S» con antigüedad del 30 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 23,35 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 A, 2 T y 2 S» con antigüedad del 40 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 26,60 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 A, 2 T y 2 S» con antigüedad del 60 %.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 333,91 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS M 278,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.468,48 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 8.093,12 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 6.936,96 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 5.780,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 4.624,64 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 3.468,48 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 3.468,48 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.312,32 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.156,16 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.312,32 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.001,72 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
PERSONAL DE LIMPIEZA SUBALTERNOS · GRUPO 2-S · NIVEL VI 36 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.113,02 € Art. 31 y anexo I: salario base por mes del grupo profesional 2-S (nivel VI). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO M 43,14 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) M 55,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) M 111,30 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) M 166,95 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) M 200,34 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) M 222,60 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) M 278,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) M 333,91 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.156,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.156,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.156,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 16,86 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20 y anexo II: valor PUBLICADO de la hora extraordinaria para el grupo «2 A, 2 T y 2 S», sin antigüedad. Se paga con un recargo del 75 % sobre la hora normal, que el art. 20 calcula como (salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) dividido entre las 1.800 horas anuales del art. 15. El anexo II publica un valor por cada tramo de antigüedad. Queda prohibida su realización habitual y su aceptación es libre.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 17,67 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 A, 2 T y 2 S» con antigüedad del 5 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 18,48 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 A, 2 T y 2 S» con antigüedad del 10 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 19,30 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 A, 2 T y 2 S» con antigüedad del 15 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 19,78 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 A, 2 T y 2 S» con antigüedad del 18 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 20,11 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 A, 2 T y 2 S» con antigüedad del 20 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 20,43 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 A, 2 T y 2 S» con antigüedad del 22 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 20,92 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 A, 2 T y 2 S» con antigüedad del 25 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 21,73 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 A, 2 T y 2 S» con antigüedad del 30 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 23,35 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 A, 2 T y 2 S» con antigüedad del 40 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 26,60 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 A, 2 T y 2 S» con antigüedad del 60 %.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 333,91 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS M 278,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.468,48 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 8.093,12 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 6.936,96 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 5.780,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 4.624,64 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 3.468,48 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 3.468,48 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.312,32 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.156,16 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.312,32 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.001,72 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
ENCARGADO LABORAL OBREROS · GRUPO 5-Oa · NIVEL III 37 conceptos

Puestos: Encargado laboral

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.258,47 € Art. 31 y anexo I: salario base por mes del grupo profesional 5-Oa (nivel III). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO M 43,14 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) M 62,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) M 125,85 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) M 188,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) M 226,52 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) M 251,69 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) M 314,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) M 377,54 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.301,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.301,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.301,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 18,98 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20 y anexo II: valor PUBLICADO de la hora extraordinaria para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T», sin antigüedad. Se paga con un recargo del 75 % sobre la hora normal, que el art. 20 calcula como (salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) dividido entre las 1.800 horas anuales del art. 15. El anexo II publica un valor por cada tramo de antigüedad. Queda prohibida su realización habitual y su aceptación es libre.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 19,90 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 5 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 20,82 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 10 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 21,73 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 15 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 22,29 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 18 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 22,65 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 20 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 23,02 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 22 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 23,57 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 25 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 24,49 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 30 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 26,32 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 40 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 29,99 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 A, 5 C, 5 Oa y 5 T» con antigüedad del 60 %.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 377,54 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS M 314,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.904,83 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 9.111,27 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 7.809,66 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 6.508,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 5.206,44 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 3.904,83 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 3.904,83 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.603,22 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.301,61 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.603,22 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.132,62 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.006,78 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 6.c: el 80 % del salario del grupo durante toda la vigencia del contrato. Este contrato SOLO se puede concertar en los grupos profesionales 3, 4, 5 y 6, que son los que llevan esta línea.
CAPATACES DE BODEGA Y FABRICA OBREROS · GRUPO 5-Ob · NIVEL VII 37 conceptos

Puestos: Capataces de bodega y fabrica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,09 € Art. 31 y anexo I: salario base por día del grupo profesional 5-Ob (nivel VII). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO D 1,41 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) D 1,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) D 3,91 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) D 5,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) D 7,04 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) D 7,82 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) D 9,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) D 11,73 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.215,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.215,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.215,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 17,91 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20 y anexo II: valor PUBLICADO de la hora extraordinaria para el grupo «5 Ob», sin antigüedad. Se paga con un recargo del 75 % sobre la hora normal, que el art. 20 calcula como (salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) dividido entre las 1.800 horas anuales del art. 15. El anexo II publica un valor por cada tramo de antigüedad. Queda prohibida su realización habitual y su aceptación es libre.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 18,78 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 Ob» con antigüedad del 5 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 19,64 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 Ob» con antigüedad del 10 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 20,51 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 Ob» con antigüedad del 15 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 21,03 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 Ob» con antigüedad del 18 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 21,37 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 Ob» con antigüedad del 20 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 21,72 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 Ob» con antigüedad del 22 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 22,24 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 Ob» con antigüedad del 25 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 23,10 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 Ob» con antigüedad del 30 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 24,83 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 Ob» con antigüedad del 40 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 28,29 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 Ob» con antigüedad del 60 %.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO D 11,73 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS D 9,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.645,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 8.505,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 7.290,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 6.075,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 4.860,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 3.645,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 3.645,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.430,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.215,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.430,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN D 35,18 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL D 31,27 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 6.c: el 80 % del salario del grupo durante toda la vigencia del contrato. Este contrato SOLO se puede concertar en los grupos profesionales 3, 4, 5 y 6, que son los que llevan esta línea.
ENCARGADO DE SECCION O CUADRILLA OBREROS · GRUPO 5-Oc · NIVEL VIII 37 conceptos

Puestos: Encargado de seccion o cuadrilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,64 € Art. 31 y anexo I: salario base por día del grupo profesional 5-Oc (nivel VIII). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO D 1,41 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) D 1,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) D 3,86 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) D 5,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) D 6,96 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) D 7,73 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) D 9,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) D 11,59 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.201,50 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.201,50 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.201,50 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 17,72 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20 y anexo II: valor PUBLICADO de la hora extraordinaria para el grupo «5 Oc», sin antigüedad. Se paga con un recargo del 75 % sobre la hora normal, que el art. 20 calcula como (salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) dividido entre las 1.800 horas anuales del art. 15. El anexo II publica un valor por cada tramo de antigüedad. Queda prohibida su realización habitual y su aceptación es libre.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 18,57 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 Oc» con antigüedad del 5 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 19,43 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 Oc» con antigüedad del 10 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 20,28 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 Oc» con antigüedad del 15 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 20,80 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 Oc» con antigüedad del 18 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 21,14 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 Oc» con antigüedad del 20 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 21,48 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 Oc» con antigüedad del 22 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 21,99 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 Oc» con antigüedad del 25 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 22,85 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 Oc» con antigüedad del 30 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 24,56 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 Oc» con antigüedad del 40 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 27,98 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «5 Oc» con antigüedad del 60 %.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO D 11,59 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS D 9,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.604,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 8.410,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 7.209,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 6.007,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 4.806,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 3.604,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 3.604,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.403,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.201,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.403,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN D 34,78 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL D 30,91 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 6.c: el 80 % del salario del grupo durante toda la vigencia del contrato. Este contrato SOLO se puede concertar en los grupos profesionales 3, 4, 5 y 6, que son los que llevan esta línea.
OFICIAL DE PRIMERA OBREROS · GRUPO 4-O · NIVEL IV 37 conceptos

Puestos: Oficial de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,30 € Art. 31 y anexo I: salario base por día del grupo profesional 4-O (nivel IV). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO D 1,41 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) D 1,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) D 3,83 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) D 5,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) D 6,89 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) D 7,66 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) D 9,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) D 11,49 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.191,30 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.191,30 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.191,30 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 17,56 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20 y anexo II: valor PUBLICADO de la hora extraordinaria para el grupo «4 O», sin antigüedad. Se paga con un recargo del 75 % sobre la hora normal, que el art. 20 calcula como (salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) dividido entre las 1.800 horas anuales del art. 15. El anexo II publica un valor por cada tramo de antigüedad. Queda prohibida su realización habitual y su aceptación es libre.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 18,41 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «4 O» con antigüedad del 5 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 19,26 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «4 O» con antigüedad del 10 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 20,11 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «4 O» con antigüedad del 15 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 20,61 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «4 O» con antigüedad del 18 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 20,95 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «4 O» con antigüedad del 20 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 21,29 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «4 O» con antigüedad del 22 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 21,80 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «4 O» con antigüedad del 25 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 22,65 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «4 O» con antigüedad del 30 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 24,34 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «4 O» con antigüedad del 40 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 27,73 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «4 O» con antigüedad del 60 %.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO D 11,49 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS D 9,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.573,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 8.339,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 7.147,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 5.956,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 4.765,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 3.573,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 3.573,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.382,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.191,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.382,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN D 34,47 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL D 30,64 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 6.c: el 80 % del salario del grupo durante toda la vigencia del contrato. Este contrato SOLO se puede concertar en los grupos profesionales 3, 4, 5 y 6, que son los que llevan esta línea.
OFICIAL DE SEGUNDA OBREROS · GRUPO 3-O · NIVEL V 37 conceptos

Puestos: Oficial de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,89 € Art. 31 y anexo I: salario base por día del grupo profesional 3-O (nivel V). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO D 1,41 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) D 1,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) D 3,79 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) D 5,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) D 6,82 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) D 7,58 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) D 9,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) D 11,37 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.179,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.179,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.179,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 17,38 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20 y anexo II: valor PUBLICADO de la hora extraordinaria para el grupo «3 O», sin antigüedad. Se paga con un recargo del 75 % sobre la hora normal, que el art. 20 calcula como (salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) dividido entre las 1.800 horas anuales del art. 15. El anexo II publica un valor por cada tramo de antigüedad. Queda prohibida su realización habitual y su aceptación es libre.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 18,22 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «3 O» con antigüedad del 5 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 19,06 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «3 O» con antigüedad del 10 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 19,90 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «3 O» con antigüedad del 15 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 20,40 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «3 O» con antigüedad del 18 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 20,74 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «3 O» con antigüedad del 20 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 21,07 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «3 O» con antigüedad del 22 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 21,57 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «3 O» con antigüedad del 25 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 22,41 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «3 O» con antigüedad del 30 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 24,09 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «3 O» con antigüedad del 40 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 27,44 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «3 O» con antigüedad del 60 %.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO D 11,37 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS D 9,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.537,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 8.253,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 7.074,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 5.895,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 4.716,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 3.537,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 3.537,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.358,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.179,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.358,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN D 34,10 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL D 30,31 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 6.c: el 80 % del salario del grupo durante toda la vigencia del contrato. Este contrato SOLO se puede concertar en los grupos profesionales 3, 4, 5 y 6, que son los que llevan esta línea.
OFICIAL DE TERCERA OBREROS · GRUPO 2-Oa · NIVEL XI 36 conceptos

Puestos: Oficial de tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,51 € Art. 31 y anexo I: salario base por día del grupo profesional 2-Oa (nivel XI). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO D 1,41 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) D 1,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) D 3,75 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) D 5,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) D 6,75 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) D 7,50 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) D 9,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) D 11,25 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.167,60 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.167,60 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.167,60 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 17,22 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20 y anexo II: valor PUBLICADO de la hora extraordinaria para el grupo «2 Oa», sin antigüedad. Se paga con un recargo del 75 % sobre la hora normal, que el art. 20 calcula como (salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) dividido entre las 1.800 horas anuales del art. 15. El anexo II publica un valor por cada tramo de antigüedad. Queda prohibida su realización habitual y su aceptación es libre.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 18,05 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 Oa» con antigüedad del 5 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 18,88 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 Oa» con antigüedad del 10 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 19,71 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 Oa» con antigüedad del 15 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 20,20 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 Oa» con antigüedad del 18 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 20,54 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 Oa» con antigüedad del 20 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 20,87 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 Oa» con antigüedad del 22 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 21,37 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 Oa» con antigüedad del 25 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 22,20 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 Oa» con antigüedad del 30 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 23,86 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 Oa» con antigüedad del 40 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 27,17 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 Oa» con antigüedad del 60 %.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO D 11,25 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS D 9,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.502,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 8.173,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 7.005,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 5.838,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 4.670,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 3.502,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 3.502,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.335,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.167,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.335,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN D 33,76 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
PEON ESPECIALIZADO OBREROS · GRUPO 2-Ob · NIVEL XII 36 conceptos

Puestos: Peon especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,07 € Art. 31 y anexo I: salario base por día del grupo profesional 2-Ob (nivel XII). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO D 1,41 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) D 1,85 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) D 3,71 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) D 5,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) D 6,67 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) D 7,41 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) D 9,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) D 11,12 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.154,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.154,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.154,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 17,02 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20 y anexo II: valor PUBLICADO de la hora extraordinaria para el grupo «2 Ob», sin antigüedad. Se paga con un recargo del 75 % sobre la hora normal, que el art. 20 calcula como (salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) dividido entre las 1.800 horas anuales del art. 15. El anexo II publica un valor por cada tramo de antigüedad. Queda prohibida su realización habitual y su aceptación es libre.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 17,84 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 Ob» con antigüedad del 5 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 18,66 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 Ob» con antigüedad del 10 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 19,48 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 Ob» con antigüedad del 15 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 19,97 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 Ob» con antigüedad del 18 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 20,30 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 Ob» con antigüedad del 20 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 20,63 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 Ob» con antigüedad del 22 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 21,12 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 Ob» con antigüedad del 25 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 21,94 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 Ob» con antigüedad del 30 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 23,58 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 Ob» con antigüedad del 40 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 26,86 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «2 Ob» con antigüedad del 60 %.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO D 11,12 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS D 9,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.463,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 8.080,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 6.926,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 5.772,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 4.617,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 3.463,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 3.463,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.308,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.154,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.308,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN D 33,36 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.
PEON ORDINARIO OBREROS · GRUPO 1-O · NIVEL XIII 36 conceptos

Puestos: Peon ordinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,69 € Art. 31 y anexo I: salario base por día del grupo profesional 1-O (nivel XIII). El anexo publica los grupos de DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, COMERCIALES y SUBALTERNOS en euros/mes, y el personal OBRERO en euros/día salvo el encargado laboral. Si durante la vigencia sube el salario mínimo interprofesional, queda garantizado para los peones manteniendo las diferencias entre categorías.
PLUS CONVENIO D 1,41 € Art. 32: igual para todos los grupos profesionales, se abona todos los días en que se percibe el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias y la gratificación «Virgen de las Viñas». Es ABSORBIBLE Y COMPENSABLE por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional. En 2024 el convenio integró al salario base el 60 % del plus de convenio que venía de 2023 (art. 43).
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS, 5 %) D 1,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 35: 5 % del salario base a los 3 años, en la escala de quienes fueron contratados a partir del 1 de enero de 2018. ⚠ Conviven TRES escalas según la fecha de contratación (ver el apartado de antigüedad): antes de 2013 se llega al 60 % y entre 2013 y 2017 al 40 %.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS, 10 %) D 3,67 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: 10 % del salario base a los 6 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS, 15 %) D 5,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 35: 15 % del salario base a los 9 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 18 %) D 6,60 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 35: 18 % del salario base a los 12 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS, 20 %) D 7,34 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 35: 20 % del salario base a los 16 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 25 %) D 9,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: 25 % del salario base a los 20 años (escala de los contratados desde 2018).
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS, 30 %) D 11,01 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 35: 30 % del salario base a los 24 años (escala de los contratados desde 2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.143,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.143,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 36: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
GRATIFICACIÓN «VIRGEN DE LAS VIÑAS» A 1.143,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 37: una mensualidad (treinta días) de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se abona en el mes de septiembre. El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación. Importe sin antigüedad: súmese el tramo que corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 16,86 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 20 y anexo II: valor PUBLICADO de la hora extraordinaria para el grupo «1 O», sin antigüedad. Se paga con un recargo del 75 % sobre la hora normal, que el art. 20 calcula como (salario base + antigüedad + plus de convenio + los tres complementos de vencimiento superior al mes) dividido entre las 1.800 horas anuales del art. 15. El anexo II publica un valor por cada tramo de antigüedad. Queda prohibida su realización habitual y su aceptación es libre.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 5 %) H 17,67 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «1 O» con antigüedad del 5 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 10 %) H 18,48 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «1 O» con antigüedad del 10 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 15 %) H 19,29 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «1 O» con antigüedad del 15 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 18 %) H 19,78 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «1 O» con antigüedad del 18 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 20 %) H 20,10 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «1 O» con antigüedad del 20 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 22 %) H 20,43 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «1 O» con antigüedad del 22 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 25 %) H 20,91 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «1 O» con antigüedad del 25 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 30 %) H 21,72 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «1 O» con antigüedad del 30 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 40 %) H 23,35 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «1 O» con antigüedad del 40 %.
HORA EXTRAORDINARIA (ANTIGÜEDAD 60 %) H 26,59 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO+CVS)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Anexo II: valor publicado para el grupo «1 O» con antigüedad del 60 %.
SUPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO D 11,01 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.30 30% Art. 33: el 30 % del salario base de la categoría MÁS LA ANTIGÜEDAD, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. El importe que figura aquí es el 30 % del salario base; quien cobre antigüedad debe sumarla a la base antes de aplicar el porcentaje. Si el tiempo trabajado en ese periodo NO excede de 4 horas, se cobra solo por las horas nocturnas trabajadas; si excede de 4, por el total de la jornada. Se exceptúan los trabajos que por su naturaleza o por imperativo legal han de hacerse forzosamente en esas horas.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS-PELIGROSOS D 9,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones a menos de 2 ºC. CONDICIONAL: solo opera si el Comité de Seguridad y Salud determina que las medidas preventivas son insuficientes o no existen, y mientras persista el riesgo. Alcanza a quienes trabajan con contaminantes químicos, físicos o biológicos, en espacios confinados y en tolvas. Si la exposición no excede de media jornada se cobra en proporción a las horas; si excede, íntegro.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.429,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 21: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona a sus derechohabientes el importe de TRES mensualidades de salario real. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad y los complementos que cada persona perciba.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 8.001,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*7 Art. 23: 7 mensualidades de salario real para quien extinga voluntariamente su relación laboral a los 60 años cumplidos, siempre que lleve un MÍNIMO DE 10 AÑOS en la empresa. Quien esté en jubilación parcial solo tiene derecho al causar baja voluntaria definitiva y total, y el cálculo se hace sobre el salario equivalente a jornada completa. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio; el salario real incluye además la antigüedad.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 6.858,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*6 Art. 23: 6 mensualidades de salario real a los 61 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 5.715,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*5 Art. 23: 5 mensualidades de salario real a los 62 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 4.572,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*4 Art. 23: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 3.429,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 64 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 3.429,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*3 Art. 23: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A 2.286,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: 2 mensualidades de salario real a los 66 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR PERMANENCIA Y EDAD: BAJA VOLUNTARIA A LOS 67 AÑOS A 1.143,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*1 Art. 23: 1 mensualidades de salario real a los 67 años, con un mínimo de 10 años en la empresa.
AYUDA POR BAJA DEFINITIVA POR INCAPACIDAD A 2.286,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*2 Art. 23: dos mensualidades de salario real para quien cause baja definitiva en la empresa por razón de incapacidad, CUALQUIERA que sea su edad y su tiempo de permanencia. El importe que figura aquí se calcula sobre salario base más plus de convenio.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN D 33,02 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6.b: el 90 % del salario establecido para la categoría correspondiente, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración del contrato para la formación COMPUTA a efectos de antigüedad.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 Ultraactividad del art. 2: terminada la vigencia, el convenio continúa rigiendo en su totalidad durante 24 meses, ampliables en 6 más mientras siga abierta la mesa negociadora. No hay incremento pactado para 2026. · Se mantienen las tablas salariales de 2025 El art. 43 sí prevé una revisión de hasta el 1 % si el IPC interanual de diciembre de 2025 superó el 3,5 % pactado, con efectos de 1 de enero de 2025 (no de 2026). A la fecha del procesado no consta publicada ninguna tabla posterior a 2025 ni acta de revisión, de modo que no se calcula ningún importe.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias vinícolas, alcoholeras, licoreras y sidreras (Ciudad Real)?

En 2025, el salario base va desde 37,98 € hasta 1.549,93 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio cubre 2024 y 2025 y, al terminar, sigue rigiendo entero durante dos años más.

  • Vigencia de dos años: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025, con efectos económicos retroactivos a esa fecha (art. 2).
  • Al llegar su finalización queda AUTOMÁTICAMENTE denunciado, sin necesidad de requerimiento previo.
  • Terminada la vigencia, continúa rigiendo EN SU TOTALIDAD durante 24 meses, ampliables en 6 meses más mientras la mesa negociadora siga abierta.
  • Las tablas salariales de los anexos forman parte inseparable del convenio y tienen fuerza de obligar (art. 4).
  • Se aplica a todo el territorio de la provincia de Ciudad Real y a las cooperativas que realicen estas actividades, respecto de todo su personal asalariado (art. 1).
  • Alcanza a toda la plantilla: fijos, de temporada y campaña, interinos y eventuales (art. 1).
  • Se respetan las condiciones más beneficiosas a título personal (art. 53).

Jornada de trabajo

La jornada máxima es de 1.800 horas al año, con posibilidad de distribución irregular.

  • 1.800 horas anuales como máximo, distribuidas preferentemente de lunes a viernes (art. 15).
  • Reducción de dos horas los días 24 y 31 de diciembre.
  • Jornada irregular: las empresas pueden modificar hasta un 5 % de la jornada a lo largo del año, ampliable por acuerdo con la representación de la plantilla hasta un máximo del 20 %.
  • La jornada máxima diaria ordinaria es de 12 horas.
  • ⭐ Las horas distribuidas irregularmente que caigan en sábado a partir de las 15:00, en domingo o en festivo se retribuyen al valor de la HORA EXTRAORDINARIA: la empresa abona la diferencia entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
  • El calendario laboral, con las horas de jornada irregular, se elabora en el primer trimestre del año junto a la representación de la plantilla (arts. 15 y 17).
  • Se puede trabajar con sistema de correturnos-turnicidad por necesidades acreditadas de producción y previo acuerdo.

Vacaciones

Son 30 días naturales, y el convenio fija un factor propio para convertir días laborables en naturales.

  • 30 días naturales al año, o la parte proporcional para el personal eventual que no cumpla el año (art. 18).
  • ⭐ Para el cómputo se toman solo los días laborables disfrutados de lunes a viernes, con la equivalencia 1 día laborable = 1,4 días naturales (5 días laborables = 7 naturales).
  • Se disfrutan preferentemente entre abril y agosto, en uno o varios periodos.
  • Quien no esté conforme con el calendario elaborado puede elegir la fecha de disfrute de la mitad de los días que le corresponden.
  • Si por necesidades del servicio no se pueden disfrutar en el periodo pactado, se percibe una BOLSA DE VACACIONES del 25 % del salario real por cada día cuyo disfrute se haya modificado.
  • Las vacaciones se abonan con el salario real, incluidos todos los conceptos.
  • El tiempo en incapacidad temporal computa como trabajado a efectos de devengo de vacaciones, sea cual sea su causa.
  • Si el periodo coincide con una IT, las vacaciones se disfrutan en fecha distinta.

Pagas extraordinarias y gratificación «Virgen de las Viñas»

Hay tres complementos de vencimiento superior al mes, de una mensualidad cada uno: 15 pagas en total.

  • Paga extraordinaria de verano: una mensualidad, en la primera quincena de julio (art. 36).
  • Paga extraordinaria de Navidad: una mensualidad, el 22 de diciembre (art. 36).
  • Gratificación «Virgen de las Viñas»: treinta días, en el mes de septiembre (art. 37).
  • Las tres se calculan sobre salario base, plus de convenio y antigüedad.
  • El personal eventual percibe la parte proporcional en la liquidación de saldo y finiquito.
  • Estas tres pagas son los «complementos de vencimiento superior al mes» que entran en la fórmula de la hora extraordinaria del art. 20.

Antigüedad: tres escalas según la fecha de contratación

La antigüedad es un porcentaje sobre el salario base, pero la escala depende de cuándo se entró en la empresa.

  • Contratados ANTES del 1 de enero de 2013: 5 % a los 2 años, 10 % a los 4, 15 % a los 6, 20 % a los 8, 22 % a los 12, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25 años.
  • Contratados A PARTIR del 1 de enero de 2013: 5 % a los 2 años, 10 % a los 4, 15 % a los 6, 20 % a los 8, 22 % a los 12, 25 % a los 15, 30 % a los 20 y 40 % a los 25 años.
  • Contratados A PARTIR del 1 de enero de 2018: 5 % a los 3 años, 10 % a los 6, 15 % a los 9, 18 % a los 12, 20 % a los 16, 25 % a los 20 y 30 % a los 24 años.
  • Quienes tenían contrato vigente el 15 de marzo de 1980 conservaron los porcentajes ya adquiridos y consolidaron los que estaban en trance de adquisición.
  • El tiempo del contrato para la formación computa a efectos de antigüedad (art. 6).
  • En las tablas de esta ficha se expanden los tramos de la escala vigente para las nuevas contrataciones (la de 2018); las otras dos siguen aplicándose a quien ya las tuviera.
  • La antigüedad entra en la base de las tres pagas, del suplemento de nocturnidad y del valor de la hora extraordinaria.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

En cualquier baja, sea cual sea su causa, se cobra el 100 % desde el primer día.

  • La empresa complementa las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100 % EN TODOS LOS SUPUESTOS, desde el PRIMER día de la baja (art. 26).
  • La base del complemento son el salario base, la antigüedad, el plus de convenio y los complementos fijos consolidados en su cuantía.
  • Quedan excluidos expresamente los conceptos y complementos salariales VARIABLES no previstos en el convenio.
  • No hay días de carencia ni distinción entre enfermedad común y accidente: el convenio dice «en todos los supuestos».
  • El tiempo en IT computa como trabajado a efectos del devengo de vacaciones (art. 18).

Incrementos salariales y cláusula de revisión

En 2024 se integró parte del plus de convenio al salario base antes de subir, y en 2025 se aplicó un 3,5 %.

  • 2024: se integra al salario base de las tablas de 2023 el 60 % del plus de convenio, y sobre el resultado se aplica un 4 % de incremento, con efectos del 1 de enero de 2024 (art. 43).
  • 2025: incremento del 3,5 % sobre las tablas de 2024, con efectos del 1 de enero de 2025.
  • Revisión de 2024: si el IPC interanual de diciembre de 2024 superó el 4 %, se aplica un incremento adicional de hasta el 1 %, con efectos del 1 de enero de 2024.
  • Revisión de 2025: si el IPC interanual de diciembre de 2025 superó el 3,5 %, se aplica un incremento adicional de hasta el 1 %, con efectos del 1 de enero de 2025.
  • Las diferencias salariales se pagan al mes siguiente de la publicación del convenio o de las tablas de cada año.
  • El plus de convenio es absorbible y compensable por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional (art. 32).
  • Si sube el SMI durante la vigencia, queda garantizado para los peones, manteniendo las diferencias entre categorías (art. 31).

Otras mejoras económicas y sociales

El convenio añade indemnizaciones por accidente y fallecimiento, una ayuda por permanencia y edad, y varias compensaciones de gastos.

  • Indemnización de 28.600 euros por muerte en accidente de trabajo, invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez (art. 22).
  • Ayuda por fallecimiento: tres mensualidades de salario real a los derechohabientes (art. 21).
  • Ayuda por permanencia y edad, para quien se vaya voluntariamente con 60 o más años y un mínimo de 10 años en la empresa: 7 mensualidades a los 60 años, 6 a los 61, 5 a los 62, 4 a los 63, 3 a los 64 y 65, 2 a los 66 y 1 a los 67 (art. 23).
  • Ayuda de dos mensualidades para quien cause baja definitiva por incapacidad, sea cual sea su edad y antigüedad (art. 23).
  • Ayuda por hijos o cónyuge con discapacidad igual o superior al 65 %, y ayuda por familia numerosa; ambas ampliables a parejas de hecho (art. 24).
  • Ropa de trabajo: un mono cada seis meses, más botas y guantes para trabajos específicos; si la empresa no los da, compensación económica para toda la plantilla (art. 39).
  • Compensación por llamada de urgencia cada vez que se requiera a la persona trabajadora fuera de jornada para reparar una avería, independiente de las horas extraordinarias (art. 42).
  • Estabilidad en el empleo: las empresas se comprometen a mantener como mínimo un 70 % de contratos fijos (art. 8).
  • Preferencia en la contratación de temporada para quien ya trabajó en campañas anteriores un mínimo de 30 días (art. 6).
  • Los fijos discontinuos se llaman con 15 días de antelación y por riguroso orden de antigüedad; tienen los mismos derechos que los fijos (art. 6).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 22), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 28.600,00 € El boletín agrupa en el mismo importe la muerte, la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez derivadas de accidente de trabajo.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 28.600,00 € El boletín agrupa en el mismo importe la muerte, la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez derivadas de accidente de trabajo.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El boletín dice que las empresas PODRÁN suscribir una póliza con una compañía de seguros para cubrir esta indemnización, no que estén obligadas a ello: si no la conciertan, responden directamente del pago. La indemnización no es óbice para percibir el subsidio de la Seguridad Social que corresponda.

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