| SALARIO BASE | M | 1.422,39 € | Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad). |
| BASE ANTIG | M | 1.110,91 € | Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad. |
| BRUTO MES | M | 1.557,74 € | SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula. |
| EXTRA JULIO | A | 1.422,39 € | SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base. |
| EXTRA NAVIDAD | A | 1.422,39 € | SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base. |
| SALARIO ANUAL | A | 21.537,61 € | SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada. |
| SALARIO DIA | D | 50,53 € | Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | M | 355,60 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica. |
| ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) | M | 55,55 € | BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados. |
| ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) | M | 111,09 € | BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados. |
| ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) | M | 166,64 € | BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados. |
| ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) | M | 222,18 € | BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados. |
| ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) | M | 333,27 € | BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados. |
| ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) | M | 444,36 € | BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados. |
| ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) | M | 555,46 € | BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados. |
| ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) | M | 666,55 € | BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados. |