Convenio colectivo · REGCON 30001415011981

Convenio colectivo de trabajo para las Industrias Vinícolas y Alcoholeras de la Región de Murcia

Murcia Industrias vinícolas y alcoholeras Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BORM nº 249 de 27 de octubre de 2022.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (anexo IV del convenio; +2 % sobre la tabla salarial de 2024 (art. 13)) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ASIST. M 90,26 € Columna «PLUS ASIST.» del anexo. El art. 14 lo define como «una prima de asiduidad y rendimiento para todos los grupos profesionales, que se devengará por día efectivamente trabajado, en la cuantía que se detalla en el anexo salarial»; el anexo lo publica en cuantía MENSUAL (el «BRUTO MES» lo suma una vez y el «SALARIO ANUAL», doce). Igual para todas las categorías.
PLUS TRANSP. M 45,08 € Columna «PLUS TRANSP.» del anexo. El art. 14 lo reconoce «por cada día laborable trabajado […] de acuerdo con lo establecido en las tablas salariales anexas en cómputo mensual» y precisa que no se percibe durante el periodo vacacional (art. 10). Igual para todas las categorías y SIN VARIACIÓN en los cuatro años del convenio: el anexo publica 45,08 € en 2022, 2023, 2024 y 2025.
DIETA POR DESAYUNO D 4,77 € Art. 14 (percepciones extrasalariales). Se abona cuando la salida es antes de las 7:00 horas.
DIETA POR COMIDA D 16,07 € Art. 14 (percepciones extrasalariales). Se abona entre las 13:00 y las 16:00 horas.
DIETA POR CENA D 13,13 € Art. 14 (percepciones extrasalariales). Se abona entre las 20:00 y las 23:00 horas.
DIETA POR PERNOCTA D 21,46 € Art. 14 (percepciones extrasalariales). Habitación para pernoctar, de las 23:00 horas en adelante.
PÓLIZA DE SEGURO POR MUERTE O INVALIDEZ A 35.000,00 € Art. 20: las empresas cubrirán el riesgo de muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional con una póliza de seguro por valor de 35.000 euros. Capital asegurado, no retribución periódica.
AYUDA POR JUBILACIÓN (SUSTITUCIÓN EN METÁLICO) D 40,00 € Art. 21: quien cese por jubilación con al menos diez años de antigüedad disfruta de un número de días de vacaciones según la edad (104 días a los 60, 91 a los 61, 79 a los 62, 65 a los 63, 59 a los 64 y 46 a los 65). La empresa puede acordar sustituirlas por 40 euros por cada día establecido.
Jefe Superior TÉCNICOS 15 conceptos

Puestos: Jefe Superior; Jefe de Personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.506,98 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.190,15 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.642,33 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.506,98 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.506,98 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 22.721,88 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 376,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 59,51 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 119,02 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 178,52 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 238,03 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 357,05 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 476,06 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 595,08 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 714,09 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Téc. T. Sup. TÉCNICOS 15 conceptos

Puestos: Técnico titulado de grado superior; Analista Programador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.482,90 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.167,55 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.618,24 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.482,90 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.482,90 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 22.384,68 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 370,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 58,38 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 116,75 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 175,13 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 233,51 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 350,26 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 467,02 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 583,77 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 700,53 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Téc. T. Med. TÉCNICOS 15 conceptos

Puestos: Técnico titulado de grado medio; Técnico de Proceso de Datos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.458,67 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.144,89 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.594,01 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.458,67 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.458,67 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 22.045,52 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 364,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 57,24 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 114,49 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 171,73 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 228,98 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 343,47 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 457,96 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 572,45 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 686,93 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Téc. T.Inf. TÉCNICOS 15 conceptos

Puestos: Técnico titulado de grado inferior; Programador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.446,58 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.133,55 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.581,93 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.446,58 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.446,58 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 21.876,30 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 361,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 56,68 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 113,36 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 170,03 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 226,71 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 340,06 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 453,42 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 566,77 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 680,13 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Téc.No Titulado TÉCNICOS 15 conceptos

Puestos: Técnico no titulado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.446,58 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.133,55 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.581,93 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.446,58 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.446,58 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 21.876,30 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 361,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 56,68 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 113,36 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 170,03 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 226,71 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 340,06 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 453,42 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 566,77 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 680,13 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Encarg. Bodega TÉCNICOS 15 conceptos

Puestos: Encargado de Bodega/Producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.446,58 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.133,55 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.581,93 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.446,58 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.446,58 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 21.876,30 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 361,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 56,68 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 113,36 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 170,03 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 226,71 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 340,06 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 453,42 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 566,77 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 680,13 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Encarg. Labora. TÉCNICOS > LABORATORIO 15 conceptos

Puestos: Encargado de Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.410,33 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.099,56 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.545,67 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.410,33 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.410,33 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 21.368,71 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 352,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 54,98 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 109,96 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 164,93 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 219,91 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 329,87 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 439,82 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 549,78 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 659,74 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Espec. labor. TÉCNICOS > LABORATORIO 15 conceptos

Puestos: Especialista de Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.354,26 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.047,09 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.489,60 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.354,26 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.354,26 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.583,70 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 338,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 52,35 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 104,71 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 157,06 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 209,42 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 314,13 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 418,84 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 523,54 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 628,25 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Auxiliar Labor. TÉCNICOS > LABORATORIO 15 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.326,33 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.020,86 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.461,68 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.326,33 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.326,33 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.192,77 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 331,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 51,04 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 102,09 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 153,13 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 204,17 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 306,26 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 408,34 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 510,43 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 612,52 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Jefe Superior ADMINISTRATIVOS 15 conceptos

Puestos: Jefe Superior Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.458,67 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.144,91 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.594,01 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.458,67 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.458,67 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 22.045,52 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 364,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 57,25 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 114,49 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 171,74 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 228,98 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 343,47 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 457,96 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 572,46 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 686,95 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Jefe de 1ª ADMINISTRATIVOS 15 conceptos

Puestos: Jefe de 1.ª Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.446,59 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.133,55 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.581,93 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.446,59 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.446,59 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 21.876,31 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 361,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 56,68 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 113,36 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 170,03 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 226,71 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 340,06 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 453,42 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 566,77 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 680,13 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Jefe de 2ª ADMINISTRATIVOS 15 conceptos

Puestos: Jefe de 2.ª Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.422,39 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.110,91 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.557,74 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.422,39 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.422,39 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 21.537,61 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 355,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 55,55 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 111,09 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 166,64 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 222,18 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 333,27 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 444,36 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 555,46 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 666,55 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Oficial 1ª ADMINISTRATIVOS 15 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de 1.ª; Programador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.410,33 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.099,56 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.545,67 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.410,33 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.410,33 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 21.368,76 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 352,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 54,98 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 109,96 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 164,93 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 219,91 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 329,87 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 439,82 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 549,78 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 659,74 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Oficial 2ª ADMINISTRATIVOS 15 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.382,35 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.073,34 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.517,69 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.382,35 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.382,35 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.977,03 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 345,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 53,67 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 107,33 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 161,00 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 214,67 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 322,00 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 429,34 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 536,67 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 644,00 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Auxiliar ADMINISTRATIVOS 15 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Telefonista; Mecanógrafo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.326,33 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.020,86 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.461,67 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.326,33 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.326,33 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.192,68 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 331,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 51,04 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 102,09 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 153,13 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 204,17 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 306,26 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 408,34 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 510,43 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 612,52 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Jefe Superior COMERCIAL 15 conceptos

Puestos: Jefe Superior del Departamento Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.458,67 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.144,91 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.594,01 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.458,67 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.458,67 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 22.045,52 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 364,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 57,25 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 114,49 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 171,74 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 228,98 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 343,47 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 457,96 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 572,46 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 686,95 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Jefe Ventas COMERCIAL 15 conceptos

Puestos: Jefe de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.446,59 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.133,55 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.581,93 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.446,59 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.446,59 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 21.876,31 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 361,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 56,68 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 113,36 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 170,03 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 226,71 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 340,06 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 453,42 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 566,77 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 680,13 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Insp. Ventas COMERCIAL 15 conceptos

Puestos: Inspector de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.410,33 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.099,55 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.545,68 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.410,33 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.410,33 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 21.368,79 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 352,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 54,98 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 109,95 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 164,93 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 219,91 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 329,87 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 439,82 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 549,77 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 659,73 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Viajan/Prom.Vtas COMERCIAL 15 conceptos

Puestos: Viajante; Promotor de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.382,35 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.073,34 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.517,69 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.382,35 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.382,35 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.977,03 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 345,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 53,67 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 107,33 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 161,00 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 214,67 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 322,00 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 429,34 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 536,67 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 644,00 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Enc.Sección OBREROS > BODEGA/PRODUCCIÓN 16 conceptos

Puestos: Encargado de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.422,39 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.110,91 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.557,74 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.422,39 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.422,39 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 21.537,61 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 50,53 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 355,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 55,55 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 111,09 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 166,64 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 222,18 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 333,27 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 444,36 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 555,46 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 666,55 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
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Puestos: Oficial 1.ª de Bodega/Producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.410,33 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.099,55 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.545,67 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.410,33 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.410,33 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 21.368,71 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 50,13 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 352,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 54,98 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 109,95 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 164,93 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 219,91 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 329,87 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 439,82 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 549,77 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 659,73 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
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Puestos: Oficial 2.ª de Bodega/Producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.382,35 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.073,34 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.517,69 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.382,35 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.382,35 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.977,03 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 49,22 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 345,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 53,67 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 107,33 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 161,00 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 214,67 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 322,00 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 429,34 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 536,67 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 644,00 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Oficial 3ª OBREROS > BODEGA/PRODUCCIÓN 16 conceptos

Puestos: Oficial 3.ª de Bodega/Producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.354,26 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.047,09 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.489,60 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.354,26 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.354,26 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.583,70 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 48,28 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 338,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 52,35 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 104,71 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 157,06 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 209,42 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 314,13 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 418,84 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 523,54 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 628,25 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Auxiliar OBREROS > BODEGA/PRODUCCIÓN 16 conceptos

Puestos: Auxiliar de Bodega/Producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.326,33 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.020,86 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.461,67 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.326,33 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.326,33 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.192,68 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 47,37 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 331,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 51,04 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 102,09 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 153,13 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 204,17 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 306,26 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 408,34 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 510,43 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 612,52 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Oficial 1ª OBREROS > ALMACÉN 16 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª de Almacén; Conductor de carretilla elevadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.410,33 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.099,55 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.545,67 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.410,33 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.410,33 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 21.368,76 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 50,14 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 352,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 54,98 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 109,95 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 164,93 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 219,91 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 329,87 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 439,82 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 549,77 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 659,73 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Oficial 2ª OBREROS > ALMACÉN 16 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª de Almacén; Conductor de carretilla mecánica de mano

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.382,35 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.073,34 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.517,69 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.382,35 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.382,35 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.977,03 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 49,21 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 345,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 53,67 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 107,33 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 161,00 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 214,67 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 322,00 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 429,34 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 536,67 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 644,00 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Auxiliar OBREROS > ALMACÉN 16 conceptos

Puestos: Auxiliar de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.326,33 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.020,86 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.461,67 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.326,33 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.326,33 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.192,72 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 47,36 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 331,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 51,04 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 102,09 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 153,13 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 204,17 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 306,26 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 408,34 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 510,43 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 612,52 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Encarg.Mtto. OBREROS > MANTENIMIENTO (TALLER) Y OFICIOS AUXILIARES 16 conceptos

Puestos: Encargado de Mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.446,59 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.133,55 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.581,93 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.446,59 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.446,59 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 21.876,31 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 51,31 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 361,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 56,68 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 113,36 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 170,03 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 226,71 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 340,06 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 453,42 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 566,77 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 680,13 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Oficial 1ª OBREROS > MANTENIMIENTO (TALLER) Y OFICIOS AUXILIARES 16 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª de Mantenimiento/Oficios Auxiliares; Chofer de ruta; Mecánico; Electricista; Carpintero; Albañil; Pintor; Montador; Tornero; Soldador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.410,33 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.099,55 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.545,67 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.410,33 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.410,33 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 21.368,76 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 50,18 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 352,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 54,98 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 109,95 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 164,93 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 219,91 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 329,87 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 439,82 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 549,77 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 659,73 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Oficial 2ª OBREROS > MANTENIMIENTO (TALLER) Y OFICIOS AUXILIARES 16 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª de Mantenimiento/Oficios Auxiliares; Conserje; Portero; Vigilante

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SALARIO BASE M 1.382,35 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.073,34 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.517,69 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.382,35 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.382,35 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.977,03 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 49,21 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 345,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 53,67 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 107,33 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 161,00 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 214,67 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 322,00 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 429,34 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 536,67 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 644,00 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Auxiliar OBREROS > MANTENIMIENTO (TALLER) Y OFICIOS AUXILIARES 16 conceptos

Puestos: Auxiliar de Mantenimiento/Oficios Auxiliares; Subalterno; Trabajador/a de limpieza

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SALARIO BASE M 1.326,33 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.020,86 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.461,67 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.326,33 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.326,33 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.192,72 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 47,37 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 331,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 51,04 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 102,09 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 153,13 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 204,17 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 306,26 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 408,34 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 510,43 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 612,52 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Tabla salarial 2024 (anexo III del convenio; +2 % sobre la tabla salarial de 2023 (art. 13)) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS ASIST. M 88,49 € Columna «PLUS ASIST.» del anexo. El art. 14 lo define como «una prima de asiduidad y rendimiento para todos los grupos profesionales, que se devengará por día efectivamente trabajado, en la cuantía que se detalla en el anexo salarial»; el anexo lo publica en cuantía MENSUAL (el «BRUTO MES» lo suma una vez y el «SALARIO ANUAL», doce). Igual para todas las categorías.
PLUS TRANSP. M 45,08 € Columna «PLUS TRANSP.» del anexo. El art. 14 lo reconoce «por cada día laborable trabajado […] de acuerdo con lo establecido en las tablas salariales anexas en cómputo mensual» y precisa que no se percibe durante el periodo vacacional (art. 10). Igual para todas las categorías y SIN VARIACIÓN en los cuatro años del convenio: el anexo publica 45,08 € en 2022, 2023, 2024 y 2025.
DIETA POR DESAYUNO D 4,67 € Art. 14 (percepciones extrasalariales). Se abona cuando la salida es antes de las 7:00 horas.
DIETA POR COMIDA D 15,75 € Art. 14 (percepciones extrasalariales). Se abona entre las 13:00 y las 16:00 horas.
DIETA POR CENA D 12,88 € Art. 14 (percepciones extrasalariales). Se abona entre las 20:00 y las 23:00 horas.
DIETA POR PERNOCTA D 21,04 € Art. 14 (percepciones extrasalariales). Habitación para pernoctar, de las 23:00 horas en adelante.
PÓLIZA DE SEGURO POR MUERTE O INVALIDEZ A 35.000,00 € Art. 20: las empresas cubrirán el riesgo de muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional con una póliza de seguro por valor de 35.000 euros. Capital asegurado, no retribución periódica.
AYUDA POR JUBILACIÓN (SUSTITUCIÓN EN METÁLICO) D 40,00 € Art. 21: quien cese por jubilación con al menos diez años de antigüedad disfruta de un número de días de vacaciones según la edad (104 días a los 60, 91 a los 61, 79 a los 62, 65 a los 63, 59 a los 64 y 46 a los 65). La empresa puede acordar sustituirlas por 40 euros por cada día establecido.
Jefe Superior TÉCNICOS 15 conceptos

Puestos: Jefe Superior; Jefe de Personal

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SALARIO BASE M 1.476,77 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.166,82 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.610,34 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.476,77 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.476,77 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 22.277,62 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 369,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 58,34 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 116,68 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 175,02 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 233,36 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 350,05 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 466,73 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 583,41 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 700,09 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Téc. T. Sup. TÉCNICOS 15 conceptos

Puestos: Técnico titulado de grado superior; Analista Programador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.453,15 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.144,66 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.586,73 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.453,15 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.453,15 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 21.947,03 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 363,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 57,23 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 114,47 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 171,70 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 228,93 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 343,40 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 457,86 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 572,33 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 686,80 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Téc. T. Med. TÉCNICOS 15 conceptos

Puestos: Técnico titulado de grado medio; Técnico de Proceso de Datos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.429,40 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.122,44 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.562,98 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.429,40 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.429,40 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 21.614,52 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 357,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 56,12 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 112,24 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 168,37 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 224,49 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 336,73 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 448,98 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 561,22 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 673,46 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Téc. T.Inf. TÉCNICOS 15 conceptos

Puestos: Técnico titulado de grado inferior; Programador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.417,55 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.111,32 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.551,13 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.417,55 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.417,55 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 21.448,62 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 354,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 55,57 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 111,13 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 166,70 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 222,26 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 333,40 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 444,53 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 555,66 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 666,79 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Téc.No Titulado TÉCNICOS 15 conceptos

Puestos: Técnico no titulado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.417,55 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.111,32 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.551,13 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.417,55 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.417,55 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 21.448,62 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 354,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 55,57 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 111,13 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 166,70 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 222,26 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 333,40 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 444,53 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 555,66 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 666,79 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Encarg. Bodega TÉCNICOS 15 conceptos

Puestos: Encargado de Bodega/Producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.417,55 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.111,32 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.551,13 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.417,55 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.417,55 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 21.448,62 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 354,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 55,57 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 111,13 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 166,70 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 222,26 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 333,40 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 444,53 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 555,66 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 666,79 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Encarg. Labora. TÉCNICOS > LABORATORIO 15 conceptos

Puestos: Encargado de Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.382,01 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.078,00 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.515,58 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.382,01 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.382,01 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.950,99 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 345,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 53,90 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 107,80 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 161,70 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 215,60 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 323,40 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 431,20 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 539,00 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 646,80 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Espec. labor. TÉCNICOS > LABORATORIO 15 conceptos

Puestos: Especialista de Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.327,03 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.026,56 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.460,61 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.327,03 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.327,03 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.181,37 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 331,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 51,33 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 102,66 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 153,98 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 205,31 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 307,97 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 410,62 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 513,28 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 615,94 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Auxiliar Labor. TÉCNICOS > LABORATORIO 15 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.299,66 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.000,85 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.433,23 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.299,66 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.299,66 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 19.798,10 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 324,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 50,04 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 100,08 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 150,13 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 200,17 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 300,25 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 400,34 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 500,43 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 600,51 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Jefe Superior ADMINISTRATIVOS 15 conceptos

Puestos: Jefe Superior Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.429,40 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.122,46 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.562,98 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.429,40 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.429,40 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 21.614,52 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 357,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 56,12 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 112,25 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 168,37 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 224,49 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 336,74 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 448,98 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 561,23 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 673,48 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Jefe de 1ª ADMINISTRATIVOS 15 conceptos

Puestos: Jefe de 1.ª Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.417,55 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.111,32 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.551,13 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.417,55 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.417,55 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 21.448,64 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 354,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 55,57 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 111,13 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 166,70 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 222,26 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 333,40 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 444,53 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 555,66 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 666,79 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Jefe de 2ª ADMINISTRATIVOS 15 conceptos

Puestos: Jefe de 2.ª Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.393,84 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.089,13 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.527,41 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.393,84 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.393,84 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 21.116,58 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 348,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 54,46 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 108,91 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 163,37 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 217,83 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 326,74 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 435,65 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 544,57 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 653,48 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Oficial 1ª ADMINISTRATIVOS 15 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de 1.ª; Programador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.382,01 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.078,00 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.515,58 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.382,01 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.382,01 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.951,04 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 345,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 53,90 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 107,80 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 161,70 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 215,60 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 323,40 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 431,20 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 539,00 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 646,80 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Oficial 2ª ADMINISTRATIVOS 15 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.354,58 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.052,30 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.488,15 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.354,58 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.354,58 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.566,99 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 338,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 52,62 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 105,23 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 157,84 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 210,46 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 315,69 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 420,92 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 526,15 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 631,38 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Auxiliar ADMINISTRATIVOS 15 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Telefonista; Mecanógrafo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.299,65 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.000,85 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.433,23 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.299,65 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.299,65 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 19.798,02 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 324,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 50,04 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 100,08 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 150,13 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 200,17 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 300,25 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 400,34 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 500,43 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 600,51 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Jefe Superior COMERCIAL 15 conceptos

Puestos: Jefe Superior del Departamento Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.429,40 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.122,46 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.562,98 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.429,40 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.429,40 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 21.614,52 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 357,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 56,12 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 112,25 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 168,37 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 224,49 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 336,74 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 448,98 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 561,23 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 673,48 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Jefe Ventas COMERCIAL 15 conceptos

Puestos: Jefe de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.417,55 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.111,32 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.551,13 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.417,55 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.417,55 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 21.448,64 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 354,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 55,57 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 111,13 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 166,70 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 222,26 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 333,40 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 444,53 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 555,66 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 666,79 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Insp. Ventas COMERCIAL 15 conceptos

Puestos: Inspector de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.382,01 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.077,99 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.515,59 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.382,01 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.382,01 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.951,07 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 345,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 53,90 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 107,80 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 161,70 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 215,60 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 323,40 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 431,20 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 539,00 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 646,79 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Viajan/Prom.Vtas COMERCIAL 15 conceptos

Puestos: Viajante; Promotor de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.354,58 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.052,30 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.488,15 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.354,58 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.354,58 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.566,99 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 338,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 52,62 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 105,23 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 157,84 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 210,46 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 315,69 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 420,92 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 526,15 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 631,38 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Enc.Sección OBREROS > BODEGA/PRODUCCIÓN 16 conceptos

Puestos: Encargado de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.393,84 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.089,13 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.527,41 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.393,84 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.393,84 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 21.116,58 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 49,54 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 348,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 54,46 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 108,91 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 163,37 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 217,83 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 326,74 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 435,65 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 544,57 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 653,48 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Oficial 1ª OBREROS > BODEGA/PRODUCCIÓN 16 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª de Bodega/Producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.382,01 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.077,99 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.515,58 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.382,01 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.382,01 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.950,99 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 49,15 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 345,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 53,90 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 107,80 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 161,70 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 215,60 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 323,40 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 431,20 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 539,00 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 646,79 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Oficial 2ª OBREROS > BODEGA/PRODUCCIÓN 16 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª de Bodega/Producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.354,58 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.052,30 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.488,15 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.354,58 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.354,58 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.566,99 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 48,26 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 338,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 52,62 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 105,23 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 157,84 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 210,46 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 315,69 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 420,92 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 526,15 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 631,38 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Oficial 3ª OBREROS > BODEGA/PRODUCCIÓN 16 conceptos

Puestos: Oficial 3.ª de Bodega/Producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.327,03 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.026,56 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.460,61 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.327,03 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.327,03 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.181,37 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 47,33 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 331,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 51,33 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 102,66 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 153,98 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 205,31 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 307,97 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 410,62 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 513,28 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 615,94 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Auxiliar OBREROS > BODEGA/PRODUCCIÓN 16 conceptos

Puestos: Auxiliar de Bodega/Producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.299,65 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.000,85 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.433,23 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.299,65 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.299,65 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 19.798,02 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 46,44 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 324,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 50,04 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 100,08 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 150,13 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 200,17 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 300,25 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 400,34 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 500,43 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 600,51 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Oficial 1ª OBREROS > ALMACÉN 16 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª de Almacén; Conductor de carretilla elevadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.382,01 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.077,99 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.515,58 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.382,01 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.382,01 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.951,04 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 49,15 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 345,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 53,90 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 107,80 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 161,70 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 215,60 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 323,40 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 431,20 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 539,00 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 646,79 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Oficial 2ª OBREROS > ALMACÉN 16 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª de Almacén; Conductor de carretilla mecánica de mano

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.354,58 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.052,30 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.488,15 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.354,58 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.354,58 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.566,99 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 48,25 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 338,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 52,62 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 105,23 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 157,84 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 210,46 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 315,69 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 420,92 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 526,15 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 631,38 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Auxiliar OBREROS > ALMACÉN 16 conceptos

Puestos: Auxiliar de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.299,66 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.000,85 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.433,23 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.299,66 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.299,66 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 19.798,06 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 46,43 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 324,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 50,04 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 100,08 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 150,13 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 200,17 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 300,25 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 400,34 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 500,43 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 600,51 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Encarg.Mtto. OBREROS > MANTENIMIENTO (TALLER) Y OFICIOS AUXILIARES 16 conceptos

Puestos: Encargado de Mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.417,55 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.111,32 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.551,13 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.417,55 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.417,55 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 21.448,64 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 50,31 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 354,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 55,57 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 111,13 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 166,70 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 222,26 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 333,40 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 444,53 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 555,66 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 666,79 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Oficial 1ª OBREROS > MANTENIMIENTO (TALLER) Y OFICIOS AUXILIARES 16 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª de Mantenimiento/Oficios Auxiliares; Chofer de ruta; Mecánico; Electricista; Carpintero; Albañil; Pintor; Montador; Tornero; Soldador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.382,01 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.077,99 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.515,58 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.382,01 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.382,01 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.951,04 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 49,19 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 345,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 53,90 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 107,80 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 161,70 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 215,60 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 323,40 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 431,20 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 539,00 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 646,79 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Oficial 2ª OBREROS > MANTENIMIENTO (TALLER) Y OFICIOS AUXILIARES 16 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª de Mantenimiento/Oficios Auxiliares; Conserje; Portero; Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.354,58 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.052,30 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.488,15 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.354,58 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.354,58 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.566,99 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 48,25 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 338,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 52,62 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 105,23 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 157,84 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 210,46 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 315,69 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 420,92 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 526,15 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 631,38 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Auxiliar OBREROS > MANTENIMIENTO (TALLER) Y OFICIOS AUXILIARES 16 conceptos

Puestos: Auxiliar de Mantenimiento/Oficios Auxiliares; Subalterno; Trabajador/a de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.299,66 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.000,85 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.433,23 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.299,66 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.299,66 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 19.798,06 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 46,44 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 324,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 50,04 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 100,08 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 150,13 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 200,17 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 300,25 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 400,34 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 500,43 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 600,51 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Tabla salarial 2023 (anexo II del convenio; +2 % sobre la tabla salarial de 2022 (art. 13)) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS ASIST. M 86,76 € Columna «PLUS ASIST.» del anexo. El art. 14 lo define como «una prima de asiduidad y rendimiento para todos los grupos profesionales, que se devengará por día efectivamente trabajado, en la cuantía que se detalla en el anexo salarial»; el anexo lo publica en cuantía MENSUAL (el «BRUTO MES» lo suma una vez y el «SALARIO ANUAL», doce). Igual para todas las categorías.
PLUS TRANSP. M 45,08 € Columna «PLUS TRANSP.» del anexo. El art. 14 lo reconoce «por cada día laborable trabajado […] de acuerdo con lo establecido en las tablas salariales anexas en cómputo mensual» y precisa que no se percibe durante el periodo vacacional (art. 10). Igual para todas las categorías y SIN VARIACIÓN en los cuatro años del convenio: el anexo publica 45,08 € en 2022, 2023, 2024 y 2025.
DIETA POR DESAYUNO D 4,58 € Art. 14 (percepciones extrasalariales). Se abona cuando la salida es antes de las 7:00 horas.
DIETA POR COMIDA D 15,45 € Art. 14 (percepciones extrasalariales). Se abona entre las 13:00 y las 16:00 horas.
DIETA POR CENA D 12,62 € Art. 14 (percepciones extrasalariales). Se abona entre las 20:00 y las 23:00 horas.
DIETA POR PERNOCTA D 20,63 € Art. 14 (percepciones extrasalariales). Habitación para pernoctar, de las 23:00 horas en adelante.
PÓLIZA DE SEGURO POR MUERTE O INVALIDEZ A 35.000,00 € Art. 20: las empresas cubrirán el riesgo de muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional con una póliza de seguro por valor de 35.000 euros. Capital asegurado, no retribución periódica.
AYUDA POR JUBILACIÓN (SUSTITUCIÓN EN METÁLICO) D 40,00 € Art. 21: quien cese por jubilación con al menos diez años de antigüedad disfruta de un número de días de vacaciones según la edad (104 días a los 60, 91 a los 61, 79 a los 62, 65 a los 63, 59 a los 64 y 46 a los 65). La empresa puede acordar sustituirlas por 40 euros por cada día establecido.
Jefe Superior TÉCNICOS 15 conceptos

Puestos: Jefe Superior; Jefe de Personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.447,14 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.143,94 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.578,98 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.447,14 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.447,14 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 21.842,08 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 361,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 57,20 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 114,39 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 171,59 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 228,79 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 343,18 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 457,58 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 571,97 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 686,36 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Téc. T. Sup. TÉCNICOS 15 conceptos

Puestos: Técnico titulado de grado superior; Analista Programador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.423,99 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.122,21 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.555,83 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.423,99 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.423,99 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 21.517,97 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 356,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 56,11 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 112,22 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 168,33 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 224,44 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 336,66 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 448,88 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 561,11 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 673,33 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Téc. T. Med. TÉCNICOS 15 conceptos

Puestos: Técnico titulado de grado medio; Técnico de Proceso de Datos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.400,71 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.100,44 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.532,55 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.400,71 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.400,71 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 21.191,98 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 350,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 55,02 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 110,04 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 165,07 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 220,09 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 330,13 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 440,18 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 550,22 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 660,26 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Téc. T.Inf. TÉCNICOS 15 conceptos

Puestos: Técnico titulado de grado inferior; Programador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.389,09 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.089,53 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.520,93 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.389,09 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.389,09 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 21.029,33 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 347,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 54,48 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 108,95 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 163,43 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 217,91 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 326,86 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 435,81 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 544,76 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 653,72 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Téc.No Titulado TÉCNICOS 15 conceptos

Puestos: Técnico no titulado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.389,09 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.089,53 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.520,93 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.389,09 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.389,09 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 21.029,33 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 347,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 54,48 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 108,95 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 163,43 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 217,91 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 326,86 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 435,81 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 544,76 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 653,72 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Encarg. Bodega TÉCNICOS 15 conceptos

Puestos: Encargado de Bodega/Producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.389,09 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.089,53 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.520,93 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.389,09 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.389,09 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 21.029,33 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 347,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 54,48 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 108,95 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 163,43 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 217,91 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 326,86 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 435,81 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 544,76 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 653,72 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Encarg. Labora. TÉCNICOS > LABORATORIO 15 conceptos

Puestos: Encargado de Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.354,24 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.056,87 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.486,08 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.354,24 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.354,24 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.541,46 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 338,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 52,84 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 105,69 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 158,53 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 211,37 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 317,06 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 422,75 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 528,43 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 634,12 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Espec. labor. TÉCNICOS > LABORATORIO 15 conceptos

Puestos: Especialista de Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.300,35 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.006,43 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.432,19 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.300,35 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.300,35 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 19.786,93 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 325,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 50,32 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 100,64 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 150,96 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 201,29 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 301,93 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 402,57 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 503,21 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 603,86 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Auxiliar Labor. TÉCNICOS > LABORATORIO 15 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.273,51 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 981,22 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.405,35 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.273,51 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.273,51 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 19.411,18 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 318,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 49,06 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 98,12 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 147,18 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 196,24 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 294,37 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 392,49 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 490,61 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 588,73 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Jefe Superior ADMINISTRATIVOS 15 conceptos

Puestos: Jefe Superior Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.400,71 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.100,45 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.532,55 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.400,71 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.400,71 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 21.191,98 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 350,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 55,02 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 110,05 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 165,07 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 220,09 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 330,13 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 440,18 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 550,23 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 660,27 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Jefe de 1ª ADMINISTRATIVOS 15 conceptos

Puestos: Jefe de 1.ª Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.389,09 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.089,53 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.520,93 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.389,09 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.389,09 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 21.029,35 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 347,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 54,48 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 108,95 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 163,43 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 217,91 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 326,86 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 435,81 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 544,76 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 653,72 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Jefe de 2ª ADMINISTRATIVOS 15 conceptos

Puestos: Jefe de 2.ª Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.365,84 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.067,77 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.497,68 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.365,84 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.365,84 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.703,80 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 341,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 53,39 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 106,78 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 160,17 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 213,55 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 320,33 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 427,11 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 533,88 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 640,66 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Oficial 1ª ADMINISTRATIVOS 15 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de 1.ª; Programador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.354,25 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.056,87 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.486,08 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.354,25 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.354,25 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.541,51 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 338,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 52,84 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 105,69 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 158,53 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 211,37 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 317,06 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 422,75 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 528,43 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 634,12 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Oficial 2ª ADMINISTRATIVOS 15 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.327,35 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.031,66 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.459,19 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.327,35 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.327,35 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.164,99 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 331,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 51,58 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 103,17 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 154,75 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 206,33 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 309,50 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 412,66 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 515,83 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 619,00 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Auxiliar ADMINISTRATIVOS 15 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Telefonista; Mecanógrafo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.273,50 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 981,22 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.405,34 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.273,50 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.273,50 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 19.411,10 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 318,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 49,06 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 98,12 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 147,18 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 196,24 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 294,37 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 392,49 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 490,61 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 588,73 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Jefe Superior COMERCIAL 15 conceptos

Puestos: Jefe Superior del Departamento Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.400,71 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.100,45 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.532,55 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.400,71 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.400,71 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 21.191,98 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 350,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 55,02 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 110,05 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 165,07 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 220,09 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 330,13 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 440,18 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 550,23 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 660,27 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Jefe Ventas COMERCIAL 15 conceptos

Puestos: Jefe de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.389,09 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.089,53 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.520,93 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.389,09 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.389,09 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 21.029,35 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 347,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 54,48 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 108,95 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 163,43 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 217,91 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 326,86 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 435,81 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 544,76 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 653,72 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Insp. Ventas COMERCIAL 15 conceptos

Puestos: Inspector de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.354,25 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.056,85 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.486,09 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.354,25 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.354,25 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.541,53 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 338,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 52,84 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 105,69 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 158,53 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 211,37 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 317,06 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 422,74 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 528,42 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 634,11 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Viajan/Prom.Vtas COMERCIAL 15 conceptos

Puestos: Viajante; Promotor de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.327,35 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.031,66 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.459,19 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.327,35 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.327,35 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.164,99 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 331,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 51,58 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 103,17 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 154,75 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 206,33 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 309,50 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 412,66 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 515,83 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 619,00 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Enc.Sección OBREROS > BODEGA/PRODUCCIÓN 16 conceptos

Puestos: Encargado de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.365,84 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.067,77 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.497,68 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.365,84 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.365,84 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.703,80 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 48,57 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 341,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 53,39 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 106,78 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 160,17 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 213,55 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 320,33 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 427,11 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 533,88 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 640,66 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
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Puestos: Oficial 1.ª de Bodega/Producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.354,24 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.056,85 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.486,08 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.354,24 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.354,24 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.541,46 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 48,19 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 338,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 52,84 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 105,69 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 158,53 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 211,37 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 317,06 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 422,74 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 528,42 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 634,11 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
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Puestos: Oficial 2.ª de Bodega/Producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.327,35 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.031,66 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.459,19 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.327,35 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.327,35 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.164,99 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 47,31 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 331,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 51,58 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 103,17 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 154,75 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 206,33 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 309,50 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 412,66 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 515,83 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 619,00 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Oficial 3ª OBREROS > BODEGA/PRODUCCIÓN 16 conceptos

Puestos: Oficial 3.ª de Bodega/Producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.300,35 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.006,43 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.432,19 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.300,35 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.300,35 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 19.786,93 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 46,40 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 325,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 50,32 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 100,64 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 150,96 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 201,29 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 301,93 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 402,57 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 503,21 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 603,86 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Auxiliar OBREROS > BODEGA/PRODUCCIÓN 16 conceptos

Puestos: Auxiliar de Bodega/Producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.273,50 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 981,22 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.405,34 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.273,50 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.273,50 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 19.411,10 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 45,53 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 318,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 49,06 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 98,12 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 147,18 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 196,24 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 294,37 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 392,49 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 490,61 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 588,73 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Oficial 1ª OBREROS > ALMACÉN 16 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª de Almacén; Conductor de carretilla elevadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.354,25 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.056,85 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.486,08 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.354,25 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.354,25 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.541,51 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 48,19 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 338,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 52,84 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 105,69 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 158,53 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 211,37 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 317,06 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 422,74 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 528,42 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 634,11 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Oficial 2ª OBREROS > ALMACÉN 16 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª de Almacén; Conductor de carretilla mecánica de mano

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.327,35 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.031,66 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.459,19 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.327,35 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.327,35 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.164,99 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 47,30 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 331,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 51,58 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 103,17 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 154,75 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 206,33 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 309,50 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 412,66 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 515,83 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 619,00 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Auxiliar OBREROS > ALMACÉN 16 conceptos

Puestos: Auxiliar de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.273,51 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 981,22 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.405,34 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.273,51 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.273,51 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 19.411,14 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 45,52 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 318,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 49,06 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 98,12 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 147,18 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 196,24 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 294,37 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 392,49 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 490,61 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 588,73 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Encarg.Mtto. OBREROS > MANTENIMIENTO (TALLER) Y OFICIOS AUXILIARES 16 conceptos

Puestos: Encargado de Mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.389,09 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.089,53 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.520,93 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.389,09 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.389,09 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 21.029,35 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 49,32 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 347,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 54,48 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 108,95 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 163,43 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 217,91 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 326,86 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 435,81 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 544,76 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 653,72 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Oficial 1ª OBREROS > MANTENIMIENTO (TALLER) Y OFICIOS AUXILIARES 16 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª de Mantenimiento/Oficios Auxiliares; Chofer de ruta; Mecánico; Electricista; Carpintero; Albañil; Pintor; Montador; Tornero; Soldador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.354,25 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.056,85 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.486,08 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.354,25 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.354,25 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.541,51 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 48,23 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 338,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 52,84 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 105,69 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 158,53 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 211,37 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 317,06 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 422,74 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 528,42 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 634,11 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Oficial 2ª OBREROS > MANTENIMIENTO (TALLER) Y OFICIOS AUXILIARES 16 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª de Mantenimiento/Oficios Auxiliares; Conserje; Portero; Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.327,35 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.031,66 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.459,19 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.327,35 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.327,35 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.164,99 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 47,30 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 331,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 51,58 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 103,17 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 154,75 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 206,33 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 309,50 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 412,66 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 515,83 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 619,00 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Auxiliar OBREROS > MANTENIMIENTO (TALLER) Y OFICIOS AUXILIARES 16 conceptos

Puestos: Auxiliar de Mantenimiento/Oficios Auxiliares; Subalterno; Trabajador/a de limpieza

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SALARIO BASE M 1.273,51 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 981,22 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.405,34 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.273,51 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.273,51 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 19.411,14 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 45,53 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 318,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 49,06 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 98,12 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 147,18 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 196,24 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 294,37 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 392,49 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 490,61 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 588,73 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Tabla salarial 2022 (anexo I del convenio; +4 % sobre la tabla salarial de 2021 (art. 13)) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS ASIST. M 85,06 € Columna «PLUS ASIST.» del anexo. El art. 14 lo define como «una prima de asiduidad y rendimiento para todos los grupos profesionales, que se devengará por día efectivamente trabajado, en la cuantía que se detalla en el anexo salarial»; el anexo lo publica en cuantía MENSUAL (el «BRUTO MES» lo suma una vez y el «SALARIO ANUAL», doce). Igual para todas las categorías.
PLUS TRANSP. M 45,08 € Columna «PLUS TRANSP.» del anexo. El art. 14 lo reconoce «por cada día laborable trabajado […] de acuerdo con lo establecido en las tablas salariales anexas en cómputo mensual» y precisa que no se percibe durante el periodo vacacional (art. 10). Igual para todas las categorías y SIN VARIACIÓN en los cuatro años del convenio: el anexo publica 45,08 € en 2022, 2023, 2024 y 2025.
DIETA POR DESAYUNO D 4,49 € Art. 14 (percepciones extrasalariales). Se abona cuando la salida es antes de las 7:00 horas.
DIETA POR COMIDA D 15,14 € Art. 14 (percepciones extrasalariales). Se abona entre las 13:00 y las 16:00 horas.
DIETA POR CENA D 12,38 € Art. 14 (percepciones extrasalariales). Se abona entre las 20:00 y las 23:00 horas.
DIETA POR PERNOCTA D 20,22 € Art. 14 (percepciones extrasalariales). Habitación para pernoctar, de las 23:00 horas en adelante.
PÓLIZA DE SEGURO POR MUERTE O INVALIDEZ A 35.000,00 € Art. 20: las empresas cubrirán el riesgo de muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional con una póliza de seguro por valor de 35.000 euros. Capital asegurado, no retribución periódica.
AYUDA POR JUBILACIÓN (SUSTITUCIÓN EN METÁLICO) D 40,00 € Art. 21: quien cese por jubilación con al menos diez años de antigüedad disfruta de un número de días de vacaciones según la edad (104 días a los 60, 91 a los 61, 79 a los 62, 65 a los 63, 59 a los 64 y 46 a los 65). La empresa puede acordar sustituirlas por 40 euros por cada día establecido.
Jefe Superior TÉCNICOS 15 conceptos

Puestos: Jefe Superior; Jefe de Personal

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SALARIO BASE M 1.418,10 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.121,51 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.548,24 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.418,10 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.418,10 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 21.415,08 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 354,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 56,08 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 112,15 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 168,23 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 224,30 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 336,45 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 448,60 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 560,75 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 672,91 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Téc. T. Sup. TÉCNICOS 15 conceptos

Puestos: Técnico titulado de grado superior; Analista Programador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.395,41 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.100,21 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.525,54 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.395,41 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.395,41 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 21.097,33 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 348,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 55,01 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 110,02 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 165,03 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 220,04 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 330,06 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 440,08 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 550,11 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 660,13 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Téc. T. Med. TÉCNICOS 15 conceptos

Puestos: Técnico titulado de grado medio; Técnico de Proceso de Datos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.372,58 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.078,86 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.502,71 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.372,58 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.372,58 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.777,73 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 343,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 53,94 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 107,89 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 161,83 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 215,77 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 323,66 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 431,54 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 539,43 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 647,32 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Téc. T.Inf. TÉCNICOS 15 conceptos

Puestos: Técnico titulado de grado inferior; Programador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.361,19 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.068,17 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.491,32 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.361,19 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.361,19 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.618,27 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 340,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 53,41 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 106,82 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 160,23 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 213,63 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 320,45 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 427,27 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 534,09 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 640,90 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Téc.No Titulado TÉCNICOS 15 conceptos

Puestos: Técnico no titulado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.361,19 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.068,17 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.491,32 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.361,19 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.361,19 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.618,27 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 340,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 53,41 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 106,82 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 160,23 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 213,63 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 320,45 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 427,27 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 534,09 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 640,90 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Encarg. Bodega TÉCNICOS 15 conceptos

Puestos: Encargado de Bodega/Producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.361,19 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.068,17 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.491,32 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.361,19 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.361,19 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.618,27 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 340,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 53,41 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 106,82 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 160,23 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 213,63 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 320,45 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 427,27 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 534,09 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 640,90 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Encarg. Labora. TÉCNICOS > LABORATORIO 15 conceptos

Puestos: Encargado de Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.327,02 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.036,14 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.457,16 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.327,02 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.327,02 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.139,96 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 331,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 51,81 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 103,61 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 155,42 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 207,23 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 310,84 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 414,46 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 518,07 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 621,68 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Espec. labor. TÉCNICOS > LABORATORIO 15 conceptos

Puestos: Especialista de Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.274,18 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 986,70 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.404,32 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.274,18 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.274,18 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 19.400,23 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 318,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 49,34 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 98,67 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 148,00 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 197,34 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 296,01 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 394,68 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 493,35 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 592,02 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Auxiliar Labor. TÉCNICOS > LABORATORIO 15 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.247,87 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 961,98 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.378,01 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.247,87 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.247,87 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 19.031,84 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 311,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 48,10 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 96,20 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 144,30 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 192,40 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 288,59 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 384,79 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 480,99 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 577,19 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Jefe Superior ADMINISTRATIVOS 15 conceptos

Puestos: Jefe Superior Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.372,58 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.078,87 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.502,71 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.372,58 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.372,58 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.777,73 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 343,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 53,94 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 107,89 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 161,83 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 215,77 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 323,66 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 431,55 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 539,43 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 647,32 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Jefe de 1ª ADMINISTRATIVOS 15 conceptos

Puestos: Jefe de 1.ª Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.361,19 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.068,17 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.491,33 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.361,19 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.361,19 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.618,29 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 340,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 53,41 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 106,82 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 160,23 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 213,63 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 320,45 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 427,27 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 534,09 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 640,90 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Jefe de 2ª ADMINISTRATIVOS 15 conceptos

Puestos: Jefe de 2.ª Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.338,39 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.046,84 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.468,53 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.338,39 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.338,39 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.299,12 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 334,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 52,34 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 104,68 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 157,03 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 209,37 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 314,05 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 418,74 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 523,42 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 628,10 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Oficial 1ª ADMINISTRATIVOS 15 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de 1.ª; Programador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.327,03 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.036,14 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.457,16 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.327,03 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.327,03 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.140,01 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 331,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 51,81 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 103,61 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 155,42 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 207,23 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 310,84 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 414,46 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 518,07 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 621,68 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Oficial 2ª ADMINISTRATIVOS 15 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.300,66 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.011,43 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.430,80 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.300,66 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.300,66 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 19.770,87 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 325,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 50,57 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 101,14 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 151,71 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 202,29 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 303,43 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 404,57 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 505,71 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 606,86 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Auxiliar ADMINISTRATIVOS 15 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Telefonista; Mecanógrafo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.247,87 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 961,98 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.378,00 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.247,87 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.247,87 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 19.031,76 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 311,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 48,10 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 96,20 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 144,30 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 192,40 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 288,59 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 384,79 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 480,99 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 577,19 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Jefe Superior COMERCIAL 15 conceptos

Puestos: Jefe Superior del Departamento Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.372,58 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.078,87 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.502,71 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.372,58 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.372,58 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.777,73 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 343,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 53,94 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 107,89 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 161,83 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 215,77 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 323,66 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 431,55 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 539,43 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 647,32 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Jefe Ventas COMERCIAL 15 conceptos

Puestos: Jefe de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.361,19 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.068,17 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.491,33 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.361,19 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.361,19 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.618,29 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 340,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 53,41 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 106,82 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 160,23 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 213,63 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 320,45 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 427,27 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 534,09 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 640,90 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Insp. Ventas COMERCIAL 15 conceptos

Puestos: Inspector de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.327,03 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.036,13 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.457,16 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.327,03 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.327,03 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.140,03 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 331,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 51,81 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 103,61 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 155,42 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 207,23 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 310,84 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 414,45 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 518,07 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 621,68 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Viajan/Prom.Vtas COMERCIAL 15 conceptos

Puestos: Viajante; Promotor de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.300,66 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.011,43 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.430,80 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.300,66 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.300,66 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 19.770,87 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 325,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 50,57 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 101,14 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 151,71 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 202,29 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 303,43 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 404,57 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 505,71 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 606,86 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Enc.Sección OBREROS > BODEGA/PRODUCCIÓN 16 conceptos

Puestos: Encargado de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.338,39 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.046,84 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.468,53 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.338,39 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.338,39 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.299,12 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 47,62 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 334,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 52,34 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 104,68 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 157,03 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 209,37 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 314,05 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 418,74 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 523,42 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 628,10 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Oficial 1ª OBREROS > BODEGA/PRODUCCIÓN 16 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª de Bodega/Producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.327,02 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.036,13 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.457,16 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.327,02 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.327,02 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.139,96 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 47,24 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 331,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 51,81 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 103,61 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 155,42 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 207,23 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 310,84 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 414,45 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 518,07 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 621,68 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Oficial 2ª OBREROS > BODEGA/PRODUCCIÓN 16 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª de Bodega/Producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.300,66 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.011,43 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.430,80 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.300,66 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.300,66 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 19.770,87 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 46,38 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 325,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 50,57 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 101,14 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 151,71 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 202,29 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 303,43 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 404,57 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 505,71 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 606,86 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Oficial 3ª OBREROS > BODEGA/PRODUCCIÓN 16 conceptos

Puestos: Oficial 3.ª de Bodega/Producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.274,18 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 986,69 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.404,32 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.274,18 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.274,18 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 19.400,23 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 45,49 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 318,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 49,33 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 98,67 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 148,00 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 197,34 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 296,01 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 394,68 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 493,35 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 592,01 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Auxiliar OBREROS > BODEGA/PRODUCCIÓN 16 conceptos

Puestos: Auxiliar de Bodega/Producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.247,87 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 961,98 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.378,00 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.247,87 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.247,87 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 19.031,76 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 44,64 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 311,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 48,10 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 96,20 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 144,30 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 192,40 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 288,59 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 384,79 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 480,99 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 577,19 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Oficial 1ª OBREROS > ALMACÉN 16 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª de Almacén; Conductor de carretilla elevadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.327,03 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.036,13 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.457,16 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.327,03 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.327,03 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.140,01 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 47,24 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 331,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 51,81 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 103,61 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 155,42 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 207,23 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 310,84 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 414,45 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 518,07 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 621,68 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Oficial 2ª OBREROS > ALMACÉN 16 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª de Almacén; Conductor de carretilla mecánica de mano

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.300,66 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.011,43 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.430,80 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.300,66 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.300,66 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 19.770,87 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 46,38 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 325,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 50,57 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 101,14 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 151,71 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 202,29 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 303,43 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 404,57 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 505,71 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 606,86 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Auxiliar OBREROS > ALMACÉN 16 conceptos

Puestos: Auxiliar de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.247,87 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 961,98 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.378,01 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.247,87 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.247,87 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 19.031,80 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 44,63 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 311,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 48,10 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 96,20 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 144,30 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 192,40 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 288,59 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 384,79 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 480,99 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 577,19 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Encarg.Mtto. OBREROS > MANTENIMIENTO (TALLER) Y OFICIOS AUXILIARES 16 conceptos

Puestos: Encargado de Mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.361,19 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.068,17 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.491,33 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.361,19 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.361,19 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.618,29 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 48,35 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 340,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 53,41 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 106,82 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 160,23 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 213,63 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 320,45 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 427,27 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 534,09 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 640,90 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Oficial 1ª OBREROS > MANTENIMIENTO (TALLER) Y OFICIOS AUXILIARES 16 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª de Mantenimiento/Oficios Auxiliares; Chofer de ruta; Mecánico; Electricista; Carpintero; Albañil; Pintor; Montador; Tornero; Soldador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.327,03 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.036,13 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.457,16 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.327,03 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.327,03 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 20.140,01 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 47,28 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 331,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 51,81 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 103,61 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 155,42 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 207,23 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 310,84 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 414,45 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 518,07 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 621,68 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Oficial 2ª OBREROS > MANTENIMIENTO (TALLER) Y OFICIOS AUXILIARES 16 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª de Mantenimiento/Oficios Auxiliares; Conserje; Portero; Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.300,66 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 1.011,43 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.430,80 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.300,66 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.300,66 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 19.770,87 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 46,38 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 325,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 50,57 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 101,14 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 151,71 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 202,29 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 303,43 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 404,57 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 505,71 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 606,86 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
Auxiliar OBREROS > MANTENIMIENTO (TALLER) Y OFICIOS AUXILIARES 16 conceptos

Puestos: Auxiliar de Mantenimiento/Oficios Auxiliares; Subalterno; Trabajador/a de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.247,87 € Columna «SALARIO BASE» del anexo (art. 14). Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las gratificaciones de julio y de Navidad).
BASE ANTIG M 961,98 € Columna «BASE ANTIG» del anexo. NO es un importe que se cobre: el art. 14 dice que «las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto», así que es el módulo sobre el que se calculan los bienios y cuatrienios de antigüedad.
BRUTO MES M 1.378,01 € SAL_BASE+PLUS_ASIST+PLUS_TRANSP Columna «BRUTO MES» del anexo: salario base + plus de asistencia + plus de transporte. Se transcribe la cifra publicada, no se recalcula.
EXTRA JULIO A 1.247,87 € SAL_BASE Columna «EXTRA JULIO» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 1 de julio; el anexo publica sólo la parte de salario base.
EXTRA NAVIDAD A 1.247,87 € SAL_BASE Columna «EXTRA NAVIDAD» del anexo, que coincide con el salario base. El art. 14 la fija en «una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente», abonable el 20 de diciembre; el anexo publica sólo la parte de salario base.
SALARIO ANUAL A 19.031,80 € SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12+PLUS_TRANSP*12 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12 + plus de transporte × 12. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO DIA D 44,64 € Columna «salario dia» que el anexo publica sólo para el PERSONAL OBRERO. El boletín no publica la fórmula que la relaciona con el salario mensual, así que se transcribe tal cual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 311,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: «Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25 % sobre el salario base». No se abona entre el 15 de agosto y el 31 de octubre (campaña de vendimia). El convenio no publica una equivalencia por hora, así que se calcula sobre el salario base MENSUAL, que es la unidad en que el anexo lo publica.
ANTIGÜEDAD — PRIMER BIENIO (5 % DE LA BASE ANTIG) M 48,10 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer bienio: 2 años de servicio, 5 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO BIENIO (10 % DE LA BASE ANTIG) M 96,20 € BASE_ANTIG*0.1 10% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo bienio: 4 años de servicio, 10 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER BIENIO (15 % DE LA BASE ANTIG) M 144,30 € BASE_ANTIG*0.15 15% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer bienio: 6 años de servicio, 15 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO BIENIO (20 % DE LA BASE ANTIG) M 192,40 € BASE_ANTIG*0.2 20% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto bienio: 8 años de servicio, 20 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — PRIMER CUATRIENIO (30 % DE LA BASE ANTIG) M 288,59 € BASE_ANTIG*0.3 30% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Primer cuatrienio: 12 años de servicio, 30 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — SEGUNDO CUATRIENIO (40 % DE LA BASE ANTIG) M 384,79 € BASE_ANTIG*0.4 40% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Segundo cuatrienio: 16 años de servicio, 40 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — TERCER CUATRIENIO (50 % DE LA BASE ANTIG) M 480,99 € BASE_ANTIG*0.5 50% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Tercer cuatrienio: 20 años de servicio, 50 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.
ANTIGÜEDAD — CUARTO CUATRIENIO (TOPE DEL 60 %) (60 % DE LA BASE ANTIG) M 577,19 € BASE_ANTIG*0.6 60% Art. 14: 4 bienios al 5 % y 4 cuatrienios al 10 %, hasta un máximo del 60 %. Cuarto cuatrienio (tope del 60 %): 24 años de servicio, 60 % acumulado sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo. El convenio lo reconoce también al personal eventual, sumando los días trabajados.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias vinícolas y alcoholeras (Murcia)?

En 2025, el salario base va desde 1.326,33 € hasta 1.506,98 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio dura cuatro años y, agotados, sigue aplicándose hasta que otro lo sustituya.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025.
  • Entró en vigor el día de su firma (7 de julio de 2022), pero sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2022.
  • La denuncia debe notificarse por escrito a la otra parte con al menos tres meses de antelación al vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas anuales.
  • Si no se denuncia en plazo, el convenio se prorroga tácitamente por periodos anuales completos, tanto en sus cláusulas normativas como en las obligacionales.
  • Denunciado el convenio, la comisión negociadora debe constituirse en el plazo máximo de un mes y fijar en su primera reunión el calendario de negociaciones.
  • Hasta que se logre un acuerdo que lo sustituya, el convenio continúa vigente en la totalidad de sus cláusulas.
  • Transcurrido un año desde la denuncia sin nuevo convenio, las partes deben acudir a la mediación del ASECMUR III (BORM de 27 de enero de 2021) y, si concluye sin resultado, al arbitraje regulado en ese mismo acuerdo; el laudo tendría la eficacia jurídica de un convenio colectivo.
  • Aun sin acuerdo tras la negociación, el convenio mantiene su vigencia.

Subidas salariales pactadas

El art. 13 fija el incremento de cada uno de los cuatro años y el boletín publica ya las cuatro tablas resultantes.

  • 2022: 4 % sobre la tabla salarial de 2021 (anexo I).
  • 2023: 2 % sobre la tabla salarial de 2022 (anexo II).
  • 2024: 2 % sobre la tabla salarial de 2023 (anexo III).
  • 2025: 2 % sobre la tabla salarial de 2024 (anexo IV).
  • El incremento se pacta sobre «salarios y demás conceptos retributivos». Aun así, el anexo publica el plus de transporte en 45,08 euros los cuatro años, sin variación.
  • El convenio no pacta cláusula de revisión por IPC ni incremento alguno para los años posteriores a 2025.

Jornada anual y jornadas especiales

La jornada de trabajo efectivo en cómputo anual es de 1.788 horas para los cuatro años, pero está condicionada.

  • Jornada ordinaria de trabajo efectivo: 1.788 horas anuales en 2022, 2023, 2024 y 2025, con carácter temporal.
  • La distribución se hace con arreglo al calendario laboral de la Región de Murcia de cada año.
  • La empresa que quiera aplicar esa jornada anual debe aplicar la tabla salarial vigente conforme a lo pactado; en caso contrario le es de aplicación la jornada del convenio anterior, esto es 1.758 horas anuales.
  • La jornada semanal ordinaria se distribuye de lunes a viernes.
  • Para quien realice tareas de enoturismo, la jornada semanal se extiende de lunes a domingo, con los descansos legales.
  • De acuerdo con la representación de los trabajadores pueden fijarse jornadas especiales de hasta nueve horas, durante un máximo de tres meses al año, compensables en el resto de la anualidad y avisando con cinco días de antelación.

Vacaciones

Veintitrés días laborables al año, de lunes a viernes.

  • Periodo anual de vacaciones: 23 días laborables, entendiendo por tales de lunes a viernes.
  • Trece días consecutivos los fija la empresa según su criterio; los diez restantes se negocian con los trabajadores.
  • El cuadro vacacional queda confeccionado antes de finalizar el último trimestre del año anterior al de su disfrute.
  • Durante las vacaciones no se aplica la distribución irregular de la jornada.
  • Los días de vacaciones cuentan como efectivamente trabajados a todos los efectos, SALVO para el devengo del plus de transporte del art. 14.
  • Quien ingrese durante el año disfruta la parte proporcional; quien cese recibe compensación en metálico a razón de dos días y medio por mes o fracción trabajada.

Antigüedad: bienios y cuatrienios

Se calcula sobre la columna «BASE ANTIG» del anexo, que es distinta del salario base.

  • Cuatro bienios a razón del 5 % cada uno: 5 % a los 2 años, 10 % a los 4, 15 % a los 6 y 20 % a los 8.
  • Cuatro cuatrienios a razón del 10 % cada uno: 30 % a los 12 años, 40 % a los 16, 50 % a los 20 y 60 % a los 24.
  • Tope máximo: 60 %.
  • El módulo de cálculo NO es el salario base: el art. 14 remite a una columna independiente del anexo («BASE ANTIG»).
  • Se computa la antigüedad en la empresa, sin contar los periodos de aprendizaje, sobre el salario de la categoría que ostente la persona.
  • El personal eventual también devenga estos aumentos: para completar cada bienio o cuatrienio se suman los días trabajados.
  • Las gratificaciones extraordinarias de julio y de Navidad incluyen además la antigüedad correspondiente a cada una de ellas.

Gratificaciones extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año, de una mensualidad de salario base más la antigüedad.

  • Gratificación extraordinaria de verano: se abona el 1 de julio de cada año.
  • Gratificación extraordinaria de Navidad: se abona el 20 de diciembre de cada año.
  • Cuantía de cada una: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a esa paga.
  • El anexo publica en las columnas «EXTRA JULIO» y «EXTRA NAVIDAD» la parte de salario base, que coincide con la columna «SALARIO BASE».
  • Quien ingrese o cese durante el año las percibe en proporción al tiempo trabajado.
  • Con estas dos gratificaciones el salario base se abona en 14 pagas, que es como el anexo calcula la columna «SALARIO ANUAL».

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, de cuántas bajas se lleven ese año.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa garantiza la totalidad de la remuneración desde el primer día de la baja, como si fueran días efectivamente trabajados, hasta un máximo de 18 meses.
  • Enfermedad común y accidente no laboral, del día 1 al 14: 100 % del salario base, la antigüedad y el plus de asistencia.
  • Enfermedad común y accidente no laboral, a partir del día 15: la totalidad de la remuneración, como si fueran días efectivamente trabajados.
  • En enfermedad común y accidente no laboral el complemento se abona como máximo durante 420 días contados desde el inicio de la incapacidad temporal.
  • El complemento de enfermedad común y accidente no laboral sólo se paga por las DOS PRIMERAS bajas del año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre); en la tercera y sucesivas se aplica sólo la normativa vigente.
  • En caso de recaída en enfermedad común o accidente no laboral, el complemento se aplica sólo si no se agotaron los 420 días en el proceso inicial, y únicamente por los días que falten hasta ese límite.

Seguro por muerte o invalidez y ayuda por jubilación

El convenio obliga a una póliza colectiva y regula una ayuda al jubilarse.

  • Las empresas cubrirán el riesgo de muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional con una póliza de seguro por valor de 35.000 euros (art. 20).
  • Ayuda por jubilación (art. 21): quien cese por jubilación con al menos diez años de antigüedad en la empresa disfruta de días de vacaciones según la edad a la que se jubile.
  • A los 60 años, 104 días; a los 61, 91 días; a los 62, 79 días.
  • A los 63 años, 65 días; a los 64, 59 días; a los 65, 46 días.
  • La empresa puede acordar con la persona trabajadora sustituir esas vacaciones por una cantidad equivalente a 40 euros por cada día establecido.

Indemnización por fin de contrato temporal

El convenio mejora la indemnización legal de los contratos de duración determinada.

  • Desde 2015 y años siguientes: 12 días de salario base y demás conceptos económicos del convenio por cada año de servicio, o la parte proporcional si la prestación es inferior al año.
  • Para el año 2014 la cuantía era de 11 días con la misma base de cálculo.
  • Quedan excluidos de esta indemnización los contratos de interinidad, de inserción y formativos.
  • El convenio no publica el valor diario de esa base para las categorías no obreras, así que no se puede dar un importe cerrado por categoría.

Licencias y permisos retribuidos

El convenio mejora en varios supuestos los permisos del Estatuto de los Trabajadores.

  • Matrimonio: 16 días naturales de licencia, retribuidos como efectivamente trabajados.
  • Fallecimiento, enfermedad grave u hospitalización de cónyuge, hijos, padres o hermanos por consanguinidad: 3 días laborables, ampliables a otros 3 si hay más de 100 kilómetros desde el domicilio al tanatorio o centro hospitalario.
  • En enfermedad grave u hospitalización esos 3 días pueden no ser consecutivos y los elige la persona trabajadora mientras subsista la causa, comunicándolo y acreditándolo a la empresa.
  • Asistencia a consultorio médico: por las horas que se precise, siempre que no se pueda cambiar la cita para no coincidir con el turno.
  • Lactancia de un hijo menor de nueve meses: el permiso puede acumularse en jornadas completas, con una duración de 13 días laborables.
  • Todas las licencias se extienden a parejas de hecho acreditadas y el primer día de permiso retribuido debe coincidir con el primer día laborable para la persona trabajadora.
  • Para el resto de parientes y supuestos rige el art. 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 20), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 35.000,00 € El art. 20 agrupa muerte, incapacidad absoluta y gran invalidez en una póliza «por valor de 35.000 euros».
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 35.000,00 € El art. 20 agrupa muerte, incapacidad absoluta y gran invalidez en una póliza «por valor de 35.000 euros».
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 35.000,00 € El art. 20 agrupa muerte, incapacidad absoluta y gran invalidez en una póliza «por valor de 35.000 euros».

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El convenio publica un capital ÚNICO de 35.000 euros para las tres contingencias agrupadas en una sola frase; se desglosa en una entrada por contingencia con el mismo importe. El boletín no fija carencia, beneficiario ni compañía.

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