Vigencia, prórroga y denuncia
Convenio de tres años prorrogado un cuarto, con denuncia automática.
- El texto del convenio entró en vigor el 1 de enero de 2022 y su vigencia inicial terminaba el 31 de diciembre de 2024 (art. 4).
- El acuerdo de 20 de mayo de 2025 lo PRORROGÓ un año más: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, con tablas salariales propias.
- Ese mismo acuerdo cambió la regla de denuncia: ahora el convenio se entiende AUTOMÁTICAMENTE denunciado al terminar su vigencia, sin necesidad de comunicarlo a las partes ni a la autoridad laboral.
- Las partes se comprometen a constituir la comisión negociadora del nuevo convenio en el plazo máximo de un mes desde esa finalización.
- En la redacción original, en cambio, el convenio se prorrogaba de año en año si nadie lo denunciaba por escrito con dos meses de antelación.
- Ámbito: empresas de industrias vinícolas, alcoholeras, licoreras y sidreras con centros de trabajo en la provincia de Zaragoza (arts. 1 y 2).
- Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las anteriores, cualquiera que fuese su origen (art. 6).
- Las disposiciones legales futuras solo tienen eficacia si, globalmente consideradas, superan el nivel total del convenio; en caso contrario se consideran absorbidas (art. 7).
- Se respetan ad personam las condiciones personales que, consideradas global e individualmente, excedan de lo pactado (art. 8).
- Existe una comisión paritaria para las cuestiones derivadas de la aplicación del convenio (art. 5).
- Sus acuerdos requieren el voto favorable del 66 % de cada una de las dos representaciones, la empresarial y la sindical.