Convenio colectivo · REGCON 50001155011981

Convenio colectivo de Industrias Vinícolas, Alcoholeras, Licoreras y Sidreras de Zaragoza

Zaragoza Industrias vinícolas, alcoholeras, licoreras y sidreras Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPZ núm. 187, de 16 de agosto de 2025.
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2025 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS LINEAL M 102,51 € Art. 12: plus lineal IGUAL para todas las personas trabajadoras y para toda la vigencia del convenio, con naturaleza de complemento de cantidad o calidad. Cuenta para las gratificaciones de julio y Navidad, pero NO para el cálculo de la antigüedad ni del plus de eventualidad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.265,71 € Art. 11: importe FIJO e igual para todo el personal, sea cual sea su categoría, que se hace efectivo el 8 de septiembre de cada año de vigencia. Es la quincena paga.
PLUS CONSOLIDADO DE ANTIGÜEDAD M Art. 9: la antigüedad dejó de devengarse; quien ya la tenía conserva la cantidad devengada hasta el 31 de mayo de 1998 como «plus consolidado de antigüedad», no absorbible ni compensable. Cada empresa hizo una liquidación individualizada a esa fecha, así que el convenio no publica cifra. ⚠️ Se revaloriza en el mismo porcentaje que se pacte cada año, PERO el propio artículo dice que eso no se aplica cuando la subida es lineal — y en este convenio todas lo son.
PLUS DE TRANSPORTE M 73,35 € Art. 14: importe mensual igual para todo el personal y para toda la vigencia, independiente del plus de distancia que se viniera percibiendo. ⚠️ NO se percibe en vacaciones ni durante la incapacidad temporal, salvo que derive de accidente de trabajo.
DIETA COMPLETA E 30,00 € Art. 13: para quien pernocte fuera de la localidad donde radique la empresa. Las empresas quedan exentas si corren con todos los gastos del desplazamiento.
MEDIA DIETA E 11,00 € Art. 13: media dieta para el desplazamiento fuera de la localidad sin pernoctar.
PAGA DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 800,00 € Art. 15: pago ÚNICO para quien tenga entre 60 y 65 años y doce o más años de permanencia en la empresa. Se entrega previa solicitud, que puede hacerse en cualquier momento mientras se cumplan los requisitos.
SEGURO DE ACCIDENTE A 20.600,00 € Art. 27: la misma indemnización —20.600 €— para las quince situaciones que enumera el artículo: muerte, invalidez permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez, derivadas de accidente laboral, accidente no laboral o enfermedad profesional. La empresa contrata una póliza que se ajuste a ese compromiso.
Jefe y jefa superior (Técnicos y técnicas) Técnicos y técnicas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.805,37 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.907,88 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 27.976,03 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.907,88 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.907,88 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 73,87 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2025.
Con título superior Técnicos y técnicas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.781,64 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.884,15 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 27.643,81 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.884,15 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.884,15 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 72,90 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2025.
Con título medio Técnicos y técnicas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.663,43 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.765,94 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 25.988,87 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.765,94 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.765,94 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 68,07 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2025.
Con título inferior Técnicos y técnicas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.630,45 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.732,96 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 25.527,15 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.732,96 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.732,96 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 66,72 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2025.
Encargado y encargada de bodega o fabrica Técnicos y técnicas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.555,83 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.658,34 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.482,47 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.658,34 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.658,34 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 63,66 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2025.
Encargado y encargada de laboratorio Técnicos y técnicas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.479,16 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.581,67 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.409,09 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.581,67 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.581,67 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 60,53 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2025.
Ayudante de laboratorio Técnicos y técnicas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.433,56 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.536,07 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.770,69 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.536,07 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.536,07 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 58,66 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2025.
Auxiliar de laboratorio Técnicos y técnicas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.352,89 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.455,40 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.641,31 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.455,40 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.455,40 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 55,36 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2025.
Jefe y Jefa de sección Administrativos y administrativas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.805,37 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.907,88 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 27.976,03 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.907,88 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.907,88 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 73,87 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2025.
Jefe y Jefa de primera Administrativos y administrativas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.615,24 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.717,75 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 25.314,21 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.717,75 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.717,75 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 66,09 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2025.
Jefe y Jefa de segunda Administrativos y administrativas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.555,83 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.658,34 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.482,47 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.658,34 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.658,34 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 63,66 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2025.
Oficial de primera Administrativos y administrativas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.485,54 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.588,05 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.498,41 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.588,05 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.588,05 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 60,79 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2025.
Oficial de segunda Administrativos y administrativas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.433,56 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.536,07 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.770,69 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.536,07 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.536,07 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 58,66 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2025.
Auxiliar Administrativos y administrativas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.377,58 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.480,09 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.986,97 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.480,09 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.480,09 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 56,37 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2025.
Aspirante Administrativos y administrativas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.236,68 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.339,19 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.014,37 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.339,19 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.339,19 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 50,60 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2025.
Jefe y Jefa superior (Comerciales) Comerciales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.805,37 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.907,88 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 27.976,03 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.907,88 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.907,88 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 73,87 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2025.
Jefe y Jefa de ventas Comerciales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.615,24 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.717,75 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 25.314,21 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.717,75 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.717,75 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 66,09 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2025.
Inspector e Inspectora de ventas Comerciales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.555,83 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.658,34 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.482,47 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.658,34 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.658,34 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 63,66 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2025.
Corredor y Corredora de plaza y viajante Comerciales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.485,54 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.588,05 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.498,41 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.588,05 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.588,05 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 60,79 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2025.
Conserje Subalternos y subalternas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.401,32 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.503,83 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.319,33 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.503,83 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.503,83 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 57,34 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2025.
Subalterno y Subalterna de primera Subalternos y subalternas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.377,59 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.480,10 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.987,11 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.480,10 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.480,10 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 56,37 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2025.
Subalterno y Subalterna de segunda Subalternos y subalternas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.361,04 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.463,55 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.755,41 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.463,55 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.463,55 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 55,69 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2025.
Auxiliar de subalternos Subalternos y subalternas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.353,70 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.456,21 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.652,65 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.456,21 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.456,21 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 55,39 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2025.
Botones y recadero Subalternos y subalternas 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.340,30 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.442,81 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.465,05 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.442,81 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.442,81 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 54,84 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2025.
Personal de limpieza Subalternos y subalternas 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.292,86 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.395,37 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.800,89 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.395,37 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.395,37 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 52,90 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2025.
Capataz de bodega o fábrica (Profesionales de oficio) Obreros y obreras 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.461,50 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.564,01 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.161,85 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.564,01 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.564,01 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 59,80 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2025.
Encargado y Encargada de sección o cuadrilla (Profesionales de oficio) Obreros y obreras 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.434,13 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.536,64 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.778,67 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.536,64 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.536,64 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 58,68 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2025.
Oficial de primera (Profesionales de oficio) Obreros y obreras 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.409,49 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.512,00 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.433,71 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.512,00 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.512,00 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 57,68 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2025.
Oficial de segunda (Profesionales de oficio) Obreros y obreras 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.396,41 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.498,92 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.250,59 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.498,92 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.498,92 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 57,14 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2025.
Oficial de tercera (Profesionales de oficio) Obreros y obreras 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.373,60 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.476,11 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.931,25 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.476,11 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.476,11 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 56,21 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2025.
Oficial de primera (Oficios auxiliares) Obreros y obreras 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.409,49 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.512,00 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.433,71 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.512,00 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.512,00 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 57,68 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2025.
Oficial de segunda (Oficios auxiliares) Obreros y obreras 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.396,41 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.498,92 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.250,59 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.498,92 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.498,92 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 57,14 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2025.
Oficial de tercera (Oficios auxiliares) Obreros y obreras 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.360,21 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.462,72 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.743,79 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.462,72 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.462,72 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 55,66 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2025.
Peón (Oficios auxiliares) Obreros y obreras 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.336,49 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.439,00 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.411,71 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.439,00 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.439,00 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 54,69 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2025.
Pinche (Oficios auxiliares) Obreros y obreras 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.254,67 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.357,18 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.266,23 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.357,18 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.357,18 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 51,34 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2025.
Aprendiz y aprendiza (Oficios auxiliares) Obreros y obreras 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.254,06 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.356,57 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.257,69 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.356,57 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.356,57 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 51,32 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2025.
Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS LINEAL M 102,51 € Art. 12: plus lineal IGUAL para todas las personas trabajadoras y para toda la vigencia del convenio, con naturaleza de complemento de cantidad o calidad. Cuenta para las gratificaciones de julio y Navidad, pero NO para el cálculo de la antigüedad ni del plus de eventualidad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.225,71 € Art. 11: importe FIJO e igual para todo el personal, sea cual sea su categoría, que se hace efectivo el 8 de septiembre de cada año de vigencia. Es la quincena paga.
PLUS CONSOLIDADO DE ANTIGÜEDAD M Art. 9: la antigüedad dejó de devengarse; quien ya la tenía conserva la cantidad devengada hasta el 31 de mayo de 1998 como «plus consolidado de antigüedad», no absorbible ni compensable. Cada empresa hizo una liquidación individualizada a esa fecha, así que el convenio no publica cifra. ⚠️ Se revaloriza en el mismo porcentaje que se pacte cada año, PERO el propio artículo dice que eso no se aplica cuando la subida es lineal — y en este convenio todas lo son.
PLUS DE TRANSPORTE M 73,35 € Art. 14: importe mensual igual para todo el personal y para toda la vigencia, independiente del plus de distancia que se viniera percibiendo. ⚠️ NO se percibe en vacaciones ni durante la incapacidad temporal, salvo que derive de accidente de trabajo.
DIETA COMPLETA E 30,00 € Art. 13: para quien pernocte fuera de la localidad donde radique la empresa. Las empresas quedan exentas si corren con todos los gastos del desplazamiento.
MEDIA DIETA E 11,00 € Art. 13: media dieta para el desplazamiento fuera de la localidad sin pernoctar.
PAGA DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 800,00 € Art. 15: pago ÚNICO para quien tenga entre 60 y 65 años y doce o más años de permanencia en la empresa. Se entrega previa solicitud, que puede hacerse en cualquier momento mientras se cumplan los requisitos.
SEGURO DE ACCIDENTE A 20.600,00 € Art. 27: la misma indemnización —20.600 €— para las quince situaciones que enumera el artículo: muerte, invalidez permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez, derivadas de accidente laboral, accidente no laboral o enfermedad profesional. La empresa contrata una póliza que se ajuste a ese compromiso.
Jefe y Jefa superior (Técnicos y técnicas) Técnicos y técnicas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.765,37 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.867,88 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 27.376,03 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.867,88 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.867,88 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 72,24 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2024.
Con título superior Técnicos y técnicas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.741,64 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.844,15 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 27.043,81 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.844,15 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.844,15 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 71,27 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2024.
Con título medio Técnicos y técnicas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.623,43 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.725,94 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 25.388,87 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.725,94 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.725,94 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 66,43 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2024.
Con título inferior Técnicos y técnicas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.590,45 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.692,96 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.927,15 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.692,96 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.692,96 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 65,08 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2024.
Encargado y Encargada de bodega o fabrica Técnicos y técnicas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.515,83 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.618,34 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.882,47 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.618,34 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.618,34 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 62,03 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2024.
Encargado y Encargada de laboratorio Técnicos y técnicas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.439,16 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.541,67 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.809,09 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.541,67 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.541,67 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 58,89 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2024.
Ayudante de laboratorio Técnicos y técnicas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.393,56 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.496,07 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.170,69 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.496,07 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.496,07 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 57,02 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2024.
Auxiliar de laboratorio Técnicos y técnicas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.312,89 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.415,40 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.041,31 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.415,40 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.415,40 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 53,72 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2024.
Jefe y Jefa de sección Administrativos y administrativas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.765,37 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.867,88 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 27.376,03 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.867,88 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.867,88 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 72,24 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2024.
Jefe y Jefa de primera Administrativos y administrativas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.575,24 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.677,75 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.714,21 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.677,75 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.677,75 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 64,46 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2024.
Jefe y Jefa de segunda Administrativos y administrativas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.515,83 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.618,34 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.882,47 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.618,34 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.618,34 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 62,03 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2024.
Oficial de primera Administrativos y administrativas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.445,54 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.548,05 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.898,41 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.548,05 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.548,05 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 59,15 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2024.
Oficial de segunda Administrativos y administrativas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.393,56 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.496,07 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.170,69 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.496,07 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.496,07 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 57,02 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2024.
Auxiliar Administrativos y administrativas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.337,58 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.440,09 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.386,97 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.440,09 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.440,09 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 54,73 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2024.
Aspirante Administrativos y administrativas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.196,68 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.299,19 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.414,37 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.299,19 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.299,19 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 48,97 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2024.
Jefe y Jefa superior (Comerciales) Comerciales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.765,37 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.867,88 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 27.376,03 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.867,88 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.867,88 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 72,24 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2024.
Jefe y Jefa de ventas Comerciales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.575,24 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.677,75 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.714,21 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.677,75 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.677,75 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 64,46 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2024.
Inspector e Inspectora de ventas Comerciales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.515,83 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.618,34 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.882,47 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.618,34 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.618,34 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 62,03 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2024.
Corredor y Corredora de plaza y viajante Comerciales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.445,54 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.548,05 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.898,41 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.548,05 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.548,05 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 59,15 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2024.
Conserje Subalternos y subalternas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.361,32 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.463,83 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.719,33 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.463,83 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.463,83 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 55,70 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2024.
Subalterno y Subalterna de primera Subalternos y subalternas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.337,59 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.440,10 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.387,11 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.440,10 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.440,10 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 54,73 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2024.
Subalterno y Subalterna de segunda Subalternos y subalternas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.321,04 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.423,55 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.155,41 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.423,55 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.423,55 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 54,06 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2024.
Auxiliar de subalternos Subalternos y subalternas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.313,70 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.416,21 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.052,65 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.416,21 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.416,21 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 53,76 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2024.
Botones y recadero Subalternos y subalternas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.300,30 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.402,81 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.865,05 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.402,81 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.402,81 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 53,21 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2024.
Personal de limpieza Subalternos y subalternas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.252,86 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.355,37 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.200,89 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.355,37 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.355,37 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 51,27 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2024.
Capataz de bodega o fábrica (Profesionales de oficio) Obreros y obreras 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.421,50 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.524,01 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.561,85 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.524,01 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.524,01 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 58,17 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2024.
Encargado y Encargada de sección o cuadrilla (Profesionales de oficio) Obreros y obreras 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.394,13 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.496,64 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.178,67 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.496,64 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.496,64 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 57,05 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2024.
Oficial de primera (Profesionales de oficio) Obreros y obreras 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.369,49 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.472,00 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.833,71 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.472,00 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.472,00 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 56,04 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2024.
Oficial de segunda (Profesionales de oficio) Obreros y obreras 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.356,41 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.458,92 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.650,59 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.458,92 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.458,92 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 55,50 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2024.
Oficial de tercera (Profesionales de oficio) Obreros y obreras 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.333,60 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.436,11 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.331,25 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.436,11 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.436,11 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 54,57 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2024.
Oficial de primera (Oficios auxiliares) Obreros y obreras 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.369,49 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.472,00 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.833,71 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.472,00 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.472,00 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 56,04 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2024.
Oficial de segunda (Oficios auxiliares) Obreros y obreras 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.356,41 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.458,92 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.650,59 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.458,92 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.458,92 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 55,50 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2024.
Oficial de tercera (Oficios auxiliares) Obreros y obreras 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.320,21 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.422,72 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.143,79 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.422,72 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.422,72 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 54,02 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2024.
Peón (Oficios auxiliares) Obreros y obreras 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.296,49 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.399,00 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.811,71 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.399,00 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.399,00 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 53,05 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2024.
Pinche (Oficios auxiliares) Obreros y obreras 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.214,67 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.317,18 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.666,23 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.317,18 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.317,18 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 49,70 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2024.
Aprendiz y aprendiza (Oficios auxiliares) Obreros y obreras 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.214,06 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 40 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.316,57 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.657,69 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.316,57 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.316,57 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 49,68 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2024.
Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS LINEAL M 102,51 € Art. 12: plus lineal IGUAL para todas las personas trabajadoras y para toda la vigencia del convenio, con naturaleza de complemento de cantidad o calidad. Cuenta para las gratificaciones de julio y Navidad, pero NO para el cálculo de la antigüedad ni del plus de eventualidad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.185,71 € Art. 11: importe FIJO e igual para todo el personal, sea cual sea su categoría, que se hace efectivo el 8 de septiembre de cada año de vigencia. Es la quincena paga.
PLUS CONSOLIDADO DE ANTIGÜEDAD M Art. 9: la antigüedad dejó de devengarse; quien ya la tenía conserva la cantidad devengada hasta el 31 de mayo de 1998 como «plus consolidado de antigüedad», no absorbible ni compensable. Cada empresa hizo una liquidación individualizada a esa fecha, así que el convenio no publica cifra. ⚠️ Se revaloriza en el mismo porcentaje que se pacte cada año, PERO el propio artículo dice que eso no se aplica cuando la subida es lineal — y en este convenio todas lo son.
PLUS DE TRANSPORTE M 73,35 € Art. 14: importe mensual igual para todo el personal y para toda la vigencia, independiente del plus de distancia que se viniera percibiendo. ⚠️ NO se percibe en vacaciones ni durante la incapacidad temporal, salvo que derive de accidente de trabajo.
DIETA COMPLETA E 30,00 € Art. 13: para quien pernocte fuera de la localidad donde radique la empresa. Las empresas quedan exentas si corren con todos los gastos del desplazamiento.
MEDIA DIETA E 11,00 € Art. 13: media dieta para el desplazamiento fuera de la localidad sin pernoctar.
PAGA DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 800,00 € Art. 15: pago ÚNICO para quien tenga entre 60 y 65 años y doce o más años de permanencia en la empresa. Se entrega previa solicitud, que puede hacerse en cualquier momento mientras se cumplan los requisitos.
SEGURO DE ACCIDENTE A 20.600,00 € Art. 27: la misma indemnización —20.600 €— para las quince situaciones que enumera el artículo: muerte, invalidez permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez, derivadas de accidente laboral, accidente no laboral o enfermedad profesional. La empresa contrata una póliza que se ajuste a ese compromiso.
Jefe y Jefa superior (Técnicos y técnicas) Técnicos y técnicas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.725,37 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 45 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.827,88 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 26.776,03 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.827,88 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.827,88 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 70,60 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2023.
Con título superior Técnicos y técnicas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.701,64 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 45 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.804,15 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 26.443,81 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.804,15 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.804,15 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 69,63 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2023.
Con título medio Técnicos y técnicas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.583,43 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 45 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.685,94 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.788,87 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.685,94 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.685,94 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 64,79 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2023.
Con título inferior Técnicos y técnicas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.550,45 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 45 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.652,96 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.327,15 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.652,96 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.652,96 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 63,44 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2023.
Encargado y Encargada de bodega o fabrica Técnicos y técnicas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.475,83 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 45 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.578,34 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.282,47 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.578,34 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.578,34 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 60,39 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2023.
Encargado y Encargada de laboratorio Técnicos y técnicas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.399,16 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 45 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.501,67 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.209,09 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.501,67 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.501,67 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 57,25 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2023.
Ayudante de laboratorio Técnicos y técnicas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.353,56 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 45 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.456,07 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.570,69 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.456,07 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.456,07 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 55,39 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2023.
Auxiliar de laboratorio Técnicos y técnicas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.272,89 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 45 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.375,40 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.441,31 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.375,40 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.375,40 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 52,09 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2023.
Jefe y Jefa de sección Administrativos y administrativas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.725,37 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 45 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.827,88 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 26.776,03 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.827,88 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.827,88 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 70,60 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2023.
Jefe y Jefa de primera Administrativos y administrativas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.535,24 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 45 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.637,75 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.114,21 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.637,75 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.637,75 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 62,82 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2023.
Jefe y Jefa de segunda Administrativos y administrativas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.475,83 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 45 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.578,34 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.282,47 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.578,34 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.578,34 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 60,39 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2023.
Oficial de primera Administrativos y administrativas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.405,54 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 45 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.508,05 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.298,41 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.508,05 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.508,05 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 57,51 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2023.
Oficial de segunda Administrativos y administrativas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.353,56 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 45 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.456,07 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.570,69 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.456,07 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.456,07 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 55,39 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2023.
Auxiliar Administrativos y administrativas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.297,58 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 45 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.400,09 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.786,97 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.400,09 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.400,09 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 53,10 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2023.
Aspirante Administrativos y administrativas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.156,68 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 45 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.259,19 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.814,37 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.259,19 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.259,19 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 47,33 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2023.
Jefe y Jefa superior (Comerciales) Comerciales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.725,37 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 45 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.827,88 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 26.776,03 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.827,88 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.827,88 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 70,60 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2023.
Jefe y Jefa de ventas Comerciales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.535,24 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 45 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.637,75 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.114,21 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.637,75 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.637,75 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 62,82 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2023.
Inspector e Inspectora de ventas Comerciales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.475,83 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 45 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.578,34 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.282,47 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.578,34 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.578,34 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 60,39 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2023.
Corredor y Corredora de plaza y viajante Comerciales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.405,54 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 45 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.508,05 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.298,41 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.508,05 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.508,05 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 57,51 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2023.
Conserje Subalternos y subalternas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.321,32 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 45 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.423,83 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.119,33 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.423,83 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.423,83 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 54,07 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2023.
Subalterno y Subalterna de primera Subalternos y subalternas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.297,59 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 45 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.400,10 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.787,11 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.400,10 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.400,10 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 53,10 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2023.
Subalterno y Subalterna de segunda Subalternos y subalternas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.281,04 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 45 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.383,55 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.555,41 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.383,55 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.383,55 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 52,42 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2023.
Auxiliar de subalternos Subalternos y subalternas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.273,70 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 45 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.376,21 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.452,65 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.376,21 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.376,21 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 52,12 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2023.
Botones y recadero Subalternos y subalternas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.260,30 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 45 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.362,81 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.265,05 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.362,81 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.362,81 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 51,57 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2023.
Personal de limpieza Subalternos y subalternas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.212,86 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 45 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.315,37 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.600,89 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.315,37 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.315,37 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 49,63 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2023.
Capataz de bodega o fábrica (Profesionales de oficio) Obreros y obreras 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.381,50 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 45 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.484,01 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.961,85 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.484,01 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.484,01 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 56,53 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2023.
Encargado y Encargada de sección o cuadrilla (Profesionales de oficio) Obreros y obreras 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.354,13 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 45 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.456,64 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.578,67 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.456,64 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.456,64 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 55,41 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2023.
Oficial de primera (Profesionales de oficio) Obreros y obreras 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.329,49 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 45 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.432,00 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.233,71 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.432,00 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.432,00 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 54,40 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2023.
Oficial de segunda (Profesionales de oficio) Obreros y obreras 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.316,41 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 45 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.418,92 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.050,59 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.418,92 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.418,92 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 53,87 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2023.
Oficial de tercera (Profesionales de oficio) Obreros y obreras 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.293,60 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 45 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.396,11 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.731,25 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.396,11 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.396,11 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 52,93 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2023.
Oficial de primera (Oficios auxiliares) Obreros y obreras 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.329,49 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 45 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.432,00 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.233,71 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.432,00 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.432,00 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 54,40 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2023.
Oficial de segunda (Oficios auxiliares) Obreros y obreras 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.316,41 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 45 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.418,92 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.050,59 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.418,92 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.418,92 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 53,87 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2023.
Oficial de tercera (Oficios auxiliares) Obreros y obreras 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.280,21 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 45 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.382,72 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.543,79 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.382,72 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.382,72 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 52,39 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2023.
Peón (Oficios auxiliares) Obreros y obreras 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.256,49 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 45 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.359,00 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.211,71 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.359,00 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.359,00 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 51,41 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2023.
Pinche (Oficios auxiliares) Obreros y obreras 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.174,67 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 45 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.277,18 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.066,23 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.277,18 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.277,18 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 48,07 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2023.
Aprendiz y aprendiza (Oficios auxiliares) Obreros y obreras 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.174,06 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 45 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.276,57 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.057,69 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.276,57 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.276,57 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 48,04 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2023.
Tabla salarial 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS LINEAL M 102,51 € Art. 12: plus lineal IGUAL para todas las personas trabajadoras y para toda la vigencia del convenio, con naturaleza de complemento de cantidad o calidad. Cuenta para las gratificaciones de julio y Navidad, pero NO para el cálculo de la antigüedad ni del plus de eventualidad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.140,71 € Art. 11: importe FIJO e igual para todo el personal, sea cual sea su categoría, que se hace efectivo el 8 de septiembre de cada año de vigencia. Es la quincena paga.
PLUS CONSOLIDADO DE ANTIGÜEDAD M Art. 9: la antigüedad dejó de devengarse; quien ya la tenía conserva la cantidad devengada hasta el 31 de mayo de 1998 como «plus consolidado de antigüedad», no absorbible ni compensable. Cada empresa hizo una liquidación individualizada a esa fecha, así que el convenio no publica cifra. ⚠️ Se revaloriza en el mismo porcentaje que se pacte cada año, PERO el propio artículo dice que eso no se aplica cuando la subida es lineal — y en este convenio todas lo son.
PLUS DE TRANSPORTE M 73,35 € Art. 14: importe mensual igual para todo el personal y para toda la vigencia, independiente del plus de distancia que se viniera percibiendo. ⚠️ NO se percibe en vacaciones ni durante la incapacidad temporal, salvo que derive de accidente de trabajo.
DIETA COMPLETA E 30,00 € Art. 13: para quien pernocte fuera de la localidad donde radique la empresa. Las empresas quedan exentas si corren con todos los gastos del desplazamiento.
MEDIA DIETA E 11,00 € Art. 13: media dieta para el desplazamiento fuera de la localidad sin pernoctar.
PAGA DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 800,00 € Art. 15: pago ÚNICO para quien tenga entre 60 y 65 años y doce o más años de permanencia en la empresa. Se entrega previa solicitud, que puede hacerse en cualquier momento mientras se cumplan los requisitos.
SEGURO DE ACCIDENTE A 20.600,00 € Art. 27: la misma indemnización —20.600 €— para las quince situaciones que enumera el artículo: muerte, invalidez permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez, derivadas de accidente laboral, accidente no laboral o enfermedad profesional. La empresa contrata una póliza que se ajuste a ese compromiso.
Jefe y Jefa superior (Técnicos y técnicas) Técnicos y técnicas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.680,37 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 50 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.782,88 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 26.102,03 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11. ⚠️ En la tabla de 2022 esta columna está 1,00 € por encima de ese cálculo en las 38 categorías; se transcribe la cifra publicada, no la calculada.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.782,88 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.782,88 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 68,76 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2022.
Con título superior Técnicos y técnicas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.656,64 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 50 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.759,15 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 25.769,81 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11. ⚠️ En la tabla de 2022 esta columna está 1,00 € por encima de ese cálculo en las 38 categorías; se transcribe la cifra publicada, no la calculada.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.759,15 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.759,15 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 67,79 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2022.
Con título medio Técnicos y técnicas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.538,43 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 50 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.640,94 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.114,87 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11. ⚠️ En la tabla de 2022 esta columna está 1,00 € por encima de ese cálculo en las 38 categorías; se transcribe la cifra publicada, no la calculada.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.640,94 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.640,94 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 62,95 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2022.
Con título inferior Técnicos y técnicas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.505,45 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 50 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.607,96 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.653,15 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11. ⚠️ En la tabla de 2022 esta columna está 1,00 € por encima de ese cálculo en las 38 categorías; se transcribe la cifra publicada, no la calculada.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.607,96 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.607,96 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 61,60 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2022.
Encargado y Encargada de bodega o fabrica Técnicos y técnicas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.430,83 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 50 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.533,34 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.608,47 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11. ⚠️ En la tabla de 2022 esta columna está 1,00 € por encima de ese cálculo en las 38 categorías; se transcribe la cifra publicada, no la calculada.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.533,34 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.533,34 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 58,55 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2022.
Encargado y Encargada de laboratorio Técnicos y técnicas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.354,16 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 50 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.456,67 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.535,09 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11. ⚠️ En la tabla de 2022 esta columna está 1,00 € por encima de ese cálculo en las 38 categorías; se transcribe la cifra publicada, no la calculada.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.456,67 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.456,67 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 55,41 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2022.
Ayudante de laboratorio Técnicos y técnicas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.308,56 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 50 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.411,07 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.896,69 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11. ⚠️ En la tabla de 2022 esta columna está 1,00 € por encima de ese cálculo en las 38 categorías; se transcribe la cifra publicada, no la calculada.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.411,07 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.411,07 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 53,55 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2022.
Auxiliar de laboratorio Técnicos y técnicas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.227,89 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 50 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.330,40 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.767,31 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11. ⚠️ En la tabla de 2022 esta columna está 1,00 € por encima de ese cálculo en las 38 categorías; se transcribe la cifra publicada, no la calculada.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.330,40 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.330,40 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 50,24 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2022.
Jefe y Jefa de sección Administrativos y administrativas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.680,37 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 50 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.782,88 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 26.102,03 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11. ⚠️ En la tabla de 2022 esta columna está 1,00 € por encima de ese cálculo en las 38 categorías; se transcribe la cifra publicada, no la calculada.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.782,88 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.782,88 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 68,76 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2022.
Jefe y Jefa de primera Administrativos y administrativas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.490,24 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 50 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.592,75 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.440,21 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11. ⚠️ En la tabla de 2022 esta columna está 1,00 € por encima de ese cálculo en las 38 categorías; se transcribe la cifra publicada, no la calculada.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.592,75 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.592,75 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 60,98 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2022.
Jefe y Jefa de segunda Administrativos y administrativas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.430,83 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 50 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.533,34 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.608,47 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11. ⚠️ En la tabla de 2022 esta columna está 1,00 € por encima de ese cálculo en las 38 categorías; se transcribe la cifra publicada, no la calculada.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.533,34 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.533,34 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 58,55 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2022.
Oficial de primera Administrativos y administrativas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.360,54 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 50 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.463,05 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.624,41 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11. ⚠️ En la tabla de 2022 esta columna está 1,00 € por encima de ese cálculo en las 38 categorías; se transcribe la cifra publicada, no la calculada.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.463,05 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.463,05 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 55,67 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2022.
Oficial de segunda Administrativos y administrativas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.308,56 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 50 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.411,07 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.896,69 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11. ⚠️ En la tabla de 2022 esta columna está 1,00 € por encima de ese cálculo en las 38 categorías; se transcribe la cifra publicada, no la calculada.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.411,07 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.411,07 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 53,55 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2022.
Auxiliar Administrativos y administrativas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.252,58 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 50 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.355,09 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.112,97 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11. ⚠️ En la tabla de 2022 esta columna está 1,00 € por encima de ese cálculo en las 38 categorías; se transcribe la cifra publicada, no la calculada.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.355,09 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.355,09 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 51,25 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2022.
Aspirante Administrativos y administrativas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.111,68 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 50 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.214,19 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.140,37 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11. ⚠️ En la tabla de 2022 esta columna está 1,00 € por encima de ese cálculo en las 38 categorías; se transcribe la cifra publicada, no la calculada.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.214,19 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.214,19 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 45,49 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2022.
Jefe y Jefa superior (Comerciales) Comerciales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.680,37 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 50 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.782,88 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 26.102,03 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11. ⚠️ En la tabla de 2022 esta columna está 1,00 € por encima de ese cálculo en las 38 categorías; se transcribe la cifra publicada, no la calculada.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.782,88 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.782,88 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 68,76 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2022.
Jefe y Jefa de ventas Comerciales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.490,24 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 50 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.592,75 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.440,21 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11. ⚠️ En la tabla de 2022 esta columna está 1,00 € por encima de ese cálculo en las 38 categorías; se transcribe la cifra publicada, no la calculada.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.592,75 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.592,75 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 60,98 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2022.
Inspector e Inspectora de ventas Comerciales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.430,83 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 50 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.533,34 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.608,47 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11. ⚠️ En la tabla de 2022 esta columna está 1,00 € por encima de ese cálculo en las 38 categorías; se transcribe la cifra publicada, no la calculada.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.533,34 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.533,34 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 58,55 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2022.
Corredor y Corredora de plaza y viajante Comerciales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.360,54 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 50 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.463,05 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.624,41 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11. ⚠️ En la tabla de 2022 esta columna está 1,00 € por encima de ese cálculo en las 38 categorías; se transcribe la cifra publicada, no la calculada.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.463,05 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.463,05 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 55,67 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2022.
Conserje Subalternos y subalternas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.276,32 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 50 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.378,83 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.445,33 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11. ⚠️ En la tabla de 2022 esta columna está 1,00 € por encima de ese cálculo en las 38 categorías; se transcribe la cifra publicada, no la calculada.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.378,83 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.378,83 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 52,23 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2022.
Subalterno y Subalterna de primera Subalternos y subalternas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.252,59 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 50 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.355,10 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.113,11 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11. ⚠️ En la tabla de 2022 esta columna está 1,00 € por encima de ese cálculo en las 38 categorías; se transcribe la cifra publicada, no la calculada.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.355,10 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.355,10 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 51,26 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2022.
Subalterno y Subalterna de segunda Subalternos y subalternas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.236,04 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 50 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.338,55 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.881,41 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11. ⚠️ En la tabla de 2022 esta columna está 1,00 € por encima de ese cálculo en las 38 categorías; se transcribe la cifra publicada, no la calculada.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.338,55 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.338,55 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 50,58 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2022.
Auxiliar de subalternos Subalternos y subalternas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.228,70 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 50 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.331,21 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.778,65 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11. ⚠️ En la tabla de 2022 esta columna está 1,00 € por encima de ese cálculo en las 38 categorías; se transcribe la cifra publicada, no la calculada.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.331,21 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.331,21 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 50,28 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2022.
Botones y recadero Subalternos y subalternas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.215,30 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 50 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.317,81 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.591,05 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11. ⚠️ En la tabla de 2022 esta columna está 1,00 € por encima de ese cálculo en las 38 categorías; se transcribe la cifra publicada, no la calculada.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.317,81 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.317,81 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 49,73 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2022.
Personal de limpieza Subalternos y subalternas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.167,86 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 50 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.270,37 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.926,89 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11. ⚠️ En la tabla de 2022 esta columna está 1,00 € por encima de ese cálculo en las 38 categorías; se transcribe la cifra publicada, no la calculada.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.270,37 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.270,37 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 47,79 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2022.
Capataz de bodega o fábrica (Profesionales de oficio) Obreros y obreras 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.336,50 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 50 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.439,01 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.287,85 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11. ⚠️ En la tabla de 2022 esta columna está 1,00 € por encima de ese cálculo en las 38 categorías; se transcribe la cifra publicada, no la calculada.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.439,01 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.439,01 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 54,69 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2022.
Encargado y Encargada de sección o cuadrilla (Profesionales de oficio) Obreros y obreras 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.309,13 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 50 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.411,64 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.904,67 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11. ⚠️ En la tabla de 2022 esta columna está 1,00 € por encima de ese cálculo en las 38 categorías; se transcribe la cifra publicada, no la calculada.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.411,64 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.411,64 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 53,57 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2022.
Oficial de primera (Profesionales de oficio) Obreros y obreras 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.284,49 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 50 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.387,00 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.559,71 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11. ⚠️ En la tabla de 2022 esta columna está 1,00 € por encima de ese cálculo en las 38 categorías; se transcribe la cifra publicada, no la calculada.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.387,00 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.387,00 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 52,56 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2022.
Oficial de segunda (Profesionales de oficio) Obreros y obreras 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.271,41 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 50 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.373,92 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.376,59 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11. ⚠️ En la tabla de 2022 esta columna está 1,00 € por encima de ese cálculo en las 38 categorías; se transcribe la cifra publicada, no la calculada.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.373,92 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.373,92 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 52,03 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2022.
Oficial de tercera (Profesionales de oficio) Obreros y obreras 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.248,60 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 50 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.351,11 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.057,25 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11. ⚠️ En la tabla de 2022 esta columna está 1,00 € por encima de ese cálculo en las 38 categorías; se transcribe la cifra publicada, no la calculada.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.351,11 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.351,11 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 51,09 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2022.
Oficial de primera (Oficios auxiliares) Obreros y obreras 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.284,49 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 50 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.387,00 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.559,71 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11. ⚠️ En la tabla de 2022 esta columna está 1,00 € por encima de ese cálculo en las 38 categorías; se transcribe la cifra publicada, no la calculada.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.387,00 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.387,00 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 52,56 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2022.
Oficial de segunda (Oficios auxiliares) Obreros y obreras 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.271,41 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 50 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.373,92 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.376,59 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11. ⚠️ En la tabla de 2022 esta columna está 1,00 € por encima de ese cálculo en las 38 categorías; se transcribe la cifra publicada, no la calculada.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.373,92 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.373,92 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 52,03 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2022.
Oficial de tercera (Oficios auxiliares) Obreros y obreras 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.235,21 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 50 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.337,72 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.869,79 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11. ⚠️ En la tabla de 2022 esta columna está 1,00 € por encima de ese cálculo en las 38 categorías; se transcribe la cifra publicada, no la calculada.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.337,72 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.337,72 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 50,54 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2022.
Peón (Oficios auxiliares) Obreros y obreras 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.211,49 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 50 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.314,00 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.537,71 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11. ⚠️ En la tabla de 2022 esta columna está 1,00 € por encima de ese cálculo en las 38 categorías; se transcribe la cifra publicada, no la calculada.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.314,00 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.314,00 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 49,57 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2022.
Pinche (Oficios auxiliares) Obreros y obreras 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.129,67 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 50 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.232,18 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.392,23 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11. ⚠️ En la tabla de 2022 esta columna está 1,00 € por encima de ese cálculo en las 38 categorías; se transcribe la cifra publicada, no la calculada.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.232,18 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.232,18 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 46,23 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2022.
Aprendiz y aprendiza (Oficios auxiliares) Obreros y obreras 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.129,06 € Columna «salario base» del anexo I. El incremento pactado es LINEAL, no porcentual: 50 € más al mes que el año anterior, en cada una de las quince pagas (art. 9).
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.231,57 € SAL_BASE+PLUS_LINEAL Columna «salario convenio» del anexo I: es la suma del salario base y el plus lineal.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.383,69 € Columna «retribución anual» del anexo I. Sale de multiplicar el salario convenio por catorce (doce mensualidades más las gratificaciones de julio y Navidad, art. 10) y sumarle la paga de beneficios del art. 11. ⚠️ En la tabla de 2022 esta columna está 1,00 € por encima de ese cálculo en las 38 categorías; se transcribe la cifra publicada, no la calculada.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.231,57 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días, tomando como base los salarios del convenio incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y el plus lineal. Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.231,57 € SAL_CONVENIO Art. 10: treinta días con la misma base que la de julio. Se abona el 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 46,20 € (SAL_BASE*365/1784)*0.20 20% Art. 33: el 20 % sobre (salario base × 365) / 1.784 horas anuales. La cifra es el valor de la hora nocturna de esta categoría en 2022.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2022 TABLA_2021+50 Art. 9: incremento LINEAL de 50 € sobre el salario base de todas las categorías, en cada una de las quince pagas incluida la de beneficios, sobre las tablas de 2021. En cómputo anual, 750 €.
2023 TABLA_2022+45 Art. 9: 45 € lineales sobre el salario base, en cada una de las quince pagas, sobre las tablas de 2022. En cómputo anual, 675 €.
2024 TABLA_2023+40 Art. 9: 40 € lineales sobre el salario base, en cada una de las quince pagas, sobre las tablas de 2023. En cómputo anual, 600 €.
2025 TABLA_2024+40 Acuerdo de prórroga de 20 de mayo de 2025 (BOPZ 187 de 16/08/2025), que da nueva redacción al art. 9: 40 € lineales sobre el salario base en cada una de las quince pagas sobre las tablas de 2024 —600 € en cómputo anual—. La cantidad queda CONSOLIDADA y sirve de base para el cálculo salarial de 2026.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias vinícolas, alcoholeras, licoreras y sidreras (Zaragoza)?

En 2025, el salario base va desde 1.236,68 € hasta 1.805,37 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

Convenio de tres años prorrogado un cuarto, con denuncia automática.

  • El texto del convenio entró en vigor el 1 de enero de 2022 y su vigencia inicial terminaba el 31 de diciembre de 2024 (art. 4).
  • El acuerdo de 20 de mayo de 2025 lo PRORROGÓ un año más: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, con tablas salariales propias.
  • Ese mismo acuerdo cambió la regla de denuncia: ahora el convenio se entiende AUTOMÁTICAMENTE denunciado al terminar su vigencia, sin necesidad de comunicarlo a las partes ni a la autoridad laboral.
  • Las partes se comprometen a constituir la comisión negociadora del nuevo convenio en el plazo máximo de un mes desde esa finalización.
  • En la redacción original, en cambio, el convenio se prorrogaba de año en año si nadie lo denunciaba por escrito con dos meses de antelación.
  • Ámbito: empresas de industrias vinícolas, alcoholeras, licoreras y sidreras con centros de trabajo en la provincia de Zaragoza (arts. 1 y 2).
  • Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las anteriores, cualquiera que fuese su origen (art. 6).
  • Las disposiciones legales futuras solo tienen eficacia si, globalmente consideradas, superan el nivel total del convenio; en caso contrario se consideran absorbidas (art. 7).
  • Se respetan ad personam las condiciones personales que, consideradas global e individualmente, excedan de lo pactado (art. 8).
  • Existe una comisión paritaria para las cuestiones derivadas de la aplicación del convenio (art. 5).
  • Sus acuerdos requieren el voto favorable del 66 % de cada una de las dos representaciones, la empresarial y la sindical.

Cómo suben los salarios: en euros, no en porcentaje

El mismo aumento en euros para todas las categorías, en cada una de las quince pagas.

  • ⭐ El incremento pactado es LINEAL sobre el salario base: los mismos euros para todas las categorías, con independencia de lo que cobren (art. 9).
  • Se aplica en cada una de las QUINCE pagas, incluida la de beneficios, de modo que el efecto anual es quince veces el importe mensual.
  • 2022: 50 € al mes sobre las tablas de 2021 — 750 € en cómputo anual.
  • 2023: 45 € al mes sobre las tablas de 2022 — 675 € anuales.
  • 2024: 40 € al mes sobre las tablas de 2023 — 600 € anuales.
  • 2025: otros 40 € al mes sobre las tablas de 2024 —600 € anuales—, por el acuerdo de prórroga.
  • El acuerdo de 2025 precisa que esa cantidad queda CONSOLIDADA y sirve como base para el cálculo salarial de 2026.
  • Al subir en euros y no en porcentaje, la subida relativa es mayor cuanto más bajo es el salario: los mismos 40 € pesan bastante más en la nómina del aprendiz que en la del jefe superior.
  • El plus lineal del art. 12 NO sigue estas subidas: se mantiene en 102,51 € mensuales durante toda la vigencia.
  • La paga de beneficios sí las sigue: sube cada año exactamente el mismo importe que el salario base.
  • Al terminar la vigencia y conocidos los IPC de 2022, 2023 y 2024, las partes debían reunirse para estudiar su evolución frente a la subida pactada (art. 9). No consta acta publicada de esa revisión.

Jornada y horas extraordinarias

1.784 horas anuales, 40 semanales de lunes a viernes.

  • Jornada anual de 1.784 horas de trabajo efectivo durante toda la vigencia del convenio (art. 25).
  • 40 horas semanales, de lunes a viernes.
  • En las empresas con jornada continua, el descanso de veinte minutos SE CUENTA como trabajo efectivo.
  • No se trabaja el sábado, salvo cuatro excepciones: alcoholeras en campaña y vinícolas en vendimia; el reparto a más de 100 km de la plaza y los administrativos ligados a ese reparto; los vigilantes; y el personal de mantenimiento cuando concurran circunstancias especiales.
  • Los días 24 y 31 de diciembre son festivos siempre que caigan en día laborable.
  • La hora extraordinaria se incrementa un 50 % sobre la ordinaria, salvo acuerdo entre empresa y personas trabajadoras (art. 34).
  • El plus de nocturnidad es el 20 % sobre el resultado de multiplicar el salario base por 365 y dividirlo entre las 1.784 horas anuales (art. 33).

Vacaciones y licencias

23 días laborables, sin contar sábados, sea cual sea la antigüedad.

  • 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas para todo el personal, sea cual fuere su antigüedad en la empresa (art. 24).
  • ⭐ Los sábados NO tienen consideración de día laborable a estos efectos, así que el descanso real es mayor de lo que el número sugiere.
  • El período puede fraccionarse en dos, salvo acuerdo expreso en contrario entre empresa y persona trabajadora.
  • Las empresas procurarán, cuando el servicio lo permita, que las vacaciones coincidan con las escolares de los hijos.
  • LICENCIAS (art. 26, en la redacción del acuerdo de 2025): quince días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • Un día por primera comunión o matrimonio de hijos o hermanos, cuando se celebre en día laborable.
  • CINCO días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, del familiar consanguíneo de la pareja de hecho y de cualquier conviviente que requiera su cuidado efectivo.
  • Esos cinco días deben usarse dentro de los quince días siguientes al hecho causante.
  • Hasta dieciséis horas al año para acompañar a familiares de primer grado o al cónyuge al médico de cabecera, al especialista o en reposo domiciliario, justificando la coincidencia con la jornada.
  • Tres días naturales por fallecimiento de familiares hasta segundo grado, que pasan a cuatro si hace falta un desplazamiento de 150 km o más.
  • Un día por traslado del domicilio habitual.
  • Hasta cuatro días cuando no se pueda acceder al centro de trabajo por limitaciones de las autoridades, catástrofe o fenómeno meteorológico adverso, prolongables mientras duren las circunstancias.
  • El tiempo indispensable para deberes públicos inexcusables, funciones sindicales, exámenes prenatales y preparación al parto, y actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos.
  • Permiso de lactancia de una hora hasta los nueve meses, divisible en dos fracciones, sustituible por media hora de reducción de jornada o acumulable en jornadas completas.
  • Reducción de jornada por guarda legal de menor de doce años o persona con discapacidad, de un octavo a la mitad, con disminución proporcional del salario.
  • Excedencias según el Estatuto de los Trabajadores (art. 30).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El 100 % desde el primer día en accidente laboral; en enfermedad común, el 50 % los tres primeros días.

  • Enfermedad común o accidente no laboral: los TRES primeros días, el 50 % del salario del convenio más la antigüedad (art. 16).
  • Desde el cuarto día, la empresa abona la diferencia entre la prestación y el 100 % del salario base de convenio más la antigüedad.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: el 100 % desde el primer día.
  • ⭐ Y con una base más amplia: en accidente laboral se garantiza el 100 % de los conceptos de carácter FIJO Y VARIABLE de la nómina, no solo el salario base.
  • Transcurridos dieciocho meses de incapacidad, la persona pasa a situación de excedencia forzosa (art. 17).
  • Las empresas de más de 55 personas trabajadoras fijas deben ofrecer un puesto a quien sea declarado en incapacidad permanente total, si existe uno adecuado; no están obligadas a crearlo (art. 18).

Pagas extraordinarias

Tres pagas: julio, Navidad y la de beneficios, que es un importe fijo igual para todos.

  • Gratificaciones de julio y Navidad, de treinta días cada una, abonadas el 15 de julio y el 20 de diciembre (art. 10).
  • Su base son los salarios del convenio, incrementados con el plus consolidado de antigüedad que se devengue y con el plus lineal.
  • PAGA DE BENEFICIOS: se abona el 8 de septiembre de cada año de vigencia (art. 11).
  • ⭐ Es un importe FIJO e idéntico para todo el personal, de la categoría que sea: 1.140,71 € en 2022, 1.185,71 € en 2023, 1.225,71 € en 2024 y 1.265,71 € en 2025.
  • Con las tres, la retribución anual del anexo son catorce salarios convenio más esa paga de beneficios.

Antigüedad: congelada desde 1998

Lo devengado hasta el 31 de mayo de 1998 quedó consolidado como plus personal.

  • Quien ya prestaba servicios conserva la cantidad devengada hasta el 31 de mayo de 1998, que pasó a llamarse «plus consolidado de antigüedad» (art. 9).
  • Ese plus no puede ser absorbido ni compensado por ningún otro concepto.
  • Cada empresa tuvo que hacer una liquidación individualizada a esa fecha para fijar la cuantía, así que el convenio no publica cifras.
  • Se revaloriza en el mismo porcentaje que se pacte en convenio cada año, PERO el propio artículo excluye esa revalorización cuando la subida es lineal.
  • ⚠️ En la práctica eso significa que el plus no se ha movido en toda la vigencia 2022-2025, porque las cuatro subidas han sido lineales.
  • Cuenta para la base de las gratificaciones de julio y Navidad (art. 10).

Pluses, dietas y seguro

Plus lineal y de transporte para todos, dietas de salida y un seguro de 20.600 €.

  • PLUS LINEAL: 102,51 € mensuales, igual para todas las personas trabajadoras y para toda la vigencia del convenio (art. 12).
  • Tiene naturaleza de complemento de cantidad o calidad; cuenta para las gratificaciones de julio y Navidad, pero NO para calcular la antigüedad ni el plus de eventualidad.
  • PLUS DE TRANSPORTE: 73,35 € mensuales para todo el personal durante toda la vigencia, con independencia del plus de distancia que se viniera percibiendo (art. 14).
  • ⚠️ Ese plus no se percibe en vacaciones ni durante la incapacidad temporal, salvo que derive de accidente de trabajo.
  • DIETAS: 30 € la dieta completa —para quien pernocte fuera de la localidad— y 11 € la media dieta, durante toda la vigencia (art. 13).
  • Las empresas quedan exentas de abonarlas cuando corran con todos los gastos del desplazamiento.
  • PAGA DE PERMANENCIA: 800 € en un pago único para quien tenga entre 60 y 65 años y doce o más años en la empresa, previa solicitud, que puede hacerse en cualquier momento (art. 15).
  • SEGURO DE ACCIDENTE: 20.600 € (art. 27).
  • ⭐ Es la MISMA cantidad para las quince situaciones que enumera el artículo: muerte, invalidez permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez, cada una derivada de accidente laboral, accidente no laboral o enfermedad profesional.
  • ROPA DE TRABAJO: para subalternos y obreros, un mono de invierno, camisa y pantalón de verano y dos batas, con duración de un año (art. 20).
  • Para el personal administrativo, un guardapolvo o sahariana al año; ropa y calzado impermeable para repartidores y para quien trabaje a la intemperie, y calzado de seguridad reforzado.
  • La ropa de verano se entrega antes del 15 de mayo y la de invierno antes del 15 de noviembre.
  • CARNÉ DE CONDUCIR: si se retira sin mediar imprudencia temeraria, se respeta el salario y la empresa puede destinar a la persona a otros trabajos, siempre que la retirada no pase de cuatro meses y la infracción se cometiera en jornada laboral (art. 28).

Clasificación, contratación y jubilación

El peón asciende solo a los tres meses, y la jubilación parcial no necesita permiso de la empresa.

  • ⭐ PEONAJE: quien ingrese con la categoría de peón pasa AUTOMÁTICAMENTE a oficial de tercera al cumplir tres meses de servicio en la empresa (art. 21).
  • No se aplica cuando las tareas exijan exclusivamente esfuerzo físico dentro del grupo de obreros en oficios auxiliares, como la carga y descarga.
  • VACANTES: cuando se produzca una, la dirección procurará cubrirla con personal de la propia empresa o de categoría inferior (art. 22).
  • PERÍODO DE PRUEBA: seis meses para titulados de grado superior y medio, dos meses para el resto del personal y cuarenta y cinco días para el no cualificado (art. 35).
  • JUBILACIÓN PARCIAL: puede acogerse cualquier persona que cumpla los requisitos legales y lo solicite, SIN necesidad de autorización de la empresa, que no puede negarse (art. 32).
  • Se exceptúan los puestos directivos, donde sí hace falta acuerdo entre las partes.
  • Hay que avisar con tres meses de antelación, y la prestación de servicios se acumula en períodos no inferiores a quince días salvo acuerdo en contrario.
  • DETENCIÓN: no se considera injustificada la falta al trabajo derivada de una detención si después se absuelve a la persona de los cargos (art. 23).
  • Las empresas realizarán las evaluaciones de riesgos y se constituirá una comisión paritaria para detectar los puestos tóxicos, penosos o peligrosos (art. 19).
  • Las partes están adheridas al acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales de Aragón (art. 41).
  • El acuerdo de 2025 incorporó además el Plan de Igualdad y dio nueva redacción al art. 42, sobre igualdad de trato y oportunidades.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 27), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 20.600,00 €
Incapacidad permanente parcial accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 20.600,00 €
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 20.600,00 €
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 20.600,00 €
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 20.600,00 €

El boletín publica el MISMO capital (20.600 €) para quince combinaciones (5 contingencias × 3 causas): muerte, invalidez permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez, cada una derivada de accidente laboral, accidente no laboral o enfermedad profesional.

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