| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - TRIENIO | A | 78,43 € | Anexo III, igual para todos los grupos profesionales. Art. 10 bis: máximo 2 trienios, según el Convenio General de la Industria Química Nacional. Importe congelado desde 2019: el boletín lo repite sin variación. |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO | A | 156,86 € | Anexo III, igual para todos los grupos profesionales. Art. 10 bis: máximo 5 quinquenios. Importe congelado desde 2019. |
| COMPLEMENTO POR TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD | E | 3,37 € | Art. 11: por día real de trabajo, para quienes prestan servicios en puestos declarados legalmente como excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos. Por acuerdo entre la dirección y el comité puede sustituirse por una reducción de jornada de cinco horas a la semana. |
| PLUS DE DISTANCIA | H | 0,10 € | Art. 17: importe por kilómetro, en la forma y condiciones de la Orden Ministerial de 10-2-58. Fijado para toda la vigencia del convenio. |
| MEDIA DIETA (UNA COMIDA) | D | 17,40 € | Art. 18: desplazamientos en comisión de servicios a poblaciones distintas de la del centro de trabajo. Importe para toda la vigencia del convenio. |
| MEDIA DIETA (DOS COMIDAS) | D | 34,80 € | Art. 18. Importe para toda la vigencia del convenio. |
| DIETA COMPLETA (DOS COMIDAS Y PERNOCTAR) | D | 82,00 € | Art. 18. Cuando el desplazamiento genera dieta completa por pernoctar fuera del domicilio, la reserva hotelera la gestiona la empresa. Si los gastos superan la dieta, el exceso lo abona la empresa previa justificación. |
| KILOMETRAJE | H | 0,24 € | Art. 19: importe por kilómetro recorrido cuando, por acuerdo entre empresa y trabajador, este usa su propio vehículo en los desplazamientos. |
| HORA DE FORMACIÓN FUERA DE JORNADA | H | 7,88 € | Art. 28: la formación encomendada por la empresa se realiza preferentemente dentro de la jornada; si se hace fuera, se compensa con descanso equivalente y, solo si no es posible compensarla, se abona a este importe por hora. |
| SEGURO DE ACCIDENTE: MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA | A | 15.000,00 € | Art. 30: capital asegurado por póliza con primas íntegras a cargo de la empresa, para fallecimiento e incapacidad permanente absoluta por accidente, incluidos los de trabajo e in itinere. Pago único, compatible con las prestaciones de la Seguridad Social. Importe para toda la vigencia. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | — | Art. 15: una mensualidad de los salarios pactados más la antigüedad correspondiente, abonada el 15 de julio. SIN IMPORTE: la tabla publica el salario en euros/AÑO y el convenio no dice en cuántas mensualidades se reparte, así que el divisor no está publicado y no se inventa. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | — | Art. 15: una mensualidad de los salarios pactados más la antigüedad correspondiente, abonada el 20 de diciembre. SIN IMPORTE por el mismo motivo que la de julio: el convenio no publica el divisor mensual. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | — | Art. 16: gratificación de 15 días de los salarios más la antigüedad correspondiente, repartida a lo largo del año en 14 fracciones (los doce meses naturales más las dos gratificaciones extraordinarias). SIN IMPORTE: depende del mismo divisor mensual que el convenio no publica. |