Convenio colectivo · REGCON 39101095012025

Convenio colectivo de Industrias Químicas de Cantabria

Cantabria Industrias químicas Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOC núm. 71 de 11/04/2025 (CVE-2025-3122), con la tabla de 2026 del BOC núm. 33 de 18/02/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (acta de 29/01/2026, +3,00 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - TRIENIO A 78,43 € Anexo III, igual para todos los grupos profesionales. Art. 10 bis: máximo 2 trienios, según el Convenio General de la Industria Química Nacional. Importe congelado desde 2019: el boletín lo repite sin variación.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO A 156,86 € Anexo III, igual para todos los grupos profesionales. Art. 10 bis: máximo 5 quinquenios. Importe congelado desde 2019.
COMPLEMENTO POR TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 3,37 € Art. 11: por día real de trabajo, para quienes prestan servicios en puestos declarados legalmente como excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos. Por acuerdo entre la dirección y el comité puede sustituirse por una reducción de jornada de cinco horas a la semana.
PLUS DE DISTANCIA H 0,10 € Art. 17: importe por kilómetro, en la forma y condiciones de la Orden Ministerial de 10-2-58. Fijado para toda la vigencia del convenio.
MEDIA DIETA (UNA COMIDA) D 17,40 € Art. 18: desplazamientos en comisión de servicios a poblaciones distintas de la del centro de trabajo. Importe para toda la vigencia del convenio.
MEDIA DIETA (DOS COMIDAS) D 34,80 € Art. 18. Importe para toda la vigencia del convenio.
DIETA COMPLETA (DOS COMIDAS Y PERNOCTAR) D 82,00 € Art. 18. Cuando el desplazamiento genera dieta completa por pernoctar fuera del domicilio, la reserva hotelera la gestiona la empresa. Si los gastos superan la dieta, el exceso lo abona la empresa previa justificación.
KILOMETRAJE H 0,24 € Art. 19: importe por kilómetro recorrido cuando, por acuerdo entre empresa y trabajador, este usa su propio vehículo en los desplazamientos.
HORA DE FORMACIÓN FUERA DE JORNADA H 7,88 € Art. 28: la formación encomendada por la empresa se realiza preferentemente dentro de la jornada; si se hace fuera, se compensa con descanso equivalente y, solo si no es posible compensarla, se abona a este importe por hora.
SEGURO DE ACCIDENTE: MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 15.000,00 € Art. 30: capital asegurado por póliza con primas íntegras a cargo de la empresa, para fallecimiento e incapacidad permanente absoluta por accidente, incluidos los de trabajo e in itinere. Pago único, compatible con las prestaciones de la Seguridad Social. Importe para toda la vigencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A Art. 15: una mensualidad de los salarios pactados más la antigüedad correspondiente, abonada el 15 de julio. SIN IMPORTE: la tabla publica el salario en euros/AÑO y el convenio no dice en cuántas mensualidades se reparte, así que el divisor no está publicado y no se inventa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Art. 15: una mensualidad de los salarios pactados más la antigüedad correspondiente, abonada el 20 de diciembre. SIN IMPORTE por el mismo motivo que la de julio: el convenio no publica el divisor mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A Art. 16: gratificación de 15 días de los salarios más la antigüedad correspondiente, repartida a lo largo del año en 14 fracciones (los doce meses naturales más las dos gratificaciones extraordinarias). SIN IMPORTE: depende del mismo divisor mensual que el convenio no publica.
GRUPO 1 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 20.311,47 € Salario del anexo I, expresado en euros/año. El convenio no publica el número de mensualidades en que se reparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,50 € Anexo II. Art. 25: las horas extra pueden abonarse a este valor o compensarse con descanso del doble de horas, por acuerdo entre las partes, dentro de los quince días siguientes. Quien viniera percibiendo un valor de hora superior lo conserva hasta que la tabla lo supere.
PLUS DE FUEGO CONTINUO A 4.125,15 € Anexo IV, calculado por el convenio sobre 365 días. Art. 14: plus de turnicidad para quienes realizan su jornada en turnos de fuego continuo.
COMPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS A 5.077,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de los salarios y sueldos fijados para su grupo en la tabla del año, para quien realice su jornada entre las 22 y las 6 horas. Calculado sobre el salario anual de tabla, que es la base que cita el artículo.
GRUPO 2 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 21.733,26 € Salario del anexo I, expresado en euros/año. El convenio no publica el número de mensualidades en que se reparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,59 € Anexo II. Art. 25: las horas extra pueden abonarse a este valor o compensarse con descanso del doble de horas, por acuerdo entre las partes, dentro de los quince días siguientes. Quien viniera percibiendo un valor de hora superior lo conserva hasta que la tabla lo supere.
PLUS DE FUEGO CONTINUO A 4.125,15 € Anexo IV, calculado por el convenio sobre 365 días. Art. 14: plus de turnicidad para quienes realizan su jornada en turnos de fuego continuo.
COMPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS A 5.433,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de los salarios y sueldos fijados para su grupo en la tabla del año, para quien realice su jornada entre las 22 y las 6 horas. Calculado sobre el salario anual de tabla, que es la base que cita el artículo.
GRUPO 3 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 23.561,30 € Salario del anexo I, expresado en euros/año. El convenio no publica el número de mensualidades en que se reparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,20 € Anexo II. Art. 25: las horas extra pueden abonarse a este valor o compensarse con descanso del doble de horas, por acuerdo entre las partes, dentro de los quince días siguientes. Quien viniera percibiendo un valor de hora superior lo conserva hasta que la tabla lo supere.
PLUS DE FUEGO CONTINUO A 4.125,15 € Anexo IV, calculado por el convenio sobre 365 días. Art. 14: plus de turnicidad para quienes realizan su jornada en turnos de fuego continuo.
COMPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS A 5.890,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de los salarios y sueldos fijados para su grupo en la tabla del año, para quien realice su jornada entre las 22 y las 6 horas. Calculado sobre el salario anual de tabla, que es la base que cita el artículo.
GRUPO 4 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 26.201,81 € Salario del anexo I, expresado en euros/año. El convenio no publica el número de mensualidades en que se reparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,44 € Anexo II. Art. 25: las horas extra pueden abonarse a este valor o compensarse con descanso del doble de horas, por acuerdo entre las partes, dentro de los quince días siguientes. Quien viniera percibiendo un valor de hora superior lo conserva hasta que la tabla lo supere.
PLUS DE FUEGO CONTINUO A 4.125,15 € Anexo IV, calculado por el convenio sobre 365 días. Art. 14: plus de turnicidad para quienes realizan su jornada en turnos de fuego continuo.
COMPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS A 6.550,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de los salarios y sueldos fijados para su grupo en la tabla del año, para quien realice su jornada entre las 22 y las 6 horas. Calculado sobre el salario anual de tabla, que es la base que cita el artículo.
GRUPO 5 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 29.856,97 € Salario del anexo I, expresado en euros/año. El convenio no publica el número de mensualidades en que se reparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,61 € Anexo II. Art. 25: las horas extra pueden abonarse a este valor o compensarse con descanso del doble de horas, por acuerdo entre las partes, dentro de los quince días siguientes. Quien viniera percibiendo un valor de hora superior lo conserva hasta que la tabla lo supere.
PLUS DE FUEGO CONTINUO A 4.125,15 € Anexo IV, calculado por el convenio sobre 365 días. Art. 14: plus de turnicidad para quienes realizan su jornada en turnos de fuego continuo.
COMPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS A 7.464,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de los salarios y sueldos fijados para su grupo en la tabla del año, para quien realice su jornada entre las 22 y las 6 horas. Calculado sobre el salario anual de tabla, que es la base que cita el artículo.
GRUPO 6 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 34.935,77 € Salario del anexo I, expresado en euros/año. El convenio no publica el número de mensualidades en que se reparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 32,30 € Anexo II. Art. 25: las horas extra pueden abonarse a este valor o compensarse con descanso del doble de horas, por acuerdo entre las partes, dentro de los quince días siguientes. Quien viniera percibiendo un valor de hora superior lo conserva hasta que la tabla lo supere.
PLUS DE FUEGO CONTINUO A 4.281,71 € Anexo IV, calculado por el convenio sobre 365 días. Art. 14: plus de turnicidad para quienes realizan su jornada en turnos de fuego continuo.
COMPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS A 8.733,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de los salarios y sueldos fijados para su grupo en la tabla del año, para quien realice su jornada entre las 22 y las 6 horas. Calculado sobre el salario anual de tabla, que es la base que cita el artículo.
GRUPO 7 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 42.450,95 € Salario del anexo I, expresado en euros/año. El convenio no publica el número de mensualidades en que se reparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 37,48 € Anexo II. Art. 25: las horas extra pueden abonarse a este valor o compensarse con descanso del doble de horas, por acuerdo entre las partes, dentro de los quince días siguientes. Quien viniera percibiendo un valor de hora superior lo conserva hasta que la tabla lo supere.
PLUS DE FUEGO CONTINUO A 5.202,65 € Anexo IV, calculado por el convenio sobre 365 días. Art. 14: plus de turnicidad para quienes realizan su jornada en turnos de fuego continuo.
COMPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS A 10.612,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de los salarios y sueldos fijados para su grupo en la tabla del año, para quien realice su jornada entre las 22 y las 6 horas. Calculado sobre el salario anual de tabla, que es la base que cita el artículo.
GRUPO 8 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 53.825,36 € Salario del anexo I, expresado en euros/año. El convenio no publica el número de mensualidades en que se reparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 47,49 € Anexo II. Art. 25: las horas extra pueden abonarse a este valor o compensarse con descanso del doble de horas, por acuerdo entre las partes, dentro de los quince días siguientes. Quien viniera percibiendo un valor de hora superior lo conserva hasta que la tabla lo supere.
PLUS DE FUEGO CONTINUO A 6.596,68 € Anexo IV, calculado por el convenio sobre 365 días. Art. 14: plus de turnicidad para quienes realizan su jornada en turnos de fuego continuo.
COMPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS A 13.456,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de los salarios y sueldos fijados para su grupo en la tabla del año, para quien realice su jornada entre las 22 y las 6 horas. Calculado sobre el salario anual de tabla, que es la base que cita el artículo.
Tabla salarial 2025 (anexo I del convenio 2024-2026, +3,00 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - TRIENIO A 78,43 € Anexo III, igual para todos los grupos profesionales. Art. 10 bis: máximo 2 trienios, según el Convenio General de la Industria Química Nacional. Importe congelado desde 2019: el boletín lo repite sin variación.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO A 156,86 € Anexo III, igual para todos los grupos profesionales. Art. 10 bis: máximo 5 quinquenios. Importe congelado desde 2019.
COMPLEMENTO POR TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 3,27 € Art. 11: por día real de trabajo, para quienes prestan servicios en puestos declarados legalmente como excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos. Por acuerdo entre la dirección y el comité puede sustituirse por una reducción de jornada de cinco horas a la semana.
PLUS DE DISTANCIA H 0,10 € Art. 17: importe por kilómetro, en la forma y condiciones de la Orden Ministerial de 10-2-58. Fijado para toda la vigencia del convenio.
MEDIA DIETA (UNA COMIDA) D 17,40 € Art. 18: desplazamientos en comisión de servicios a poblaciones distintas de la del centro de trabajo. Importe para toda la vigencia del convenio.
MEDIA DIETA (DOS COMIDAS) D 34,80 € Art. 18. Importe para toda la vigencia del convenio.
DIETA COMPLETA (DOS COMIDAS Y PERNOCTAR) D 82,00 € Art. 18. Cuando el desplazamiento genera dieta completa por pernoctar fuera del domicilio, la reserva hotelera la gestiona la empresa. Si los gastos superan la dieta, el exceso lo abona la empresa previa justificación.
KILOMETRAJE H 0,23 € Art. 19: importe por kilómetro recorrido cuando, por acuerdo entre empresa y trabajador, este usa su propio vehículo en los desplazamientos.
HORA DE FORMACIÓN FUERA DE JORNADA H 7,88 € Art. 28: la formación encomendada por la empresa se realiza preferentemente dentro de la jornada; si se hace fuera, se compensa con descanso equivalente y, solo si no es posible compensarla, se abona a este importe por hora.
SEGURO DE ACCIDENTE: MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 15.000,00 € Art. 30: capital asegurado por póliza con primas íntegras a cargo de la empresa, para fallecimiento e incapacidad permanente absoluta por accidente, incluidos los de trabajo e in itinere. Pago único, compatible con las prestaciones de la Seguridad Social. Importe para toda la vigencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A Art. 15: una mensualidad de los salarios pactados más la antigüedad correspondiente, abonada el 15 de julio. SIN IMPORTE: la tabla publica el salario en euros/AÑO y el convenio no dice en cuántas mensualidades se reparte, así que el divisor no está publicado y no se inventa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Art. 15: una mensualidad de los salarios pactados más la antigüedad correspondiente, abonada el 20 de diciembre. SIN IMPORTE por el mismo motivo que la de julio: el convenio no publica el divisor mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A Art. 16: gratificación de 15 días de los salarios más la antigüedad correspondiente, repartida a lo largo del año en 14 fracciones (los doce meses naturales más las dos gratificaciones extraordinarias). SIN IMPORTE: depende del mismo divisor mensual que el convenio no publica.
GRUPO 1 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 19.719,87 € Salario del anexo I, expresado en euros/año. El convenio no publica el número de mensualidades en que se reparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,93 € Anexo II. Art. 25: las horas extra pueden abonarse a este valor o compensarse con descanso del doble de horas, por acuerdo entre las partes, dentro de los quince días siguientes. Quien viniera percibiendo un valor de hora superior lo conserva hasta que la tabla lo supere.
PLUS DE FUEGO CONTINUO A 4.005,00 € Anexo IV, calculado por el convenio sobre 365 días. Art. 14: plus de turnicidad para quienes realizan su jornada en turnos de fuego continuo.
COMPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS A 4.929,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de los salarios y sueldos fijados para su grupo en la tabla del año, para quien realice su jornada entre las 22 y las 6 horas. Calculado sobre el salario anual de tabla, que es la base que cita el artículo.
GRUPO 2 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 21.100,25 € Salario del anexo I, expresado en euros/año. El convenio no publica el número de mensualidades en que se reparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,99 € Anexo II. Art. 25: las horas extra pueden abonarse a este valor o compensarse con descanso del doble de horas, por acuerdo entre las partes, dentro de los quince días siguientes. Quien viniera percibiendo un valor de hora superior lo conserva hasta que la tabla lo supere.
PLUS DE FUEGO CONTINUO A 4.005,00 € Anexo IV, calculado por el convenio sobre 365 días. Art. 14: plus de turnicidad para quienes realizan su jornada en turnos de fuego continuo.
COMPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS A 5.275,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de los salarios y sueldos fijados para su grupo en la tabla del año, para quien realice su jornada entre las 22 y las 6 horas. Calculado sobre el salario anual de tabla, que es la base que cita el artículo.
GRUPO 3 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 22.875,05 € Salario del anexo I, expresado en euros/año. El convenio no publica el número de mensualidades en que se reparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,52 € Anexo II. Art. 25: las horas extra pueden abonarse a este valor o compensarse con descanso del doble de horas, por acuerdo entre las partes, dentro de los quince días siguientes. Quien viniera percibiendo un valor de hora superior lo conserva hasta que la tabla lo supere.
PLUS DE FUEGO CONTINUO A 4.005,00 € Anexo IV, calculado por el convenio sobre 365 días. Art. 14: plus de turnicidad para quienes realizan su jornada en turnos de fuego continuo.
COMPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS A 5.718,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de los salarios y sueldos fijados para su grupo en la tabla del año, para quien realice su jornada entre las 22 y las 6 horas. Calculado sobre el salario anual de tabla, que es la base que cita el artículo.
GRUPO 4 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 25.438,65 € Salario del anexo I, expresado en euros/año. El convenio no publica el número de mensualidades en que se reparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,67 € Anexo II. Art. 25: las horas extra pueden abonarse a este valor o compensarse con descanso del doble de horas, por acuerdo entre las partes, dentro de los quince días siguientes. Quien viniera percibiendo un valor de hora superior lo conserva hasta que la tabla lo supere.
PLUS DE FUEGO CONTINUO A 4.005,00 € Anexo IV, calculado por el convenio sobre 365 días. Art. 14: plus de turnicidad para quienes realizan su jornada en turnos de fuego continuo.
COMPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS A 6.359,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de los salarios y sueldos fijados para su grupo en la tabla del año, para quien realice su jornada entre las 22 y las 6 horas. Calculado sobre el salario anual de tabla, que es la base que cita el artículo.
GRUPO 5 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 28.987,35 € Salario del anexo I, expresado en euros/año. El convenio no publica el número de mensualidades en que se reparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,78 € Anexo II. Art. 25: las horas extra pueden abonarse a este valor o compensarse con descanso del doble de horas, por acuerdo entre las partes, dentro de los quince días siguientes. Quien viniera percibiendo un valor de hora superior lo conserva hasta que la tabla lo supere.
PLUS DE FUEGO CONTINUO A 4.005,00 € Anexo IV, calculado por el convenio sobre 365 días. Art. 14: plus de turnicidad para quienes realizan su jornada en turnos de fuego continuo.
COMPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS A 7.246,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de los salarios y sueldos fijados para su grupo en la tabla del año, para quien realice su jornada entre las 22 y las 6 horas. Calculado sobre el salario anual de tabla, que es la base que cita el artículo.
GRUPO 6 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 33.918,22 € Salario del anexo I, expresado en euros/año. El convenio no publica el número de mensualidades en que se reparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,36 € Anexo II. Art. 25: las horas extra pueden abonarse a este valor o compensarse con descanso del doble de horas, por acuerdo entre las partes, dentro de los quince días siguientes. Quien viniera percibiendo un valor de hora superior lo conserva hasta que la tabla lo supere.
PLUS DE FUEGO CONTINUO A 4.157,00 € Anexo IV, calculado por el convenio sobre 365 días. Art. 14: plus de turnicidad para quienes realizan su jornada en turnos de fuego continuo.
COMPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS A 8.479,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de los salarios y sueldos fijados para su grupo en la tabla del año, para quien realice su jornada entre las 22 y las 6 horas. Calculado sobre el salario anual de tabla, que es la base que cita el artículo.
GRUPO 7 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 41.214,51 € Salario del anexo I, expresado en euros/año. El convenio no publica el número de mensualidades en que se reparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 36,39 € Anexo II. Art. 25: las horas extra pueden abonarse a este valor o compensarse con descanso del doble de horas, por acuerdo entre las partes, dentro de los quince días siguientes. Quien viniera percibiendo un valor de hora superior lo conserva hasta que la tabla lo supere.
PLUS DE FUEGO CONTINUO A 5.051,12 € Anexo IV, calculado por el convenio sobre 365 días. Art. 14: plus de turnicidad para quienes realizan su jornada en turnos de fuego continuo.
COMPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS A 10.303,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de los salarios y sueldos fijados para su grupo en la tabla del año, para quien realice su jornada entre las 22 y las 6 horas. Calculado sobre el salario anual de tabla, que es la base que cita el artículo.
GRUPO 8 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 52.257,63 € Salario del anexo I, expresado en euros/año. El convenio no publica el número de mensualidades en que se reparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 46,11 € Anexo II. Art. 25: las horas extra pueden abonarse a este valor o compensarse con descanso del doble de horas, por acuerdo entre las partes, dentro de los quince días siguientes. Quien viniera percibiendo un valor de hora superior lo conserva hasta que la tabla lo supere.
PLUS DE FUEGO CONTINUO A 6.404,54 € Anexo IV, calculado por el convenio sobre 365 días. Art. 14: plus de turnicidad para quienes realizan su jornada en turnos de fuego continuo.
COMPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS A 13.064,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de los salarios y sueldos fijados para su grupo en la tabla del año, para quien realice su jornada entre las 22 y las 6 horas. Calculado sobre el salario anual de tabla, que es la base que cita el artículo.
Tabla salarial 2024 (anexo I del convenio 2024-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - TRIENIO A 78,43 € Anexo III, igual para todos los grupos profesionales. Art. 10 bis: máximo 2 trienios, según el Convenio General de la Industria Química Nacional. Importe congelado desde 2019: el boletín lo repite sin variación.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO A 156,86 € Anexo III, igual para todos los grupos profesionales. Art. 10 bis: máximo 5 quinquenios. Importe congelado desde 2019.
COMPLEMENTO POR TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 3,17 € Art. 11: por día real de trabajo, para quienes prestan servicios en puestos declarados legalmente como excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos. Por acuerdo entre la dirección y el comité puede sustituirse por una reducción de jornada de cinco horas a la semana.
PLUS DE DISTANCIA H 0,10 € Art. 17: importe por kilómetro, en la forma y condiciones de la Orden Ministerial de 10-2-58. Fijado para toda la vigencia del convenio.
MEDIA DIETA (UNA COMIDA) D 17,40 € Art. 18: desplazamientos en comisión de servicios a poblaciones distintas de la del centro de trabajo. Importe para toda la vigencia del convenio.
MEDIA DIETA (DOS COMIDAS) D 34,80 € Art. 18. Importe para toda la vigencia del convenio.
DIETA COMPLETA (DOS COMIDAS Y PERNOCTAR) D 82,00 € Art. 18. Cuando el desplazamiento genera dieta completa por pernoctar fuera del domicilio, la reserva hotelera la gestiona la empresa. Si los gastos superan la dieta, el exceso lo abona la empresa previa justificación.
KILOMETRAJE H 0,23 € Art. 19: importe por kilómetro recorrido cuando, por acuerdo entre empresa y trabajador, este usa su propio vehículo en los desplazamientos.
HORA DE FORMACIÓN FUERA DE JORNADA H 7,88 € Art. 28: la formación encomendada por la empresa se realiza preferentemente dentro de la jornada; si se hace fuera, se compensa con descanso equivalente y, solo si no es posible compensarla, se abona a este importe por hora.
SEGURO DE ACCIDENTE: MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 15.000,00 € Art. 30: capital asegurado por póliza con primas íntegras a cargo de la empresa, para fallecimiento e incapacidad permanente absoluta por accidente, incluidos los de trabajo e in itinere. Pago único, compatible con las prestaciones de la Seguridad Social. Importe para toda la vigencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A Art. 15: una mensualidad de los salarios pactados más la antigüedad correspondiente, abonada el 15 de julio. SIN IMPORTE: la tabla publica el salario en euros/AÑO y el convenio no dice en cuántas mensualidades se reparte, así que el divisor no está publicado y no se inventa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Art. 15: una mensualidad de los salarios pactados más la antigüedad correspondiente, abonada el 20 de diciembre. SIN IMPORTE por el mismo motivo que la de julio: el convenio no publica el divisor mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A Art. 16: gratificación de 15 días de los salarios más la antigüedad correspondiente, repartida a lo largo del año en 14 fracciones (los doce meses naturales más las dos gratificaciones extraordinarias). SIN IMPORTE: depende del mismo divisor mensual que el convenio no publica.
GRUPO 1 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 19.145,50 € Salario del anexo I, expresado en euros/año. El convenio no publica el número de mensualidades en que se reparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,38 € Anexo II. Art. 25: las horas extra pueden abonarse a este valor o compensarse con descanso del doble de horas, por acuerdo entre las partes, dentro de los quince días siguientes. Quien viniera percibiendo un valor de hora superior lo conserva hasta que la tabla lo supere.
PLUS DE FUEGO CONTINUO A 3.888,00 € Anexo IV, calculado por el convenio sobre 365 días. Art. 14: plus de turnicidad para quienes realizan su jornada en turnos de fuego continuo.
COMPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS A 4.786,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de los salarios y sueldos fijados para su grupo en la tabla del año, para quien realice su jornada entre las 22 y las 6 horas. Calculado sobre el salario anual de tabla, que es la base que cita el artículo.
GRUPO 2 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 20.485,68 € Salario del anexo I, expresado en euros/año. El convenio no publica el número de mensualidades en que se reparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,41 € Anexo II. Art. 25: las horas extra pueden abonarse a este valor o compensarse con descanso del doble de horas, por acuerdo entre las partes, dentro de los quince días siguientes. Quien viniera percibiendo un valor de hora superior lo conserva hasta que la tabla lo supere.
PLUS DE FUEGO CONTINUO A 3.888,00 € Anexo IV, calculado por el convenio sobre 365 días. Art. 14: plus de turnicidad para quienes realizan su jornada en turnos de fuego continuo.
COMPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS A 5.121,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de los salarios y sueldos fijados para su grupo en la tabla del año, para quien realice su jornada entre las 22 y las 6 horas. Calculado sobre el salario anual de tabla, que es la base que cita el artículo.
GRUPO 3 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 22.208,79 € Salario del anexo I, expresado en euros/año. El convenio no publica el número de mensualidades en que se reparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,86 € Anexo II. Art. 25: las horas extra pueden abonarse a este valor o compensarse con descanso del doble de horas, por acuerdo entre las partes, dentro de los quince días siguientes. Quien viniera percibiendo un valor de hora superior lo conserva hasta que la tabla lo supere.
PLUS DE FUEGO CONTINUO A 3.888,00 € Anexo IV, calculado por el convenio sobre 365 días. Art. 14: plus de turnicidad para quienes realizan su jornada en turnos de fuego continuo.
COMPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS A 5.552,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de los salarios y sueldos fijados para su grupo en la tabla del año, para quien realice su jornada entre las 22 y las 6 horas. Calculado sobre el salario anual de tabla, que es la base que cita el artículo.
GRUPO 4 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 24.697,72 € Salario del anexo I, expresado en euros/año. El convenio no publica el número de mensualidades en que se reparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,92 € Anexo II. Art. 25: las horas extra pueden abonarse a este valor o compensarse con descanso del doble de horas, por acuerdo entre las partes, dentro de los quince días siguientes. Quien viniera percibiendo un valor de hora superior lo conserva hasta que la tabla lo supere.
PLUS DE FUEGO CONTINUO A 3.888,00 € Anexo IV, calculado por el convenio sobre 365 días. Art. 14: plus de turnicidad para quienes realizan su jornada en turnos de fuego continuo.
COMPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS A 6.174,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de los salarios y sueldos fijados para su grupo en la tabla del año, para quien realice su jornada entre las 22 y las 6 horas. Calculado sobre el salario anual de tabla, que es la base que cita el artículo.
GRUPO 5 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 28.143,06 € Salario del anexo I, expresado en euros/año. El convenio no publica el número de mensualidades en que se reparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,97 € Anexo II. Art. 25: las horas extra pueden abonarse a este valor o compensarse con descanso del doble de horas, por acuerdo entre las partes, dentro de los quince días siguientes. Quien viniera percibiendo un valor de hora superior lo conserva hasta que la tabla lo supere.
PLUS DE FUEGO CONTINUO A 3.888,00 € Anexo IV, calculado por el convenio sobre 365 días. Art. 14: plus de turnicidad para quienes realizan su jornada en turnos de fuego continuo.
COMPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS A 7.035,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de los salarios y sueldos fijados para su grupo en la tabla del año, para quien realice su jornada entre las 22 y las 6 horas. Calculado sobre el salario anual de tabla, que es la base que cita el artículo.
GRUPO 6 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 32.930,31 € Salario del anexo I, expresado en euros/año. El convenio no publica el número de mensualidades en que se reparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,45 € Anexo II. Art. 25: las horas extra pueden abonarse a este valor o compensarse con descanso del doble de horas, por acuerdo entre las partes, dentro de los quince días siguientes. Quien viniera percibiendo un valor de hora superior lo conserva hasta que la tabla lo supere.
PLUS DE FUEGO CONTINUO A 4.036,00 € Anexo IV, calculado por el convenio sobre 365 días. Art. 14: plus de turnicidad para quienes realizan su jornada en turnos de fuego continuo.
COMPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS A 8.232,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de los salarios y sueldos fijados para su grupo en la tabla del año, para quien realice su jornada entre las 22 y las 6 horas. Calculado sobre el salario anual de tabla, que es la base que cita el artículo.
GRUPO 7 4 conceptos
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SALARIO ANUAL A 40.014,09 € Salario del anexo I, expresado en euros/año. El convenio no publica el número de mensualidades en que se reparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 35,33 € Anexo II. Art. 25: las horas extra pueden abonarse a este valor o compensarse con descanso del doble de horas, por acuerdo entre las partes, dentro de los quince días siguientes. Quien viniera percibiendo un valor de hora superior lo conserva hasta que la tabla lo supere.
PLUS DE FUEGO CONTINUO A 4.904,00 € Anexo IV, calculado por el convenio sobre 365 días. Art. 14: plus de turnicidad para quienes realizan su jornada en turnos de fuego continuo.
COMPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS A 10.003,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de los salarios y sueldos fijados para su grupo en la tabla del año, para quien realice su jornada entre las 22 y las 6 horas. Calculado sobre el salario anual de tabla, que es la base que cita el artículo.
GRUPO 8 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 50.735,56 € Salario del anexo I, expresado en euros/año. El convenio no publica el número de mensualidades en que se reparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 44,77 € Anexo II. Art. 25: las horas extra pueden abonarse a este valor o compensarse con descanso del doble de horas, por acuerdo entre las partes, dentro de los quince días siguientes. Quien viniera percibiendo un valor de hora superior lo conserva hasta que la tabla lo supere.
PLUS DE FUEGO CONTINUO A 6.218,00 € Anexo IV, calculado por el convenio sobre 365 días. Art. 14: plus de turnicidad para quienes realizan su jornada en turnos de fuego continuo.
COMPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS A 12.683,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de los salarios y sueldos fijados para su grupo en la tabla del año, para quien realice su jornada entre las 22 y las 6 horas. Calculado sobre el salario anual de tabla, que es la base que cita el artículo.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias químicas (Cantabria)?

En 2026, el salario base va desde 20.311,47 € hasta 53.825,36 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio dura tres años, se considera denunciado automáticamente al vencer y su ultraactividad está limitada a 24 meses.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026.
  • Se considera denunciado en tiempo y forma de manera automática y sin necesidad de preaviso: el convenio no establece forma ni plazo para denunciarlo.
  • Cualquiera de las partes puede instar el inicio de negociaciones para un nuevo convenio, comunicándolo a la otra con al menos ocho días de antelación.
  • Ultraactividad limitada: transcurridos 24 meses desde la denuncia sin acordar uno nuevo, el convenio pierde su vigencia en los términos de la legislación vigente.
  • Las condiciones personales de retribución más beneficiosas en cómputo anual se respetan ad personam (art. 5).
  • Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y se aplican globalmente (art. 36).

Subidas salariales y cláusula de revisión por IPC

El convenio pacta un 3 % anual para los tres años y una revisión por desviación del IPC con tope.

  • 2024: incremento del 3,00 %, con tabla publicada en el anexo I.
  • 2025: incremento del 3,00 %, con tabla publicada en el anexo I.
  • 2026: incremento del 3,00 % sobre los salarios de 2025, con tabla publicada en el acta de 29 de enero de 2026.
  • Revisión de 2024: si el IPC a 31/12/2024 hubiera superado el 3 %, se revisaría esa diferencia con un tope del 1 % y efectos de 1 de enero de 2025.
  • Revisión de 2025: NO procede. El acta de 29/01/2026 constata que el IPC real de 2025 fue del 2,9 %, inferior al 3 % pactado.
  • Revisión de 2026: si el IPC a 31/12/2026 supera el 3 %, se revisará la diferencia con un tope del 2 % y efectos de 1 de enero de 2027, sirviendo de base para el incremento de ese año.
  • Si al final de la vigencia hay desviación entre la suma de los incrementos pactados y la suma de los IPC del periodo, la diferencia se incorpora al próximo convenio, con independencia de lo que en él se negocie.
  • Las revisiones salariales son las mismas que se establezcan en el Convenio General de la Industria Química Nacional.

Jornada de trabajo

La jornada se remite al Convenio General de la Industria Química Nacional y baja en el último año de vigencia.

  • 2024: 1.752 horas anuales de trabajo efectivo.
  • 2025: 1.752 horas anuales de trabajo efectivo.
  • 2026: 1.744 horas anuales de trabajo efectivo.
  • Quien trabaje en jornada continuada de más de cinco horas disfruta de 15 minutos diarios de descanso, que computan como trabajo efectivo.

Vacaciones

Las vacaciones son de 30 días naturales, con al menos quince días seguidos en verano.

  • Duración: 30 días naturales retribuidos al año.
  • Al menos quince días naturales han de disfrutarse de forma ininterrumpida entre junio y septiembre.
  • No pueden compensarse en metálico.
  • Quien no haya completado un año efectivo en la plantilla disfruta la parte proporcional al tiempo de servicios.
  • Se retribuyen conforme al promedio obtenido por todos los conceptos, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio; la liquidación se hace antes de empezarlas.
  • El cuadro de disfrute se expone en los tablones con tres meses de antelación como mínimo.
  • La empresa puede excluir como periodo vacacional el que coincida con su mayor actividad, previa consulta con la representación de los trabajadores.
  • Quien cese durante el año cobra la parte proporcional según los meses trabajados, computando como mes completo la fracción; en caso de fallecimiento se abona a sus derechohabientes.
  • El personal a turnos puede empezar sus vacaciones al término de su periodo ordinario de descanso.

Antigüedad: trienios y quinquenios

La antigüedad se abona en trienios y quinquenios de importe fijo, iguales para todos los grupos y congelados desde 2019.

  • Trienio: 78,43 euros/año, igual para todas las categorías y grupos profesionales.
  • Quinquenio: 156,86 euros/año, igual para todas las categorías y grupos profesionales.
  • Máximo devengable: 2 trienios y 5 quinquenios, conforme al Convenio General de la Industria Química Nacional.
  • Ese máximo cuenta de forma conjunta: lo ya devengado e incluido en el complemento personal de vinculación consolidado suma a lo que se genere después.
  • Quien tuviera un trienio o quinquenio cuya parte proporcional se sumó al complemento de vinculación reanuda su cómputo descontando el tiempo ya computado y abonado en ese complemento.
  • Los importes de trienio y quinquenio no se han revalorizado: el boletín publica las mismas cifras desde 2019 hasta 2026.

Complemento personal de vinculación consolidado

Es un complemento personal cerrado en 2016 que no se absorbe y sube con los salarios.

  • Lo perciben quienes estaban contratados a 1 de enero de 2016 y a quienes se les adelantó la parte proporcional del trienio o quinquenio en curso a esa fecha.
  • Su importe quedó fijado sumando ese adelanto a lo que ya venían percibiendo por antigüedad.
  • No es compensable ni absorbible.
  • Se incrementa en el mismo porcentaje que los sueldos y salarios: 3,00 % en 2024, 3,00 % en 2025 y 3,00 % en 2026.
  • Su cuantía es personal de cada trabajador y no la publica el boletín, por lo que no aparece como importe en las tablas.

Gratificaciones extraordinarias y participación en beneficios

Hay dos gratificaciones extraordinarias y una participación en beneficios prorrateada a lo largo del año.

  • Gratificación de julio: una mensualidad de los salarios pactados más la antigüedad correspondiente, abonada el 15 de julio.
  • Gratificación de diciembre: una mensualidad más la antigüedad correspondiente, abonada el 20 de diciembre.
  • Participación en beneficios: una gratificación de 15 días de salario más la antigüedad correspondiente.
  • La participación en beneficios no se cobra de una vez: se distribuye en 14 fracciones, una en cada uno de los doce meses naturales y una en cada gratificación extraordinaria.
  • El importe de las tres queda sin cifrar en la ficha: la tabla publica el salario en euros/año y el convenio no dice en cuántas mensualidades se reparte, de modo que el divisor no está publicado.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio complementa únicamente los tres primeros días de baja por contingencias comunes o accidente no laboral sin hospitalización.

  • Enfermedad común o accidente no laboral SIN hospitalización: 60 % de la base reguladora de esa contingencia en el mes anterior, durante los tres primeros días de baja del año natural.
  • El complemento se extiende a los tres primeros días por intervenciones quirúrgicas en ambulatorios u hospitalizaciones de menos de 24 horas, cuando la convalecencia sea inferior a 15 días ininterrumpidos.
  • El límite es anual: son los tres primeros días de baja del año natural, no de cada baja.
  • El convenio no regula complemento alguno para el resto de días ni para las bajas con hospitalización, accidente de trabajo o enfermedad profesional: se estará a la prestación de la Seguridad Social.

Licencias retribuidas

El convenio detalla los permisos retribuidos y mejora en varios casos lo previsto en la ley.

  • Matrimonio: 15 días naturales con antigüedad inferior a tres años, y 20 días naturales con antigüedad superior a tres años.
  • Nacimiento de hijo: 3 días, fraccionables en un día completo y cuatro medios días a opción de la persona interesada, prorrogables otros dos en caso de enfermedad justificada.
  • Fallecimiento del cónyuge: 3 días naturales.
  • Fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos): 2 días naturales.
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado, del familiar consanguíneo de la pareja de hecho o de cualquier otra persona que conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo: cinco días hábiles.
  • Esos cinco días hábiles pueden tomarse de forma continua o alterna mientras dure la situación; si se disfrutan de forma alterna hay que avisar a la empresa con al menos 48 horas de antelación.
  • Si se reitera la enfermedad grave del mismo familiar por el mismo diagnóstico, se tiene derecho a una nueva licencia, como máximo, en el plazo del año natural.
  • En los fallecimientos, el permiso empieza a disfrutarse el primer día hábil siguiente a la fecha en que se produce, según el calendario de la persona trabajadora.
  • Si la persona está trabajando y abandona el puesto por el fallecimiento del familiar, ese día computa como licencia si no había realizado el 50 % de su jornada; si ya había superado el 50 %, no computa y la jornada se da por completa.
  • El permiso por hospitalización de parientes hasta el segundo grado puede disfrutarse de forma continua mientras dure la hospitalización.
  • Cuando el permiso por nacimiento o por fallecimiento exija desplazamiento, el plazo pasa a cuatro días; y a cinco días si el desplazamiento supera los 500 kilómetros.
  • Matrimonio de padres, hijos o hermanos: 1 día natural, el de la ceremonia.
  • Traslado del domicilio habitual: 1 día.
  • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable.
  • Las licencias por nacimiento, fallecimiento, enfermedad grave y matrimonio de familiares se extienden a las parejas de hecho acreditadas por inscripción en el registro correspondiente o, donde no exista registro, por acta notarial.

Seguro de accidente, ropa de trabajo y formación

La empresa asume una póliza de accidentes, la ropa de trabajo y el coste de la formación que encomienda.

  • Seguro de accidente: 15.000 € por fallecimiento o incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo derivada de accidente, incluidos los de trabajo e in itinere.
  • Las primas del seguro son íntegramente a cargo de la empresa; quedan excluidos los riesgos que estas pólizas señalan, principalmente la práctica de determinados deportes.
  • La indemnización es compatible con las pensiones o indemnizaciones de la Seguridad Social u otro seguro.
  • Ropa de trabajo: dos buzos al año, entregados en mayo y octubre, más las prendas y elementos de protección personal que requiera cada puesto.
  • Formación encomendada por la empresa: se realiza preferentemente dentro de la jornada; si se hace fuera, se compensa con descanso equivalente, acumulable en los tres meses siguientes.
  • Solo si no puede compensarse con tiempo equivalente, las horas de formación se abonan a 7,88 € por hora.
  • Los menores de 18 años no pueden hacer trabajos nocturnos, ni los declarados insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, ni horas extraordinarias.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 30), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte 15.000,00 € El boletín dice «por accidente, incluidos los accidentes de trabajo e in itinere», sin aclarar si también cubre el accidente no laboral fuera de esos supuestos.
Incapacidad permanente absoluta 15.000,00 € Absoluta para todo tipo de trabajo. El boletín dice «por accidente, incluidos los accidentes de trabajo e in itinere», sin aclarar si también cubre el accidente no laboral fuera de esos supuestos.

Primas íntegramente a cargo de la empresa. Quedan excluidos los riesgos que las pólizas señalen, principalmente la práctica de determinados deportes. La indemnización es compatible con las pensiones o indemnizaciones de la Seguridad Social u otro seguro. Vale para toda la vigencia del convenio (2024-2026), sin desglose por año. El AUMENTO de la prestación pactado en este convenio respecto del anterior entra en vigor a los dos meses de la firma del convenio.

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