Convenio colectivo · REGCON 30001175011981

Convenio Colectivo de Industrias Pimentoneras de la Región de Murcia

Industrias Pimentoneras (molturación de pimentón, secaderos y plantas extractoras de oleorresina) Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BORM n.º 213, de 14 de septiembre de 2023 (Resolución 5196).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial provisional 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 156,57 € Columna «P. Conv. Mensual» de la tabla salarial de 2025. Art. 18: plus de convenio de carácter mensual, igual para todas las categorías. Entra en la base de las gratificaciones extraordinarias y de la participación en beneficios (art. 18).
PLUS DE ACTIVIDAD M 47,44 € Columna «P.Actividad Mensual» de la tabla salarial de 2025. Art. 18: plus de actividad de carácter mensual, igual para todas las categorías.
CategoríaImporteEncuadramiento
TECNICO TITULADO DE GRADO SUPERIOR 1.795,08 € TECNICOS
TECNICO TITULADO DE GRADO MEDIO 1.715,93 € TECNICOS
TECNICO NO TITULADO 1.715,92 € TECNICOS
JEFE ADMINISTRATIVO 1.715,92 € TECNICOS
JEFE DE PERSONAL 1.715,92 € TECNICOS
JEFE DE VENTAS/COMPRAS 1.715,92 € TECNICOS
TECNICO DE LABORATORIO DE GRADO SUPERIOR 1.795,08 € TECNICOS
TECNICO DE LABORATORIO DE GRADO MEDIO 1.715,92 € TECNICOS
OFICIAL 1.A LABORATORIO 1.619,22 € LABORATORIO
OFICIAL 2.A LABORATORIO 1.560,76 € LABORATORIO
ESPECIALISTA LABORATORIO 1.457,15 € LABORATORIO
AUXILIAR DE LABORATORIO 1.443,52 € LABORATORIO
TECNICO CONTROL DE CALIDAD 1.512,41 € CONTROL DE CALIDAD
ESPECIALISTA CONTROL DE CALIDAD 1.361,03 € CONTROL DE CALIDAD
AUXILIAR CONTROL DE CALIDAD 1.348,30 € CONTROL DE CALIDAD
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A DE 1.A 1.619,22 € ADMINISTRATIVOS
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A DE 2.A 1.560,76 € ADMINISTRATIVOS
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.443,52 € ADMINISTRATIVOS
VIAJANTE 1.619,22 € COMERCIALES
ENCARGADO/A DE PRODUCCION 1.553,78 € OBREROS - PRODUCCION
MAESTRO MOLINERO 1.553,78 € OBREROS - PRODUCCION (Molinos de Pimenton)
OFICIAL 1.A MOLINERO 49,32 € OBREROS - PRODUCCION (Molinos de Pimenton)
OFICIAL 2.A MOLINERO 47,91 € OBREROS - PRODUCCION (Molinos de Pimenton)
AYUDANTE/PEON MOLINERO 45,11 € OBREROS - PRODUCCION (Molinos de Pimenton)
MAESTRO DEL DESECADO DE FRUTO 1.553,78 € OBREROS - PRODUCCION (Secaderos Mecanicos)
OFICIAL 1.A SECADERO 49,32 € OBREROS - PRODUCCION (Secaderos Mecanicos)
OFICIAL 2.A SECADERO 47,91 € OBREROS - PRODUCCION (Secaderos Mecanicos)
AYUDANTE/PEON SECADERO 45,11 € OBREROS - PRODUCCION (Secaderos Mecanicos)
MAESTRO EXTRACTORA 1.715,92 € OBREROS - PRODUCCION (Plantas Extractoras)
OFICIAL EXTRACTORA 53,78 € OBREROS - PRODUCCION (Plantas Extractoras)
AYUDANTE/PEON EXTRACTORA 47,41 € OBREROS - PRODUCCION (Plantas Extractoras)
EMPAQUETADOR/A 45,11 € OBREROS - ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO
ENCARGADO/A DE ALMACEN 1.553,78 € OBREROS - ALMACEN
OFICIAL 1.A ALMACEN 49,32 € OBREROS - ALMACEN
OFICIAL 2.A ALMACEN 47,91 € OBREROS - ALMACEN
AYUDANTE/PEON ALMACEN 45,11 € OBREROS - ALMACEN
ENCARGADO/A DE MANTENIMIENTO 53,78 € OBREROS - MANTENIMIENTO, OFICIOS AUXILIARES Y TRANSPORTE
OFICIAL 1.A MANTENIMIENTO 49,32 € OBREROS - MANTENIMIENTO, OFICIOS AUXILIARES Y TRANSPORTE
OFICIAL 2.A MANTENIMIENTO 47,91 € OBREROS - MANTENIMIENTO, OFICIOS AUXILIARES Y TRANSPORTE
AYUDANTE/PEON MANTENIMIENTO 45,11 € OBREROS - MANTENIMIENTO, OFICIOS AUXILIARES Y TRANSPORTE
PORTERO 45,11 € OBREROS - SUBALTERNOS
VIGILANTE 45,11 € OBREROS - SUBALTERNOS
ORDENANZA 45,11 € OBREROS - SUBALTERNOS
TRABAJADOR/A DE LIMPIEZA 45,11 € OBREROS - SUBALTERNOS
Tabla salarial definitiva 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 152,01 € Columna «P. Conv. Mensual» de la tabla salarial de 2024. Art. 18: plus de convenio de carácter mensual, igual para todas las categorías. Entra en la base de las gratificaciones extraordinarias y de la participación en beneficios (art. 18).
PLUS DE ACTIVIDAD M 46,05 € Columna «P.Actividad Mensual» de la tabla salarial de 2024. Art. 18: plus de actividad de carácter mensual, igual para todas las categorías.
CategoríaImporteEncuadramiento
TECNICO TITULADO DE GRADO SUPERIOR 1.742,79 € TECNICOS
TECNICO TITULADO DE GRADO MEDIO 1.665,95 € TECNICOS
TECNICO NO TITULADO 1.665,94 € TECNICOS
JEFE ADMINISTRATIVO 1.665,94 € TECNICOS
JEFE DE PERSONAL 1.665,94 € TECNICOS
JEFE DE VENTAS/COMPRAS 1.665,94 € TECNICOS
TECNICO DE LABORATORIO DE GRADO SUPERIOR 1.742,79 € TECNICOS
TECNICO DE LABORATORIO DE GRADO MEDIO 1.665,94 € TECNICOS
OFICIAL 1.A LABORATORIO 1.572,06 € LABORATORIO
OFICIAL 2.A LABORATORIO 1.515,30 € LABORATORIO
ESPECIALISTA LABORATORIO 1.414,71 € LABORATORIO
AUXILIAR DE LABORATORIO 1.401,47 € LABORATORIO
TECNICO CONTROL DE CALIDAD 1.468,36 € CONTROL DE CALIDAD
ESPECIALISTA CONTROL DE CALIDAD 1.321,39 € CONTROL DE CALIDAD
AUXILIAR CONTROL DE CALIDAD 1.309,03 € CONTROL DE CALIDAD
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A DE 1.A 1.572,06 € ADMINISTRATIVOS
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A DE 2.A 1.515,30 € ADMINISTRATIVOS
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.401,47 € ADMINISTRATIVOS
VIAJANTE 1.572,06 € COMERCIALES
ENCARGADO/A DE PRODUCCION 1.508,52 € OBREROS - PRODUCCION
MAESTRO MOLINERO 1.508,52 € OBREROS - PRODUCCION (Molinos de Pimenton)
OFICIAL 1.A MOLINERO 47,88 € OBREROS - PRODUCCION (Molinos de Pimenton)
OFICIAL 2.A MOLINERO 46,51 € OBREROS - PRODUCCION (Molinos de Pimenton)
AYUDANTE/PEON MOLINERO 43,80 € OBREROS - PRODUCCION (Molinos de Pimenton)
MAESTRO DEL DESECADO DE FRUTO 1.508,52 € OBREROS - PRODUCCION (Secaderos Mecanicos)
OFICIAL 1.A SECADERO 47,88 € OBREROS - PRODUCCION (Secaderos Mecanicos)
OFICIAL 2.A SECADERO 46,51 € OBREROS - PRODUCCION (Secaderos Mecanicos)
AYUDANTE/PEON SECADERO 43,80 € OBREROS - PRODUCCION (Secaderos Mecanicos)
MAESTRO EXTRACTORA 1.665,94 € OBREROS - PRODUCCION (Plantas Extractoras)
OFICIAL EXTRACTORA 52,21 € OBREROS - PRODUCCION (Plantas Extractoras)
AYUDANTE/PEON EXTRACTORA 46,03 € OBREROS - PRODUCCION (Plantas Extractoras)
EMPAQUETADOR/A 43,80 € OBREROS - ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO
ENCARGADO/A DE ALMACEN 1.508,52 € OBREROS - ALMACEN
OFICIAL 1.A ALMACEN 47,88 € OBREROS - ALMACEN
OFICIAL 2.A ALMACEN 46,51 € OBREROS - ALMACEN
AYUDANTE/PEON ALMACEN 43,80 € OBREROS - ALMACEN
ENCARGADO/A DE MANTENIMIENTO 52,21 € OBREROS - MANTENIMIENTO, OFICIOS AUXILIARES Y TRANSPORTE
OFICIAL 1.A MANTENIMIENTO 47,88 € OBREROS - MANTENIMIENTO, OFICIOS AUXILIARES Y TRANSPORTE
OFICIAL 2.A MANTENIMIENTO 46,51 € OBREROS - MANTENIMIENTO, OFICIOS AUXILIARES Y TRANSPORTE
AYUDANTE/PEON MANTENIMIENTO 43,80 € OBREROS - MANTENIMIENTO, OFICIOS AUXILIARES Y TRANSPORTE
PORTERO 43,80 € OBREROS - SUBALTERNOS
VIGILANTE 43,80 € OBREROS - SUBALTERNOS
ORDENANZA 43,80 € OBREROS - SUBALTERNOS
TRABAJADOR/A DE LIMPIEZA 43,80 € OBREROS - SUBALTERNOS
Tabla salarial definitiva 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 147,58 € Columna «P. Conv. Mensual» de la tabla salarial de 2023. Art. 18: plus de convenio de carácter mensual, igual para todas las categorías. Entra en la base de las gratificaciones extraordinarias y de la participación en beneficios (art. 18).
PLUS DE ACTIVIDAD M 44,71 € Columna «P.Actividad Mensual» de la tabla salarial de 2023. Art. 18: plus de actividad de carácter mensual, igual para todas las categorías.
CategoríaImporteEncuadramiento
TECNICO TITULADO DE GRADO SUPERIOR 1.692,03 € TECNICOS
TECNICO TITULADO DE GRADO MEDIO 1.617,43 € TECNICOS
TECNICO NO TITULADO 1.617,42 € TECNICOS
JEFE ADMINISTRATIVO 1.617,42 € TECNICOS
JEFE DE PERSONAL 1.617,42 € TECNICOS
JEFE DE VENTAS/COMPRAS 1.617,42 € TECNICOS
TECNICO DE LABORATORIO DE GRADO SUPERIOR 1.692,03 € TECNICOS
TECNICO DE LABORATORIO DE GRADO MEDIO 1.617,42 € TECNICOS
OFICIAL 1.A LABORATORIO 1.526,27 € LABORATORIO
OFICIAL 2.A LABORATORIO 1.471,17 € LABORATORIO
ESPECIALISTA LABORATORIO 1.373,50 € LABORATORIO
AUXILIAR DE LABORATORIO 1.360,65 € LABORATORIO
TECNICO CONTROL DE CALIDAD 1.425,60 € CONTROL DE CALIDAD
ESPECIALISTA CONTROL DE CALIDAD 1.282,90 € CONTROL DE CALIDAD
AUXILIAR CONTROL DE CALIDAD 1.270,90 € CONTROL DE CALIDAD
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A DE 1.A 1.526,27 € ADMINISTRATIVOS
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A DE 2.A 1.471,17 € ADMINISTRATIVOS
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.360,65 € ADMINISTRATIVOS
VIAJANTE 1.526,27 € COMERCIALES
ENCARGADO/A DE PRODUCCION 1.464,59 € OBREROS - PRODUCCION
MAESTRO MOLINERO 1.464,59 € OBREROS - PRODUCCION (Molinos de Pimenton)
OFICIAL 1.A MOLINERO 46,49 € OBREROS - PRODUCCION (Molinos de Pimenton)
OFICIAL 2.A MOLINERO 45,16 € OBREROS - PRODUCCION (Molinos de Pimenton)
AYUDANTE/PEON MOLINERO 42,52 € OBREROS - PRODUCCION (Molinos de Pimenton)
MAESTRO DEL DESECADO DE FRUTO 1.464,59 € OBREROS - PRODUCCION (Secaderos Mecanicos)
OFICIAL 1.A SECADERO 46,49 € OBREROS - PRODUCCION (Secaderos Mecanicos)
OFICIAL 2.A SECADERO 45,16 € OBREROS - PRODUCCION (Secaderos Mecanicos)
AYUDANTE/PEON SECADERO 42,52 € OBREROS - PRODUCCION (Secaderos Mecanicos)
MAESTRO EXTRACTORA 1.617,42 € OBREROS - PRODUCCION (Plantas Extractoras)
OFICIAL EXTRACTORA 50,69 € OBREROS - PRODUCCION (Plantas Extractoras)
AYUDANTE/PEON EXTRACTORA 44,69 € OBREROS - PRODUCCION (Plantas Extractoras)
EMPAQUETADOR/A 42,52 € OBREROS - ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO
ENCARGADO/A DE ALMACEN 1.464,59 € OBREROS - ALMACEN
OFICIAL 1.A ALMACEN 46,49 € OBREROS - ALMACEN
OFICIAL 2.A ALMACEN 45,16 € OBREROS - ALMACEN
AYUDANTE/PEON ALMACEN 42,52 € OBREROS - ALMACEN
ENCARGADO/A DE MANTENIMIENTO 50,69 € OBREROS - MANTENIMIENTO, OFICIOS AUXILIARES Y TRANSPORTE
OFICIAL 1.A MANTENIMIENTO 46,49 € OBREROS - MANTENIMIENTO, OFICIOS AUXILIARES Y TRANSPORTE
OFICIAL 2.A MANTENIMIENTO 45,16 € OBREROS - MANTENIMIENTO, OFICIOS AUXILIARES Y TRANSPORTE
AYUDANTE/PEON MANTENIMIENTO 42,52 € OBREROS - MANTENIMIENTO, OFICIOS AUXILIARES Y TRANSPORTE
PORTERO 42,52 € OBREROS - SUBALTERNOS
VIGILANTE 42,52 € OBREROS - SUBALTERNOS
ORDENANZA 42,52 € OBREROS - SUBALTERNOS
TRABAJADOR/A DE LIMPIEZA 42,52 € OBREROS - SUBALTERNOS

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias pimentoneras (molturación de pimentón, secaderos y plantas extractoras de oleorresina) (ámbito autonómico)?

En 2025, el salario base va desde 45,11 € hasta 1.795,08 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio cubre los años 2023 a 2025, y desde el 1 de enero de 2026 se mantiene en vigor íntegro hasta que se firme el que lo sustituya.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 (art. 2).
  • Se publicó el 14 de septiembre de 2023, con efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2023 (salvo el art. 24, sin retroactividad).
  • Queda automáticamente denunciado a su finalización (art. 4).
  • Denunciado, sigue en vigor íntegro desde su expiración hasta la firma del convenio que lo sustituya, manteniendo las retribuciones definitivas de 2025 (art. 4).
  • Las condiciones del convenio son mínimas y obligatorias; se respetan las condiciones más beneficiosas que ya tuvieran las empresas (art. 3).
  • Discrepancias sin acuerdo tras un año desde la denuncia: mediación de los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico (art. 4).
  • El convenio no puede verse afectado por otro de distinto ámbito, salvo acuerdo expreso entre AFEXPO y los sindicatos firmantes (art. 5).

Jornada de trabajo

La jornada es de 40 horas semanales de lunes a sábado, con jornada intensiva de 35 horas en verano.

  • 40 horas semanales de lunes a sábado, sin superar 9 horas en un mismo día (art. 13).
  • 1.762 horas ordinarias anuales de trabajo efectivo para los tres años de vigencia (art. 13).
  • Jornada intensiva de 35 horas semanales durante tres meses, entre el 15 de mayo y el 31 de agosto, con inicio a elegir por la empresa (art. 13).
  • Descanso de 25 minutos diarios para bocadillo en jornada continuada de 5 horas o más, computado como trabajo efectivo (art. 13).
  • 15 fiestas retribuidas y no recuperables al año: 12 de fiesta nacional/regional, 2 locales y el segundo día de la Pascua Navideña (art. 13).
  • El calendario laboral se elabora cada año, en el primer trimestre, entre la empresa y los representantes de los trabajadores (art. 13).

Vacaciones

Son 31 días naturales al año, con turno pactado entre empresa y trabajadores.

  • 31 días naturales de vacaciones al año (art. 14).
  • Los turnos se programan de común acuerdo entre empresa y trabajadores.
  • Quien ingrese o cese durante el año tiene derecho a la parte proporcional; quien cese, a su compensación en metálico si no las disfrutó.

Antigüedad

La antigüedad como concepto tabulado desapareció el 1 de enero de 1999.

  • Desde el 1 de enero de 1999 el concepto «Antigüedad» se sustituyó por un «Plus Personal», ad personam, para quien ya tuviera derecho a ella en esa fecha (art. 18).
  • El Plus Personal no tiene tabla ni importe publicado en el convenio: el boletín no lo tarifica, así que no se transcribe ninguna cifra.
  • El Plus Personal computa junto al salario base y el plus de convenio para calcular las gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios (art. 18).

Pagas extraordinarias y participación en beneficios

Hay dos gratificaciones extraordinarias y, además, una participación en beneficios pagada en dos entregas.

  • Gratificación extraordinaria de julio: una mensualidad de salario base, plus personal (antigua antigüedad) y plus de convenio, abonada el 15 de julio (art. 18).
  • Gratificación extraordinaria de Navidad: la misma cuantía, abonada el 20 de diciembre (art. 18).
  • Participación en beneficios: otra mensualidad de salario base, plus personal y plus de convenio, repartida en dos entregas el 15 de marzo y el 15 de octubre (art. 18).
  • Quien cese o ingrese durante el año tiene derecho a la parte proporcional de la gratificación o participación más próxima devengada y no percibida (art. 18).

Complemento por incapacidad temporal

El convenio solo complementa la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional; no regula un complemento para la enfermedad común.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: la empresa abona la diferencia entre el subsidio de la aseguradora y el salario real, desde el día de la baja (art. 23).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: el convenio no prevé complemento; se percibe el subsidio legal de la Seguridad Social.

Subidas salariales y cláusula de revisión

El art. 17 fija un porcentaje de subida distinto para cada uno de los tres años de vigencia, con una cláusula de revisión por IPC.

  • 2023: +4% sobre las tablas definitivas de 2022 (excepto el art. 24, congelado en 25.600 €).
  • 2024: +3% sobre las tablas definitivas de 2023 (excepto el art. 24).
  • 2025: +3% sobre las tablas definitivas de 2024 (excepto el art. 24); la tabla de 2025 se publica como PROVISIONAL, pendiente de la definitiva.
  • Cláusula de revisión: si el IPC real nacional a 31 de diciembre de 2024 o de 2025 supera el porcentaje pactado, se revisan los salarios provisionales hasta un máximo de un 1% más respecto de lo pactado ese año.
  • No se ha publicado ninguna tabla posterior a la PROV 2025 (BORM 83/2025) a fecha de este procesado.

Ayudas sociales, premios y ropa de trabajo

El convenio recoge una ayuda por hijo con discapacidad, un premio de dedicación al jubilarse y una ayuda por jubilación anticipada, incompatibles entre sí.

  • Ayuda anual por hijo/a con discapacidad superior al 50%, a cargo del trabajador: 319,77 € en 2023, 329,36 € en 2024 y 339,24 € en 2025 (art. 25).
  • Premio de dedicación: al jubilarse por razón de edad, dos mensualidades de salario real si el vínculo con la empresa es de 10 a 20 años, y tres mensualidades si supera los 20 años (art. 26).
  • Ayuda por jubilación voluntaria anticipada (con 15 años de antigüedad en la empresa): 8 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 6 a los 62, 5 a los 63 y 4 a los 64 (art. 27).
  • La ayuda por jubilación (art. 27) es incompatible con el premio de dedicación (art. 26): solo se percibe una de las dos.
  • Ropa de trabajo: dos monos o buzos y dos batas al año, según el puesto (art. 28).
  • Periodo de prueba: 6 meses para técnicos titulados, 3 meses para el resto (art. 10).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 24), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.600,00 € Congelado en 25.600 € para 2023, 2024 y 2025 (art. 17).
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.600,00 € Congelado en 25.600 € para 2023, 2024 y 2025 (art. 17).
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.600,00 € Congelado en 25.600 € para 2023, 2024 y 2025 (art. 17).

Las empresas cubren el riesgo de muerte e incapacidad permanente total y absoluta derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, suscribiendo una póliza con la cuantía aseguradora que estimen conveniente, en la cuantía de 25.600 €. El importe queda expresamente CONGELADO en 25.600 € durante los tres años de vigencia (art. 17), y su entrada en vigor NO es retroactiva (art. 2).

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