Convenio colectivo · REGCON 99000335011981

Convenio de industrias de elaboración del arroz

Industrias de elaboración del arroz Ámbito estatal Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Convenio de acceso libre. Los importes de este convenio se muestran completos y verificados contra el boletín oficial. Fuente: BOE-A-2026-2707 (05/02/2026).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel API / JSON Datos verificados contra el boletín oficial.
Tabla salarial 2026 (provisional) PDF oficial ↗
Grupo a) Técnico, Administrativo y Comercial — Nivel I Personal Técnico, Administrativo y Comercial 1 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección Administrativa, Comercial o Técnica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.437,92 € Salario base mensual provisional 2026.
Grupo a) Técnico, Administrativo y Comercial — Nivel II Personal Técnico, Administrativo y Comercial 1 conceptos

Puestos: Oficial de primera Administrativo o Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.355,11 € Salario base mensual provisional 2026.
Grupo a) Técnico, Administrativo y Comercial — Nivel III Personal Técnico, Administrativo y Comercial 1 conceptos

Puestos: Oficial de segunda Administrativo o Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.312,51 € Salario base mensual provisional 2026.
Grupo a) Técnico, Administrativo y Comercial — Nivel IV Personal Técnico, Administrativo y Comercial 1 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.312,51 € Salario base mensual provisional 2026.
Grupo a) Técnico, Administrativo y Comercial — Nivel V Personal Técnico, Administrativo y Comercial 1 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.248,64 € Salario base mensual provisional 2026.
Grupo b) Producción — Nivel I Personal de Producción 1 conceptos

Puestos: Encargado/a de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,77 € Salario base diario provisional 2026.
Grupo b) Producción — Nivel II Personal de Producción 1 conceptos

Puestos: Molero/a u Oficial de primera de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,19 € Salario base diario provisional 2026.
Grupo b) Producción — Nivel III Personal de Producción 1 conceptos

Puestos: Conductor/a o Maquinista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,60 € Salario base diario provisional 2026.
Grupo b) Producción — Nivel IV Personal de Producción 1 conceptos

Puestos: Ayudante de molero/a u Oficial de segunda de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,12 € Salario base diario provisional 2026.
Grupo b) Producción — Nivel V Personal de Producción 1 conceptos

Puestos: Oficial especialista de carretilla mecánica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,12 € Salario base diario provisional 2026.
Grupo b) Producción — Nivel VI Personal de Producción 1 conceptos

Puestos: Oficial especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,62 € Salario base diario provisional 2026.
Grupo b) Producción — Nivel VII Personal de Producción 1 conceptos

Puestos: Peón especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,30 € Salario base diario provisional 2026.
Grupo b) Producción — Nivel VIII Personal de Producción 1 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,93 € Salario base diario provisional 2026.
Grupo c.1) Mantenimiento — Nivel I Personal de Soporte — Mantenimiento 1 conceptos

Puestos: Oficial de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,19 € Salario base diario provisional 2026.
Grupo c.1) Mantenimiento — Nivel II Personal de Soporte — Mantenimiento 1 conceptos

Puestos: Oficial de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,12 € Salario base diario provisional 2026.
Grupo c.1) Mantenimiento — Nivel III Personal de Soporte — Mantenimiento 1 conceptos

Puestos: Oficial de tercera (aprendiz)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,62 € Salario base diario provisional 2026.
Grupo c.2) Servicios Generales — Nivel I Personal de Soporte — Servicios Generales 1 conceptos

Puestos: Vigilante o vigilante jurado; portero/a o conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.248,64 € Salario base mensual provisional 2026.
Grupo c.2) Servicios Generales — Nivel II Personal de Soporte — Servicios Generales 1 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.214,67 € Salario base mensual provisional 2026. SMI: el cómputo real está por encima (1.214,67 € × 15 pagas = 18.220,05 € anuales, más el plus de convenio): no procede equiparación.
COMPLEMENTOS COMUNES A TODAS LAS CATEGORÍAS 7 conceptos

Puestos: Todas las categorías

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE CONVENIO E 8,46 € Art. 36.2.b): 8,46 €/día efectivamente trabajado en 2026.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,24 € Art. 36.2.c): 4,24 €/día efectivamente trabajado en 2026. El plus de teletrabajo es de igual cuantía.
PLUS CUARTO TURNO S 121,46 € Art. 36.2.e): 121,46 €/semana en 2026.
NOCTURNIDAD M SALARIO_BASE*0.35 (mínimo) 35% Art. 36.2.f.1): incremento mínimo del 35 % sobre el salario base por trabajo nocturno.
PLUS TÓXICO, PENOSO M SALARIO_BASE*0.25 (mínimo) 25% Art. 36.2.f.2): incremento mínimo del 25 % sobre el salario base en trabajos tóxicos y penosos.
DIETA COMPLETA D 11,61 € Art. 37.1: 11,61 € por día con pernocta en 2026.
MEDIA DIETA D 5,82 € Art. 37.2: 5,82 € por comida de mediodía fuera del centro en 2026.
Tabla salarial 2025 (definitiva) PDF oficial ↗
Grupo a) Técnico, Administrativo y Comercial — Nivel I Personal Técnico, Administrativo y Comercial 1 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección Administrativa, Comercial o Técnica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.382,61 € Salario base mensual (anexo VI).
Grupo a) Técnico, Administrativo y Comercial — Nivel II Personal Técnico, Administrativo y Comercial 1 conceptos

Puestos: Oficial de primera Administrativo o Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.302,99 € Salario base mensual (anexo VI).
Grupo a) Técnico, Administrativo y Comercial — Nivel III Personal Técnico, Administrativo y Comercial 1 conceptos

Puestos: Oficial de segunda Administrativo o Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.262,03 € Salario base mensual (anexo VI).
Grupo a) Técnico, Administrativo y Comercial — Nivel IV Personal Técnico, Administrativo y Comercial 1 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.262,03 € Salario base mensual (anexo VI).
Grupo a) Técnico, Administrativo y Comercial — Nivel V Personal Técnico, Administrativo y Comercial 1 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.200,62 € Salario base mensual (anexo VI). El nivel V pasa automáticamente al nivel III a los tres años de antigüedad.
Grupo b) Producción — Nivel I Personal de Producción 1 conceptos

Puestos: Encargado/a de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,08 € Salario base diario (anexo VI).
Grupo b) Producción — Nivel II Personal de Producción 1 conceptos

Puestos: Molero/a u Oficial de primera de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,45 € Salario base diario (anexo VI). El boletín publica el nivel II por encima del nivel I; se transcribe tal cual.
Grupo b) Producción — Nivel III Personal de Producción 1 conceptos

Puestos: Conductor/a o Maquinista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,96 € Salario base diario (anexo VI).
Grupo b) Producción — Nivel IV Personal de Producción 1 conceptos

Puestos: Ayudante de molero/a u Oficial de segunda de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,50 € Salario base diario (anexo VI).
Grupo b) Producción — Nivel V Personal de Producción 1 conceptos

Puestos: Oficial especialista de carretilla mecánica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,50 € Salario base diario (anexo VI).
Grupo b) Producción — Nivel VI Personal de Producción 1 conceptos

Puestos: Oficial especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,02 € Salario base diario (anexo VI).
Grupo b) Producción — Nivel VII Personal de Producción 1 conceptos

Puestos: Peón especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,71 € Salario base diario (anexo VI). El nivel VIII pasa al VII a los 18 meses de antigüedad.
Grupo b) Producción — Nivel VIII Personal de Producción 1 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,43 € Salario base diario (anexo VI). En 2025 este nivel tuvo un incremento del 8 %.
Grupo c.1) Mantenimiento — Nivel I Personal de Soporte — Mantenimiento 1 conceptos

Puestos: Oficial de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,45 € Salario base diario (anexo VI).
Grupo c.1) Mantenimiento — Nivel II Personal de Soporte — Mantenimiento 1 conceptos

Puestos: Oficial de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,50 € Salario base diario (anexo VI).
Grupo c.1) Mantenimiento — Nivel III Personal de Soporte — Mantenimiento 1 conceptos

Puestos: Oficial de tercera (aprendiz)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,02 € Salario base diario (anexo VI). Pasa a oficial de segunda a los tres años de ingreso.
Grupo c.2) Servicios Generales — Nivel I Personal de Soporte — Servicios Generales 1 conceptos

Puestos: Vigilante o vigilante jurado; portero/a o conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.200,62 € Salario base mensual (anexo VI).
Grupo c.2) Servicios Generales — Nivel II Personal de Soporte — Servicios Generales 1 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.167,95 € Salario base mensual (anexo VI). En 2025 este nivel tuvo un incremento del 8 %. SMI: aunque el salario base de esta categoría por sí solo pueda parecer inferior al SMI, el cómputo real está por encima (1.167,95 € × 15 pagas = 17.519,25 € anuales, más el plus de convenio de 8,13 €/día efectivo): no procede equiparación.
COMPLEMENTOS COMUNES A TODAS LAS CATEGORÍAS 7 conceptos

Puestos: Todas las categorías

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE CONVENIO E 8,13 € Art. 36.2.b): 8,13 €/día efectivamente trabajado (refunde los antiguos plus de asistencia y ayuda social). Se computan seis días laborables por semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,08 € Art. 36.2.c): 4,08 €/día efectivamente trabajado. El plus de teletrabajo es de igual cuantía (no acumulable).
PLUS CUARTO TURNO S 116,79 € Art. 36.2.e): 116,79 €/semana para quienes realicen el sistema de cuarto turno. Preaviso <7 días → 100 €; entre 7 y 15 días → 50 €.
NOCTURNIDAD M SALARIO_BASE*0.35 (mínimo) 35% Art. 36.2.f.1): incremento mínimo del 35 % sobre el salario base por trabajo nocturno.
PLUS TÓXICO, PENOSO M SALARIO_BASE*0.25 (mínimo) 25% Art. 36.2.f.2): incremento mínimo del 25 % sobre el salario base en trabajos tóxicos y penosos, proporcional a la jornada.
DIETA COMPLETA D 11,16 € Art. 37.1: 11,16 € por día con pernocta, además de gastos de desplazamiento, hospedaje y manutención.
MEDIA DIETA D 5,59 € Art. 37.2: 5,59 € por comida de mediodía fuera del centro, más gastos de desplazamiento y manutención.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Tablas de 2026 + (IPC real del año anterior + 0,7 %); el IPC de base no puede ser negativo (si lo fuera, 0 % + 0,7 %) · Todos los conceptos salariales de la tabla de 2026 El boletín no publica todavía la cuantía resultante de 2027: va con la fórmula, no se calcula.
2028 Tablas de 2027 + (IPC real del año anterior + 0,7 %); el IPC de base no puede ser negativo (si lo fuera, 0 % + 0,7 %) · Todos los conceptos salariales de la tabla de 2027 El boletín no publica todavía la cuantía resultante de 2028: va con la fórmula, no se calcula.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias de elaboración del arroz (ámbito estatal)?

En 2026, el salario base es de 1.437,92 € al mes.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio va de 2025 a 2028 y su contenido se mantiene hasta que se firme uno nuevo.

  • Vigencia: desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028 (art. 4.1).
  • Efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2025 (art. 4.3).
  • Se entiende denunciado automáticamente al expirar la vigencia, sin necesidad de comunicación expresa (art. 8.1).
  • Ultraactividad pactada: todo el contenido mantiene su vigencia y aplicación plena hasta que se firme un nuevo convenio que lo sustituya (art. 8.2).
  • Prevalencia: el convenio estatal tiene prioridad aplicativa sobre convenios de ámbito inferior, sin perjuicio del art. 84 del Estatuto de los Trabajadores (art. 5).
  • Comisión Paritaria: 10 miembros; el voto de la parte sindical se pondera en el 68,25 % para CC.OO.-Industria y el 31,75 % para UGT-FICA (art. 9).

Subidas salariales pactadas

4 % en 2025 y 2026; IPC más 0,7 % en 2027 y 2028.

  • 2025: incremento del 4 % sobre todos los conceptos salariales (tabla definitiva publicada).
  • 2026: incremento del 4 % (tabla provisional publicada; pendiente la definitiva).
  • 2027: IPC real del año anterior + 0,7 %.
  • 2028: IPC real del año anterior + 0,7 %.
  • Para 2025 y 2026 se garantiza el IPC del año anterior si fuese superior a los incrementos pactados.
  • Para 2027 y 2028 el IPC de base no puede ser negativo: si lo fuera, se toma 0 % + el 0,7 % pactado.
  • El nivel VIII de Producción (Peón) y el nivel II de Servicios Generales tuvieron en 2025 un incremento del 8 % (en vez del 4 %).
  • Las cuantías de 2027 y 2028 no están publicadas: van con la fórmula anotada, no se calculan.

Jornada laboral

40 horas semanales de promedio, con un cómputo anual que baja cada año.

  • Jornada de 40 horas semanales de promedio.
  • Cómputo anual: 1.772 horas en 2025, 1.768 en 2026, 1.760 en 2027 y 1.752 en 2028.
  • Los días 24 y 31 de diciembre son días de descanso.
  • Previo acuerdo entre comité y dirección, se podrá no trabajar los sábados recuperando esas horas.
  • El personal de administración puede tener jornada intensiva del 1 de junio al 15 de septiembre (8:00 a 15:00, lunes a viernes, no recuperable).

Vacaciones

22 días laborables al año, en verano, retribuidos según el salario real.

  • 22 días laborables al año (de lunes a viernes), no sustituibles por compensación económica, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
  • Se retribuyen según el salario real (toda la remuneración que se venía percibiendo por cualquier concepto).
  • Prima por disfrutarlas fuera del verano: si se pacta un calendario rotativo de 12 meses, quien las disfrute fuera del verano cobra 456,17 € por los 22 días (o su parte proporcional).
  • Si el periodo de disfrute pactado supera los tres meses, la prima es proporcional (por ejemplo, en un reparto a seis meses la prima sería de 228,08 €).
  • No se inician en sábado, domingo ni festivo, y no coinciden dos turnos de vacaciones.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento llega al 100 % del salario real: desde el sexto día en enfermedad común y desde el primero en accidente u hospitalización.

  • Enfermedad común: complemento hasta el 100 % del salario real a partir del sexto día de baja.
  • Accidente u hospitalización: complemento hasta el 100 % del salario real desde el primer día.
  • Baja por nacimiento y cuidado del menor: 100 % del salario real.
  • «Salario real» = todas las remuneraciones que la persona venía percibiendo por cualquier concepto.
  • El complemento se abona mientras se mantenga la relación laboral y hasta agotar 545 días naturales desde el inicio de la baja.

Antigüedad

Un porcentaje sobre el salario base que crece con los años, del 5 % a los 2 años hasta el 50 % a los 24.

  • Se calcula en porcentaje sobre el salario base de cada categoría, vigente en cada momento.
  • A los 2 años cumplidos: 5 %.
  • A los 4 años: 10 %.
  • A los 9 años: 20 %.
  • A los 12 años: 25 %.
  • A los 16 años: 30 %.
  • A los 19 años: 40 %.
  • A los 24 años: 50 % (tope).
  • Sustituye desde el 1 de abril de 1988 a la escala de la antigua Reglamentación Nacional del Trabajo.

Pagas extraordinarias

Quince pagas al año: doce mensuales y tres extraordinarias (julio, Navidad y San José el 1 de mayo).

  • El salario anual se abona en QUINCE pagas: doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias.
  • Las tres extraordinarias son la de julio, la de Navidad y la paga de San José (1 de mayo).
  • Cada gratificación equivale a una mensualidad: salario base + la antigüedad correspondiente a 30 días + plus de convenio + plus de transporte.
  • Todas las pagas se abonan mediante transferencia bancaria.

Pluses salariales del convenio

Además del salario base, hay pluses de convenio, transporte, nocturnidad, penosidad y cuarto turno.

  • Plus de convenio (refunde los antiguos plus de asistencia y ayuda social): 8,13 €/día efectivamente trabajado en 2025 y 8,46 €/día en 2026, considerando seis días laborables por semana.
  • Plus de transporte: 4,08 €/día en 2025 y 4,24 €/día en 2026, con el mismo tratamiento que el plus de convenio.
  • Trabajos nocturnos: incremento mínimo del 35 % sobre el salario base.
  • Trabajos tóxicos y penosos: incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, proporcional a la jornada.
  • Plus por «cuarto turno»: 116,79 €/semana en 2025 y 121,46 €/semana en 2026, para quienes realicen ese sistema de trabajo.
  • Si el cuarto turno se preavisa con menos de 7 días de antelación se compensa con 100 €, y entre 7 y 15 días con 50 €.
  • Incentivos por cantidad o calidad de trabajo: se pueden establecer a nivel de empresa, sin que a igual actividad se pierda retribución.
  • Existe un plus de teletrabajo de la misma cuantía que el plus de transporte (no acumulable con este).

Dietas, desplazamientos y abono en especie

Compensaciones por comidas y pernocta fuera del centro, y entrega de arroz para consumo propio.

  • Dieta completa (con pernocta): 11,16 € en 2025 y 11,61 € en 2026, además de los gastos de desplazamiento, hospedaje y manutención.
  • Media dieta (comida de mediodía fuera): 5,59 € en 2025 y 5,82 € en 2026, más los gastos de desplazamiento y manutención.
  • Abono en especie: cada empresa entrega a cada persona trabajadora 10 kilogramos de arroz para consumo particular cada trimestre.

Seguro colectivo, ayuda social y premio de jubilación

Indemnizaciones por muerte o invalidez, ayuda por nacimiento y premio por jubilación anticipada.

  • Seguro colectivo obligatorio: indemnización por fallecimiento o invalidez permanente total de 19.183,19 € en 2025 y 19.950,52 € en 2026.
  • Seguro colectivo: indemnización por invalidez absoluta de 26.947,63 € en 2025 y 28.025,54 € en 2026.
  • Estas indemnizaciones no se abonan si la persona sigue prestando servicios en la empresa (por ajuste o cambio de puesto) al no extinguirse la relación laboral.
  • Ayuda social por nacimiento de hijo/a: 155 € por evento (se actualiza desde 2026 con el incremento salarial pactado).
  • Premio por jubilación voluntaria anticipada (2025): 5.854,59 € con 4 años de antelación, 5.269,14 € con 3 años, 4.683,69 € con 2 años y 4.098,21 € con 1 año.
  • Premio por jubilación voluntaria anticipada (2026): 6.088,77 € con 4 años, 5.479,91 € con 3 años, 4.871,04 € con 2 años y 4.262,14 € con 1 año.
  • El premio de jubilación se puede abonar en seis meses, en dos plazos del 50 %.

Horas extraordinarias

Se pagan con un recargo del 75 % o se compensan con tiempo de descanso.

  • No tienen carácter habitual; se comunican previamente al comité o representantes.
  • Su importe se calcula sobre el salario real anual dividido entre las horas normales del año, incrementado en un 75 %.
  • Alternativamente se compensan con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria trabajada.
  • El tiempo compensado se disfruta al 50 % a criterio de la persona trabajadora y al 50 % a criterio de la empresa.

Contratos formativos y promoción automática

Retribución reducida en los contratos formativos y ascensos automáticos por antigüedad.

  • Contrato de formación en alternancia: 85 % el primer año y 90 % a partir del segundo, del grupo y nivel de contratación (periodo de prueba máximo de dos meses).
  • Contrato para la obtención de la práctica profesional: 90 % durante su vigencia.
  • El personal administrativo de nivel V con tres años de antigüedad pasa automáticamente al nivel III.
  • El personal de Producción de nivel VIII mayor de 18 años pasa automáticamente al nivel VII a los 18 meses de antigüedad.
  • El personal de mantenimiento de nivel III (aprendiz) pasa automáticamente a oficial de segunda (nivel II) a los tres años de ingreso.

Permisos retribuidos

Permisos por matrimonio, fallecimiento, hospitalización y asistencia al médico.

  • 15 días laborables por matrimonio.
  • 3 días laborables por fallecimiento de cónyuge, padres políticos, descendientes, hermanos y hasta 2.º grado de afinidad y consanguinidad.
  • 5 días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de familiares hasta 2.º grado o convivientes.
  • 2 días por cirugía mayor ambulatoria de familiares hasta 2.º grado; 3 días por parto de cónyuge o pareja sin cotización suficiente; 2 días por mudanza.
  • Estos permisos se amplían en 2 días si hay complicaciones o desplazamiento de más de 25 km.
  • 3 días laborables al año para acompañamiento a personas dependientes (adicional a la bolsa de horas médicas).
  • Asistencia al médico: hasta 30 horas anuales retribuidas, también para acompañar a familiares de primer grado.
  • Todas las licencias son aplicables a las parejas de hecho.

Régimen disciplinario

Faltas leves, graves y muy graves con sus sanciones máximas.

  • Faltas leves: amonestación por escrito.
  • Faltas graves: amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
  • Faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días, o despido.
  • Prescripción de las faltas: leves a los 10 días, graves a los 20 y muy graves a los 60, y en todo caso a los seis meses de cometerse.
  • El cumplimiento de la sanción puede dilatarse hasta seis meses después de su imposición.

Ropa de trabajo, salud y otros derechos

Reconocimiento médico anual, EPI, ropa de trabajo y derecho a la desconexión digital.

  • Reconocimiento médico anual con pruebas mínimas (analítica, tensión, torácico, visual, espirometría, audiometría y electrocardiograma para mayores de 40; marcador PSA para mayores de 50).
  • Calzado reglamentario y guantes de seguridad según el puesto, y EPI necesarios según la evaluación de riesgos.
  • Ropa de trabajo cada seis meses (una de verano antes del 1 de mayo y otra de invierno antes del 1 de noviembre).
  • Doce minutos de descanso por hora en trabajos de limpieza de secadores, silos, fosos, payuseras y tratamiento de ceniza.
  • Derecho a la desconexión digital fuera de la jornada (disp. adic. sexta).
  • 20 horas anuales de permiso retribuido de formación para el empleo, acumulables hasta cinco años (art. 30).

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