Vigencia, denuncia y ultraactividad
El convenio va de 2025 a 2028 y su contenido se mantiene hasta que se firme uno nuevo.
- Vigencia: desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028 (art. 4.1).
- Efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2025 (art. 4.3).
- Se entiende denunciado automáticamente al expirar la vigencia, sin necesidad de comunicación expresa (art. 8.1).
- Ultraactividad pactada: todo el contenido mantiene su vigencia y aplicación plena hasta que se firme un nuevo convenio que lo sustituya (art. 8.2).
- Prevalencia: el convenio estatal tiene prioridad aplicativa sobre convenios de ámbito inferior, sin perjuicio del art. 84 del Estatuto de los Trabajadores (art. 5).
- Comisión Paritaria: 10 miembros; el voto de la parte sindical se pondera en el 68,25 % para CC.OO.-Industria y el 31,75 % para UGT-FICA (art. 9).