| SALARIO BASE | D | 36,16 € | Anexo I, tabla salarial 2025. Importe POR DÍA: esta categoría se retribuye por día trabajado, no por mes. ⚠ El art. 5 advierte que el salario base «se ha establecido atendiendo a que el trabajo es en parte NOCTURNO por su propia naturaleza»: por eso el convenio no paga aparte un plus de nocturnidad. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO | A | 1.084,80 € | SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona el 1 de abril. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.084,80 € | SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en la primera quincena de agosto. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.084,80 € | SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en Navidad. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base. |
| ANTIGÜEDAD (Bienio inicial, 10 %) | D | 3,62 € | SAL_BASE*0.1 10% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones. |
| ANTIGÜEDAD (Primer quinquenio tras el 4.º año, 20 %) | D | 7,23 € | SAL_BASE*0.2 20% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones. |
| ANTIGÜEDAD (Segundo quinquenio, 30 %) | D | 10,85 € | SAL_BASE*0.3 30% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones. |
| ANTIGÜEDAD (Tercer quinquenio, 40 %) | D | 14,46 € | SAL_BASE*0.4 40% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones. |
| ANTIGÜEDAD (Cuarto quinquenio (tope), 50 %) | D | 18,08 € | SAL_BASE*0.5 50% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones. |
| TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (PRIMERA NO DISFRUTADA) | D | 27,12 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: incremento del 75 % del salario cuando, por circunstancias excepcionales, hay que trabajar el día de descanso semanal, tratándose de la PRIMERA libranza no disfrutada. El cómputo se hace anualmente. Son circunstancias excepcionales, entre otras, las bajas ocasionales que impidan el desarrollo normal de la actividad. |
| TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (SEGUNDA Y SUCESIVAS) | D | 36,16 € | SAL_BASE*1.00 100% Art. 6: incremento del 100 % del salario a partir de la SEGUNDA libranza no disfrutada, con cómputo anual. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (INDUSTRIAS MECANIZADAS) | D | 7,23 € | SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 20 % del salario base para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración del pan en industrias mecanizadas. Se suma a la base de las tres pagas extraordinarias (art. 11.1). |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (INDUSTRIAS SEMI-MECANIZADAS) | D | 5,42 € | SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 15 % del salario base para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración del pan en industrias semi-mecanizadas. Se suma a la base de las tres pagas extraordinarias (art. 11.1). |
| COMPLEMENTO A SALARIO MINIMO GARANTIZADO | A | 304,00 € estimado | Esta categoría se queda por debajo del SMI de 2025 en cómputo anual. Cálculo con los conceptos fijos publicados: salario base × 15 pagas = 16272.00 EUR, frente a un SMI de 16.576,00 EUR: faltan 304.00 EUR. La cifra del boletín se deja intacta y este complemento se AÑADE al lado, marcado como estimado. ⚠ Lo advierte el PROPIO BOLETÍN: la resolución de inscripción deja a la comisión negociadora «advertida... de que ningún trabajador podrá percibir mensualmente como salario cantidades inferiores al salario mínimo interprofesional». Quien cobre antigüedad o participación en beneficios puede superar el mínimo por esa vía. |