Convenio colectivo · REGCON 16000175011982

Convenio colectivo de industrias expendedoras y de fabricación de pan de Cuenca

Cuenca Industrias expendedoras y de fabricación de pan Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Cuenca de 2 de julio de 2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (única publicada; 2026 y 2027 van por porcentaje) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN EN ESPECIE: PAN D 0,66 € Art. 9: un kilogramo de pan por cada DÍA NATURAL. El convenio le pone precio: 0,66 € el kilo, la misma cifra para todos los años de vigencia.
PLUS DE VESTUARIO A 107,56 € Art. 17 y Anexo I: 107,56 € para la compra de dos equipos de vestuario anuales. La empresa PUEDE optar entre entregar los dos equipos o abonar este plus; si lo abona, se hace efectivo el 1 de febrero de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 175% Art. 8: incremento del 75 % sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria. Pueden compensarse con tiempo equivalente de descanso retribuido, incrementado al menos en ese mismo porcentaje. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula importe.
SEGURO DE ACCIDENTES A 25.000,00 € Art. 26: las empresas deben tener suscrita una póliza que cubra una indemnización de 25.000 € para los riesgos de muerte e incapacidad permanente total para la profesión habitual.
JEFE/A DE FABRICACIÓN TÉCNICOS 11 conceptos

Puestos: Jefe/A De Fabricación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.245,86 € Anexo I, tabla salarial 2025. Importe mensual. ⚠ El art. 5 advierte que el salario base «se ha establecido atendiendo a que el trabajo es en parte NOCTURNO por su propia naturaleza»: por eso el convenio no paga aparte un plus de nocturnidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.245,86 € SAL_BASE Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona el 1 de abril. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.245,86 € SAL_BASE Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en la primera quincena de agosto. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.245,86 € SAL_BASE Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en Navidad. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
ANTIGÜEDAD (Bienio inicial, 10 %) M 124,59 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Primer quinquenio tras el 4.º año, 20 %) M 249,17 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Segundo quinquenio, 30 %) M 373,76 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Tercer quinquenio, 40 %) M 498,34 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Cuarto quinquenio (tope), 50 %) M 622,93 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (PRIMERA NO DISFRUTADA) D 934,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: incremento del 75 % del salario cuando, por circunstancias excepcionales, hay que trabajar el día de descanso semanal, tratándose de la PRIMERA libranza no disfrutada. El cómputo se hace anualmente. Son circunstancias excepcionales, entre otras, las bajas ocasionales que impidan el desarrollo normal de la actividad.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (SEGUNDA Y SUCESIVAS) D 1.245,86 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 6: incremento del 100 % del salario a partir de la SEGUNDA libranza no disfrutada, con cómputo anual.
JEFE/A DE TALLER MECÁNICO TÉCNICOS 11 conceptos

Puestos: Jefe/A De Taller Mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.223,61 € Anexo I, tabla salarial 2025. Importe mensual. ⚠ El art. 5 advierte que el salario base «se ha establecido atendiendo a que el trabajo es en parte NOCTURNO por su propia naturaleza»: por eso el convenio no paga aparte un plus de nocturnidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.223,61 € SAL_BASE Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona el 1 de abril. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.223,61 € SAL_BASE Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en la primera quincena de agosto. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.223,61 € SAL_BASE Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en Navidad. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
ANTIGÜEDAD (Bienio inicial, 10 %) M 122,36 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Primer quinquenio tras el 4.º año, 20 %) M 244,72 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Segundo quinquenio, 30 %) M 367,08 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Tercer quinquenio, 40 %) M 489,44 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Cuarto quinquenio (tope), 50 %) M 611,80 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (PRIMERA NO DISFRUTADA) D 917,71 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: incremento del 75 % del salario cuando, por circunstancias excepcionales, hay que trabajar el día de descanso semanal, tratándose de la PRIMERA libranza no disfrutada. El cómputo se hace anualmente. Son circunstancias excepcionales, entre otras, las bajas ocasionales que impidan el desarrollo normal de la actividad.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (SEGUNDA Y SUCESIVAS) D 1.223,61 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 6: incremento del 100 % del salario a partir de la SEGUNDA libranza no disfrutada, con cómputo anual.
JEFE/A DE OFICINA Y CONTABILIDAD ADMINISTRATIVOS 11 conceptos

Puestos: Jefe/A De Oficina Y Contabilidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.165,38 € Anexo I, tabla salarial 2025. Importe mensual. ⚠ El art. 5 advierte que el salario base «se ha establecido atendiendo a que el trabajo es en parte NOCTURNO por su propia naturaleza»: por eso el convenio no paga aparte un plus de nocturnidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.165,38 € SAL_BASE Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona el 1 de abril. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.165,38 € SAL_BASE Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en la primera quincena de agosto. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.165,38 € SAL_BASE Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en Navidad. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
ANTIGÜEDAD (Bienio inicial, 10 %) M 116,54 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Primer quinquenio tras el 4.º año, 20 %) M 233,08 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Segundo quinquenio, 30 %) M 349,61 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Tercer quinquenio, 40 %) M 466,15 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Cuarto quinquenio (tope), 50 %) M 582,69 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (PRIMERA NO DISFRUTADA) D 874,03 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: incremento del 75 % del salario cuando, por circunstancias excepcionales, hay que trabajar el día de descanso semanal, tratándose de la PRIMERA libranza no disfrutada. El cómputo se hace anualmente. Son circunstancias excepcionales, entre otras, las bajas ocasionales que impidan el desarrollo normal de la actividad.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (SEGUNDA Y SUCESIVAS) D 1.165,38 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 6: incremento del 100 % del salario a partir de la SEGUNDA libranza no disfrutada, con cómputo anual.
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO/A ADMINISTRATIVOS 11 conceptos

Puestos: Oficial/A Administrativo/A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.147,77 € Anexo I, tabla salarial 2025. Importe mensual. ⚠ El art. 5 advierte que el salario base «se ha establecido atendiendo a que el trabajo es en parte NOCTURNO por su propia naturaleza»: por eso el convenio no paga aparte un plus de nocturnidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.147,77 € SAL_BASE Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona el 1 de abril. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.147,77 € SAL_BASE Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en la primera quincena de agosto. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.147,77 € SAL_BASE Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en Navidad. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
ANTIGÜEDAD (Bienio inicial, 10 %) M 114,78 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Primer quinquenio tras el 4.º año, 20 %) M 229,55 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Segundo quinquenio, 30 %) M 344,33 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Tercer quinquenio, 40 %) M 459,11 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Cuarto quinquenio (tope), 50 %) M 573,88 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (PRIMERA NO DISFRUTADA) D 860,83 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: incremento del 75 % del salario cuando, por circunstancias excepcionales, hay que trabajar el día de descanso semanal, tratándose de la PRIMERA libranza no disfrutada. El cómputo se hace anualmente. Son circunstancias excepcionales, entre otras, las bajas ocasionales que impidan el desarrollo normal de la actividad.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (SEGUNDA Y SUCESIVAS) D 1.147,77 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 6: incremento del 100 % del salario a partir de la SEGUNDA libranza no disfrutada, con cómputo anual.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A ADMINISTRATIVOS 13 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.077,25 € Anexo I, tabla salarial 2025. Importe mensual. ⚠ El art. 5 advierte que el salario base «se ha establecido atendiendo a que el trabajo es en parte NOCTURNO por su propia naturaleza»: por eso el convenio no paga aparte un plus de nocturnidad.
COMPLEMENTO DEL ARTÍCULO 22 M 34,77 € Art. 22: complemento en cada una de las 12 mensualidades para el auxiliar administrativo, el vendedor de despachos y el personal de limpieza, y SOLO durante los dos primeros años de contrato: en cuanto se empieza a devengar el complemento de antigüedad del art. 13, deja de cobrarse. Se negocia y revisa anualmente. Las empresas que ya pagaran más entre salario base y otros complementos pueden compensarlo y absorberlo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.077,25 € SAL_BASE Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona el 1 de abril. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.077,25 € SAL_BASE Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en la primera quincena de agosto. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.077,25 € SAL_BASE Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en Navidad. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
ANTIGÜEDAD (Bienio inicial, 10 %) M 107,72 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Primer quinquenio tras el 4.º año, 20 %) M 215,45 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Segundo quinquenio, 30 %) M 323,18 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Tercer quinquenio, 40 %) M 430,90 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Cuarto quinquenio (tope), 50 %) M 538,63 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (PRIMERA NO DISFRUTADA) D 807,94 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: incremento del 75 % del salario cuando, por circunstancias excepcionales, hay que trabajar el día de descanso semanal, tratándose de la PRIMERA libranza no disfrutada. El cómputo se hace anualmente. Son circunstancias excepcionales, entre otras, las bajas ocasionales que impidan el desarrollo normal de la actividad.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (SEGUNDA Y SUCESIVAS) D 1.077,25 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 6: incremento del 100 % del salario a partir de la SEGUNDA libranza no disfrutada, con cómputo anual.
COMPLEMENTO A SALARIO MINIMO GARANTIZADO A 0,01 € estimado Esta categoría se queda por debajo del SMI de 2025 en cómputo anual. Cálculo con los conceptos fijos publicados: salario base × 15 pagas más el complemento del art. 22 × 12 = 16575.99 EUR, frente a un SMI de 16.576,00 EUR: faltan 0.01 EUR. La cifra del boletín se deja intacta y este complemento se AÑADE al lado, marcado como estimado. ⚠ Lo advierte el PROPIO BOLETÍN: la resolución de inscripción deja a la comisión negociadora «advertida... de que ningún trabajador podrá percibir mensualmente como salario cantidades inferiores al salario mínimo interprofesional». Quien cobre antigüedad o participación en beneficios puede superar el mínimo por esa vía.
AYUDANTE/A DE ENCARGADO/A PERSONAL DE ELABORACIÓN 14 conceptos

Puestos: Ayudante/A De Encargado/A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,16 € Anexo I, tabla salarial 2025. Importe POR DÍA: esta categoría se retribuye por día trabajado, no por mes. ⚠ El art. 5 advierte que el salario base «se ha establecido atendiendo a que el trabajo es en parte NOCTURNO por su propia naturaleza»: por eso el convenio no paga aparte un plus de nocturnidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.084,80 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona el 1 de abril. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.084,80 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en la primera quincena de agosto. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.084,80 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en Navidad. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
ANTIGÜEDAD (Bienio inicial, 10 %) D 3,62 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Primer quinquenio tras el 4.º año, 20 %) D 7,23 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Segundo quinquenio, 30 %) D 10,85 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Tercer quinquenio, 40 %) D 14,46 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Cuarto quinquenio (tope), 50 %) D 18,08 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (PRIMERA NO DISFRUTADA) D 27,12 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: incremento del 75 % del salario cuando, por circunstancias excepcionales, hay que trabajar el día de descanso semanal, tratándose de la PRIMERA libranza no disfrutada. El cómputo se hace anualmente. Son circunstancias excepcionales, entre otras, las bajas ocasionales que impidan el desarrollo normal de la actividad.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (SEGUNDA Y SUCESIVAS) D 36,16 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 6: incremento del 100 % del salario a partir de la SEGUNDA libranza no disfrutada, con cómputo anual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (INDUSTRIAS MECANIZADAS) D 7,23 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 20 % del salario base para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración del pan en industrias mecanizadas. Se suma a la base de las tres pagas extraordinarias (art. 11.1).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (INDUSTRIAS SEMI-MECANIZADAS) D 5,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 15 % del salario base para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración del pan en industrias semi-mecanizadas. Se suma a la base de las tres pagas extraordinarias (art. 11.1).
COMPLEMENTO A SALARIO MINIMO GARANTIZADO A 304,00 € estimado Esta categoría se queda por debajo del SMI de 2025 en cómputo anual. Cálculo con los conceptos fijos publicados: salario base × 15 pagas = 16272.00 EUR, frente a un SMI de 16.576,00 EUR: faltan 304.00 EUR. La cifra del boletín se deja intacta y este complemento se AÑADE al lado, marcado como estimado. ⚠ Lo advierte el PROPIO BOLETÍN: la resolución de inscripción deja a la comisión negociadora «advertida... de que ningún trabajador podrá percibir mensualmente como salario cantidades inferiores al salario mínimo interprofesional». Quien cobre antigüedad o participación en beneficios puede superar el mínimo por esa vía.
AMASADOR/A PERSONAL DE ELABORACIÓN 14 conceptos

Puestos: Amasador/A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,43 € Anexo I, tabla salarial 2025. Importe POR DÍA: esta categoría se retribuye por día trabajado, no por mes. ⚠ El art. 5 advierte que el salario base «se ha establecido atendiendo a que el trabajo es en parte NOCTURNO por su propia naturaleza»: por eso el convenio no paga aparte un plus de nocturnidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.092,90 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona el 1 de abril. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.092,90 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en la primera quincena de agosto. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.092,90 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en Navidad. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
ANTIGÜEDAD (Bienio inicial, 10 %) D 3,64 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Primer quinquenio tras el 4.º año, 20 %) D 7,29 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Segundo quinquenio, 30 %) D 10,93 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Tercer quinquenio, 40 %) D 14,57 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Cuarto quinquenio (tope), 50 %) D 18,21 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (PRIMERA NO DISFRUTADA) D 27,32 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: incremento del 75 % del salario cuando, por circunstancias excepcionales, hay que trabajar el día de descanso semanal, tratándose de la PRIMERA libranza no disfrutada. El cómputo se hace anualmente. Son circunstancias excepcionales, entre otras, las bajas ocasionales que impidan el desarrollo normal de la actividad.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (SEGUNDA Y SUCESIVAS) D 36,43 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 6: incremento del 100 % del salario a partir de la SEGUNDA libranza no disfrutada, con cómputo anual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (INDUSTRIAS MECANIZADAS) D 7,29 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 20 % del salario base para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración del pan en industrias mecanizadas. Se suma a la base de las tres pagas extraordinarias (art. 11.1).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (INDUSTRIAS SEMI-MECANIZADAS) D 5,46 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 15 % del salario base para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración del pan en industrias semi-mecanizadas. Se suma a la base de las tres pagas extraordinarias (art. 11.1).
COMPLEMENTO A SALARIO MINIMO GARANTIZADO A 182,50 € estimado Esta categoría se queda por debajo del SMI de 2025 en cómputo anual. Cálculo con los conceptos fijos publicados: salario base × 15 pagas = 16393.50 EUR, frente a un SMI de 16.576,00 EUR: faltan 182.50 EUR. La cifra del boletín se deja intacta y este complemento se AÑADE al lado, marcado como estimado. ⚠ Lo advierte el PROPIO BOLETÍN: la resolución de inscripción deja a la comisión negociadora «advertida... de que ningún trabajador podrá percibir mensualmente como salario cantidades inferiores al salario mínimo interprofesional». Quien cobre antigüedad o participación en beneficios puede superar el mínimo por esa vía.
AYUDANTE DE AMASADOR/A PERSONAL DE ELABORACIÓN 14 conceptos

Puestos: Ayudante De Amasador/A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,00 € Anexo I, tabla salarial 2025. Importe POR DÍA: esta categoría se retribuye por día trabajado, no por mes. ⚠ El art. 5 advierte que el salario base «se ha establecido atendiendo a que el trabajo es en parte NOCTURNO por su propia naturaleza»: por eso el convenio no paga aparte un plus de nocturnidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.080,00 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona el 1 de abril. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.080,00 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en la primera quincena de agosto. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,00 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en Navidad. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
ANTIGÜEDAD (Bienio inicial, 10 %) D 3,60 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Primer quinquenio tras el 4.º año, 20 %) D 7,20 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Segundo quinquenio, 30 %) D 10,80 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Tercer quinquenio, 40 %) D 14,40 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Cuarto quinquenio (tope), 50 %) D 18,00 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (PRIMERA NO DISFRUTADA) D 27,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: incremento del 75 % del salario cuando, por circunstancias excepcionales, hay que trabajar el día de descanso semanal, tratándose de la PRIMERA libranza no disfrutada. El cómputo se hace anualmente. Son circunstancias excepcionales, entre otras, las bajas ocasionales que impidan el desarrollo normal de la actividad.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (SEGUNDA Y SUCESIVAS) D 36,00 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 6: incremento del 100 % del salario a partir de la SEGUNDA libranza no disfrutada, con cómputo anual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (INDUSTRIAS MECANIZADAS) D 7,20 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 20 % del salario base para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración del pan en industrias mecanizadas. Se suma a la base de las tres pagas extraordinarias (art. 11.1).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (INDUSTRIAS SEMI-MECANIZADAS) D 5,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 15 % del salario base para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración del pan en industrias semi-mecanizadas. Se suma a la base de las tres pagas extraordinarias (art. 11.1).
COMPLEMENTO A SALARIO MINIMO GARANTIZADO A 376,00 € estimado Esta categoría se queda por debajo del SMI de 2025 en cómputo anual. Cálculo con los conceptos fijos publicados: salario base × 15 pagas = 16200.00 EUR, frente a un SMI de 16.576,00 EUR: faltan 376.00 EUR. La cifra del boletín se deja intacta y este complemento se AÑADE al lado, marcado como estimado. ⚠ Lo advierte el PROPIO BOLETÍN: la resolución de inscripción deja a la comisión negociadora «advertida... de que ningún trabajador podrá percibir mensualmente como salario cantidades inferiores al salario mínimo interprofesional». Quien cobre antigüedad o participación en beneficios puede superar el mínimo por esa vía.
OFICIAL/A PERSONAL DE ELABORACIÓN 14 conceptos

Puestos: Oficial/A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,00 € Anexo I, tabla salarial 2025. Importe POR DÍA: esta categoría se retribuye por día trabajado, no por mes. ⚠ El art. 5 advierte que el salario base «se ha establecido atendiendo a que el trabajo es en parte NOCTURNO por su propia naturaleza»: por eso el convenio no paga aparte un plus de nocturnidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.080,00 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona el 1 de abril. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.080,00 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en la primera quincena de agosto. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,00 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en Navidad. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
ANTIGÜEDAD (Bienio inicial, 10 %) D 3,60 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Primer quinquenio tras el 4.º año, 20 %) D 7,20 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Segundo quinquenio, 30 %) D 10,80 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Tercer quinquenio, 40 %) D 14,40 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Cuarto quinquenio (tope), 50 %) D 18,00 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (PRIMERA NO DISFRUTADA) D 27,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: incremento del 75 % del salario cuando, por circunstancias excepcionales, hay que trabajar el día de descanso semanal, tratándose de la PRIMERA libranza no disfrutada. El cómputo se hace anualmente. Son circunstancias excepcionales, entre otras, las bajas ocasionales que impidan el desarrollo normal de la actividad.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (SEGUNDA Y SUCESIVAS) D 36,00 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 6: incremento del 100 % del salario a partir de la SEGUNDA libranza no disfrutada, con cómputo anual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (INDUSTRIAS MECANIZADAS) D 7,20 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 20 % del salario base para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración del pan en industrias mecanizadas. Se suma a la base de las tres pagas extraordinarias (art. 11.1).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (INDUSTRIAS SEMI-MECANIZADAS) D 5,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 15 % del salario base para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración del pan en industrias semi-mecanizadas. Se suma a la base de las tres pagas extraordinarias (art. 11.1).
COMPLEMENTO A SALARIO MINIMO GARANTIZADO A 376,00 € estimado Esta categoría se queda por debajo del SMI de 2025 en cómputo anual. Cálculo con los conceptos fijos publicados: salario base × 15 pagas = 16200.00 EUR, frente a un SMI de 16.576,00 EUR: faltan 376.00 EUR. La cifra del boletín se deja intacta y este complemento se AÑADE al lado, marcado como estimado. ⚠ Lo advierte el PROPIO BOLETÍN: la resolución de inscripción deja a la comisión negociadora «advertida... de que ningún trabajador podrá percibir mensualmente como salario cantidades inferiores al salario mínimo interprofesional». Quien cobre antigüedad o participación en beneficios puede superar el mínimo por esa vía.
ESPECIALISTA PERSONAL DE ELABORACIÓN 14 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,00 € Anexo I, tabla salarial 2025. Importe POR DÍA: esta categoría se retribuye por día trabajado, no por mes. ⚠ El art. 5 advierte que el salario base «se ha establecido atendiendo a que el trabajo es en parte NOCTURNO por su propia naturaleza»: por eso el convenio no paga aparte un plus de nocturnidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.080,00 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona el 1 de abril. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.080,00 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en la primera quincena de agosto. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,00 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en Navidad. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
ANTIGÜEDAD (Bienio inicial, 10 %) D 3,60 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Primer quinquenio tras el 4.º año, 20 %) D 7,20 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Segundo quinquenio, 30 %) D 10,80 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Tercer quinquenio, 40 %) D 14,40 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Cuarto quinquenio (tope), 50 %) D 18,00 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (PRIMERA NO DISFRUTADA) D 27,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: incremento del 75 % del salario cuando, por circunstancias excepcionales, hay que trabajar el día de descanso semanal, tratándose de la PRIMERA libranza no disfrutada. El cómputo se hace anualmente. Son circunstancias excepcionales, entre otras, las bajas ocasionales que impidan el desarrollo normal de la actividad.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (SEGUNDA Y SUCESIVAS) D 36,00 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 6: incremento del 100 % del salario a partir de la SEGUNDA libranza no disfrutada, con cómputo anual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (INDUSTRIAS MECANIZADAS) D 7,20 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 20 % del salario base para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración del pan en industrias mecanizadas. Se suma a la base de las tres pagas extraordinarias (art. 11.1).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (INDUSTRIAS SEMI-MECANIZADAS) D 5,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 15 % del salario base para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración del pan en industrias semi-mecanizadas. Se suma a la base de las tres pagas extraordinarias (art. 11.1).
COMPLEMENTO A SALARIO MINIMO GARANTIZADO A 376,00 € estimado Esta categoría se queda por debajo del SMI de 2025 en cómputo anual. Cálculo con los conceptos fijos publicados: salario base × 15 pagas = 16200.00 EUR, frente a un SMI de 16.576,00 EUR: faltan 376.00 EUR. La cifra del boletín se deja intacta y este complemento se AÑADE al lado, marcado como estimado. ⚠ Lo advierte el PROPIO BOLETÍN: la resolución de inscripción deja a la comisión negociadora «advertida... de que ningún trabajador podrá percibir mensualmente como salario cantidades inferiores al salario mínimo interprofesional». Quien cobre antigüedad o participación en beneficios puede superar el mínimo por esa vía.
FOGONERO/A PERSONAL DE ELABORACIÓN 14 conceptos

Puestos: Fogonero/A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,00 € Anexo I, tabla salarial 2025. Importe POR DÍA: esta categoría se retribuye por día trabajado, no por mes. ⚠ El art. 5 advierte que el salario base «se ha establecido atendiendo a que el trabajo es en parte NOCTURNO por su propia naturaleza»: por eso el convenio no paga aparte un plus de nocturnidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.080,00 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona el 1 de abril. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.080,00 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en la primera quincena de agosto. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,00 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en Navidad. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
ANTIGÜEDAD (Bienio inicial, 10 %) D 3,60 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Primer quinquenio tras el 4.º año, 20 %) D 7,20 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Segundo quinquenio, 30 %) D 10,80 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Tercer quinquenio, 40 %) D 14,40 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Cuarto quinquenio (tope), 50 %) D 18,00 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (PRIMERA NO DISFRUTADA) D 27,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: incremento del 75 % del salario cuando, por circunstancias excepcionales, hay que trabajar el día de descanso semanal, tratándose de la PRIMERA libranza no disfrutada. El cómputo se hace anualmente. Son circunstancias excepcionales, entre otras, las bajas ocasionales que impidan el desarrollo normal de la actividad.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (SEGUNDA Y SUCESIVAS) D 36,00 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 6: incremento del 100 % del salario a partir de la SEGUNDA libranza no disfrutada, con cómputo anual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (INDUSTRIAS MECANIZADAS) D 7,20 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 20 % del salario base para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración del pan en industrias mecanizadas. Se suma a la base de las tres pagas extraordinarias (art. 11.1).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (INDUSTRIAS SEMI-MECANIZADAS) D 5,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 15 % del salario base para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración del pan en industrias semi-mecanizadas. Se suma a la base de las tres pagas extraordinarias (art. 11.1).
COMPLEMENTO A SALARIO MINIMO GARANTIZADO A 376,00 € estimado Esta categoría se queda por debajo del SMI de 2025 en cómputo anual. Cálculo con los conceptos fijos publicados: salario base × 15 pagas = 16200.00 EUR, frente a un SMI de 16.576,00 EUR: faltan 376.00 EUR. La cifra del boletín se deja intacta y este complemento se AÑADE al lado, marcado como estimado. ⚠ Lo advierte el PROPIO BOLETÍN: la resolución de inscripción deja a la comisión negociadora «advertida... de que ningún trabajador podrá percibir mensualmente como salario cantidades inferiores al salario mínimo interprofesional». Quien cobre antigüedad o participación en beneficios puede superar el mínimo por esa vía.
GASISTA PERSONAL DE ELABORACIÓN 14 conceptos

Puestos: Gasista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,00 € Anexo I, tabla salarial 2025. Importe POR DÍA: esta categoría se retribuye por día trabajado, no por mes. ⚠ El art. 5 advierte que el salario base «se ha establecido atendiendo a que el trabajo es en parte NOCTURNO por su propia naturaleza»: por eso el convenio no paga aparte un plus de nocturnidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.080,00 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona el 1 de abril. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.080,00 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en la primera quincena de agosto. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,00 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en Navidad. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
ANTIGÜEDAD (Bienio inicial, 10 %) D 3,60 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Primer quinquenio tras el 4.º año, 20 %) D 7,20 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Segundo quinquenio, 30 %) D 10,80 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Tercer quinquenio, 40 %) D 14,40 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Cuarto quinquenio (tope), 50 %) D 18,00 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (PRIMERA NO DISFRUTADA) D 27,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: incremento del 75 % del salario cuando, por circunstancias excepcionales, hay que trabajar el día de descanso semanal, tratándose de la PRIMERA libranza no disfrutada. El cómputo se hace anualmente. Son circunstancias excepcionales, entre otras, las bajas ocasionales que impidan el desarrollo normal de la actividad.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (SEGUNDA Y SUCESIVAS) D 36,00 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 6: incremento del 100 % del salario a partir de la SEGUNDA libranza no disfrutada, con cómputo anual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (INDUSTRIAS MECANIZADAS) D 7,20 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 20 % del salario base para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración del pan en industrias mecanizadas. Se suma a la base de las tres pagas extraordinarias (art. 11.1).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (INDUSTRIAS SEMI-MECANIZADAS) D 5,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 15 % del salario base para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración del pan en industrias semi-mecanizadas. Se suma a la base de las tres pagas extraordinarias (art. 11.1).
COMPLEMENTO A SALARIO MINIMO GARANTIZADO A 376,00 € estimado Esta categoría se queda por debajo del SMI de 2025 en cómputo anual. Cálculo con los conceptos fijos publicados: salario base × 15 pagas = 16200.00 EUR, frente a un SMI de 16.576,00 EUR: faltan 376.00 EUR. La cifra del boletín se deja intacta y este complemento se AÑADE al lado, marcado como estimado. ⚠ Lo advierte el PROPIO BOLETÍN: la resolución de inscripción deja a la comisión negociadora «advertida... de que ningún trabajador podrá percibir mensualmente como salario cantidades inferiores al salario mínimo interprofesional». Quien cobre antigüedad o participación en beneficios puede superar el mínimo por esa vía.
ENCENDEDOR/A PERSONAL DE ELABORACIÓN 14 conceptos

Puestos: Encendedor/A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,08 € Anexo I, tabla salarial 2025. Importe POR DÍA: esta categoría se retribuye por día trabajado, no por mes. ⚠ El art. 5 advierte que el salario base «se ha establecido atendiendo a que el trabajo es en parte NOCTURNO por su propia naturaleza»: por eso el convenio no paga aparte un plus de nocturnidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.082,40 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona el 1 de abril. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.082,40 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en la primera quincena de agosto. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.082,40 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en Navidad. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
ANTIGÜEDAD (Bienio inicial, 10 %) D 3,61 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Primer quinquenio tras el 4.º año, 20 %) D 7,22 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Segundo quinquenio, 30 %) D 10,82 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Tercer quinquenio, 40 %) D 14,43 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Cuarto quinquenio (tope), 50 %) D 18,04 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (PRIMERA NO DISFRUTADA) D 27,06 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: incremento del 75 % del salario cuando, por circunstancias excepcionales, hay que trabajar el día de descanso semanal, tratándose de la PRIMERA libranza no disfrutada. El cómputo se hace anualmente. Son circunstancias excepcionales, entre otras, las bajas ocasionales que impidan el desarrollo normal de la actividad.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (SEGUNDA Y SUCESIVAS) D 36,08 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 6: incremento del 100 % del salario a partir de la SEGUNDA libranza no disfrutada, con cómputo anual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (INDUSTRIAS MECANIZADAS) D 7,22 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 20 % del salario base para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración del pan en industrias mecanizadas. Se suma a la base de las tres pagas extraordinarias (art. 11.1).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (INDUSTRIAS SEMI-MECANIZADAS) D 5,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 15 % del salario base para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración del pan en industrias semi-mecanizadas. Se suma a la base de las tres pagas extraordinarias (art. 11.1).
COMPLEMENTO A SALARIO MINIMO GARANTIZADO A 340,00 € estimado Esta categoría se queda por debajo del SMI de 2025 en cómputo anual. Cálculo con los conceptos fijos publicados: salario base × 15 pagas = 16236.00 EUR, frente a un SMI de 16.576,00 EUR: faltan 340.00 EUR. La cifra del boletín se deja intacta y este complemento se AÑADE al lado, marcado como estimado. ⚠ Lo advierte el PROPIO BOLETÍN: la resolución de inscripción deja a la comisión negociadora «advertida... de que ningún trabajador podrá percibir mensualmente como salario cantidades inferiores al salario mínimo interprofesional». Quien cobre antigüedad o participación en beneficios puede superar el mínimo por esa vía.
ENGRASADOR/A PERSONAL DE ELABORACIÓN 14 conceptos

Puestos: Engrasador/A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,00 € Anexo I, tabla salarial 2025. Importe POR DÍA: esta categoría se retribuye por día trabajado, no por mes. ⚠ El art. 5 advierte que el salario base «se ha establecido atendiendo a que el trabajo es en parte NOCTURNO por su propia naturaleza»: por eso el convenio no paga aparte un plus de nocturnidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.080,00 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona el 1 de abril. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.080,00 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en la primera quincena de agosto. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,00 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en Navidad. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
ANTIGÜEDAD (Bienio inicial, 10 %) D 3,60 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Primer quinquenio tras el 4.º año, 20 %) D 7,20 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Segundo quinquenio, 30 %) D 10,80 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Tercer quinquenio, 40 %) D 14,40 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Cuarto quinquenio (tope), 50 %) D 18,00 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (PRIMERA NO DISFRUTADA) D 27,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: incremento del 75 % del salario cuando, por circunstancias excepcionales, hay que trabajar el día de descanso semanal, tratándose de la PRIMERA libranza no disfrutada. El cómputo se hace anualmente. Son circunstancias excepcionales, entre otras, las bajas ocasionales que impidan el desarrollo normal de la actividad.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (SEGUNDA Y SUCESIVAS) D 36,00 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 6: incremento del 100 % del salario a partir de la SEGUNDA libranza no disfrutada, con cómputo anual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (INDUSTRIAS MECANIZADAS) D 7,20 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 20 % del salario base para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración del pan en industrias mecanizadas. Se suma a la base de las tres pagas extraordinarias (art. 11.1).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (INDUSTRIAS SEMI-MECANIZADAS) D 5,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 15 % del salario base para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración del pan en industrias semi-mecanizadas. Se suma a la base de las tres pagas extraordinarias (art. 11.1).
COMPLEMENTO A SALARIO MINIMO GARANTIZADO A 376,00 € estimado Esta categoría se queda por debajo del SMI de 2025 en cómputo anual. Cálculo con los conceptos fijos publicados: salario base × 15 pagas = 16200.00 EUR, frente a un SMI de 16.576,00 EUR: faltan 376.00 EUR. La cifra del boletín se deja intacta y este complemento se AÑADE al lado, marcado como estimado. ⚠ Lo advierte el PROPIO BOLETÍN: la resolución de inscripción deja a la comisión negociadora «advertida... de que ningún trabajador podrá percibir mensualmente como salario cantidades inferiores al salario mínimo interprofesional». Quien cobre antigüedad o participación en beneficios puede superar el mínimo por esa vía.
MECÁNICO/A DE PRIMERA PERSONAL DE ELABORACIÓN 14 conceptos

Puestos: Mecánico/A De Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,30 € Anexo I, tabla salarial 2025. Importe POR DÍA: esta categoría se retribuye por día trabajado, no por mes. ⚠ El art. 5 advierte que el salario base «se ha establecido atendiendo a que el trabajo es en parte NOCTURNO por su propia naturaleza»: por eso el convenio no paga aparte un plus de nocturnidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.089,00 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona el 1 de abril. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.089,00 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en la primera quincena de agosto. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.089,00 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en Navidad. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
ANTIGÜEDAD (Bienio inicial, 10 %) D 3,63 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Primer quinquenio tras el 4.º año, 20 %) D 7,26 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Segundo quinquenio, 30 %) D 10,89 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Tercer quinquenio, 40 %) D 14,52 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Cuarto quinquenio (tope), 50 %) D 18,15 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (PRIMERA NO DISFRUTADA) D 27,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: incremento del 75 % del salario cuando, por circunstancias excepcionales, hay que trabajar el día de descanso semanal, tratándose de la PRIMERA libranza no disfrutada. El cómputo se hace anualmente. Son circunstancias excepcionales, entre otras, las bajas ocasionales que impidan el desarrollo normal de la actividad.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (SEGUNDA Y SUCESIVAS) D 36,30 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 6: incremento del 100 % del salario a partir de la SEGUNDA libranza no disfrutada, con cómputo anual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (INDUSTRIAS MECANIZADAS) D 7,26 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 20 % del salario base para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración del pan en industrias mecanizadas. Se suma a la base de las tres pagas extraordinarias (art. 11.1).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (INDUSTRIAS SEMI-MECANIZADAS) D 5,45 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 15 % del salario base para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración del pan en industrias semi-mecanizadas. Se suma a la base de las tres pagas extraordinarias (art. 11.1).
COMPLEMENTO A SALARIO MINIMO GARANTIZADO A 241,00 € estimado Esta categoría se queda por debajo del SMI de 2025 en cómputo anual. Cálculo con los conceptos fijos publicados: salario base × 15 pagas = 16335.00 EUR, frente a un SMI de 16.576,00 EUR: faltan 241.00 EUR. La cifra del boletín se deja intacta y este complemento se AÑADE al lado, marcado como estimado. ⚠ Lo advierte el PROPIO BOLETÍN: la resolución de inscripción deja a la comisión negociadora «advertida... de que ningún trabajador podrá percibir mensualmente como salario cantidades inferiores al salario mínimo interprofesional». Quien cobre antigüedad o participación en beneficios puede superar el mínimo por esa vía.
MECÁNICO/A DE SEGUNDA PERSONAL DE ELABORACIÓN 14 conceptos

Puestos: Mecánico/A De Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,14 € Anexo I, tabla salarial 2025. Importe POR DÍA: esta categoría se retribuye por día trabajado, no por mes. ⚠ El art. 5 advierte que el salario base «se ha establecido atendiendo a que el trabajo es en parte NOCTURNO por su propia naturaleza»: por eso el convenio no paga aparte un plus de nocturnidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.084,20 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona el 1 de abril. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.084,20 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en la primera quincena de agosto. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.084,20 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en Navidad. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
ANTIGÜEDAD (Bienio inicial, 10 %) D 3,61 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Primer quinquenio tras el 4.º año, 20 %) D 7,23 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Segundo quinquenio, 30 %) D 10,84 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Tercer quinquenio, 40 %) D 14,46 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Cuarto quinquenio (tope), 50 %) D 18,07 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (PRIMERA NO DISFRUTADA) D 27,11 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: incremento del 75 % del salario cuando, por circunstancias excepcionales, hay que trabajar el día de descanso semanal, tratándose de la PRIMERA libranza no disfrutada. El cómputo se hace anualmente. Son circunstancias excepcionales, entre otras, las bajas ocasionales que impidan el desarrollo normal de la actividad.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (SEGUNDA Y SUCESIVAS) D 36,14 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 6: incremento del 100 % del salario a partir de la SEGUNDA libranza no disfrutada, con cómputo anual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (INDUSTRIAS MECANIZADAS) D 7,23 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 20 % del salario base para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración del pan en industrias mecanizadas. Se suma a la base de las tres pagas extraordinarias (art. 11.1).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (INDUSTRIAS SEMI-MECANIZADAS) D 5,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 15 % del salario base para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración del pan en industrias semi-mecanizadas. Se suma a la base de las tres pagas extraordinarias (art. 11.1).
COMPLEMENTO A SALARIO MINIMO GARANTIZADO A 313,00 € estimado Esta categoría se queda por debajo del SMI de 2025 en cómputo anual. Cálculo con los conceptos fijos publicados: salario base × 15 pagas = 16263.00 EUR, frente a un SMI de 16.576,00 EUR: faltan 313.00 EUR. La cifra del boletín se deja intacta y este complemento se AÑADE al lado, marcado como estimado. ⚠ Lo advierte el PROPIO BOLETÍN: la resolución de inscripción deja a la comisión negociadora «advertida... de que ningún trabajador podrá percibir mensualmente como salario cantidades inferiores al salario mínimo interprofesional». Quien cobre antigüedad o participación en beneficios puede superar el mínimo por esa vía.
PEÓN/A PERSONAL DE ELABORACIÓN 14 conceptos

Puestos: Peón/A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,23 € Anexo I, tabla salarial 2025. Importe POR DÍA: esta categoría se retribuye por día trabajado, no por mes. ⚠ El art. 5 advierte que el salario base «se ha establecido atendiendo a que el trabajo es en parte NOCTURNO por su propia naturaleza»: por eso el convenio no paga aparte un plus de nocturnidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.056,90 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona el 1 de abril. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.056,90 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en la primera quincena de agosto. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.056,90 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en Navidad. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
ANTIGÜEDAD (Bienio inicial, 10 %) D 3,52 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Primer quinquenio tras el 4.º año, 20 %) D 7,05 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Segundo quinquenio, 30 %) D 10,57 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Tercer quinquenio, 40 %) D 14,09 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Cuarto quinquenio (tope), 50 %) D 17,61 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (PRIMERA NO DISFRUTADA) D 26,42 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: incremento del 75 % del salario cuando, por circunstancias excepcionales, hay que trabajar el día de descanso semanal, tratándose de la PRIMERA libranza no disfrutada. El cómputo se hace anualmente. Son circunstancias excepcionales, entre otras, las bajas ocasionales que impidan el desarrollo normal de la actividad.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (SEGUNDA Y SUCESIVAS) D 35,23 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 6: incremento del 100 % del salario a partir de la SEGUNDA libranza no disfrutada, con cómputo anual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (INDUSTRIAS MECANIZADAS) D 7,05 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 20 % del salario base para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración del pan en industrias mecanizadas. Se suma a la base de las tres pagas extraordinarias (art. 11.1).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (INDUSTRIAS SEMI-MECANIZADAS) D 5,28 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 15 % del salario base para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración del pan en industrias semi-mecanizadas. Se suma a la base de las tres pagas extraordinarias (art. 11.1).
COMPLEMENTO A SALARIO MINIMO GARANTIZADO A 722,50 € estimado Esta categoría se queda por debajo del SMI de 2025 en cómputo anual. Cálculo con los conceptos fijos publicados: salario base × 15 pagas = 15853.50 EUR, frente a un SMI de 16.576,00 EUR: faltan 722.50 EUR. La cifra del boletín se deja intacta y este complemento se AÑADE al lado, marcado como estimado. ⚠ Lo advierte el PROPIO BOLETÍN: la resolución de inscripción deja a la comisión negociadora «advertida... de que ningún trabajador podrá percibir mensualmente como salario cantidades inferiores al salario mínimo interprofesional». Quien cobre antigüedad o participación en beneficios puede superar el mínimo por esa vía.
MAESTRO/A ENCARGADO/A PERSONAL DE ELABORACIÓN 13 conceptos

Puestos: Maestro/A Encargado/A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,51 € Anexo I, tabla salarial 2025. Importe POR DÍA: esta categoría se retribuye por día trabajado, no por mes. ⚠ El art. 5 advierte que el salario base «se ha establecido atendiendo a que el trabajo es en parte NOCTURNO por su propia naturaleza»: por eso el convenio no paga aparte un plus de nocturnidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.125,30 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona el 1 de abril. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.125,30 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en la primera quincena de agosto. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.125,30 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en Navidad. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
ANTIGÜEDAD (Bienio inicial, 10 %) D 3,75 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Primer quinquenio tras el 4.º año, 20 %) D 7,50 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Segundo quinquenio, 30 %) D 11,25 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Tercer quinquenio, 40 %) D 15,00 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Cuarto quinquenio (tope), 50 %) D 18,75 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (PRIMERA NO DISFRUTADA) D 28,13 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: incremento del 75 % del salario cuando, por circunstancias excepcionales, hay que trabajar el día de descanso semanal, tratándose de la PRIMERA libranza no disfrutada. El cómputo se hace anualmente. Son circunstancias excepcionales, entre otras, las bajas ocasionales que impidan el desarrollo normal de la actividad.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (SEGUNDA Y SUCESIVAS) D 37,51 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 6: incremento del 100 % del salario a partir de la SEGUNDA libranza no disfrutada, con cómputo anual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (INDUSTRIAS MECANIZADAS) D 7,50 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 20 % del salario base para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración del pan en industrias mecanizadas. Se suma a la base de las tres pagas extraordinarias (art. 11.1).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (INDUSTRIAS SEMI-MECANIZADAS) D 5,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 15 % del salario base para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración del pan en industrias semi-mecanizadas. Se suma a la base de las tres pagas extraordinarias (art. 11.1).
OFICIAL/A DE PALA PERSONAL DE ELABORACIÓN 13 conceptos

Puestos: Oficial/A De Pala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,51 € Anexo I, tabla salarial 2025. Importe POR DÍA: esta categoría se retribuye por día trabajado, no por mes. ⚠ El art. 5 advierte que el salario base «se ha establecido atendiendo a que el trabajo es en parte NOCTURNO por su propia naturaleza»: por eso el convenio no paga aparte un plus de nocturnidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.125,30 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona el 1 de abril. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.125,30 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en la primera quincena de agosto. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.125,30 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en Navidad. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
ANTIGÜEDAD (Bienio inicial, 10 %) D 3,75 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Primer quinquenio tras el 4.º año, 20 %) D 7,50 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Segundo quinquenio, 30 %) D 11,25 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Tercer quinquenio, 40 %) D 15,00 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Cuarto quinquenio (tope), 50 %) D 18,75 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (PRIMERA NO DISFRUTADA) D 28,13 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: incremento del 75 % del salario cuando, por circunstancias excepcionales, hay que trabajar el día de descanso semanal, tratándose de la PRIMERA libranza no disfrutada. El cómputo se hace anualmente. Son circunstancias excepcionales, entre otras, las bajas ocasionales que impidan el desarrollo normal de la actividad.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (SEGUNDA Y SUCESIVAS) D 37,51 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 6: incremento del 100 % del salario a partir de la SEGUNDA libranza no disfrutada, con cómputo anual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (INDUSTRIAS MECANIZADAS) D 7,50 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 20 % del salario base para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración del pan en industrias mecanizadas. Se suma a la base de las tres pagas extraordinarias (art. 11.1).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (INDUSTRIAS SEMI-MECANIZADAS) D 5,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 15 % del salario base para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración del pan en industrias semi-mecanizadas. Se suma a la base de las tres pagas extraordinarias (art. 11.1).
OFICIAL/A DE MASA PERSONAL DE ELABORACIÓN 13 conceptos

Puestos: Oficial/A De Masa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,57 € Anexo I, tabla salarial 2025. Importe POR DÍA: esta categoría se retribuye por día trabajado, no por mes. ⚠ El art. 5 advierte que el salario base «se ha establecido atendiendo a que el trabajo es en parte NOCTURNO por su propia naturaleza»: por eso el convenio no paga aparte un plus de nocturnidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.127,10 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona el 1 de abril. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.127,10 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en la primera quincena de agosto. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.127,10 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en Navidad. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
ANTIGÜEDAD (Bienio inicial, 10 %) D 3,76 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Primer quinquenio tras el 4.º año, 20 %) D 7,51 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Segundo quinquenio, 30 %) D 11,27 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Tercer quinquenio, 40 %) D 15,03 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Cuarto quinquenio (tope), 50 %) D 18,79 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (PRIMERA NO DISFRUTADA) D 28,18 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: incremento del 75 % del salario cuando, por circunstancias excepcionales, hay que trabajar el día de descanso semanal, tratándose de la PRIMERA libranza no disfrutada. El cómputo se hace anualmente. Son circunstancias excepcionales, entre otras, las bajas ocasionales que impidan el desarrollo normal de la actividad.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (SEGUNDA Y SUCESIVAS) D 37,57 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 6: incremento del 100 % del salario a partir de la SEGUNDA libranza no disfrutada, con cómputo anual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (INDUSTRIAS MECANIZADAS) D 7,51 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 20 % del salario base para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración del pan en industrias mecanizadas. Se suma a la base de las tres pagas extraordinarias (art. 11.1).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (INDUSTRIAS SEMI-MECANIZADAS) D 5,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 15 % del salario base para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración del pan en industrias semi-mecanizadas. Se suma a la base de las tres pagas extraordinarias (art. 11.1).
OFICIAL/A DE MESA PERSONAL DE ELABORACIÓN 14 conceptos

Puestos: Oficial/A De Mesa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,91 € Anexo I, tabla salarial 2025. Importe POR DÍA: esta categoría se retribuye por día trabajado, no por mes. ⚠ El art. 5 advierte que el salario base «se ha establecido atendiendo a que el trabajo es en parte NOCTURNO por su propia naturaleza»: por eso el convenio no paga aparte un plus de nocturnidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.077,30 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona el 1 de abril. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.077,30 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en la primera quincena de agosto. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.077,30 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en Navidad. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
ANTIGÜEDAD (Bienio inicial, 10 %) D 3,59 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Primer quinquenio tras el 4.º año, 20 %) D 7,18 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Segundo quinquenio, 30 %) D 10,77 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Tercer quinquenio, 40 %) D 14,36 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Cuarto quinquenio (tope), 50 %) D 17,95 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (PRIMERA NO DISFRUTADA) D 26,93 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: incremento del 75 % del salario cuando, por circunstancias excepcionales, hay que trabajar el día de descanso semanal, tratándose de la PRIMERA libranza no disfrutada. El cómputo se hace anualmente. Son circunstancias excepcionales, entre otras, las bajas ocasionales que impidan el desarrollo normal de la actividad.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (SEGUNDA Y SUCESIVAS) D 35,91 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 6: incremento del 100 % del salario a partir de la SEGUNDA libranza no disfrutada, con cómputo anual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (INDUSTRIAS MECANIZADAS) D 7,18 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 20 % del salario base para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración del pan en industrias mecanizadas. Se suma a la base de las tres pagas extraordinarias (art. 11.1).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (INDUSTRIAS SEMI-MECANIZADAS) D 5,39 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 15 % del salario base para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración del pan en industrias semi-mecanizadas. Se suma a la base de las tres pagas extraordinarias (art. 11.1).
COMPLEMENTO A SALARIO MINIMO GARANTIZADO A 416,50 € estimado Esta categoría se queda por debajo del SMI de 2025 en cómputo anual. Cálculo con los conceptos fijos publicados: salario base × 15 pagas = 16159.50 EUR, frente a un SMI de 16.576,00 EUR: faltan 416.50 EUR. La cifra del boletín se deja intacta y este complemento se AÑADE al lado, marcado como estimado. ⚠ Lo advierte el PROPIO BOLETÍN: la resolución de inscripción deja a la comisión negociadora «advertida... de que ningún trabajador podrá percibir mensualmente como salario cantidades inferiores al salario mínimo interprofesional». Quien cobre antigüedad o participación en beneficios puede superar el mínimo por esa vía.
AYUDANTE/A PERSONAL DE ELABORACIÓN 14 conceptos

Puestos: Ayudante/A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,23 € Anexo I, tabla salarial 2025. Importe POR DÍA: esta categoría se retribuye por día trabajado, no por mes. ⚠ El art. 5 advierte que el salario base «se ha establecido atendiendo a que el trabajo es en parte NOCTURNO por su propia naturaleza»: por eso el convenio no paga aparte un plus de nocturnidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.056,90 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona el 1 de abril. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.056,90 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en la primera quincena de agosto. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.056,90 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en Navidad. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
ANTIGÜEDAD (Bienio inicial, 10 %) D 3,52 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Primer quinquenio tras el 4.º año, 20 %) D 7,05 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Segundo quinquenio, 30 %) D 10,57 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Tercer quinquenio, 40 %) D 14,09 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Cuarto quinquenio (tope), 50 %) D 17,61 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (PRIMERA NO DISFRUTADA) D 26,42 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: incremento del 75 % del salario cuando, por circunstancias excepcionales, hay que trabajar el día de descanso semanal, tratándose de la PRIMERA libranza no disfrutada. El cómputo se hace anualmente. Son circunstancias excepcionales, entre otras, las bajas ocasionales que impidan el desarrollo normal de la actividad.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (SEGUNDA Y SUCESIVAS) D 35,23 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 6: incremento del 100 % del salario a partir de la SEGUNDA libranza no disfrutada, con cómputo anual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (INDUSTRIAS MECANIZADAS) D 7,05 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 20 % del salario base para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración del pan en industrias mecanizadas. Se suma a la base de las tres pagas extraordinarias (art. 11.1).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (INDUSTRIAS SEMI-MECANIZADAS) D 5,28 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 15 % del salario base para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración del pan en industrias semi-mecanizadas. Se suma a la base de las tres pagas extraordinarias (art. 11.1).
COMPLEMENTO A SALARIO MINIMO GARANTIZADO A 722,50 € estimado Esta categoría se queda por debajo del SMI de 2025 en cómputo anual. Cálculo con los conceptos fijos publicados: salario base × 15 pagas = 15853.50 EUR, frente a un SMI de 16.576,00 EUR: faltan 722.50 EUR. La cifra del boletín se deja intacta y este complemento se AÑADE al lado, marcado como estimado. ⚠ Lo advierte el PROPIO BOLETÍN: la resolución de inscripción deja a la comisión negociadora «advertida... de que ningún trabajador podrá percibir mensualmente como salario cantidades inferiores al salario mínimo interprofesional». Quien cobre antigüedad o participación en beneficios puede superar el mínimo por esa vía.
VENDEDOR/A DE DESPACHOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 13 conceptos

Puestos: Vendedor/A De Despachos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,63 € Anexo I, tabla salarial 2025. Importe POR DÍA: esta categoría se retribuye por día trabajado, no por mes. ⚠ El art. 5 advierte que el salario base «se ha establecido atendiendo a que el trabajo es en parte NOCTURNO por su propia naturaleza»: por eso el convenio no paga aparte un plus de nocturnidad.
COMPLEMENTO DEL ARTÍCULO 22 M 68,28 € Art. 22: complemento en cada una de las 12 mensualidades para el auxiliar administrativo, el vendedor de despachos y el personal de limpieza, y SOLO durante los dos primeros años de contrato: en cuanto se empieza a devengar el complemento de antigüedad del art. 13, deja de cobrarse. Se negocia y revisa anualmente. Las empresas que ya pagaran más entre salario base y otros complementos pueden compensarlo y absorberlo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.038,90 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona el 1 de abril. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.038,90 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en la primera quincena de agosto. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,90 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en Navidad. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
ANTIGÜEDAD (Bienio inicial, 10 %) D 3,46 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Primer quinquenio tras el 4.º año, 20 %) D 6,93 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Segundo quinquenio, 30 %) D 10,39 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Tercer quinquenio, 40 %) D 13,85 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Cuarto quinquenio (tope), 50 %) D 17,32 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (PRIMERA NO DISFRUTADA) D 25,97 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: incremento del 75 % del salario cuando, por circunstancias excepcionales, hay que trabajar el día de descanso semanal, tratándose de la PRIMERA libranza no disfrutada. El cómputo se hace anualmente. Son circunstancias excepcionales, entre otras, las bajas ocasionales que impidan el desarrollo normal de la actividad.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (SEGUNDA Y SUCESIVAS) D 34,63 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 6: incremento del 100 % del salario a partir de la SEGUNDA libranza no disfrutada, con cómputo anual.
COMPLEMENTO A SALARIO MINIMO GARANTIZADO A 173,14 € estimado Esta categoría se queda por debajo del SMI de 2025 en cómputo anual. Cálculo con los conceptos fijos publicados: salario base × 15 pagas más el complemento del art. 22 × 12 = 16402.86 EUR, frente a un SMI de 16.576,00 EUR: faltan 173.14 EUR. La cifra del boletín se deja intacta y este complemento se AÑADE al lado, marcado como estimado. ⚠ Lo advierte el PROPIO BOLETÍN: la resolución de inscripción deja a la comisión negociadora «advertida... de que ningún trabajador podrá percibir mensualmente como salario cantidades inferiores al salario mínimo interprofesional». Quien cobre antigüedad o participación en beneficios puede superar el mínimo por esa vía.
TRANSPORTADOR/A DE PAN A DESPACHO SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 13 conceptos

Puestos: Transportador/A De Pan A Despacho

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,16 € Anexo I, tabla salarial 2025. Importe POR DÍA: esta categoría se retribuye por día trabajado, no por mes. ⚠ El art. 5 advierte que el salario base «se ha establecido atendiendo a que el trabajo es en parte NOCTURNO por su propia naturaleza»: por eso el convenio no paga aparte un plus de nocturnidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.084,80 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona el 1 de abril. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.084,80 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en la primera quincena de agosto. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.084,80 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en Navidad. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
ANTIGÜEDAD (Bienio inicial, 10 %) D 3,62 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Primer quinquenio tras el 4.º año, 20 %) D 7,23 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Segundo quinquenio, 30 %) D 10,85 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Tercer quinquenio, 40 %) D 14,46 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Cuarto quinquenio (tope), 50 %) D 18,08 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (PRIMERA NO DISFRUTADA) D 27,12 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: incremento del 75 % del salario cuando, por circunstancias excepcionales, hay que trabajar el día de descanso semanal, tratándose de la PRIMERA libranza no disfrutada. El cómputo se hace anualmente. Son circunstancias excepcionales, entre otras, las bajas ocasionales que impidan el desarrollo normal de la actividad.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (SEGUNDA Y SUCESIVAS) D 36,16 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 6: incremento del 100 % del salario a partir de la SEGUNDA libranza no disfrutada, con cómputo anual.
BENEFICIOS CONDUCTORES/AS M 66,38 € Art. 21 y Anexo I: 66,38 € mensuales para los conductores de suministro de pan a expendedurías o despachos de las empresas SEMI-MECANIZADAS que no vinieran abonando el 15 % del art. 25 de la Ordenanza Sectorial. ⚠ Este complemento SÍ computa para las pagas extraordinarias, pero NO para determinar la antigüedad.
COMPLEMENTO A SALARIO MINIMO GARANTIZADO A 304,00 € estimado Esta categoría se queda por debajo del SMI de 2025 en cómputo anual. Cálculo con los conceptos fijos publicados: salario base × 15 pagas = 16272.00 EUR, frente a un SMI de 16.576,00 EUR: faltan 304.00 EUR. La cifra del boletín se deja intacta y este complemento se AÑADE al lado, marcado como estimado. ⚠ Lo advierte el PROPIO BOLETÍN: la resolución de inscripción deja a la comisión negociadora «advertida... de que ningún trabajador podrá percibir mensualmente como salario cantidades inferiores al salario mínimo interprofesional». Quien cobre antigüedad o participación en beneficios puede superar el mínimo por esa vía.
PERSONAL DE LIMPIEZA SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 13 conceptos

Puestos: Personal De Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,23 € Anexo I, tabla salarial 2025. Importe POR DÍA: esta categoría se retribuye por día trabajado, no por mes. ⚠ El art. 5 advierte que el salario base «se ha establecido atendiendo a que el trabajo es en parte NOCTURNO por su propia naturaleza»: por eso el convenio no paga aparte un plus de nocturnidad.
COMPLEMENTO DEL ARTÍCULO 22 M 45,53 € Art. 22: complemento en cada una de las 12 mensualidades para el auxiliar administrativo, el vendedor de despachos y el personal de limpieza, y SOLO durante los dos primeros años de contrato: en cuanto se empieza a devengar el complemento de antigüedad del art. 13, deja de cobrarse. Se negocia y revisa anualmente. Las empresas que ya pagaran más entre salario base y otros complementos pueden compensarlo y absorberlo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.056,90 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona el 1 de abril. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.056,90 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en la primera quincena de agosto. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.056,90 € SAL_BASE*30 Art. 11: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Se abona en Navidad. Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20, o la de conductores del art. 21 en su caso. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
ANTIGÜEDAD (Bienio inicial, 10 %) D 3,52 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Primer quinquenio tras el 4.º año, 20 %) D 7,05 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Segundo quinquenio, 30 %) D 10,57 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Tercer quinquenio, 40 %) D 14,09 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
ANTIGÜEDAD (Cuarto quinquenio (tope), 50 %) D 17,61 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 13: 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia. A partir del cuarto año se generan CUATRO QUINQUENIOS más, del 10 % cada uno, con un TOPE del 50 % sobre el salario base. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (PRIMERA NO DISFRUTADA) D 26,42 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: incremento del 75 % del salario cuando, por circunstancias excepcionales, hay que trabajar el día de descanso semanal, tratándose de la PRIMERA libranza no disfrutada. El cómputo se hace anualmente. Son circunstancias excepcionales, entre otras, las bajas ocasionales que impidan el desarrollo normal de la actividad.
TRABAJO EN DÍA DE LIBRANZA (SEGUNDA Y SUCESIVAS) D 35,23 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 6: incremento del 100 % del salario a partir de la SEGUNDA libranza no disfrutada, con cómputo anual.
COMPLEMENTO A SALARIO MINIMO GARANTIZADO A 176,14 € estimado Esta categoría se queda por debajo del SMI de 2025 en cómputo anual. Cálculo con los conceptos fijos publicados: salario base × 15 pagas más el complemento del art. 22 × 12 = 16399.86 EUR, frente a un SMI de 16.576,00 EUR: faltan 176.14 EUR. La cifra del boletín se deja intacta y este complemento se AÑADE al lado, marcado como estimado. ⚠ Lo advierte el PROPIO BOLETÍN: la resolución de inscripción deja a la comisión negociadora «advertida... de que ningún trabajador podrá percibir mensualmente como salario cantidades inferiores al salario mínimo interprofesional». Quien cobre antigüedad o participación en beneficios puede superar el mínimo por esa vía.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 +2,75 % sobre la tabla salarial de 2025 · Anexo I (tabla 2025) Art. 5. El boletín no publica la tabla resultante.
2027 +3 % sobre la tabla salarial de 2026 · Tabla de 2026 Art. 5. Si la suma de los IPC de 2025, 2026 y 2027 supera el 9,5 %, las tablas de 2027 se revisan con la diferencia hasta un máximo del 1 %, y el resultado sirve de base para 2028, sin generar atrasos de 2027.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias expendedoras y de fabricación de pan (Cuenca)?

En 2025, el salario base va desde 34,63 € hasta 1.245,86 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio cubre tres años y mantiene sus efectos hasta que se firme el siguiente.

  • Vigencia de TRES años: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 (art. 3).
  • Las partes se obligan a constituir la mesa negociadora del nuevo convenio durante el último mes de vigencia (art. 4).
  • Mantiene sus efectos hasta la firma de un nuevo convenio (art. 4).
  • Los atrasos de 2025 se abonan en el mes siguiente al de la publicación en el BOP (art. 5).
  • ⚠ La resolución de inscripción advierte expresamente que ningún trabajador podrá percibir mensualmente un salario inferior al SMI vigente en cada momento.

Incrementos y cláusula de revisión por IPC

Un 2,75 % en 2026 y un 3 % en 2027, con revisión si el IPC acumulado se dispara.

  • 2026: subida del 2,75 % sobre la tabla salarial de 2025 (art. 5).
  • 2027: subida del 3 % sobre la tabla salarial de 2026 (art. 5).
  • Si la suma de los IPC de 2025, 2026 y 2027 supera el 9,5 %, se revisan las tablas de 2027 con la diferencia, hasta un máximo del 1 % (art. 5).
  • El resultado de esa revisión son las tablas salariales base de 2028 (art. 5).
  • ⚠ Esa actualización NO genera atrasos de las retribuciones de 2027 (art. 5).
  • El boletín solo publica la tabla de 2025: las de 2026 y 2027 se obtienen aplicando esos porcentajes.

Jornada, descanso y horas extraordinarias

Son 1.792 horas anuales en jornada continuada, con día y medio de descanso.

  • 1.792 horas anuales de trabajo efectivo (art. 7).
  • La jornada laboral diaria es CONTINUADA (art. 7).
  • Tras la jornada semanal se disfruta de un día y medio ININTERRUMPIDO de libranza (art. 7).
  • La empresa facilitará cambios de turno para acompañar a consulta médica a familiares menores o dependientes hasta el primer grado (art. 7).
  • Horas extraordinarias: incremento del 75 % sobre el salario de cada hora ordinaria (art. 8).
  • Pueden compensarse con descanso retribuido equivalente, incrementado al menos en ese mismo porcentaje (art. 8).
  • Trabajar en el día de libranza por circunstancias excepcionales: +75 % la primera vez y +100 % la segunda y sucesivas, con cómputo anual (art. 6).
  • El trabajo en día festivo abonable y no recuperable se compensa con otro día de mutuo acuerdo; si no, se acumula a las vacaciones (art. 6).

Vacaciones y fiesta del patrón

Son 30 días naturales, y su retribución incluye la media de varios pluses.

  • 30 días naturales de vacaciones (art. 16).
  • Se retribuyen sobre el salario base de cada categoría más la antigüedad (art. 16).
  • Se añade la media de los once meses anteriores de nocturnidad, peligrosidad/penosidad/toxicidad, plus de domingos y festivos, horas extraordinarias y participación en beneficios (art. 16).
  • Esa media solo se incluye si esos conceptos se percibieron en SIETE O MÁS meses de los once anteriores (art. 16).
  • El periodo se programa con la representación legal antes del 31 de diciembre del año anterior (art. 16).
  • El 16 de mayo, San Honorato, patrón de los panaderos, es fiesta laboral retribuida y no recuperable (art. 16).
  • Si la incapacidad temporal coincide con las vacaciones, se fija un nuevo periodo tras el alta médica sin perder el derecho (art. 16).
  • Tienen preferencia de elección las mujeres gestantes y quienes tengan hijos menores de doce años o personas mayores dependientes a su cuidado directo (art. 16).

Gratificaciones extraordinarias

Son tres pagas de treinta días, y una de ellas es la de San Honorato.

  • Tres pagas extraordinarias: San Honorato el 1 de abril, verano en la primera quincena de agosto y Navidad (art. 11).
  • Las de verano y San Honorato se trasladaron a esas fechas para repartirlas mejor en el año, sustituyendo a las anteriores a todos los efectos (art. 11).
  • Cada una son 30 días de salario base más antigüedad (art. 11).
  • Si procede, se suma también la participación en beneficios del art. 20 (art. 11.1).
  • Para los conductores que cumplan las condiciones del art. 21, se suma su participación en beneficios propia (art. 11.2).

Antigüedad: un bienio y cuatro quinquenios

Arranca con un bienio del 10 % y llega al 50 % como tope.

  • 10 % del salario base al cumplir un BIENIO, y hasta los cuatro años de permanencia (art. 13).
  • A partir del cuarto año se generan CUATRO quinquenios, con un aumento del 10 % por cada uno (art. 13).
  • El tope máximo de antigüedad es del 50 % sobre el salario base (art. 13).
  • La finalidad declarada es fomentar la vinculación del personal con su empresa (art. 13).
  • Entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones (arts. 11 y 16).
  • ⚠ El complemento del art. 22 (auxiliar administrativo, vendedor de despachos y personal de limpieza) deja de cobrarse justo cuando se empieza a devengar esta antigüedad.

Retribución en especie, vestuario y participación en beneficios

El convenio tarifa el pan diario, el vestuario y varios porcentajes de participación.

  • Un kilogramo de pan por cada día natural, valorado en 0,66 € el kilo, la misma cifra los tres años (art. 9).
  • Plus de vestuario: 107,56 € para la compra de dos equipos anuales; la empresa puede entregar los equipos o abonar el plus (art. 17).
  • Si se abona, se hace efectivo el 1 de febrero de cada año (art. 17).
  • Participación en beneficios: 20 % del salario base para el personal de elaboración en industrias MECANIZADAS (art. 20).
  • Participación en beneficios: 15 % del salario base en industrias SEMI-MECANIZADAS (art. 20).
  • Beneficios de conductores: 66,38 € mensuales para quienes suministran pan a expendedurías en empresas semi-mecanizadas que no abonaran el 15 % de la Ordenanza (art. 21).
  • Ese complemento de conductores computa para las pagas extraordinarias pero NO para la antigüedad (art. 21).
  • Complemento del art. 22: 34,77 € al mes para el auxiliar administrativo, 68,28 € para el vendedor de despachos y 45,53 € para el personal de limpieza.
  • Ese complemento solo se cobra durante los dos primeros años de contrato, hasta que se empieza a devengar la antigüedad (art. 22).
  • ⚠ El PLUS DE TRANSPORTE desaparece con la entrada en vigor de este convenio (art. 12).
  • El carnet de manipulador de alimentos: la formación y los gastos de renovación corren a cargo de la empresa (art. 18).
  • Contratos formativos: 60 % del salario el primer año y 75 % el segundo, sobre todos los conceptos de su categoría (art. 14).
  • Seguro de accidentes: las empresas deben tener suscrita una póliza que cubra 25.000 € para los riesgos de muerte, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivados de accidente de trabajo (art. 26).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 26), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 25.000,00 €
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 25.000,00 €
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 25.000,00 €
Gran invalidez accidente de trabajo 25.000,00 €

Mismo capital para las cuatro contingencias derivadas de accidente de trabajo (muerte, IP total, IP absoluta y gran invalidez).

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