| PLUS RUIDO | H | 0,10 € | Art. 57.c). Solo para puestos con nivel de ruido medio de 80 dbA o superior durante más de una hora de la jornada, cuando no sea técnicamente posible reducirlo, y usando protección auditiva. No consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones de exposición. Importe igual para todas las categorías. |
| PLUS SUSTITUTORIO DE PRODUCTIVIDAD | H | 0,89 € | Anexo 12. Solo para quien no realice trabajos sometidos a régimen de incentivo (tarea, destajo o productividad) ni perciba ningún tipo de gratificación equivalente. Compensable y absorbible con cualquier sistema de incentivo que pueda establecerse. Importe por hora de trabajo efectivo, igual para todas las categorías. |
| COMPLEMENTO ASISTENCIAL | D | 13,85 € | Anexo 18.2. Solo en caso de intervención quirúrgica seguida de hospitalización derivada de enfermedad común o accidente no laboral, por cada día de hospitalización y mientras dure ésta, dentro de los límites de duración de la IT. No se abona si la empresa ya complementa la IT por estas contingencias mediante otro sistema. Igual para todas las categorías. |
| DIETA (COMIDA) | D | 17,34 € | Art. 61 y Anexo 9. Solo cuando la persona trabajadora deba desplazarse fuera del lugar de su centro habitual de trabajo por razones de servicio y realice una comida fuera. Igual para todas las categorías. |
| DIETA (CENA) | D | 17,34 € | Art. 61 y Anexo 9. Solo cuando la persona trabajadora deba desplazarse fuera del lugar de su centro habitual de trabajo por razones de servicio y realice una cena fuera. Igual para todas las categorías. |
| DIETA (CAMA Y DESAYUNO) | D | 34,71 € | Art. 61 y Anexo 9. Solo cuando el desplazamiento por razones de servicio exija pernoctar fuera del domicilio. Distribución del importe a criterio de cada empresa. Igual para todas las categorías. |
| DIETA INTERNACIONAL | D | 110,72 € | Anexo 9.2. Mínimo por cada día completo de desplazamiento fuera de España; no incluye alojamiento (puede sustituirse por gastos justificados). Igual para todas las categorías. |
| COMPENSACION TRABAJO A DISTANCIA | M | 35,90 € | Disposición complementaria sexta y Anexo 20. Mínimo en ausencia de regulación específica en acuerdo individual o de empresa; solo para personas a jornada completa que desarrollen el 100% de su jornada en teletrabajo (proporcional si es parcial). Naturaleza extrasalarial (compensa también la conexión a internet). Igual para todas las categorías. |
| COMPLEMENTO O BOLSA DE VACACIONES | D | 14,00 € | Art. 49 y Anexo 4. Complemento por día de vacaciones disfrutado en el módulo de 22 días laborables, para quienes no trabajen en régimen de incentivación (13.998 EUR/día laborable en 2025; equivalente a 9,961/10,260 EUR por día natural si se opta por el módulo de 30 días naturales). Para quienes trabajen a incentivo se sustituye por el promedio diario de la prima de producción del ejercicio anterior, con un máximo de 16,256/16,744 EUR (día natural) o 22,170/22,835 EUR (día laborable) en 2024/2025. Se suma además el salario base y la antigüedad consolidada de cada persona (no incluidos en este importe). |