Vigencia, prórroga y ámbito
El convenio de 2018 se prorrogó tres años más por acuerdo de 2021.
- Vigencia original: del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020 (art. 4).
- Entra en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2018, con independencia de la fecha de publicación.
- La prórroga acordada el 28 de mayo de 2021 extiende el texto tres años más: las referencias al 31 de diciembre de 2020 de los arts. 4 y 5 pasan a hacerse al 31 de diciembre de 2023.
- Fuera de eso, el convenio se prorroga tácita y automáticamente de año en año salvo denuncia fehaciente con tres meses de antelación (art. 5).
- El plazo de ultraactividad del art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores se AMPLÍA en un año.
- Se aplica en la provincia de Tarragona, a los centros de trabajo ubicados en ella aunque la sede social esté en otra provincia (art. 1).
- Ámbito funcional muy detallado (art. 2): almazaras, molinería de semillas oleaginosas, extractoras, refinerías de aceites comestibles, desdobladoras, grasas comestibles, hidrogenadoras, oleínas y ácidos grasos, destilerías de glicerina, fábricas de jabón, almacenes de aceites y jabones, estaciones de descarga a granel, envasadoras, exportadores e importadores, aderezadores y almacenistas de aceituna y detallistas exclusivos de aceites y jabones.
- Quedan exceptuadas las empresas de actividades mixtas que, por su actividad principal, se rijan por otro convenio.
- La prórroga se aprobó con el voto favorable de CCOO y USOC y de toda la representación empresarial; UGT-FICA no la aceptó por existir un tope en la revisión salarial.