| PAGA EXTRA JULIO | M | — | Art. 4: una mensualidad de salario en actividad normal + antigüedad + 13% de (paga de beneficios + plus de absentismo). El convenio no da la equivalencia día→mes del salario/día publicado en el anexo, así que el importe mensual no se calcula (no inventar); se abona a primeros de julio. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | M | — | Art. 4: misma fórmula que la paga de julio (mensualidad + antigüedad + 13% de paga de beneficios y plus de absentismo). Importe no calculado por no dar el convenio la equivalencia día→mes del salario/día. Se abona el 20 de diciembre. |
| PLUS DE FIDELIDAD (CUMPLIR 60 AÑOS) | A | 4.412,19 € | Art. 35 (provisional para 2025): se percibe con el finiquito, si la persona trabajadora causa baja en la empresa habiendo cumplido 60 años. Pago único, no periódico. |
| PLUS DE FIDELIDAD (CUMPLIR 61 AÑOS) | A | 4.026,11 € | Art. 35 (provisional para 2025): se percibe con el finiquito, si la persona trabajadora causa baja en la empresa habiendo cumplido 61 años. Pago único, no periódico. |
| PLUS DE FIDELIDAD (CUMPLIR 62 AÑOS) | A | 3.640,07 € | Art. 35 (provisional para 2025): se percibe con el finiquito, si la persona trabajadora causa baja en la empresa habiendo cumplido 62 años. Pago único, no periódico. |
| PLUS DE FIDELIDAD (CUMPLIR 63 AÑOS) | A | 2.923,05 € | Art. 35 (provisional para 2025): se percibe con el finiquito, si la persona trabajadora causa baja en la empresa habiendo cumplido 63 años. Pago único, no periódico. |
| PLUS DE FIDELIDAD (CUMPLIR 64 AÑOS) | A | 2.537,01 € | Art. 35 (provisional para 2025): se percibe con el finiquito, si la persona trabajadora causa baja en la empresa habiendo cumplido 64 años. Pago único, no periódico. |
| PLUS DE FIDELIDAD (CUMPLIR 65 AÑOS) | A | 2.206,09 € | Art. 35 (provisional para 2025): se percibe con el finiquito, si la persona trabajadora causa baja en la empresa habiendo cumplido 65 años. Pago único, no periódico. |
| KILOMETRAJE | H | 0,34 € | Art. 9: uso del vehículo propio autorizado por la empresa, 0,34 €/km en 2025 (único año en que el boletín publica el importe). |
| COMPENSACIÓN TELETRABAJO | M | 42,15 € | Art. 10 bis: 42,15 euros brutos mensuales en 2025 (o proporcional por días teletrabajados) para quien teletrabaje por acuerdo con la empresa. |
| SEGURO COLECTIVO DE VIDA - MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL | A | 28.335,12 € | Art. 37: capital asegurado por muerte derivada de accidente laboral. Capital único en caso de siniestro, no periódico. |
| SEGURO COLECTIVO DE VIDA - INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL | A | 32.383,92 € | Art. 37: capital asegurado por invalidez permanente absoluta derivada de accidente laboral. Capital único en caso de siniestro, no periódico. |