Convenio colectivo · REGCON 99004975011981

Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección

Industria textil y de la confección Ámbito estatal Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2025-20177 (09/10/2025), con el acuerdo de incremento salarial para 2026 BOE-A-2026-6383 (18/03/2026).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 · anexo I (Fibras de recuperación) — incremento del 3,3 % PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H 28% Art. 63: recargo del 28 % sobre el salario pactado más la antigüedad, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El complemento lineal para alcanzar el SMG de los grupos A, B y C NO se computa en la base. SIN IMPORTE POR CATEGORÍA: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni el divisor aplicable a este concepto, y calcularlo exigiría elegir uno (queda en revisión manual).
SEGURO DE ACCIDENTE DE TRABAJO (MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE) A 15.000,00 € Art. 67: póliza obligatoria a favor de toda la plantilla que garantiza 15.000 € en caso de fallecimiento o de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO. En caso de fallecimiento, la persona trabajadora puede designar beneficiario. Capital único, no anual.
GRUPO PROFESIONAL A GRUPO PROFESIONAL A 14 conceptos

Puestos: Peón; Abridor de balas; Clasificador de trapos y desperdicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.057,82 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.057,82 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 105,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.163,60 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.163,60 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 31,73 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 63,47 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 95,20 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 126,94 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 158,67 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,86 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1798 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1057.82 € y HAP = 1798 horas anuales de presencia de 2026 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 417,33 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 695,55 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 12693.84 € (doce mensualidades).
SALARIO MENSUAL GARANTIZADO POR EL SMI M 1.221,00 € estimado Esta categoría suma 16290.43 € en cómputo anual a 14 pagas y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos: el importe del boletín se publica intacto arriba y aquí va el suelo legal. El art. 55 del convenio remite al Salario Mínimo Garantizado × 14, pero este anexo NO publica SMG (mantiene su régimen propio), así que el suelo aplicable es el SMI. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ESPEC. PREPA./HILAT/TEJED./CONF. Y ACABADO GRUPO PROFESIONAL B · Producción 14 conceptos

Puestos: Ayudante de Diablero; Carbonizador; Cilindrero; Impregnador de ácido; Ayudante de tintorero (materia en rama); Ayudante de surtidos; Molonero; Entregrador de hilo; Aspeador; Bobinador; Conero; Copero; Reunidor; Trascanador; Ovillador; Continero de doblar; Supercopsador; Pasador; Tramero; Encanillador; Despinzador-desborrador; Canillero; Rematador; Ribeteador; Cortador; Plegador; Referenciador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.078,98 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
2 % APROXIMACIÓN AL SRGP M 21,58 € 2% Arts. 53.3 y 53.4: incremento ADICIONAL al 3,3 % pactado, de hasta un 2 % anual, para converger con el salario referente del grupo. Compensable y absorbible con mejoras de empresa (art. 8). Se consolida en el salario base del año siguiente.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.100,56 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 110,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.210,62 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.210,62 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 32,37 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 64,74 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 97,11 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 129,48 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 161,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,50 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1798 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1100.56 € y HAP = 1798 horas anuales de presencia de 2026 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 434,19 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 723,66 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 13206.72 € (doce mensualidades).
VIGILANTE/PORTERO GRUPO PROFESIONAL B · Mantenimiento y Servicios Generales 14 conceptos

Puestos: Portero; Vigilante o Sereno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.078,98 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
2 % APROXIMACIÓN AL SRGP M 21,58 € 2% Arts. 53.3 y 53.4: incremento ADICIONAL al 3,3 % pactado, de hasta un 2 % anual, para converger con el salario referente del grupo. Compensable y absorbible con mejoras de empresa (art. 8). Se consolida en el salario base del año siguiente.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.100,56 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 110,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.210,62 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.210,62 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 32,37 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 64,74 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 97,11 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 129,48 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 161,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,50 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1798 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1100.56 € y HAP = 1798 horas anuales de presencia de 2026 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 434,19 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 723,66 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 13206.72 € (doce mensualidades).
ESP. ALMACÉN GRUPO PROFESIONAL B · Almacén 14 conceptos

Puestos: Oficial Auxiliar de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.083,08 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
2 % APROXIMACIÓN AL SRGP M 21,66 € 2% Arts. 53.3 y 53.4: incremento ADICIONAL al 3,3 % pactado, de hasta un 2 % anual, para converger con el salario referente del grupo. Compensable y absorbible con mejoras de empresa (art. 8). Se consolida en el salario base del año siguiente.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.104,74 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 110,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.215,21 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.215,21 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 32,49 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 64,98 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 97,48 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 129,97 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 162,46 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,56 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1798 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1104.74 € y HAP = 1798 horas anuales de presencia de 2026 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 435,84 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 726,40 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 13256.88 € (doce mensualidades).
ESPEC. 1.ª PREP. E HILATURA GRUPO PROFESIONAL B · Producción 14 conceptos

Puestos: Oficial triturador; Oficial diablero de mezclas; Oficial emborrador repasador; Oficial continero; Oficial atador selfactina; Oficial hilador de mechera; Continero de fantasía; Oficial zurcidos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.093,68 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
2 % APROXIMACIÓN AL SRGP M 17,45 € 2% Arts. 53.3 y 53.4: incremento ADICIONAL al 3,3 % pactado, de hasta un 2 % anual, para converger con el salario referente del grupo. Compensable y absorbible con mejoras de empresa (art. 8). Se consolida en el salario base del año siguiente.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.111,13 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 111,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.222,24 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.222,24 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 32,81 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 65,62 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 98,43 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 131,24 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 164,05 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,65 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1798 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1111.13 € y HAP = 1798 horas anuales de presencia de 2026 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 438,36 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 730,61 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 13333.56 € (doce mensualidades).
OF. 2.ª ADMINIS GRUPO PROFESIONAL B · Administración e Informática 13 conceptos

Puestos: Administrativo de fábrica; Administrativo de 2.ª; Ayudante Jefe de personal de segunda; Ayudante contratación; Ayudante distribución; Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.111,13 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.111,13 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 111,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.222,24 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.222,24 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 33,33 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 66,67 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 100,00 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 133,34 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 166,67 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,65 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1798 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1111.13 € y HAP = 1798 horas anuales de presencia de 2026 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 438,36 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 730,61 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 13333.56 € (doce mensualidades).
OF. PREP. E HILATURA/FLOKADO GRUPO PROFESIONAL C · Producción 14 conceptos

Puestos: Urdidor; Oficial cadenero; Oficial bobinero-repasador; Oficial guata; Anudador; Oficial bobinero; Secador de flokados; Termizador; Rasquetero; Plegador de flokado; Oficial de calandra; Ayudante máquinas tinte; Cortador de flokado; Oficial de tintes en flok; Preparador de adhesivos; Jefe de máquinas flok; Auxiliar máquinas flokar; Alimentador flok

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SALARIO BASE M 1.113,52 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
2 % APROXIMACIÓN AL SRGP M 8,68 € 2% Arts. 53.3 y 53.4: incremento ADICIONAL al 3,3 % pactado, de hasta un 2 % anual, para converger con el salario referente del grupo. Compensable y absorbible con mejoras de empresa (art. 8). Se consolida en el salario base del año siguiente.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.122,20 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 112,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.234,42 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.234,42 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 33,41 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 66,81 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 100,22 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 133,62 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 167,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,82 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1798 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1122.20 € y HAP = 1798 horas anuales de presencia de 2026 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 442,73 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 737,88 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 13466.40 € (doce mensualidades).
OF. PERCH. Y ACAB GRUPO PROFESIONAL C · Producción 13 conceptos
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SALARIO BASE M 1.122,20 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.122,20 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 112,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.234,42 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.234,42 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 33,67 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 67,33 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 101,00 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 134,66 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 168,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,82 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1798 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1122.20 € y HAP = 1798 horas anuales de presencia de 2026 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 442,73 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 737,88 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 13466.40 € (doce mensualidades).
OFIC. ESPECIALIZADOS B GRUPO PROFESIONAL C · Producción 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.122,20 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.122,20 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 112,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.234,42 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.234,42 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 33,67 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 67,33 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 101,00 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 134,66 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 168,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,82 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1798 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1122.20 € y HAP = 1798 horas anuales de presencia de 2026 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 442,73 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 737,88 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 13466.40 € (doce mensualidades).
OP. INFORMÁTICA GRUPO PROFESIONAL C · Administración e Informática 13 conceptos

Puestos: Operador de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.122,20 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.122,20 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 112,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.234,42 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.234,42 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 33,67 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 67,33 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 101,00 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 134,66 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 168,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,82 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1798 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1122.20 € y HAP = 1798 horas anuales de presencia de 2026 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 442,73 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 737,88 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 13466.40 € (doce mensualidades).
OF. TEJ. Y ACAB./OF. ESPECIALIZADOS A GRUPO PROFESIONAL C · Producción 13 conceptos

Puestos: Tintorero materia en rama; Tejedor género liso; Tejedor máquinas teft y látex; Tejedor de Máquinas Raschel; Tejedor telar maquinilla; Tejedor Jacquard; Operador de Rame; Bordador de máquinas industrial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.122,20 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.122,20 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 112,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.234,42 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.234,42 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 33,67 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 67,33 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 101,00 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 134,66 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 168,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,82 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1798 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1122.20 € y HAP = 1798 horas anuales de presencia de 2026 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 442,73 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 737,88 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 13466.40 € (doce mensualidades).
OF. 2.ª SERV. GRLES GRUPO PROFESIONAL C · Mantenimiento y Servicios Generales 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.122,20 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.122,20 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 112,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.234,42 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.234,42 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 33,67 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 67,33 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 101,00 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 134,66 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 168,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,82 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1798 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1122.20 € y HAP = 1798 horas anuales de presencia de 2026 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 442,73 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 737,88 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 13466.40 € (doce mensualidades).
OFICIAL ALMACÉN GRUPO PROFESIONAL C · Almacén 13 conceptos

Puestos: Oficial responsable de Almacén; Responsable de almacén de pequeñas empresas; Almacenero de primeras materias

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.122,20 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.122,20 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 112,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.234,42 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.234,42 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 33,67 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 67,33 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 101,00 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 134,66 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 168,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,82 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1798 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1122.20 € y HAP = 1798 horas anuales de presencia de 2026 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 442,73 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 737,88 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 13466.40 € (doce mensualidades).
OFICIAL VENTAS GRUPO PROFESIONAL C · Comercial 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.122,20 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.122,20 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 112,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.234,42 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.234,42 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 33,67 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 67,33 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 101,00 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 134,66 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 168,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,82 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1798 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1122.20 € y HAP = 1798 horas anuales de presencia de 2026 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 442,73 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 737,88 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 13466.40 € (doce mensualidades).
AYTE. TÉCNICO GRUPO PROFESIONAL D · Producción 14 conceptos

Puestos: Ayudante contramaestre; Ayudante de encargado; Ayudante laboratorio; Ayudante tintorero; Ayudante colorista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.123,78 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
2 % APROXIMACIÓN AL SRGP M 22,48 € 2% Arts. 53.3 y 53.4: incremento ADICIONAL al 3,3 % pactado, de hasta un 2 % anual, para converger con el salario referente del grupo. Compensable y absorbible con mejoras de empresa (art. 8). Se consolida en el salario base del año siguiente.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.146,26 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 114,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.260,89 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.260,89 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 33,71 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 67,43 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 101,14 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 134,85 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 168,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,18 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1798 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1146.26 € y HAP = 1798 horas anuales de presencia de 2026 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 452,22 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 753,71 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 13755.12 € (doce mensualidades).
CONDUCTOR 1.ª GRUPO PROFESIONAL D · Mantenimiento y Servicios Generales 14 conceptos

Puestos: Conductor de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,65 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
2 % APROXIMACIÓN AL SRGP M 23,69 € 2% Arts. 53.3 y 53.4: incremento ADICIONAL al 3,3 % pactado, de hasta un 2 % anual, para converger con el salario referente del grupo. Compensable y absorbible con mejoras de empresa (art. 8). Se consolida en el salario base del año siguiente.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.208,35 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 120,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.329,18 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.329,18 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 35,54 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 71,08 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 106,62 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 142,16 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 177,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,11 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1798 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1208.35 € y HAP = 1798 horas anuales de presencia de 2026 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 476,72 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 794,53 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 14500.20 € (doce mensualidades).
TÉCNICO VTAS GRUPO PROFESIONAL D · Comercial 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,65 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
2 % APROXIMACIÓN AL SRGP M 23,69 € 2% Arts. 53.3 y 53.4: incremento ADICIONAL al 3,3 % pactado, de hasta un 2 % anual, para converger con el salario referente del grupo. Compensable y absorbible con mejoras de empresa (art. 8). Se consolida en el salario base del año siguiente.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.208,35 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 120,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.329,18 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.329,18 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 35,54 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 71,08 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 106,62 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 142,16 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 177,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,11 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1798 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1208.35 € y HAP = 1798 horas anuales de presencia de 2026 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 476,72 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 794,53 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 14500.20 € (doce mensualidades).
OF. 1.ª SERV. GRLES GRUPO PROFESIONAL D · Mantenimiento y Servicios Generales 14 conceptos

Puestos: Electricista de primera; Mecánico de primera; Albañil de primera; Carpintero de primera; Calderero de primera; Pintor de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.205,51 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
2 % APROXIMACIÓN AL SRGP M 24,11 € 2% Arts. 53.3 y 53.4: incremento ADICIONAL al 3,3 % pactado, de hasta un 2 % anual, para converger con el salario referente del grupo. Compensable y absorbible con mejoras de empresa (art. 8). Se consolida en el salario base del año siguiente.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.229,62 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 122,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.352,58 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.352,58 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 36,17 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 72,33 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 108,50 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 144,66 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 180,83 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,43 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1798 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1229.62 € y HAP = 1798 horas anuales de presencia de 2026 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 485,11 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 808,52 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 14755.44 € (doce mensualidades).
OF. ADMINIS. 1.ª/PROGRAM. INFORM GRUPO PROFESIONAL D · Administración e Informática 14 conceptos

Puestos: Administrativo de primera; Ayudante Jefe personal de primera; Programador de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.247,23 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
2 % APROXIMACIÓN AL SRGP M 22,82 € 2% Arts. 53.3 y 53.4: incremento ADICIONAL al 3,3 % pactado, de hasta un 2 % anual, para converger con el salario referente del grupo. Compensable y absorbible con mejoras de empresa (art. 8). Se consolida en el salario base del año siguiente.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.270,05 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 127,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.397,06 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.397,06 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 37,42 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 74,83 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 112,25 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 149,67 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 187,08 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,04 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1798 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1270.05 € y HAP = 1798 horas anuales de presencia de 2026 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 501,06 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 835,10 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 15240.60 € (doce mensualidades).
ENCARG. ALMACÉN GRUPO PROFESIONAL D · Almacén 13 conceptos

Puestos: Encargado de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.270,05 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.270,05 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 127,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.397,06 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.397,06 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 38,10 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 76,20 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 114,30 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 152,41 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 190,51 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,04 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1798 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1270.05 € y HAP = 1798 horas anuales de presencia de 2026 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 501,06 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 835,10 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 15240.60 € (doce mensualidades).
ENCARGADO GRUPO PROFESIONAL E · Producción 14 conceptos

Puestos: Encargado; Jefe de organización; Contramaestre; Dibujante de primera; Ayudante de teórico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.295,45 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
2 % APROXIMACIÓN AL SRGP M 21,54 € 2% Arts. 53.3 y 53.4: incremento ADICIONAL al 3,3 % pactado, de hasta un 2 % anual, para converger con el salario referente del grupo. Compensable y absorbible con mejoras de empresa (art. 8). Se consolida en el salario base del año siguiente.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.316,99 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 131,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.448,69 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.448,69 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 38,86 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 77,73 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 116,59 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 155,45 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 194,32 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,74 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1798 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1316.99 € y HAP = 1798 horas anuales de presencia de 2026 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 519,58 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 865,97 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 15803.88 € (doce mensualidades).
ENCARG. MANTEN GRUPO PROFESIONAL E · Mantenimiento y Servicios Generales 14 conceptos

Puestos: Encargado de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.295,45 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
2 % APROXIMACIÓN AL SRGP M 21,54 € 2% Arts. 53.3 y 53.4: incremento ADICIONAL al 3,3 % pactado, de hasta un 2 % anual, para converger con el salario referente del grupo. Compensable y absorbible con mejoras de empresa (art. 8). Se consolida en el salario base del año siguiente.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.316,99 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 131,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.448,69 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.448,69 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 38,86 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 77,73 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 116,59 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 155,45 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 194,32 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,74 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1798 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1316.99 € y HAP = 1798 horas anuales de presencia de 2026 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 519,58 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 865,97 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 15803.88 € (doce mensualidades).
TINT/COLORISTA/JEFE LAB GRUPO PROFESIONAL E · Producción 14 conceptos

Puestos: Jefe de Laboratorio; Tintorero; Colorista; Técnico titulado de grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.310,85 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
2 % APROXIMACIÓN AL SRGP M 6,15 € 2% Arts. 53.3 y 53.4: incremento ADICIONAL al 3,3 % pactado, de hasta un 2 % anual, para converger con el salario referente del grupo. Compensable y absorbible con mejoras de empresa (art. 8). Se consolida en el salario base del año siguiente.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.316,99 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 131,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.448,69 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.448,69 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 39,33 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 78,65 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 117,98 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 157,30 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 196,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,74 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1798 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1316.99 € y HAP = 1798 horas anuales de presencia de 2026 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 519,58 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 865,97 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 15803.88 € (doce mensualidades).
JEFE SEC./DELEG. O ZONA/MODELO GRUPO PROFESIONAL E · Comercial 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.310,85 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
2 % APROXIMACIÓN AL SRGP M 6,15 € 2% Arts. 53.3 y 53.4: incremento ADICIONAL al 3,3 % pactado, de hasta un 2 % anual, para converger con el salario referente del grupo. Compensable y absorbible con mejoras de empresa (art. 8). Se consolida en el salario base del año siguiente.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.316,99 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 131,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.448,69 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.448,69 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 39,33 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 78,65 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 117,98 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 157,30 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 196,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,74 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1798 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1316.99 € y HAP = 1798 horas anuales de presencia de 2026 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 519,58 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 865,97 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 15803.88 € (doce mensualidades).
JEFE SEC. ADMINIS./PROGRAM. A. INFORM./RESP. FORMACIÓN GRUPO PROFESIONAL E · Administración e Informática 13 conceptos

Puestos: Jefe de Administración de primera; Jefe de Administración de segunda; Jefe de Personal de segunda; Jefe de Personal de tercera; Jefe de Contratación; Jefe de Organización; Programador-Analista informático

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.316,99 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.316,99 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 131,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.448,69 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.448,69 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 39,51 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 79,02 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 118,53 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 158,04 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 197,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,74 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1798 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1316.99 € y HAP = 1798 horas anuales de presencia de 2026 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 519,58 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 865,97 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 15803.88 € (doce mensualidades).
JEFE PRODUCCIÓN GRUPO PROFESIONAL F · Producción 14 conceptos

Puestos: Mayordomo; Teórico de tejidos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.376,16 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
2 % APROXIMACIÓN AL SRGP M 27,52 € 2% Arts. 53.3 y 53.4: incremento ADICIONAL al 3,3 % pactado, de hasta un 2 % anual, para converger con el salario referente del grupo. Compensable y absorbible con mejoras de empresa (art. 8). Se consolida en el salario base del año siguiente.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.403,68 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 140,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.544,05 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.544,05 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 41,28 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 82,57 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 123,85 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 165,14 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 206,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,04 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1798 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1403.68 € y HAP = 1798 horas anuales de presencia de 2026 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 553,78 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 922,97 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 16844.16 € (doce mensualidades).
JEFE DE VTAS GRUPO PROFESIONAL F · Comercial 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.456,53 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
2 % APROXIMACIÓN AL SRGP M 3,63 € 2% Arts. 53.3 y 53.4: incremento ADICIONAL al 3,3 % pactado, de hasta un 2 % anual, para converger con el salario referente del grupo. Compensable y absorbible con mejoras de empresa (art. 8). Se consolida en el salario base del año siguiente.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.460,16 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 146,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.606,18 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.606,18 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 43,70 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 87,39 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 131,09 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 174,78 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 218,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,89 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1798 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1460.16 € y HAP = 1798 horas anuales de presencia de 2026 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 576,06 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 960,11 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 17521.92 € (doce mensualidades).
JEFE INFORMÁTICA/JEFE PERSONAL 1.º GRUPO PROFESIONAL F · Administración e Informática 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.460,16 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.460,16 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 146,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.606,18 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.606,18 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 43,80 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 87,61 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 131,41 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 175,22 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 219,02 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,89 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1798 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1460.16 € y HAP = 1798 horas anuales de presencia de 2026 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 576,06 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 960,11 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 17521.92 € (doce mensualidades).
DIRECTOR/A COMERCIAL/RRHH/FINANCERO/TITULADO/A SUPERIOR GRUPO PROFESIONAL G 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.586,22 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.586,22 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 158,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.744,84 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.744,84 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 47,59 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 95,17 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 142,76 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 190,35 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 237,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,78 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1798 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1586.22 € y HAP = 1798 horas anuales de presencia de 2026 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 625,80 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 1.042,99 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 19034.64 € (doce mensualidades).
Tabla salarial 2025 · anexo I (Fibras de recuperación) — incremento del 3,3 % PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H 28% Art. 63: recargo del 28 % sobre el salario pactado más la antigüedad, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El complemento lineal para alcanzar el SMG de los grupos A, B y C NO se computa en la base. SIN IMPORTE POR CATEGORÍA: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni el divisor aplicable a este concepto, y calcularlo exigiría elegir uno (queda en revisión manual).
SEGURO DE ACCIDENTE DE TRABAJO (MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE) A 15.000,00 € Art. 67: póliza obligatoria a favor de toda la plantilla que garantiza 15.000 € en caso de fallecimiento o de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO. En caso de fallecimiento, la persona trabajadora puede designar beneficiario. Capital único, no anual.
GRUPO PROFESIONAL A GRUPO PROFESIONAL A 14 conceptos

Puestos: Peón; Abridor de balas; Clasificador de trapos y desperdicios

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SALARIO BASE M 1.024,03 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.024,03 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 102,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.126,43 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.126,43 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 30,72 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 61,44 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 92,16 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 122,88 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 153,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,26 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1808 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1024.03 € y HAP = 1808 horas anuales de presencia de 2025 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 404,00 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 673,33 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 12288.36 € (doce mensualidades).
SALARIO MENSUAL GARANTIZADO POR EL SMI M 1.184,00 € estimado Esta categoría suma 15770.06 € en cómputo anual a 14 pagas y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos: el importe del boletín se publica intacto arriba y aquí va el suelo legal. El art. 55 del convenio remite al Salario Mínimo Garantizado × 14, pero este anexo NO publica SMG (mantiene su régimen propio), así que el suelo aplicable es el SMI. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ESPEC. PREPA./HILAT/TEJED./CONF. Y ACABADO GRUPO PROFESIONAL B · Producción 15 conceptos

Puestos: Ayudante de Diablero; Carbonizador; Cilindrero; Impregnador de ácido; Ayudante de tintorero (materia en rama); Ayudante de surtidos; Molonero; Entregrador de hilo; Aspeador; Bobinador; Conero; Copero; Reunidor; Trascanador; Ovillador; Continero de doblar; Supercopsador; Pasador; Tramero; Encanillador; Despinzador-desborrador; Canillero; Rematador; Ribeteador; Cortador; Plegador; Referenciador

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SALARIO BASE M 1.024,03 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
2 % APROXIMACIÓN AL SRGP M 20,48 € 2% Arts. 53.3 y 53.4: incremento ADICIONAL al 3,3 % pactado, de hasta un 2 % anual, para converger con el salario referente del grupo. Compensable y absorbible con mejoras de empresa (art. 8). Se consolida en el salario base del año siguiente.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.044,51 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 104,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.148,96 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.148,96 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 30,72 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 61,44 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 92,16 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 122,88 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 153,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,57 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1808 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1044.51 € y HAP = 1808 horas anuales de presencia de 2025 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 412,08 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 686,80 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 12534.12 € (doce mensualidades).
SALARIO MENSUAL GARANTIZADO POR EL SMI M 1.184,00 € estimado Esta categoría suma 16372.17 € en cómputo anual a 14 pagas y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos: el importe del boletín se publica intacto arriba y aquí va el suelo legal. El art. 55 del convenio remite al Salario Mínimo Garantizado × 14, pero este anexo NO publica SMG (mantiene su régimen propio), así que el suelo aplicable es el SMI. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
VIGILANTE/PORTERO GRUPO PROFESIONAL B · Mantenimiento y Servicios Generales 15 conceptos

Puestos: Portero; Vigilante o Sereno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.024,03 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
2 % APROXIMACIÓN AL SRGP M 20,48 € 2% Arts. 53.3 y 53.4: incremento ADICIONAL al 3,3 % pactado, de hasta un 2 % anual, para converger con el salario referente del grupo. Compensable y absorbible con mejoras de empresa (art. 8). Se consolida en el salario base del año siguiente.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.044,51 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 104,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.148,96 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.148,96 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 30,72 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 61,44 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 92,16 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 122,88 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 153,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,57 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1808 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1044.51 € y HAP = 1808 horas anuales de presencia de 2025 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 412,08 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 686,80 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 12534.12 € (doce mensualidades).
SALARIO MENSUAL GARANTIZADO POR EL SMI M 1.184,00 € estimado Esta categoría suma 16372.17 € en cómputo anual a 14 pagas y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos: el importe del boletín se publica intacto arriba y aquí va el suelo legal. El art. 55 del convenio remite al Salario Mínimo Garantizado × 14, pero este anexo NO publica SMG (mantiene su régimen propio), así que el suelo aplicable es el SMI. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ESP. ALMACÉN GRUPO PROFESIONAL B · Almacén 15 conceptos

Puestos: Oficial Auxiliar de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.027,92 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
2 % APROXIMACIÓN AL SRGP M 20,56 € 2% Arts. 53.3 y 53.4: incremento ADICIONAL al 3,3 % pactado, de hasta un 2 % anual, para converger con el salario referente del grupo. Compensable y absorbible con mejoras de empresa (art. 8). Se consolida en el salario base del año siguiente.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.048,48 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 104,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.153,33 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.153,33 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 30,84 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 61,68 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 92,51 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 123,35 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 154,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,63 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1808 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1048.48 € y HAP = 1808 horas anuales de presencia de 2025 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 413,65 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 689,41 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 12581.76 € (doce mensualidades).
SALARIO MENSUAL GARANTIZADO POR EL SMI M 1.184,00 € estimado Esta categoría suma 16434.43 € en cómputo anual a 14 pagas y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos: el importe del boletín se publica intacto arriba y aquí va el suelo legal. El art. 55 del convenio remite al Salario Mínimo Garantizado × 14, pero este anexo NO publica SMG (mantiene su régimen propio), así que el suelo aplicable es el SMI. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ESPEC. 1.ª PREP. E HILATURA GRUPO PROFESIONAL B · Producción 14 conceptos

Puestos: Oficial triturador; Oficial diablero de mezclas; Oficial emborrador repasador; Oficial continero; Oficial atador selfactina; Oficial hilador de mechera; Continero de fantasía; Oficial zurcidos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.037,98 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
2 % APROXIMACIÓN AL SRGP M 20,76 € 2% Arts. 53.3 y 53.4: incremento ADICIONAL al 3,3 % pactado, de hasta un 2 % anual, para converger con el salario referente del grupo. Compensable y absorbible con mejoras de empresa (art. 8). Se consolida en el salario base del año siguiente.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.058,74 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 105,87 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.164,61 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.164,61 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 31,14 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 62,28 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 93,42 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 124,56 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 155,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,78 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1808 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1058.74 € y HAP = 1808 horas anuales de presencia de 2025 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 417,69 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 696,16 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 12704.88 € (doce mensualidades).
OF. 2.ª ADMINIS GRUPO PROFESIONAL B · Administración e Informática 14 conceptos

Puestos: Administrativo de fábrica; Administrativo de 2.ª; Ayudante Jefe de personal de segunda; Ayudante contratación; Ayudante distribución; Cobrador

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SALARIO BASE M 1.075,63 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.075,63 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 107,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.183,19 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.183,19 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 32,27 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 64,54 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 96,81 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 129,08 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 161,34 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,03 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1808 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1075.63 € y HAP = 1808 horas anuales de presencia de 2025 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 424,36 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 707,26 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 12907.56 € (doce mensualidades).
SALARIO MENSUAL GARANTIZADO POR EL SMI M 1.184,00 € estimado Esta categoría suma 16564.70 € en cómputo anual a 14 pagas y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos: el importe del boletín se publica intacto arriba y aquí va el suelo legal. El art. 55 del convenio remite al Salario Mínimo Garantizado × 14, pero este anexo NO publica SMG (mantiene su régimen propio), así que el suelo aplicable es el SMI. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
OF. PREP. E. HILATURA/FLOKADO GRUPO PROFESIONAL C · Producción 14 conceptos

Puestos: Urdidor; Oficial cadenero; Oficial bobinero-repasador; Oficial guata; Anudador; Oficial bobinero; Secador de flokados; Termizador; Rasquetero; Plegador de flokado; Oficial de calandra; Ayudante máquinas tinte; Cortador de flokado; Oficial de tintes en flok; Preparador de adhesivos; Jefe de máquinas flok; Auxiliar máquinas flokar; Alimentador flok

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SALARIO BASE M 1.056,81 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
2 % APROXIMACIÓN AL SRGP M 21,14 € 2% Arts. 53.3 y 53.4: incremento ADICIONAL al 3,3 % pactado, de hasta un 2 % anual, para converger con el salario referente del grupo. Compensable y absorbible con mejoras de empresa (art. 8). Se consolida en el salario base del año siguiente.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.077,95 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 107,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.185,74 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.185,74 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 31,70 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 63,41 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 95,11 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 126,82 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 158,52 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,07 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1808 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1077.95 € y HAP = 1808 horas anuales de presencia de 2025 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 425,27 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 708,79 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 12935.40 € (doce mensualidades).
OF. PERCH. Y ACAB GRUPO PROFESIONAL C · Producción 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.066,55 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
2 % APROXIMACIÓN AL SRGP M 19,81 € 2% Arts. 53.3 y 53.4: incremento ADICIONAL al 3,3 % pactado, de hasta un 2 % anual, para converger con el salario referente del grupo. Compensable y absorbible con mejoras de empresa (art. 8). Se consolida en el salario base del año siguiente.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.086,35 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 108,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.194,98 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.194,98 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 32,00 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 63,99 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 95,99 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 127,99 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 159,98 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,19 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1808 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1086.35 € y HAP = 1808 horas anuales de presencia de 2025 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 428,59 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 714,31 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 13036.20 € (doce mensualidades).
OFIC. ESPECIALIZADOS B GRUPO PROFESIONAL C · Producción 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.075,63 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
2 % APROXIMACIÓN AL SRGP M 10,71 € 2% Arts. 53.3 y 53.4: incremento ADICIONAL al 3,3 % pactado, de hasta un 2 % anual, para converger con el salario referente del grupo. Compensable y absorbible con mejoras de empresa (art. 8). Se consolida en el salario base del año siguiente.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.086,35 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 108,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.194,98 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.194,98 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 32,27 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 64,54 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 96,81 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 129,08 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 161,34 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,19 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1808 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1086.35 € y HAP = 1808 horas anuales de presencia de 2025 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 428,59 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 714,31 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 13036.20 € (doce mensualidades).
OP. INFORMÁTICA GRUPO PROFESIONAL C · Administración e Informática 14 conceptos

Puestos: Operador de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.075,63 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
2 % APROXIMACIÓN AL SRGP M 10,71 € 2% Arts. 53.3 y 53.4: incremento ADICIONAL al 3,3 % pactado, de hasta un 2 % anual, para converger con el salario referente del grupo. Compensable y absorbible con mejoras de empresa (art. 8). Se consolida en el salario base del año siguiente.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.086,35 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 108,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.194,98 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.194,98 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 32,27 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 64,54 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 96,81 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 129,08 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 161,34 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,19 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1808 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1086.35 € y HAP = 1808 horas anuales de presencia de 2025 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 428,59 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 714,31 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 13036.20 € (doce mensualidades).
OF. TEJ. Y ACAB./OF. ESPECIALIZADOS A GRUPO PROFESIONAL C · Producción 13 conceptos

Puestos: Tintorero materia en rama; Tejedor género liso; Tejedor máquinas teft y látex; Tejedor de Máquinas Raschel; Tejedor telar maquinilla; Tejedor Jacquard; Operador de Rame; Bordador de máquinas industrial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.086,35 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.086,35 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 108,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.194,98 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.194,98 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 32,59 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 65,18 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 97,77 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 130,36 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 162,95 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,19 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1808 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1086.35 € y HAP = 1808 horas anuales de presencia de 2025 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 428,59 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 714,31 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 13036.20 € (doce mensualidades).
OF. 2.ª SERV. GRLES GRUPO PROFESIONAL C · Mantenimiento y Servicios Generales 13 conceptos
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SALARIO BASE M 1.086,35 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.086,35 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 108,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.194,98 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.194,98 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 32,59 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 65,18 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 97,77 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 130,36 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 162,95 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,19 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1808 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1086.35 € y HAP = 1808 horas anuales de presencia de 2025 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 428,59 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 714,31 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 13036.20 € (doce mensualidades).
OFICIAL ALMACÉN GRUPO PROFESIONAL C · Almacén 13 conceptos

Puestos: Oficial responsable de Almacén; Responsable de almacén de pequeñas empresas; Almacenero de primeras materias

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SALARIO BASE M 1.086,35 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.086,35 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 108,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.194,98 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.194,98 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 32,59 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 65,18 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 97,77 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 130,36 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 162,95 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,19 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1808 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1086.35 € y HAP = 1808 horas anuales de presencia de 2025 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 428,59 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 714,31 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 13036.20 € (doce mensualidades).
OFICIAL VENTAS GRUPO PROFESIONAL C · Comercial 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.086,35 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.086,35 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 108,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.194,98 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.194,98 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 32,59 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 65,18 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 97,77 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 130,36 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 162,95 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,19 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1808 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1086.35 € y HAP = 1808 horas anuales de presencia de 2025 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 428,59 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 714,31 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 13036.20 € (doce mensualidades).
AYTE. TÉCNICO GRUPO PROFESIONAL D · Producción 14 conceptos

Puestos: Ayudante contramaestre; Ayudante de encargado; Ayudante laboratorio; Ayudante tintorero; Ayudante colorista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.066,55 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
2 % APROXIMACIÓN AL SRGP M 21,33 € 2% Arts. 53.3 y 53.4: incremento ADICIONAL al 3,3 % pactado, de hasta un 2 % anual, para converger con el salario referente del grupo. Compensable y absorbible con mejoras de empresa (art. 8). Se consolida en el salario base del año siguiente.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.087,88 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 108,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.196,67 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.196,67 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 32,00 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 63,99 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 95,99 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 127,99 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 159,98 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,22 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1808 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1087.88 € y HAP = 1808 horas anuales de presencia de 2025 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 429,19 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 715,32 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 13054.56 € (doce mensualidades).
CONDUCTOR 1.ª GRUPO PROFESIONAL D · Mantenimiento y Servicios Generales 14 conceptos

Puestos: Conductor de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.124,32 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
2 % APROXIMACIÓN AL SRGP M 22,49 € 2% Arts. 53.3 y 53.4: incremento ADICIONAL al 3,3 % pactado, de hasta un 2 % anual, para converger con el salario referente del grupo. Compensable y absorbible con mejoras de empresa (art. 8). Se consolida en el salario base del año siguiente.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.146,81 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 114,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.261,49 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.261,49 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 33,73 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 67,46 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 101,19 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 134,92 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 168,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,09 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1808 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1146.81 € y HAP = 1808 horas anuales de presencia de 2025 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 452,44 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 754,07 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 13761.72 € (doce mensualidades).
TECNICO VTAS GRUPO PROFESIONAL D · Comercial 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.124,32 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
2 % APROXIMACIÓN AL SRGP M 22,49 € 2% Arts. 53.3 y 53.4: incremento ADICIONAL al 3,3 % pactado, de hasta un 2 % anual, para converger con el salario referente del grupo. Compensable y absorbible con mejoras de empresa (art. 8). Se consolida en el salario base del año siguiente.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.146,81 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 114,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.261,49 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.261,49 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 33,73 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 67,46 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 101,19 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 134,92 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 168,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,09 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1808 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1146.81 € y HAP = 1808 horas anuales de presencia de 2025 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 452,44 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 754,07 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 13761.72 € (doce mensualidades).
OF. 1.ª SERV. GRLES GRUPO PROFESIONAL D · Mantenimiento y Servicios Generales 14 conceptos

Puestos: Electricista de primera; Mecánico de primera; Albañil de primera; Carpintero de primera; Calderero de primera; Pintor de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.144,12 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
2 % APROXIMACIÓN AL SRGP M 22,88 € 2% Arts. 53.3 y 53.4: incremento ADICIONAL al 3,3 % pactado, de hasta un 2 % anual, para converger con el salario referente del grupo. Compensable y absorbible con mejoras de empresa (art. 8). Se consolida en el salario base del año siguiente.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.167,00 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 116,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.283,70 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.283,70 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 34,32 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 68,65 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 102,97 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 137,29 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 171,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,40 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1808 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1167.00 € y HAP = 1808 horas anuales de presencia de 2025 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 460,41 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 767,34 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 14004.00 € (doce mensualidades).
OF. ADMINIS. 1.ª/PROGRAM. INFORM GRUPO PROFESIONAL D · Administración e Informática 14 conceptos

Puestos: Administrativo de primera; Ayudante Jefe personal de primera; Programador de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.183,72 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
2 % APROXIMACIÓN AL SRGP M 23,67 € 2% Arts. 53.3 y 53.4: incremento ADICIONAL al 3,3 % pactado, de hasta un 2 % anual, para converger con el salario referente del grupo. Compensable y absorbible con mejoras de empresa (art. 8). Se consolida en el salario base del año siguiente.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.207,39 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 120,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.328,13 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.328,13 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 35,51 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 71,02 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 106,53 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 142,05 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 177,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,00 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1808 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1207.39 € y HAP = 1808 horas anuales de presencia de 2025 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 476,34 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 793,90 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 14488.68 € (doce mensualidades).
ENCARG. ALMACÉN GRUPO PROFESIONAL D · Almacén 13 conceptos

Puestos: Encargado de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.229,48 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.229,48 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 122,95 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.352,43 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.352,43 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 36,88 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 73,77 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 110,65 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 147,54 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 184,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,33 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1808 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1229.48 € y HAP = 1808 horas anuales de presencia de 2025 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 485,06 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 808,43 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 14753.76 € (doce mensualidades).
ENCARGADO GRUPO PROFESIONAL E · Producción 14 conceptos

Puestos: Encargado; Jefe de organización; Contramaestre; Dibujante de primera; Ayudante de teórico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.229,48 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
2 % APROXIMACIÓN AL SRGP M 24,59 € 2% Arts. 53.3 y 53.4: incremento ADICIONAL al 3,3 % pactado, de hasta un 2 % anual, para converger con el salario referente del grupo. Compensable y absorbible con mejoras de empresa (art. 8). Se consolida en el salario base del año siguiente.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.254,07 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 125,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.379,48 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.379,48 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 36,88 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 73,77 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 110,65 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 147,54 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 184,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,69 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1808 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1254.07 € y HAP = 1808 horas anuales de presencia de 2025 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 494,76 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 824,59 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 15048.84 € (doce mensualidades).
ENCARG. MANTEN GRUPO PROFESIONAL E · Mantenimiento y Servicios Generales 14 conceptos

Puestos: Encargado de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.229,48 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
2 % APROXIMACIÓN AL SRGP M 24,59 € 2% Arts. 53.3 y 53.4: incremento ADICIONAL al 3,3 % pactado, de hasta un 2 % anual, para converger con el salario referente del grupo. Compensable y absorbible con mejoras de empresa (art. 8). Se consolida en el salario base del año siguiente.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.254,07 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 125,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.379,48 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.379,48 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 36,88 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 73,77 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 110,65 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 147,54 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 184,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,69 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1808 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1254.07 € y HAP = 1808 horas anuales de presencia de 2025 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 494,76 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 824,59 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 15048.84 € (doce mensualidades).
TINT/COLORISTA/JEFE LAB GRUPO PROFESIONAL E · Producción 14 conceptos

Puestos: Jefe de Laboratorio; Tintorero; Colorista; Técnico titulado de grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.244,09 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
2 % APROXIMACIÓN AL SRGP M 24,88 € 2% Arts. 53.3 y 53.4: incremento ADICIONAL al 3,3 % pactado, de hasta un 2 % anual, para converger con el salario referente del grupo. Compensable y absorbible con mejoras de empresa (art. 8). Se consolida en el salario base del año siguiente.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.268,97 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 126,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.395,87 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.395,87 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 37,32 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 74,65 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 111,97 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 149,29 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 186,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,92 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1808 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1268.97 € y HAP = 1808 horas anuales de presencia de 2025 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 500,63 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 834,39 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 15227.64 € (doce mensualidades).
JEFE SEC./DELEG. O ZONA/MODELO GRUPO PROFESIONAL E · Comercial 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.244,09 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
2 % APROXIMACIÓN AL SRGP M 24,88 € 2% Arts. 53.3 y 53.4: incremento ADICIONAL al 3,3 % pactado, de hasta un 2 % anual, para converger con el salario referente del grupo. Compensable y absorbible con mejoras de empresa (art. 8). Se consolida en el salario base del año siguiente.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.268,97 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 126,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.395,87 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.395,87 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 37,32 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 74,65 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 111,97 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 149,29 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 186,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,92 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1808 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1268.97 € y HAP = 1808 horas anuales de presencia de 2025 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 500,63 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 834,39 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 15227.64 € (doce mensualidades).
JEFE SEC. ADMINIS./PROGRAM. A. INFORM./RESP. FORMACIÓN GRUPO PROFESIONAL E · Administración e Informática 13 conceptos

Puestos: Jefe de Administración de primera; Jefe de Administración de segunda; Jefe de Personal de segunda; Jefe de Personal de tercera; Jefe de Contratación; Jefe de Organización; Programador-Analista informático

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.274,92 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.274,92 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 127,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.402,41 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.402,41 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 38,25 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 76,50 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 114,74 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 152,99 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 191,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,00 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1808 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1274.92 € y HAP = 1808 horas anuales de presencia de 2025 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 502,98 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 838,30 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 15299.04 € (doce mensualidades).
JEFE PRODUCCIÓN GRUPO PROFESIONAL F · Producción 14 conceptos

Puestos: Mayordomo; Teórico de tejidos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.306,08 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
2 % APROXIMACIÓN AL SRGP M 26,12 € 2% Arts. 53.3 y 53.4: incremento ADICIONAL al 3,3 % pactado, de hasta un 2 % anual, para converger con el salario referente del grupo. Compensable y absorbible con mejoras de empresa (art. 8). Se consolida en el salario base del año siguiente.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.332,20 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 133,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.465,42 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.465,42 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 39,18 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 78,36 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 117,55 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 156,73 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 195,91 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,86 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1808 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1332.20 € y HAP = 1808 horas anuales de presencia de 2025 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 525,58 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 875,97 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 15986.40 € (doce mensualidades).
JEFE DE VTAS GRUPO PROFESIONAL F · Comercial 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.382,36 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
2 % APROXIMACIÓN AL SRGP M 27,65 € 2% Arts. 53.3 y 53.4: incremento ADICIONAL al 3,3 % pactado, de hasta un 2 % anual, para converger con el salario referente del grupo. Compensable y absorbible con mejoras de empresa (art. 8). Se consolida en el salario base del año siguiente.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.410,00 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 141,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.551,00 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.551,00 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 41,47 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 82,94 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 124,41 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 165,88 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 207,35 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,02 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1808 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1410.00 € y HAP = 1808 horas anuales de presencia de 2025 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 556,27 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 927,12 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 16920.00 € (doce mensualidades).
JEFE INFORMÁTICA/JEFE PERSONAL 1.º GRUPO PROFESIONAL F · Administración e Informática 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.413,51 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.413,51 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 141,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.554,86 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.554,86 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 42,41 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 84,81 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 127,22 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 169,62 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 212,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,07 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1808 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1413.51 € y HAP = 1808 horas anuales de presencia de 2025 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 557,66 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 929,43 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 16962.12 € (doce mensualidades).
DIRECTOR/A COMERCIAL/RRHH/FINANCERO/TITULADO/A SUPERIOR GRUPO PROFESIONAL G 13 conceptos
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SALARIO BASE M 1.535,55 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) M 1.535,55 € Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3).
PAGA DE CONVENIO M 153,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.689,11 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.689,11 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 46,07 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 92,13 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 138,20 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 184,27 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 230,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,89 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1808 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1535.55 € y HAP = 1808 horas anuales de presencia de 2025 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 605,81 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 1.009,68 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 18426.60 € (doce mensualidades).
Tabla salarial 2024 · anexo I (Fibras de recuperación) — incremento del 3,3 % PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H 28% Art. 63: recargo del 28 % sobre el salario pactado más la antigüedad, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El complemento lineal para alcanzar el SMG de los grupos A, B y C NO se computa en la base. SIN IMPORTE POR CATEGORÍA: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni el divisor aplicable a este concepto, y calcularlo exigiría elegir uno (queda en revisión manual).
SEGURO DE ACCIDENTE DE TRABAJO (MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE) A 15.000,00 € Art. 67: póliza obligatoria a favor de toda la plantilla que garantiza 15.000 € en caso de fallecimiento o de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO. En caso de fallecimiento, la persona trabajadora puede designar beneficiario. Capital único, no anual.
GRUPO PROFESIONAL A GRUPO PROFESIONAL A 13 conceptos

Puestos: Peón; Abridor de balas; Clasificador de trapos y desperdicios

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SALARIO BASE M 991,31 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
PAGA DE CONVENIO M 99,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.090,44 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.090,44 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 29,74 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 59,48 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 89,22 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 118,96 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 148,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,70 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1818 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 991.31 € y HAP = 1818 horas anuales de presencia de 2024 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 391,09 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 651,82 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 11895.72 € (doce mensualidades).
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO (SMI + 2 %) M 1.156,68 € estimado Esta categoría suma 15266.17 € en cómputo anual a 14 pagas y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024). No se cobra menos: se aplica la regla que el PROPIO BOLETÍN pone al pie de esta tabla, «el salario bruto anual garantizado será de 1.156,68 euros, equivalente a 16.193,52 euros, resultado del incremento del 2 % sobre el SMI para 2024». El importe del boletín se publica intacto arriba; este es el suelo garantizado, un 2 % por encima del SMI. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ESPEC. PREPA./HILAT/TEJED./CONF. Y ACABADO GRUPO PROFESIONAL B · Producción 13 conceptos

Puestos: Ayudante de Diablero; Carbonizador; Cilindrero; Impregnador de ácido; Ayudante de tintorero (materia en rama); Ayudante de surtidos; Molonero; Entregrador de hilo; Aspeador; Bobinador; Conero; Copero; Reunidor; Trascanador; Ovillador; Continero de doblar; Supercopsador; Pasador; Tramero; Encanillador; Despinzador-desborrador; Canillero; Rematador; Ribeteador; Cortador; Plegador; Referenciador

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SALARIO BASE M 991,31 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
PAGA DE CONVENIO M 99,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.090,44 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.090,44 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 29,74 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 59,48 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 89,22 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 118,96 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 148,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,70 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1818 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 991.31 € y HAP = 1818 horas anuales de presencia de 2024 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 391,09 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 651,82 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 11895.72 € (doce mensualidades).
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO (SMI + 2 %) M 1.156,68 € estimado Esta categoría suma 15266.17 € en cómputo anual a 14 pagas y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024). No se cobra menos: se aplica la regla que el PROPIO BOLETÍN pone al pie de esta tabla, «el salario bruto anual garantizado será de 1.156,68 euros, equivalente a 16.193,52 euros, resultado del incremento del 2 % sobre el SMI para 2024». El importe del boletín se publica intacto arriba; este es el suelo garantizado, un 2 % por encima del SMI. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
VIGILANTE/PORTERO GRUPO PROFESIONAL B · Mantenimiento y Servicios Generales 13 conceptos

Puestos: Portero; Vigilante o Sereno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 991,31 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
PAGA DE CONVENIO M 99,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.090,44 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.090,44 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 29,74 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 59,48 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 89,22 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 118,96 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 148,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,70 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1818 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 991.31 € y HAP = 1818 horas anuales de presencia de 2024 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 391,09 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 651,82 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 11895.72 € (doce mensualidades).
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO (SMI + 2 %) M 1.156,68 € estimado Esta categoría suma 15266.17 € en cómputo anual a 14 pagas y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024). No se cobra menos: se aplica la regla que el PROPIO BOLETÍN pone al pie de esta tabla, «el salario bruto anual garantizado será de 1.156,68 euros, equivalente a 16.193,52 euros, resultado del incremento del 2 % sobre el SMI para 2024». El importe del boletín se publica intacto arriba; este es el suelo garantizado, un 2 % por encima del SMI. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ESP. ALMACÉN GRUPO PROFESIONAL B · Almacén 13 conceptos

Puestos: Oficial Auxiliar de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 995,08 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
PAGA DE CONVENIO M 99,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.094,59 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.094,59 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 29,85 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 59,70 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 89,56 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 119,41 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 149,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,75 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1818 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 995.08 € y HAP = 1818 horas anuales de presencia de 2024 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 392,58 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 654,30 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 11940.96 € (doce mensualidades).
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO (SMI + 2 %) M 1.156,68 € estimado Esta categoría suma 15324.23 € en cómputo anual a 14 pagas y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024). No se cobra menos: se aplica la regla que el PROPIO BOLETÍN pone al pie de esta tabla, «el salario bruto anual garantizado será de 1.156,68 euros, equivalente a 16.193,52 euros, resultado del incremento del 2 % sobre el SMI para 2024». El importe del boletín se publica intacto arriba; este es el suelo garantizado, un 2 % por encima del SMI. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ESPEC. 1.ª PREP. E HILATURA GRUPO PROFESIONAL B · Producción 13 conceptos

Puestos: Oficial triturador; Oficial diablero de mezclas; Oficial emborrador repasador; Oficial continero; Oficial atador selfactina; Oficial hilador de mechera; Continero de fantasía; Oficial zurcidos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.004,82 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
PAGA DE CONVENIO M 100,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.105,30 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.105,30 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 30,14 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 60,29 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 90,43 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 120,58 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 150,72 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,90 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1818 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1004.82 € y HAP = 1818 horas anuales de presencia de 2024 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 396,42 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 660,70 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 12057.84 € (doce mensualidades).
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO (SMI + 2 %) M 1.156,68 € estimado Esta categoría suma 15474.23 € en cómputo anual a 14 pagas y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024). No se cobra menos: se aplica la regla que el PROPIO BOLETÍN pone al pie de esta tabla, «el salario bruto anual garantizado será de 1.156,68 euros, equivalente a 16.193,52 euros, resultado del incremento del 2 % sobre el SMI para 2024». El importe del boletín se publica intacto arriba; este es el suelo garantizado, un 2 % por encima del SMI. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
OF. 2.ª ADMINIS GRUPO PROFESIONAL B · Administración e Informática 12 conceptos

Puestos: Administrativo de fábrica; Administrativo de 2.ª; Ayudante Jefe de personal de segunda; Ayudante contratación; Ayudante distribución; Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.041,27 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
PAGA DE CONVENIO M 104,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.145,40 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.145,40 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 31,24 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 62,48 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 93,71 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 124,95 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 156,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,44 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1818 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1041.27 € y HAP = 1818 horas anuales de presencia de 2024 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 410,80 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 684,67 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 12495.24 € (doce mensualidades).
OF. PREP. E HILATURA/FLOKADO GRUPO PROFESIONAL C · Producción 13 conceptos

Puestos: Urdidor; Oficial cadenero; Oficial bobinero-repasador; Oficial guata; Anudador; Oficial bobinero; Secador de flokados; Termizador; Rasquetero; Plegador de flokado; Oficial de calandra; Ayudante máquinas tinte; Cortador de flokado; Oficial de tintes en flok; Preparador de adhesivos; Jefe de máquinas flok; Auxiliar máquinas flokar; Alimentador flok

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.023,05 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
PAGA DE CONVENIO M 102,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.125,36 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.125,36 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 30,69 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 61,38 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 92,07 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 122,77 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 153,46 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,17 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1818 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1023.05 € y HAP = 1818 horas anuales de presencia de 2024 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 403,61 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 672,69 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 12276.60 € (doce mensualidades).
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO (SMI + 2 %) M 1.156,68 € estimado Esta categoría suma 15754.97 € en cómputo anual a 14 pagas y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024). No se cobra menos: se aplica la regla que el PROPIO BOLETÍN pone al pie de esta tabla, «el salario bruto anual garantizado será de 1.156,68 euros, equivalente a 16.193,52 euros, resultado del incremento del 2 % sobre el SMI para 2024». El importe del boletín se publica intacto arriba; este es el suelo garantizado, un 2 % por encima del SMI. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
OF. PERCH. Y ACAB GRUPO PROFESIONAL C · Producción 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.032,47 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
PAGA DE CONVENIO M 103,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.135,72 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.135,72 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 30,97 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 61,95 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 92,92 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 123,90 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 154,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,31 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1818 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1032.47 € y HAP = 1818 horas anuales de presencia de 2024 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 407,33 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 678,88 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 12389.64 € (doce mensualidades).
OFIC. ESPECIALIZADOS B GRUPO PROFESIONAL C · Producción 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.041,27 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
PAGA DE CONVENIO M 104,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.145,40 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.145,40 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 31,24 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 62,48 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 93,71 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 124,95 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 156,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,44 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1818 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1041.27 € y HAP = 1818 horas anuales de presencia de 2024 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 410,80 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 684,67 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 12495.24 € (doce mensualidades).
OP. INFORMÁTICA GRUPO PROFESIONAL C · Administración e Informática 12 conceptos

Puestos: Operador de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.041,27 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
PAGA DE CONVENIO M 104,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.145,40 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.145,40 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 31,24 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 62,48 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 93,71 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 124,95 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 156,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,44 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1818 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1041.27 € y HAP = 1818 horas anuales de presencia de 2024 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 410,80 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 684,67 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 12495.24 € (doce mensualidades).
OF. TEJ. Y ACAB./OF. ESPECIALIZADOS A GRUPO PROFESIONAL C · Producción 12 conceptos

Puestos: Tintorero materia en rama; Tejedor género liso; Tejedor máquinas teft y látex; Tejedor de Máquinas Raschel; Tejedor telar maquinilla; Tejedor Jacquard; Operador de Rame; Bordador de máquinas industrial

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SALARIO BASE M 1.051,64 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
PAGA DE CONVENIO M 105,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.156,80 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.156,80 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 31,55 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 63,10 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 94,65 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 126,20 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 157,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,59 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1818 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1051.64 € y HAP = 1818 horas anuales de presencia de 2024 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 414,89 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 691,49 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 12619.68 € (doce mensualidades).
OF. 2.ª SERV. GRLES GRUPO PROFESIONAL C · Mantenimiento y Servicios Generales 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.051,64 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
PAGA DE CONVENIO M 105,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.156,80 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.156,80 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 31,55 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 63,10 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 94,65 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 126,20 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 157,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,59 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1818 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1051.64 € y HAP = 1818 horas anuales de presencia de 2024 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 414,89 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 691,49 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 12619.68 € (doce mensualidades).
OFICIAL ALMACÉN GRUPO PROFESIONAL C · Almacén 12 conceptos

Puestos: Oficial responsable de Almacén; Responsable de almacén de pequeñas empresas; Almacenero de primeras materias

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SALARIO BASE M 1.051,64 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
PAGA DE CONVENIO M 105,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.156,80 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.156,80 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 31,55 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 63,10 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 94,65 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 126,20 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 157,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,59 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1818 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1051.64 € y HAP = 1818 horas anuales de presencia de 2024 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 414,89 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 691,49 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 12619.68 € (doce mensualidades).
OFICIAL VENTAS GRUPO PROFESIONAL C · Comercial 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.051,64 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
PAGA DE CONVENIO M 105,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.156,80 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.156,80 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 31,55 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 63,10 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 94,65 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 126,20 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 157,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,59 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1818 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1051.64 € y HAP = 1818 horas anuales de presencia de 2024 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 414,89 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 691,49 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 12619.68 € (doce mensualidades).
AYTE. TÉCNICO GRUPO PROFESIONAL D · Producción 12 conceptos

Puestos: Ayudante contramaestre; Ayudante de encargado; Ayudante laboratorio; Ayudante tintorero; Ayudante colorista

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SALARIO BASE M 1.032,47 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
PAGA DE CONVENIO M 103,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.135,72 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.135,72 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 30,97 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 61,95 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 92,92 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 123,90 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 154,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,31 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1818 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1032.47 € y HAP = 1818 horas anuales de presencia de 2024 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 407,33 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 678,88 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 12389.64 € (doce mensualidades).
CONDUCTOR 1.ª GRUPO PROFESIONAL D · Mantenimiento y Servicios Generales 12 conceptos

Puestos: Conductor de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.088,40 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
PAGA DE CONVENIO M 108,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.197,24 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.197,24 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 32,65 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 65,30 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 97,96 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 130,61 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 163,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,13 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1818 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1088.40 € y HAP = 1818 horas anuales de presencia de 2024 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 429,40 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 715,66 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 13060.80 € (doce mensualidades).
TECNICO VTAS GRUPO PROFESIONAL D · Comercial 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.088,40 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
PAGA DE CONVENIO M 108,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.197,24 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.197,24 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 32,65 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 65,30 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 97,96 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 130,61 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 163,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,13 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1818 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1088.40 € y HAP = 1818 horas anuales de presencia de 2024 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 429,40 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 715,66 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 13060.80 € (doce mensualidades).
OF. 1.ª SERV. GRLES GRUPO PROFESIONAL D · Mantenimiento y Servicios Generales 12 conceptos

Puestos: Electricista de primera; Mecánico de primera; Albañil de primera; Carpintero de primera; Calderero de primera; Pintor de primera

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SALARIO BASE M 1.107,57 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
PAGA DE CONVENIO M 110,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.218,33 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.218,33 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 33,23 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 66,45 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 99,68 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 132,91 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 166,14 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,42 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1818 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1107.57 € y HAP = 1818 horas anuales de presencia de 2024 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 436,96 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 728,27 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 13290.84 € (doce mensualidades).
OF. ADMINIS. 1.ª/PROGRAM. INFORM GRUPO PROFESIONAL D · Administración e Informática 12 conceptos

Puestos: Administrativo de primera; Ayudante Jefe personal de primera; Programador de Informática

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SALARIO BASE M 1.145,90 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
PAGA DE CONVENIO M 114,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.260,49 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.260,49 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 34,38 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 68,75 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 103,13 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 137,51 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 171,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,99 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1818 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1145.90 € y HAP = 1818 horas anuales de presencia de 2024 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 452,08 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 753,47 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 13750.80 € (doce mensualidades).
ENCARG. ALMACÉN GRUPO PROFESIONAL D · Almacén 12 conceptos

Puestos: Encargado de Almacén

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SALARIO BASE M 1.190,21 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
PAGA DE CONVENIO M 119,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.309,23 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.309,23 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 35,71 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 71,41 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 107,12 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 142,83 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 178,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,64 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1818 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1190.21 € y HAP = 1818 horas anuales de presencia de 2024 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 469,56 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 782,60 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 14282.52 € (doce mensualidades).
ENCARGADO GRUPO PROFESIONAL E · Producción 12 conceptos

Puestos: Encargado; Jefe de organización; Contramaestre; Dibujante de primera; Ayudante de teórico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.190,21 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
PAGA DE CONVENIO M 119,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.309,23 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.309,23 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 35,71 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 71,41 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 107,12 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 142,83 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 178,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,64 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1818 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1190.21 € y HAP = 1818 horas anuales de presencia de 2024 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 469,56 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 782,60 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 14282.52 € (doce mensualidades).
ENCARG. MANTEN GRUPO PROFESIONAL E · Mantenimiento y Servicios Generales 12 conceptos

Puestos: Encargado de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.190,21 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
PAGA DE CONVENIO M 119,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.309,23 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.309,23 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 35,71 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 71,41 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 107,12 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 142,83 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 178,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,64 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1818 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1190.21 € y HAP = 1818 horas anuales de presencia de 2024 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 469,56 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 782,60 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 14282.52 € (doce mensualidades).
TINT/COLORISTA/JEFE LAB GRUPO PROFESIONAL E · Producción 12 conceptos

Puestos: Jefe de Laboratorio; Tintorero; Colorista; Técnico titulado de grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.204,34 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
PAGA DE CONVENIO M 120,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.324,77 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.324,77 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 36,13 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 72,26 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 108,39 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 144,52 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 180,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,85 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1818 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1204.34 € y HAP = 1818 horas anuales de presencia de 2024 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 475,14 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 791,89 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 14452.08 € (doce mensualidades).
JEFE SEC./DELEG. O ZONA/MODELO GRUPO PROFESIONAL E · Comercial 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.204,34 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
PAGA DE CONVENIO M 120,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.324,77 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.324,77 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 36,13 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 72,26 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 108,39 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 144,52 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 180,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,85 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1818 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1204.34 € y HAP = 1818 horas anuales de presencia de 2024 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 475,14 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 791,89 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 14452.08 € (doce mensualidades).
JEFE SEC. ADMINIS./PROGRAM. A. INFORM./RESP. FORMACIÓN GRUPO PROFESIONAL E · Administración e Informática 12 conceptos

Puestos: Jefe de Administración de primera; Jefe de Administración de segunda; Jefe de Personal de segunda; Jefe de Personal de tercera; Jefe de Contratación; Jefe de Organización; Programador-Analista informático

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SALARIO BASE M 1.234,19 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
PAGA DE CONVENIO M 123,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.357,61 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.357,61 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 37,03 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 74,05 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 111,08 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 148,10 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 185,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,30 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1818 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1234.19 € y HAP = 1818 horas anuales de presencia de 2024 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 486,91 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 811,52 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 14810.28 € (doce mensualidades).
JEFE PRODUCCIÓN GRUPO PROFESIONAL F · Producción 12 conceptos

Puestos: Mayordomo; Teórico de tejidos

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SALARIO BASE M 1.264,36 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
PAGA DE CONVENIO M 126,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.390,80 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.390,80 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 37,93 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 75,86 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 113,79 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 151,72 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 189,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,74 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1818 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1264.36 € y HAP = 1818 horas anuales de presencia de 2024 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 498,82 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 831,36 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 15172.32 € (doce mensualidades).
JEFE DE VTAS GRUPO PROFESIONAL F · Comercial 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.338,20 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
PAGA DE CONVENIO M 133,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.472,02 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.472,02 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 40,15 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 80,29 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 120,44 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 160,58 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 200,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,84 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1818 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1338.20 € y HAP = 1818 horas anuales de presencia de 2024 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 527,95 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 879,91 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 16058.40 € (doce mensualidades).
JEFE INFORMÁTICA/JEFE PERSONAL 1.º GRUPO PROFESIONAL F · Administración e Informática 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.368,36 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
PAGA DE CONVENIO M 136,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.505,20 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.505,20 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 41,05 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 82,10 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 123,15 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 164,20 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 205,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,28 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1818 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1368.36 € y HAP = 1818 horas anuales de presencia de 2024 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 539,85 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 899,74 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 16420.32 € (doce mensualidades).
DIRECTOR/A COMERCIAL/RRHH/FINANCERO/TITULADO/A SUPERIOR GRUPO PROFESIONAL G 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.486,50 € Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias.
PAGA DE CONVENIO M 148,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.635,15 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.635,15 € Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) M 44,59 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) M 89,19 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) M 133,78 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) M 178,38 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa.
ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) M 222,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,04 € (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1818 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1486.50 € y HAP = 1818 horas anuales de presencia de 2024 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 586,45 € SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365).
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 977,42 € SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 17838.00 € (doce mensualidades).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Sin incremento pactado: la vigencia termina el 31/12/2026. Se mantiene, con plenos efectos normativos, el complemento adicional de hasta el 2 % de aproximación al salario referente del grupo hasta que solo quede un salario por grupo profesional (art. 53.4) · Sobre el salario base más el 2 % de la tabla de 2026 El convenio queda denunciado automáticamente el 31/12/2026 y sigue vigente entero hasta que otro lo sustituya (art. 6). Vigilar la publicación del convenio siguiente y una eventual revisión por IPC de 2026, con tope del 1 % y efectos retroactivos al 1 de enero de 2026 (art. 52.3).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria textil y de la confección (ámbito estatal)?

En 2026, el salario base va desde 1.057,82 € hasta 1.586,22 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Fibras de recuperación (anexo I); Obtención de fibras de algodón (anexo II); Proceso algodonero (anexo III); Género de punto, calcetería y medias (anexo IV); Proceso lanero (anexo V); Ramo de agua (auxiliares) (anexo VI); Fibras diversas (anexo VII); Sedera (anexo VIII); Confección (anexo IX); Alfombras (anexo X). Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige de 2024 a 2026 y, una vez denunciado, sigue vigente entero hasta que otro lo sustituya.

  • Vigencia pactada: hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 4).
  • Entró en vigor el día de su firma, el 31 de marzo de 2025, y se publicó en el BOE el 9 de octubre de 2025: nació con más de un año de retraso sobre el primer año que regula.
  • Las tablas salariales de 2024 y de 2025 se retrotraen al 1 de enero de cada año (art. 5).
  • Al terminar la vigencia queda denunciado automáticamente, sin necesidad de denuncia expresa (art. 6).
  • Ultraactividad SIN LÍMITE: «Una vez denunciado el convenio, éste se mantendrá vigente durante el proceso de negociación hasta que haya uno nuevo que lo sustituya» (art. 6).
  • La comisión negociadora del siguiente convenio debe constituirse en el plazo máximo de un mes desde el fin de la vigencia (art. 6).
  • El incremento adicional del 2 % de aproximación al salario referente sigue aplicándose desde el 1 de enero de 2027 y años siguientes, con plenos efectos normativos, aunque la vigencia temporal haya terminado (art. 53.4).

Incremento pactado y cláusula de revisión por IPC

Las tablas suben un 3,3 % cada uno de los tres años, con una revisión al alza limitada al 1 % si el IPC supera lo pactado.

  • Incremento del 3,3 % sobre las tablas del año anterior, con efectos desde el 1 de enero de 2024, 2025 y 2026 (art. 52.2).
  • Revisión salarial: si el IPC del año supera el 3,3 % pactado, las tablas se revisan por la diferencia, CON UN TOPE MÁXIMO DEL 1 % (art. 52.3).
  • La revisión, si se produce, es retroactiva al 1 de enero del año correspondiente (art. 52.3).
  • Las partes deben fijar el porcentaje de revisión en los quince días siguientes a la publicación oficial de los índices (art. 52.3).
  • Los atrasos de las tablas de 2024 debían pagarse antes del 30 de abril de 2025, y los de 2025 antes del 30 de junio de 2025; los de 2026, antes del 30 de abril de 2026 (art. 52.3 y acta de 12/02/2026).
  • El pago posterior a esas fechas devenga el interés legal del dinero y, pasados veinte días desde la publicación en el BOE, un recargo por mora del 10 % anual.
  • Los incrementos que vienen del 3,3 % de tablas NO son compensables ni absorbibles en ningún caso; sí lo son el 2 % adicional y el Complemento a SMG (arts. 8 y 53).
  • A fecha de este procesado no se ha publicado ninguna revisión por IPC: las tablas de los tres años son las iniciales.

El modelo retributivo nuevo: SMG, SRGP y el 2 % de aproximación

Desde el 1 de enero de 2025 el convenio cambia de modelo para llegar a un solo salario por grupo profesional y levantar los salarios más bajos.

  • Se crean dos referencias: el Salario Mínimo Garantizado (SMG), un bruto mínimo de convenio de abono obligado para los grupos A, B y C, y el Salario Referente del Grupo Profesional (SRGP), que es el salario base más alto de las categorías de cada grupo.
  • El SMG se construye a propósito con subidas superiores al 3,3 % para separar los grupos A, B y C, que el salario mínimo interprofesional había igualado: el grupo B queda un 4,5 % por encima del A, y el C un 5 % por encima del B en 2025 y un 8 % en 2026 (art. 53.3).
  • Las categorías que no llegan al referente de su grupo suman, además del 3,3 % pactado, hasta un 2 % ADICIONAL al año, hasta converger (art. 53.4). Eso supone una subida mínima del 5,3 % para todas ellas.
  • Si aun así el salario base más el 2 %, la antigüedad, la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo no llegan al SMG mensual, la empresa añade una cantidad lineal llamada «Complemento a SMG» (art. 53.3).
  • El 2 % adicional y el Complemento a SMG SÍ son compensables y absorbibles con mejoras que ya existan por encima de convenio en la empresa (arts. 8 y 53).
  • El 2 % de un año se consolida: el 3,3 % del año siguiente se aplica sobre la suma del salario base más ese 2 % (art. 53.3 y nota B de cada tabla).
  • A medida que una categoría alcanza el SRGP, desaparece de las tablas: el objetivo declarado es que quede un solo salario por grupo profesional.
  • Se eliminan las áreas funcionales de las tablas de los seis anexos que las tenían (I, III, IV, V, VI y VIII), aunque se mantienen de forma distinta durante el régimen transitorio (art. 53.1).
  • Todos los salarios se expresan en valores MENSUALES en los diez subsectores. El salario diario se obtiene multiplicando el mensual por 12 y dividiendo por 365, y al revés; el cambio de mensual a diario no puede suponer merma económica (art. 53.5).
  • Quien se incorpore al sector después de la firma del convenio cobra el salario base de la categoría equivalente a su puesto mientras esa categoría no alcance el SMG o el SRGP (art. 53.5).
  • El salario anual no puede ser inferior al SMG mensual de la categoría o grupo multiplicado por 14 (art. 55).

Jornada anual, que baja cada año

La jornada se mide en horas anuales de presencia y se reduce diez horas cada año de vigencia.

  • Jornada partida: 40 horas semanales, sin pasar de 1.789 horas anuales de trabajo (art. 28.1).
  • Jornada continuada 2024: 1.818 horas anuales de presencia, equivalentes a un mínimo de 1.762 horas de trabajo real.
  • Jornada continuada 2025: 1.808 horas de presencia, equivalentes a 1.751,5 horas de trabajo efectivo.
  • Jornada continuada 2026: 1.798 horas de presencia, equivalentes a 1.742 horas de trabajo efectivo.
  • En jornada continuada de más de seis horas van incluidos quince minutos de descanso dentro de la jornada. Para menores de 18 años el descanso mínimo es de treinta minutos, de los que quince se consideran jornada efectiva.
  • Si por necesidades técnicas no se puede interrumpir el trabajo para descansar, ese tiempo se retribuye con el recargo de las horas extraordinarias (art. 28.2.c.2).
  • Jornada nocturna: 1.746 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, sin computar ningún tiempo de descanso (art. 28.3).
  • Cuarto turno o «weekend» (sábados, domingos, festivos y vacaciones): jornada máxima anual de presencia de 1.584 horas (art. 32.1).
  • Quinto turno (proceso continuo con cuatro o cinco equipos, hasta 365 jornadas): 1.738 horas de trabajo efectivo (art. 32.2).
  • El turno de noche del anexo X (alfombras) con máquinas a tres turnos hace 35 horas reales y 36,25 de presencia a la semana (art. 4 del anexo X).
  • Se respetan las jornadas inferiores ya pactadas o aplicadas en las empresas (arts. 28.5 y 32.3).

Distribución irregular de la jornada y flexibilidad

Sin acuerdo con la representación de la plantilla, la empresa puede recurrir a uno de dos procedimientos alternativos de flexibilidad.

  • Norma general: por acuerdo entre la dirección y la representación legal, con el único límite de las horas anuales pactadas, el descanso mínimo entre jornadas y los máximos de diez horas diarias y cincuenta semanales (art. 29).
  • Procedimiento A: hasta DIECISIETE SEMANAS al año de horario modificable, avisando con cinco días y razonando la necesidad ante la representación legal.
  • Procedimiento B: la empresa puede distribuir irregularmente el 10 % de la jornada efectiva, avisando con cinco días; las horas hechas de más forman una BOLSA INDIVIDUAL de tiempo disponible para necesidades personales o familiares, siempre en días completos.
  • En el procedimiento B, cada hora trabajada en sábado se compensa con una hora y media de descanso.
  • En el procedimiento A, quien trabaje en sábado por encima de las cuarenta horas semanales tiene una compensación adicional del 15 % por cada hora, en tiempo de descanso o en dinero.
  • Mientras se aplica la distribución irregular no se pueden hacer horas extraordinarias en las secciones afectadas (art. 29 B.6).
  • La retribución de la hora trabajada a estos efectos es el salario para actividad normal del art. 52 más la antigüedad (art. 29 A.4).

Vacaciones

Treinta días naturales al año, con veintiuno seguidos en verano salvo pacto distinto.

  • Treinta días naturales de vacaciones al año (art. 37).
  • Veintiún días se disfrutan de forma ininterrumpida entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo que se acuerde otra distribución al negociar el calendario.
  • El periodo continuado empieza en lunes, salvo pacto en contrario.
  • Los periodos se fijan de común acuerdo dentro de los tres primeros meses del año, junto con el calendario laboral.
  • En las empresas del anexo VI (ramo de agua) los veintiún días se hacen en verano obligatoriamente.
  • Si las vacaciones coinciden con una baja por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan al terminar la suspensión, aunque haya acabado el año natural.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otra causa, se pueden disfrutar al terminar la baja, con un límite de dieciocho meses desde el final del año al que correspondan.
  • La retribución de las vacaciones incluye los complementos personales y de puesto y los conceptos variables regulares, tomando como referencia los once meses anteriores; los incentivos, con la media de las doce últimas semanas trabajadas (art. 65).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El convenio solo mejora la prestación en las bajas por accidente de trabajo y enfermedad profesional; en la enfermedad común hay una ayuda muy limitada.

  • Accidente de trabajo (incluido el in itinere) y enfermedad profesional: la empresa complementa hasta el 100 % del salario bruto devengado en el mes anterior, de forma proporcional a los días de baja (art. 42).
  • Ese complemento se abona durante un máximo de DOCE MESES (art. 42).
  • El complemento no afecta a los conceptos salariales de vencimiento superior al mes y está sujeto a las retenciones fiscales y de Seguridad Social (art. 43).
  • Enfermedad común: el convenio NO complementa la prestación. Solo prevé que, en caso de enfermedad justificada y avisando a la empresa, se percibe el 50 % del salario un máximo de CUATRO DÍAS AL AÑO (art. 48).
  • Ese beneficio de cuatro días es absorbible con cualquier otro que reconozca el pago de esos mismos días (art. 48).

Pagas extraordinarias y conceptos de abono mensual

Hay dos gratificaciones de una mensualidad, y además dos conceptos que desde 2025 se cobran todos los meses.

  • Dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una: la primera en junio o, como máximo, la primera semana de julio; la segunda en diciembre, antes del día 22 (art. 62).
  • En las empresas del anexo X (alfombras) se abonan antes del 31 de julio y antes del 22 de diciembre.
  • La base de cálculo es el salario a actividad normal incrementado con la antigüedad; en el anexo I se calculan sobre salario base, antigüedad y Paga de Convenio.
  • La Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo se abonan también en las gratificaciones (arts. 60 y 61.2).
  • El importe es proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a la fecha de pago de cada gratificación.
  • PAGA DE CONVENIO: pese al nombre, se cobra TODOS LOS MESES. Es un 6 % del salario para actividad normal más la antigüedad; un 10 % en el anexo I y un 7 % en el anexo IX (art. 60).
  • PLUS DE NO ABSENTISMO: también mensual. Un 4,4 % en los anexos II, III, IV, V, VII y VIII; un 6,4 % en el VI; un 3 % en el IX, salvo en la provincia de Barcelona, donde es el 6 % (art. 61).
  • Desde 2025 el Plus de No Absentismo es FIJO y ya no depende del índice de absentismo, salvo en los anexos I y X.
  • El anexo X mantiene su régimen propio por absentismo, escalonado: 4,40 % si no supera el 8 %, 5,40 % si no supera el 5 %, 6,40 % si no supera el 4 % y 7,40 % si no supera el 3 %, sobre salario base más antigüedad, con pago semestral en la primera quincena de enero y de julio (art. 8 del anexo X).
  • Al causar baja en la empresa se abonan las gratificaciones y las vacaciones en proporción al tiempo trabajado (art. 27).
  • Quien se jubila cobra íntegra la gratificación extraordinaria inmediata a su jubilación, sin prorrateo ni descuentos (art. 11 del anexo X).
  • El salario se paga como máximo el día 5 del mes siguiente al devengado (art. 53.5).

Antigüedad: cinco quinquenios del 3 %

La antigüedad es porcentual y se calcula sobre el salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional.

  • Cinco quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, para todos los grupos de personal (art. 59).
  • Tope: 15 % al cumplir veinticinco años en la empresa.
  • Se computa desde el primer día de ingreso en la empresa y no se pierde al cambiar de grupo profesional (art. 59.2).
  • El periodo de prueba computa a efectos de antigüedad (art. 25).
  • El tiempo en excedencia por cuidado de familiares también computa (art. 41).
  • EN EL ANEXO X (alfombras) son SEIS quinquenios del 3 %, y la base es el salario base más el complemento salarial: la «revisión» no computa para antigüedad (arts. 6 y 7 del anexo X).
  • En el anexo X no computa el tiempo trabajado como aprendiz o aspirante, salvo para quien fuera contratado a partir del 1 de enero de 1984 (art. 7.3 del anexo X).
  • La antigüedad entra en la base de la Paga de Convenio, del Plus de No Absentismo y de las gratificaciones extraordinarias, y en el coeficiente CA de la fórmula de la hora extraordinaria.

Horas extraordinarias y nocturnidad

La hora extra se paga con un recargo del 75 % según una fórmula que el convenio publica entera, y la nocturnidad con un 28 %.

  • Se suprimen las horas extraordinarias habituales; solo se mantienen las de fuerza mayor y las estructurales (art. 35).
  • Recargo de la hora extraordinaria: 75 %, salvo pacto en contrario (art. 64).
  • Fórmula del valor de la hora extraordinaria (art. 64): VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP.
  • DA son los días del año (365 o 366 en retribución diaria) o doce meses en retribución mensual; DEPE los días equivalentes de las pagas extraordinarias; CPC el coeficiente de la Paga de Convenio (1,06 en general y 1,07 en la confección); CA el de antigüedad (número de quinquenios × 3 %, más la unidad); RHE el recargo (1,75); SC el salario convenio de la tabla del anexo; y HAP las horas anuales de presencia.
  • Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora extra equivale a UNA HORA Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS (art. 64).
  • El Plus de No Absentismo no se tiene en cuenta para calcular la hora extraordinaria (art. 61.2).
  • La prolongación de jornada del personal que abre o cierra el trabajo de los demás no cuenta para el límite legal de horas extras, pero se paga o se compensa como tal (art. 30).
  • Plus de nocturnidad: recargo del 28 % sobre el salario pactado más la antigüedad, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 (art. 63).
  • Para calcular la nocturnidad NO se cuenta el complemento lineal que se añade al salario base de los grupos A, B y C para alcanzar el SMG (art. 63).
  • No se considera trabajo nocturno el del personal contratado específicamente para vigilancia nocturna o portería (art. 33).
  • El personal nocturno no puede hacer horas extraordinarias y su jornada no puede pasar de ocho horas diarias de promedio en quince días (art. 28.4).

Incentivos y sistemas de retribución por rendimiento

Buena parte del sector cobra con incentivo, y el convenio fija cuándo un sistema está bien establecido y cuándo se puede revisar.

  • Los sistemas de retribución son «a tiempo» o «con incentivo»; el de incentivo puede ser por actividad medida o no medida, en forma de primas o de destajo (arts. 50 y 56).
  • La actividad normal corresponde a los índices 100, 75 o 60 según el sistema de medición; la óptima, a 140, 100 u 80 (art. 15).
  • Un destajo está bien establecido cuando el 65 % del personal con la misma tarifa alcanza las percepciones de la actividad normal y el 25 % las supera al menos en un 25 % (en confección, género de punto, fibras artificiales y diversas, esparto y obtención de fibras) o en un 15 % en las demás actividades. Se verifica por periodos de doce semanas (art. 57.2).
  • La empresa puede revisar el sistema de incentivos si las percepciones medias con la misma tarifa exceden del 40 % de las señaladas para la actividad normal, si las cantidades de trabajo no se corresponden con lo pactado o si hay errores manifiestos de cálculo (art. 14).
  • Los salarios de convenio no pueden reducirse por no alcanzar las actividades mínimas exigidas en el trabajo medido (art. 57.1).
  • Durante los periodos de prueba de un nuevo sistema se conservan las percepciones medias de las doce semanas anteriores (art. 13).
  • ANEXO I: cuando la mitad de la plantilla cobra algún incentivo, el resto percibe el incentivo de la tabla del anexo por día laborable de lunes a sábado; y se abona a toda la plantilla si la empresa no tiene ningún sistema de trabajo medido o destajo. Ese incentivo no computa para antigüedad, Paga de Convenio ni pagas extras (art. 2 del anexo I).
  • ANEXO X: el plus de carencia de incentivo se cobra por día laborable, solo cuando no hay ningún sistema de incentivo establecido, y no repercute en ningún otro concepto salvo en vacaciones (art. 6 del anexo X).
  • ANEXO X: el tiempo perdido por causas ajenas a la persona (avería, espera de material, rotura de lanzadera…) se paga a quien trabaja a incentivo en función del salario de convenio (art. 2 del anexo X).
  • ANEXO X: la pérdida de tiempo por falta de fuerza motriz se paga a salario de convenio; si pasa de una hora, se recupera el exceso en fecha acordada (cláusula adicional primera del anexo X).
  • Los destajos y tablas de producción no se transcriben aquí: no son importes en euros, sino cadencias de trabajo.

Permisos retribuidos

Los permisos se pagan a salario real, es decir, igual que un día trabajado.

  • Tres días de ausencia retribuidos y no recuperables al año, SIN necesidad de justificación, pidiéndolos con ocho días de antelación (art. 36).
  • Esas tres ausencias no cuentan para el índice de absentismo que determina la Paga de Convenio (art. 36.3).
  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: quince días naturales retribuidos.
  • Fallecimiento de cónyuge, familiares de primer grado y hermanos: tres días; con desplazamiento, un día más retribuido o dos, uno de ellos sin retribuir, a elección de la persona.
  • Fallecimiento de familiares de segundo grado: dos días; con desplazamiento, cuatro. De tercer grado de consanguinidad: un día retribuido.
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario de familiares hasta segundo grado o convivientes a cargo: CINCO días retribuidos, que pueden disfrutarse mientras dure la hospitalización.
  • Nacimiento de hijo o hija: dos días retribuidos (cuatro con desplazamiento), pero solo si el progenitor no tiene cotización suficiente para la prestación por nacimiento.
  • Traslado de domicilio habitual: un día retribuido. Boda de un hijo: un día retribuido.
  • Veinte horas anuales retribuidas para acudir al médico de cabecera o especialista de la Seguridad Social, de las que hasta diez pueden usarse para acompañar a hijos menores de doce años y a mayores de primer grado que no puedan valerse (art. 46).
  • Veinte horas anuales de permiso retribuido de formación profesional para el empleo, acumulables hasta cinco años, para quien tenga al menos un año de antigüedad (art. 47.3).
  • Permiso no retribuido de quince días naturales para trámites de adopción o acogimiento; excedencia de hasta dos meses con reserva de puesto en adopción internacional (art. 44.3).
  • Todos los permisos retribuidos se pagan a salario real: «en la misma forma y cuantía que se percibe un día trabajado» (art. 44.2).
  • Los permisos por fallecimiento, enfermedad grave e intervención quirúrgica se aplican también a las parejas de hecho acreditadas (art. 44.4).

Otras mejoras y compensaciones

El convenio añade un seguro por accidente, indemnizaciones y algunas mejoras propias de cada subsector.

  • Seguro obligatorio a favor de toda la plantilla: 15.000 € en caso de fallecimiento o de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivados de ACCIDENTE DE TRABAJO (art. 67). El convenio se compromete a estudiar una póliza que cubra también los accidentes no laborales.
  • Ropa de trabajo: tres prendas cada dos años, dos el primer año y una el segundo (art. 68). En el ramo de agua del anexo I, dos prendas al año (art. 3 del anexo I).
  • Indemnización por fin de contrato de duración determinada: doce días de salario por año de servicio (art. 19.1.C).
  • Traslado con cambio de residencia: compensación de gastos, o extinción del contrato con veinte días de salario por año, máximo doce mensualidades (art. 16).
  • Retribución de los contratos formativos: el 90 % del Salario Mínimo Garantizado del grupo profesional A durante el primer y el segundo año (art. 54).
  • ANEXO IX (confección): en caso de fallecimiento, la empresa abona al cónyuge, hijos o familiares a cargo el importe de un mes de salario (art. 3 del anexo IX).
  • ANEXO VI (ramo de agua): plus de 0,40 € diarios para quien hace relevo en la hora de la comida (art. 2 del anexo VI).
  • ANEXO X (alfombras): al comenzar el curso escolar, la empresa facilita los libros de texto oficiales de primaria y de 1.º y 2.º de la ESO a quien acredite hijos con todas las asignaturas aprobadas el curso anterior, mientras no los subvencione un organismo oficial (art. 9 del anexo X).
  • ANEXO X: el personal eventual que cesa antes de tres meses recibe el 10 % de la retribución percibida, y el 7 % si ha trabajado entre tres y siete meses (art. 3 del anexo X).
  • ANEXO IV (género de punto) y ANEXO IX (confección): en las suspensiones por temporada, la empresa complementa la prestación por desempleo hasta un tope del 25 % y del 20 % respectivamente (art. 4 del anexo IV y art. 2 del anexo IX).
  • ANEXO VII (fibras diversas): se mantienen en los términos ya pactados el horario de verano del personal administrativo, la indemnización por fallecimiento y la ayuda por estudios de hijos, siempre que resulten más beneficiosos (art. 2 del anexo VII).
  • Jubilación obligatoria a los 68 años, si se tiene derecho al 100 % de la pensión y la empresa contrata a otra persona de forma indefinida y a jornada completa, salvo pacto individual en contrario (art. 27 bis).
  • Reconocimiento médico anual a quien lo consienta, atendiendo a las posturas y a las materias primas manipuladas (art. 88).

Clasificación profesional: la que hay y la que viene

Los grupos van de la A a la G, pero la definición de los puestos no está en este convenio y hay un sistema nuevo en negociación.

  • Siete grupos profesionales, de la A a la G, comunes a los diez subsectores.
  • Los puestos concretos de cada categoría NO se publican en este convenio: se remite al Nomenclátor, que está en el BOE núm. 211 de 3 de septiembre de 1998 (BOE-A-1998-20863, 116 páginas con los anexos subsectoriales y su Nomenclátor).
  • ⚠ El convenio cita esa fuente con DOS AÑOS DISTINTOS: la disposición adicional primera dice «Nomenclador de 1998» y la sexta «Nomenclátor… de 1988», las dos con «BOE 211, de 3 de septiembre». El año correcto es 1998: el BOE núm. 211 de 1998 es del 3 de septiembre y contiene el Nomenclátor del sector, mientras que en 1988 ese número corresponde al 2 de septiembre y ni ese día ni el 3 publicaron nada del textil.
  • El anexo III conserva las definiciones de Carretillero y Conductor de Segunda de la redacción vigente entre 2001 y el convenio de 2014 (disposición adicional del anexo III).
  • El anexo VIII conserva las de Auxiliar (grupo A) y Ayudante de Contramaestre (grupo C) del «Nomenclátor-sector Seda» del convenio de 2014 (BOE núm. 126 de 24/05/2014).
  • Las partes seguían negociando un SISTEMA NUEVO de clasificación profesional con plazo hasta el 30 de mayo de 2025 y, si no hubiera acuerdo, arbitraje del SIMA. El resultado será un anexo del convenio publicado en el BOE; a fecha de esta ficha no consta publicado.
  • Desde 2025 se eliminan las áreas funcionales de las tablas de los seis anexos que las tenían (I, III, IV, V, VI y VIII), aunque se mantienen de otra forma durante el régimen transitorio (art. 53.1).
  • Periodo de prueba: seis meses para los grupos D, E, F y G; un mes para los grupos A, B y C (art. 24).
  • Preaviso de cese: un mes para los grupos D, E, F y G; quince días para el resto (art. 26).
  • La atribución de funciones superiores para cubrir una ausencia por incapacidad temporal, excedencia, cuidado de familiares, nacimiento o suspensión del contrato NO consolida el grupo superior, aunque se superen los plazos legales (art. 17.2).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 67), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 15.000,00 € Beneficiario: La persona que designe el trabajador o, en su defecto, quien lo sea legalmente · Boletín ("quince mil euros" en letras) agrupa IP total, absoluta y gran invalidez en la misma cuantía
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 15.000,00 € Boletín ("quince mil euros" en letras) agrupa IP total, absoluta y gran invalidez en la misma cuantía
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 15.000,00 € Boletín ("quince mil euros" en letras) agrupa IP total, absoluta y gran invalidez en la misma cuantía
Gran invalidez accidente de trabajo 15.000,00 € Boletín ("quince mil euros" en letras) agrupa IP total, absoluta y gran invalidez en la misma cuantía

El convenio se compromete a estudiar una póliza adicional que cubra también accidentes NO laborales (no vigente aún). Además, el anexo IX (confección) obliga a la empresa a abonar un mes de salario al cónyuge/hijos/familiares a cargo en caso de fallecimiento (art. 3 del anexo IX), y el art. 4 del anexo específico de cada subsector remite en cuantía a este mismo artículo

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