| SALARIO BASE | M | 1.024,03 € | Salario para la actividad normal (arts. 51 y 52.1). Es la base de cálculo de la antigüedad y de las gratificaciones extraordinarias. |
| 2 % APROXIMACIÓN AL SRGP | M | 20,48 € | 2% Arts. 53.3 y 53.4: incremento ADICIONAL al 3,3 % pactado, de hasta un 2 % anual, para converger con el salario referente del grupo. Compensable y absorbible con mejoras de empresa (art. 8). Se consolida en el salario base del año siguiente. |
| SUMA (SALARIO BASE + 2 % DE APROXIMACIÓN) | M | 1.044,51 € | Es la columna sobre la que el boletín manda calcular la Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo, y la base del incremento del año siguiente (nota B de la tabla y art. 53.3). |
| PAGA DE CONVENIO | M | 104,45 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 60: 10 % del salario para actividad normal incrementado con la antigüedad, de abono MENSUAL. Se retribuye también en las gratificaciones extraordinarias. Calculada aquí sin antigüedad, sobre la columna «Suma». |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.148,96 € | Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: en junio y, como máximo, en la primera semana de julio. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.148,96 € | Art. 62, párrafo 3: en el anexo I la base es una mensualidad de salario base, antigüedad y Paga de Convenio. Abono: antes del 22 de diciembre. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Calculada aquí sin antigüedad. |
| ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO (3 %) | M | 30,72 € | SAL_BASE*0.03 3% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 5 años en la empresa. |
| ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS (6 %) | M | 61,44 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 10 años en la empresa. |
| ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS (9 %) | M | 92,16 € | SAL_BASE*0.09 9% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 15 años en la empresa. |
| ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS (12 %) | M | 122,88 € | SAL_BASE*0.12 12% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 20 años en la empresa. |
| ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS (15 %) | M | 153,60 € | SAL_BASE*0.15 15% Art. 59: 5 quinquenios del 3 % del salario para actividad normal, con independencia de los cambios de grupo profesional. Importe acumulado al cumplir 25 años en la empresa. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 15,57 € | (12+2)*1.10*1.75*SAL_BASE/1808 75% Art. 64, fórmula VHE = (DA + DEPE) × CPC × CA × RHE × SC / HAP, que el BOE publica como imagen en la pág. 129969. Aquí: DA = 12 meses (retribución mensual), DEPE = 2 mensualidades de gratificaciones (art. 62), CPC = 1.10 (Paga de Convenio del 10 %), CA = 1 (sin quinquenios), RHE = 1,75 (recargo del 75 %), SC = 1044.51 € y HAP = 1808 horas anuales de presencia de 2025 (art. 28). El Plus de No Absentismo NO entra en el cálculo (art. 61.2). Si se compensa con descanso, cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos. |
| INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA | A | 412,08 € | SAL_BASE*12/365*12 Art. 19.1.C: doce días de salario por año de servicio al finalizar un contrato por circunstancias de la producción o por sustitución, en proporción a la duración del contrato. El importe que figura es el de UN AÑO completo de servicio, con el salario diario calculado según el art. 53.5 (mensual × 12 / 365). |
| INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA | A | 686,80 € | SAL_BASE*12/365*20 Art. 16: ante un traslado que obligue a cambiar de residencia, la persona puede optar por trasladarse cobrando una compensación de gastos o por extinguir su contrato con VEINTE DÍAS de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El importe que figura es el de UN AÑO de servicio; el tope son 12534.12 € (doce mensualidades). |
| SALARIO MENSUAL GARANTIZADO POR EL SMI | M | 1.184,00 € estimado | Esta categoría suma 16372.17 € en cómputo anual a 14 pagas y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos: el importe del boletín se publica intacto arriba y aquí va el suelo legal. El art. 55 del convenio remite al Salario Mínimo Garantizado × 14, pero este anexo NO publica SMG (mantiene su régimen propio), así que el suelo aplicable es el SMI. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. |