Convenio colectivo · REGCON 15000825011982

Convenio colectivo provincial para la industria siderometalúrgica de A Coruña

A Coruña Metal Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2029
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de A Coruña núm. 134, 17/07/2026; modificación y atrasos en BOP núm. 153, 13/08/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2029. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 17/07/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tablas salariales 2026 (+5 % sobre la tabla del BOP de 06/02/2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 23 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ASID./DIA E 6,12 € Anexo I y art. 52: plus de asistencia y puntualidad, igual para todas las categorías, por día efectivo de trabajo. Se pierde el del día por una falta, dos retrasos, dos omisiones del fichaje o cualquier ausencia no retribuida; el del mes, por tres faltas, seis retrasos, seis omisiones, tres faltas leves, dos graves, una muy grave o más de siete días laborables de enfermedad. No cuentan los permisos retribuidos, el accidente laboral, la lactancia, la suspensión por nacimiento, las funciones de representación ni la hospitalización.
PLUS ASID A 1.829,88 € Anexo II y art. 52: cómputo anual del plus de asistencia (299 días de trabajo efectivo × 6,12 €). No incluye los 25 días de plus de cada paga extraordinaria.
COMPLEMENTO DE RETÉN S 100,00 € Art. 29: 100,00 € por semana para quien, voluntariamente, esté localizable y obligado a acudir al llamamiento; tras la intervención, 8 horas de descanso. Se respeta el importe superior que ya se cobrara. Se actualiza en 2027-2029 como el resto de salarios.
DIETA (DESPLAZAMIENTO HASTA 125 KM) D 50,76 € Art. 45: mínimo por día de desplazamiento igual o inferior a 125 km (2026). El día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en casa.
DIETA (DESPLAZAMIENTO DE MÁS DE 125 KM) D 60,94 € Art. 45: mínimo por día de desplazamiento superior a 125 km (2026).
MEDIA DIETA D 20,31 € Art. 45: cuando solo se hace fuera la comida (2026).
PLUS DE PERNOCTA D 15,00 € Art. 45: 15 € al día cuando el desplazamiento obliga a pernoctar en el destino; compensable y absorbible con lo que se cobre por encima del convenio por ese desplazamiento.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 45: 0,26 € por kilómetro con vehículo propio, o la cantidad máxima exenta de IRPF que fije Hacienda cada año.
DIETA TENDIDO DE LÍNEAS (CON PERNOCTA) D 170% Art. 45: en tendido de líneas, electrificación de ferrocarriles y redes telefónicas, si hay que pernoctar fuera, dieta mínima del 170 % del salario mínimo interprofesional en vigor. Sin importe: el artículo no dice sobre qué módulo del SMI (diario, mensual o anual) se aplica.
COMPENSACIÓN COMIDA TENDIDO DE LÍNEAS D 55% Art. 45: el personal de esas actividades sin lugar fijo de trabajo percibe, por la comida del mediodía, como mínimo el 55 % del SMI («salario mínimo anual publicado en el BOE»). Sin importe: el porcentaje sobre el SMI anual daría una cifra que no puede ser una comida diaria, y el convenio no aclara el módulo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) E 9,80 € Art. 46: por día efectivo en puestos donde la evaluación de riesgos mantenga un riesgo importante no mitigado y no esté ya valorado en otros conceptos (2026).
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA, MÁS DE 60 MINUTOS SIN LLEGAR A MEDIA JORNADA) E 4,90 € 9.80/2 Art. 46: la bonificación se reduce a la mitad si el trabajo se hace más de sesenta minutos sin exceder de media jornada.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 12,22 € Art. 46: si concurren dos de las tres circunstancias de modo manifiesto (2026).
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 14,70 € Art. 46: si concurren las tres (2026).
PLUS DE TRABAJO EN CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE BUQUES E 2,84 € Art. 49: prima por día efectivo en trabajos de construcción y reparación de embarcaciones, en varaderos o a flote (2026).
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO E 12,22 € Art. 50: por día efectivo, de 22 a 6 horas. De una a cuatro horas nocturnas se cobra solo por las horas trabajadas; con más de cuatro, toda la jornada. No la cobran el vigilante de noche, la portería ni los serenos contratados para ese horario.
PLUS DE TURNOS ALTERNATIVOS ROTATORIOS E 3,55 € Art. 50.2: por día efectivo de trabajo a turnos rotatorios (2026).
PLUS DE TURNOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS E 12,00 € Art. 50.2: por día efectivo cuando el régimen de turnos obliga a trabajar domingos y festivos (2026).
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE FECHAS DE VACACIONES A 120,00 € Art. 30: 120 € si, por necesidades del servicio, hay que disfrutar las vacaciones en fechas distintas de las establecidas. Pago único.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (AL TRASLADARSE) A 35% Art. 26: en un traslado con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria en el momento del cambio de centro, además de los gastos de viaje, mudanza y tres dietas por familiar. Sin importe: la base son las percepciones brutas reales de cada persona.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO Y TERCER AÑO) A 20% Art. 26: el 20 % de esas mismas percepciones al comenzar el segundo año y otro 20 % al comenzar el tercero, siempre sobre la base inicial. Sin importe por el mismo motivo.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE, INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT/EP) A 45.000,00 € Art. 61: póliza de accidentes con prima a cargo de la empresa; 45.000 € por accidente laboral o enfermedad profesional con resultado de muerte, invalidez permanente absoluta o gran invalidez. Pago único.
SEGURO COLECTIVO: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL (AT/EP) A 40.000,00 € Art. 61: 40.000 € por accidente laboral o enfermedad profesional con resultado de invalidez permanente total. Pago único.
TÉCNICOS DE GRADO SUPERIOR GRUPO 1 11 conceptos

Puestos: Técnico de grado superior; Analista de sistemas (titulación superior); Arquitecto; Director de área o servicio; Ingeniero; Licenciado

ConceptoPagoImporteDetalle
S.B. MES M 2.488,19 € Anexo I, salario base mensual de 2026. Art. 43: se percibe por todos los días naturales; la liquidación mensual es de 30 días para todo el personal (art. 44).
S.B. ANUAL A 29.858,28 € Anexo II: salario base anual de 2026 (12 mensualidades, sin pagas extraordinarias).
P. EXTRAS A 5.282,38 € Anexo II: importe anual de las dos pagas extraordinarias (art. 51: 30 días de salario base más 25 días de plus de asistencia cada una; sin el complemento personal).
TOTAL RETRIB A 36.970,54 € Anexo II: retribución total anual de 2026 (salario base, plus de asistencia y pagas extraordinarias; sin complemento personal ni pluses de puesto). Es la base de la indemnización de los contratos no indefinidos (anexo IV) y de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO PERSONAL A 241,58 € Anexo III y art. 48: importe ANUAL por año de servicio, sin incluir pagas extraordinarias. La antigüedad se eliminó en 1998: solo lo cobra el personal en activo a 31/12/1997, como complemento personal no absorbible ni compensable. Se multiplica por los años de servicio que cada persona tenga reconocidos; entra en las pagas extraordinarias (art. 51).
INDEMNIZACIÓN MENSUAL M 151,93 € Anexo IV y art. 13: indemnización por fin de contrato no indefinido, 18 días por año trabajado, expresada por mes trabajado sobre la retribución total de 2026. No se aplica si el contrato eventual se convierte en indefinido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.641,19 € SAL_BASE + 25*PLUS_ASISTENCIA Art. 51: 30 días de salario base más el complemento personal, en su caso, y 25 días de plus de asistencia; se abona en la primera quincena de julio. Devengo del 1 de enero al 30 de junio (art. 43). El importe recogido no incluye el complemento personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.641,19 € SAL_BASE + 25*PLUS_ASISTENCIA Art. 51: mismo cálculo que la de julio; se abona en la primera quincena de diciembre. Devengo del 1 de julio al 30 de diciembre (art. 43).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORAL H 33,76 € TOTAL_RETRIB/1752*1.60 Art. 53: retribución total anual (salario base, plus de asistencia, complemento personal en su caso y pagas extraordinarias) dividida entre las horas efectivas anuales (1.752 en 2026) y multiplicada por 1,60. Calculado sin complemento personal.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 36,93 € TOTAL_RETRIB/1752*1.75 Art. 53: la misma base, multiplicada por 1,75, para las horas extraordinarias en domingos y festivos. Calculado sin complemento personal.
PLUS ASTILLEROS PÚBLICOS DE FERROL (TÉCNICOS DE GRADO SUPERIOR) M 75,00 € Disposición adicional segunda (modificada por acta de 31/07/2026, BOP 13/08/2026): plus no consolidable para quien trabaje dentro de las instalaciones de los astilleros públicos de la Ría de Ferrol, solo mientras trabaje allí. Importe mensual en 12 mensualidades, o por día efectivo (cuantía × 12 / días efectivos del año). Rige desde el 1 de julio de 2026. Importes publicados para los años siguientes: 125 € (2027), 150 € (2028) y 175 € (2029). No le afectan el incremento del art. 38 ni la revisión del art. 39, salvo la revisión excepcional por IPC de las cuantías de oficial de 1.ª y encargado. Se aplica a esta categoría solo en los puestos de la fila «Técnicos de grado superior». La redacción original de la disposición (BOP 17/07/2026) fijaba otras cuantías, que quedaron sustituidas: aceros: oficial 1.ª 705,42 €, oficial 2.ª 297,50 €, oficial 3.ª 199,31 € y especialista 99,00 €; pinturas y servicios: oficial 1.ª 298,08 €, oficial 2.ª 240,83 €, oficial 3.ª 185,84 € y especialista 96,90 €.
TÉCNICOS DE GRADO MEDIO GRUPO 2 11 conceptos

Puestos: Técnico de grado medio; Titulado superior de entrada; ATS; Arquitecto técnico; Ingeniero técnico; Graduado social

ConceptoPagoImporteDetalle
S.B. MES M 2.389,56 € Anexo I, salario base mensual de 2026. Art. 43: se percibe por todos los días naturales; la liquidación mensual es de 30 días para todo el personal (art. 44).
S.B. ANUAL A 28.674,72 € Anexo II: salario base anual de 2026 (12 mensualidades, sin pagas extraordinarias).
P. EXTRAS A 5.085,12 € Anexo II: importe anual de las dos pagas extraordinarias (art. 51: 30 días de salario base más 25 días de plus de asistencia cada una; sin el complemento personal).
TOTAL RETRIB A 35.589,72 € Anexo II: retribución total anual de 2026 (salario base, plus de asistencia y pagas extraordinarias; sin complemento personal ni pluses de puesto). Es la base de la indemnización de los contratos no indefinidos (anexo IV) y de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO PERSONAL A 232,02 € Anexo III y art. 48: importe ANUAL por año de servicio, sin incluir pagas extraordinarias. La antigüedad se eliminó en 1998: solo lo cobra el personal en activo a 31/12/1997, como complemento personal no absorbible ni compensable. Se multiplica por los años de servicio que cada persona tenga reconocidos; entra en las pagas extraordinarias (art. 51).
INDEMNIZACIÓN MENSUAL M 146,26 € Anexo IV y art. 13: indemnización por fin de contrato no indefinido, 18 días por año trabajado, expresada por mes trabajado sobre la retribución total de 2026. No se aplica si el contrato eventual se convierte en indefinido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.542,56 € SAL_BASE + 25*PLUS_ASISTENCIA Art. 51: 30 días de salario base más el complemento personal, en su caso, y 25 días de plus de asistencia; se abona en la primera quincena de julio. Devengo del 1 de enero al 30 de junio (art. 43). El importe recogido no incluye el complemento personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.542,56 € SAL_BASE + 25*PLUS_ASISTENCIA Art. 51: mismo cálculo que la de julio; se abona en la primera quincena de diciembre. Devengo del 1 de julio al 30 de diciembre (art. 43).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORAL H 32,50 € TOTAL_RETRIB/1752*1.60 Art. 53: retribución total anual (salario base, plus de asistencia, complemento personal en su caso y pagas extraordinarias) dividida entre las horas efectivas anuales (1.752 en 2026) y multiplicada por 1,60. Calculado sin complemento personal.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 35,55 € TOTAL_RETRIB/1752*1.75 Art. 53: la misma base, multiplicada por 1,75, para las horas extraordinarias en domingos y festivos. Calculado sin complemento personal.
PLUS ASTILLEROS PÚBLICOS DE FERROL (TÉCNICOS DE GRADO MEDIO) M 75,00 € Disposición adicional segunda (modificada por acta de 31/07/2026, BOP 13/08/2026): plus no consolidable para quien trabaje dentro de las instalaciones de los astilleros públicos de la Ría de Ferrol, solo mientras trabaje allí. Importe mensual en 12 mensualidades, o por día efectivo (cuantía × 12 / días efectivos del año). Rige desde el 1 de julio de 2026. Importes publicados para los años siguientes: 125 € (2027), 150 € (2028) y 175 € (2029). No le afectan el incremento del art. 38 ni la revisión del art. 39, salvo la revisión excepcional por IPC de las cuantías de oficial de 1.ª y encargado. Se aplica a esta categoría solo en los puestos de la fila «Técnicos de grado medio». La redacción original de la disposición (BOP 17/07/2026) fijaba otras cuantías, que quedaron sustituidas: aceros: oficial 1.ª 705,42 €, oficial 2.ª 297,50 €, oficial 3.ª 199,31 € y especialista 99,00 €; pinturas y servicios: oficial 1.ª 298,08 €, oficial 2.ª 240,83 €, oficial 3.ª 185,84 € y especialista 96,90 €.
JEFE DE TALLER Y JEFE ADMINIST.DE 1ª Y 2ª GRUPO 3 > NIVEL A 11 conceptos

Puestos: Jefe de taller; Jefe administrativo de 1ª; Jefe administrativo de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
S.B. MES M 2.152,65 € Anexo I, salario base mensual de 2026. Art. 43: se percibe por todos los días naturales; la liquidación mensual es de 30 días para todo el personal (art. 44).
S.B. ANUAL A 25.831,80 € Anexo II: salario base anual de 2026 (12 mensualidades, sin pagas extraordinarias).
P. EXTRAS A 4.611,30 € Anexo II: importe anual de las dos pagas extraordinarias (art. 51: 30 días de salario base más 25 días de plus de asistencia cada una; sin el complemento personal).
TOTAL RETRIB A 32.272,98 € Anexo II: retribución total anual de 2026 (salario base, plus de asistencia y pagas extraordinarias; sin complemento personal ni pluses de puesto). Es la base de la indemnización de los contratos no indefinidos (anexo IV) y de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO PERSONAL A 209,05 € Anexo III y art. 48: importe ANUAL por año de servicio, sin incluir pagas extraordinarias. La antigüedad se eliminó en 1998: solo lo cobra el personal en activo a 31/12/1997, como complemento personal no absorbible ni compensable. Se multiplica por los años de servicio que cada persona tenga reconocidos; entra en las pagas extraordinarias (art. 51).
INDEMNIZACIÓN MENSUAL M 132,63 € Anexo IV y art. 13: indemnización por fin de contrato no indefinido, 18 días por año trabajado, expresada por mes trabajado sobre la retribución total de 2026. No se aplica si el contrato eventual se convierte en indefinido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.305,65 € SAL_BASE + 25*PLUS_ASISTENCIA Art. 51: 30 días de salario base más el complemento personal, en su caso, y 25 días de plus de asistencia; se abona en la primera quincena de julio. Devengo del 1 de enero al 30 de junio (art. 43). El importe recogido no incluye el complemento personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.305,65 € SAL_BASE + 25*PLUS_ASISTENCIA Art. 51: mismo cálculo que la de julio; se abona en la primera quincena de diciembre. Devengo del 1 de julio al 30 de diciembre (art. 43).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORAL H 29,47 € TOTAL_RETRIB/1752*1.60 Art. 53: retribución total anual (salario base, plus de asistencia, complemento personal en su caso y pagas extraordinarias) dividida entre las horas efectivas anuales (1.752 en 2026) y multiplicada por 1,60. Calculado sin complemento personal.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 32,24 € TOTAL_RETRIB/1752*1.75 Art. 53: la misma base, multiplicada por 1,75, para las horas extraordinarias en domingos y festivos. Calculado sin complemento personal.
PLUS ASTILLEROS PÚBLICOS DE FERROL (JEFE/A DE TALLER Y JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN DE 1ª Y 2ª) M 75,00 € Disposición adicional segunda (modificada por acta de 31/07/2026, BOP 13/08/2026): plus no consolidable para quien trabaje dentro de las instalaciones de los astilleros públicos de la Ría de Ferrol, solo mientras trabaje allí. Importe mensual en 12 mensualidades, o por día efectivo (cuantía × 12 / días efectivos del año). Rige desde el 1 de julio de 2026. Importes publicados para los años siguientes: 125 € (2027), 150 € (2028) y 175 € (2029). No le afectan el incremento del art. 38 ni la revisión del art. 39, salvo la revisión excepcional por IPC de las cuantías de oficial de 1.ª y encargado. Se aplica a esta categoría solo en los puestos de la fila «Jefe/a de taller y jefe/a de administración de 1ª y 2ª». La redacción original de la disposición (BOP 17/07/2026) fijaba otras cuantías, que quedaron sustituidas: aceros: oficial 1.ª 705,42 €, oficial 2.ª 297,50 €, oficial 3.ª 199,31 € y especialista 99,00 €; pinturas y servicios: oficial 1.ª 298,08 €, oficial 2.ª 240,83 €, oficial 3.ª 185,84 € y especialista 96,90 €.
JEFE ORGANIZACIÓN DE 1ª, DELINEANTE PROYECTISTA Y DIBUJANTE PROYECTISTA JEFE ORGANIZACIÓN DE 2ª Y TÉCNICOS INDUSTRIALES GRUPO 3 > NIVEL B 11 conceptos

Puestos: Jefe de organización de 1ª; Delineante proyectista; Dibujante proyectista; Jefe de organización de 2ª; Técnico industrial

ConceptoPagoImporteDetalle
S.B. MES M 2.078,79 € Anexo I, salario base mensual de 2026. Art. 43: se percibe por todos los días naturales; la liquidación mensual es de 30 días para todo el personal (art. 44).
S.B. ANUAL A 24.945,48 € Anexo II: salario base anual de 2026 (12 mensualidades, sin pagas extraordinarias).
P. EXTRAS A 4.463,58 € Anexo II: importe anual de las dos pagas extraordinarias (art. 51: 30 días de salario base más 25 días de plus de asistencia cada una; sin el complemento personal).
TOTAL RETRIB A 31.238,94 € Anexo II: retribución total anual de 2026 (salario base, plus de asistencia y pagas extraordinarias; sin complemento personal ni pluses de puesto). Es la base de la indemnización de los contratos no indefinidos (anexo IV) y de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO PERSONAL A 201,85 € Anexo III y art. 48: importe ANUAL por año de servicio, sin incluir pagas extraordinarias. La antigüedad se eliminó en 1998: solo lo cobra el personal en activo a 31/12/1997, como complemento personal no absorbible ni compensable. Se multiplica por los años de servicio que cada persona tenga reconocidos; entra en las pagas extraordinarias (art. 51).
INDEMNIZACIÓN MENSUAL M 128,38 € Anexo IV y art. 13: indemnización por fin de contrato no indefinido, 18 días por año trabajado, expresada por mes trabajado sobre la retribución total de 2026. No se aplica si el contrato eventual se convierte en indefinido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.231,79 € SAL_BASE + 25*PLUS_ASISTENCIA Art. 51: 30 días de salario base más el complemento personal, en su caso, y 25 días de plus de asistencia; se abona en la primera quincena de julio. Devengo del 1 de enero al 30 de junio (art. 43). El importe recogido no incluye el complemento personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.231,79 € SAL_BASE + 25*PLUS_ASISTENCIA Art. 51: mismo cálculo que la de julio; se abona en la primera quincena de diciembre. Devengo del 1 de julio al 30 de diciembre (art. 43).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORAL H 28,53 € TOTAL_RETRIB/1752*1.60 Art. 53: retribución total anual (salario base, plus de asistencia, complemento personal en su caso y pagas extraordinarias) dividida entre las horas efectivas anuales (1.752 en 2026) y multiplicada por 1,60. Calculado sin complemento personal.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 31,20 € TOTAL_RETRIB/1752*1.75 Art. 53: la misma base, multiplicada por 1,75, para las horas extraordinarias en domingos y festivos. Calculado sin complemento personal.
PLUS ASTILLEROS PÚBLICOS DE FERROL (JEFE/A DE ORGANIZACIÓN DE 1ª, DELINEANTE PROYECTISTA Y DIBUJANTE PROYECTISTA, JEFE DE ORGANIZACIÓN DE 2ª Y TÉCNICOS INDUSTRIALES) M 75,00 € Disposición adicional segunda (modificada por acta de 31/07/2026, BOP 13/08/2026): plus no consolidable para quien trabaje dentro de las instalaciones de los astilleros públicos de la Ría de Ferrol, solo mientras trabaje allí. Importe mensual en 12 mensualidades, o por día efectivo (cuantía × 12 / días efectivos del año). Rige desde el 1 de julio de 2026. Importes publicados para los años siguientes: 125 € (2027), 150 € (2028) y 175 € (2029). No le afectan el incremento del art. 38 ni la revisión del art. 39, salvo la revisión excepcional por IPC de las cuantías de oficial de 1.ª y encargado. Se aplica a esta categoría solo en los puestos de la fila «Jefe/a de organización de 1ª, delineante proyectista y dibujante proyectista, jefe de organización de 2ª y técnicos industriales». La redacción original de la disposición (BOP 17/07/2026) fijaba otras cuantías, que quedaron sustituidas: aceros: oficial 1.ª 705,42 €, oficial 2.ª 297,50 €, oficial 3.ª 199,31 € y especialista 99,00 €; pinturas y servicios: oficial 1.ª 298,08 €, oficial 2.ª 240,83 €, oficial 3.ª 185,84 € y especialista 96,90 €.
MAESTRO DE TALLER Y CONTRAMAESTRE GRUPO 3 > NIVEL C 11 conceptos

Puestos: Maestro de taller; Contramaestre

ConceptoPagoImporteDetalle
S.B. MES M 2.055,32 € Anexo I, salario base mensual de 2026. Art. 43: se percibe por todos los días naturales; la liquidación mensual es de 30 días para todo el personal (art. 44).
S.B. ANUAL A 24.663,84 € Anexo II: salario base anual de 2026 (12 mensualidades, sin pagas extraordinarias).
P. EXTRAS A 4.416,64 € Anexo II: importe anual de las dos pagas extraordinarias (art. 51: 30 días de salario base más 25 días de plus de asistencia cada una; sin el complemento personal).
TOTAL RETRIB A 30.910,36 € Anexo II: retribución total anual de 2026 (salario base, plus de asistencia y pagas extraordinarias; sin complemento personal ni pluses de puesto). Es la base de la indemnización de los contratos no indefinidos (anexo IV) y de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO PERSONAL A 199,56 € Anexo III y art. 48: importe ANUAL por año de servicio, sin incluir pagas extraordinarias. La antigüedad se eliminó en 1998: solo lo cobra el personal en activo a 31/12/1997, como complemento personal no absorbible ni compensable. Se multiplica por los años de servicio que cada persona tenga reconocidos; entra en las pagas extraordinarias (art. 51).
INDEMNIZACIÓN MENSUAL M 127,03 € Anexo IV y art. 13: indemnización por fin de contrato no indefinido, 18 días por año trabajado, expresada por mes trabajado sobre la retribución total de 2026. No se aplica si el contrato eventual se convierte en indefinido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.208,32 € SAL_BASE + 25*PLUS_ASISTENCIA Art. 51: 30 días de salario base más el complemento personal, en su caso, y 25 días de plus de asistencia; se abona en la primera quincena de julio. Devengo del 1 de enero al 30 de junio (art. 43). El importe recogido no incluye el complemento personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.208,32 € SAL_BASE + 25*PLUS_ASISTENCIA Art. 51: mismo cálculo que la de julio; se abona en la primera quincena de diciembre. Devengo del 1 de julio al 30 de diciembre (art. 43).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORAL H 28,23 € TOTAL_RETRIB/1752*1.60 Art. 53: retribución total anual (salario base, plus de asistencia, complemento personal en su caso y pagas extraordinarias) dividida entre las horas efectivas anuales (1.752 en 2026) y multiplicada por 1,60. Calculado sin complemento personal.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 30,88 € TOTAL_RETRIB/1752*1.75 Art. 53: la misma base, multiplicada por 1,75, para las horas extraordinarias en domingos y festivos. Calculado sin complemento personal.
PLUS ASTILLEROS PÚBLICOS DE FERROL (MAESTRO/A DE TALLER Y CONTRAMAESTRE) M 75,00 € Disposición adicional segunda (modificada por acta de 31/07/2026, BOP 13/08/2026): plus no consolidable para quien trabaje dentro de las instalaciones de los astilleros públicos de la Ría de Ferrol, solo mientras trabaje allí. Importe mensual en 12 mensualidades, o por día efectivo (cuantía × 12 / días efectivos del año). Rige desde el 1 de julio de 2026. Importes publicados para los años siguientes: 125 € (2027), 150 € (2028) y 175 € (2029). No le afectan el incremento del art. 38 ni la revisión del art. 39, salvo la revisión excepcional por IPC de las cuantías de oficial de 1.ª y encargado. Se aplica a esta categoría solo en los puestos de la fila «Maestro/a de taller y contramaestre». La redacción original de la disposición (BOP 17/07/2026) fijaba otras cuantías, que quedaron sustituidas: aceros: oficial 1.ª 705,42 €, oficial 2.ª 297,50 €, oficial 3.ª 199,31 € y especialista 99,00 €; pinturas y servicios: oficial 1.ª 298,08 €, oficial 2.ª 240,83 €, oficial 3.ª 185,84 € y especialista 96,90 €.
DELINEANTE DE 1ª, PRÁCTICO EN TOPOGRAFÍA Y TÉCNICO ORGANIZACIÓN 1ª ENCARGADO Y TÉCNICO ORGANIZACIÓN 2ª GRUPO 4 13 conceptos

Puestos: Delineante de 1ª; Práctico en topografía; Técnico de organización de 1ª; Encargado; Técnico de organización de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
S.B. MES M 1.930,97 € Anexo I, salario base mensual de 2026. Art. 43: se percibe por todos los días naturales; la liquidación mensual es de 30 días para todo el personal (art. 44).
S.B. ANUAL A 23.171,64 € Anexo II: salario base anual de 2026 (12 mensualidades, sin pagas extraordinarias).
P. EXTRAS A 4.167,94 € Anexo II: importe anual de las dos pagas extraordinarias (art. 51: 30 días de salario base más 25 días de plus de asistencia cada una; sin el complemento personal).
TOTAL RETRIB A 29.169,46 € Anexo II: retribución total anual de 2026 (salario base, plus de asistencia y pagas extraordinarias; sin complemento personal ni pluses de puesto). Es la base de la indemnización de los contratos no indefinidos (anexo IV) y de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO PERSONAL A 187,48 € Anexo III y art. 48: importe ANUAL por año de servicio, sin incluir pagas extraordinarias. La antigüedad se eliminó en 1998: solo lo cobra el personal en activo a 31/12/1997, como complemento personal no absorbible ni compensable. Se multiplica por los años de servicio que cada persona tenga reconocidos; entra en las pagas extraordinarias (art. 51).
INDEMNIZACIÓN MENSUAL M 119,87 € Anexo IV y art. 13: indemnización por fin de contrato no indefinido, 18 días por año trabajado, expresada por mes trabajado sobre la retribución total de 2026. No se aplica si el contrato eventual se convierte en indefinido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.083,97 € SAL_BASE + 25*PLUS_ASISTENCIA Art. 51: 30 días de salario base más el complemento personal, en su caso, y 25 días de plus de asistencia; se abona en la primera quincena de julio. Devengo del 1 de enero al 30 de junio (art. 43). El importe recogido no incluye el complemento personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.083,97 € SAL_BASE + 25*PLUS_ASISTENCIA Art. 51: mismo cálculo que la de julio; se abona en la primera quincena de diciembre. Devengo del 1 de julio al 30 de diciembre (art. 43).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORAL H 26,64 € TOTAL_RETRIB/1752*1.60 Art. 53: retribución total anual (salario base, plus de asistencia, complemento personal en su caso y pagas extraordinarias) dividida entre las horas efectivas anuales (1.752 en 2026) y multiplicada por 1,60. Calculado sin complemento personal.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 29,14 € TOTAL_RETRIB/1752*1.75 Art. 53: la misma base, multiplicada por 1,75, para las horas extraordinarias en domingos y festivos. Calculado sin complemento personal.
PLUS ASTILLEROS PÚBLICOS DE FERROL (PRÁCTICO DE TOPOGRAFÍA Y TÉCNICO/A DE ORGANIZACIÓN DE 1ª, TÉCNICO/A DE ORGANIZACIÓN DE 2ª) M 75,00 € Disposición adicional segunda (modificada por acta de 31/07/2026, BOP 13/08/2026): plus no consolidable para quien trabaje dentro de las instalaciones de los astilleros públicos de la Ría de Ferrol, solo mientras trabaje allí. Importe mensual en 12 mensualidades, o por día efectivo (cuantía × 12 / días efectivos del año). Rige desde el 1 de julio de 2026. Importes publicados para los años siguientes: 125 € (2027), 150 € (2028) y 175 € (2029). No le afectan el incremento del art. 38 ni la revisión del art. 39, salvo la revisión excepcional por IPC de las cuantías de oficial de 1.ª y encargado. Se aplica a esta categoría solo en los puestos de la fila «Práctico de topografía y técnico/a de organización de 1ª, técnico/a de organización de 2ª». La redacción original de la disposición (BOP 17/07/2026) fijaba otras cuantías, que quedaron sustituidas: aceros: oficial 1.ª 705,42 €, oficial 2.ª 297,50 €, oficial 3.ª 199,31 € y especialista 99,00 €; pinturas y servicios: oficial 1.ª 298,08 €, oficial 2.ª 240,83 €, oficial 3.ª 185,84 € y especialista 96,90 €.
PLUS ASTILLEROS PÚBLICOS DE FERROL (DELINEANTE DE 1ª, OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ª, VIAJANTE PROF. DE OFICIO 1ª.) M 75,00 € Disposición adicional segunda (modificada por acta de 31/07/2026, BOP 13/08/2026): plus no consolidable para quien trabaje dentro de las instalaciones de los astilleros públicos de la Ría de Ferrol, solo mientras trabaje allí. Importe mensual en 12 mensualidades, o por día efectivo (cuantía × 12 / días efectivos del año). Rige desde el 1 de julio de 2026. Importes publicados para los años siguientes: 125 € (2027), 150 € (2028) y 175 € (2029). No le afectan el incremento del art. 38 ni la revisión del art. 39, salvo la revisión excepcional por IPC de las cuantías de oficial de 1.ª y encargado. Se aplica a esta categoría solo en los puestos de la fila «Delineante de 1ª, oficial administrativo de 1ª, viajante Prof. de oficio 1ª.». La redacción original de la disposición (BOP 17/07/2026) fijaba otras cuantías, que quedaron sustituidas: aceros: oficial 1.ª 705,42 €, oficial 2.ª 297,50 €, oficial 3.ª 199,31 € y especialista 99,00 €; pinturas y servicios: oficial 1.ª 298,08 €, oficial 2.ª 240,83 €, oficial 3.ª 185,84 € y especialista 96,90 €.
PLUS ASTILLEROS PÚBLICOS DE FERROL (PROFESIONAL SIDERÚRGICO/A DE 1ª Y ENCARGADO) M 705,50 € Disposición adicional segunda (modificada por acta de 31/07/2026, BOP 13/08/2026): plus no consolidable para quien trabaje dentro de las instalaciones de los astilleros públicos de la Ría de Ferrol, solo mientras trabaje allí. Importe mensual en 12 mensualidades, o por día efectivo (cuantía × 12 / días efectivos del año). Rige desde el 1 de julio de 2026. Importes publicados para los años siguientes: 726.5 € (2027), 748.5 € (2028) y 778.5 € (2029). No le afectan el incremento del art. 38 ni la revisión del art. 39, salvo la revisión excepcional por IPC de las cuantías de oficial de 1.ª y encargado. Se aplica a esta categoría solo en los puestos de la fila «Profesional siderúrgico/a de 1ª y encargado». La redacción original de la disposición (BOP 17/07/2026) fijaba otras cuantías, que quedaron sustituidas: aceros: oficial 1.ª 705,42 €, oficial 2.ª 297,50 €, oficial 3.ª 199,31 € y especialista 99,00 €; pinturas y servicios: oficial 1.ª 298,08 €, oficial 2.ª 240,83 €, oficial 3.ª 185,84 € y especialista 96,90 €.
OFICIAL ADMINISTRACIÓN 1ª Y VIAJANTE OFICIAL ADMINISTRACIÓN 2ª Y DELINEANTE 2ª GRUPO 5 > NIVEL A 13 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1ª; Viajante; Oficial administrativo de 2ª; Delineante de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
S.B. MES M 1.917,19 € Anexo I, salario base mensual de 2026. Art. 43: se percibe por todos los días naturales; la liquidación mensual es de 30 días para todo el personal (art. 44).
S.B. ANUAL A 23.006,28 € Anexo II: salario base anual de 2026 (12 mensualidades, sin pagas extraordinarias).
P. EXTRAS A 4.140,38 € Anexo II: importe anual de las dos pagas extraordinarias (art. 51: 30 días de salario base más 25 días de plus de asistencia cada una; sin el complemento personal).
TOTAL RETRIB A 28.976,54 € Anexo II: retribución total anual de 2026 (salario base, plus de asistencia y pagas extraordinarias; sin complemento personal ni pluses de puesto). Es la base de la indemnización de los contratos no indefinidos (anexo IV) y de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO PERSONAL A 186,17 € Anexo III y art. 48: importe ANUAL por año de servicio, sin incluir pagas extraordinarias. La antigüedad se eliminó en 1998: solo lo cobra el personal en activo a 31/12/1997, como complemento personal no absorbible ni compensable. Se multiplica por los años de servicio que cada persona tenga reconocidos; entra en las pagas extraordinarias (art. 51).
INDEMNIZACIÓN MENSUAL M 119,08 € Anexo IV y art. 13: indemnización por fin de contrato no indefinido, 18 días por año trabajado, expresada por mes trabajado sobre la retribución total de 2026. No se aplica si el contrato eventual se convierte en indefinido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.070,19 € SAL_BASE + 25*PLUS_ASISTENCIA Art. 51: 30 días de salario base más el complemento personal, en su caso, y 25 días de plus de asistencia; se abona en la primera quincena de julio. Devengo del 1 de enero al 30 de junio (art. 43). El importe recogido no incluye el complemento personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.070,19 € SAL_BASE + 25*PLUS_ASISTENCIA Art. 51: mismo cálculo que la de julio; se abona en la primera quincena de diciembre. Devengo del 1 de julio al 30 de diciembre (art. 43).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORAL H 26,46 € TOTAL_RETRIB/1752*1.60 Art. 53: retribución total anual (salario base, plus de asistencia, complemento personal en su caso y pagas extraordinarias) dividida entre las horas efectivas anuales (1.752 en 2026) y multiplicada por 1,60. Calculado sin complemento personal.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 28,94 € TOTAL_RETRIB/1752*1.75 Art. 53: la misma base, multiplicada por 1,75, para las horas extraordinarias en domingos y festivos. Calculado sin complemento personal.
PLUS DE JEFE O JEFA DE EQUIPO M 294,55 € Art. 47: personal del grupo 5 que, haciendo trabajo manual, controla a un equipo de 2 a 10 personas de grupo no superior. Se consolida tras 18 meses seguidos o 36 alternos en 10 años. Lo mismo para el capataz (2026).
PLUS ASTILLEROS PÚBLICOS DE FERROL (DELINEANTE DE 1ª, OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ª, VIAJANTE PROF. DE OFICIO 1ª.) M 75,00 € Disposición adicional segunda (modificada por acta de 31/07/2026, BOP 13/08/2026): plus no consolidable para quien trabaje dentro de las instalaciones de los astilleros públicos de la Ría de Ferrol, solo mientras trabaje allí. Importe mensual en 12 mensualidades, o por día efectivo (cuantía × 12 / días efectivos del año). Rige desde el 1 de julio de 2026. Importes publicados para los años siguientes: 125 € (2027), 150 € (2028) y 175 € (2029). No le afectan el incremento del art. 38 ni la revisión del art. 39, salvo la revisión excepcional por IPC de las cuantías de oficial de 1.ª y encargado. Se aplica a esta categoría solo en los puestos de la fila «Delineante de 1ª, oficial administrativo de 1ª, viajante Prof. de oficio 1ª.». La redacción original de la disposición (BOP 17/07/2026) fijaba otras cuantías, que quedaron sustituidas: aceros: oficial 1.ª 705,42 €, oficial 2.ª 297,50 €, oficial 3.ª 199,31 € y especialista 99,00 €; pinturas y servicios: oficial 1.ª 298,08 €, oficial 2.ª 240,83 €, oficial 3.ª 185,84 € y especialista 96,90 €.
PLUS ASTILLEROS PÚBLICOS DE FERROL (DELINEANTE DE 2ª, OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2ª, PROFESIONAL DE OFICIO 2ª Y PROFESIONAL SIDERÚRGICO/A DE 2ª) M 312,50 € Disposición adicional segunda (modificada por acta de 31/07/2026, BOP 13/08/2026): plus no consolidable para quien trabaje dentro de las instalaciones de los astilleros públicos de la Ría de Ferrol, solo mientras trabaje allí. Importe mensual en 12 mensualidades, o por día efectivo (cuantía × 12 / días efectivos del año). Rige desde el 1 de julio de 2026. Importes publicados para los años siguientes: 342.5 € (2027), 371 € (2028) y 400 € (2029). No le afectan el incremento del art. 38 ni la revisión del art. 39, salvo la revisión excepcional por IPC de las cuantías de oficial de 1.ª y encargado. Se aplica a esta categoría solo en los puestos de la fila «Delineante de 2ª, oficial administrativo de 2ª, profesional de oficio 2ª y profesional siderúrgico/a de 2ª». La redacción original de la disposición (BOP 17/07/2026) fijaba otras cuantías, que quedaron sustituidas: aceros: oficial 1.ª 705,42 €, oficial 2.ª 297,50 €, oficial 3.ª 199,31 € y especialista 99,00 €; pinturas y servicios: oficial 1.ª 298,08 €, oficial 2.ª 240,83 €, oficial 3.ª 185,84 € y especialista 96,90 €.
PROFESIONAL DE OFICIO DE 1ª, CHOFER CAMIÓN, GRÚA, TURISMO Y PROFESIONAL SIDERÚRGICO 1ª PROFESIONAL OFICIO 2ª Y PROFESIONAL SIDERÚRGICO 2ª GRUPO 5 > NIVEL B 14 conceptos

Puestos: Profesional de oficio de 1ª; Chófer de camión, grúa o turismo; Profesional siderúrgico de 1ª; Profesional de oficio de 2ª; Profesional siderúrgico de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
S.B. MES M 1.797,12 € Anexo I, salario base mensual de 2026. Art. 43: se percibe por todos los días naturales; la liquidación mensual es de 30 días para todo el personal (art. 44).
S.B. ANUAL A 21.565,44 € Anexo II: salario base anual de 2026 (12 mensualidades, sin pagas extraordinarias).
P. EXTRAS A 3.900,24 € Anexo II: importe anual de las dos pagas extraordinarias (art. 51: 30 días de salario base más 25 días de plus de asistencia cada una; sin el complemento personal).
TOTAL RETRIB A 27.295,56 € Anexo II: retribución total anual de 2026 (salario base, plus de asistencia y pagas extraordinarias; sin complemento personal ni pluses de puesto). Es la base de la indemnización de los contratos no indefinidos (anexo IV) y de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO PERSONAL A 175,19 € Anexo III y art. 48: importe ANUAL por año de servicio, sin incluir pagas extraordinarias. La antigüedad se eliminó en 1998: solo lo cobra el personal en activo a 31/12/1997, como complemento personal no absorbible ni compensable. Se multiplica por los años de servicio que cada persona tenga reconocidos; entra en las pagas extraordinarias (art. 51).
INDEMNIZACIÓN MENSUAL M 112,17 € Anexo IV y art. 13: indemnización por fin de contrato no indefinido, 18 días por año trabajado, expresada por mes trabajado sobre la retribución total de 2026. No se aplica si el contrato eventual se convierte en indefinido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.950,12 € SAL_BASE + 25*PLUS_ASISTENCIA Art. 51: 30 días de salario base más el complemento personal, en su caso, y 25 días de plus de asistencia; se abona en la primera quincena de julio. Devengo del 1 de enero al 30 de junio (art. 43). El importe recogido no incluye el complemento personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.950,12 € SAL_BASE + 25*PLUS_ASISTENCIA Art. 51: mismo cálculo que la de julio; se abona en la primera quincena de diciembre. Devengo del 1 de julio al 30 de diciembre (art. 43).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORAL H 24,93 € TOTAL_RETRIB/1752*1.60 Art. 53: retribución total anual (salario base, plus de asistencia, complemento personal en su caso y pagas extraordinarias) dividida entre las horas efectivas anuales (1.752 en 2026) y multiplicada por 1,60. Calculado sin complemento personal.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 27,26 € TOTAL_RETRIB/1752*1.75 Art. 53: la misma base, multiplicada por 1,75, para las horas extraordinarias en domingos y festivos. Calculado sin complemento personal.
PLUS DE JEFE O JEFA DE EQUIPO M 294,55 € Art. 47: personal del grupo 5 que, haciendo trabajo manual, controla a un equipo de 2 a 10 personas de grupo no superior. Se consolida tras 18 meses seguidos o 36 alternos en 10 años. Lo mismo para el capataz (2026).
PLUS ASTILLEROS PÚBLICOS DE FERROL (DELINEANTE DE 1ª, OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ª, VIAJANTE PROF. DE OFICIO 1ª.) M 75,00 € Disposición adicional segunda (modificada por acta de 31/07/2026, BOP 13/08/2026): plus no consolidable para quien trabaje dentro de las instalaciones de los astilleros públicos de la Ría de Ferrol, solo mientras trabaje allí. Importe mensual en 12 mensualidades, o por día efectivo (cuantía × 12 / días efectivos del año). Rige desde el 1 de julio de 2026. Importes publicados para los años siguientes: 125 € (2027), 150 € (2028) y 175 € (2029). No le afectan el incremento del art. 38 ni la revisión del art. 39, salvo la revisión excepcional por IPC de las cuantías de oficial de 1.ª y encargado. Se aplica a esta categoría solo en los puestos de la fila «Delineante de 1ª, oficial administrativo de 1ª, viajante Prof. de oficio 1ª.». La redacción original de la disposición (BOP 17/07/2026) fijaba otras cuantías, que quedaron sustituidas: aceros: oficial 1.ª 705,42 €, oficial 2.ª 297,50 €, oficial 3.ª 199,31 € y especialista 99,00 €; pinturas y servicios: oficial 1.ª 298,08 €, oficial 2.ª 240,83 €, oficial 3.ª 185,84 € y especialista 96,90 €.
PLUS ASTILLEROS PÚBLICOS DE FERROL (PROFESIONAL SIDERÚRGICO/A DE 1ª Y ENCARGADO) M 705,50 € Disposición adicional segunda (modificada por acta de 31/07/2026, BOP 13/08/2026): plus no consolidable para quien trabaje dentro de las instalaciones de los astilleros públicos de la Ría de Ferrol, solo mientras trabaje allí. Importe mensual en 12 mensualidades, o por día efectivo (cuantía × 12 / días efectivos del año). Rige desde el 1 de julio de 2026. Importes publicados para los años siguientes: 726.5 € (2027), 748.5 € (2028) y 778.5 € (2029). No le afectan el incremento del art. 38 ni la revisión del art. 39, salvo la revisión excepcional por IPC de las cuantías de oficial de 1.ª y encargado. Se aplica a esta categoría solo en los puestos de la fila «Profesional siderúrgico/a de 1ª y encargado». La redacción original de la disposición (BOP 17/07/2026) fijaba otras cuantías, que quedaron sustituidas: aceros: oficial 1.ª 705,42 €, oficial 2.ª 297,50 €, oficial 3.ª 199,31 € y especialista 99,00 €; pinturas y servicios: oficial 1.ª 298,08 €, oficial 2.ª 240,83 €, oficial 3.ª 185,84 € y especialista 96,90 €.
PLUS ASTILLEROS PÚBLICOS DE FERROL (DELINEANTE DE 2ª, OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2ª, PROFESIONAL DE OFICIO 2ª Y PROFESIONAL SIDERÚRGICO/A DE 2ª) M 312,50 € Disposición adicional segunda (modificada por acta de 31/07/2026, BOP 13/08/2026): plus no consolidable para quien trabaje dentro de las instalaciones de los astilleros públicos de la Ría de Ferrol, solo mientras trabaje allí. Importe mensual en 12 mensualidades, o por día efectivo (cuantía × 12 / días efectivos del año). Rige desde el 1 de julio de 2026. Importes publicados para los años siguientes: 342.5 € (2027), 371 € (2028) y 400 € (2029). No le afectan el incremento del art. 38 ni la revisión del art. 39, salvo la revisión excepcional por IPC de las cuantías de oficial de 1.ª y encargado. Se aplica a esta categoría solo en los puestos de la fila «Delineante de 2ª, oficial administrativo de 2ª, profesional de oficio 2ª y profesional siderúrgico/a de 2ª». La redacción original de la disposición (BOP 17/07/2026) fijaba otras cuantías, que quedaron sustituidas: aceros: oficial 1.ª 705,42 €, oficial 2.ª 297,50 €, oficial 3.ª 199,31 € y especialista 99,00 €; pinturas y servicios: oficial 1.ª 298,08 €, oficial 2.ª 240,83 €, oficial 3.ª 185,84 € y especialista 96,90 €.
ALMACENERO, AUX. ADMÓN Y ORGANIZACIÓN ESPECIALISTA, TELEFONISTA, PROFESIONAL OFICIO 3ª, PESADOR-BASCULERO Y PROFESIONAL SIDERÚRGICO 3ª GRUPO 6 12 conceptos

Puestos: Almacenero; Auxiliar administrativo; Auxiliar de organización; Especialista; Telefonista; Profesional de oficio de 3ª; Pesador-basculero; Profesional siderúrgico de 3ª

ConceptoPagoImporteDetalle
S.B. MES M 1.737,52 € Anexo I, salario base mensual de 2026. Art. 43: se percibe por todos los días naturales; la liquidación mensual es de 30 días para todo el personal (art. 44).
S.B. ANUAL A 20.850,24 € Anexo II: salario base anual de 2026 (12 mensualidades, sin pagas extraordinarias).
P. EXTRAS A 3.781,04 € Anexo II: importe anual de las dos pagas extraordinarias (art. 51: 30 días de salario base más 25 días de plus de asistencia cada una; sin el complemento personal).
TOTAL RETRIB A 26.461,16 € Anexo II: retribución total anual de 2026 (salario base, plus de asistencia y pagas extraordinarias; sin complemento personal ni pluses de puesto). Es la base de la indemnización de los contratos no indefinidos (anexo IV) y de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO PERSONAL A 168,70 € Anexo III y art. 48: importe ANUAL por año de servicio, sin incluir pagas extraordinarias. La antigüedad se eliminó en 1998: solo lo cobra el personal en activo a 31/12/1997, como complemento personal no absorbible ni compensable. Se multiplica por los años de servicio que cada persona tenga reconocidos; entra en las pagas extraordinarias (art. 51).
INDEMNIZACIÓN MENSUAL M 108,74 € Anexo IV y art. 13: indemnización por fin de contrato no indefinido, 18 días por año trabajado, expresada por mes trabajado sobre la retribución total de 2026. No se aplica si el contrato eventual se convierte en indefinido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.890,52 € SAL_BASE + 25*PLUS_ASISTENCIA Art. 51: 30 días de salario base más el complemento personal, en su caso, y 25 días de plus de asistencia; se abona en la primera quincena de julio. Devengo del 1 de enero al 30 de junio (art. 43). El importe recogido no incluye el complemento personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.890,52 € SAL_BASE + 25*PLUS_ASISTENCIA Art. 51: mismo cálculo que la de julio; se abona en la primera quincena de diciembre. Devengo del 1 de julio al 30 de diciembre (art. 43).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORAL H 24,17 € TOTAL_RETRIB/1752*1.60 Art. 53: retribución total anual (salario base, plus de asistencia, complemento personal en su caso y pagas extraordinarias) dividida entre las horas efectivas anuales (1.752 en 2026) y multiplicada por 1,60. Calculado sin complemento personal.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 26,43 € TOTAL_RETRIB/1752*1.75 Art. 53: la misma base, multiplicada por 1,75, para las horas extraordinarias en domingos y festivos. Calculado sin complemento personal.
PLUS ASTILLEROS PÚBLICOS DE FERROL (ALMACENERO/A, AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y ORGANIZACIÓN, TELEFONISTA, PROFESIONAL DE OFICIO 3ª, PESADOR-BASCULERO/A Y PROFESIONAL SIDERÚRGICO/A 3ª) M 211,00 € Disposición adicional segunda (modificada por acta de 31/07/2026, BOP 13/08/2026): plus no consolidable para quien trabaje dentro de las instalaciones de los astilleros públicos de la Ría de Ferrol, solo mientras trabaje allí. Importe mensual en 12 mensualidades, o por día efectivo (cuantía × 12 / días efectivos del año). Rige desde el 1 de julio de 2026. Importes publicados para los años siguientes: 232.5 € (2027), 254 € (2028) y 275 € (2029). No le afectan el incremento del art. 38 ni la revisión del art. 39, salvo la revisión excepcional por IPC de las cuantías de oficial de 1.ª y encargado. Se aplica a esta categoría solo en los puestos de la fila «Almacenero/a, auxiliar administrativo y organización, telefonista, profesional de oficio 3ª, pesador-basculero/a y profesional siderúrgico/a 3ª». La redacción original de la disposición (BOP 17/07/2026) fijaba otras cuantías, que quedaron sustituidas: aceros: oficial 1.ª 705,42 €, oficial 2.ª 297,50 €, oficial 3.ª 199,31 € y especialista 99,00 €; pinturas y servicios: oficial 1.ª 298,08 €, oficial 2.ª 240,83 €, oficial 3.ª 185,84 € y especialista 96,90 €.
PLUS ASTILLEROS PÚBLICOS DE FERROL (ESPECIALISTA Y PEÓN) M 110,00 € Disposición adicional segunda (modificada por acta de 31/07/2026, BOP 13/08/2026): plus no consolidable para quien trabaje dentro de las instalaciones de los astilleros públicos de la Ría de Ferrol, solo mientras trabaje allí. Importe mensual en 12 mensualidades, o por día efectivo (cuantía × 12 / días efectivos del año). Rige desde el 1 de julio de 2026. Importes publicados para los años siguientes: 125 € (2027), 150 € (2028) y 175 € (2029). No le afectan el incremento del art. 38 ni la revisión del art. 39, salvo la revisión excepcional por IPC de las cuantías de oficial de 1.ª y encargado. Se aplica a esta categoría solo en los puestos de la fila «Especialista y peón». La redacción original de la disposición (BOP 17/07/2026) fijaba otras cuantías, que quedaron sustituidas: aceros: oficial 1.ª 705,42 €, oficial 2.ª 297,50 €, oficial 3.ª 199,31 € y especialista 99,00 €; pinturas y servicios: oficial 1.ª 298,08 €, oficial 2.ª 240,83 €, oficial 3.ª 185,84 € y especialista 96,90 €.
PEÓN, ORDENANZA, PORTERO Y VIGILANTE GRUPO 7 11 conceptos

Puestos: Peón; Ordenanza; Portero; Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
S.B. MES M 1.670,41 € Anexo I, salario base mensual de 2026. Art. 43: se percibe por todos los días naturales; la liquidación mensual es de 30 días para todo el personal (art. 44).
S.B. ANUAL A 20.044,92 € Anexo II: salario base anual de 2026 (12 mensualidades, sin pagas extraordinarias).
P. EXTRAS A 3.646,82 € Anexo II: importe anual de las dos pagas extraordinarias (art. 51: 30 días de salario base más 25 días de plus de asistencia cada una; sin el complemento personal).
TOTAL RETRIB A 25.521,62 € Anexo II: retribución total anual de 2026 (salario base, plus de asistencia y pagas extraordinarias; sin complemento personal ni pluses de puesto). Es la base de la indemnización de los contratos no indefinidos (anexo IV) y de la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO PERSONAL A 162,80 € Anexo III y art. 48: importe ANUAL por año de servicio, sin incluir pagas extraordinarias. La antigüedad se eliminó en 1998: solo lo cobra el personal en activo a 31/12/1997, como complemento personal no absorbible ni compensable. Se multiplica por los años de servicio que cada persona tenga reconocidos; entra en las pagas extraordinarias (art. 51).
INDEMNIZACIÓN MENSUAL M 104,88 € Anexo IV y art. 13: indemnización por fin de contrato no indefinido, 18 días por año trabajado, expresada por mes trabajado sobre la retribución total de 2026. No se aplica si el contrato eventual se convierte en indefinido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.823,41 € SAL_BASE + 25*PLUS_ASISTENCIA Art. 51: 30 días de salario base más el complemento personal, en su caso, y 25 días de plus de asistencia; se abona en la primera quincena de julio. Devengo del 1 de enero al 30 de junio (art. 43). El importe recogido no incluye el complemento personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.823,41 € SAL_BASE + 25*PLUS_ASISTENCIA Art. 51: mismo cálculo que la de julio; se abona en la primera quincena de diciembre. Devengo del 1 de julio al 30 de diciembre (art. 43).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORAL H 23,31 € TOTAL_RETRIB/1752*1.60 Art. 53: retribución total anual (salario base, plus de asistencia, complemento personal en su caso y pagas extraordinarias) dividida entre las horas efectivas anuales (1.752 en 2026) y multiplicada por 1,60. Calculado sin complemento personal.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 25,49 € TOTAL_RETRIB/1752*1.75 Art. 53: la misma base, multiplicada por 1,75, para las horas extraordinarias en domingos y festivos. Calculado sin complemento personal.
PLUS ASTILLEROS PÚBLICOS DE FERROL (ESPECIALISTA Y PEÓN) M 110,00 € Disposición adicional segunda (modificada por acta de 31/07/2026, BOP 13/08/2026): plus no consolidable para quien trabaje dentro de las instalaciones de los astilleros públicos de la Ría de Ferrol, solo mientras trabaje allí. Importe mensual en 12 mensualidades, o por día efectivo (cuantía × 12 / días efectivos del año). Rige desde el 1 de julio de 2026. Importes publicados para los años siguientes: 125 € (2027), 150 € (2028) y 175 € (2029). No le afectan el incremento del art. 38 ni la revisión del art. 39, salvo la revisión excepcional por IPC de las cuantías de oficial de 1.ª y encargado. Se aplica a esta categoría solo en los puestos de la fila «Especialista y peón». La redacción original de la disposición (BOP 17/07/2026) fijaba otras cuantías, que quedaron sustituidas: aceros: oficial 1.ª 705,42 €, oficial 2.ª 297,50 €, oficial 3.ª 199,31 € y especialista 99,00 €; pinturas y servicios: oficial 1.ª 298,08 €, oficial 2.ª 240,83 €, oficial 3.ª 185,84 € y especialista 96,90 €.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 +3 % sobre la tabla de 2026 (más la revisión de 2026 si el IPC real de 2026 supera el 5 %) · Tablas salariales resultantes de 2026 Art. 38. Revisión del art. 39 si el IPC real de 2027 supera el 3 %, con atrasos en el primer trimestre de 2028.
2028 +3 % sobre la tabla de 2027 · Tablas salariales resultantes de 2027 Art. 38. Revisión del art. 39 si el IPC real de 2028 supera el 3 %.
2029 +4 % sobre la tabla de 2028 · Tablas salariales resultantes de 2028 Art. 38. Revisión del art. 39 si el IPC real de 2029 supera el 4 %.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2029 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de metal (A Coruña)?

En 2026, el salario base va desde 1.670,41 € hasta 2.488,19 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio cubre de 2026 a 2029 y, una vez denunciado, sigue vigente hasta que lo sustituya otro.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029 (art. 4).
  • Entra en vigor al publicarse (17 de julio de 2026), salvo la materia salarial, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
  • La denuncia exige comunicación escrita a la otra parte tres meses antes del vencimiento; la negociación se inicia dos meses antes.
  • Denunciado, mantiene su vigencia hasta que se firme un convenio nuevo.
  • Los acuerdos de la comisión paritaria se incorporan al texto del convenio.
  • Se respetan a título individual las condiciones económicas superiores, en conjunto y cómputo anual (art. 6).

Jornada, horario y horas extraordinarias

La jornada máxima baja de 1.752 horas en 2026 a 1.740 en 2029, con 40 horas semanales de promedio.

  • Jornada máxima anual de trabajo efectivo: 1.752 horas (2026), 1.744 (2027 y 2028) y 1.740 (2029) (art. 28).
  • Máximo de 40 horas semanales de promedio; distribución irregular de hasta 70 horas al año por trimestres, con un tope de 9 horas diarias.
  • Si no se puede disfrutar el festivo o el descanso semanal, se pagan las horas con un recargo mínimo del 75 %, salvo descanso compensatorio.
  • Los días 24 y 31 de diciembre son no laborables, salvo para retenes y mantenimientos urgentes (art. 29).
  • Hora extraordinaria en día laboral: retribución total anual / horas efectivas del año × 1,60; en domingo o festivo, × 1,75 (art. 53).
  • En tendido de líneas, electrificación de ferrocarriles y redes telefónicas la jornada empieza al dejar el vehículo de la empresa; si el trayecto supera hora y media, se paga una hora sencilla no computable.

Vacaciones

Son 24 días hábiles en 2026 y 25 a partir de 2027, preferentemente del 15 de junio al 15 de septiembre.

  • 24 días hábiles (de lunes a viernes) en 2026 y 25 en 2027, 2028 y 2029 (art. 30).
  • Se pueden dividir en dos periodos: en 2026, 12 días a elección de la persona trabajadora y 12 de la empresa; desde 2027, 13 a elección de la persona trabajadora.
  • Se conocen las fechas con dos meses de antelación.
  • Si por necesidades del servicio hay que cambiar las fechas establecidas: compensación de 120 €.
  • Una baja por enfermedad o accidente no laboral durante las vacaciones las interrumpe.
  • Retribución: la de los ámbitos inferiores o, si no la hay, el promedio de los seis últimos meses trabajados.
  • Dos días naturales más para quien esté incorporado a una obra lejos de su residencia con viajes de más de 4 horas.

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias, en julio y en diciembre, de 30 días de salario base y 25 días de plus de asistencia.

  • Cada paga: 30 días de salario base, más el complemento personal en su caso, y 25 días de plus de asistencia (art. 51).
  • Se abonan en la primera quincena de julio y de diciembre.
  • Devengo por días naturales: la de julio, del 1 de enero al 30 de junio; la de Navidad, del 1 de julio al 30 de diciembre (art. 43).
  • Se prorratean por semestres naturales para quien entra o sale durante el semestre y según el tiempo trabajado en jornada parcial (art. 41).
  • Por acuerdo con la representación legal se puede pagar el salario anual prorrateado en doce mensualidades (art. 41.5).

Antigüedad (complemento personal)

La antigüedad se eliminó en 1998 y solo la mantiene, como complemento personal, quien estaba en activo a 31 de diciembre de 1997.

  • Complemento personal no absorbible ni compensable, con las cuantías del anexo III (art. 48).
  • El anexo III fija un importe anual por año de servicio y nivel, sin incluir pagas extraordinarias (241,58 € el grupo 1 y 162,80 € el grupo 7 en 2026).
  • Entra en las pagas extraordinarias y en la base de la hora extraordinaria.

Incapacidad temporal (baja médica)

Accidente de trabajo y enfermedad profesional al 100 %; enfermedad común al 60 % los tres primeros días y al 100 % si hay hospitalización.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % de la base reguladora mientras dure la baja y la relación laboral (art. 64).
  • Enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización: hasta el 100 % de la base reguladora mientras dure la hospitalización.
  • Enfermedad común: 60 % de la base reguladora los tres primeros días.
  • Suspensión por riesgo durante el embarazo: complemento hasta el 100 % de la base reguladora (art. 32).
  • Durante el premio de vacaciones por jubilación, si hay baja, se completa la prestación hasta el 100 % de la base de cotización (art. 62).

Subidas salariales, revisión y atrasos

Un 5 % en 2026, un 3 % en 2027 y 2028 y un 4 % en 2029, con revisión si el IPC real supera cada porcentaje.

  • 2026: +5 % sobre las tablas publicadas en el BOP de 6 de febrero de 2026 (art. 38).
  • 2027: +3 %; 2028: +3 %; 2029: +4 %, cada uno sobre la tabla resultante del año anterior.
  • Revisión: si el IPC real estatal a 31 de diciembre supera el porcentaje del año, se revisa en el exceso con efectos del 1 de enero y sirve de base para el año siguiente; los atrasos se pagan en una sola paga en el primer trimestre del año siguiente (art. 39).
  • Según el acta de 31 de julio de 2026, los atrasos de la revisión solo alcanzan al salario base, las pagas extraordinarias, el plus de asistencia y el complemento personal; el resto de pluses se recalcula como base del año siguiente, sin atrasos.
  • Atrasos de enero a junio de 2026 (acta publicada el 13/08/2026): se generan en salario base, plus de asistencia, complemento personal, pagas extraordinarias y demás pluses, salvo el de astilleros; el acta publica los de los conceptos fijos por nivel (de 880,26 € el grupo 1 a 607,69 € el grupo 7) y las empresas calculan los de los pluses variables.
  • Los pluses del articulado se actualizan en 2027-2029 igual que el resto de salarios; el plus de los astilleros de Ferrol tiene sus propias cuantías y no sigue esa regla.

Plus de asistencia y puntualidad

Todas las categorías cobran 6,12 € por día efectivo de trabajo, que se pierde por faltas y retrasos.

  • 6,12 € por día efectivo en 2026; en cómputo anual, 1.829,88 € (299 días), más 25 días en cada paga extraordinaria (art. 52).
  • Se pierde el del día por una falta, dos retrasos, dos omisiones del fichaje o cualquier ausencia no retribuida.
  • Se pierde el del mes por tres faltas, seis retrasos, seis omisiones del fichaje, tres faltas leves, dos graves, una muy grave o más de siete días laborables de enfermedad.
  • No cuentan como faltas los permisos retribuidos, el accidente laboral, la lactancia, la suspensión por nacimiento, las funciones de representación, la hospitalización y los días siguientes sin alta.
  • En una baja por enfermedad común que abarca varios meses, si se perdió el plus del primero, los siguientes se tratan como accidente laboral.

Dietas, desplazamientos y traslados

Los desplazamientos dan derecho a dieta, pernocta y kilometraje, y los traslados a una indemnización compensatoria.

  • Dieta mínima en 2026: 50,76 € al día hasta 125 km y 60,94 € si es más; media dieta 20,31 € (art. 45).
  • Plus de pernocta: 15 € al día cuando hay que dormir en el destino.
  • Vehículo propio: 0,26 € por kilómetro o el máximo exento de IRPF que fije Hacienda.
  • Tendido de líneas y electrificación: dieta mínima del 170 % del SMI si se pernocta fuera y comida del 55 % del SMI, sin módulo concretado.
  • Desplazamientos de más de tres meses: al menos 4 días laborables en el domicilio cada tres meses, con viajes a cargo de la empresa (art. 25).
  • Traslado con cambio de residencia: 35 % de las percepciones anuales brutas al trasladarse y un 20 % al comenzar el segundo y el tercer año, más gastos de viaje, mudanza y tres dietas por familiar (art. 26).
  • Si se opta por extinguir el contrato ante el traslado: 20 días de salario por año, con un máximo de doce mensualidades.

Pluses de puesto

El convenio paga pluses por día efectivo por riesgos, nocturnidad, turnos y trabajo naval, y uno mensual al jefe de equipo.

  • Tóxicos, penosos o peligrosos: 9,80 € al día con una circunstancia (la mitad si se trabaja más de 60 minutos sin llegar a media jornada), 12,22 € con dos y 14,70 € con tres (art. 46).
  • Jefe o jefa de equipo (grupo 5): 294,55 € al mes; se consolida tras 18 meses seguidos o 36 alternos en 10 años (art. 47).
  • Construcción y reparación de buques: 2,84 € por día efectivo (art. 49).
  • Trabajo nocturno (22 a 6 horas): 12,22 € por día efectivo (art. 50).
  • Turnos rotatorios: 3,55 € por día efectivo; turnos en domingos y festivos: 12,00 € por día efectivo.
  • Retén: 100,00 € por semana y 8 horas de descanso tras la intervención (art. 29).

Plus de los astilleros públicos de Ferrol

Quien trabaje dentro de los astilleros públicos de la Ría de Ferrol cobra un plus mensual por categoría, desde el 1 de julio de 2026.

  • Técnicos, jefes y mandos, y oficiales de 1.ª administrativos, delineantes, viajantes y profesionales de oficio de 1.ª: 75 € (2026), 125 € (2027), 150 € (2028) y 175 € (2029).
  • Profesional siderúrgico de 1.ª y encargado: 705,50 € (2026), 726,50 € (2027), 748,50 € (2028) y 778,50 € (2029).
  • Delineante, oficial administrativo, profesional de oficio y profesional siderúrgico de 2.ª: 312,50 € (2026), 342,50 € (2027), 371 € (2028) y 400 € (2029).
  • Almacenero, auxiliares, telefonista, profesional de oficio y siderúrgico de 3.ª y pesador-basculero: 211 € (2026), 232,50 € (2027), 254 € (2028) y 275 € (2029).
  • Especialista y peón: 110 € (2026), 125 € (2027), 150 € (2028) y 175 € (2029).
  • Se paga en 12 mensualidades o por día efectivo, no se consolida y no le afectan el incremento ni la revisión generales, salvo una revisión por IPC de las cuantías de oficial de 1.ª y encargado.

Seguro, jubilación, permisos y contratación

La empresa asegura 45.000 € por muerte o invalidez absoluta y 40.000 € por invalidez total en accidente laboral, y premia la jubilación con vacaciones.

  • Seguro colectivo de accidentes a cargo de la empresa: 45.000 € por muerte, invalidez permanente absoluta o gran invalidez, y 40.000 € por invalidez permanente total, derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional (art. 61).
  • La empresa principal responde de esa indemnización frente a la plantilla de sus subcontratas (art. 10).
  • Premio por jubilación en vacaciones retribuidas: 1 mes con 5 a 10 años de antigüedad, 2 meses con 10 a 20 y un mes por quinquenio desde 20 años, hasta 5 mensualidades (art. 62).
  • Indemnización por fin de contrato no indefinido: 18 días por año trabajado (art. 13).
  • Periodo de prueba: 6 meses los grupos 1 y 2, 2 meses el 3, 1 mes el 4 y el 5, y 15 días el 6 y el 7 (art. 14).
  • Permisos retribuidos: 15 días naturales por matrimonio, 5 días laborables por enfermedad grave u hospitalización de familiares, 3 días por fallecimiento y hasta 26 horas al año de consulta médica, entre otros (art. 31).
  • Plantilla fija mínima del 75 % y garantía de 6 meses de actividad al año para el personal fijo discontinuo (arts. 9 y 9 bis).
  • Reconocimiento médico anual dentro de la jornada, dos buzos y dos toallas al año y calzado de seguridad (arts. 68 y 69).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 61), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 45.000,00 € El boletín agrupa muerte, invalidez permanente absoluta y gran invalidez en la misma cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 45.000,00 € Agrupada con muerte y gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 45.000,00 € Agrupada con muerte e invalidez permanente absoluta.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 40.000,00 €

Pólizas de accidentes con primas íntegras a cargo de la empresa, con las exclusiones generales de este tipo de pólizas. El art. 10 extiende la responsabilidad de la empresa principal a la indemnización por muerte o incapacidad permanente absoluta de la plantilla de sus subcontratas.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 11): cuando cambia la empresa que presta el servicio (concesión administrativa, servicio público, cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal de la empresa cesante con contrato de cualquier tipo en vigor y seis meses o más prestando servicios exclusivamente en las instalaciones de la empresa principal
  • Personal de baja por IT que prestaba servicios en el centro objeto de subrogación antes de la suspensión

Quién queda fuera:

  • Personal vinculado a la empresa cesante en otras contratas, instalaciones o centros distintos del servicio finalizado

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 5 días):

  • Copia del contrato de trabajo y de sus prórrogas
  • Fotocopias de los TC1 y TC2 de los tres últimos meses
  • Certificado del INSS de estar al corriente de pago con la Seguridad Social
  • Fotocopias de las nóminas de los tres últimos meses
  • Relación del personal con nombre, dirección, número de afiliación, antigüedad, jornada, horario y vacaciones
  • En los 10 días siguientes: documento firmado por cada persona de haber recibido la liquidación de haberes

Qué conserva el personal subrogado:

  • Todos sus derechos y obligaciones

Opera al terminar concesiones o contratos públicos de mantenimiento en administraciones y empresas públicas, y en contratos privados de mantenimiento o servicio industrial de estos sectores: eólico, primera y segunda transformación de la madera, telecomunicaciones, líneas eléctricas (generación, transporte y distribución), nuclear, petroquímico y refino, alumbrado público y semáforos, cementeras y ciclos combinados, parques temáticos, aluminio primario y bauxita, y fabricación de bebidas. La liquidación firmada se entrega en los 10 días siguientes a la subrogación.

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