| PLUS ASID./DIA | E | 6,12 € | Anexo I y art. 52: plus de asistencia y puntualidad, igual para todas las categorías, por día efectivo de trabajo. Se pierde el del día por una falta, dos retrasos, dos omisiones del fichaje o cualquier ausencia no retribuida; el del mes, por tres faltas, seis retrasos, seis omisiones, tres faltas leves, dos graves, una muy grave o más de siete días laborables de enfermedad. No cuentan los permisos retribuidos, el accidente laboral, la lactancia, la suspensión por nacimiento, las funciones de representación ni la hospitalización. |
| PLUS ASID | A | 1.829,88 € | Anexo II y art. 52: cómputo anual del plus de asistencia (299 días de trabajo efectivo × 6,12 €). No incluye los 25 días de plus de cada paga extraordinaria. |
| COMPLEMENTO DE RETÉN | S | 100,00 € | Art. 29: 100,00 € por semana para quien, voluntariamente, esté localizable y obligado a acudir al llamamiento; tras la intervención, 8 horas de descanso. Se respeta el importe superior que ya se cobrara. Se actualiza en 2027-2029 como el resto de salarios. |
| DIETA (DESPLAZAMIENTO HASTA 125 KM) | D | 50,76 € | Art. 45: mínimo por día de desplazamiento igual o inferior a 125 km (2026). El día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en casa. |
| DIETA (DESPLAZAMIENTO DE MÁS DE 125 KM) | D | 60,94 € | Art. 45: mínimo por día de desplazamiento superior a 125 km (2026). |
| MEDIA DIETA | D | 20,31 € | Art. 45: cuando solo se hace fuera la comida (2026). |
| PLUS DE PERNOCTA | D | 15,00 € | Art. 45: 15 € al día cuando el desplazamiento obliga a pernoctar en el destino; compensable y absorbible con lo que se cobre por encima del convenio por ese desplazamiento. |
| KILOMETRAJE | H | 0,26 € | Art. 45: 0,26 € por kilómetro con vehículo propio, o la cantidad máxima exenta de IRPF que fije Hacienda cada año. |
| DIETA TENDIDO DE LÍNEAS (CON PERNOCTA) | D | — | 170% Art. 45: en tendido de líneas, electrificación de ferrocarriles y redes telefónicas, si hay que pernoctar fuera, dieta mínima del 170 % del salario mínimo interprofesional en vigor. Sin importe: el artículo no dice sobre qué módulo del SMI (diario, mensual o anual) se aplica. |
| COMPENSACIÓN COMIDA TENDIDO DE LÍNEAS | D | — | 55% Art. 45: el personal de esas actividades sin lugar fijo de trabajo percibe, por la comida del mediodía, como mínimo el 55 % del SMI («salario mínimo anual publicado en el BOE»). Sin importe: el porcentaje sobre el SMI anual daría una cifra que no puede ser una comida diaria, y el convenio no aclara el módulo. |
| PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) | E | 9,80 € | Art. 46: por día efectivo en puestos donde la evaluación de riesgos mantenga un riesgo importante no mitigado y no esté ya valorado en otros conceptos (2026). |
| PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA, MÁS DE 60 MINUTOS SIN LLEGAR A MEDIA JORNADA) | E | 4,90 € | 9.80/2 Art. 46: la bonificación se reduce a la mitad si el trabajo se hace más de sesenta minutos sin exceder de media jornada. |
| PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) | E | 12,22 € | Art. 46: si concurren dos de las tres circunstancias de modo manifiesto (2026). |
| PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) | E | 14,70 € | Art. 46: si concurren las tres (2026). |
| PLUS DE TRABAJO EN CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE BUQUES | E | 2,84 € | Art. 49: prima por día efectivo en trabajos de construcción y reparación de embarcaciones, en varaderos o a flote (2026). |
| BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO | E | 12,22 € | Art. 50: por día efectivo, de 22 a 6 horas. De una a cuatro horas nocturnas se cobra solo por las horas trabajadas; con más de cuatro, toda la jornada. No la cobran el vigilante de noche, la portería ni los serenos contratados para ese horario. |
| PLUS DE TURNOS ALTERNATIVOS ROTATORIOS | E | 3,55 € | Art. 50.2: por día efectivo de trabajo a turnos rotatorios (2026). |
| PLUS DE TURNOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS | E | 12,00 € | Art. 50.2: por día efectivo cuando el régimen de turnos obliga a trabajar domingos y festivos (2026). |
| COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE FECHAS DE VACACIONES | A | 120,00 € | Art. 30: 120 € si, por necesidades del servicio, hay que disfrutar las vacaciones en fechas distintas de las establecidas. Pago único. |
| INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (AL TRASLADARSE) | A | — | 35% Art. 26: en un traslado con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria en el momento del cambio de centro, además de los gastos de viaje, mudanza y tres dietas por familiar. Sin importe: la base son las percepciones brutas reales de cada persona. |
| INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO Y TERCER AÑO) | A | — | 20% Art. 26: el 20 % de esas mismas percepciones al comenzar el segundo año y otro 20 % al comenzar el tercero, siempre sobre la base inicial. Sin importe por el mismo motivo. |
| SEGURO COLECTIVO: MUERTE, INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT/EP) | A | 45.000,00 € | Art. 61: póliza de accidentes con prima a cargo de la empresa; 45.000 € por accidente laboral o enfermedad profesional con resultado de muerte, invalidez permanente absoluta o gran invalidez. Pago único. |
| SEGURO COLECTIVO: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL (AT/EP) | A | 40.000,00 € | Art. 61: 40.000 € por accidente laboral o enfermedad profesional con resultado de invalidez permanente total. Pago único. |