Convenio colectivo · REGCON 99010845011997

Convenio colectivo general de la industria salinera (estatal) 2017-2019

Industria salinera Ámbito estatal Vigencia 01/01/2017 — 31/12/2019
Convenio de acceso libre. Los importes de este convenio se muestran completos y verificados contra el boletín oficial. Fuente: BOE-A-2018-703 (19/01/2018) y BOE-A-2018-10045 (17/07/2018).
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Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2017 +1,8 % sobre la tabla salarial vigente en 2016 · Tablas de los convenios provinciales o de empresa vigentes en 2016 Disposición adicional primera. Con efectos desde el 1 de enero de 2017 y SIN cláusula de revisión ni garantía salarial por desviación del IPC. El convenio general no publica la tabla resultante: la aplica cada convenio de ámbito inferior.
2018 +1,8 % sobre los conceptos del art. 45 del convenio general · Conceptos retributivos de los convenios provinciales o de empresa vigentes en 2017 Acuerdo sectorial nacional 2018-2019 (BOE-A-2018-10045), art. 4.1, con efectos desde el 1 de enero de 2018. El mismo artículo mantiene el salario mínimo anual garantizado de 2018 en 15.401,61 euros brutos anuales.
2019 +1,9 % sobre los conceptos ya actualizados con el incremento de 2018 · Conceptos retributivos de los convenios provinciales o de empresa, ya actualizados en 2018 Acuerdo sectorial nacional 2018-2019 (BOE-A-2018-10045), art. 4.2, con efectos desde el 1 de enero de 2019. El mismo artículo mantiene el salario mínimo anual garantizado de 2019 en 15.694,24 euros brutos anuales. Es el último acuerdo económico publicado del sector.

Historia del convenio

01/01/2017 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2019 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria salinera (ámbito estatal)?

Este convenio no publica tabla salarial propia: consulta la ficha técnica para el detalle de la fórmula aplicable.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y situación actual del convenio

El convenio se pactó para 2017-2019 y prevé seguir rigiendo en prórrogas anuales hasta que otro lo sustituya.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2019 (art. 9).
  • Prórroga: llegado el 31/12/2019, «continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como obligacional, en prórrogas anuales, hasta que sea sustituido por otro» (art. 9).
  • Denuncia: cualquiera de las partes puede pedir la revisión por escrito, con tres meses de antelación mínima al vencimiento o a cualquiera de sus prórrogas, acompañando propuesta de contenido y comunicándolo a la Dirección General de Empleo (art. 9).
  • El mismo art. 9 se remite además al art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores: transcurrido un año desde la denuncia sin nuevo convenio ni laudo, el convenio perdería su vigencia, salvo que las partes acuerden ampliarla.
  • Consta una denuncia registrada el 21 de noviembre de 2019, sin texto publicado en boletín, y no hay ningún convenio ni acuerdo posterior publicado en el BOE hasta julio de 2026.
  • El ámbito personal excluye al personal de alta dirección; el convenio se aplica directamente a las empresas salineras que no estén vinculadas a un convenio provincial o de empresa (art. 8).
  • Los convenios provinciales de Cádiz y los centros de trabajo de La Tapa (El Puerto de Santa María) y Torrevieja, de Unión Salinera de España, S.A., necesitan suscribir un Pacto de Adhesión para que este convenio general les sea aplicable; ese pacto prevalece sobre el convenio general, que es supletorio (disposición final).

Incrementos salariales y salario mínimo anual garantizado (S.M.A.G.)

El convenio no publica tablas: fija los porcentajes de subida y remite la cuantía de cada concepto a los convenios provinciales o de empresa.

  • 2017: incremento del 1,8 % sobre la tabla vigente en 2016, con efectos desde el 1 de enero de 2017, sin cláusula de revisión ni garantía salarial por desviación del IPC (disposición adicional primera).
  • 2018: incremento del 1,8 % sobre los conceptos del art. 45, con efectos desde el 1 de enero de 2018 (Acuerdo sectorial nacional, art. 4.1).
  • 2019: incremento del 1,9 % sobre los conceptos ya actualizados en 2018, con efectos desde el 1 de enero de 2019 (Acuerdo sectorial nacional, art. 4.2).
  • Salario mínimo anual garantizado 2018: 15.401,61 euros brutos anuales.
  • Salario mínimo anual garantizado 2019: 15.694,24 euros brutos anuales.
  • El S.M.A.G. es por la totalidad de los conceptos retributivos en jornada completa y actividad normal, y EXCLUYE del cómputo el plus de antigüedad, el de nocturnidad, el de turnicidad, la prima de cosecha y los pluses extrasalariales (art. 56).
  • Quien aplica materialmente los porcentajes es cada convenio provincial o de empresa: este convenio general no publica el importe resultante de ninguna categoría.

Estructura de las percepciones económicas: qué conceptos existen

El convenio fija la lista cerrada de conceptos que deben figurar en las tablas de los convenios provinciales y de empresa, pero no su importe.

  • Salario base: se devenga todos los días naturales, por los importes que fije cada convenio provincial o de empresa, respetando el salario mínimo anual garantizado (art. 46.1).
  • Gratificaciones extraordinarias: tres pagas al año (ver el apartado de pagas).
  • Pluses salariales: plus de asistencia y actividad, antigüedad, prima de extracción, nocturnidad y turnicidad (art. 45).
  • Pluses extrasalariales: dietas, gastos de transporte y ropa de trabajo (art. 45).
  • Los pluses salariales se devengan por día efectivamente trabajado; la antigüedad, en cambio, por días naturales (art. 46.2).
  • Los pluses extrasalariales se devengan por día de asistencia al trabajo (art. 46.3).
  • Plus de asistencia y actividad: los convenios de ámbito inferior DEBEN incluirlo; se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible. El convenio general no fija su cuantía (art. 50).
  • Prima de extracción: los convenios de ámbito inferior PUEDEN establecerla; retribuye el mayor rendimiento en la extracción de sal y solo la cobran, sea cual sea su categoría, los trabajadores que participen directamente en las tareas extractivas, con una escala gradual por toneladas extraídas (art. 52).
  • Nocturnidad: 20 % del salario base de la categoría, para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si el trabajo nocturno es inferior a 4 horas, se abona en proporción a las horas trabajadas; si excede de 4 horas, se abona el plus de la jornada completa (art. 53).
  • Turnicidad: 10 % del salario base para los trabajadores sometidos a turnos; es COMPATIBLE con el plus de nocturnidad (art. 54.5).
  • Los porcentajes de nocturnidad y turnicidad se calculan sobre el salario base de la tabla del convenio provincial o de empresa: este convenio general no publica esa base, por lo que aquí no hay importe en euros que dar.
  • Absorción y compensación: las cuantías de los convenios provinciales o de empresa son MÍNIMAS en su ámbito; los aumentos pueden absorberse y compensarse comparando globalmente conceptos de la misma naturaleza (salarial con salarial, extrasalarial con extrasalarial) y en cómputo anual (art. 48).
  • Pago: todo lo de vencimiento no superior a un mes se abona mensualmente, con límite el último día laborable del mes; el trabajador puede pedir anticipos quincenales de hasta el 90 % de lo ya devengado (art. 47).

Pagas extraordinarias

El convenio establece tres gratificaciones extraordinarias al año, sobre salario base más antigüedad.

  • Paga de julio: 30 días de salario base + antigüedad, abonada el último día hábil de julio.
  • Paga de diciembre: 30 días de salario base + antigüedad, abonada el último día hábil de diciembre.
  • Paga de marzo: 15 días de salario base + antigüedad, abonada el último día hábil de marzo.
  • Las tres pagas se devengan mensualmente y se pueden pactar otras fechas de abono en el seno de la empresa.
  • Quien ingrese o cese durante el año las cobra en proporción al tiempo de servicio, contando como mes completo la fracción de más de 15 días.
  • El personal con jornada reducida o que trabaja por horas las percibe proporcionalmente.
  • El importe en euros de cada paga depende del salario base de la categoría, que fija el convenio provincial o de empresa: el convenio general no lo publica.

Complemento de antigüedad

La antigüedad se cobra como porcentaje del salario base: dos trienios del 5 % y hasta cinco quinquenios del 10 %.

  • A los 3 años de servicio: primer trienio, 5 % del salario base (acumulado 5 %).
  • A los 6 años: segundo trienio, otro 5 % (acumulado 10 %).
  • A los 11 años: primer quinquenio, 10 % (acumulado 20 %).
  • A los 16 años: segundo quinquenio, 10 % (acumulado 30 %).
  • A los 21 años: tercer quinquenio, 10 % (acumulado 40 %).
  • A los 26 años: cuarto quinquenio, 10 % (acumulado 50 %).
  • A los 31 años: quinto y último quinquenio, 10 % (acumulado 60 %, el tope: dos trienios y cinco quinquenios).
  • El porcentaje se aplica sobre el salario base de la tabla vigente en cada categoría (la que publica el convenio provincial o de empresa).
  • Se cuenta desde el día de ingreso en la empresa, con independencia del periodo de prueba, y se empieza a cobrar el día 1 del mes siguiente al de cumplir el trienio o quinquenio.
  • Se devenga por días naturales, no por días trabajados (art. 46.2).
  • La antigüedad NO computa en el salario mínimo anual garantizado (art. 56).
  • Una comisión paritaria (AFASAL, CC.OO. Industria y UGT-FICA) estudia durante la vigencia del convenio la posible congelación de este plus, sus consecuencias económicas y las alternativas (disposición adicional segunda). A fecha de este procesado no consta ningún acuerdo de congelación publicado.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

Este convenio general NO regula ningún complemento empresarial para las bajas por incapacidad temporal.

  • El texto no establece mejora ni complemento de la prestación de incapacidad temporal para ninguna contingencia (ni enfermedad común, ni accidente de trabajo, ni enfermedad profesional).
  • Durante la baja, el trabajador percibe únicamente la prestación que le corresponda de la Seguridad Social.
  • El convenio sí trata la incapacidad temporal a otros efectos no retributivos: suspende el contrato (art. 65.1.c), computa como tiempo efectivamente trabajado para devengar vacaciones y permite trasladar las vacaciones que coincidan con la baja (art. 62.4).
  • Un convenio provincial o de empresa SÍ puede establecer un complemento de IT: es materia no reservada al ámbito estatal (art. 5.3).

Jornada de trabajo y horas extraordinarias

La jornada anual es de 1.748 horas de trabajo efectivo durante toda la vigencia del convenio.

  • Jornada anual: 1.748 horas de trabajo efectivo en 2017, en 2018 y en 2019 (no varía).
  • Jornada semanal: 40 horas durante toda la vigencia.
  • Los convenios provinciales o de empresa con jornada inferior la mantienen como condición más beneficiosa.
  • El calendario laboral que distribuye la jornada anual lo fija cada convenio provincial o de empresa (o, en su defecto, la empresa con los representantes de los trabajadores) y se expone en lugar visible en cada centro.
  • Distribución irregular: con acuerdo, puede superarse el tope de 9 horas diarias; sin pacto, la empresa puede distribuir irregularmente el 10 % de la jornada.
  • Horas extraordinarias: voluntarias (salvo fuerza mayor) y con un máximo de 80 al año.
  • Se compensan preferentemente por descanso; las compensadas por descanso dentro de los cuatro meses siguientes no computan en el tope de 80 horas.
  • Si se abonan, su valor NO puede ser inferior al de la hora ordinaria, y la cuantía la determinan los convenios provinciales o de empresa: el convenio general no da fórmula ni importe de la hora extra.
  • Prolongación de jornada del personal de mantenimiento y reparación necesaria para reanudar o continuar la producción: son horas extraordinarias a todos los efectos, aunque no computan en el tope, y se compensan preferiblemente por descanso (art. 60).
  • En los turnos, el tiempo de espera hasta la llegada del relevo se abona a prorrata del valor de la hora extraordinaria y no computa como jornada extraordinaria (art. 54.4).
  • La jornada se registra día a día y se totaliza en el periodo de abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador.

Vacaciones

Treinta días naturales al año, retribuidos según el promedio de los tres últimos meses.

  • Duración: 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, disfrutadas por años naturales.
  • Retribución: el promedio obtenido por el trabajador por TODOS los conceptos en jornada normal en los tres últimos meses anteriores a su inicio, EXCEPTO la prima de cosecha (art. 62.7).
  • No son sustituibles por compensación económica en ningún caso.
  • Quien no haya completado un año de servicio, o cese durante el año, tiene derecho a la parte proporcional (la fracción de mes cuenta como mes completo).
  • El tiempo de incapacidad temporal, sea cual sea su causa, se considera trabajado a efectos de devengar vacaciones.
  • Si las vacaciones coinciden con una baja por embarazo, parto, lactancia o con los permisos por nacimiento y cuidado de menor, se disfrutan en otra fecha, aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otra causa, se disfrutan al finalizar la baja, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año al que corresponden.
  • El disfrute es ininterrumpido salvo pacto en contrario.
  • En las salinas marítimas, la empresa puede excluir del periodo vacacional la época de cosecha, avisando a los representantes de los trabajadores.

Indemnizaciones por muerte e incapacidad permanente

El convenio establece dos indemnizaciones a tanto alzado para todos los trabajadores del sector.

  • 2.500,00 euros en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente NO laboral.
  • 12.000,00 euros en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • En los supuestos de muerte se abonan al cónyuge o a los beneficiarios del trabajador, según las normas de la Seguridad Social.
  • Aviso de transcripción: el BOE publica este segundo importe como «12.000,000 €», con un punto decimal de más; se interpreta como 12.000,00 euros (coherente con la escala del apartado A). Queda marcado para revisión del experto.

Desplazamientos, dietas y locomoción

El convenio fija las reglas de las dietas y los gastos de viaje, pero deja su importe a los convenios provinciales o de empresa.

  • El derecho a dietas nace cuando el desplazamiento es a un centro de trabajo de otro término municipal y a 15 kilómetros o más del centro de partida.
  • Dieta completa: cuando el trabajador no puede pernoctar en su residencia habitual. Se devenga por día natural.
  • Media dieta: cuando el trabajador tiene que hacer una comida fuera de su residencia pero puede pernoctar en ella. Se devenga por día efectivo de trabajo.
  • Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento en condiciones suficientes, solo abona el 20 % de la dieta completa (art. 40.3).
  • El IMPORTE de la dieta completa y de la media dieta lo fijan los convenios provinciales o de empresa: ni el convenio general ni el Acuerdo sectorial nacional 2018-2019 publican cifra alguna (art. 40.6 y ASN art. 4.3).
  • La dieta es un concepto EXTRASALARIAL, de naturaleza indemnizatoria y carácter irregular (art. 40.1).
  • Desplazamientos de más de una semana: el trabajador puede pedir anticipos quincenales a cuenta y a justificar sobre las dietas.
  • Desplazamiento de hasta un año: además de las dietas, permiso de cuatro días laborables en el domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin contar los días de viaje, cuyos gastos paga la empresa.
  • Desplazamiento superior a un año con cambio de residencia: la empresa paga los gastos de viaje del trabajador y su familia, el traslado de muebles y enseres y cinco dietas por cada familiar conviviente que viaje (art. 39.2).
  • Locomoción: los gastos de desplazamiento son de cuenta de la empresa, con medios propios o abonando la compensación correspondiente (art. 41.1).
  • Si el trabajador desplazado que puede volver a pernoctar en casa tiene que emplear más de una hora en cada viaje de ida y de vuelta con transporte ordinario, el exceso se le abona a prorrata del salario de convenio (art. 41.2).

Indemnizaciones por fin de contrato y por traslado

El convenio mejora la indemnización de fin de obra y regula la opción del trabajador ante un traslado.

  • Fin de contrato de obra o servicio determinado: indemnización equivalente a 12 días de salario por año de servicio (proporcional), por encima del mínimo legal (art. 16).
  • Contrato de obra superior a un año: preaviso de extinción no inferior a 15 días, sustituible por el salario equivalente a esos días.
  • El contrato de obra dura como máximo tres años, ampliable hasta doce meses más; al término, el trabajador adquiere la condición de fijo (art. 16).
  • Contrato de interinidad: su extinción no da derecho a indemnización, pero exige preaviso de 15 días si duró más de un año (sustituible por el salario de esos días).
  • Traslado (movilidad geográfica): el trabajador puede optar entre trasladarse cobrando la compensación de gastos, o extinguir su contrato con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateada por meses y con un máximo de doce mensualidades (art. 39).
  • El traslado se notifica al trabajador y a sus representantes con 30 días de antelación mínima, y no puede suponer pérdida de derechos adquiridos ni de condiciones económicas.

Clasificación profesional: cuatro grupos, sin retribución asociada

El convenio sustituye las antiguas categorías por cuatro grupos profesionales, pero no les asigna salario.

  • Grupo 1. Técnicos: personal técnico con título superior, personal técnico con título medio, capataz general, técnico salinero, maestro de taller y encargado de servicio.
  • Grupo 2. Administrativos: jefe de 1.ª, jefe de 2.ª, oficial de 1.ª, oficial de 2.ª, auxiliar y ordenanza.
  • Grupo 3. Personal de oficio: oficial de 1.ª, oficial de 2.ª, oficial de 3.ª, especialista de 1.ª, especialista de 2.ª, especialista de 3.ª y peón.
  • Grupo 4. Personal operario: vigilante, almacenero, basculero y personal de limpieza.
  • El salario de cada grupo NO está en este convenio: lo fija el convenio provincial o de empresa (art. 5.3).
  • Periodos de prueba máximos: personal técnico titulado 6 meses; administrativos 2 meses; subalternos 1 mes; personal de oficio 4 semanas; especialistas 4 semanas; peones 15 días (art. 13).
  • Trabajos de grupo superior: se cobra la remuneración de la función efectivamente desempeñada; superados 6 meses en un año u 8 en dos años, cabe reclamar la clasificación (art. 36).
  • Trabajos de grupo inferior: se conserva la retribución del grupo propio; no pueden imponerse más de dos meses al año (art. 37).
  • Capacidad disminuida por accidente de trabajo o enfermedad profesional: se garantiza la retribución anterior si no se recibe prestación económica de la Seguridad Social (art. 38).

Formación y prevención de riesgos laborales

El convenio obliga a un curso anual de prevención dentro de la jornada y con salario.

  • Curso anual de prevención de riesgos laborales para todos los trabajadores: 4 horas de duración, impartido por técnicos preventivos, DENTRO de la jornada laboral y con abono de los salarios correspondientes (art. 79).
  • Ropa de trabajo: a quien trabaje en zonas de humedad se le proporciona ropa de agua adecuada (art. 55).
  • Existe una Comisión Paritaria Nacional de formación (cuatro representantes de AFASAL y cuatro de los sindicatos firmantes) y un Comité Paritario de Salud Laboral con la misma composición.
  • Reconocimiento médico: previo a la admisión y, después, al menos una vez al año (art. 12.4).

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