| PLUS DE HORARIO DE TRABAJO | D | 3,13 € | Art. 9: por día realmente trabajado cuando la jornada comienza antes de las 4:00 h o a esa hora. |
| PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS | D | 9,27 € | Art. 13: por domingo o festivo trabajado, ADEMÁS de un salario base más complemento por permanencia (si procede) incrementado en un 50%; el trabajador descansa día y medio ininterrumpido entre semana (si descansa dos días no se abona esta cantidad). |
| PLUS DE TRANSPORTE | E | 3,18 € | Art. 17: por día EFECTIVO de trabajo, de naturaleza salarial según el propio convenio (se computa para el SMI). |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | HORA_ORDINARIA*1.60 60% Art. 22: un 60% sobre el valor de la hora ordinaria, compensable con descanso en igual proporción si hay acuerdo entre trabajador y empresa. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria (no da la jornada anual en horas ni una fórmula de conversión), por lo que el importe se deja SIN CALCULAR a propósito para no inventar la base horaria. |
| COMPLEMENTO POR PERMANENCIA EN LA EMPRESA | M | — | Art. 8: sustituyó a la antigüedad desde el 09-10-2001. Las contrataciones indefinidas desde el 01-01-2002 NO lo generan. Quienes no habían alcanzado el tope a 09-10-2001 lo consolidan hasta un máximo del 10% del salario base (dos bienios del 5%); quienes ya lo superaban conservan la cuantía que vinieran percibiendo, garantizada durante toda la relación laboral. Importe ad personam: no publicable por categoría, depende de la antigüedad individual consolidada a esa fecha. |
| COMPLEMENTO PERSONAL | M | — | Art. 12: solo para quien a la firma del convenio viniera percibiendo el concepto «Endoble» (ya suprimido); se sustituye por un salario base más complemento por permanencia (si procede) incrementado en un 50%, durante toda la relación laboral. Ad personam: no aplica a la categoría en general, solo a quien ya lo tuviera reconocido. |
| RETRIBUCIÓN EN ESPECIE (PAN) | E | — | Art. 16: un kilogramo de pan por cada día de trabajo, mientras se pertenezca a la empresa (también durante la baja por enfermedad o accidente laboral). No computa como salario. El convenio no publica una valoración económica del kilogramo, por lo que no se calcula un importe. |
| COMPENSACIÓN DE ROPA DE TRABAJO | A | — | Art. 26: la empresa debe entregar dos monos anuales y calzado adecuado a quien lo solicite. Solo si se pacta de mutuo acuerdo su equivalencia económica, esta no puede ser inferior a 60,10 €/año; al ser condicional y no haber importe fijo obligatorio, no se rellena un importe. |
| SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE | M | 850,00 € | SMI_mensual*0.85 85% Art. 35: durante toda la vigencia del contrato para la formación (mínimo 1 año, máximo 3), se abona el 85% del Salario Mínimo Interprofesional. Es igual para todas las categorías (no depende del salario de tablas). SMI oficial del año, ver Scripts_Python/smi.py. |