| SALARIO NIVEL (ANUAL) | A | 42.112,97 € | Anexo 1, columna «Anual». El salario de nivel integra los antiguos conceptos de salario base, plus de asistencia y puntualidad, participación en beneficios y complemento de paga extraordinaria, que desaparecieron al implantarse la clasificación por niveles (arts. 19 y 22). |
| SALARIO NIVEL (MENSUAL Y PAGAS EXTRAS) | M | 3.008,07 € | Anexo 1, columna «Salario mensual y pagas extras»: es el importe de cada una de las doce mensualidades y también el de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que la tabla está confeccionada en 14 pagas. |
| TRABAJO NOCTURNO | H | 30,08 € | Art. 23 y anexo 1, columna «Nocturno»: retribución del trabajo nocturno del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores, con importe propio por nivel. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 30,20 € | Art. 13 y anexo 1, columna «Horas extra»: el boletín publica el valor de la hora extraordinaria por nivel, así que no hay que calcularlo. Hasta la mitad de las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso en igual número dentro de los cuatro meses siguientes; las no compensadas se abonan a este precio. Su realización es voluntaria salvo para prevenir siniestros o daños, reparaciones urgentes y relevo de turno. |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 3.008,07 € | Art. 20: gratificación de una mensualidad del salario de nivel de las tablas, más el complemento específico y el complemento «ex categoría profesional» de quien lo tenga. Se abona antes del 30 de junio. |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 3.008,07 € | Art. 20: gratificación de una mensualidad del salario de nivel de las tablas, más el complemento específico y el complemento «ex categoría profesional» de quien lo tenga. Se abona antes del 22 de diciembre. |
| PREMIO DE VINCULACION (25 AÑOS) | A | 5.414,53 € | SAL_NIVEL_MENSUAL*1.8 Art. 25: al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa se abona un premio de vinculación de 1.8 mensualidades del salario de nivel. El propio artículo precisa que esas mensualidades equivalen al importe de las gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que quien tenga complemento específico o complemento «ex categoría profesional» cobrará algo más de lo que aquí se muestra. |
| PREMIO DE VINCULACION (30, 35, 40, 45 Y 50 AÑOS) | A | 6.617,75 € | SAL_NIVEL_MENSUAL*2.2 Art. 25: al cumplir 30, 35, 40, 45 y 50 años de antigüedad en la empresa se abona un premio de vinculación de 2.2 mensualidades del salario de nivel. El propio artículo precisa que esas mensualidades equivalen al importe de las gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que quien tenga complemento específico o complemento «ex categoría profesional» cobrará algo más de lo que aquí se muestra. |
| DESCUENTO POR FALTA DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (SEMANAL) | S | 60,08 € | Art. 22 y tabla de deducciones del anexo 1. Es un DESCUENTO, no un pago: al desaparecer el plus de asistencia y puntualidad (integrado en el salario de nivel), el convenio mantiene su equivalente como deducción semanal cuando hay una falta de puntualidad o de asistencia en la semana. Se aplica una vez por semana como máximo, tantas semanas como se reitere. No se aplica a quien asiste puntualmente todos los días, ni por ausencias sindicales, permisos por fallecimiento de familiares, vacaciones, suspensión por nacimiento y cuidado de menor, citaciones judiciales o exámenes oficiales, ni en la semana del alta o la baja por accidente o enfermedad. La primera falta injustificada de puntualidad del mes tampoco computa. |
| PRIMA MINIMA POR RENDIMIENTO OPTIMO | M | 992,66 € | SAL_NIVEL_MENSUAL*0.33 33% Art. 6.4: en las empresas con un sistema científico de medición del trabajo, la retribución del rendimiento superior al normal se acuerda entre la empresa y la representación del personal, pero con el rendimiento óptimo debe corresponder como MÍNIMO al 33 % del salario convenio del nivel. El rendimiento óptimo es el que supera en un 33 % al normal y alcanzarlo no es obligatorio. Es un suelo: cada empresa puede pactar más. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | M | 2.406,46 € | SAL_NIVEL_MENSUAL*0.80 80% Art. 33.1: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La jornada no puede superar el 65 % de la máxima del convenio el primer año ni el 85 % el segundo. Duración de tres meses a dos años. ⚠️ Esta es la retribución de los contratos formativos firmados DESDE el Real Decreto-ley 32/2021: las filas «Contratos de formación» del anexo 1 solo se aplican a los concertados ANTES (art. 33.3). No se pueden hacer horas extraordinarias ni complementarias salvo fuerza mayor, ni trabajar de noche o a turnos salvo que el plan formativo lo exija. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) | M | 2.707,26 € | SAL_NIVEL_MENSUAL*0.90 90% Art. 33.1: el 90 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La jornada no puede superar el 65 % de la máxima del convenio el primer año ni el 85 % el segundo. Duración de tres meses a dos años. ⚠️ Esta es la retribución de los contratos formativos firmados DESDE el Real Decreto-ley 32/2021: las filas «Contratos de formación» del anexo 1 solo se aplican a los concertados ANTES (art. 33.3). No se pueden hacer horas extraordinarias ni complementarias salvo fuerza mayor, ni trabajar de noche o a turnos salvo que el plan formativo lo exija. |