Convenio colectivo · REGCON 99003445011982

Convenio colectivo estatal de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos

Industria metalgráfica y fabricación de envases metálicos Ámbito estatal Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2025-17343, 29/08/2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
AYUDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD M 191,19 € Art. 27: por cada hijo declarado discapacitado por la Administración competente, cualquiera que sea la antigüedad en la empresa. Solo se percibe cuando se tiene derecho a la prestación por hijos con discapacidad de la Seguridad Social.
AYUDA ESTUDIOS M 27,17 € Art. 26: se abona mensualmente por cada hijo en edad escolar, desde que cumple 3 años y hasta que finalice el curso en que cumpla los 16. Por acuerdo entre la dirección y la representación del personal puede pagarse de una sola vez al comienzo del curso escolar.
DIETA COMPLETA E 70,37 € Art. 21: dieta completa por desplazamiento por cuenta de la empresa. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora puede sustituirse por la compensación del gasto realmente realizado.
MEDIA DIETA E 35,14 € Art. 21: media dieta por desplazamiento por cuenta de la empresa. Por acuerdo puede sustituirse por la compensación del gasto realmente realizado.
TRABAJO A DISTANCIA-TELETRABAJO M 33,48 € Anexo 1: compensación mensual de los gastos del trabajo a distancia y el teletrabajo.
USO VEHICULO PROPIO H 0,43 € Art. 21: por kilómetro recorrido cuando se usa el vehículo propio para el servicio de la empresa.
SEGURO COLECTIVO: FALLECIMIENTO, GRAN INVALIDEZ O INCAPACIDAD ABSOLUTA POR CUALQUIER CAUSA A 8.341,00 € Art. 29: las empresas suscriben una póliza de seguro colectivo que cubre estas contingencias. Beneficiarios por este orden: la propia persona trabajadora, la persona que ella designe o, en su defecto, sus causahabientes. El convenio fija estos capitales en euros y no los somete a los incrementos anuales de las tablas: son los mismos en todos los años de vigencia.
SEGURO COLECTIVO: FALLECIMIENTO, GRAN INVALIDEZ O INCAPACIDAD ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL A 16.373,00 € Art. 29: las empresas suscriben una póliza de seguro colectivo que cubre estas contingencias. Beneficiarios por este orden: la propia persona trabajadora, la persona que ella designe o, en su defecto, sus causahabientes. El convenio fija estos capitales en euros y no los somete a los incrementos anuales de las tablas: son los mismos en todos los años de vigencia.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD TOTAL POR CUALQUIER CAUSA A 5.350,00 € Art. 29: las empresas suscriben una póliza de seguro colectivo que cubre estas contingencias. Beneficiarios por este orden: la propia persona trabajadora, la persona que ella designe o, en su defecto, sus causahabientes. El convenio fija estos capitales en euros y no los somete a los incrementos anuales de las tablas: son los mismos en todos los años de vigencia.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD TOTAL POR ACCIDENTE LABORAL A 10.500,00 € Art. 29: las empresas suscriben una póliza de seguro colectivo que cubre estas contingencias. Beneficiarios por este orden: la propia persona trabajadora, la persona que ella designe o, en su defecto, sus causahabientes. El convenio fija estos capitales en euros y no los somete a los incrementos anuales de las tablas: son los mismos en todos los años de vigencia.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PARCIAL POR ACCIDENTE LABORAL A 6.500,00 € Art. 29: las empresas suscriben una póliza de seguro colectivo que cubre estas contingencias. Beneficiarios por este orden: la propia persona trabajadora, la persona que ella designe o, en su defecto, sus causahabientes. El convenio fija estos capitales en euros y no los somete a los incrementos anuales de las tablas: son los mismos en todos los años de vigencia.
Nivel 1 NIVELES PROFESIONALES (GRUPOS I TECNICOS, II EMPLEADOS Y III OPERARIOS) 12 conceptos

Puestos: Titulado de grado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO NIVEL (ANUAL) A 42.112,97 € Anexo 1, columna «Anual». El salario de nivel integra los antiguos conceptos de salario base, plus de asistencia y puntualidad, participación en beneficios y complemento de paga extraordinaria, que desaparecieron al implantarse la clasificación por niveles (arts. 19 y 22).
SALARIO NIVEL (MENSUAL Y PAGAS EXTRAS) M 3.008,07 € Anexo 1, columna «Salario mensual y pagas extras»: es el importe de cada una de las doce mensualidades y también el de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que la tabla está confeccionada en 14 pagas.
TRABAJO NOCTURNO H 30,08 € Art. 23 y anexo 1, columna «Nocturno»: retribución del trabajo nocturno del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores, con importe propio por nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,20 € Art. 13 y anexo 1, columna «Horas extra»: el boletín publica el valor de la hora extraordinaria por nivel, así que no hay que calcularlo. Hasta la mitad de las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso en igual número dentro de los cuatro meses siguientes; las no compensadas se abonan a este precio. Su realización es voluntaria salvo para prevenir siniestros o daños, reparaciones urgentes y relevo de turno.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 3.008,07 € Art. 20: gratificación de una mensualidad del salario de nivel de las tablas, más el complemento específico y el complemento «ex categoría profesional» de quien lo tenga. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.008,07 € Art. 20: gratificación de una mensualidad del salario de nivel de las tablas, más el complemento específico y el complemento «ex categoría profesional» de quien lo tenga. Se abona antes del 22 de diciembre.
PREMIO DE VINCULACION (25 AÑOS) A 5.414,53 € SAL_NIVEL_MENSUAL*1.8 Art. 25: al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa se abona un premio de vinculación de 1.8 mensualidades del salario de nivel. El propio artículo precisa que esas mensualidades equivalen al importe de las gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que quien tenga complemento específico o complemento «ex categoría profesional» cobrará algo más de lo que aquí se muestra.
PREMIO DE VINCULACION (30, 35, 40, 45 Y 50 AÑOS) A 6.617,75 € SAL_NIVEL_MENSUAL*2.2 Art. 25: al cumplir 30, 35, 40, 45 y 50 años de antigüedad en la empresa se abona un premio de vinculación de 2.2 mensualidades del salario de nivel. El propio artículo precisa que esas mensualidades equivalen al importe de las gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que quien tenga complemento específico o complemento «ex categoría profesional» cobrará algo más de lo que aquí se muestra.
DESCUENTO POR FALTA DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (SEMANAL) S 60,08 € Art. 22 y tabla de deducciones del anexo 1. Es un DESCUENTO, no un pago: al desaparecer el plus de asistencia y puntualidad (integrado en el salario de nivel), el convenio mantiene su equivalente como deducción semanal cuando hay una falta de puntualidad o de asistencia en la semana. Se aplica una vez por semana como máximo, tantas semanas como se reitere. No se aplica a quien asiste puntualmente todos los días, ni por ausencias sindicales, permisos por fallecimiento de familiares, vacaciones, suspensión por nacimiento y cuidado de menor, citaciones judiciales o exámenes oficiales, ni en la semana del alta o la baja por accidente o enfermedad. La primera falta injustificada de puntualidad del mes tampoco computa.
PRIMA MINIMA POR RENDIMIENTO OPTIMO M 992,66 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.33 33% Art. 6.4: en las empresas con un sistema científico de medición del trabajo, la retribución del rendimiento superior al normal se acuerda entre la empresa y la representación del personal, pero con el rendimiento óptimo debe corresponder como MÍNIMO al 33 % del salario convenio del nivel. El rendimiento óptimo es el que supera en un 33 % al normal y alcanzarlo no es obligatorio. Es un suelo: cada empresa puede pactar más.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 2.406,46 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.80 80% Art. 33.1: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La jornada no puede superar el 65 % de la máxima del convenio el primer año ni el 85 % el segundo. Duración de tres meses a dos años. ⚠️ Esta es la retribución de los contratos formativos firmados DESDE el Real Decreto-ley 32/2021: las filas «Contratos de formación» del anexo 1 solo se aplican a los concertados ANTES (art. 33.3). No se pueden hacer horas extraordinarias ni complementarias salvo fuerza mayor, ni trabajar de noche o a turnos salvo que el plan formativo lo exija.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 2.707,26 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.90 90% Art. 33.1: el 90 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La jornada no puede superar el 65 % de la máxima del convenio el primer año ni el 85 % el segundo. Duración de tres meses a dos años. ⚠️ Esta es la retribución de los contratos formativos firmados DESDE el Real Decreto-ley 32/2021: las filas «Contratos de formación» del anexo 1 solo se aplican a los concertados ANTES (art. 33.3). No se pueden hacer horas extraordinarias ni complementarias salvo fuerza mayor, ni trabajar de noche o a turnos salvo que el plan formativo lo exija.
Nivel 2 NIVELES PROFESIONALES (GRUPOS I TECNICOS, II EMPLEADOS Y III OPERARIOS) 12 conceptos

Puestos: Titulado de grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO NIVEL (ANUAL) A 31.917,11 € Anexo 1, columna «Anual». El salario de nivel integra los antiguos conceptos de salario base, plus de asistencia y puntualidad, participación en beneficios y complemento de paga extraordinaria, que desaparecieron al implantarse la clasificación por niveles (arts. 19 y 22).
SALARIO NIVEL (MENSUAL Y PAGAS EXTRAS) M 2.279,80 € Anexo 1, columna «Salario mensual y pagas extras»: es el importe de cada una de las doce mensualidades y también el de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que la tabla está confeccionada en 14 pagas.
TRABAJO NOCTURNO H 22,79 € Art. 23 y anexo 1, columna «Nocturno»: retribución del trabajo nocturno del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores, con importe propio por nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,01 € Art. 13 y anexo 1, columna «Horas extra»: el boletín publica el valor de la hora extraordinaria por nivel, así que no hay que calcularlo. Hasta la mitad de las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso en igual número dentro de los cuatro meses siguientes; las no compensadas se abonan a este precio. Su realización es voluntaria salvo para prevenir siniestros o daños, reparaciones urgentes y relevo de turno.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.279,80 € Art. 20: gratificación de una mensualidad del salario de nivel de las tablas, más el complemento específico y el complemento «ex categoría profesional» de quien lo tenga. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.279,80 € Art. 20: gratificación de una mensualidad del salario de nivel de las tablas, más el complemento específico y el complemento «ex categoría profesional» de quien lo tenga. Se abona antes del 22 de diciembre.
PREMIO DE VINCULACION (25 AÑOS) A 4.103,64 € SAL_NIVEL_MENSUAL*1.8 Art. 25: al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa se abona un premio de vinculación de 1.8 mensualidades del salario de nivel. El propio artículo precisa que esas mensualidades equivalen al importe de las gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que quien tenga complemento específico o complemento «ex categoría profesional» cobrará algo más de lo que aquí se muestra.
PREMIO DE VINCULACION (30, 35, 40, 45 Y 50 AÑOS) A 5.015,56 € SAL_NIVEL_MENSUAL*2.2 Art. 25: al cumplir 30, 35, 40, 45 y 50 años de antigüedad en la empresa se abona un premio de vinculación de 2.2 mensualidades del salario de nivel. El propio artículo precisa que esas mensualidades equivalen al importe de las gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que quien tenga complemento específico o complemento «ex categoría profesional» cobrará algo más de lo que aquí se muestra.
DESCUENTO POR FALTA DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (SEMANAL) S 44,00 € Art. 22 y tabla de deducciones del anexo 1. Es un DESCUENTO, no un pago: al desaparecer el plus de asistencia y puntualidad (integrado en el salario de nivel), el convenio mantiene su equivalente como deducción semanal cuando hay una falta de puntualidad o de asistencia en la semana. Se aplica una vez por semana como máximo, tantas semanas como se reitere. No se aplica a quien asiste puntualmente todos los días, ni por ausencias sindicales, permisos por fallecimiento de familiares, vacaciones, suspensión por nacimiento y cuidado de menor, citaciones judiciales o exámenes oficiales, ni en la semana del alta o la baja por accidente o enfermedad. La primera falta injustificada de puntualidad del mes tampoco computa.
PRIMA MINIMA POR RENDIMIENTO OPTIMO M 752,33 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.33 33% Art. 6.4: en las empresas con un sistema científico de medición del trabajo, la retribución del rendimiento superior al normal se acuerda entre la empresa y la representación del personal, pero con el rendimiento óptimo debe corresponder como MÍNIMO al 33 % del salario convenio del nivel. El rendimiento óptimo es el que supera en un 33 % al normal y alcanzarlo no es obligatorio. Es un suelo: cada empresa puede pactar más.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.823,84 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.80 80% Art. 33.1: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La jornada no puede superar el 65 % de la máxima del convenio el primer año ni el 85 % el segundo. Duración de tres meses a dos años. ⚠️ Esta es la retribución de los contratos formativos firmados DESDE el Real Decreto-ley 32/2021: las filas «Contratos de formación» del anexo 1 solo se aplican a los concertados ANTES (art. 33.3). No se pueden hacer horas extraordinarias ni complementarias salvo fuerza mayor, ni trabajar de noche o a turnos salvo que el plan formativo lo exija.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 2.051,82 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.90 90% Art. 33.1: el 90 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La jornada no puede superar el 65 % de la máxima del convenio el primer año ni el 85 % el segundo. Duración de tres meses a dos años. ⚠️ Esta es la retribución de los contratos formativos firmados DESDE el Real Decreto-ley 32/2021: las filas «Contratos de formación» del anexo 1 solo se aplican a los concertados ANTES (art. 33.3). No se pueden hacer horas extraordinarias ni complementarias salvo fuerza mayor, ni trabajar de noche o a turnos salvo que el plan formativo lo exija.
Nivel 3 NIVELES PROFESIONALES (GRUPOS I TECNICOS, II EMPLEADOS Y III OPERARIOS) 12 conceptos

Puestos: Jefe administrativo 1.º; Delineante; Dibujante proyectista 1.ª; Jefe de organización; Encargado; Maestro encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO NIVEL (ANUAL) A 31.544,32 € Anexo 1, columna «Anual». El salario de nivel integra los antiguos conceptos de salario base, plus de asistencia y puntualidad, participación en beneficios y complemento de paga extraordinaria, que desaparecieron al implantarse la clasificación por niveles (arts. 19 y 22).
SALARIO NIVEL (MENSUAL Y PAGAS EXTRAS) M 2.253,16 € Anexo 1, columna «Salario mensual y pagas extras»: es el importe de cada una de las doce mensualidades y también el de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que la tabla está confeccionada en 14 pagas.
TRABAJO NOCTURNO H 22,54 € Art. 23 y anexo 1, columna «Nocturno»: retribución del trabajo nocturno del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores, con importe propio por nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,46 € Art. 13 y anexo 1, columna «Horas extra»: el boletín publica el valor de la hora extraordinaria por nivel, así que no hay que calcularlo. Hasta la mitad de las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso en igual número dentro de los cuatro meses siguientes; las no compensadas se abonan a este precio. Su realización es voluntaria salvo para prevenir siniestros o daños, reparaciones urgentes y relevo de turno.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.253,16 € Art. 20: gratificación de una mensualidad del salario de nivel de las tablas, más el complemento específico y el complemento «ex categoría profesional» de quien lo tenga. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.253,16 € Art. 20: gratificación de una mensualidad del salario de nivel de las tablas, más el complemento específico y el complemento «ex categoría profesional» de quien lo tenga. Se abona antes del 22 de diciembre.
PREMIO DE VINCULACION (25 AÑOS) A 4.055,69 € SAL_NIVEL_MENSUAL*1.8 Art. 25: al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa se abona un premio de vinculación de 1.8 mensualidades del salario de nivel. El propio artículo precisa que esas mensualidades equivalen al importe de las gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que quien tenga complemento específico o complemento «ex categoría profesional» cobrará algo más de lo que aquí se muestra.
PREMIO DE VINCULACION (30, 35, 40, 45 Y 50 AÑOS) A 4.956,95 € SAL_NIVEL_MENSUAL*2.2 Art. 25: al cumplir 30, 35, 40, 45 y 50 años de antigüedad en la empresa se abona un premio de vinculación de 2.2 mensualidades del salario de nivel. El propio artículo precisa que esas mensualidades equivalen al importe de las gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que quien tenga complemento específico o complemento «ex categoría profesional» cobrará algo más de lo que aquí se muestra.
DESCUENTO POR FALTA DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (SEMANAL) S 43,02 € Art. 22 y tabla de deducciones del anexo 1. Es un DESCUENTO, no un pago: al desaparecer el plus de asistencia y puntualidad (integrado en el salario de nivel), el convenio mantiene su equivalente como deducción semanal cuando hay una falta de puntualidad o de asistencia en la semana. Se aplica una vez por semana como máximo, tantas semanas como se reitere. No se aplica a quien asiste puntualmente todos los días, ni por ausencias sindicales, permisos por fallecimiento de familiares, vacaciones, suspensión por nacimiento y cuidado de menor, citaciones judiciales o exámenes oficiales, ni en la semana del alta o la baja por accidente o enfermedad. La primera falta injustificada de puntualidad del mes tampoco computa.
PRIMA MINIMA POR RENDIMIENTO OPTIMO M 743,54 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.33 33% Art. 6.4: en las empresas con un sistema científico de medición del trabajo, la retribución del rendimiento superior al normal se acuerda entre la empresa y la representación del personal, pero con el rendimiento óptimo debe corresponder como MÍNIMO al 33 % del salario convenio del nivel. El rendimiento óptimo es el que supera en un 33 % al normal y alcanzarlo no es obligatorio. Es un suelo: cada empresa puede pactar más.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.802,53 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.80 80% Art. 33.1: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La jornada no puede superar el 65 % de la máxima del convenio el primer año ni el 85 % el segundo. Duración de tres meses a dos años. ⚠️ Esta es la retribución de los contratos formativos firmados DESDE el Real Decreto-ley 32/2021: las filas «Contratos de formación» del anexo 1 solo se aplican a los concertados ANTES (art. 33.3). No se pueden hacer horas extraordinarias ni complementarias salvo fuerza mayor, ni trabajar de noche o a turnos salvo que el plan formativo lo exija.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 2.027,84 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.90 90% Art. 33.1: el 90 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La jornada no puede superar el 65 % de la máxima del convenio el primer año ni el 85 % el segundo. Duración de tres meses a dos años. ⚠️ Esta es la retribución de los contratos formativos firmados DESDE el Real Decreto-ley 32/2021: las filas «Contratos de formación» del anexo 1 solo se aplican a los concertados ANTES (art. 33.3). No se pueden hacer horas extraordinarias ni complementarias salvo fuerza mayor, ni trabajar de noche o a turnos salvo que el plan formativo lo exija.
Nivel 4 NIVELES PROFESIONALES (GRUPOS I TECNICOS, II EMPLEADOS Y III OPERARIOS) 12 conceptos

Puestos: Jefe administrativo 2.º; Delineante proyectista 2.ª; Técnico de organización; Encargado de sección; Oficial 1.ª especial de litografía; Oficial 1.ª administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO NIVEL (ANUAL) A 29.145,91 € Anexo 1, columna «Anual». El salario de nivel integra los antiguos conceptos de salario base, plus de asistencia y puntualidad, participación en beneficios y complemento de paga extraordinaria, que desaparecieron al implantarse la clasificación por niveles (arts. 19 y 22).
SALARIO NIVEL (MENSUAL Y PAGAS EXTRAS) M 2.081,85 € Anexo 1, columna «Salario mensual y pagas extras»: es el importe de cada una de las doce mensualidades y también el de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que la tabla está confeccionada en 14 pagas.
TRABAJO NOCTURNO H 20,83 € Art. 23 y anexo 1, columna «Nocturno»: retribución del trabajo nocturno del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores, con importe propio por nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,06 € Art. 13 y anexo 1, columna «Horas extra»: el boletín publica el valor de la hora extraordinaria por nivel, así que no hay que calcularlo. Hasta la mitad de las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso en igual número dentro de los cuatro meses siguientes; las no compensadas se abonan a este precio. Su realización es voluntaria salvo para prevenir siniestros o daños, reparaciones urgentes y relevo de turno.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.081,85 € Art. 20: gratificación de una mensualidad del salario de nivel de las tablas, más el complemento específico y el complemento «ex categoría profesional» de quien lo tenga. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.081,85 € Art. 20: gratificación de una mensualidad del salario de nivel de las tablas, más el complemento específico y el complemento «ex categoría profesional» de quien lo tenga. Se abona antes del 22 de diciembre.
PREMIO DE VINCULACION (25 AÑOS) A 3.747,33 € SAL_NIVEL_MENSUAL*1.8 Art. 25: al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa se abona un premio de vinculación de 1.8 mensualidades del salario de nivel. El propio artículo precisa que esas mensualidades equivalen al importe de las gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que quien tenga complemento específico o complemento «ex categoría profesional» cobrará algo más de lo que aquí se muestra.
PREMIO DE VINCULACION (30, 35, 40, 45 Y 50 AÑOS) A 4.580,07 € SAL_NIVEL_MENSUAL*2.2 Art. 25: al cumplir 30, 35, 40, 45 y 50 años de antigüedad en la empresa se abona un premio de vinculación de 2.2 mensualidades del salario de nivel. El propio artículo precisa que esas mensualidades equivalen al importe de las gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que quien tenga complemento específico o complemento «ex categoría profesional» cobrará algo más de lo que aquí se muestra.
DESCUENTO POR FALTA DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (SEMANAL) S 39,87 € Art. 22 y tabla de deducciones del anexo 1. Es un DESCUENTO, no un pago: al desaparecer el plus de asistencia y puntualidad (integrado en el salario de nivel), el convenio mantiene su equivalente como deducción semanal cuando hay una falta de puntualidad o de asistencia en la semana. Se aplica una vez por semana como máximo, tantas semanas como se reitere. No se aplica a quien asiste puntualmente todos los días, ni por ausencias sindicales, permisos por fallecimiento de familiares, vacaciones, suspensión por nacimiento y cuidado de menor, citaciones judiciales o exámenes oficiales, ni en la semana del alta o la baja por accidente o enfermedad. La primera falta injustificada de puntualidad del mes tampoco computa.
PRIMA MINIMA POR RENDIMIENTO OPTIMO M 687,01 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.33 33% Art. 6.4: en las empresas con un sistema científico de medición del trabajo, la retribución del rendimiento superior al normal se acuerda entre la empresa y la representación del personal, pero con el rendimiento óptimo debe corresponder como MÍNIMO al 33 % del salario convenio del nivel. El rendimiento óptimo es el que supera en un 33 % al normal y alcanzarlo no es obligatorio. Es un suelo: cada empresa puede pactar más.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.665,48 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.80 80% Art. 33.1: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La jornada no puede superar el 65 % de la máxima del convenio el primer año ni el 85 % el segundo. Duración de tres meses a dos años. ⚠️ Esta es la retribución de los contratos formativos firmados DESDE el Real Decreto-ley 32/2021: las filas «Contratos de formación» del anexo 1 solo se aplican a los concertados ANTES (art. 33.3). No se pueden hacer horas extraordinarias ni complementarias salvo fuerza mayor, ni trabajar de noche o a turnos salvo que el plan formativo lo exija.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.873,66 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.90 90% Art. 33.1: el 90 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La jornada no puede superar el 65 % de la máxima del convenio el primer año ni el 85 % el segundo. Duración de tres meses a dos años. ⚠️ Esta es la retribución de los contratos formativos firmados DESDE el Real Decreto-ley 32/2021: las filas «Contratos de formación» del anexo 1 solo se aplican a los concertados ANTES (art. 33.3). No se pueden hacer horas extraordinarias ni complementarias salvo fuerza mayor, ni trabajar de noche o a turnos salvo que el plan formativo lo exija.
Nivel 5 NIVELES PROFESIONALES (GRUPOS I TECNICOS, II EMPLEADOS Y III OPERARIOS) 12 conceptos

Puestos: Delineante proyectista 3.ª; Oficial 2.ª administrativo; Oficial 1.ª de fábrica; Almacenero listero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO NIVEL (ANUAL) A 27.465,13 € Anexo 1, columna «Anual». El salario de nivel integra los antiguos conceptos de salario base, plus de asistencia y puntualidad, participación en beneficios y complemento de paga extraordinaria, que desaparecieron al implantarse la clasificación por niveles (arts. 19 y 22).
SALARIO NIVEL (MENSUAL Y PAGAS EXTRAS) M 1.961,80 € Anexo 1, columna «Salario mensual y pagas extras»: es el importe de cada una de las doce mensualidades y también el de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que la tabla está confeccionada en 14 pagas.
TRABAJO NOCTURNO H 19,61 € Art. 23 y anexo 1, columna «Nocturno»: retribución del trabajo nocturno del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores, con importe propio por nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,82 € Art. 13 y anexo 1, columna «Horas extra»: el boletín publica el valor de la hora extraordinaria por nivel, así que no hay que calcularlo. Hasta la mitad de las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso en igual número dentro de los cuatro meses siguientes; las no compensadas se abonan a este precio. Su realización es voluntaria salvo para prevenir siniestros o daños, reparaciones urgentes y relevo de turno.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.961,80 € Art. 20: gratificación de una mensualidad del salario de nivel de las tablas, más el complemento específico y el complemento «ex categoría profesional» de quien lo tenga. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.961,80 € Art. 20: gratificación de una mensualidad del salario de nivel de las tablas, más el complemento específico y el complemento «ex categoría profesional» de quien lo tenga. Se abona antes del 22 de diciembre.
PREMIO DE VINCULACION (25 AÑOS) A 3.531,24 € SAL_NIVEL_MENSUAL*1.8 Art. 25: al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa se abona un premio de vinculación de 1.8 mensualidades del salario de nivel. El propio artículo precisa que esas mensualidades equivalen al importe de las gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que quien tenga complemento específico o complemento «ex categoría profesional» cobrará algo más de lo que aquí se muestra.
PREMIO DE VINCULACION (30, 35, 40, 45 Y 50 AÑOS) A 4.315,96 € SAL_NIVEL_MENSUAL*2.2 Art. 25: al cumplir 30, 35, 40, 45 y 50 años de antigüedad en la empresa se abona un premio de vinculación de 2.2 mensualidades del salario de nivel. El propio artículo precisa que esas mensualidades equivalen al importe de las gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que quien tenga complemento específico o complemento «ex categoría profesional» cobrará algo más de lo que aquí se muestra.
DESCUENTO POR FALTA DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (SEMANAL) S 36,93 € Art. 22 y tabla de deducciones del anexo 1. Es un DESCUENTO, no un pago: al desaparecer el plus de asistencia y puntualidad (integrado en el salario de nivel), el convenio mantiene su equivalente como deducción semanal cuando hay una falta de puntualidad o de asistencia en la semana. Se aplica una vez por semana como máximo, tantas semanas como se reitere. No se aplica a quien asiste puntualmente todos los días, ni por ausencias sindicales, permisos por fallecimiento de familiares, vacaciones, suspensión por nacimiento y cuidado de menor, citaciones judiciales o exámenes oficiales, ni en la semana del alta o la baja por accidente o enfermedad. La primera falta injustificada de puntualidad del mes tampoco computa.
PRIMA MINIMA POR RENDIMIENTO OPTIMO M 647,39 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.33 33% Art. 6.4: en las empresas con un sistema científico de medición del trabajo, la retribución del rendimiento superior al normal se acuerda entre la empresa y la representación del personal, pero con el rendimiento óptimo debe corresponder como MÍNIMO al 33 % del salario convenio del nivel. El rendimiento óptimo es el que supera en un 33 % al normal y alcanzarlo no es obligatorio. Es un suelo: cada empresa puede pactar más.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.569,44 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.80 80% Art. 33.1: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La jornada no puede superar el 65 % de la máxima del convenio el primer año ni el 85 % el segundo. Duración de tres meses a dos años. ⚠️ Esta es la retribución de los contratos formativos firmados DESDE el Real Decreto-ley 32/2021: las filas «Contratos de formación» del anexo 1 solo se aplican a los concertados ANTES (art. 33.3). No se pueden hacer horas extraordinarias ni complementarias salvo fuerza mayor, ni trabajar de noche o a turnos salvo que el plan formativo lo exija.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.765,62 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.90 90% Art. 33.1: el 90 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La jornada no puede superar el 65 % de la máxima del convenio el primer año ni el 85 % el segundo. Duración de tres meses a dos años. ⚠️ Esta es la retribución de los contratos formativos firmados DESDE el Real Decreto-ley 32/2021: las filas «Contratos de formación» del anexo 1 solo se aplican a los concertados ANTES (art. 33.3). No se pueden hacer horas extraordinarias ni complementarias salvo fuerza mayor, ni trabajar de noche o a turnos salvo que el plan formativo lo exija.
Nivel 6 NIVELES PROFESIONALES (GRUPOS I TECNICOS, II EMPLEADOS Y III OPERARIOS) 12 conceptos

Puestos: Almacenero; Oficial 2.ª de fábrica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO NIVEL (ANUAL) A 25.910,93 € Anexo 1, columna «Anual». El salario de nivel integra los antiguos conceptos de salario base, plus de asistencia y puntualidad, participación en beneficios y complemento de paga extraordinaria, que desaparecieron al implantarse la clasificación por niveles (arts. 19 y 22).
SALARIO NIVEL (MENSUAL Y PAGAS EXTRAS) M 1.850,79 € Anexo 1, columna «Salario mensual y pagas extras»: es el importe de cada una de las doce mensualidades y también el de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que la tabla está confeccionada en 14 pagas.
TRABAJO NOCTURNO H 18,52 € Art. 23 y anexo 1, columna «Nocturno»: retribución del trabajo nocturno del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores, con importe propio por nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,58 € Art. 13 y anexo 1, columna «Horas extra»: el boletín publica el valor de la hora extraordinaria por nivel, así que no hay que calcularlo. Hasta la mitad de las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso en igual número dentro de los cuatro meses siguientes; las no compensadas se abonan a este precio. Su realización es voluntaria salvo para prevenir siniestros o daños, reparaciones urgentes y relevo de turno.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.850,79 € Art. 20: gratificación de una mensualidad del salario de nivel de las tablas, más el complemento específico y el complemento «ex categoría profesional» de quien lo tenga. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.850,79 € Art. 20: gratificación de una mensualidad del salario de nivel de las tablas, más el complemento específico y el complemento «ex categoría profesional» de quien lo tenga. Se abona antes del 22 de diciembre.
PREMIO DE VINCULACION (25 AÑOS) A 3.331,42 € SAL_NIVEL_MENSUAL*1.8 Art. 25: al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa se abona un premio de vinculación de 1.8 mensualidades del salario de nivel. El propio artículo precisa que esas mensualidades equivalen al importe de las gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que quien tenga complemento específico o complemento «ex categoría profesional» cobrará algo más de lo que aquí se muestra.
PREMIO DE VINCULACION (30, 35, 40, 45 Y 50 AÑOS) A 4.071,74 € SAL_NIVEL_MENSUAL*2.2 Art. 25: al cumplir 30, 35, 40, 45 y 50 años de antigüedad en la empresa se abona un premio de vinculación de 2.2 mensualidades del salario de nivel. El propio artículo precisa que esas mensualidades equivalen al importe de las gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que quien tenga complemento específico o complemento «ex categoría profesional» cobrará algo más de lo que aquí se muestra.
DESCUENTO POR FALTA DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (SEMANAL) S 35,71 € Art. 22 y tabla de deducciones del anexo 1. Es un DESCUENTO, no un pago: al desaparecer el plus de asistencia y puntualidad (integrado en el salario de nivel), el convenio mantiene su equivalente como deducción semanal cuando hay una falta de puntualidad o de asistencia en la semana. Se aplica una vez por semana como máximo, tantas semanas como se reitere. No se aplica a quien asiste puntualmente todos los días, ni por ausencias sindicales, permisos por fallecimiento de familiares, vacaciones, suspensión por nacimiento y cuidado de menor, citaciones judiciales o exámenes oficiales, ni en la semana del alta o la baja por accidente o enfermedad. La primera falta injustificada de puntualidad del mes tampoco computa.
PRIMA MINIMA POR RENDIMIENTO OPTIMO M 610,76 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.33 33% Art. 6.4: en las empresas con un sistema científico de medición del trabajo, la retribución del rendimiento superior al normal se acuerda entre la empresa y la representación del personal, pero con el rendimiento óptimo debe corresponder como MÍNIMO al 33 % del salario convenio del nivel. El rendimiento óptimo es el que supera en un 33 % al normal y alcanzarlo no es obligatorio. Es un suelo: cada empresa puede pactar más.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.480,63 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.80 80% Art. 33.1: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La jornada no puede superar el 65 % de la máxima del convenio el primer año ni el 85 % el segundo. Duración de tres meses a dos años. ⚠️ Esta es la retribución de los contratos formativos firmados DESDE el Real Decreto-ley 32/2021: las filas «Contratos de formación» del anexo 1 solo se aplican a los concertados ANTES (art. 33.3). No se pueden hacer horas extraordinarias ni complementarias salvo fuerza mayor, ni trabajar de noche o a turnos salvo que el plan formativo lo exija.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.665,71 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.90 90% Art. 33.1: el 90 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La jornada no puede superar el 65 % de la máxima del convenio el primer año ni el 85 % el segundo. Duración de tres meses a dos años. ⚠️ Esta es la retribución de los contratos formativos firmados DESDE el Real Decreto-ley 32/2021: las filas «Contratos de formación» del anexo 1 solo se aplican a los concertados ANTES (art. 33.3). No se pueden hacer horas extraordinarias ni complementarias salvo fuerza mayor, ni trabajar de noche o a turnos salvo que el plan formativo lo exija.
Nivel 7 NIVELES PROFESIONALES (GRUPOS I TECNICOS, II EMPLEADOS Y III OPERARIOS) 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Oficial 3.ª de fábrica; Capataz; Telefonista especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO NIVEL (ANUAL) A 24.928,01 € Anexo 1, columna «Anual». El salario de nivel integra los antiguos conceptos de salario base, plus de asistencia y puntualidad, participación en beneficios y complemento de paga extraordinaria, que desaparecieron al implantarse la clasificación por niveles (arts. 19 y 22).
SALARIO NIVEL (MENSUAL Y PAGAS EXTRAS) M 1.780,56 € Anexo 1, columna «Salario mensual y pagas extras»: es el importe de cada una de las doce mensualidades y también el de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que la tabla está confeccionada en 14 pagas.
TRABAJO NOCTURNO H 17,79 € Art. 23 y anexo 1, columna «Nocturno»: retribución del trabajo nocturno del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores, con importe propio por nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,17 € Art. 13 y anexo 1, columna «Horas extra»: el boletín publica el valor de la hora extraordinaria por nivel, así que no hay que calcularlo. Hasta la mitad de las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso en igual número dentro de los cuatro meses siguientes; las no compensadas se abonan a este precio. Su realización es voluntaria salvo para prevenir siniestros o daños, reparaciones urgentes y relevo de turno.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.780,56 € Art. 20: gratificación de una mensualidad del salario de nivel de las tablas, más el complemento específico y el complemento «ex categoría profesional» de quien lo tenga. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.780,56 € Art. 20: gratificación de una mensualidad del salario de nivel de las tablas, más el complemento específico y el complemento «ex categoría profesional» de quien lo tenga. Se abona antes del 22 de diciembre.
PREMIO DE VINCULACION (25 AÑOS) A 3.205,01 € SAL_NIVEL_MENSUAL*1.8 Art. 25: al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa se abona un premio de vinculación de 1.8 mensualidades del salario de nivel. El propio artículo precisa que esas mensualidades equivalen al importe de las gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que quien tenga complemento específico o complemento «ex categoría profesional» cobrará algo más de lo que aquí se muestra.
PREMIO DE VINCULACION (30, 35, 40, 45 Y 50 AÑOS) A 3.917,23 € SAL_NIVEL_MENSUAL*2.2 Art. 25: al cumplir 30, 35, 40, 45 y 50 años de antigüedad en la empresa se abona un premio de vinculación de 2.2 mensualidades del salario de nivel. El propio artículo precisa que esas mensualidades equivalen al importe de las gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que quien tenga complemento específico o complemento «ex categoría profesional» cobrará algo más de lo que aquí se muestra.
DESCUENTO POR FALTA DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (SEMANAL) S 34,46 € Art. 22 y tabla de deducciones del anexo 1. Es un DESCUENTO, no un pago: al desaparecer el plus de asistencia y puntualidad (integrado en el salario de nivel), el convenio mantiene su equivalente como deducción semanal cuando hay una falta de puntualidad o de asistencia en la semana. Se aplica una vez por semana como máximo, tantas semanas como se reitere. No se aplica a quien asiste puntualmente todos los días, ni por ausencias sindicales, permisos por fallecimiento de familiares, vacaciones, suspensión por nacimiento y cuidado de menor, citaciones judiciales o exámenes oficiales, ni en la semana del alta o la baja por accidente o enfermedad. La primera falta injustificada de puntualidad del mes tampoco computa.
PRIMA MINIMA POR RENDIMIENTO OPTIMO M 587,58 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.33 33% Art. 6.4: en las empresas con un sistema científico de medición del trabajo, la retribución del rendimiento superior al normal se acuerda entre la empresa y la representación del personal, pero con el rendimiento óptimo debe corresponder como MÍNIMO al 33 % del salario convenio del nivel. El rendimiento óptimo es el que supera en un 33 % al normal y alcanzarlo no es obligatorio. Es un suelo: cada empresa puede pactar más.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.424,45 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.80 80% Art. 33.1: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La jornada no puede superar el 65 % de la máxima del convenio el primer año ni el 85 % el segundo. Duración de tres meses a dos años. ⚠️ Esta es la retribución de los contratos formativos firmados DESDE el Real Decreto-ley 32/2021: las filas «Contratos de formación» del anexo 1 solo se aplican a los concertados ANTES (art. 33.3). No se pueden hacer horas extraordinarias ni complementarias salvo fuerza mayor, ni trabajar de noche o a turnos salvo que el plan formativo lo exija.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.602,50 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.90 90% Art. 33.1: el 90 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La jornada no puede superar el 65 % de la máxima del convenio el primer año ni el 85 % el segundo. Duración de tres meses a dos años. ⚠️ Esta es la retribución de los contratos formativos firmados DESDE el Real Decreto-ley 32/2021: las filas «Contratos de formación» del anexo 1 solo se aplican a los concertados ANTES (art. 33.3). No se pueden hacer horas extraordinarias ni complementarias salvo fuerza mayor, ni trabajar de noche o a turnos salvo que el plan formativo lo exija.
Nivel 8 NIVELES PROFESIONALES (GRUPOS I TECNICOS, II EMPLEADOS Y III OPERARIOS) 12 conceptos

Puestos: Guarda; Sereno; Auxiliar de fábrica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO NIVEL (ANUAL) A 23.636,07 € Anexo 1, columna «Anual». El salario de nivel integra los antiguos conceptos de salario base, plus de asistencia y puntualidad, participación en beneficios y complemento de paga extraordinaria, que desaparecieron al implantarse la clasificación por niveles (arts. 19 y 22).
SALARIO NIVEL (MENSUAL Y PAGAS EXTRAS) M 1.688,29 € Anexo 1, columna «Salario mensual y pagas extras»: es el importe de cada una de las doce mensualidades y también el de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que la tabla está confeccionada en 14 pagas.
TRABAJO NOCTURNO H 16,88 € Art. 23 y anexo 1, columna «Nocturno»: retribución del trabajo nocturno del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores, con importe propio por nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,38 € Art. 13 y anexo 1, columna «Horas extra»: el boletín publica el valor de la hora extraordinaria por nivel, así que no hay que calcularlo. Hasta la mitad de las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso en igual número dentro de los cuatro meses siguientes; las no compensadas se abonan a este precio. Su realización es voluntaria salvo para prevenir siniestros o daños, reparaciones urgentes y relevo de turno.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.688,29 € Art. 20: gratificación de una mensualidad del salario de nivel de las tablas, más el complemento específico y el complemento «ex categoría profesional» de quien lo tenga. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.688,29 € Art. 20: gratificación de una mensualidad del salario de nivel de las tablas, más el complemento específico y el complemento «ex categoría profesional» de quien lo tenga. Se abona antes del 22 de diciembre.
PREMIO DE VINCULACION (25 AÑOS) A 3.038,92 € SAL_NIVEL_MENSUAL*1.8 Art. 25: al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa se abona un premio de vinculación de 1.8 mensualidades del salario de nivel. El propio artículo precisa que esas mensualidades equivalen al importe de las gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que quien tenga complemento específico o complemento «ex categoría profesional» cobrará algo más de lo que aquí se muestra.
PREMIO DE VINCULACION (30, 35, 40, 45 Y 50 AÑOS) A 3.714,24 € SAL_NIVEL_MENSUAL*2.2 Art. 25: al cumplir 30, 35, 40, 45 y 50 años de antigüedad en la empresa se abona un premio de vinculación de 2.2 mensualidades del salario de nivel. El propio artículo precisa que esas mensualidades equivalen al importe de las gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que quien tenga complemento específico o complemento «ex categoría profesional» cobrará algo más de lo que aquí se muestra.
DESCUENTO POR FALTA DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (SEMANAL) S 32,97 € Art. 22 y tabla de deducciones del anexo 1. Es un DESCUENTO, no un pago: al desaparecer el plus de asistencia y puntualidad (integrado en el salario de nivel), el convenio mantiene su equivalente como deducción semanal cuando hay una falta de puntualidad o de asistencia en la semana. Se aplica una vez por semana como máximo, tantas semanas como se reitere. No se aplica a quien asiste puntualmente todos los días, ni por ausencias sindicales, permisos por fallecimiento de familiares, vacaciones, suspensión por nacimiento y cuidado de menor, citaciones judiciales o exámenes oficiales, ni en la semana del alta o la baja por accidente o enfermedad. La primera falta injustificada de puntualidad del mes tampoco computa.
PRIMA MINIMA POR RENDIMIENTO OPTIMO M 557,14 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.33 33% Art. 6.4: en las empresas con un sistema científico de medición del trabajo, la retribución del rendimiento superior al normal se acuerda entre la empresa y la representación del personal, pero con el rendimiento óptimo debe corresponder como MÍNIMO al 33 % del salario convenio del nivel. El rendimiento óptimo es el que supera en un 33 % al normal y alcanzarlo no es obligatorio. Es un suelo: cada empresa puede pactar más.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.350,63 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.80 80% Art. 33.1: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La jornada no puede superar el 65 % de la máxima del convenio el primer año ni el 85 % el segundo. Duración de tres meses a dos años. ⚠️ Esta es la retribución de los contratos formativos firmados DESDE el Real Decreto-ley 32/2021: las filas «Contratos de formación» del anexo 1 solo se aplican a los concertados ANTES (art. 33.3). No se pueden hacer horas extraordinarias ni complementarias salvo fuerza mayor, ni trabajar de noche o a turnos salvo que el plan formativo lo exija.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.519,46 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.90 90% Art. 33.1: el 90 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La jornada no puede superar el 65 % de la máxima del convenio el primer año ni el 85 % el segundo. Duración de tres meses a dos años. ⚠️ Esta es la retribución de los contratos formativos firmados DESDE el Real Decreto-ley 32/2021: las filas «Contratos de formación» del anexo 1 solo se aplican a los concertados ANTES (art. 33.3). No se pueden hacer horas extraordinarias ni complementarias salvo fuerza mayor, ni trabajar de noche o a turnos salvo que el plan formativo lo exija.
Contratos de formación. PRIMER AÑO CONTRATOS DE FORMACION CONCERTADOS ANTES DEL REAL DECRETO-LEY 32/2021 (art. 33.3) 6 conceptos
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SALARIO NIVEL (ANUAL) A 20.567,48 € Anexo 1, columna «Anual». El salario de nivel integra los antiguos conceptos de salario base, plus de asistencia y puntualidad, participación en beneficios y complemento de paga extraordinaria, que desaparecieron al implantarse la clasificación por niveles (arts. 19 y 22).
SALARIO NIVEL (MENSUAL Y PAGAS EXTRAS) M 1.469,10 € Anexo 1, columna «Salario mensual y pagas extras»: es el importe de cada una de las doce mensualidades y también el de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que la tabla está confeccionada en 14 pagas.
TRABAJO NOCTURNO H 0,00 € Art. 23 y anexo 1, columna «Nocturno»: retribución del trabajo nocturno del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores, con importe propio por nivel. Los contratos formativos figuran en la tabla con 0,00 € en esta columna.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,85 € Art. 13 y anexo 1, columna «Horas extra»: el boletín publica el valor de la hora extraordinaria por nivel, así que no hay que calcularlo. Hasta la mitad de las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso en igual número dentro de los cuatro meses siguientes; las no compensadas se abonan a este precio. Su realización es voluntaria salvo para prevenir siniestros o daños, reparaciones urgentes y relevo de turno.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.469,10 € Art. 20: gratificación de una mensualidad del salario de nivel de las tablas, más el complemento específico y el complemento «ex categoría profesional» de quien lo tenga. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.469,10 € Art. 20: gratificación de una mensualidad del salario de nivel de las tablas, más el complemento específico y el complemento «ex categoría profesional» de quien lo tenga. Se abona antes del 22 de diciembre.
Contratos de formación. SEGUNDO AÑO CONTRATOS DE FORMACION CONCERTADOS ANTES DEL REAL DECRETO-LEY 32/2021 (art. 33.3) 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO NIVEL (ANUAL) A 23.245,08 € Anexo 1, columna «Anual». El salario de nivel integra los antiguos conceptos de salario base, plus de asistencia y puntualidad, participación en beneficios y complemento de paga extraordinaria, que desaparecieron al implantarse la clasificación por niveles (arts. 19 y 22).
SALARIO NIVEL (MENSUAL Y PAGAS EXTRAS) M 1.660,36 € Anexo 1, columna «Salario mensual y pagas extras»: es el importe de cada una de las doce mensualidades y también el de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que la tabla está confeccionada en 14 pagas.
TRABAJO NOCTURNO H 0,00 € Art. 23 y anexo 1, columna «Nocturno»: retribución del trabajo nocturno del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores, con importe propio por nivel. Los contratos formativos figuran en la tabla con 0,00 € en esta columna.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,35 € Art. 13 y anexo 1, columna «Horas extra»: el boletín publica el valor de la hora extraordinaria por nivel, así que no hay que calcularlo. Hasta la mitad de las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso en igual número dentro de los cuatro meses siguientes; las no compensadas se abonan a este precio. Su realización es voluntaria salvo para prevenir siniestros o daños, reparaciones urgentes y relevo de turno.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.660,36 € Art. 20: gratificación de una mensualidad del salario de nivel de las tablas, más el complemento específico y el complemento «ex categoría profesional» de quien lo tenga. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.660,36 € Art. 20: gratificación de una mensualidad del salario de nivel de las tablas, más el complemento específico y el complemento «ex categoría profesional» de quien lo tenga. Se abona antes del 22 de diciembre.
Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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AYUDA PERSONAS CON DISCAPACIDAD M 185,62 € Art. 27: por cada hijo declarado discapacitado por la Administración competente, cualquiera que sea la antigüedad en la empresa. Solo se percibe cuando se tiene derecho a la prestación por hijos con discapacidad de la Seguridad Social.
AYUDA ESTUDIOS M 26,38 € Art. 26: se abona mensualmente por cada hijo en edad escolar, desde que cumple 3 años y hasta que finalice el curso en que cumpla los 16. Por acuerdo entre la dirección y la representación del personal puede pagarse de una sola vez al comienzo del curso escolar.
DIETA COMPLETA E 68,32 € Art. 21: dieta completa por desplazamiento por cuenta de la empresa. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora puede sustituirse por la compensación del gasto realmente realizado.
MEDIA DIETA E 34,12 € Art. 21: media dieta por desplazamiento por cuenta de la empresa. Por acuerdo puede sustituirse por la compensación del gasto realmente realizado.
TRABAJO A DISTANCIA-TELETRABAJO M 32,50 € Anexo 1: compensación mensual de los gastos del trabajo a distancia y el teletrabajo.
USO VEHICULO PROPIO H 0,42 € Art. 21: por kilómetro recorrido cuando se usa el vehículo propio para el servicio de la empresa.
SEGURO COLECTIVO: FALLECIMIENTO, GRAN INVALIDEZ O INCAPACIDAD ABSOLUTA POR CUALQUIER CAUSA A 8.341,00 € Art. 29: las empresas suscriben una póliza de seguro colectivo que cubre estas contingencias. Beneficiarios por este orden: la propia persona trabajadora, la persona que ella designe o, en su defecto, sus causahabientes. El convenio fija estos capitales en euros y no los somete a los incrementos anuales de las tablas: son los mismos en todos los años de vigencia.
SEGURO COLECTIVO: FALLECIMIENTO, GRAN INVALIDEZ O INCAPACIDAD ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL A 16.373,00 € Art. 29: las empresas suscriben una póliza de seguro colectivo que cubre estas contingencias. Beneficiarios por este orden: la propia persona trabajadora, la persona que ella designe o, en su defecto, sus causahabientes. El convenio fija estos capitales en euros y no los somete a los incrementos anuales de las tablas: son los mismos en todos los años de vigencia.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD TOTAL POR CUALQUIER CAUSA A 5.350,00 € Art. 29: las empresas suscriben una póliza de seguro colectivo que cubre estas contingencias. Beneficiarios por este orden: la propia persona trabajadora, la persona que ella designe o, en su defecto, sus causahabientes. El convenio fija estos capitales en euros y no los somete a los incrementos anuales de las tablas: son los mismos en todos los años de vigencia.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD TOTAL POR ACCIDENTE LABORAL A 10.500,00 € Art. 29: las empresas suscriben una póliza de seguro colectivo que cubre estas contingencias. Beneficiarios por este orden: la propia persona trabajadora, la persona que ella designe o, en su defecto, sus causahabientes. El convenio fija estos capitales en euros y no los somete a los incrementos anuales de las tablas: son los mismos en todos los años de vigencia.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PARCIAL POR ACCIDENTE LABORAL A 6.500,00 € Art. 29: las empresas suscriben una póliza de seguro colectivo que cubre estas contingencias. Beneficiarios por este orden: la propia persona trabajadora, la persona que ella designe o, en su defecto, sus causahabientes. El convenio fija estos capitales en euros y no los somete a los incrementos anuales de las tablas: son los mismos en todos los años de vigencia.
Nivel 1 NIVELES PROFESIONALES (GRUPOS I TECNICOS, II EMPLEADOS Y III OPERARIOS) 12 conceptos

Puestos: Titulado de grado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO NIVEL (ANUAL) A 40.886,38 € Anexo 1, columna «Anual». El salario de nivel integra los antiguos conceptos de salario base, plus de asistencia y puntualidad, participación en beneficios y complemento de paga extraordinaria, que desaparecieron al implantarse la clasificación por niveles (arts. 19 y 22).
SALARIO NIVEL (MENSUAL Y PAGAS EXTRAS) M 2.920,46 € Anexo 1, columna «Salario mensual y pagas extras»: es el importe de cada una de las doce mensualidades y también el de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que la tabla está confeccionada en 14 pagas.
TRABAJO NOCTURNO H 29,20 € Art. 23 y anexo 1, columna «Nocturno»: retribución del trabajo nocturno del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores, con importe propio por nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,32 € Art. 13 y anexo 1, columna «Horas extra»: el boletín publica el valor de la hora extraordinaria por nivel, así que no hay que calcularlo. Hasta la mitad de las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso en igual número dentro de los cuatro meses siguientes; las no compensadas se abonan a este precio. Su realización es voluntaria salvo para prevenir siniestros o daños, reparaciones urgentes y relevo de turno.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.920,46 € Art. 20: gratificación de una mensualidad del salario de nivel de las tablas, más el complemento específico y el complemento «ex categoría profesional» de quien lo tenga. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.920,46 € Art. 20: gratificación de una mensualidad del salario de nivel de las tablas, más el complemento específico y el complemento «ex categoría profesional» de quien lo tenga. Se abona antes del 22 de diciembre.
PREMIO DE VINCULACION (25 AÑOS) A 5.256,83 € SAL_NIVEL_MENSUAL*1.8 Art. 25: al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa se abona un premio de vinculación de 1.8 mensualidades del salario de nivel. El propio artículo precisa que esas mensualidades equivalen al importe de las gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que quien tenga complemento específico o complemento «ex categoría profesional» cobrará algo más de lo que aquí se muestra.
PREMIO DE VINCULACION (30, 35, 40, 45 Y 50 AÑOS) A 6.425,01 € SAL_NIVEL_MENSUAL*2.2 Art. 25: al cumplir 30, 35, 40, 45 y 50 años de antigüedad en la empresa se abona un premio de vinculación de 2.2 mensualidades del salario de nivel. El propio artículo precisa que esas mensualidades equivalen al importe de las gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que quien tenga complemento específico o complemento «ex categoría profesional» cobrará algo más de lo que aquí se muestra.
DESCUENTO POR FALTA DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (SEMANAL) S 58,33 € Art. 22 y tabla de deducciones del anexo 1. Es un DESCUENTO, no un pago: al desaparecer el plus de asistencia y puntualidad (integrado en el salario de nivel), el convenio mantiene su equivalente como deducción semanal cuando hay una falta de puntualidad o de asistencia en la semana. Se aplica una vez por semana como máximo, tantas semanas como se reitere. No se aplica a quien asiste puntualmente todos los días, ni por ausencias sindicales, permisos por fallecimiento de familiares, vacaciones, suspensión por nacimiento y cuidado de menor, citaciones judiciales o exámenes oficiales, ni en la semana del alta o la baja por accidente o enfermedad. La primera falta injustificada de puntualidad del mes tampoco computa.
PRIMA MINIMA POR RENDIMIENTO OPTIMO M 963,75 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.33 33% Art. 6.4: en las empresas con un sistema científico de medición del trabajo, la retribución del rendimiento superior al normal se acuerda entre la empresa y la representación del personal, pero con el rendimiento óptimo debe corresponder como MÍNIMO al 33 % del salario convenio del nivel. El rendimiento óptimo es el que supera en un 33 % al normal y alcanzarlo no es obligatorio. Es un suelo: cada empresa puede pactar más.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 2.336,37 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.80 80% Art. 33.1: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La jornada no puede superar el 65 % de la máxima del convenio el primer año ni el 85 % el segundo. Duración de tres meses a dos años. ⚠️ Esta es la retribución de los contratos formativos firmados DESDE el Real Decreto-ley 32/2021: las filas «Contratos de formación» del anexo 1 solo se aplican a los concertados ANTES (art. 33.3). No se pueden hacer horas extraordinarias ni complementarias salvo fuerza mayor, ni trabajar de noche o a turnos salvo que el plan formativo lo exija.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 2.628,41 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.90 90% Art. 33.1: el 90 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La jornada no puede superar el 65 % de la máxima del convenio el primer año ni el 85 % el segundo. Duración de tres meses a dos años. ⚠️ Esta es la retribución de los contratos formativos firmados DESDE el Real Decreto-ley 32/2021: las filas «Contratos de formación» del anexo 1 solo se aplican a los concertados ANTES (art. 33.3). No se pueden hacer horas extraordinarias ni complementarias salvo fuerza mayor, ni trabajar de noche o a turnos salvo que el plan formativo lo exija.
Nivel 2 NIVELES PROFESIONALES (GRUPOS I TECNICOS, II EMPLEADOS Y III OPERARIOS) 12 conceptos

Puestos: Titulado de grado medio

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SALARIO NIVEL (ANUAL) A 30.987,49 € Anexo 1, columna «Anual». El salario de nivel integra los antiguos conceptos de salario base, plus de asistencia y puntualidad, participación en beneficios y complemento de paga extraordinaria, que desaparecieron al implantarse la clasificación por niveles (arts. 19 y 22).
SALARIO NIVEL (MENSUAL Y PAGAS EXTRAS) M 2.213,40 € Anexo 1, columna «Salario mensual y pagas extras»: es el importe de cada una de las doce mensualidades y también el de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que la tabla está confeccionada en 14 pagas.
TRABAJO NOCTURNO H 22,13 € Art. 23 y anexo 1, columna «Nocturno»: retribución del trabajo nocturno del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores, con importe propio por nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,25 € Art. 13 y anexo 1, columna «Horas extra»: el boletín publica el valor de la hora extraordinaria por nivel, así que no hay que calcularlo. Hasta la mitad de las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso en igual número dentro de los cuatro meses siguientes; las no compensadas se abonan a este precio. Su realización es voluntaria salvo para prevenir siniestros o daños, reparaciones urgentes y relevo de turno.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.213,40 € Art. 20: gratificación de una mensualidad del salario de nivel de las tablas, más el complemento específico y el complemento «ex categoría profesional» de quien lo tenga. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.213,40 € Art. 20: gratificación de una mensualidad del salario de nivel de las tablas, más el complemento específico y el complemento «ex categoría profesional» de quien lo tenga. Se abona antes del 22 de diciembre.
PREMIO DE VINCULACION (25 AÑOS) A 3.984,12 € SAL_NIVEL_MENSUAL*1.8 Art. 25: al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa se abona un premio de vinculación de 1.8 mensualidades del salario de nivel. El propio artículo precisa que esas mensualidades equivalen al importe de las gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que quien tenga complemento específico o complemento «ex categoría profesional» cobrará algo más de lo que aquí se muestra.
PREMIO DE VINCULACION (30, 35, 40, 45 Y 50 AÑOS) A 4.869,48 € SAL_NIVEL_MENSUAL*2.2 Art. 25: al cumplir 30, 35, 40, 45 y 50 años de antigüedad en la empresa se abona un premio de vinculación de 2.2 mensualidades del salario de nivel. El propio artículo precisa que esas mensualidades equivalen al importe de las gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que quien tenga complemento específico o complemento «ex categoría profesional» cobrará algo más de lo que aquí se muestra.
DESCUENTO POR FALTA DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (SEMANAL) S 42,72 € Art. 22 y tabla de deducciones del anexo 1. Es un DESCUENTO, no un pago: al desaparecer el plus de asistencia y puntualidad (integrado en el salario de nivel), el convenio mantiene su equivalente como deducción semanal cuando hay una falta de puntualidad o de asistencia en la semana. Se aplica una vez por semana como máximo, tantas semanas como se reitere. No se aplica a quien asiste puntualmente todos los días, ni por ausencias sindicales, permisos por fallecimiento de familiares, vacaciones, suspensión por nacimiento y cuidado de menor, citaciones judiciales o exámenes oficiales, ni en la semana del alta o la baja por accidente o enfermedad. La primera falta injustificada de puntualidad del mes tampoco computa.
PRIMA MINIMA POR RENDIMIENTO OPTIMO M 730,42 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.33 33% Art. 6.4: en las empresas con un sistema científico de medición del trabajo, la retribución del rendimiento superior al normal se acuerda entre la empresa y la representación del personal, pero con el rendimiento óptimo debe corresponder como MÍNIMO al 33 % del salario convenio del nivel. El rendimiento óptimo es el que supera en un 33 % al normal y alcanzarlo no es obligatorio. Es un suelo: cada empresa puede pactar más.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.770,72 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.80 80% Art. 33.1: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La jornada no puede superar el 65 % de la máxima del convenio el primer año ni el 85 % el segundo. Duración de tres meses a dos años. ⚠️ Esta es la retribución de los contratos formativos firmados DESDE el Real Decreto-ley 32/2021: las filas «Contratos de formación» del anexo 1 solo se aplican a los concertados ANTES (art. 33.3). No se pueden hacer horas extraordinarias ni complementarias salvo fuerza mayor, ni trabajar de noche o a turnos salvo que el plan formativo lo exija.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.992,06 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.90 90% Art. 33.1: el 90 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La jornada no puede superar el 65 % de la máxima del convenio el primer año ni el 85 % el segundo. Duración de tres meses a dos años. ⚠️ Esta es la retribución de los contratos formativos firmados DESDE el Real Decreto-ley 32/2021: las filas «Contratos de formación» del anexo 1 solo se aplican a los concertados ANTES (art. 33.3). No se pueden hacer horas extraordinarias ni complementarias salvo fuerza mayor, ni trabajar de noche o a turnos salvo que el plan formativo lo exija.
Nivel 3 NIVELES PROFESIONALES (GRUPOS I TECNICOS, II EMPLEADOS Y III OPERARIOS) 12 conceptos

Puestos: Jefe administrativo 1.º; Delineante; Dibujante proyectista 1.ª; Jefe de organización; Encargado; Maestro encargado

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SALARIO NIVEL (ANUAL) A 30.625,55 € Anexo 1, columna «Anual». El salario de nivel integra los antiguos conceptos de salario base, plus de asistencia y puntualidad, participación en beneficios y complemento de paga extraordinaria, que desaparecieron al implantarse la clasificación por niveles (arts. 19 y 22).
SALARIO NIVEL (MENSUAL Y PAGAS EXTRAS) M 2.187,53 € Anexo 1, columna «Salario mensual y pagas extras»: es el importe de cada una de las doce mensualidades y también el de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que la tabla está confeccionada en 14 pagas.
TRABAJO NOCTURNO H 21,88 € Art. 23 y anexo 1, columna «Nocturno»: retribución del trabajo nocturno del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores, con importe propio por nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,78 € Art. 13 y anexo 1, columna «Horas extra»: el boletín publica el valor de la hora extraordinaria por nivel, así que no hay que calcularlo. Hasta la mitad de las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso en igual número dentro de los cuatro meses siguientes; las no compensadas se abonan a este precio. Su realización es voluntaria salvo para prevenir siniestros o daños, reparaciones urgentes y relevo de turno.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.187,53 € Art. 20: gratificación de una mensualidad del salario de nivel de las tablas, más el complemento específico y el complemento «ex categoría profesional» de quien lo tenga. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.187,53 € Art. 20: gratificación de una mensualidad del salario de nivel de las tablas, más el complemento específico y el complemento «ex categoría profesional» de quien lo tenga. Se abona antes del 22 de diciembre.
PREMIO DE VINCULACION (25 AÑOS) A 3.937,55 € SAL_NIVEL_MENSUAL*1.8 Art. 25: al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa se abona un premio de vinculación de 1.8 mensualidades del salario de nivel. El propio artículo precisa que esas mensualidades equivalen al importe de las gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que quien tenga complemento específico o complemento «ex categoría profesional» cobrará algo más de lo que aquí se muestra.
PREMIO DE VINCULACION (30, 35, 40, 45 Y 50 AÑOS) A 4.812,57 € SAL_NIVEL_MENSUAL*2.2 Art. 25: al cumplir 30, 35, 40, 45 y 50 años de antigüedad en la empresa se abona un premio de vinculación de 2.2 mensualidades del salario de nivel. El propio artículo precisa que esas mensualidades equivalen al importe de las gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que quien tenga complemento específico o complemento «ex categoría profesional» cobrará algo más de lo que aquí se muestra.
DESCUENTO POR FALTA DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (SEMANAL) S 41,77 € Art. 22 y tabla de deducciones del anexo 1. Es un DESCUENTO, no un pago: al desaparecer el plus de asistencia y puntualidad (integrado en el salario de nivel), el convenio mantiene su equivalente como deducción semanal cuando hay una falta de puntualidad o de asistencia en la semana. Se aplica una vez por semana como máximo, tantas semanas como se reitere. No se aplica a quien asiste puntualmente todos los días, ni por ausencias sindicales, permisos por fallecimiento de familiares, vacaciones, suspensión por nacimiento y cuidado de menor, citaciones judiciales o exámenes oficiales, ni en la semana del alta o la baja por accidente o enfermedad. La primera falta injustificada de puntualidad del mes tampoco computa.
PRIMA MINIMA POR RENDIMIENTO OPTIMO M 721,88 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.33 33% Art. 6.4: en las empresas con un sistema científico de medición del trabajo, la retribución del rendimiento superior al normal se acuerda entre la empresa y la representación del personal, pero con el rendimiento óptimo debe corresponder como MÍNIMO al 33 % del salario convenio del nivel. El rendimiento óptimo es el que supera en un 33 % al normal y alcanzarlo no es obligatorio. Es un suelo: cada empresa puede pactar más.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.750,02 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.80 80% Art. 33.1: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La jornada no puede superar el 65 % de la máxima del convenio el primer año ni el 85 % el segundo. Duración de tres meses a dos años. ⚠️ Esta es la retribución de los contratos formativos firmados DESDE el Real Decreto-ley 32/2021: las filas «Contratos de formación» del anexo 1 solo se aplican a los concertados ANTES (art. 33.3). No se pueden hacer horas extraordinarias ni complementarias salvo fuerza mayor, ni trabajar de noche o a turnos salvo que el plan formativo lo exija.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.968,78 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.90 90% Art. 33.1: el 90 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La jornada no puede superar el 65 % de la máxima del convenio el primer año ni el 85 % el segundo. Duración de tres meses a dos años. ⚠️ Esta es la retribución de los contratos formativos firmados DESDE el Real Decreto-ley 32/2021: las filas «Contratos de formación» del anexo 1 solo se aplican a los concertados ANTES (art. 33.3). No se pueden hacer horas extraordinarias ni complementarias salvo fuerza mayor, ni trabajar de noche o a turnos salvo que el plan formativo lo exija.
Nivel 4 NIVELES PROFESIONALES (GRUPOS I TECNICOS, II EMPLEADOS Y III OPERARIOS) 12 conceptos

Puestos: Jefe administrativo 2.º; Delineante proyectista 2.ª; Técnico de organización; Encargado de sección; Oficial 1.ª especial de litografía; Oficial 1.ª administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO NIVEL (ANUAL) A 28.297,00 € Anexo 1, columna «Anual». El salario de nivel integra los antiguos conceptos de salario base, plus de asistencia y puntualidad, participación en beneficios y complemento de paga extraordinaria, que desaparecieron al implantarse la clasificación por niveles (arts. 19 y 22).
SALARIO NIVEL (MENSUAL Y PAGAS EXTRAS) M 2.021,21 € Anexo 1, columna «Salario mensual y pagas extras»: es el importe de cada una de las doce mensualidades y también el de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que la tabla está confeccionada en 14 pagas.
TRABAJO NOCTURNO H 20,22 € Art. 23 y anexo 1, columna «Nocturno»: retribución del trabajo nocturno del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores, con importe propio por nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,42 € Art. 13 y anexo 1, columna «Horas extra»: el boletín publica el valor de la hora extraordinaria por nivel, así que no hay que calcularlo. Hasta la mitad de las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso en igual número dentro de los cuatro meses siguientes; las no compensadas se abonan a este precio. Su realización es voluntaria salvo para prevenir siniestros o daños, reparaciones urgentes y relevo de turno.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.021,21 € Art. 20: gratificación de una mensualidad del salario de nivel de las tablas, más el complemento específico y el complemento «ex categoría profesional» de quien lo tenga. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.021,21 € Art. 20: gratificación de una mensualidad del salario de nivel de las tablas, más el complemento específico y el complemento «ex categoría profesional» de quien lo tenga. Se abona antes del 22 de diciembre.
PREMIO DE VINCULACION (25 AÑOS) A 3.638,18 € SAL_NIVEL_MENSUAL*1.8 Art. 25: al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa se abona un premio de vinculación de 1.8 mensualidades del salario de nivel. El propio artículo precisa que esas mensualidades equivalen al importe de las gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que quien tenga complemento específico o complemento «ex categoría profesional» cobrará algo más de lo que aquí se muestra.
PREMIO DE VINCULACION (30, 35, 40, 45 Y 50 AÑOS) A 4.446,66 € SAL_NIVEL_MENSUAL*2.2 Art. 25: al cumplir 30, 35, 40, 45 y 50 años de antigüedad en la empresa se abona un premio de vinculación de 2.2 mensualidades del salario de nivel. El propio artículo precisa que esas mensualidades equivalen al importe de las gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que quien tenga complemento específico o complemento «ex categoría profesional» cobrará algo más de lo que aquí se muestra.
DESCUENTO POR FALTA DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (SEMANAL) S 38,71 € Art. 22 y tabla de deducciones del anexo 1. Es un DESCUENTO, no un pago: al desaparecer el plus de asistencia y puntualidad (integrado en el salario de nivel), el convenio mantiene su equivalente como deducción semanal cuando hay una falta de puntualidad o de asistencia en la semana. Se aplica una vez por semana como máximo, tantas semanas como se reitere. No se aplica a quien asiste puntualmente todos los días, ni por ausencias sindicales, permisos por fallecimiento de familiares, vacaciones, suspensión por nacimiento y cuidado de menor, citaciones judiciales o exámenes oficiales, ni en la semana del alta o la baja por accidente o enfermedad. La primera falta injustificada de puntualidad del mes tampoco computa.
PRIMA MINIMA POR RENDIMIENTO OPTIMO M 667,00 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.33 33% Art. 6.4: en las empresas con un sistema científico de medición del trabajo, la retribución del rendimiento superior al normal se acuerda entre la empresa y la representación del personal, pero con el rendimiento óptimo debe corresponder como MÍNIMO al 33 % del salario convenio del nivel. El rendimiento óptimo es el que supera en un 33 % al normal y alcanzarlo no es obligatorio. Es un suelo: cada empresa puede pactar más.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.616,97 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.80 80% Art. 33.1: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La jornada no puede superar el 65 % de la máxima del convenio el primer año ni el 85 % el segundo. Duración de tres meses a dos años. ⚠️ Esta es la retribución de los contratos formativos firmados DESDE el Real Decreto-ley 32/2021: las filas «Contratos de formación» del anexo 1 solo se aplican a los concertados ANTES (art. 33.3). No se pueden hacer horas extraordinarias ni complementarias salvo fuerza mayor, ni trabajar de noche o a turnos salvo que el plan formativo lo exija.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.819,09 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.90 90% Art. 33.1: el 90 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La jornada no puede superar el 65 % de la máxima del convenio el primer año ni el 85 % el segundo. Duración de tres meses a dos años. ⚠️ Esta es la retribución de los contratos formativos firmados DESDE el Real Decreto-ley 32/2021: las filas «Contratos de formación» del anexo 1 solo se aplican a los concertados ANTES (art. 33.3). No se pueden hacer horas extraordinarias ni complementarias salvo fuerza mayor, ni trabajar de noche o a turnos salvo que el plan formativo lo exija.
Nivel 5 NIVELES PROFESIONALES (GRUPOS I TECNICOS, II EMPLEADOS Y III OPERARIOS) 12 conceptos

Puestos: Delineante proyectista 3.ª; Oficial 2.ª administrativo; Oficial 1.ª de fábrica; Almacenero listero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO NIVEL (ANUAL) A 26.665,17 € Anexo 1, columna «Anual». El salario de nivel integra los antiguos conceptos de salario base, plus de asistencia y puntualidad, participación en beneficios y complemento de paga extraordinaria, que desaparecieron al implantarse la clasificación por niveles (arts. 19 y 22).
SALARIO NIVEL (MENSUAL Y PAGAS EXTRAS) M 1.904,66 € Anexo 1, columna «Salario mensual y pagas extras»: es el importe de cada una de las doce mensualidades y también el de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que la tabla está confeccionada en 14 pagas.
TRABAJO NOCTURNO H 19,04 € Art. 23 y anexo 1, columna «Nocturno»: retribución del trabajo nocturno del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores, con importe propio por nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,24 € Art. 13 y anexo 1, columna «Horas extra»: el boletín publica el valor de la hora extraordinaria por nivel, así que no hay que calcularlo. Hasta la mitad de las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso en igual número dentro de los cuatro meses siguientes; las no compensadas se abonan a este precio. Su realización es voluntaria salvo para prevenir siniestros o daños, reparaciones urgentes y relevo de turno.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.904,66 € Art. 20: gratificación de una mensualidad del salario de nivel de las tablas, más el complemento específico y el complemento «ex categoría profesional» de quien lo tenga. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.904,66 € Art. 20: gratificación de una mensualidad del salario de nivel de las tablas, más el complemento específico y el complemento «ex categoría profesional» de quien lo tenga. Se abona antes del 22 de diciembre.
PREMIO DE VINCULACION (25 AÑOS) A 3.428,39 € SAL_NIVEL_MENSUAL*1.8 Art. 25: al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa se abona un premio de vinculación de 1.8 mensualidades del salario de nivel. El propio artículo precisa que esas mensualidades equivalen al importe de las gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que quien tenga complemento específico o complemento «ex categoría profesional» cobrará algo más de lo que aquí se muestra.
PREMIO DE VINCULACION (30, 35, 40, 45 Y 50 AÑOS) A 4.190,25 € SAL_NIVEL_MENSUAL*2.2 Art. 25: al cumplir 30, 35, 40, 45 y 50 años de antigüedad en la empresa se abona un premio de vinculación de 2.2 mensualidades del salario de nivel. El propio artículo precisa que esas mensualidades equivalen al importe de las gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que quien tenga complemento específico o complemento «ex categoría profesional» cobrará algo más de lo que aquí se muestra.
DESCUENTO POR FALTA DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (SEMANAL) S 35,85 € Art. 22 y tabla de deducciones del anexo 1. Es un DESCUENTO, no un pago: al desaparecer el plus de asistencia y puntualidad (integrado en el salario de nivel), el convenio mantiene su equivalente como deducción semanal cuando hay una falta de puntualidad o de asistencia en la semana. Se aplica una vez por semana como máximo, tantas semanas como se reitere. No se aplica a quien asiste puntualmente todos los días, ni por ausencias sindicales, permisos por fallecimiento de familiares, vacaciones, suspensión por nacimiento y cuidado de menor, citaciones judiciales o exámenes oficiales, ni en la semana del alta o la baja por accidente o enfermedad. La primera falta injustificada de puntualidad del mes tampoco computa.
PRIMA MINIMA POR RENDIMIENTO OPTIMO M 628,54 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.33 33% Art. 6.4: en las empresas con un sistema científico de medición del trabajo, la retribución del rendimiento superior al normal se acuerda entre la empresa y la representación del personal, pero con el rendimiento óptimo debe corresponder como MÍNIMO al 33 % del salario convenio del nivel. El rendimiento óptimo es el que supera en un 33 % al normal y alcanzarlo no es obligatorio. Es un suelo: cada empresa puede pactar más.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.523,73 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.80 80% Art. 33.1: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La jornada no puede superar el 65 % de la máxima del convenio el primer año ni el 85 % el segundo. Duración de tres meses a dos años. ⚠️ Esta es la retribución de los contratos formativos firmados DESDE el Real Decreto-ley 32/2021: las filas «Contratos de formación» del anexo 1 solo se aplican a los concertados ANTES (art. 33.3). No se pueden hacer horas extraordinarias ni complementarias salvo fuerza mayor, ni trabajar de noche o a turnos salvo que el plan formativo lo exija.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.714,19 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.90 90% Art. 33.1: el 90 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La jornada no puede superar el 65 % de la máxima del convenio el primer año ni el 85 % el segundo. Duración de tres meses a dos años. ⚠️ Esta es la retribución de los contratos formativos firmados DESDE el Real Decreto-ley 32/2021: las filas «Contratos de formación» del anexo 1 solo se aplican a los concertados ANTES (art. 33.3). No se pueden hacer horas extraordinarias ni complementarias salvo fuerza mayor, ni trabajar de noche o a turnos salvo que el plan formativo lo exija.
Nivel 6 NIVELES PROFESIONALES (GRUPOS I TECNICOS, II EMPLEADOS Y III OPERARIOS) 12 conceptos

Puestos: Almacenero; Oficial 2.ª de fábrica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO NIVEL (ANUAL) A 25.156,24 € Anexo 1, columna «Anual». El salario de nivel integra los antiguos conceptos de salario base, plus de asistencia y puntualidad, participación en beneficios y complemento de paga extraordinaria, que desaparecieron al implantarse la clasificación por niveles (arts. 19 y 22).
SALARIO NIVEL (MENSUAL Y PAGAS EXTRAS) M 1.796,88 € Anexo 1, columna «Salario mensual y pagas extras»: es el importe de cada una de las doce mensualidades y también el de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que la tabla está confeccionada en 14 pagas.
TRABAJO NOCTURNO H 17,98 € Art. 23 y anexo 1, columna «Nocturno»: retribución del trabajo nocturno del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores, con importe propio por nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,04 € Art. 13 y anexo 1, columna «Horas extra»: el boletín publica el valor de la hora extraordinaria por nivel, así que no hay que calcularlo. Hasta la mitad de las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso en igual número dentro de los cuatro meses siguientes; las no compensadas se abonan a este precio. Su realización es voluntaria salvo para prevenir siniestros o daños, reparaciones urgentes y relevo de turno.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.796,88 € Art. 20: gratificación de una mensualidad del salario de nivel de las tablas, más el complemento específico y el complemento «ex categoría profesional» de quien lo tenga. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.796,88 € Art. 20: gratificación de una mensualidad del salario de nivel de las tablas, más el complemento específico y el complemento «ex categoría profesional» de quien lo tenga. Se abona antes del 22 de diciembre.
PREMIO DE VINCULACION (25 AÑOS) A 3.234,38 € SAL_NIVEL_MENSUAL*1.8 Art. 25: al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa se abona un premio de vinculación de 1.8 mensualidades del salario de nivel. El propio artículo precisa que esas mensualidades equivalen al importe de las gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que quien tenga complemento específico o complemento «ex categoría profesional» cobrará algo más de lo que aquí se muestra.
PREMIO DE VINCULACION (30, 35, 40, 45 Y 50 AÑOS) A 3.953,14 € SAL_NIVEL_MENSUAL*2.2 Art. 25: al cumplir 30, 35, 40, 45 y 50 años de antigüedad en la empresa se abona un premio de vinculación de 2.2 mensualidades del salario de nivel. El propio artículo precisa que esas mensualidades equivalen al importe de las gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que quien tenga complemento específico o complemento «ex categoría profesional» cobrará algo más de lo que aquí se muestra.
DESCUENTO POR FALTA DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (SEMANAL) S 34,67 € Art. 22 y tabla de deducciones del anexo 1. Es un DESCUENTO, no un pago: al desaparecer el plus de asistencia y puntualidad (integrado en el salario de nivel), el convenio mantiene su equivalente como deducción semanal cuando hay una falta de puntualidad o de asistencia en la semana. Se aplica una vez por semana como máximo, tantas semanas como se reitere. No se aplica a quien asiste puntualmente todos los días, ni por ausencias sindicales, permisos por fallecimiento de familiares, vacaciones, suspensión por nacimiento y cuidado de menor, citaciones judiciales o exámenes oficiales, ni en la semana del alta o la baja por accidente o enfermedad. La primera falta injustificada de puntualidad del mes tampoco computa.
PRIMA MINIMA POR RENDIMIENTO OPTIMO M 592,97 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.33 33% Art. 6.4: en las empresas con un sistema científico de medición del trabajo, la retribución del rendimiento superior al normal se acuerda entre la empresa y la representación del personal, pero con el rendimiento óptimo debe corresponder como MÍNIMO al 33 % del salario convenio del nivel. El rendimiento óptimo es el que supera en un 33 % al normal y alcanzarlo no es obligatorio. Es un suelo: cada empresa puede pactar más.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.437,50 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.80 80% Art. 33.1: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La jornada no puede superar el 65 % de la máxima del convenio el primer año ni el 85 % el segundo. Duración de tres meses a dos años. ⚠️ Esta es la retribución de los contratos formativos firmados DESDE el Real Decreto-ley 32/2021: las filas «Contratos de formación» del anexo 1 solo se aplican a los concertados ANTES (art. 33.3). No se pueden hacer horas extraordinarias ni complementarias salvo fuerza mayor, ni trabajar de noche o a turnos salvo que el plan formativo lo exija.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.617,19 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.90 90% Art. 33.1: el 90 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La jornada no puede superar el 65 % de la máxima del convenio el primer año ni el 85 % el segundo. Duración de tres meses a dos años. ⚠️ Esta es la retribución de los contratos formativos firmados DESDE el Real Decreto-ley 32/2021: las filas «Contratos de formación» del anexo 1 solo se aplican a los concertados ANTES (art. 33.3). No se pueden hacer horas extraordinarias ni complementarias salvo fuerza mayor, ni trabajar de noche o a turnos salvo que el plan formativo lo exija.
Nivel 7 NIVELES PROFESIONALES (GRUPOS I TECNICOS, II EMPLEADOS Y III OPERARIOS) 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Oficial 3.ª de fábrica; Capataz; Telefonista especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO NIVEL (ANUAL) A 24.201,95 € Anexo 1, columna «Anual». El salario de nivel integra los antiguos conceptos de salario base, plus de asistencia y puntualidad, participación en beneficios y complemento de paga extraordinaria, que desaparecieron al implantarse la clasificación por niveles (arts. 19 y 22).
SALARIO NIVEL (MENSUAL Y PAGAS EXTRAS) M 1.728,70 € Anexo 1, columna «Salario mensual y pagas extras»: es el importe de cada una de las doce mensualidades y también el de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que la tabla está confeccionada en 14 pagas.
TRABAJO NOCTURNO H 17,27 € Art. 23 y anexo 1, columna «Nocturno»: retribución del trabajo nocturno del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores, con importe propio por nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,64 € Art. 13 y anexo 1, columna «Horas extra»: el boletín publica el valor de la hora extraordinaria por nivel, así que no hay que calcularlo. Hasta la mitad de las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso en igual número dentro de los cuatro meses siguientes; las no compensadas se abonan a este precio. Su realización es voluntaria salvo para prevenir siniestros o daños, reparaciones urgentes y relevo de turno.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.728,70 € Art. 20: gratificación de una mensualidad del salario de nivel de las tablas, más el complemento específico y el complemento «ex categoría profesional» de quien lo tenga. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.728,70 € Art. 20: gratificación de una mensualidad del salario de nivel de las tablas, más el complemento específico y el complemento «ex categoría profesional» de quien lo tenga. Se abona antes del 22 de diciembre.
PREMIO DE VINCULACION (25 AÑOS) A 3.111,66 € SAL_NIVEL_MENSUAL*1.8 Art. 25: al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa se abona un premio de vinculación de 1.8 mensualidades del salario de nivel. El propio artículo precisa que esas mensualidades equivalen al importe de las gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que quien tenga complemento específico o complemento «ex categoría profesional» cobrará algo más de lo que aquí se muestra.
PREMIO DE VINCULACION (30, 35, 40, 45 Y 50 AÑOS) A 3.803,14 € SAL_NIVEL_MENSUAL*2.2 Art. 25: al cumplir 30, 35, 40, 45 y 50 años de antigüedad en la empresa se abona un premio de vinculación de 2.2 mensualidades del salario de nivel. El propio artículo precisa que esas mensualidades equivalen al importe de las gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que quien tenga complemento específico o complemento «ex categoría profesional» cobrará algo más de lo que aquí se muestra.
DESCUENTO POR FALTA DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (SEMANAL) S 33,46 € Art. 22 y tabla de deducciones del anexo 1. Es un DESCUENTO, no un pago: al desaparecer el plus de asistencia y puntualidad (integrado en el salario de nivel), el convenio mantiene su equivalente como deducción semanal cuando hay una falta de puntualidad o de asistencia en la semana. Se aplica una vez por semana como máximo, tantas semanas como se reitere. No se aplica a quien asiste puntualmente todos los días, ni por ausencias sindicales, permisos por fallecimiento de familiares, vacaciones, suspensión por nacimiento y cuidado de menor, citaciones judiciales o exámenes oficiales, ni en la semana del alta o la baja por accidente o enfermedad. La primera falta injustificada de puntualidad del mes tampoco computa.
PRIMA MINIMA POR RENDIMIENTO OPTIMO M 570,47 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.33 33% Art. 6.4: en las empresas con un sistema científico de medición del trabajo, la retribución del rendimiento superior al normal se acuerda entre la empresa y la representación del personal, pero con el rendimiento óptimo debe corresponder como MÍNIMO al 33 % del salario convenio del nivel. El rendimiento óptimo es el que supera en un 33 % al normal y alcanzarlo no es obligatorio. Es un suelo: cada empresa puede pactar más.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.382,96 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.80 80% Art. 33.1: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La jornada no puede superar el 65 % de la máxima del convenio el primer año ni el 85 % el segundo. Duración de tres meses a dos años. ⚠️ Esta es la retribución de los contratos formativos firmados DESDE el Real Decreto-ley 32/2021: las filas «Contratos de formación» del anexo 1 solo se aplican a los concertados ANTES (art. 33.3). No se pueden hacer horas extraordinarias ni complementarias salvo fuerza mayor, ni trabajar de noche o a turnos salvo que el plan formativo lo exija.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.555,83 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.90 90% Art. 33.1: el 90 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La jornada no puede superar el 65 % de la máxima del convenio el primer año ni el 85 % el segundo. Duración de tres meses a dos años. ⚠️ Esta es la retribución de los contratos formativos firmados DESDE el Real Decreto-ley 32/2021: las filas «Contratos de formación» del anexo 1 solo se aplican a los concertados ANTES (art. 33.3). No se pueden hacer horas extraordinarias ni complementarias salvo fuerza mayor, ni trabajar de noche o a turnos salvo que el plan formativo lo exija.
Nivel 8 NIVELES PROFESIONALES (GRUPOS I TECNICOS, II EMPLEADOS Y III OPERARIOS) 12 conceptos

Puestos: Guarda; Sereno; Auxiliar de fábrica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO NIVEL (ANUAL) A 22.947,64 € Anexo 1, columna «Anual». El salario de nivel integra los antiguos conceptos de salario base, plus de asistencia y puntualidad, participación en beneficios y complemento de paga extraordinaria, que desaparecieron al implantarse la clasificación por niveles (arts. 19 y 22).
SALARIO NIVEL (MENSUAL Y PAGAS EXTRAS) M 1.639,12 € Anexo 1, columna «Salario mensual y pagas extras»: es el importe de cada una de las doce mensualidades y también el de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que la tabla está confeccionada en 14 pagas.
TRABAJO NOCTURNO H 16,39 € Art. 23 y anexo 1, columna «Nocturno»: retribución del trabajo nocturno del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores, con importe propio por nivel.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,87 € Art. 13 y anexo 1, columna «Horas extra»: el boletín publica el valor de la hora extraordinaria por nivel, así que no hay que calcularlo. Hasta la mitad de las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso en igual número dentro de los cuatro meses siguientes; las no compensadas se abonan a este precio. Su realización es voluntaria salvo para prevenir siniestros o daños, reparaciones urgentes y relevo de turno.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.639,12 € Art. 20: gratificación de una mensualidad del salario de nivel de las tablas, más el complemento específico y el complemento «ex categoría profesional» de quien lo tenga. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.639,12 € Art. 20: gratificación de una mensualidad del salario de nivel de las tablas, más el complemento específico y el complemento «ex categoría profesional» de quien lo tenga. Se abona antes del 22 de diciembre.
PREMIO DE VINCULACION (25 AÑOS) A 2.950,42 € SAL_NIVEL_MENSUAL*1.8 Art. 25: al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa se abona un premio de vinculación de 1.8 mensualidades del salario de nivel. El propio artículo precisa que esas mensualidades equivalen al importe de las gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que quien tenga complemento específico o complemento «ex categoría profesional» cobrará algo más de lo que aquí se muestra.
PREMIO DE VINCULACION (30, 35, 40, 45 Y 50 AÑOS) A 3.606,06 € SAL_NIVEL_MENSUAL*2.2 Art. 25: al cumplir 30, 35, 40, 45 y 50 años de antigüedad en la empresa se abona un premio de vinculación de 2.2 mensualidades del salario de nivel. El propio artículo precisa que esas mensualidades equivalen al importe de las gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que quien tenga complemento específico o complemento «ex categoría profesional» cobrará algo más de lo que aquí se muestra.
DESCUENTO POR FALTA DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (SEMANAL) S 32,01 € Art. 22 y tabla de deducciones del anexo 1. Es un DESCUENTO, no un pago: al desaparecer el plus de asistencia y puntualidad (integrado en el salario de nivel), el convenio mantiene su equivalente como deducción semanal cuando hay una falta de puntualidad o de asistencia en la semana. Se aplica una vez por semana como máximo, tantas semanas como se reitere. No se aplica a quien asiste puntualmente todos los días, ni por ausencias sindicales, permisos por fallecimiento de familiares, vacaciones, suspensión por nacimiento y cuidado de menor, citaciones judiciales o exámenes oficiales, ni en la semana del alta o la baja por accidente o enfermedad. La primera falta injustificada de puntualidad del mes tampoco computa.
PRIMA MINIMA POR RENDIMIENTO OPTIMO M 540,91 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.33 33% Art. 6.4: en las empresas con un sistema científico de medición del trabajo, la retribución del rendimiento superior al normal se acuerda entre la empresa y la representación del personal, pero con el rendimiento óptimo debe corresponder como MÍNIMO al 33 % del salario convenio del nivel. El rendimiento óptimo es el que supera en un 33 % al normal y alcanzarlo no es obligatorio. Es un suelo: cada empresa puede pactar más.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.311,30 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.80 80% Art. 33.1: el 80 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La jornada no puede superar el 65 % de la máxima del convenio el primer año ni el 85 % el segundo. Duración de tres meses a dos años. ⚠️ Esta es la retribución de los contratos formativos firmados DESDE el Real Decreto-ley 32/2021: las filas «Contratos de formación» del anexo 1 solo se aplican a los concertados ANTES (art. 33.3). No se pueden hacer horas extraordinarias ni complementarias salvo fuerza mayor, ni trabajar de noche o a turnos salvo que el plan formativo lo exija.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.475,21 € SAL_NIVEL_MENSUAL*0.90 90% Art. 33.1: el 90 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La jornada no puede superar el 65 % de la máxima del convenio el primer año ni el 85 % el segundo. Duración de tres meses a dos años. ⚠️ Esta es la retribución de los contratos formativos firmados DESDE el Real Decreto-ley 32/2021: las filas «Contratos de formación» del anexo 1 solo se aplican a los concertados ANTES (art. 33.3). No se pueden hacer horas extraordinarias ni complementarias salvo fuerza mayor, ni trabajar de noche o a turnos salvo que el plan formativo lo exija.
Contratos de formación. PRIMER AÑO CONTRATOS DE FORMACION CONCERTADOS ANTES DEL REAL DECRETO-LEY 32/2021 (art. 33.3) 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO NIVEL (ANUAL) A 19.968,43 € Anexo 1, columna «Anual». El salario de nivel integra los antiguos conceptos de salario base, plus de asistencia y puntualidad, participación en beneficios y complemento de paga extraordinaria, que desaparecieron al implantarse la clasificación por niveles (arts. 19 y 22).
SALARIO NIVEL (MENSUAL Y PAGAS EXTRAS) M 1.426,31 € Anexo 1, columna «Salario mensual y pagas extras»: es el importe de cada una de las doce mensualidades y también el de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que la tabla está confeccionada en 14 pagas.
TRABAJO NOCTURNO H 0,00 € Art. 23 y anexo 1, columna «Nocturno»: retribución del trabajo nocturno del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores, con importe propio por nivel. Los contratos formativos figuran en la tabla con 0,00 € en esta columna.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,42 € Art. 13 y anexo 1, columna «Horas extra»: el boletín publica el valor de la hora extraordinaria por nivel, así que no hay que calcularlo. Hasta la mitad de las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso en igual número dentro de los cuatro meses siguientes; las no compensadas se abonan a este precio. Su realización es voluntaria salvo para prevenir siniestros o daños, reparaciones urgentes y relevo de turno.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.426,31 € Art. 20: gratificación de una mensualidad del salario de nivel de las tablas, más el complemento específico y el complemento «ex categoría profesional» de quien lo tenga. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.426,31 € Art. 20: gratificación de una mensualidad del salario de nivel de las tablas, más el complemento específico y el complemento «ex categoría profesional» de quien lo tenga. Se abona antes del 22 de diciembre.
Contratos de formación. SEGUNDO AÑO CONTRATOS DE FORMACION CONCERTADOS ANTES DEL REAL DECRETO-LEY 32/2021 (art. 33.3) 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO NIVEL (ANUAL) A 22.568,04 € Anexo 1, columna «Anual». El salario de nivel integra los antiguos conceptos de salario base, plus de asistencia y puntualidad, participación en beneficios y complemento de paga extraordinaria, que desaparecieron al implantarse la clasificación por niveles (arts. 19 y 22).
SALARIO NIVEL (MENSUAL Y PAGAS EXTRAS) M 1.612,00 € Anexo 1, columna «Salario mensual y pagas extras»: es el importe de cada una de las doce mensualidades y también el de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que la tabla está confeccionada en 14 pagas.
TRABAJO NOCTURNO H 0,00 € Art. 23 y anexo 1, columna «Nocturno»: retribución del trabajo nocturno del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores, con importe propio por nivel. Los contratos formativos figuran en la tabla con 0,00 € en esta columna.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,87 € Art. 13 y anexo 1, columna «Horas extra»: el boletín publica el valor de la hora extraordinaria por nivel, así que no hay que calcularlo. Hasta la mitad de las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso en igual número dentro de los cuatro meses siguientes; las no compensadas se abonan a este precio. Su realización es voluntaria salvo para prevenir siniestros o daños, reparaciones urgentes y relevo de turno.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.612,00 € Art. 20: gratificación de una mensualidad del salario de nivel de las tablas, más el complemento específico y el complemento «ex categoría profesional» de quien lo tenga. Se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.612,00 € Art. 20: gratificación de una mensualidad del salario de nivel de las tablas, más el complemento específico y el complemento «ex categoría profesional» de quien lo tenga. Se abona antes del 22 de diciembre.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 3,5 % sobre las tablas definitivas de 2025 · Sobre las tablas definitivas de 2025 Art. 17. El acta de la comisión paritaria de 29 de enero de 2026 acordó aplicar ese 3,5 % con efectos del 1 de enero de 2026 y dice firmar como anexo las tablas resultantes, pero el BOE publicó el acta SIN ese anexo (BOE-A-2026-4223, dos páginas que terminan en la firma). No hay, por tanto, importes oficiales de 2026 que reproducir, y no se calculan. Además, el art. 18 somete el año a una cláusula de revisión: si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 3,5 %, se aplica hasta un 1 % adicional con efectos de 1 de enero de 2027, y eso pasa a ser la tabla definitiva de 2026.
2027 3 % sobre las tablas definitivas de 2026 · Sobre las tablas definitivas de 2026 Art. 17. No consta publicada ninguna tabla de 2027. El art. 18 añade la cláusula de revisión: si el IPC interanual de diciembre de 2027 supera el 3 %, se aplica hasta un 1 % adicional con efectos de 1 de enero de 2028, quedando como tabla definitiva de 2027.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria metalgráfica y fabricación de envases metálicos (ámbito estatal)?

En 2025, el salario base va desde 20.567,48 € hasta 42.112,97 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y denuncia

El convenio cubre cuatro años, de 2024 a 2027, y sigue rigiendo hasta que entre en vigor el que lo sustituya.

  • Vigencia del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027 (art. 2).
  • Entró en vigor al día siguiente de su firma, y se publicó en el BOE el 29 de agosto de 2025.
  • Los atrasos generados desde el 1 de enero de 2024 debían abonarse antes del 30 de junio de 2025.
  • Se denuncia con tres meses de antelación al vencimiento; denunciado, sus preceptos subsisten hasta la entrada en vigor del convenio que lo sustituya.
  • Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación del siguiente convenio con la máxima antelación posible.
  • En caso de desacuerdo durante la negociación, las partes acuden a la mediación por los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos.
  • Se respetan las condiciones más beneficiosas, colectivas y ad personam, siempre que en su conjunto y en cómputo anual superen a las del convenio (art. 4); en lo económico, lo pactado es compensable y absorbible en cómputo anual (art. 5).

Jornada de trabajo

1.752 horas anuales de trabajo efectivo en todos los años de vigencia, con una bolsa horaria de hasta 140 horas.

  • 1.752 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, tanto en jornada continuada como partida, iguales en los cuatro años de vigencia.
  • Se respetan a título exclusivamente personal las condiciones más beneficiosas ya consolidadas.
  • La empresa fija el calendario y el cuadro horario acordándolo con la representación del personal; si no hay acuerdo, cada parte nombra un mediador y, si en siete días no lo hay, la decisión de la empresa es ejecutiva desde el octavo día.
  • Bolsa horaria: la empresa puede disponer de hasta 140 horas del cómputo anual, preavisando con cinco días a la representación legal y a las personas afectadas.
  • Jornada diaria de seis horas como mínimo y diez como máximo, respetando los descansos entre jornadas y el semanal.
  • La compensación con descanso ha de producirse dentro del año natural, por días completos o adelantando el final de la jornada; en contratos que no cubren el año, antes de que termine el contrato.
  • Máximo de 80 horas extraordinarias al año; no computan las compensadas con descanso ni las hechas para prevenir o reparar siniestros y daños o reparaciones urgentes (art. 13).
  • Todo acuerdo de empresa que altere lo pactado en materia de jornada debe comunicarse a la Comisión Paritaria.

Vacaciones

Treinta días naturales al año, con al menos veintiuno seguidos en verano y retribuidos con el salario real.

  • 30 días naturales al año, de los que al menos 21 son ininterrumpidos entre el 20 de junio y el 15 de septiembre.
  • El calendario de vacaciones se elabora antes del 31 de marzo, previo informe de la representación sindical.
  • La retribución de los días de vacaciones es la media del salario REAL de los tres meses anteriores en jornada normal, incluyendo salario de nivel, primas y pluses devengados.
  • Se respetan a título personal los periodos de vacaciones superiores que ya se vinieran disfrutando.
  • Las vacaciones se interrumpen si se contrae matrimonio dentro del periodo vacacional, avisando antes de que empiecen; los días no disfrutados se recuperan en periodo de baja producción dentro del año.
  • Si coinciden con una baja por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con otra incapacidad temporal, se disfrutan al terminar la baja y como máximo dentro de los 18 meses siguientes al final del año al que correspondían.
  • Quien se jubile a los 65 años con al menos tres años de antigüedad tiene derecho a tres mensualidades de vacaciones suplementarias retribuidas; si no hay acuerdo sobre las fechas, se le abonan antes de extinguirse la relación laboral.
  • En caso de cierre del centro sin dar ocupación efectiva, se percibe la totalidad de los haberes.

Antigüedad: premio de vinculación y complemento ex categoría

El convenio no paga antigüedad periódica, pero sí un premio de vinculación en años concretos y mantiene un complemento personal heredado.

  • No hay complemento de antigüedad por trienios o quinquenios: la clasificación por niveles absorbió los antiguos conceptos.
  • Premio de vinculación al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa: 1,8 mensualidades del salario de nivel.
  • Premio de vinculación al cumplir 30, 35, 40, 45 y 50 años de antigüedad: 2,2 mensualidades del salario de nivel en cada uno de esos hitos.
  • Esas mensualidades equivalen al importe de las gratificaciones extraordinarias del art. 20, así que incluyen el complemento específico y el complemento «ex categoría profesional» de quien los tenga.
  • Complemento «ex categoría profesional»: quien en 2008, al implantarse la clasificación por niveles, venía cobrando por los antiguos conceptos más que su nuevo nivel, conserva la diferencia como complemento de puesto de trabajo.
  • Ese complemento no es compensable ni absorbible, se revaloriza cada año con el mismo incremento del convenio, cuenta como salario de nivel a todos los efectos y entra en el cálculo de las pagas extraordinarias.
  • El complemento «ex categoría profesional» no se abona al personal de nuevo ingreso: es una garantía de quienes ya estaban.
  • El tiempo en excedencia por cuidado de hijos o familiares computa a efectos de antigüedad (art. 16).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

En accidente laboral el complemento es completo desde el primer día; en enfermedad común depende de si hay hospitalización, y desde 2026 se limita el número de bajas.

  • Accidente laboral y enfermedad profesional: complemento desde el PRIMER día de baja hasta alcanzar el 100 % del salario real.
  • Enfermedad común o accidente no laboral CON hospitalización: complemento hasta el 100 % del salario real desde el cuarto día de baja hasta el alta médica.
  • Enfermedad común o accidente no laboral SIN hospitalización: complemento desde el duodécimo día de baja hasta el alta, con un límite de seis meses.
  • Durante 2026 ese complemento sin hospitalización solo se paga en las CUATRO primeras bajas del año, con el mismo límite de seis meses de complemento al año sumando toda la incapacidad temporal.
  • A partir de 2027 el límite baja a las TRES primeras bajas del año, con la misma regla de seis meses.
  • En todo caso, las empresas garantizan el pago del 50 % de la base reguladora diaria durante los tres primeros días de la primera baja del año por enfermedad común o accidente no laboral.
  • Se entiende por hospitalización el internamiento hospitalario distinto del que se hace para practicar pruebas médicas.

Gratificaciones extraordinarias

Dos pagas al año, de una mensualidad del salario de nivel cada una.

  • Gratificación de junio: se abona antes del día 30.
  • Gratificación de diciembre: se abona antes del día 22.
  • Cada una equivale a una mensualidad del salario de nivel de las tablas, más el complemento específico y el complemento «ex categoría profesional» de quien los tenga.
  • Las tablas están confeccionadas en 14 pagas: la columna anual es el importe mensual multiplicado por catorce.
  • El importe de estas mensualidades es también la referencia del premio de vinculación del art. 25.

Actualización de las tablas y años sin tabla publicada

El convenio pacta los cuatro incrementos por escrito, pero el boletín solo llegó a publicar las tablas de 2024 y 2025.

  • 2024: incremento del 3 % sobre las tablas definitivas de 2023. Publicado en el anexo 1.
  • 2025: incremento del 3 % sobre las tablas de 2024. Publicado en el anexo 1 como provisional.
  • 2026: incremento del 3,5 % sobre las tablas definitivas de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
  • 2027: incremento del 3 % sobre las tablas definitivas de 2026.
  • Cláusula de revisión: si el IPC interanual de diciembre supera el porcentaje pactado de cada año (3 % en 2025, 3,5 % en 2026, 3 % en 2027), se aplica un incremento adicional de hasta un 1 % con efectos del 1 de enero siguiente, y esa pasa a ser la tabla definitiva de ese año.
  • El acta de la comisión paritaria de 29 de enero de 2026 declaró DEFINITIVAS las tablas de 2025 sin incremento adicional: los importes de 2025 que aquí se publican son firmes.
  • Esa misma acta acordó las tablas de 2026 aplicando el 3,5 %, pero el BOE publicó el acta SIN el anexo de tablas que ella misma anuncia, así que no hay importes oficiales de 2026 que reproducir aquí.
  • Por eso 2026 y 2027 aparecen como fórmula y no como tabla: no se calculan importes que el boletín no ha publicado.

Seguro colectivo por incapacidad y defunción

Todas las empresas del sector deben tener una póliza colectiva con estos capitales.

  • Fallecimiento, gran invalidez o incapacidad absoluta por cualquier causa: 8.341 euros.
  • Fallecimiento, gran invalidez o incapacidad absoluta por accidente laboral: 16.373 euros.
  • Incapacidad total por cualquier causa: 5.350 euros.
  • Incapacidad total por accidente laboral: 10.500 euros.
  • Incapacidad parcial por accidente laboral: 6.500 euros.
  • Beneficiarios por este orden: la propia persona trabajadora, la persona que ella designe o, en su defecto, sus causahabientes.
  • El convenio fija estos capitales en euros y no los somete a los incrementos anuales: son los mismos durante toda la vigencia.

Ayudas, dietas y trabajo a distancia

El anexo 1 publica año a año el importe de las ayudas sociales y de las compensaciones de gastos.

  • Ayuda para estudios: importe mensual por cada hijo en edad escolar, desde los 3 años hasta que finalice el curso en que cumpla los 16. Puede pagarse de una sola vez al comienzo del curso si lo acuerdan la dirección y la representación del personal.
  • Ayuda a personas con discapacidad: importe mensual por cada hijo declarado discapacitado por la Administración, sea cual sea la antigüedad en la empresa, siempre que se tenga derecho a la prestación de la Seguridad Social por ese concepto.
  • Dieta completa y media dieta por desplazamiento por cuenta de la empresa; por acuerdo pueden sustituirse por la compensación del gasto realmente realizado.
  • Compensación por kilómetro recorrido cuando se usa el vehículo propio para el servicio de la empresa.
  • Compensación mensual de gastos por trabajo a distancia y teletrabajo.
  • Todos estos importes están publicados por año en el cuadro «Otros conceptos» del anexo 1 y suben con el mismo porcentaje que las tablas.

Descuento por falta de asistencia y puntualidad

Al integrarse el antiguo plus de asistencia en el salario de nivel, el convenio conserva su equivalente como descuento semanal.

  • Se deduce el tiempo no trabajado en proporción a la retribución y la jornada anual, descontada la retribución de vacaciones.
  • Además, se aplica una deducción semanal por nivel, según la tabla del anexo 1, cuando en la semana hay una falta de puntualidad o de asistencia.
  • La deducción se aplica una vez por semana como máximo, tantas semanas del mes como se reitere la falta, y sin perjuicio de las consecuencias disciplinarias.
  • No se aplica a quien asiste puntualmente todos los días de la semana.
  • No se aplica por ausencias para funciones sindicales, permisos por fallecimiento de familiares, vacaciones, suspensión por nacimiento y cuidado de menor, citaciones judiciales o gubernamentales, exámenes oficiales, obtención del permiso de conducción o del DNI.
  • Tampoco en los días trabajados de la semana en que se produzca el alta o la baja por accidente laboral, enfermedad común o accidente no laboral.
  • La primera falta injustificada de puntualidad del mes no computa a estos efectos.
  • Todos estos supuestos deben justificarse suficientemente.

Permisos retribuidos

Los permisos se retribuyen con el salario real o pactado y mejoran en varios puntos el mínimo legal.

  • Fallecimiento de cónyuge, padres, hijos, hermanos o abuelos: 3 días; de nietos: 2 días. Con desplazamiento, 4 días.
  • Se considera que hay desplazamiento cuando la distancia desde el domicilio es igual o superior a 400 km ida y vuelta.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de familiares hasta segundo grado o convivientes a cargo: 5 días laborables.
  • Durante la hospitalización, esos días pueden disfrutarse en fechas distintas a la del hecho causante, sin que ello aumente el número de días.
  • Matrimonio o inscripción como pareja de hecho: 15 días naturales. Matrimonio de padres, hijos o hermanos: 1 día.
  • Traslado de domicilio: 1 día.
  • Consulta con especialistas de la Seguridad Social: el tiempo necesario. Médico de cabecera: hasta 16 horas anuales, en un máximo de seis ausencias al año.
  • Acompañamiento al médico de hijos menores de 16 años o de hijos con discapacidad sin límite de edad, justificando hora, nombre y firma del médico.
  • Hasta cuatro días cuando no se pueda acceder al centro de trabajo por limitaciones al desplazamiento acordadas por las autoridades, catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos, prorrogables mientras duren las circunstancias.
  • Ausencia por fuerza mayor familiar urgente: retribuidas las horas equivalentes a cuatro días al año.
  • Tiempo indispensable para los actos preceptivos de donación de órganos o tejidos.
  • Las parejas de hecho inscritas tienen reconocidos los mismos permisos y licencias retribuidas que las parejas casadas.

Contratos formativos y contrato de relevo

Ojo con las tablas de formación del anexo: solo valen para los contratos anteriores a 2022.

  • Contrato de formación en alternancia: duración de tres meses a dos años, para todos los grupos y niveles.
  • Su retribución es el 80 % el primer año y el 90 % el segundo de lo fijado en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • La jornada de ese contrato no puede superar el 65 % de la jornada máxima del convenio el primer año, ni el 85 % el segundo.
  • No se pueden hacer horas complementarias ni extraordinarias salvo fuerza mayor, ni trabajar en horario nocturno o a turnos, salvo que los aprendizajes del plan formativo no puedan desarrollarse en otro momento.
  • Contrato para la obtención de la práctica profesional: de seis meses a un año, y se cobra la retribución íntegra fijada en el convenio para el grupo y nivel correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • ⚠️ Las filas «Contratos de formación» del anexo 1, con su salario propio, se aplican ÚNICAMENTE a los contratos concertados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021 (art. 33.3).
  • Contrato de relevo: se suscribe solo previo acuerdo de las partes legitimadas y en las condiciones de la normativa vigente.
  • Se mantiene la regulación de la jubilación parcial anterior a la Ley 27/2011 si se acreditan sus requisitos: funciones con esfuerzo físico o alto grado de atención en industria manufacturera, seis años de antigüedad, que los contratos indefinidos superen el 70 % de la plantilla, reducción de jornada entre el 25 % y el 67 % (o el 80 % si la persona relevista se contrata indefinida y a jornada completa), correspondencia de bases de cotización del 65 % como mínimo y 33 años cotizados (25 con discapacidad igual o superior al 33 %).
  • La información sobre todas las vacantes generadas en cualquier grupo profesional se facilita al comité de empresa; si hay discrepancia sobre su existencia o gestión, resuelve la Comisión Paritaria.

Organización del trabajo, primas e incentivos

El convenio fija cuánto ha de suponer como mínimo el rendimiento óptimo y protege lo ya ganado cuando se cambia de sistema.

  • Rendimiento normal: el que se efectúa en condiciones normales como contraprestación del salario; es obligatorio alcanzarlo.
  • Rendimiento óptimo: un 33 % por encima del normal. Alcanzarlo NO es obligatorio.
  • Rendimiento habitual: la media de los tres meses anteriores; es obligatorio mantenerlo mientras no varíen métodos, condiciones o elementos de trabajo.
  • La retribución del rendimiento superior al normal se acuerda entre empresa y representación del personal, y como mínimo debe corresponder al 33 % del salario convenio de cada nivel con el rendimiento óptimo.
  • Al implantar un sistema científico de medición donde antes no lo había, se garantiza como ad personam la media diaria de lo percibido en los tres últimos meses, siempre que se mantenga un nivel de producción similar.
  • Si se establece incentivo para la mano de obra directa y eso obliga a la indirecta a más trabajo, la empresa debe establecer también un incentivo para la indirecta.
  • A falta de acuerdo sobre precios por unidad de trabajo o sobre los incentivos, resuelve la Comisión Paritaria.
  • Quien es cambiado de puesto por capacidad disminuida puede optar entre el salario y la prima del nuevo puesto o los del anterior; en el segundo caso la prima es el promedio del año anterior al cambio y se revisa cada año con el mismo porcentaje que su antiguo salario (art. 11).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 29), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte cualquier causa 8.341,00 € El boletín agrupa fallecimiento, gran incapacidad e incapacidad absoluta por cualquier causa en una sola cuantía.
Gran invalidez cualquier causa 8.341,00 € «Gran incapacidad» (literal del boletín); cuantía agrupada.
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 8.341,00 € Cuantía agrupada.
Muerte accidente de trabajo 16.373,00 € El boletín agrupa fallecimiento, gran incapacidad e incapacidad absoluta por accidente laboral en una sola cuantía.
Gran invalidez accidente de trabajo 16.373,00 € Cuantía agrupada.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 16.373,00 € Cuantía agrupada.
Incapacidad permanente total cualquier causa 5.350,00 €
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 10.500,00 €
Incapacidad permanente parcial accidente de trabajo 6.500,00 €

Beneficiarios, por este orden: la persona trabajadora, la persona por ella designada o, en su defecto, sus causahabientes. Capitales fijos durante toda la vigencia (no se someten a los incrementos anuales).

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