Convenio colectivo · REGCON 31004805011981

Convenio Colectivo de la Industria de la Madera de Navarra

Navarra Industrias de la madera Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: Boletín Oficial de Navarra nº 199, de 1 de octubre de 2024.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 — Plus Convenio "A" PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DESGASTE DE HERRAMIENTAS S 4,36 € Art. 12: indemnización semanal por desgaste, solo si el trabajador aporta su propia herramienta. Importe fijo desde la firma del convenio, sin variación publicada por año dentro de esta vigencia.
ROPA DE TRABAJO A 90,00 € Art. 13: cantidad sustitutoria de la segunda prenda de trabajo anual, a elección del trabajador. Importe fijo desde la firma del convenio, sin variación publicada por año dentro de esta vigencia.
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA E 1,50 € Art. 36: compensación por día de trabajo a distancia regular efectivo, en proporción a la jornada. Importe fijo, sin variación publicada por año.
Peón, guarda, mozo PERSONAL DIRECTO 11 conceptos

Puestos: Peón, guarda, mozo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.165,26 € Anexo, tabla salarial 2025 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 16.779,77 € Anexo, tabla salarial 2025 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 379,24 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2025. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 151,69 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2025.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 5.461,01 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2025. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.544,50 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.544,50 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 617,79 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,42 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,42 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 14,05 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Peón especializado, ayudante PERSONAL DIRECTO 11 conceptos

Puestos: Peón especializado, ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.217,20 € Anexo, tabla salarial 2025 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 17.527,67 € Anexo, tabla salarial 2025 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 390,25 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2025. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 156,10 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2025.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 5.619,63 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2025. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.607,45 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.607,45 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 642,98 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,53 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,53 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 14,67 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Aserrador circular PERSONAL DIRECTO 11 conceptos

Puestos: Aserrador circular

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.265,84 € Anexo, tabla salarial 2025 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 18.228,06 € Anexo, tabla salarial 2025 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 399,71 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2025. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 159,88 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2025.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 5.755,80 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2025. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.665,55 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.665,55 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 666,22 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,63 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,63 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 15,26 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Oficial 2.ª, aserrador 2.ª, chófer, tractorista PERSONAL DIRECTO 11 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª, aserrador 2.ª, chófer, tractorista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.280,68 € Anexo, tabla salarial 2025 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 18.441,73 € Anexo, tabla salarial 2025 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 403,26 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2025. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 161,30 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2025.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 5.806,92 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2025. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.683,94 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.683,94 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 673,57 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,66 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,66 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 15,44 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Oficial 1.ª, aserrador 1.ª, chófer con carnet 1.ª PERSONAL DIRECTO 11 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª, aserrador 1.ª, chófer con carnet 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.348,27 € Anexo, tabla salarial 2025 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 19.415,15 € Anexo, tabla salarial 2025 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 417,88 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2025. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 167,15 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2025.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 6.017,41 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2025. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.766,15 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.766,15 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 706,46 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,80 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,80 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 16,25 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Encargado sección PERSONAL DIRECTO 11 conceptos

Puestos: Encargado sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.368,88 € Anexo, tabla salarial 2025 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 19.711,94 € Anexo, tabla salarial 2025 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 421,72 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2025. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 168,69 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2025.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 6.072,81 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2025. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.790,60 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.790,60 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 716,24 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,85 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,85 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 16,50 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Encargado PERSONAL DIRECTO 11 conceptos

Puestos: Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.429,06 € Anexo, tabla salarial 2025 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 20.578,53 € Anexo, tabla salarial 2025 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 434,54 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2025. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 173,81 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2025.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 6.257,33 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2025. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.863,60 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.863,60 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 745,43 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,97 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,97 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 17,23 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Jefe de oficina PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Jefe de oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.589,82 € Anexo, tabla salarial 2025 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 22.893,38 € Anexo, tabla salarial 2025 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 467,78 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2025. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 187,11 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2025.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 6.736,09 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2025. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.057,60 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.057,60 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 823,04 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 3,30 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,30 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 19,17 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Oficial 1.ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.364,35 € Anexo, tabla salarial 2025 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 19.646,65 € Anexo, tabla salarial 2025 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 420,07 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2025. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 168,03 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2025.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 6.048,99 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2025. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.784,42 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.784,42 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 713,77 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,84 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,84 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 16,45 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Oficial 2.ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.319,42 € Anexo, tabla salarial 2025 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 18.999,69 € Anexo, tabla salarial 2025 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 410,82 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2025. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 164,33 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2025.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 5.915,76 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2025. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.730,24 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.730,24 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 692,10 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,74 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,74 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 15,91 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Auxiliar telefonista, mecanógrafo PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Auxiliar telefonista, mecanógrafo

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.165,26 € Anexo, tabla salarial 2025 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 16.779,77 € Anexo, tabla salarial 2025 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 379,25 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2025. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 151,70 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2025.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 5.461,22 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2025. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.544,51 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.544,51 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 617,80 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,42 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,42 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 14,05 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Aspirante 1.° año PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Aspirante 1.° año

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SALARIO BASE MENSUAL M 921,25 € Anexo, tabla salarial 2025 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 13.265,96 € Anexo, tabla salarial 2025 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 329,19 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2025. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 131,68 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2025.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 4.740,37 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2025. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.250,44 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.250,44 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 500,18 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 1,91 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,91 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 11,11 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Aspirante 2.° año PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Aspirante 2.° año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.053,56 € Anexo, tabla salarial 2025 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 15.171,25 € Anexo, tabla salarial 2025 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 356,86 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2025. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 142,74 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2025.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 5.138,74 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2025. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.410,42 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.410,42 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 564,16 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,19 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,19 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 12,70 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Aspirante 3.° año PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Aspirante 3.° año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.145,07 € Anexo, tabla salarial 2025 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 16.488,94 € Anexo, tabla salarial 2025 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 375,47 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2025. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 150,19 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2025.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 5.406,82 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2025. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.520,54 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.520,54 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 608,22 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,38 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,38 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 13,80 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Jefe de taller PERSONAL TÉCNICO 11 conceptos

Puestos: Jefe de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.451,32 € Anexo, tabla salarial 2025 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 20.899,05 € Anexo, tabla salarial 2025 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 438,47 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2025. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 175,39 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2025.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 6.313,93 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2025. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.889,79 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.889,79 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 755,92 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 3,02 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,02 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 17,50 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Proyectista, delineante PERSONAL TÉCNICO 11 conceptos

Puestos: Proyectista, delineante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.400,21 € Anexo, tabla salarial 2025 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 20.163,05 € Anexo, tabla salarial 2025 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 427,47 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2025. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 170,99 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2025.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 6.155,51 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2025. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.827,68 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.827,68 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 731,07 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,91 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,91 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 16,88 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Auxiliar analista PERSONAL TÉCNICO 11 conceptos

Puestos: Auxiliar analista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.143,42 € Anexo, tabla salarial 2025 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 16.465,21 € Anexo, tabla salarial 2025 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 375,36 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2025. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 150,14 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2025.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 5.405,22 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2025. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.518,78 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.518,78 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 607,51 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,38 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,38 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 13,78 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Practicante PERSONAL TÉCNICO 11 conceptos

Puestos: Practicante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.201,12 € Anexo, tabla salarial 2025 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 17.296,18 € Anexo, tabla salarial 2025 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 386,66 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2025. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 154,66 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2025.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 5.567,90 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2025. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.587,78 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.587,78 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 635,11 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,50 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,50 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 14,48 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Trabajador 16 años (sin contrato de formación) OTRO PERSONAL 11 conceptos

Puestos: Trabajador 16 años (sin contrato de formación)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.034,60 € Anexo, tabla salarial 2025 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 14.898,21 € Anexo, tabla salarial 2025 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 331,70 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2025. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 132,68 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2025.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 4.776,48 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2025. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.366,30 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.366,30 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 546,52 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,15 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,15 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 12,47 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Trabajador 17 años (sin contrato de formación) OTRO PERSONAL 11 conceptos

Puestos: Trabajador 17 años (sin contrato de formación)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.095,60 € Anexo, tabla salarial 2025 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 15.776,68 € Anexo, tabla salarial 2025 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 351,24 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2025. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 140,49 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2025.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 5.057,79 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2025. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.446,84 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.446,84 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 578,73 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,28 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,28 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 13,21 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Tabla salarial 2024 — Plus Convenio "A" PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMIDA D 17,41 € Art. 11, dietas por desplazamiento, año 2024. En lugares vacacionales/de difícil residencia se incrementa un 17 %.
CENA D 17,41 € Art. 11, dietas por desplazamiento, año 2024. En lugares vacacionales/de difícil residencia se incrementa un 17 %.
PERNOCTE Y DESAYUNO D 23,21 € Art. 11, dietas por desplazamiento, año 2024. En lugares vacacionales/de difícil residencia se incrementa un 17 %.
KILOMETRAJE H 0,44 € Art. 11, uso de vehículo propio autorizado por la empresa, año 2024.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS S 4,36 € Art. 12: indemnización semanal por desgaste, solo si el trabajador aporta su propia herramienta. Importe fijo desde la firma del convenio, sin variación publicada por año dentro de esta vigencia.
ROPA DE TRABAJO A 90,00 € Art. 13: cantidad sustitutoria de la segunda prenda de trabajo anual, a elección del trabajador. Importe fijo desde la firma del convenio, sin variación publicada por año dentro de esta vigencia.
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA E 1,50 € Art. 36: compensación por día de trabajo a distancia regular efectivo, en proporción a la jornada. Importe fijo, sin variación publicada por año.
Peón, guarda, mozo PERSONAL DIRECTO 11 conceptos

Puestos: Peón, guarda, mozo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.134,63 € Anexo, tabla salarial 2024 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 16.338,63 € Anexo, tabla salarial 2024 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 369,27 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2024. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 147,71 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2024.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 5.317,44 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2024. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.503,90 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.503,90 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 601,56 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,36 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,36 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 13,68 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Peón especializado, ayudante PERSONAL DIRECTO 11 conceptos

Puestos: Peón especializado, ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.185,20 € Anexo, tabla salarial 2024 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 17.066,86 € Anexo, tabla salarial 2024 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 379,99 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2024. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 152,00 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2024.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 5.471,89 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2024. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.565,19 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.565,19 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 626,08 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,46 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,46 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 14,29 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Aserrador circular PERSONAL DIRECTO 11 conceptos

Puestos: Aserrador circular

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.232,56 € Anexo, tabla salarial 2024 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 17.748,84 € Anexo, tabla salarial 2024 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 389,20 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2024. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 155,68 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2024.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 5.604,48 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2024. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.621,76 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.621,76 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 648,70 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,56 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,56 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 14,86 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Oficial 2.ª, aserrador 2.ª, chófer, tractorista PERSONAL DIRECTO 11 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª, aserrador 2.ª, chófer, tractorista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.247,01 € Anexo, tabla salarial 2024 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 17.956,90 € Anexo, tabla salarial 2024 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 392,66 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2024. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 157,06 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2024.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 5.654,25 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2024. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.639,67 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.639,67 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 655,86 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,59 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,59 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 15,03 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Oficial 1.ª, aserrador 1.ª, chófer con carnet 1.ª PERSONAL DIRECTO 11 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª, aserrador 1.ª, chófer con carnet 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.312,83 € Anexo, tabla salarial 2024 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 18.904,72 € Anexo, tabla salarial 2024 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 406,89 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2024. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 162,76 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2024.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 5.859,21 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2024. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.719,72 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.719,72 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 687,89 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,73 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,73 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 15,83 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Encargado sección PERSONAL DIRECTO 11 conceptos

Puestos: Encargado sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.332,90 € Anexo, tabla salarial 2024 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 19.193,71 € Anexo, tabla salarial 2024 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 410,64 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2024. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 164,25 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2024.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 5.913,15 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2024. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.743,54 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.743,54 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 697,41 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,77 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,77 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 16,07 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Encargado PERSONAL DIRECTO 11 conceptos

Puestos: Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.391,49 € Anexo, tabla salarial 2024 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 20.037,52 € Anexo, tabla salarial 2024 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 423,11 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2024. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 169,24 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2024.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 6.092,82 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2024. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.814,60 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.814,60 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 725,84 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,89 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,89 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 16,78 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Jefe de oficina PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Jefe de oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.548,02 € Anexo, tabla salarial 2024 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 22.291,51 € Anexo, tabla salarial 2024 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 455,49 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2024. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 182,19 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2024.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 6.559,00 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2024. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.003,51 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.003,51 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 801,40 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 3,22 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,22 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 18,66 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Oficial 1.ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.328,48 € Anexo, tabla salarial 2024 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 19.130,14 € Anexo, tabla salarial 2024 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 409,03 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2024. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 163,61 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2024.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 5.889,96 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2024. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.737,51 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.737,51 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 695,00 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,76 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,76 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 16,02 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Oficial 2.ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.284,74 € Anexo, tabla salarial 2024 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 18.500,18 € Anexo, tabla salarial 2024 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 400,02 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2024. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 160,01 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2024.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 5.760,23 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2024. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.684,76 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.684,76 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 673,91 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,67 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,67 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 15,49 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Auxiliar telefonista, mecanógrafo PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Auxiliar telefonista, mecanógrafo

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.134,63 € Anexo, tabla salarial 2024 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 16.338,63 € Anexo, tabla salarial 2024 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 369,28 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2024. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 147,71 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2024.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 5.317,64 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2024. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.503,91 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.503,91 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 601,56 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,36 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,36 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 13,68 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Aspirante 1.° año PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Aspirante 1.° año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 897,03 € Anexo, tabla salarial 2024 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 12.917,20 € Anexo, tabla salarial 2024 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 320,54 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2024. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 128,22 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2024.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 4.615,75 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2024. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.217,57 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.217,57 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 487,03 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 1,86 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,86 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 10,81 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Aspirante 2.° año PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Aspirante 2.° año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.025,86 € Anexo, tabla salarial 2024 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 14.772,40 € Anexo, tabla salarial 2024 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 347,48 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2024. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 138,99 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2024.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 5.003,65 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2024. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.373,34 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.373,34 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 549,33 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,13 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,13 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 12,37 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Aspirante 3.° año PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Aspirante 3.° año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.114,96 € Anexo, tabla salarial 2024 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 16.055,44 € Anexo, tabla salarial 2024 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 365,60 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2024. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 146,24 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2024.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 5.264,67 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2024. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.480,56 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.480,56 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 592,22 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,32 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,32 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 13,44 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Jefe de taller PERSONAL TÉCNICO 11 conceptos

Puestos: Jefe de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.413,17 € Anexo, tabla salarial 2024 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 20.349,61 € Anexo, tabla salarial 2024 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 426,94 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2024. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 170,78 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2024.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 6.147,93 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2024. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.840,11 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.840,11 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 736,05 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,94 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,94 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 17,04 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Proyectista, delineante PERSONAL TÉCNICO 11 conceptos

Puestos: Proyectista, delineante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.363,40 € Anexo, tabla salarial 2024 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 19.632,96 € Anexo, tabla salarial 2024 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 416,23 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2024. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 166,49 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2024.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 5.993,68 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2024. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.779,63 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.779,63 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 711,85 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,83 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,83 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 16,44 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Auxiliar analista PERSONAL TÉCNICO 11 conceptos

Puestos: Auxiliar analista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.113,36 € Anexo, tabla salarial 2024 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 16.032,34 € Anexo, tabla salarial 2024 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 365,49 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2024. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 146,20 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2024.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 5.263,12 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2024. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.478,85 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.478,85 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 591,54 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,31 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,31 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 13,42 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Practicante PERSONAL TÉCNICO 11 conceptos

Puestos: Practicante

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.169,55 € Anexo, tabla salarial 2024 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 16.841,46 € Anexo, tabla salarial 2024 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 376,49 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2024. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 150,60 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2024.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 5.421,52 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2024. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.546,04 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.546,04 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 618,42 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,43 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,43 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 14,10 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Trabajador 16 años (sin contrato de formación) OTRO PERSONAL 11 conceptos

Puestos: Trabajador 16 años (sin contrato de formación)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.007,40 € Anexo, tabla salarial 2024 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 14.506,53 € Anexo, tabla salarial 2024 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 322,98 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2024. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 129,19 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2024.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 4.650,90 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2024. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.330,38 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.330,38 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 532,15 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,09 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,09 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 12,14 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Trabajador 17 años (sin contrato de formación) OTRO PERSONAL 11 conceptos

Puestos: Trabajador 17 años (sin contrato de formación)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.066,80 € Anexo, tabla salarial 2024 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 15.361,91 € Anexo, tabla salarial 2024 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 342,00 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2024. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 136,80 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2024.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 4.924,82 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2024. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.408,80 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.408,80 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 563,52 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,22 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,22 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 12,86 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Tabla salarial 2023 — Plus Convenio "A" PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMIDA D 16,92 € Art. 11, dietas por desplazamiento, año 2023. En lugares vacacionales/de difícil residencia se incrementa un 17 %.
CENA D 16,92 € Art. 11, dietas por desplazamiento, año 2023. En lugares vacacionales/de difícil residencia se incrementa un 17 %.
PERNOCTE Y DESAYUNO D 22,56 € Art. 11, dietas por desplazamiento, año 2023. En lugares vacacionales/de difícil residencia se incrementa un 17 %.
KILOMETRAJE H 0,43 € Art. 11, uso de vehículo propio autorizado por la empresa, año 2023.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS S 4,36 € Art. 12: indemnización semanal por desgaste, solo si el trabajador aporta su propia herramienta. Importe fijo desde la firma del convenio, sin variación publicada por año dentro de esta vigencia.
ROPA DE TRABAJO A 90,00 € Art. 13: cantidad sustitutoria de la segunda prenda de trabajo anual, a elección del trabajador. Importe fijo desde la firma del convenio, sin variación publicada por año dentro de esta vigencia.
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA E 1,50 € Art. 36: compensación por día de trabajo a distancia regular efectivo, en proporción a la jornada. Importe fijo, sin variación publicada por año.
Peón, guarda, mozo PERSONAL DIRECTO 11 conceptos

Puestos: Peón, guarda, mozo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.102,65 € Anexo, tabla salarial 2023 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 15.878,16 € Anexo, tabla salarial 2023 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 358,86 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2023. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 143,54 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2023.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 5.167,58 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2023. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.461,51 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.461,51 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 584,60 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,29 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,29 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 13,29 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Peón especializado, ayudante PERSONAL DIRECTO 11 conceptos

Puestos: Peón especializado, ayudante

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.151,80 € Anexo, tabla salarial 2023 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 16.585,87 € Anexo, tabla salarial 2023 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 369,28 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2023. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 147,71 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2023.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 5.317,68 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2023. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.521,08 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.521,08 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 608,43 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,39 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,39 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 13,89 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Aserrador circular PERSONAL DIRECTO 11 conceptos

Puestos: Aserrador circular

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.197,82 € Anexo, tabla salarial 2023 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 17.248,63 € Anexo, tabla salarial 2023 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 378,23 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2023. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 151,29 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2023.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 5.446,53 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2023. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.576,05 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.576,05 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 630,42 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,49 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,49 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 14,44 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Oficial 2.ª, aserrador 2.ª, chófer, tractorista PERSONAL DIRECTO 11 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª, aserrador 2.ª, chófer, tractorista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.211,86 € Anexo, tabla salarial 2023 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 17.450,82 € Anexo, tabla salarial 2023 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 381,59 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2023. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 152,64 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2023.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 5.494,90 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2023. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.593,45 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.593,45 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 637,38 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,52 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,52 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 14,61 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Oficial 1.ª, aserrador 1.ª, chófer con carnet 1.ª PERSONAL DIRECTO 11 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª, aserrador 1.ª, chófer con carnet 1.ª

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.275,83 € Anexo, tabla salarial 2023 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 18.371,94 € Anexo, tabla salarial 2023 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 395,42 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2023. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 158,17 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2023.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 5.694,08 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2023. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.671,25 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.671,25 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 668,50 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,65 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,65 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 15,38 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Encargado sección PERSONAL DIRECTO 11 conceptos

Puestos: Encargado sección

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.295,33 € Anexo, tabla salarial 2023 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 18.652,78 € Anexo, tabla salarial 2023 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 399,06 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2023. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 159,63 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2023.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 5.746,50 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2023. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.694,39 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.694,39 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 677,76 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,69 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,69 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 15,62 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Encargado PERSONAL DIRECTO 11 conceptos

Puestos: Encargado

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.352,28 € Anexo, tabla salarial 2023 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 19.472,81 € Anexo, tabla salarial 2023 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 411,19 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2023. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 164,48 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2023.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 5.921,11 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2023. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.763,47 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.763,47 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 705,39 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,81 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,81 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 16,30 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Jefe de oficina PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Jefe de oficina

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.504,39 € Anexo, tabla salarial 2023 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 21.663,28 € Anexo, tabla salarial 2023 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 442,65 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2023. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 177,06 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2023.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 6.374,15 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2023. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.947,04 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.947,04 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 778,82 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 3,13 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,13 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 18,14 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Oficial 1.ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.291,04 € Anexo, tabla salarial 2023 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 18.591,00 € Anexo, tabla salarial 2023 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 397,50 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2023. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 159,00 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2023.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 5.723,97 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2023. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.688,54 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.688,54 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 675,42 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,68 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,68 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 15,56 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Oficial 2.ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.248,53 € Anexo, tabla salarial 2023 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 17.978,80 € Anexo, tabla salarial 2023 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 388,74 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2023. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 155,50 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2023.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 5.597,90 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2023. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.637,27 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.637,27 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 654,91 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,60 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,60 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 15,05 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Auxiliar telefonista, mecanógrafo PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Auxiliar telefonista, mecanógrafo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.102,65 € Anexo, tabla salarial 2023 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 15.878,16 € Anexo, tabla salarial 2023 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 358,87 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2023. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 143,55 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2023.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 5.167,77 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2023. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.461,52 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.461,52 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 584,61 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,29 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,29 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 13,29 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Aspirante 1.° año PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Aspirante 1.° año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 871,75 € Anexo, tabla salarial 2023 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 12.553,16 € Anexo, tabla salarial 2023 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 311,50 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2023. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 124,60 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2023.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 4.485,66 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2023. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.183,25 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.183,25 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 473,30 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 1,81 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,81 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 10,51 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Aspirante 2.° año PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Aspirante 2.° año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 996,95 € Anexo, tabla salarial 2023 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 14.356,07 € Anexo, tabla salarial 2023 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 337,68 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2023. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 135,07 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2023.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 4.862,63 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2023. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.334,63 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.334,63 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 533,85 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,07 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,07 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 12,02 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Aspirante 3.° año PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Aspirante 3.° año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.083,54 € Anexo, tabla salarial 2023 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 15.602,96 € Anexo, tabla salarial 2023 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 355,30 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2023. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 142,12 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2023.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 5.116,30 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2023. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.438,84 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.438,84 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 575,54 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,25 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,25 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 13,06 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Jefe de taller PERSONAL TÉCNICO 11 conceptos

Puestos: Jefe de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.373,34 € Anexo, tabla salarial 2023 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 19.776,11 € Anexo, tabla salarial 2023 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 414,91 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2023. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 165,96 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2023.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 5.974,67 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2023. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.788,25 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.788,25 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 715,30 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,85 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,85 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 16,56 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Proyectista, delineante PERSONAL TÉCNICO 11 conceptos

Puestos: Proyectista, delineante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.324,98 € Anexo, tabla salarial 2023 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 19.079,65 € Anexo, tabla salarial 2023 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 404,50 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2023. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 161,80 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2023.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 5.824,76 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2023. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.729,48 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.729,48 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 691,79 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,75 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,75 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 15,97 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Auxiliar analista PERSONAL TÉCNICO 11 conceptos

Puestos: Auxiliar analista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.081,98 € Anexo, tabla salarial 2023 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 15.580,50 € Anexo, tabla salarial 2023 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 355,19 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2023. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 142,08 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2023.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 5.114,79 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2023. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.437,17 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.437,17 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 574,87 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,25 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,25 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 13,04 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Practicante PERSONAL TÉCNICO 11 conceptos

Puestos: Practicante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.136,58 € Anexo, tabla salarial 2023 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 16.366,82 € Anexo, tabla salarial 2023 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 365,88 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2023. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 146,35 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2023.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 5.268,73 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2023. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.502,46 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.502,46 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 600,98 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,36 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,36 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 13,70 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Trabajador 16 años (sin contrato de formación) OTRO PERSONAL 11 conceptos

Puestos: Trabajador 16 años (sin contrato de formación)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 979,01 € Anexo, tabla salarial 2023 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 14.097,70 € Anexo, tabla salarial 2023 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 313,88 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2023. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 125,55 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2023.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 4.519,83 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2023. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.292,89 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.292,89 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 517,15 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,03 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,03 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 11,80 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
Trabajador 17 años (sin contrato de formación) OTRO PERSONAL 11 conceptos

Puestos: Trabajador 17 años (sin contrato de formación)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.036,73 € Anexo, tabla salarial 2023 (Plus Convenio modalidad A).
SALARIO BASE ANUAL A 14.928,97 € Anexo, tabla salarial 2023 (Plus Convenio modalidad A).
PLUS CONVENIO "A" M 332,36 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2023. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10.
PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) A 132,95 € Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2023.
PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) A 4.786,02 € Art. 7. Anexo, tabla salarial 2023. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.369,09 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.369,09 € SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) A 547,64 € SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD H 2,15 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,15 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL H 12,50 € (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias de la madera (Navarra)?

En 2025, el salario base va desde 921,25 € hasta 1.589,82 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Plus Convenio "A"; Plus Convenio "B". Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Duración, vigencia y ultraactividad

Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, con efectos económicos retroactivos a enero de 2023 y ultraactividad plena.

  • Vigencia desde la publicación en el BON hasta el 31 de diciembre de 2025 (art. 34).
  • Los efectos económicos son retroactivos al 1 de enero de 2023 (art. 34).
  • El convenio se da por denunciado el 31 de diciembre de 2022, a efectos de representatividad en la negociación del siguiente convenio (art. 34).
  • Ultraactividad plena: agotada la vigencia y mientras no se sustituya por uno nuevo, se mantiene vigente el contenido íntegro del convenio (art. 34).

Incremento salarial 2023-2025

6,4 % en 2023, 2,9 % en 2024 y el IPC de Navarra de 2024 en 2025, con calendario de atrasos.

  • 2023: incremento del 6,4 % sobre las tablas de 2022 (IPC de Navarra de 2022) (Disp. Transitoria 3.ª).
  • 2024: incremento del 2,9 % sobre las tablas de 2023 (IPC de Navarra de 2023) (Disp. Transitoria 3.ª).
  • 2025: incremento según el IPC de Navarra de 2024, con aplicación demorable hasta el 31/10/2025 (Disp. Transitoria 3.ª).
  • Dietas y kilometraje suben con el mismo incremento pactado para las tablas (Disp. Transitoria 3.ª); el boletín no publica el importe 2025 resultante.
  • Atrasos 2023: hasta el 30/09/2024, o dos meses tras la publicación si esta fue posterior (fue el caso: publicado el 01/10/2024).
  • Atrasos 2024: hasta el 31/12/2024.
  • Atrasos 2025 (enero-octubre): hasta el 31/10/2025 si la empresa no venía aplicando ya las tablas actualizadas.

Jornada

1.732 horas anuales de trabajo efectivo.

  • Jornada anual de 1.732 horas de trabajo efectivo y realmente prestado (art. 17).
  • Se respetan las jornadas reales inferiores que ya se vinieran disfrutando (art. 17).
  • Si una disposición legal fija una jornada inferior aplicable al sector, prevalece esta (art. 17).

Complemento por incapacidad temporal

Complementos crecientes según causa: 90-95 % en enfermedad común, 100 % en hospitalización y en accidente de trabajo.

  • Enfermedad y accidente NO laboral: complemento hasta el 90 % de salario base, antigüedad consolidada y plus convenio, desde la baja y hasta 18 meses (art. 16).
  • Si el absentismo global de la plantilla no supera el 3 % en el mes anterior, ese complemento sube al 95 % (art. 16).
  • Enfermedad o accidente no laboral CON hospitalización: complemento hasta el 100 % del salario real mientras dure la hospitalización (art. 16).
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % de salario base, antigüedad consolidada y plus convenio, durante toda la incapacidad temporal (art. 16).
  • Si la retribución habitual supera lo que resulte de las tablas y durante un máximo de 12 meses: 100 % de esos tres conceptos, más el 50 % de la media de los complementos salariales ordinarios de los 12 meses anteriores (art. 16).

Gratificaciones extraordinarias

Dos pagas de 30 días (julio y Navidad) más una tercera de 12 días en marzo.

  • Pagas de julio y Navidad: 30 días de retribución cada una, para quien lleve al menos 6 meses de servicio en el semestre (art. 10).
  • Base de cálculo: salario base, complemento personal de antigüedad consolidada y plus convenio en la modalidad que corresponda (art. 10).
  • Paga adicional de marzo: 12 días en cómputo anual, en proporción al tiempo de servicio (art. 10).
  • Las empresas pueden optar por abonar las tres pagas íntegras o prorratearlas mensualmente (art. 10).

Antigüedad suprimida desde 1995

No se generan derechos nuevos desde el 31/12/1995; se mantiene como complemento personal fijo.

  • Desde el 31 de diciembre de 1995 no se devengan nuevos derechos por antigüedad (art. 9).
  • Las cuantías ya generadas a esa fecha quedan como complemento personal de "antigüedad consolidada", fijo en su cuantía futura (art. 9).
  • Ese complemento queda expresamente excluido de los incrementos y revisiones salariales del convenio (art. 9).
  • No es absorbible ni compensable (art. 9).
  • El boletín no publica un importe común: depende de lo consolidado por cada persona.

Dietas, kilometraje, herramientas, ropa y trabajo a distancia

Compensaciones de gastos con cifra publicada solo para 2023 y 2024, salvo las que quedan fijas toda la vigencia.

  • Dietas por desplazamiento: comida 16,92 € (2023) / 17,41 € (2024); cena 16,92 € (2023) / 17,41 € (2024); pernocte y desayuno 22,56 € (2023) / 23,21 € (2024) (art. 11).
  • Para 2025 las dietas se incrementan según la Disp. Transitoria 3.ª, pero el boletín no publica el importe resultante.
  • En lugares vacacionales o de difícil residencia, las dietas se incrementan un 17 % adicional (art. 11).
  • Kilometraje con vehículo propio autorizado: 0,428 €/km (2023) y 0,440 €/km (2024) (art. 11); para 2025, mismo incremento pactado sin cifra publicada.
  • Desgaste de herramientas aportadas por el trabajador: 4,36 €/semana, fijo desde la firma del convenio (art. 12).
  • Ropa de trabajo: dos juegos de prendas al año, o 90 €/año a elección del trabajador, fijo desde la firma del convenio (art. 13).
  • Trabajo a distancia regular: compensación de 1,5 €/día de trabajo efectivo, en proporción a la jornada (art. 36).
  • Toxicidad, penosidad o peligrosidad no eliminadas: recargo del 25 % sobre la hora ordinaria trabajada en esas condiciones, sin importe tabulado (art. 8).
  • Nocturnidad (22:00 a 6:00): recargo del 25 % sobre el valor de la hora, sin importe tabulado; no aplica a quien fue contratado específicamente para trabajo nocturno (art. 8).
  • Horas extraordinarias estructurales: se abonan con un recargo del 45 % sobre el salario base de la hora ordinaria, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo (art. 30).
  • Seguro de accidentes: 60.000 € por muerte por accidente, 60.000 € por invalidez permanente absoluta por accidente y 60.000 € por invalidez permanente total (arts. 14 y 15).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Arts. 14 y 15), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 60.000,00 € Desde 01/11/2024 Se considera accidente tanto el sufrido en la actividad profesional como en la vida ordinaria (art. 14).
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 60.000,00 € Desde 01/11/2024
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 60.000,00 € Desde 01/11/2024 Póliza distinta de la de muerte/invalidez absoluta del art. 14, para la invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo.

Desde cuándo cubre: Las coberturas operan una vez transcurrido un mes desde la publicación del convenio en el BON.

Las pólizas formalizadas se presentan a los representantes legales de los trabajadores en el plazo máximo de un mes.

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