| SALARIO BASE MENSUAL | M | 1.165,26 € | Anexo, tabla salarial 2025 (Plus Convenio modalidad A). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 16.779,77 € | Anexo, tabla salarial 2025 (Plus Convenio modalidad A). |
| PLUS CONVENIO "A" | M | 379,24 € | Art. 7. Anexo, tabla salarial 2025. El boletín repite este mismo importe en la columna «Paga Julio/Diciembre», al integrarse en las gratificaciones de 30 días del art. 10. |
| PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO (12 DÍAS) | A | 151,69 € | Art. 7 y art. 10 (gratificación de 12 días de marzo). Anexo, tabla salarial 2025. |
| PLUS CONVENIO "A" (TOTAL ANUAL) | A | 5.461,01 € | Art. 7. Anexo, tabla salarial 2025. Suma anual del Plus Convenio modalidad A (12 mensualidades + su parte en las tres gratificaciones extraordinarias). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.544,50 € | SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución (salario base, plus convenio en su modalidad y complemento personal de antigüedad consolidada si corresponde). El importe aquí calculado suma solo SALARIO BASE MENSUAL y PLUS CONVENIO de esta misma tabla (los dos componentes con cifra publicada); quien conserve el complemento personal de antigüedad consolidada cobra además esa cuantía, no publicada por ser individual. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.544,50 € | SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CONVENIO_MES Art. 10: 30 días de retribución, mismos componentes y misma salvedad de antigüedad consolidada que la paga de julio. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (12 DÍAS) | A | 617,79 € | SAL_BASE_MENSUAL*12/30+PLUS_CONVENIO_MARZO Art. 10: gratificación extraordinaria de 12 días en cómputo anual, abonada en marzo. La parte de Plus Convenio (12/30 del mensual) es la cifra que publica el propio boletín en la fila «PLUS CONVENIO "A" — PARTE EN PAGA DE MARZO»; la parte de salario base se calcula con la misma proporción 12/30, al no publicarse por separado. Misma salvedad de antigüedad consolidada que las pagas de julio y Navidad. |
| PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD | H | 2,42 € | (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: mientras la empresa no elimine la toxicidad, penosidad o peligrosidad reglamentariamente determinada del puesto, las horas trabajadas en esas condiciones se incrementan un 25 % sobre la hora ordinaria. El convenio no tabula un valor de hora ordinaria por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,42 € | (SAL_BASE_ANUAL/1732)*0.25 25% Art. 8.1: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, incremento del 25 % sobre el valor de la hora. No aplica a quien fue contratado específicamente para prestar servicios nocturnos. Importe calculado igual que el plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad (SALARIO BASE ANUAL / 1.732 horas), con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín. |
| HORA EXTRAORDINARIA ESTRUCTURAL | H | 14,05 € | (SAL_BASE_ANUAL/1732)*1.45 45% Art. 30: las horas extraordinarias de carácter estructural se abonan con el importe de la hora ordinaria del salario base incrementado un 45 %, o se compensan con descanso equivalente más ese mismo recargo. El convenio no tabula un valor de hora por categoría: se calcula dividiendo el SALARIO BASE ANUAL entre la jornada anual de 1.732 horas (art. 17); importe calculado, con 4 decimales, no publicado directamente por el boletín. |