Convenio colectivo · REGCON 20000825011981

Convenio Colectivo para la Industria de la Madera de Gipuzkoa

Gipuzkoa Industria de la madera (excepto fabricación de muebles) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOG núm. 155, de 13 de agosto de 2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (revisión salarial, +2.9 % de IPC del año anterior) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 40% Art. 15: sólo se abonan en dinero en fuerza mayor o cuando el descanso sea imposible, con un recargo del 40 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, por lo que no se calcula.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS S 3,72 € Art. 12: por semana, para quien use herramientas propias por indicación y por cuenta de la empresa.
PLUS DE DISTANCIA EN AUTOMÓVIL PROPIO H 0,24 € Art. 13.b): por kilómetro, cuando no exista transporte público, para quien viva a más de dos kilómetros del centro de trabajo.
PLUS DE DISTANCIA EN LOS DEMÁS CASOS H 0,11 € Art. 13.b): por kilómetro, cuando no exista transporte público y el traslado no se efectúe en automóvil propio.
DIETA COMPLETA E 40,86 € Art. 17: por día.
MEDIA DIETA E 16,17 € Art. 17: por día. Se devenga media dieta cuando la persona desplazada puede pernoctar en su domicilio.
DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULO PROPIO H 0,40 € Art. 17: por kilómetro recorrido en vehículo propio.
DESPLAZAMIENTO CON ACOMPAÑANTE/S H 0,41 € Art. 17: por kilómetro recorrido en vehículo propio llevando acompañante o acompañantes.
DIETA POR ASISTENCIA A ASAMBLEA E 6,76 € Art. 52: por cada una de las asambleas retribuidas, hasta 4 asambleas y 4 horas anuales durante la vigencia del convenio. El convenio no prevé su revisión anual.
CategoríaImporteEncuadramiento
Jefe de cuadrilla 25,43 € PERSONAL DE MONTE > Subgrupo A
Taladores, hacheros,... 23,39 € PERSONAL DE MONTE > Subgrupo A
Leñadores 22,16 € PERSONAL DE MONTE > Subgrupo A
Boyeros, carret. 22,64 € PERSONAL DE MONTE > Subgrupo A
Jefe cuadrilla (ganchero) 25,48 € PERSONAL DE MONTE > Subgrupo A
Especialista (ganchero) 23,39 € PERSONAL DE MONTE > Subgrupo A
Guardas mayores 689,17 € PERSONAL DE MONTE > Subgrupo B
Sobreguardas 656,76 € PERSONAL DE MONTE > Subgrupo B
Guardas 638,26 € PERSONAL DE MONTE > Subgrupo B
Vigilantes 21,09 € PERSONAL DE MONTE > Subgrupo B
Encargado o contram. 29,11 € PERS. FÁBRICA O TALLER > A) Serrerías
Afilador 26,97 € PERS. FÁBRICA O TALLER > A) Serrerías
Medidor 28,76 € PERS. FÁBRICA O TALLER > A) Serrerías
Ayudante afilador 23,17 € PERS. FÁBRICA O TALLER > A) Serrerías
Aserrador de 1.ª 27,46 € PERS. FÁBRICA O TALLER > A) Serrerías
Aserrador de 2.ª 24,46 € PERS. FÁBRICA O TALLER > A) Serrerías
Ayudante aserrador 23,17 € PERS. FÁBRICA O TALLER > A) Serrerías
Aserrador sierra circul. 23,73 € PERS. FÁBRICA O TALLER > A) Serrerías
Peón especializ. 22,64 € PERS. FÁBRICA O TALLER > A) Serrerías
Peón 21,73 € PERS. FÁBRICA O TALLER > A) Serrerías
Encargado 28,26 € PERS. FÁBRICA O TALLER > B) Serrerías leña
Aserrador 25,48 € PERS. FÁBRICA O TALLER > B) Serrerías leña
Ayudante aserrador 23,17 € PERS. FÁBRICA O TALLER > B) Serrerías leña
Peón 21,73 € PERS. FÁBRICA O TALLER > B) Serrerías leña
Encargado 29,11 € PERS. FÁBRICA O TALLER > C) Carpintería Taller
Oficial 1.ª 24,67 € PERS. FÁBRICA O TALLER > C) Carpintería Taller
Oficial 2.ª 23,39 € PERS. FÁBRICA O TALLER > C) Carpintería Taller
Ayudante 23,12 € PERS. FÁBRICA O TALLER > C) Carpintería Taller
Encargado 29,11 € PERS. FÁBRICA O TALLER > D) Ebanistería: Barnizados, Pulim. y Pintura
Oficial 1.ª 26,32 € PERS. FÁBRICA O TALLER > D) Ebanistería: Barnizados, Pulim. y Pintura
Oficial 2.ª 24,46 € PERS. FÁBRICA O TALLER > D) Ebanistería: Barnizados, Pulim. y Pintura
Ayudante 23,17 € PERS. FÁBRICA O TALLER > D) Ebanistería: Barnizados, Pulim. y Pintura
Encargado 29,11 € PERS. FÁBRICA O TALLER > E) Tapicería
Oficial 1.ª 26,86 € PERS. FÁBRICA O TALLER > E) Tapicería
Oficial 2.ª 24,43 € PERS. FÁBRICA O TALLER > E) Tapicería
Ayudante 23,17 € PERS. FÁBRICA O TALLER > E) Tapicería
Encargado 29,11 € CARPINTERÍA MECÁNICA
Tupista de 1.ª 28,26 € CARPINTERÍA MECÁNICA
Aserrador 1.ª caler. 27,37 € CARPINTERÍA MECÁNICA
Aserrador 2.ª, tupista 2.ª 23,39 € CARPINTERÍA MECÁNICA
Ayudante sierra 23,17 € CARPINTERÍA MECÁNICA
Peón especializado 22,64 € CARPINTERÍA MECÁNICA
Labrador regruesador 23,17 € CARPINTERÍA MECÁNICA
Ayudante máquina 22,28 € CARPINTERÍA MECÁNICA
Taladrador 21,79 € CARPINTERÍA MECÁNICA
Encargado 30,93 € CHAPAS Y TABLEROS
Encargado sección 27,60 € CHAPAS Y TABLEROS
Oficial 1.ª 25,41 € CHAPAS Y TABLEROS
Oficial 2.ª 23,93 € CHAPAS Y TABLEROS
Ayudante 23,18 € CHAPAS Y TABLEROS
Peón 21,73 € CHAPAS Y TABLEROS
Oficial 1.ª 23,93 € EMBALAJES
Oficial 2.ª 23,39 € EMBALAJES
Ayudante 22,59 € EMBALAJES
Encargado 26,40 € ALMACENES DE MADERA
Peón especializ. 22,66 € ALMACENES DE MADERA
Peón 21,73 € ALMACENES DE MADERA
Dependiente 24,68 € ALMACENES DE MADERA
Jefe 1.001,02 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial de 1.ª 804,79 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial de 2.ª 673,76 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxil., telefon., mecanogr. 638,26 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Viajante, corredor plaza 744,30 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Capataz, especial. y almacén 656,97 € PERSONAL SUBALTERNO
Guarda, vigil., orden. 638,03 € PERSONAL SUBALTERNO
Listero, capataz peón 646,28 € PERSONAL SUBALTERNO
Cartero mozo 22,31 € PERSONAL SUBALTERNO
Jefe de taller 870,14 € PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo A)
Proyectista 775,88 € PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo A)
Delineante 717,43 € PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo A)
Auxiliar analista 621,25 € PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo A)
Ingeniero montes o ind. 1.328,63 € PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo B)
Químicos y abogados 1.154,02 € PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo B)
Ayudante de ingeniero 1.001,00 € PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo B)
Peritos 744,30 € PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo B)
Practicantes 762,44 € PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo B)
Tabla salarial 2025 (revisión salarial, +2.8 % de IPC del año anterior) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 40% Art. 15: sólo se abonan en dinero en fuerza mayor o cuando el descanso sea imposible, con un recargo del 40 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, por lo que no se calcula.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS S 3,62 € Art. 12: por semana, para quien use herramientas propias por indicación y por cuenta de la empresa.
PLUS DE DISTANCIA EN AUTOMÓVIL PROPIO H 0,23 € Art. 13.b): por kilómetro, cuando no exista transporte público, para quien viva a más de dos kilómetros del centro de trabajo.
PLUS DE DISTANCIA EN LOS DEMÁS CASOS H 0,10 € Art. 13.b): por kilómetro, cuando no exista transporte público y el traslado no se efectúe en automóvil propio.
DIETA COMPLETA E 39,71 € Art. 17: por día.
MEDIA DIETA E 15,71 € Art. 17: por día. Se devenga media dieta cuando la persona desplazada puede pernoctar en su domicilio.
DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULO PROPIO H 0,39 € Art. 17: por kilómetro recorrido en vehículo propio.
DESPLAZAMIENTO CON ACOMPAÑANTE/S H 0,40 € Art. 17: por kilómetro recorrido en vehículo propio llevando acompañante o acompañantes.
DIETA POR ASISTENCIA A ASAMBLEA E 6,76 € Art. 52: por cada una de las asambleas retribuidas, hasta 4 asambleas y 4 horas anuales durante la vigencia del convenio. El convenio no prevé su revisión anual.
CategoríaImporteEncuadramiento
Jefe de cuadrilla 24,71 € PERSONAL DE MONTE > Subgrupo A
Taladores, hacheros... 22,73 € PERSONAL DE MONTE > Subgrupo A
Leñadores 21,54 € PERSONAL DE MONTE > Subgrupo A
Boyeros, carret. 22,00 € PERSONAL DE MONTE > Subgrupo A
Jefe cuadrilla (ganchero) 24,76 € PERSONAL DE MONTE > Subgrupo A
Especialista (ganchero) 22,73 € PERSONAL DE MONTE > Subgrupo A
Guardas mayores 669,75 € PERSONAL DE MONTE > Subgrupo B
Sobreguardas 638,25 € PERSONAL DE MONTE > Subgrupo B
Guardas 620,27 € PERSONAL DE MONTE > Subgrupo B
Vigilantes 20,50 € PERSONAL DE MONTE > Subgrupo B
Encargado o contram. 28,29 € PERS. FÁBRICA O TALLER > A) Serrerías
Afilador 26,21 € PERS. FÁBRICA O TALLER > A) Serrerías
Medidor 27,95 € PERS. FÁBRICA O TALLER > A) Serrerías
Ayudante afilador 22,52 € PERS. FÁBRICA O TALLER > A) Serrerías
Aserrador de 1.ª 26,69 € PERS. FÁBRICA O TALLER > A) Serrerías
Aserrador de 2.ª 23,77 € PERS. FÁBRICA O TALLER > A) Serrerías
Ayudante aserrador 22,52 € PERS. FÁBRICA O TALLER > A) Serrerías
Aserrador sierra circul. 23,06 € PERS. FÁBRICA O TALLER > A) Serrerías
Peón especializ. 22,00 € PERS. FÁBRICA O TALLER > A) Serrerías
Peón 21,12 € PERS. FÁBRICA O TALLER > A) Serrerías
Encargado 27,46 € PERS. FÁBRICA O TALLER > B) Serrerías leña
Aserrador 24,76 € PERS. FÁBRICA O TALLER > B) Serrerías leña
Ayudante aserrador 22,52 € PERS. FÁBRICA O TALLER > B) Serrerías leña
Peón 21,12 € PERS. FÁBRICA O TALLER > B) Serrerías leña
Encargado 28,29 € PERS. FÁBRICA O TALLER > C) Carpintería taller
Oficial 1.ª 23,97 € PERS. FÁBRICA O TALLER > C) Carpintería taller
Oficial 2.ª 22,73 € PERS. FÁBRICA O TALLER > C) Carpintería taller
Ayudante 22,47 € PERS. FÁBRICA O TALLER > C) Carpintería taller
Encargado 28,29 € PERS. FÁBRICA O TALLER > D) Ebanistería: Barnizados, pulim. y pintura
Oficial 1.ª 25,58 € PERS. FÁBRICA O TALLER > D) Ebanistería: Barnizados, pulim. y pintura
Oficial 2.ª 23,77 € PERS. FÁBRICA O TALLER > D) Ebanistería: Barnizados, pulim. y pintura
Ayudante 22,52 € PERS. FÁBRICA O TALLER > D) Ebanistería: Barnizados, pulim. y pintura
Encargado 28,29 € PERS. FÁBRICA O TALLER > E) Tapicería
Oficial 1.ª 26,10 € PERS. FÁBRICA O TALLER > E) Tapicería
Oficial 2.ª 23,74 € PERS. FÁBRICA O TALLER > E) Tapicería
Ayudante 22,52 € PERS. FÁBRICA O TALLER > E) Tapicería
Encargado 28,29 € CARPINTERÍA MECÁNICA
Tupista de 1.ª 27,46 € CARPINTERÍA MECÁNICA
Aserrador 1.ª caler. 26,60 € CARPINTERÍA MECÁNICA
Aserrador 2.ª, Tupista 2.ª 22,73 € CARPINTERÍA MECÁNICA
Ayudante sierra 22,52 € CARPINTERÍA MECÁNICA
Peón especializado 22,00 € CARPINTERÍA MECÁNICA
Labrador regruesador 22,52 € CARPINTERÍA MECÁNICA
Ayudante máquina 21,65 € CARPINTERÍA MECÁNICA
Taladrador 21,18 € CARPINTERÍA MECÁNICA
Encargado 30,06 € CHAPAS Y TABLEROS
Encargado sección 26,82 € CHAPAS Y TABLEROS
Oficial 1.ª 24,69 € CHAPAS Y TABLEROS
Oficial 2.ª 23,26 € CHAPAS Y TABLEROS
Ayudante 22,53 € CHAPAS Y TABLEROS
Peón 21,12 € CHAPAS Y TABLEROS
Oficial 1.ª 23,26 € EMBALAJES
Oficial 2.ª 22,73 € EMBALAJES
Ayudante 21,95 € EMBALAJES
Encargado 25,66 € ALMACENES DE MADERA
Peón especializ. 22,02 € ALMACENES DE MADERA
Peón 21,12 € ALMACENES DE MADERA
Dependiente 23,98 € ALMACENES DE MADERA
Jefe 972,81 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial de 1.ª 782,11 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial de 2.ª 654,77 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxil., telefón., Mecanógr. 620,27 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Viajante, corredor plaza 723,32 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Capataz, especial. y almacen. 638,45 € PERSONAL SUBALTERNO
Guarda, vigil., orden. 620,05 € PERSONAL SUBALTERNO
Listero, capataz, peón 628,07 € PERSONAL SUBALTERNO
Cartero mozo 21,68 € PERSONAL SUBALTERNO
Jefe de taller 845,62 € PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo A
Proyectista 754,01 € PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo A
Delineante 697,21 € PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo A
Auxiliar Analista 603,74 € PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo A
Ingeniero montes o Ind. 1.291,19 € PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo B
Químicos y Abogados 1.121,50 € PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo B
Ayudante de Ingeniero 972,79 € PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo B
Peritos 723,32 € PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo B
Practicantes 740,95 € PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo B
Tabla salarial 2024 (anexo del convenio 2024-2027) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 40% Art. 15: sólo se abonan en dinero en fuerza mayor o cuando el descanso sea imposible, con un recargo del 40 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, por lo que no se calcula.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS S 3,52 € Art. 12: por semana, para quien use herramientas propias por indicación y por cuenta de la empresa.
PLUS DE DISTANCIA EN AUTOMÓVIL PROPIO H 0,22 € Art. 13.b): por kilómetro, cuando no exista transporte público, para quien viva a más de dos kilómetros del centro de trabajo.
PLUS DE DISTANCIA EN LOS DEMÁS CASOS H 0,10 € Art. 13.b): por kilómetro, cuando no exista transporte público y el traslado no se efectúe en automóvil propio.
DIETA COMPLETA E 38,63 € Art. 17: por día.
MEDIA DIETA E 15,29 € Art. 17: por día. Se devenga media dieta cuando la persona desplazada puede pernoctar en su domicilio.
DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULO PROPIO H 0,37 € Art. 17: por kilómetro recorrido en vehículo propio.
DESPLAZAMIENTO CON ACOMPAÑANTE/S H 0,39 € Art. 17: por kilómetro recorrido en vehículo propio llevando acompañante o acompañantes.
DIETA POR ASISTENCIA A ASAMBLEA E 6,76 € Art. 52: por cada una de las asambleas retribuidas, hasta 4 asambleas y 4 horas anuales durante la vigencia del convenio. El convenio no prevé su revisión anual.
CategoríaImporteEncuadramiento
Jefe de cuadrilla 24,04 € PERSONAL DE MONTE > Subgrupo A
Taladores, hacheros,... 22,11 € PERSONAL DE MONTE > Subgrupo A
Leñadores 20,95 € PERSONAL DE MONTE > Subgrupo A
Boyeros, carret. 21,40 € PERSONAL DE MONTE > Subgrupo A
Jefe cuadrilla (ganchero) 24,09 € PERSONAL DE MONTE > Subgrupo A
Especialista (ganchero) 22,11 € PERSONAL DE MONTE > Subgrupo A
Guardas mayores 651,51 € PERSONAL DE MONTE > Subgrupo B
Sobreguardas 620,87 € PERSONAL DE MONTE > Subgrupo B
Guardas 603,38 € PERSONAL DE MONTE > Subgrupo B
Vigilantes 19,94 € PERSONAL DE MONTE > Subgrupo B
Encargado o contram. 27,52 € PERS. FÁBRICA O TALLER > A) Serrerías
Afilador 25,50 € PERS. FÁBRICA O TALLER > A) Serrerías
Medidor 27,19 € PERS. FÁBRICA O TALLER > A) Serrerías
Ayudante afilador 21,91 € PERS. FÁBRICA O TALLER > A) Serrerías
Aserrador de 1.a 25,96 € PERS. FÁBRICA O TALLER > A) Serrerías
Aserrador de 2.a 23,12 € PERS. FÁBRICA O TALLER > A) Serrerías
Ayudante aserrador 21,91 € PERS. FÁBRICA O TALLER > A) Serrerías
Aserrador sierra circul. 22,43 € PERS. FÁBRICA O TALLER > A) Serrerías
Peon especializ. 21,40 € PERS. FÁBRICA O TALLER > A) Serrerías
Peón 20,54 € PERS. FÁBRICA O TALLER > A) Serrerías
Encargado 26,71 € PERS. FÁBRICA O TALLER > B) Serrerías leña
Aserrador 24,09 € PERS. FÁBRICA O TALLER > B) Serrerías leña
Ayudante aserrador 21,91 € PERS. FÁBRICA O TALLER > B) Serrerías leña
Peón 20,54 € PERS. FÁBRICA O TALLER > B) Serrerías leña
Encargado 27,52 € PERS. FÁBRICA O TALLER > C) Carpintería taller
Oficial 1.a 23,32 € PERS. FÁBRICA O TALLER > C) Carpintería taller
Oficial 2.a 22,11 € PERS. FÁBRICA O TALLER > C) Carpintería taller
Ayudante 21,86 € PERS. FÁBRICA O TALLER > C) Carpintería taller
Encargado 27,52 € PERS. FÁBRICA O TALLER > D) Ebanistería: Barnizados, pulim. y pintura
Oficial 1.a 24,88 € PERS. FÁBRICA O TALLER > D) Ebanistería: Barnizados, pulim. y pintura
Oficial 2.a 23,12 € PERS. FÁBRICA O TALLER > D) Ebanistería: Barnizados, pulim. y pintura
Ayudante 21,91 € PERS. FÁBRICA O TALLER > D) Ebanistería: Barnizados, pulim. y pintura
Encargado 27,52 € PERS. FÁBRICA O TALLER > E) Tapicería
Oficial 1.a 25,39 € PERS. FÁBRICA O TALLER > E) Tapicería
Oficial 2.a 23,09 € PERS. FÁBRICA O TALLER > E) Tapicería
Ayudante 21,91 € PERS. FÁBRICA O TALLER > E) Tapicería
Encargado 27,52 € CARPINTERÍA MECÁNICA
Tupista de 1.a 26,71 € CARPINTERÍA MECÁNICA
Aserrador 1.ª caler. 25,88 € CARPINTERÍA MECÁNICA
Aserrador 2.a, tupista 2.a 22,11 € CARPINTERÍA MECÁNICA
Ayudante sierra 21,91 € CARPINTERÍA MECÁNICA
Peon especializado 21,40 € CARPINTERÍA MECÁNICA
Labrador regruesador 21,91 € CARPINTERÍA MECÁNICA
Ayudante máquina 21,06 € CARPINTERÍA MECÁNICA
Taladrador 20,60 € CARPINTERÍA MECÁNICA
Encargado 29,24 € CHAPAS Y TABLEROS
Encargado sección 26,09 € CHAPAS Y TABLEROS
Oficial 1.a 24,02 € CHAPAS Y TABLEROS
Oficial 2.a 22,63 € CHAPAS Y TABLEROS
Ayudante 21,92 € CHAPAS Y TABLEROS
Peón 20,54 € CHAPAS Y TABLEROS
Oficial 1.a 22,63 € EMBALAJES
Oficial 2.a 22,11 € EMBALAJES
Ayudante 21,35 € EMBALAJES
Encargado 24,96 € ALMACENES DE MADERA
Peon especializ. 21,42 € ALMACENES DE MADERA
Peón 20,54 € ALMACENES DE MADERA
Dependiente 23,33 € ALMACENES DE MADERA
Jefe 946,31 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial de 1.a 760,81 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial de 2.a 636,94 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxil., telefon., mecanogr. 603,38 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Viajante, corredor plaza 703,62 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Capataz, especial. y almacén 621,06 € PERSONAL SUBALTERNO
Guarda, vigil., orden. 603,16 € PERSONAL SUBALTERNO
Listero, capataz peón. 610,96 € PERSONAL SUBALTERNO
Cartero mozo 21,09 € PERSONAL SUBALTERNO
Jefe de taller 822,59 € PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo A)
Proyectista 733,47 € PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo A)
Delineante 678,22 € PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo A)
Auxiliar analista 587,30 € PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo A)
Ingeniero montes o ind. 1.256,02 € PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo B)
Químicos y abogados 1.090,95 € PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo B)
Ayudante de Ingeniero 946,29 € PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo B)
Peritos 703,62 € PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo B)
Practicantes 720,77 € PERSONAL TÉCNICO > Subgrupo B)

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 IPC de 2026 · Sobre la tabla de retribuciones mínimas de 2026 Art. 8: para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 la tabla la elaborará la Comisión Mixta Interpretativa una vez conocido el IPC de 2026. Si el IPC resultase negativo, la cantidad aplicable es 0. La tabla no está publicada, por lo que no se calcula.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria de la madera (excepto fabricación de muebles) (Gipuzkoa)?

En 2026, el salario base va desde 21,09 € hasta 1.328,63 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia del convenio

El convenio rige del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027.

  • Entrada en vigor a todos los efectos: 1 de enero de 2024.
  • Fin de vigencia: 31 de diciembre de 2027, salvo en las materias para las que el propio convenio prevea otra fecha.
  • El preaviso de denuncia del próximo convenio se realizará antes del 1 de enero de 2028.
  • El convenio se establece con carácter de mínimos y puede completarse con pactos de otros niveles (art. 5).
  • Las condiciones económicas son absorbibles y compensables por las mejoras anteriores, salvo las excepciones que el propio convenio determina (art. 6).
  • Se mantienen las condiciones más beneficiosas de empresa que superen en conjunto las del convenio (art. 7).

Subidas salariales pactadas

La tabla de 2024 se elaboró actualizando la de 2003 y cada año siguiente sube el IPC del año anterior.

  • 2024: la tabla vigente para 2003 se actualizó a 31 de diciembre de 2023 aplicando el 42,60 %, suma de los IPC de 2003 a 2022; sobre ese resultado se aplicó el IPC de 2023 (3,10 %) con efectos desde el 1 de enero de 2024.
  • 2025: incremento equivalente al IPC de 2024. La tabla publicada aplica un 2,80 %.
  • 2026: incremento equivalente al IPC de 2025. La tabla publicada aplica un 2,90 %.
  • 2027: incremento equivalente al IPC de 2026, pendiente de que la Comisión Mixta Interpretativa elabore la tabla.
  • Si el IPC resultase negativo, la tabla salarial no se ve afectada: la cantidad aplicable es 0.
  • Los incrementos aplicados colectivamente por las empresas entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2023 tienen la consideración de incrementos a cuenta de convenio y son absorbibles y compensables.
  • Las empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada pueden descolgarse del incremento salarial siguiendo el procedimiento del art. 60 (comunicación en 15 días desde la publicación y, sin acuerdo, Preco II).

Jornada anual

La jornada anual baja a lo largo de la vigencia y es la misma en jornada partida y en jornada continuada.

  • 2024: 1.729 horas.
  • 2025: 1.727 horas.
  • 2026: 1.725 horas.
  • 2027: 1.725 horas.
  • En jornada continuada quedan incluidos dentro de la jornada los 15 minutos de descanso, que se consideran tiempo de trabajo.
  • Quien en 2023 hubiera realizado una jornada efectiva anual inferior a 1.729 horas mantiene esa misma jornada efectiva, ajustando en su caso los tiempos de descanso.
  • La empresa puede aumentar o reducir las horas de cada día por exigencia de la producción, con un tope de 9 horas diarias y preaviso escrito de 72 horas (art. 21).
  • La jornada se inicia en la obra o lugar de trabajo al que la persona haya sido destinada.

Vacaciones

Treinta días naturales al año, de los que veintiséis han de ser laborables.

  • 30 días naturales anuales, debiendo disfrutarse exclusiva y necesariamente 26 días laborables.
  • A efectos de vacaciones los sábados se computan como día laborable completo.
  • Se abonan por el salario que realmente se venga percibiendo en jornada normal.
  • La prima se calcula sobre la media de los tres últimos meses realmente trabajados.

Gratificaciones extraordinarias

Dos gratificaciones extraordinarias, de verano y de Navidad, de treinta días cada una.

  • Gratificación de verano: 30 días.
  • Gratificación de Navidad: 30 días.
  • Cada una se abona a salario real, a razón de 25 días laborables y 5 festivos.
  • La prima se calcula sobre la media de los tres últimos meses realmente trabajados.
  • El convenio no publica el importe en euros de cada gratificación: depende del salario real de cada persona.

Antigüedad

El complemento de antigüedad está suprimido y compensado desde el convenio 2001-2003.

  • Las partes se remiten al acuerdo del Convenio de la Industria de la Madera 2001-2003, que suprimió y compensó el complemento de antigüedad.
  • Subsiste un Plus de Antigüedad Consolidada ad personam para quienes lo tuvieran devengado.
  • Ese plus se suma al salario de la columna A para calcular la retribución de domingos y festivos (art. 9) y la bonificación por trabajos tóxicos, penosos o peligrosos (art. 11).
  • El boletín no publica los importes del Plus de Antigüedad Consolidada: son individuales.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en accidente de trabajo, de si la prestación llega o no al salario de convenio.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuando la prestación de IT es INFERIOR al salario de convenio (incluida la carencia de incentivo) de su categoría: desde el primer día de baja y hasta completar el primer mes ininterrumpido, complemento de la empresa hasta el 100 % de ese salario de convenio.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: a partir del primer mes ininterrumpido de baja, complemento hasta el 100 % del salario real, con un máximo de 18 meses contados desde el primer día de baja.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuando la prestación de IT es SUPERIOR al salario de convenio: el complemento hasta el 100 % del salario real empieza a partir del primer mes ininterrumpido de baja, con el mismo máximo de 18 meses.
  • Enfermedad común o accidente no laboral: a partir del tercer mes ininterrumpido de baja, complemento hasta el 100 % del salario real, con un máximo de 18 meses desde el primer día de baja.
  • Enfermedad común y sólo en la PRIMERA baja del año: se abonan los cuatro primeros medios días al 50 % o, en su caso, los dos primeros días de baja al 75 %.
  • En accidente de trabajo o enfermedad profesional con complemento desde el primer día, la baja no repercute en la gratificación extraordinaria.
  • En los demás casos se percibe la gratificación extraordinaria descontando la parte proporcional de la que ya haya abonado la Seguridad Social o la entidad aseguradora en la prestación de IT durante los períodos no complementados hasta el 100 %.
  • La Comisión Permanente se compromete, durante la vigencia del convenio, a analizar las causas del absentismo del sector para revisar este artículo (disposición adicional segunda).

Trabajos tóxicos, penosos y peligrosos

Quien realice labores declaradas tóxicas, penosas o peligrosas por la Autoridad Competente percibe una bonificación sobre el salario de la columna A.

  • Una de las tres circunstancias: 20 %.
  • Dos de las tres circunstancias: 25 %.
  • Las tres circunstancias: 30 %.
  • La base de cálculo es el salario de la columna A incrementado con el Plus de Antigüedad Consolidada, en su caso.
  • Los efectos económicos de las resoluciones de la Autoridad Laboral en esta materia se retrotraen al inicio del expediente administrativo.

Gastos: herramientas, distancia y dietas

El convenio compensa el desgaste de herramientas propias, el desplazamiento al centro de trabajo y las dietas de viaje, y actualiza las tres cuantías cada año con el IPC.

  • Desgaste de herramientas propias usadas por indicación de la empresa: 3,5204 €/semana en 2024, 3,6190 € en 2025 y 3,7240 € en 2026.
  • Plus de distancia para quien viva a más de dos kilómetros del centro de trabajo: si hay transporte público que se ajuste al horario, se abona el precio del billete por cada desplazamiento.
  • Plus de distancia sin transporte público: 0,2239 €/km en automóvil propio y 0,1014 €/km en los demás casos (2024); 0,2302 € y 0,1042 € en 2025; 0,2369 € y 0,1072 € en 2026.
  • El plus de distancia no se aplica si el domicilio y el centro de trabajo están dentro del casco urbano, salvo en San Sebastián.
  • Una vez fijado el plus de distancia en la contratación inicial, su cuantía no sube ni baja por cambios posteriores de domicilio.
  • Dieta completa: 38,6294 €/día en 2024, 39,7110 € en 2025 y 40,8626 € en 2026.
  • Media dieta: 15,2868 €/día en 2024, 15,7148 € en 2025 y 16,1705 € en 2026.
  • Desplazamiento en vehículo propio: 0,3747 €/km en 2024, 0,3852 € en 2025 y 0,3964 € en 2026.
  • Desplazamiento con acompañante o acompañantes: 0,3852 €/km en 2024, 0,3960 € en 2025 y 0,4075 € en 2026.
  • Las empresas adelantan a los chóferes las cantidades que deban satisfacer por gastos y dietas.
  • No se consideran desplazamientos a efectos de dietas los realizados dentro del término municipal donde esté ubicada la empresa; si se puede pernoctar en el domicilio, sólo se devenga media dieta.
  • El desgaste de herramientas, el plus de distancia y las dietas se aplican desde la publicación del convenio y no tienen efectos retroactivos.

Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias están suprimidas salvo en los supuestos excepcionales del art. 15 y se compensan preferentemente con descanso.

  • Compensación con descanso: 1,40 horas de descanso por cada hora trabajada.
  • Sólo cabe compensación económica en fuerza mayor y cuando el descanso resulte imposible por no haber podido contratar personal cualificado.
  • En esos casos se abonan con un recargo del 40 % sobre el valor de la hora ordinaria.
  • El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, por lo que el importe de la hora extraordinaria no se puede calcular.
  • Las partes se adhieren al Acuerdo Interconfederal sobre supresión de horas extraordinarias de 15 de enero de 1999 (Confebask, ELA, CC.OO., UGT y LAB).
  • Los representantes son informados mensualmente de las horas extraordinarias realizadas.

Indemnizaciones por fallecimiento e incapacidad permanente

El convenio fija una indemnización por fallecimiento e incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, pero su cuantía está publicada de forma ambigua.

  • Fallecimiento por accidente de trabajo ocurrido tras la entrada en vigor del artículo: indemnización a los derechohabientes.
  • Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: la misma indemnización.
  • Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo: la misma indemnización.
  • En las empresas de 20 o más personas trabajadoras obligadas por el art. 31 a garantizar un puesto de trabajo, quien tenga reconocida una Incapacidad Permanente Total puede optar entre cobrar la prima o el puesto de trabajo; si elige el puesto, el valor de la prima es para la empresa.
  • El boletín imprime la cuantía como «33,055 euros»: la puntuación no permite distinguir si son 33,055 € o 33.055 €, así que no se publica importe y el dato queda pendiente de confirmación.
  • Hecho causante: en accidente de trabajo, la fecha del accidente; en enfermedad profesional, la fecha de inicio del expediente de invalidez.
  • Responde la empresa con la que existía relación laboral en la fecha del hecho causante o, en su caso, su compañía aseguradora, y la indemnización exigible es la pactada en esa fecha.

Previsión social: aportaciones a la EPSV Geroa

Empresa y persona trabajadora aportan a la entidad de previsión social voluntaria Geroa un porcentaje de la base de cotización por contingencias comunes.

  • Desde el 1 de mayo de 1999 y hasta el 31 de diciembre de ese año: el 1,5 % de la base de cotización por contingencias comunes, un 0,75 % a cargo de la persona trabajadora y un 0,75 % a cargo de la empresa.
  • Desde el 1 de enero de 2000: el 2 % de la base de cotización por contingencias comunes del Régimen General.
  • De ese 2 %, un 1 % corre a cargo de la persona trabajadora y el otro 1 % a cargo de la empresa.
  • La empresa realiza el ingreso conjunto y descuenta en nómina el porcentaje a cargo de la persona trabajadora.
  • El convenio no publica importes en euros: la aportación es un porcentaje de la base de cotización de cada persona.

Formación, euskera y otras mejoras sociales

El convenio subvenciona el aprendizaje de euskera y regula la formación continua, la revisión médica y la ropa de trabajo.

  • Clases de euskera: la empresa subvenciona el 50 % del coste previa justificación de la asistencia; la empresa puede designar el centro de estudios (art. 18).
  • Revisión médica anual a cargo de la empresa, y dos al año si el puesto se considera tóxico, con análisis de sangre y orina y radiografía (art. 29).
  • Ropa de trabajo: dos buzos o prendas de trabajo al año por persona (art. 30).
  • Dieta por asistencia a asamblea: 6,76 € por cada una de las asambleas retribuidas, hasta 4 asambleas y 4 horas anuales (art. 52).
  • Formación continua: comisión paritaria del sector y comisiones paritarias de empresa; quien cause baja voluntaria en los doce meses siguientes puede ver descontado de su liquidación el importe de las licencias o compensaciones disfrutadas (art. 62).
  • Expedientes de reducción de plantilla con acuerdo: la indemnización no puede ser inferior a 1,5 meses por año de servicio, con un máximo de 12 años de antigüedad; se exceptúan las empresas en suspensión de pagos o quiebra (art. 32).
  • Incapacidad permanente parcial por accidente de trabajo o enfermedad profesional: se mantiene el puesto sin pérdida de retribución ni de categoría, aunque haya cambio de puesto (art. 31).
  • Incapacidad permanente total por accidente de trabajo o enfermedad profesional: puesto garantizado en la misma empresa si tiene 20 o más personas trabajadoras, con las condiciones del nuevo puesto (art. 31).

Contratos formativos y de duración determinada

El convenio fija el salario de los contratos formativos como un porcentaje del de determinadas categorías de referencia.

  • Contrato de formación en alternancia: 75 % el primer año y 85 % el segundo del salario de convenio de las categorías de Vigilante (Personal de Monte), Ayudante (Fábrica, Carpintería Mecánica, Chapas y Tableros y Embalajes), Peón (Almacenes de Madera), Auxiliar Administrativo y Auxiliar (Personal Técnico).
  • Duración del contrato de formación en alternancia: mínimo seis meses y máximo dos años; prohibido en trabajos tóxicos, penosos, peligrosos o nocturnos y sin horas extraordinarias.
  • Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: retribución no inferior al 70 % el primer semestre y al 80 % el segundo, respecto de quien desempeñe el mismo o equivalente trabajo; duración de seis meses a un año.
  • Estos salarios se aplican a partir de los 15 días de la publicación del convenio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
  • Contratos por circunstancias de la producción: duración máxima de hasta 12 meses (art. 34).
  • Las empresas de trabajo temporal deben garantizar a las personas puestas a disposición las retribuciones mínimas de las tablas del convenio (art. 38).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 33), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo Desde 01/01/2024 Beneficiario: Derechohabientes · Literal del boletín: «percibirán una indemnización de 33,055 euros». Cuantía pendiente de confirmar.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional Desde 01/01/2024 Igual indemnización que la de fallecimiento. Cuantía pendiente de confirmar.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo Desde 01/01/2024 Igual indemnización. En empresas de 20 o más personas trabajadoras se puede optar entre la prima y el puesto de trabajo garantizado por el art. 31. Cuantía pendiente de confirmar.

Desde cuándo cubre: Sólo para hechos causantes posteriores a la entrada en vigor del artículo

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El art. 33 fija un capital por fallecimiento e incapacidad permanente y habla expresamente del «capital asegurado» y de «la compañía aseguradora responsable». ⚠ No usa la fórmula «las empresas vendrán obligadas a concertar póliza»: la póliza aparece como «en su caso», y quien responde es la empresa con la que existía relación laboral en la fecha del hecho causante. Los capitales se recogen igualmente porque son cuantías pactadas en convenio. ⚠ El boletín imprime la cuantía como «33,055 euros» y su puntuación no permite saber si son 33,055 € o 33.055 €: no se publica importe.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio: no pacta subrogación de personal por cambio de contrata.

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