| SALARIO CONVENIO | D | 34,82 € | Columna «Salario Convenio día euros 2024» del anexo. El anexo III publicaba 34,74 €; el acta de 10 de abril de 2024 (BOP de 10 de mayo de 2024) elevó la categoría al SMI de 2024 (15.876 € anuales, RD 145/2024) publicando 35,28 €/día, y el acta de 15 de julio de 2024 (BOP de 1 de agosto de 2024) corrigió ese salario diario a 34,82 €. Se recoge la cifra corregida. |
| TOTAL ANUAL | A | 15.876,00 € | Columna «TOTAL ANUAL 2024» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7). El anexo III publicaba 34,74 €; el acta de 10 de abril de 2024 (BOP de 10 de mayo de 2024) elevó la categoría al SMI de 2024 (15.876 € anuales, RD 145/2024) publicando 35,28 €/día, y el acta de 15 de julio de 2024 (BOP de 1 de agosto de 2024) corrigió ese salario diario a 34,82 €. Se recoge la cifra corregida. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 13,30 € | 47.5% Columna «Hora extra-47,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses. |
| BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS | D | 10,45 € | SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos. |
| BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS | D | 10,45 € | SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.044,60 € | SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.044,60 € | SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.044,60 € | SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad. |