Convenio colectivo · REGCON 47000595011982

Convenio colectivo de la Industria y el Comercio de la Vid de Valladolid

Valladolid Industria y comercio de la vid Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Valladolid núm. 2022/200, de 19 de octubre de 2022 (BOPVA-A-2022-03499).
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2025 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (anexo del convenio, 3,5 % de incremento del art. 23, con la adecuación al SMI de la comisión negociadora) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE E 10,72 € Art. 6: compensa los gastos de desplazamiento a la localidad donde se prestan los servicios; se abona por día efectivamente trabajado y se hace efectivo mensualmente.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 52,79 € 0.05*BASE_ANTIGUEDAD 5% Art. 9 (en la redacción corregida por el acta de 14 de diciembre de 2022, BOP de 31 de enero de 2023): el premio de antigüedad se calcula sobre una base fija publicada por el convenio para cada año, no sobre el salario de la categoría, por lo que su importe es el mismo para todas ellas. Base de 1055,71 € para 2025. Suprimido para las contrataciones realizadas a partir del 26-10-2012. Un 5 % por cada bienio de permanencia, con un máximo de cuatro bienios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO, 10 %) M 105,57 € 0.10*BASE_ANTIGUEDAD 10% Art. 9 (en la redacción corregida por el acta de 14 de diciembre de 2022, BOP de 31 de enero de 2023): el premio de antigüedad se calcula sobre una base fija publicada por el convenio para cada año, no sobre el salario de la categoría, por lo que su importe es el mismo para todas ellas. Base de 1055,71 € para 2025. Suprimido para las contrataciones realizadas a partir del 26-10-2012. Superados los cuatro bienios, un 10 % por cada uno de los cuatro cuatrienios siguientes, hasta el máximo global del 60 %.
DIETA ENTERA E 67,72 € Art. 27.A: desplazamiento que impide al trabajador hacer las dos comidas principales y además pernoctar en su domicilio.
DIETA POR COMIDA E 21,98 € Art. 27.A: se devenga cuando el comienzo del servicio es anterior a las 12 del mediodía y no hay posibilidad de regreso antes de las 15 horas.
DIETA POR CENA E 19,96 € Art. 27.A: se devenga cuando el comienzo del servicio es anterior a las 20 horas y no hay posibilidad de regreso antes de las 23 horas.
DIETA POR DESAYUNO Y PERNOCTA E 40,58 € Art. 27.A.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN H 0,45 € Art. 27.B: por kilómetro recorrido cuando el desplazamiento se efectúa en vehículo propiedad del trabajador. La empresa abona además los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
QUEBRANTO DE MONEDA E 1,18 € Art. 28: lo percibe quien en cada vehículo lleva la responsabilidad de la mercancía en las operaciones de reparto en autoventa y cobro. Importe por día trabajado.
QUEBRANTO DE MONEDA (MES COMPLETO) M 24,63 € Art. 28: importe del quebranto de moneda cuando se devenga el mes completo. El boletín publica las dos cuantías (por día trabajado y por mes completo) en el mismo artículo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 33.000,00 € Art. 33: capital que la empresa debe tener cubierto mediante póliza de seguro para el personal fijo de plantilla, por fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional. No es retribución periódica —solo se abona si hay siniestro—: se recoge como concepto anual para que el capital viaje en las exportaciones. El personal eventual queda excluido salvo que haya prestado servicios continuados más de 12 meses; el eventual con contrato previsto de seis meses o más debe tener una póliza equivalente al 50 % de la de los fijos.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 39.000,00 € Art. 33: capital cubierto por la misma póliza para el caso de invalidez permanente de carácter total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, en las mismas condiciones de plantilla que el capital por fallecimiento.
TÉCNICOS TÍTULO SUPERIOR TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 2.037,90 € Columna «Salario Convenio mes euros 2025» del anexo.
TOTAL ANUAL A 30.568,50 € Columna «TOTAL ANUAL 2025» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 26,05 € 50% Columna «Hora extra-50,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 611,37 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 611,37 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.037,90 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.037,90 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.037,90 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
TÉCNICO TÍTULO MEDIO TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.630,36 € Columna «Salario Convenio mes euros 2025» del anexo.
TOTAL ANUAL A 24.455,40 € Columna «TOTAL ANUAL 2025» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,84 € 50% Columna «Hora extra-50,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 489,11 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 489,11 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.630,36 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.630,36 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.630,36 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
TÉCNICO TÍTULO INFERIOR TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.426,57 € Columna «Salario Convenio mes euros 2025» del anexo.
TOTAL ANUAL A 21.398,55 € Columna «TOTAL ANUAL 2025» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,24 € 50% Columna «Hora extra-50,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 427,97 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 427,97 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.426,57 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.426,57 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.426,57 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
ENCARGADO DE BODEGAS TÉCNICOS NO TITULADOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.630,35 € Columna «Salario Convenio mes euros 2025» del anexo.
TOTAL ANUAL A 24.455,25 € Columna «TOTAL ANUAL 2025» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,84 € 50% Columna «Hora extra-50,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 489,11 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 489,11 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.630,35 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.630,35 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.630,35 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
ENCARGADO DE LABORATORIO TÉCNICOS NO TITULADOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.426,57 € Columna «Salario Convenio mes euros 2025» del anexo.
TOTAL ANUAL A 21.398,55 € Columna «TOTAL ANUAL 2025» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,24 € 50% Columna «Hora extra-50,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 427,97 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 427,97 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.426,57 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.426,57 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.426,57 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
AUXILIAR DE LABORATORIO TÉCNICOS NO TITULADOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.120,84 € Columna «Salario Convenio mes euros 2025» del anexo.
TOTAL ANUAL A 16.812,60 € Columna «TOTAL ANUAL 2025» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,33 € 50% Columna «Hora extra-50,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 336,25 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 336,25 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.120,84 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.120,84 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.120,84 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
JEFE SUP. ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 2.037,90 € Columna «Salario Convenio mes euros 2025» del anexo.
TOTAL ANUAL A 30.568,50 € Columna «TOTAL ANUAL 2025» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 26,05 € 50% Columna «Hora extra-50,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 611,37 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 611,37 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.037,90 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.037,90 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.037,90 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
JEFE DE 1.ª ADMINISTRACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.783,19 € Columna «Salario Convenio mes euros 2025» del anexo.
TOTAL ANUAL A 26.747,85 € Columna «TOTAL ANUAL 2025» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,80 € 50% Columna «Hora extra-50,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 534,96 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 534,96 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.783,19 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.783,19 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.783,19 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
JEFE DE 2.ª ADMINISTRACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.579,38 € Columna «Salario Convenio mes euros 2025» del anexo.
TOTAL ANUAL A 23.690,70 € Columna «TOTAL ANUAL 2025» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,19 € 50% Columna «Hora extra-50,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 473,81 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 473,81 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.579,38 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.579,38 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.579,38 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
OFICIAL DE 1.ª ADMINISTRACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.323,53 € Columna «Salario Convenio mes euros 2025» del anexo.
TOTAL ANUAL A 19.852,95 € Columna «TOTAL ANUAL 2025» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,92 € 50% Columna «Hora extra-50,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 397,06 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 397,06 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.323,53 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.323,53 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.323,53 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
OFICIAL DE 2.ª ADMINISTRACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.171,86 € Columna «Salario Convenio mes euros 2025» del anexo.
TOTAL ANUAL A 17.577,90 € Columna «TOTAL ANUAL 2025» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,98 € 50% Columna «Hora extra-50,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 351,56 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 351,56 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.171,86 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.171,86 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.171,86 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
AUXILIAR ADMINISTRACIÓN 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO M 1.105,07 € Columna «Salario Convenio mes euros 2025» del anexo. El anexo IV publicaba 1078,71 €; el acta de la comisión negociadora de 24 de febrero de 2025 (BOP de 21 de marzo de 2025) eleva la categoría para que su cómputo anual en 15 pagas alcance el SMI de 2025 (16.576 € anuales, RD 87/2025).
TOTAL ANUAL A 16.576,00 € Columna «TOTAL ANUAL 2025» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7). El anexo IV publicaba 1078,71 €; el acta de la comisión negociadora de 24 de febrero de 2025 (BOP de 21 de marzo de 2025) eleva la categoría para que su cómputo anual en 15 pagas alcance el SMI de 2025 (16.576 € anuales, RD 87/2025).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,13 € 50% Columna «Hora extra-50,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 331,52 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 331,52 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
JEFE SUPERIOR COMERCIAL COMERCIALES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 2.037,90 € Columna «Salario Convenio mes euros 2025» del anexo.
TOTAL ANUAL A 30.568,50 € Columna «TOTAL ANUAL 2025» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 26,05 € 50% Columna «Hora extra-50,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 611,37 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 611,37 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.037,90 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.037,90 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.037,90 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
JEFE DE VENTAS COMERCIALES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.783,19 € Columna «Salario Convenio mes euros 2025» del anexo.
TOTAL ANUAL A 26.747,85 € Columna «TOTAL ANUAL 2025» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,80 € 50% Columna «Hora extra-50,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 534,96 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 534,96 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.783,19 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.783,19 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.783,19 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
INSPECTOR DE VENTAS COMERCIALES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.426,57 € Columna «Salario Convenio mes euros 2025» del anexo.
TOTAL ANUAL A 21.398,55 € Columna «TOTAL ANUAL 2025» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,24 € 50% Columna «Hora extra-50,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 427,97 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 427,97 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.426,57 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.426,57 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.426,57 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
COORDINADOR DE VENTAS COMERCIALES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.323,53 € Columna «Salario Convenio mes euros 2025» del anexo.
TOTAL ANUAL A 19.852,95 € Columna «TOTAL ANUAL 2025» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,92 € 50% Columna «Hora extra-50,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 397,06 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 397,06 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.323,53 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.323,53 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.323,53 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
CORREDOR VIAJANTE PROM. COMERCIALES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.222,74 € Columna «Salario Convenio mes euros 2025» del anexo.
TOTAL ANUAL A 18.341,10 € Columna «TOTAL ANUAL 2025» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,63 € 50% Columna «Hora extra-50,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 366,82 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 366,82 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.222,74 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.222,74 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.222,74 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
CONSERJE SUBALTERNOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.120,84 € Columna «Salario Convenio mes euros 2025» del anexo.
TOTAL ANUAL A 16.812,60 € Columna «TOTAL ANUAL 2025» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,33 € 50% Columna «Hora extra-50,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 336,25 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 336,25 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.120,84 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.120,84 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.120,84 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
SUBALTERNO 1.ª SUBALTERNOS 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO M 1.120,84 € Columna «Salario Convenio mes euros 2025» del anexo.
TOTAL ANUAL A 16.812,60 € Columna «TOTAL ANUAL 2025» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,33 € 50% Columna «Hora extra-50,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 336,25 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 336,25 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.120,84 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.120,84 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.120,84 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
SUBALTERNO 2.ª SUBALTERNOS 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO M 1.105,07 € Columna «Salario Convenio mes euros 2025» del anexo. El anexo IV publicaba 1078,70 €; el acta de la comisión negociadora de 24 de febrero de 2025 (BOP de 21 de marzo de 2025) eleva la categoría para que su cómputo anual en 15 pagas alcance el SMI de 2025 (16.576 € anuales, RD 87/2025).
TOTAL ANUAL A 16.576,00 € Columna «TOTAL ANUAL 2025» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7). El anexo IV publicaba 1078,70 €; el acta de la comisión negociadora de 24 de febrero de 2025 (BOP de 21 de marzo de 2025) eleva la categoría para que su cómputo anual en 15 pagas alcance el SMI de 2025 (16.576 € anuales, RD 87/2025).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,13 € 50% Columna «Hora extra-50,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 331,52 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 331,52 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
LIMPIEZA SUBALTERNOS 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO M 1.105,07 € Columna «Salario Convenio mes euros 2025» del anexo. El anexo IV publicaba 1078,70 €; el acta de la comisión negociadora de 24 de febrero de 2025 (BOP de 21 de marzo de 2025) eleva la categoría para que su cómputo anual en 15 pagas alcance el SMI de 2025 (16.576 € anuales, RD 87/2025).
TOTAL ANUAL A 16.576,00 € Columna «TOTAL ANUAL 2025» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7). El anexo IV publicaba 1078,70 €; el acta de la comisión negociadora de 24 de febrero de 2025 (BOP de 21 de marzo de 2025) eleva la categoría para que su cómputo anual en 15 pagas alcance el SMI de 2025 (16.576 € anuales, RD 87/2025).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,13 € 50% Columna «Hora extra-50,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 331,52 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 331,52 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
CAPATAZ BODEGA OBREROS PROFESIONALES 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO D 51,37 € Columna «Salario Convenio día euros 2025» del anexo.
TOTAL ANUAL A 23.375,45 € Columna «TOTAL ANUAL 2025» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,92 € 50% Columna «Hora extra-50,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 15,41 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 15,41 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.541,10 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.541,10 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.541,10 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
ENCARGADO DE SECCIÓN OBREROS PROFESIONALES 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO D 47,50 € Columna «Salario Convenio día euros 2025» del anexo.
TOTAL ANUAL A 21.610,67 € Columna «TOTAL ANUAL 2025» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,42 € 50% Columna «Hora extra-50,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 14,25 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 14,25 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.425,00 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.425,00 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.425,00 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
OFICIAL 1.ª OBREROS PROFESIONALES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 44,18 € Columna «Salario Convenio día euros 2025» del anexo.
TOTAL ANUAL A 20.101,73 € Columna «TOTAL ANUAL 2025» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,13 € 50% Columna «Hora extra-50,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 13,25 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 13,25 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.325,40 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.325,40 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.325,40 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
OFICIAL 2.ª OBREROS PROFESIONALES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 39,08 € Columna «Salario Convenio día euros 2025» del anexo.
TOTAL ANUAL A 17.783,51 € Columna «TOTAL ANUAL 2025» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,16 € 50% Columna «Hora extra-50,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 11,72 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 11,72 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.172,40 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.172,40 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.172,40 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
OFICIAL 3.ª OBREROS PROFESIONALES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 37,34 € Columna «Salario Convenio día euros 2025» del anexo.
TOTAL ANUAL A 16.989,88 € Columna «TOTAL ANUAL 2025» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,48 € 50% Columna «Hora extra-50,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 11,20 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 11,20 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.120,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.120,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.120,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
OFICIAL 1.ª CHÓFER RUTA OBREROS PROFESIONALES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 40,71 € Columna «Salario Convenio día euros 2025» del anexo.
TOTAL ANUAL A 18.524,92 € Columna «TOTAL ANUAL 2025» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,79 € 50% Columna «Hora extra-50,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 12,21 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 12,21 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.221,30 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.221,30 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,30 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
CONDUCTOR 1.ª AUTOVENTISTA OBREROS PROFESIONALES 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO D 40,71 € Columna «Salario Convenio día euros 2025» del anexo.
TOTAL ANUAL A 18.524,92 € Columna «TOTAL ANUAL 2025» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,79 € 50% Columna «Hora extra-50,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 12,21 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 12,21 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.221,30 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.221,30 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,30 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
PEÓN ESPECIALISTA OBREROS PROFESIONALES 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO D 36,43 € Columna «Salario Convenio día euros 2025» del anexo. El anexo IV publicaba 35,95 €; el acta de la comisión negociadora de 24 de febrero de 2025 (BOP de 21 de marzo de 2025) eleva la categoría para que su cómputo anual en 15 pagas alcance el SMI de 2025 (16.576 € anuales, RD 87/2025).
TOTAL ANUAL A 16.576,00 € Columna «TOTAL ANUAL 2025» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7). El anexo IV publicaba 35,95 €; el acta de la comisión negociadora de 24 de febrero de 2025 (BOP de 21 de marzo de 2025) eleva la categoría para que su cómputo anual en 15 pagas alcance el SMI de 2025 (16.576 € anuales, RD 87/2025).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,13 € 50% Columna «Hora extra-50,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 10,93 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 10,93 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.092,90 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.092,90 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.092,90 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
PEÓN OBREROS PROFESIONALES 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO D 36,43 € Columna «Salario Convenio día euros 2025» del anexo. El anexo IV publicaba 35,95 €; el acta de la comisión negociadora de 24 de febrero de 2025 (BOP de 21 de marzo de 2025) eleva la categoría para que su cómputo anual en 15 pagas alcance el SMI de 2025 (16.576 € anuales, RD 87/2025).
TOTAL ANUAL A 16.576,00 € Columna «TOTAL ANUAL 2025» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7). El anexo IV publicaba 35,95 €; el acta de la comisión negociadora de 24 de febrero de 2025 (BOP de 21 de marzo de 2025) eleva la categoría para que su cómputo anual en 15 pagas alcance el SMI de 2025 (16.576 € anuales, RD 87/2025).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,13 € 50% Columna «Hora extra-50,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 10,93 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 10,93 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.092,90 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.092,90 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.092,90 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
PINCHE 16-17 AÑOS OBREROS PROFESIONALES 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO D 36,43 € Columna «Salario Convenio día euros 2025» del anexo. El anexo IV publicaba 35,95 €; el acta de la comisión negociadora de 24 de febrero de 2025 (BOP de 21 de marzo de 2025) eleva la categoría para que su cómputo anual en 15 pagas alcance el SMI de 2025 (16.576 € anuales, RD 87/2025).
TOTAL ANUAL A 16.576,00 € Columna «TOTAL ANUAL 2025» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7). El anexo IV publicaba 35,95 €; el acta de la comisión negociadora de 24 de febrero de 2025 (BOP de 21 de marzo de 2025) eleva la categoría para que su cómputo anual en 15 pagas alcance el SMI de 2025 (16.576 € anuales, RD 87/2025).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,13 € 50% Columna «Hora extra-50,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 10,93 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 10,93 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.092,90 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.092,90 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.092,90 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
OFICIAL 1.ª OFICIOS AUXILIARES 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO D 40,71 € Columna «Salario Convenio día euros 2025» del anexo.
TOTAL ANUAL A 18.524,92 € Columna «TOTAL ANUAL 2025» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,79 € 50% Columna «Hora extra-50,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 12,21 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 12,21 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.221,30 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.221,30 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,30 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
OFICIAL 2.ª OFICIOS AUXILIARES 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO D 39,08 € Columna «Salario Convenio día euros 2025» del anexo.
TOTAL ANUAL A 17.783,51 € Columna «TOTAL ANUAL 2025» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,16 € 50% Columna «Hora extra-50,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 11,72 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 11,72 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.172,40 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.172,40 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.172,40 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
OFICIAL 3.ª OFICIOS AUXILIARES 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO D 37,34 € Columna «Salario Convenio día euros 2025» del anexo.
TOTAL ANUAL A 16.989,88 € Columna «TOTAL ANUAL 2025» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,48 € 50% Columna «Hora extra-50,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 11,20 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 11,20 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.120,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.120,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.120,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
Tabla salarial 2024 (anexo del convenio, 3,5 % de incremento del art. 23, con la adecuación al SMI de la comisión negociadora) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE E 10,36 € Art. 6: compensa los gastos de desplazamiento a la localidad donde se prestan los servicios; se abona por día efectivamente trabajado y se hace efectivo mensualmente.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 51,00 € 0.05*BASE_ANTIGUEDAD 5% Art. 9 (en la redacción corregida por el acta de 14 de diciembre de 2022, BOP de 31 de enero de 2023): el premio de antigüedad se calcula sobre una base fija publicada por el convenio para cada año, no sobre el salario de la categoría, por lo que su importe es el mismo para todas ellas. Base de 1020,01 € para 2024. Suprimido para las contrataciones realizadas a partir del 26-10-2012. Un 5 % por cada bienio de permanencia, con un máximo de cuatro bienios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO, 10 %) M 102,00 € 0.10*BASE_ANTIGUEDAD 10% Art. 9 (en la redacción corregida por el acta de 14 de diciembre de 2022, BOP de 31 de enero de 2023): el premio de antigüedad se calcula sobre una base fija publicada por el convenio para cada año, no sobre el salario de la categoría, por lo que su importe es el mismo para todas ellas. Base de 1020,01 € para 2024. Suprimido para las contrataciones realizadas a partir del 26-10-2012. Superados los cuatro bienios, un 10 % por cada uno de los cuatro cuatrienios siguientes, hasta el máximo global del 60 %.
DIETA ENTERA E 65,43 € Art. 27.A: desplazamiento que impide al trabajador hacer las dos comidas principales y además pernoctar en su domicilio.
DIETA POR COMIDA E 21,23 € Art. 27.A: se devenga cuando el comienzo del servicio es anterior a las 12 del mediodía y no hay posibilidad de regreso antes de las 15 horas.
DIETA POR CENA E 19,28 € Art. 27.A: se devenga cuando el comienzo del servicio es anterior a las 20 horas y no hay posibilidad de regreso antes de las 23 horas.
DIETA POR DESAYUNO Y PERNOCTA E 39,20 € Art. 27.A.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN H 0,44 € Art. 27.B: por kilómetro recorrido cuando el desplazamiento se efectúa en vehículo propiedad del trabajador. La empresa abona además los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
QUEBRANTO DE MONEDA E 1,14 € Art. 28: lo percibe quien en cada vehículo lleva la responsabilidad de la mercancía en las operaciones de reparto en autoventa y cobro. Importe por día trabajado.
QUEBRANTO DE MONEDA (MES COMPLETO) M 23,79 € Art. 28: importe del quebranto de moneda cuando se devenga el mes completo. El boletín publica las dos cuantías (por día trabajado y por mes completo) en el mismo artículo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 33.000,00 € Art. 33: capital que la empresa debe tener cubierto mediante póliza de seguro para el personal fijo de plantilla, por fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional. No es retribución periódica —solo se abona si hay siniestro—: se recoge como concepto anual para que el capital viaje en las exportaciones. El personal eventual queda excluido salvo que haya prestado servicios continuados más de 12 meses; el eventual con contrato previsto de seis meses o más debe tener una póliza equivalente al 50 % de la de los fijos.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 39.000,00 € Art. 33: capital cubierto por la misma póliza para el caso de invalidez permanente de carácter total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, en las mismas condiciones de plantilla que el capital por fallecimiento.
TÉCNICOS TÍTULO SUPERIOR TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO M 1.968,99 € Columna «Salario Convenio mes euros 2024» del anexo.
TOTAL ANUAL A 29.534,85 € Columna «TOTAL ANUAL 2024» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 24,75 € 47.5% Columna «Hora extra-47,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 590,70 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 590,70 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.968,99 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.968,99 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.968,99 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
TÉCNICO TÍTULO MEDIO TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO M 1.575,23 € Columna «Salario Convenio mes euros 2024» del anexo.
TOTAL ANUAL A 23.628,45 € Columna «TOTAL ANUAL 2024» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,80 € 47.5% Columna «Hora extra-47,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 472,57 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 472,57 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.575,23 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.575,23 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.575,23 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
TÉCNICO TÍTULO INFERIOR TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO M 1.378,33 € Columna «Salario Convenio mes euros 2024» del anexo.
TOTAL ANUAL A 20.674,95 € Columna «TOTAL ANUAL 2024» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,33 € 47.5% Columna «Hora extra-47,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 413,50 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 413,50 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.378,33 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.378,33 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.378,33 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
ENCARGADO DE BODEGAS TÉCNICOS NO TITULADOS 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO M 1.575,22 € Columna «Salario Convenio mes euros 2024» del anexo.
TOTAL ANUAL A 23.628,30 € Columna «TOTAL ANUAL 2024» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,80 € 47.5% Columna «Hora extra-47,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 472,57 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 472,57 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.575,22 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.575,22 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.575,22 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
ENCARGADO DE LABORATORIO TÉCNICOS NO TITULADOS 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO M 1.378,33 € Columna «Salario Convenio mes euros 2024» del anexo.
TOTAL ANUAL A 20.675,95 € Columna «TOTAL ANUAL 2024» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7). El anexo III publica 20.675,95 € de total anual con un salario convenio de 1.378,33 €/mes; Técnico Título Inferior, con ese mismo salario mensual, lleva 20.674,95 €, que es el producto por las 15 pagas. Se transcribe la cifra tal como la publica el boletín, sin corregirla.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,33 € 47.5% Columna «Hora extra-47,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 413,50 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 413,50 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.378,33 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.378,33 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.378,33 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
AUXILIAR DE LABORATORIO TÉCNICOS NO TITULADOS 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO M 1.082,94 € Columna «Salario Convenio mes euros 2024» del anexo.
TOTAL ANUAL A 16.244,10 € Columna «TOTAL ANUAL 2024» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,61 € 47.5% Columna «Hora extra-47,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 324,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 324,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.082,94 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.082,94 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.082,94 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
JEFE SUP. ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.968,99 € Columna «Salario Convenio mes euros 2024» del anexo.
TOTAL ANUAL A 29.534,85 € Columna «TOTAL ANUAL 2024» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 24,75 € 47.5% Columna «Hora extra-47,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 590,70 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 590,70 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.968,99 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.968,99 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.968,99 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
JEFE DE 1.ª ADMINISTRACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.722,89 € Columna «Salario Convenio mes euros 2024» del anexo.
TOTAL ANUAL A 25.843,35 € Columna «TOTAL ANUAL 2024» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,66 € 47.5% Columna «Hora extra-47,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 516,87 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 516,87 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.722,89 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.722,89 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.722,89 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
JEFE DE 2.ª ADMINISTRACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.525,97 € Columna «Salario Convenio mes euros 2024» del anexo.
TOTAL ANUAL A 22.889,55 € Columna «TOTAL ANUAL 2024» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,18 € 47.5% Columna «Hora extra-47,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 457,79 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 457,79 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.525,97 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.525,97 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.525,97 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
OFICIAL DE 1.ª ADMINISTRACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.278,77 € Columna «Salario Convenio mes euros 2024» del anexo.
TOTAL ANUAL A 19.181,55 € Columna «TOTAL ANUAL 2024» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,08 € 47.5% Columna «Hora extra-47,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 383,63 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 383,63 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.278,77 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.278,77 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.278,77 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
OFICIAL DE 2.ª ADMINISTRACIÓN 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO M 1.132,23 € Columna «Salario Convenio mes euros 2024» del anexo.
TOTAL ANUAL A 16.983,45 € Columna «TOTAL ANUAL 2024» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,23 € 47.5% Columna «Hora extra-47,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 339,67 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 339,67 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.132,23 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.132,23 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.132,23 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
AUXILIAR ADMINISTRACIÓN 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO M 1.058,40 € Columna «Salario Convenio mes euros 2024» del anexo. El anexo III publicaba 1042,23 €; el acta de la comisión negociadora de 10 de abril de 2024 (BOP de 10 de mayo de 2024) eleva la categoría para que su cómputo anual alcance el SMI de 2024 (15.876 € anuales, RD 145/2024).
TOTAL ANUAL A 15.876,00 € Columna «TOTAL ANUAL 2024» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7). El anexo III publicaba 1042,23 €; el acta de la comisión negociadora de 10 de abril de 2024 (BOP de 10 de mayo de 2024) eleva la categoría para que su cómputo anual alcance el SMI de 2024 (15.876 € anuales, RD 145/2024).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,30 € 47.5% Columna «Hora extra-47,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 317,52 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 317,52 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.058,40 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.058,40 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.058,40 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
JEFE SUPERIOR COMERCIAL COMERCIALES 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO M 1.968,99 € Columna «Salario Convenio mes euros 2024» del anexo.
TOTAL ANUAL A 29.534,85 € Columna «TOTAL ANUAL 2024» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 24,75 € 47.5% Columna «Hora extra-47,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 590,70 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 590,70 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.968,99 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.968,99 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.968,99 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
JEFE DE VENTAS COMERCIALES 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO M 1.722,89 € Columna «Salario Convenio mes euros 2024» del anexo.
TOTAL ANUAL A 25.843,35 € Columna «TOTAL ANUAL 2024» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,66 € 47.5% Columna «Hora extra-47,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 516,87 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 516,87 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.722,89 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.722,89 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.722,89 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
INSPECTOR DE VENTAS COMERCIALES 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO M 1.378,33 € Columna «Salario Convenio mes euros 2024» del anexo.
TOTAL ANUAL A 20.674,95 € Columna «TOTAL ANUAL 2024» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,33 € 47.5% Columna «Hora extra-47,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 413,50 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 413,50 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.378,33 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.378,33 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.378,33 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
COORDINADOR DE VENTAS COMERCIALES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.278,77 € Columna «Salario Convenio mes euros 2024» del anexo.
TOTAL ANUAL A 19.181,55 € Columna «TOTAL ANUAL 2024» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,08 € 47.5% Columna «Hora extra-47,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 383,63 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 383,63 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.278,77 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.278,77 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.278,77 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
CORREDOR VIAJANTE PROM. COMERCIALES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.181,39 € Columna «Salario Convenio mes euros 2024» del anexo.
TOTAL ANUAL A 17.720,85 € Columna «TOTAL ANUAL 2024» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,85 € 47.5% Columna «Hora extra-47,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 354,42 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 354,42 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.181,39 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.181,39 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.181,39 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
CONSERJE SUBALTERNOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.082,94 € Columna «Salario Convenio mes euros 2024» del anexo.
TOTAL ANUAL A 16.244,10 € Columna «TOTAL ANUAL 2024» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,61 € 47.5% Columna «Hora extra-47,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 324,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 324,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.082,94 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.082,94 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.082,94 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
SUBALTERNO 1.ª SUBALTERNOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.082,94 € Columna «Salario Convenio mes euros 2024» del anexo.
TOTAL ANUAL A 16.244,10 € Columna «TOTAL ANUAL 2024» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,61 € 47.5% Columna «Hora extra-47,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 324,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 324,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.082,94 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.082,94 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.082,94 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
SUBALTERNO 2.ª SUBALTERNOS 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO M 1.058,40 € Columna «Salario Convenio mes euros 2024» del anexo. El anexo III publicaba 1042,22 €; el acta de la comisión negociadora de 10 de abril de 2024 (BOP de 10 de mayo de 2024) eleva la categoría para que su cómputo anual alcance el SMI de 2024 (15.876 € anuales, RD 145/2024).
TOTAL ANUAL A 15.876,00 € Columna «TOTAL ANUAL 2024» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7). El anexo III publicaba 1042,22 €; el acta de la comisión negociadora de 10 de abril de 2024 (BOP de 10 de mayo de 2024) eleva la categoría para que su cómputo anual alcance el SMI de 2024 (15.876 € anuales, RD 145/2024).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,30 € 47.5% Columna «Hora extra-47,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 317,52 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 317,52 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.058,40 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.058,40 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.058,40 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
LIMPIEZA SUBALTERNOS 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO M 1.058,40 € Columna «Salario Convenio mes euros 2024» del anexo. El anexo III publicaba 1042,22 €; el acta de la comisión negociadora de 10 de abril de 2024 (BOP de 10 de mayo de 2024) eleva la categoría para que su cómputo anual alcance el SMI de 2024 (15.876 € anuales, RD 145/2024).
TOTAL ANUAL A 15.876,00 € Columna «TOTAL ANUAL 2024» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7). El anexo III publicaba 1042,22 €; el acta de la comisión negociadora de 10 de abril de 2024 (BOP de 10 de mayo de 2024) eleva la categoría para que su cómputo anual alcance el SMI de 2024 (15.876 € anuales, RD 145/2024).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,30 € 47.5% Columna «Hora extra-47,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 317,52 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 317,52 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.058,40 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.058,40 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.058,40 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
CAPATAZ BODEGA OBREROS PROFESIONALES 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO D 49,64 € Columna «Salario Convenio día euros 2024» del anexo.
TOTAL ANUAL A 22.635,84 € Columna «TOTAL ANUAL 2024» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,97 € 47.5% Columna «Hora extra-47,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 14,89 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 14,89 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.489,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.489,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.489,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
ENCARGADO DE SECCIÓN OBREROS PROFESIONALES 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO D 45,89 € Columna «Salario Convenio día euros 2024» del anexo.
TOTAL ANUAL A 20.925,84 € Columna «TOTAL ANUAL 2024» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,54 € 47.5% Columna «Hora extra-47,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 13,77 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 13,77 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.376,70 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.376,70 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.376,70 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
OFICIAL 1.ª OBREROS PROFESIONALES 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO D 42,68 € Columna «Salario Convenio día euros 2024» del anexo.
TOTAL ANUAL A 19.462,08 € Columna «TOTAL ANUAL 2024» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,31 € 47.5% Columna «Hora extra-47,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 12,80 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 12,80 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.280,40 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.280,40 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.280,40 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
OFICIAL 2.ª OBREROS PROFESIONALES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 37,76 € Columna «Salario Convenio día euros 2024» del anexo.
TOTAL ANUAL A 17.218,56 € Columna «TOTAL ANUAL 2024» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,43 € 47.5% Columna «Hora extra-47,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 11,33 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 11,33 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.132,80 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.132,80 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.132,80 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
OFICIAL 3.ª OBREROS PROFESIONALES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 36,08 € Columna «Salario Convenio día euros 2024» del anexo.
TOTAL ANUAL A 16.452,48 € Columna «TOTAL ANUAL 2024» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,79 € 47.5% Columna «Hora extra-47,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 10,82 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 10,82 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.082,40 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.082,40 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.082,40 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
OFICIAL 1.ª CHÓFER RUTA OBREROS PROFESIONALES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 39,34 € Columna «Salario Convenio día euros 2024» del anexo.
TOTAL ANUAL A 17.939,04 € Columna «TOTAL ANUAL 2024» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,03 € 47.5% Columna «Hora extra-47,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 11,80 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 11,80 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.180,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.180,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.180,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
CONDUCTOR 1.ª AUTOVENTISTA OBREROS PROFESIONALES 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO D 39,34 € Columna «Salario Convenio día euros 2024» del anexo.
TOTAL ANUAL A 17.939,04 € Columna «TOTAL ANUAL 2024» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,03 € 47.5% Columna «Hora extra-47,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 11,80 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 11,80 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.180,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.180,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.180,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
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SALARIO CONVENIO D 34,82 € Columna «Salario Convenio día euros 2024» del anexo. El anexo III publicaba 34,74 €; el acta de 10 de abril de 2024 (BOP de 10 de mayo de 2024) elevó la categoría al SMI de 2024 (15.876 € anuales, RD 145/2024) publicando 35,28 €/día, y el acta de 15 de julio de 2024 (BOP de 1 de agosto de 2024) corrigió ese salario diario a 34,82 €. Se recoge la cifra corregida.
TOTAL ANUAL A 15.876,00 € Columna «TOTAL ANUAL 2024» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7). El anexo III publicaba 34,74 €; el acta de 10 de abril de 2024 (BOP de 10 de mayo de 2024) elevó la categoría al SMI de 2024 (15.876 € anuales, RD 145/2024) publicando 35,28 €/día, y el acta de 15 de julio de 2024 (BOP de 1 de agosto de 2024) corrigió ese salario diario a 34,82 €. Se recoge la cifra corregida.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,30 € 47.5% Columna «Hora extra-47,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 10,45 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 10,45 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.044,60 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.044,60 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.044,60 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
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SALARIO CONVENIO D 34,82 € Columna «Salario Convenio día euros 2024» del anexo. El anexo III publicaba 34,74 €; el acta de 10 de abril de 2024 (BOP de 10 de mayo de 2024) elevó la categoría al SMI de 2024 (15.876 € anuales, RD 145/2024) publicando 35,28 €/día, y el acta de 15 de julio de 2024 (BOP de 1 de agosto de 2024) corrigió ese salario diario a 34,82 €. Se recoge la cifra corregida.
TOTAL ANUAL A 15.876,00 € Columna «TOTAL ANUAL 2024» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7). El anexo III publicaba 34,74 €; el acta de 10 de abril de 2024 (BOP de 10 de mayo de 2024) elevó la categoría al SMI de 2024 (15.876 € anuales, RD 145/2024) publicando 35,28 €/día, y el acta de 15 de julio de 2024 (BOP de 1 de agosto de 2024) corrigió ese salario diario a 34,82 €. Se recoge la cifra corregida.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,30 € 47.5% Columna «Hora extra-47,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 10,45 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 10,45 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.044,60 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.044,60 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.044,60 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
PINCHE 16-17 AÑOS OBREROS PROFESIONALES 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO D 34,82 € Columna «Salario Convenio día euros 2024» del anexo. El anexo III publicaba 34,74 €; el acta de 10 de abril de 2024 (BOP de 10 de mayo de 2024) elevó la categoría al SMI de 2024 (15.876 € anuales, RD 145/2024) publicando 35,28 €/día, y el acta de 15 de julio de 2024 (BOP de 1 de agosto de 2024) corrigió ese salario diario a 34,82 €. Se recoge la cifra corregida.
TOTAL ANUAL A 15.876,00 € Columna «TOTAL ANUAL 2024» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7). El anexo III publicaba 34,74 €; el acta de 10 de abril de 2024 (BOP de 10 de mayo de 2024) elevó la categoría al SMI de 2024 (15.876 € anuales, RD 145/2024) publicando 35,28 €/día, y el acta de 15 de julio de 2024 (BOP de 1 de agosto de 2024) corrigió ese salario diario a 34,82 €. Se recoge la cifra corregida.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,30 € 47.5% Columna «Hora extra-47,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 10,45 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 10,45 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.044,60 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.044,60 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.044,60 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
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SALARIO CONVENIO D 39,34 € Columna «Salario Convenio día euros 2024» del anexo.
TOTAL ANUAL A 17.939,04 € Columna «TOTAL ANUAL 2024» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,03 € 47.5% Columna «Hora extra-47,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 11,80 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 11,80 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.180,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.180,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.180,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
OFICIAL 2.ª OFICIOS AUXILIARES 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO D 37,76 € Columna «Salario Convenio día euros 2024» del anexo.
TOTAL ANUAL A 17.218,56 € Columna «TOTAL ANUAL 2024» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,43 € 47.5% Columna «Hora extra-47,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 11,33 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 11,33 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.132,80 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.132,80 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.132,80 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
OFICIAL 3.ª OFICIOS AUXILIARES 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO D 36,08 € Columna «Salario Convenio día euros 2024» del anexo.
TOTAL ANUAL A 16.452,48 € Columna «TOTAL ANUAL 2024» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,79 € 47.5% Columna «Hora extra-47,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 10,82 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 10,82 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.082,40 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.082,40 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.082,40 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
Tabla salarial 2023 (anexo del convenio, 3,5 % de incremento del art. 23, con la adecuación al SMI de la comisión negociadora) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE E 10,01 € Art. 6: compensa los gastos de desplazamiento a la localidad donde se prestan los servicios; se abona por día efectivamente trabajado y se hace efectivo mensualmente.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 49,28 € 0.05*BASE_ANTIGUEDAD 5% Art. 9 (en la redacción corregida por el acta de 14 de diciembre de 2022, BOP de 31 de enero de 2023): el premio de antigüedad se calcula sobre una base fija publicada por el convenio para cada año, no sobre el salario de la categoría, por lo que su importe es el mismo para todas ellas. Base de 985,52 € para 2023. Suprimido para las contrataciones realizadas a partir del 26-10-2012. Un 5 % por cada bienio de permanencia, con un máximo de cuatro bienios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO, 10 %) M 98,55 € 0.10*BASE_ANTIGUEDAD 10% Art. 9 (en la redacción corregida por el acta de 14 de diciembre de 2022, BOP de 31 de enero de 2023): el premio de antigüedad se calcula sobre una base fija publicada por el convenio para cada año, no sobre el salario de la categoría, por lo que su importe es el mismo para todas ellas. Base de 985,52 € para 2023. Suprimido para las contrataciones realizadas a partir del 26-10-2012. Superados los cuatro bienios, un 10 % por cada uno de los cuatro cuatrienios siguientes, hasta el máximo global del 60 %.
DIETA ENTERA E 63,21 € Art. 27.A: desplazamiento que impide al trabajador hacer las dos comidas principales y además pernoctar en su domicilio.
DIETA POR COMIDA E 20,51 € Art. 27.A: se devenga cuando el comienzo del servicio es anterior a las 12 del mediodía y no hay posibilidad de regreso antes de las 15 horas.
DIETA POR CENA E 18,63 € Art. 27.A: se devenga cuando el comienzo del servicio es anterior a las 20 horas y no hay posibilidad de regreso antes de las 23 horas.
DIETA POR DESAYUNO Y PERNOCTA E 37,88 € Art. 27.A.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN H 0,42 € Art. 27.B: por kilómetro recorrido cuando el desplazamiento se efectúa en vehículo propiedad del trabajador. La empresa abona además los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
QUEBRANTO DE MONEDA E 1,10 € Art. 28: lo percibe quien en cada vehículo lleva la responsabilidad de la mercancía en las operaciones de reparto en autoventa y cobro. Importe por día trabajado.
QUEBRANTO DE MONEDA (MES COMPLETO) M 22,99 € Art. 28: importe del quebranto de moneda cuando se devenga el mes completo. El boletín publica las dos cuantías (por día trabajado y por mes completo) en el mismo artículo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 33.000,00 € Art. 33: capital que la empresa debe tener cubierto mediante póliza de seguro para el personal fijo de plantilla, por fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional. No es retribución periódica —solo se abona si hay siniestro—: se recoge como concepto anual para que el capital viaje en las exportaciones. El personal eventual queda excluido salvo que haya prestado servicios continuados más de 12 meses; el eventual con contrato previsto de seis meses o más debe tener una póliza equivalente al 50 % de la de los fijos.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 39.000,00 € Art. 33: capital cubierto por la misma póliza para el caso de invalidez permanente de carácter total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, en las mismas condiciones de plantilla que el capital por fallecimiento.
TÉCNICOS TÍTULO SUPERIOR TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO M 1.902,41 € Columna «Salario Convenio mes euros 2023» del anexo.
TOTAL ANUAL A 28.536,15 € Columna «TOTAL ANUAL 2023» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,51 € 45% Columna «Hora extra-45,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 570,72 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 570,72 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.902,41 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.902,41 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.902,41 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
TÉCNICO TÍTULO MEDIO TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.521,96 € Columna «Salario Convenio mes euros 2023» del anexo.
TOTAL ANUAL A 22.829,40 € Columna «TOTAL ANUAL 2023» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,81 € 45% Columna «Hora extra-45,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 456,59 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 456,59 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.521,96 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.521,96 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.521,96 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
TÉCNICO TÍTULO INFERIOR TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.331,72 € Columna «Salario Convenio mes euros 2023» del anexo.
TOTAL ANUAL A 19.975,80 € Columna «TOTAL ANUAL 2023» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,46 € 45% Columna «Hora extra-45,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 399,52 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 399,52 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.331,72 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.331,72 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.331,72 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
ENCARGADO DE BODEGAS TÉCNICOS NO TITULADOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.521,95 € Columna «Salario Convenio mes euros 2023» del anexo.
TOTAL ANUAL A 22.829,25 € Columna «TOTAL ANUAL 2023» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,81 € 45% Columna «Hora extra-45,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 456,58 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 456,58 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.521,95 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.521,95 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.521,95 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
ENCARGADO DE LABORATORIO TÉCNICOS NO TITULADOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.331,72 € Columna «Salario Convenio mes euros 2023» del anexo.
TOTAL ANUAL A 19.975,80 € Columna «TOTAL ANUAL 2023» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,46 € 45% Columna «Hora extra-45,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 399,52 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 399,52 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.331,72 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.331,72 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.331,72 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
AUXILIAR DE LABORATORIO TÉCNICOS NO TITULADOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.046,32 € Columna «Salario Convenio mes euros 2023» del anexo.
TOTAL ANUAL A 15.694,80 € Columna «TOTAL ANUAL 2023» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,93 € 45% Columna «Hora extra-45,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 313,90 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 313,90 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.046,32 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.046,32 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.046,32 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
JEFE SUP. ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.902,41 € Columna «Salario Convenio mes euros 2023» del anexo.
TOTAL ANUAL A 28.536,15 € Columna «TOTAL ANUAL 2023» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,51 € 45% Columna «Hora extra-45,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 570,72 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 570,72 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.902,41 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.902,41 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.902,41 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
JEFE DE 1.ª ADMINISTRACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.664,63 € Columna «Salario Convenio mes euros 2023» del anexo.
TOTAL ANUAL A 24.969,45 € Columna «TOTAL ANUAL 2023» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,57 € 45% Columna «Hora extra-45,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 499,39 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 499,39 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.664,63 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.664,63 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.664,63 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
JEFE DE 2.ª ADMINISTRACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.474,37 € Columna «Salario Convenio mes euros 2023» del anexo.
TOTAL ANUAL A 22.115,55 € Columna «TOTAL ANUAL 2023» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,22 € 45% Columna «Hora extra-45,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 442,31 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 442,31 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.474,37 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.474,37 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.474,37 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
OFICIAL DE 1.ª ADMINISTRACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.235,53 € Columna «Salario Convenio mes euros 2023» del anexo.
TOTAL ANUAL A 18.532,95 € Columna «TOTAL ANUAL 2023» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,27 € 45% Columna «Hora extra-45,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 370,66 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 370,66 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.235,53 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.235,53 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.235,53 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
OFICIAL DE 2.ª ADMINISTRACIÓN 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO M 1.093,94 € Columna «Salario Convenio mes euros 2023» del anexo.
TOTAL ANUAL A 16.409,10 € Columna «TOTAL ANUAL 2023» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,52 € 45% Columna «Hora extra-45,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 328,18 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 328,18 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.093,94 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.093,94 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.093,94 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
AUXILIAR ADMINISTRACIÓN 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO M 1.008,00 € Columna «Salario Convenio mes euros 2023» del anexo. El anexo II publicaba 1006,99 €; el acta de la comisión negociadora de 6 de marzo de 2023 (BOP de 26 de abril de 2023) eleva la categoría para que su cómputo anual en 15 pagas alcance el SMI de 2023 (15.120 € anuales, RD 99/2023).
TOTAL ANUAL A 15.120,00 € Columna «TOTAL ANUAL 2023» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7). El anexo II publicaba 1006,99 €; el acta de la comisión negociadora de 6 de marzo de 2023 (BOP de 26 de abril de 2023) eleva la categoría para que su cómputo anual en 15 pagas alcance el SMI de 2023 (15.120 € anuales, RD 99/2023).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,45 € 45% Columna «Hora extra-45,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 302,40 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 302,40 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
JEFE SUPERIOR COMERCIAL COMERCIALES 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO M 1.902,41 € Columna «Salario Convenio mes euros 2023» del anexo.
TOTAL ANUAL A 28.536,15 € Columna «TOTAL ANUAL 2023» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,51 € 45% Columna «Hora extra-45,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 570,72 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 570,72 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.902,41 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.902,41 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.902,41 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
JEFE DE VENTAS COMERCIALES 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO M 1.664,63 € Columna «Salario Convenio mes euros 2023» del anexo.
TOTAL ANUAL A 24.969,45 € Columna «TOTAL ANUAL 2023» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,57 € 45% Columna «Hora extra-45,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 499,39 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 499,39 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.664,63 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.664,63 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.664,63 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
INSPECTOR DE VENTAS COMERCIALES 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO M 1.331,72 € Columna «Salario Convenio mes euros 2023» del anexo.
TOTAL ANUAL A 19.975,80 € Columna «TOTAL ANUAL 2023» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,46 € 45% Columna «Hora extra-45,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 399,52 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 399,52 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.331,72 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.331,72 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.331,72 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
COORDINADOR DE VENTAS COMERCIALES 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO M 1.235,53 € Columna «Salario Convenio mes euros 2023» del anexo.
TOTAL ANUAL A 18.532,95 € Columna «TOTAL ANUAL 2023» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,27 € 45% Columna «Hora extra-45,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 370,66 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 370,66 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.235,53 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.235,53 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.235,53 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
CORREDOR VIAJANTE PROM. COMERCIALES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.141,44 € Columna «Salario Convenio mes euros 2023» del anexo.
TOTAL ANUAL A 17.121,60 € Columna «TOTAL ANUAL 2023» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,11 € 45% Columna «Hora extra-45,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 342,43 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 342,43 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.141,44 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.141,44 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.141,44 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
CONSERJE SUBALTERNOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.046,32 € Columna «Salario Convenio mes euros 2023» del anexo.
TOTAL ANUAL A 15.694,80 € Columna «TOTAL ANUAL 2023» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,93 € 45% Columna «Hora extra-45,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 313,90 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 313,90 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.046,32 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.046,32 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.046,32 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
SUBALTERNO 1.ª SUBALTERNOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.046,32 € Columna «Salario Convenio mes euros 2023» del anexo.
TOTAL ANUAL A 15.694,80 € Columna «TOTAL ANUAL 2023» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,93 € 45% Columna «Hora extra-45,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 313,90 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 313,90 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.046,32 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.046,32 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.046,32 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
SUBALTERNO 2.ª SUBALTERNOS 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO M 1.008,00 € Columna «Salario Convenio mes euros 2023» del anexo. El anexo II publicaba 1006,98 €; el acta de la comisión negociadora de 6 de marzo de 2023 (BOP de 26 de abril de 2023) eleva la categoría para que su cómputo anual en 15 pagas alcance el SMI de 2023 (15.120 € anuales, RD 99/2023).
TOTAL ANUAL A 15.120,00 € Columna «TOTAL ANUAL 2023» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7). El anexo II publicaba 1006,98 €; el acta de la comisión negociadora de 6 de marzo de 2023 (BOP de 26 de abril de 2023) eleva la categoría para que su cómputo anual en 15 pagas alcance el SMI de 2023 (15.120 € anuales, RD 99/2023).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,45 € 45% Columna «Hora extra-45,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 302,40 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 302,40 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
LIMPIEZA SUBALTERNOS 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO M 1.008,00 € Columna «Salario Convenio mes euros 2023» del anexo. El anexo II publicaba 1006,98 €; el acta de la comisión negociadora de 6 de marzo de 2023 (BOP de 26 de abril de 2023) eleva la categoría para que su cómputo anual en 15 pagas alcance el SMI de 2023 (15.120 € anuales, RD 99/2023).
TOTAL ANUAL A 15.120,00 € Columna «TOTAL ANUAL 2023» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7). El anexo II publicaba 1006,98 €; el acta de la comisión negociadora de 6 de marzo de 2023 (BOP de 26 de abril de 2023) eleva la categoría para que su cómputo anual en 15 pagas alcance el SMI de 2023 (15.120 € anuales, RD 99/2023).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,45 € 45% Columna «Hora extra-45,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 302,40 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 302,40 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
CAPATAZ BODEGA OBREROS PROFESIONALES 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO D 47,96 € Columna «Salario Convenio día euros 2023» del anexo.
TOTAL ANUAL A 21.821,80 € Columna «TOTAL ANUAL 2023» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,98 € 45% Columna «Hora extra-45,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 14,39 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 14,39 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.438,80 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.438,80 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.438,80 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
ENCARGADO DE SECCIÓN OBREROS PROFESIONALES 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO D 44,34 € Columna «Salario Convenio día euros 2023» del anexo.
TOTAL ANUAL A 20.174,70 € Columna «TOTAL ANUAL 2023» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,62 € 45% Columna «Hora extra-45,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 13,30 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 13,30 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.330,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.330,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.330,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
OFICIAL 1.ª OBREROS PROFESIONALES 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO D 41,24 € Columna «Salario Convenio día euros 2023» del anexo.
TOTAL ANUAL A 18.764,20 € Columna «TOTAL ANUAL 2023» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,46 € 45% Columna «Hora extra-45,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 12,37 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 12,37 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.237,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.237,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.237,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
OFICIAL 2.ª OBREROS PROFESIONALES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 36,48 € Columna «Salario Convenio día euros 2023» del anexo.
TOTAL ANUAL A 16.598,40 € Columna «TOTAL ANUAL 2023» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,67 € 45% Columna «Hora extra-45,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 10,94 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 10,94 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.094,40 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.094,40 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.094,40 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
OFICIAL 3.ª OBREROS PROFESIONALES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 34,86 € Columna «Salario Convenio día euros 2023» del anexo.
TOTAL ANUAL A 15.861,30 € Columna «TOTAL ANUAL 2023» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,07 € 45% Columna «Hora extra-45,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 10,46 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 10,46 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.045,80 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.045,80 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.045,80 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
OFICIAL 1.ª CHÓFER RUTA OBREROS PROFESIONALES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 38,01 € Columna «Salario Convenio día euros 2023» del anexo.
TOTAL ANUAL A 17.294,55 € Columna «TOTAL ANUAL 2023» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,25 € 45% Columna «Hora extra-45,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 11,40 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 11,40 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.140,30 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.140,30 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.140,30 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
CONDUCTOR 1.ª AUTOVENTISTA OBREROS PROFESIONALES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 38,01 € Columna «Salario Convenio día euros 2023» del anexo.
TOTAL ANUAL A 17.294,55 € Columna «TOTAL ANUAL 2023» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,25 € 45% Columna «Hora extra-45,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 11,40 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 11,40 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.140,30 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.140,30 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.140,30 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
PEÓN ESPECIALISTA OBREROS PROFESIONALES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 33,57 € Columna «Salario Convenio día euros 2023» del anexo.
TOTAL ANUAL A 15.274,35 € Columna «TOTAL ANUAL 2023» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,58 € 45% Columna «Hora extra-45,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 10,07 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 10,07 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.007,10 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.007,10 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.007,10 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
PEÓN OBREROS PROFESIONALES 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO D 33,57 € Columna «Salario Convenio día euros 2023» del anexo.
TOTAL ANUAL A 15.274,35 € Columna «TOTAL ANUAL 2023» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,58 € 45% Columna «Hora extra-45,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 10,07 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 10,07 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.007,10 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.007,10 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.007,10 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
PINCHE 16-17 AÑOS OBREROS PROFESIONALES 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO D 33,57 € Columna «Salario Convenio día euros 2023» del anexo.
TOTAL ANUAL A 15.274,35 € Columna «TOTAL ANUAL 2023» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,58 € 45% Columna «Hora extra-45,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 10,07 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 10,07 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.007,10 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.007,10 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.007,10 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
OFICIAL 1.ª OFICIOS AUXILIARES 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO D 38,01 € Columna «Salario Convenio día euros 2023» del anexo.
TOTAL ANUAL A 17.294,55 € Columna «TOTAL ANUAL 2023» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,25 € 45% Columna «Hora extra-45,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 11,40 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 11,40 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.140,30 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.140,30 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.140,30 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
OFICIAL 2.ª OFICIOS AUXILIARES 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO D 36,48 € Columna «Salario Convenio día euros 2023» del anexo.
TOTAL ANUAL A 16.598,40 € Columna «TOTAL ANUAL 2023» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,67 € 45% Columna «Hora extra-45,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 10,94 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 10,94 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.094,40 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.094,40 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.094,40 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
OFICIAL 3.ª OFICIOS AUXILIARES 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO D 34,86 € Columna «Salario Convenio día euros 2023» del anexo.
TOTAL ANUAL A 15.861,30 € Columna «TOTAL ANUAL 2023» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,07 € 45% Columna «Hora extra-45,00 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 10,46 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 10,46 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.045,80 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.045,80 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.045,80 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
Tabla salarial 2022 (anexo del convenio, 3,5 % de incremento del art. 23) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE E 9,67 € Art. 6: compensa los gastos de desplazamiento a la localidad donde se prestan los servicios; se abona por día efectivamente trabajado y se hace efectivo mensualmente.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 47,61 € 0.05*BASE_ANTIGUEDAD 5% Art. 9 (en la redacción corregida por el acta de 14 de diciembre de 2022, BOP de 31 de enero de 2023): el premio de antigüedad se calcula sobre una base fija publicada por el convenio para cada año, no sobre el salario de la categoría, por lo que su importe es el mismo para todas ellas. Base de 952,20 € para 2022. Suprimido para las contrataciones realizadas a partir del 26-10-2012. Un 5 % por cada bienio de permanencia, con un máximo de cuatro bienios.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO, 10 %) M 95,22 € 0.10*BASE_ANTIGUEDAD 10% Art. 9 (en la redacción corregida por el acta de 14 de diciembre de 2022, BOP de 31 de enero de 2023): el premio de antigüedad se calcula sobre una base fija publicada por el convenio para cada año, no sobre el salario de la categoría, por lo que su importe es el mismo para todas ellas. Base de 952,20 € para 2022. Suprimido para las contrataciones realizadas a partir del 26-10-2012. Superados los cuatro bienios, un 10 % por cada uno de los cuatro cuatrienios siguientes, hasta el máximo global del 60 %.
DIETA ENTERA E 61,08 € Art. 27.A: desplazamiento que impide al trabajador hacer las dos comidas principales y además pernoctar en su domicilio.
DIETA POR COMIDA E 19,82 € Art. 27.A: se devenga cuando el comienzo del servicio es anterior a las 12 del mediodía y no hay posibilidad de regreso antes de las 15 horas.
DIETA POR CENA E 18,00 € Art. 27.A: se devenga cuando el comienzo del servicio es anterior a las 20 horas y no hay posibilidad de regreso antes de las 23 horas.
DIETA POR DESAYUNO Y PERNOCTA E 36,60 € Art. 27.A.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN H 0,41 € Art. 27.B: por kilómetro recorrido cuando el desplazamiento se efectúa en vehículo propiedad del trabajador. La empresa abona además los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
QUEBRANTO DE MONEDA E 1,07 € Art. 28: lo percibe quien en cada vehículo lleva la responsabilidad de la mercancía en las operaciones de reparto en autoventa y cobro. Importe por día trabajado.
QUEBRANTO DE MONEDA (MES COMPLETO) M 22,21 € Art. 28: importe del quebranto de moneda cuando se devenga el mes completo. El boletín publica las dos cuantías (por día trabajado y por mes completo) en el mismo artículo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 33.000,00 € Art. 33: capital que la empresa debe tener cubierto mediante póliza de seguro para el personal fijo de plantilla, por fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional. No es retribución periódica —solo se abona si hay siniestro—: se recoge como concepto anual para que el capital viaje en las exportaciones. El personal eventual queda excluido salvo que haya prestado servicios continuados más de 12 meses; el eventual con contrato previsto de seis meses o más debe tener una póliza equivalente al 50 % de la de los fijos.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 39.000,00 € Art. 33: capital cubierto por la misma póliza para el caso de invalidez permanente de carácter total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, en las mismas condiciones de plantilla que el capital por fallecimiento.
TÉCNICOS TÍTULO SUPERIOR TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO M 1.838,08 € Columna «Salario Convenio mes euros 2022» del anexo.
TOTAL ANUAL A 27.571,20 € Columna «TOTAL ANUAL 2022» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,32 € 42.5% Columna «Hora extra-42,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 551,42 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 551,42 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.838,08 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.838,08 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.838,08 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
TÉCNICO TÍTULO MEDIO TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO M 1.470,49 € Columna «Salario Convenio mes euros 2022» del anexo.
TOTAL ANUAL A 22.057,35 € Columna «TOTAL ANUAL 2022» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,86 € 42.5% Columna «Hora extra-42,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 441,15 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 441,15 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.470,49 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.470,49 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.470,49 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
TÉCNICO TÍTULO INFERIOR TÉCNICOS TITULADOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.286,69 € Columna «Salario Convenio mes euros 2022» del anexo.
TOTAL ANUAL A 19.300,35 € Columna «TOTAL ANUAL 2022» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,63 € 42.5% Columna «Hora extra-42,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 386,01 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 386,01 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.286,69 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.286,69 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.286,69 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
ENCARGADO DE BODEGAS TÉCNICOS NO TITULADOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.470,48 € Columna «Salario Convenio mes euros 2022» del anexo.
TOTAL ANUAL A 22.057,20 € Columna «TOTAL ANUAL 2022» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,86 € 42.5% Columna «Hora extra-42,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 441,14 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 441,14 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.470,48 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.470,48 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.470,48 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
ENCARGADO DE LABORATORIO TÉCNICOS NO TITULADOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.286,69 € Columna «Salario Convenio mes euros 2022» del anexo.
TOTAL ANUAL A 19.300,35 € Columna «TOTAL ANUAL 2022» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,63 € 42.5% Columna «Hora extra-42,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 386,01 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 386,01 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.286,69 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.286,69 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.286,69 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
AUXILIAR DE LABORATORIO TÉCNICOS NO TITULADOS 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO M 1.010,94 € Columna «Salario Convenio mes euros 2022» del anexo.
TOTAL ANUAL A 15.164,04 € Columna «TOTAL ANUAL 2022» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7). El anexo I publica 15.164,04 € de total anual con un salario convenio de 1.010,94 €/mes; las demás categorías con ese mismo salario mensual (Conserje y Subalterno 1.ª) llevan 15.164,10 €, que es el producto por las 15 pagas. Se transcribe la cifra tal como la publica el boletín, sin corregirla.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,28 € 42.5% Columna «Hora extra-42,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 303,28 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 303,28 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.010,94 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.010,94 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.010,94 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
JEFE SUPERIOR ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.838,08 € Columna «Salario Convenio mes euros 2022» del anexo.
TOTAL ANUAL A 27.571,20 € Columna «TOTAL ANUAL 2022» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,32 € 42.5% Columna «Hora extra-42,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 551,42 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 551,42 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.838,08 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.838,08 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.838,08 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
JEFE DE 1.ª ADMINISTRACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.608,34 € Columna «Salario Convenio mes euros 2022» del anexo.
TOTAL ANUAL A 24.125,10 € Columna «TOTAL ANUAL 2022» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,53 € 42.5% Columna «Hora extra-42,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 482,50 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 482,50 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.608,34 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.608,34 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.608,34 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
JEFE DE 2.ª ADMINISTRACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.424,51 € Columna «Salario Convenio mes euros 2022» del anexo.
TOTAL ANUAL A 21.367,65 € Columna «TOTAL ANUAL 2022» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,30 € 42.5% Columna «Hora extra-42,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 427,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 427,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.424,51 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.424,51 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.424,51 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
OFICIAL DE 1.ª ADMINISTRACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.193,75 € Columna «Salario Convenio mes euros 2022» del anexo.
TOTAL ANUAL A 17.906,25 € Columna «TOTAL ANUAL 2022» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,50 € 42.5% Columna «Hora extra-42,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 358,13 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 358,13 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.193,75 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.193,75 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.193,75 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
OFICIAL DE 2.ª ADMINISTRACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.056,95 € Columna «Salario Convenio mes euros 2022» del anexo.
TOTAL ANUAL A 15.854,25 € Columna «TOTAL ANUAL 2022» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,84 € 42.5% Columna «Hora extra-42,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 317,08 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 317,08 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.056,95 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.056,95 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.056,95 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
AUXILIAR ADMINISTRACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 972,94 € Columna «Salario Convenio mes euros 2022» del anexo.
TOTAL ANUAL A 14.594,10 € Columna «TOTAL ANUAL 2022» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,82 € 42.5% Columna «Hora extra-42,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 291,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 291,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 972,94 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 972,94 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 972,94 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
JEFE SUPERIOR COMERCIAL COMERCIALES 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO M 1.838,08 € Columna «Salario Convenio mes euros 2022» del anexo.
TOTAL ANUAL A 27.571,20 € Columna «TOTAL ANUAL 2022» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,32 € 42.5% Columna «Hora extra-42,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 551,42 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 551,42 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.838,08 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.838,08 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.838,08 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
JEFE DE VENTAS COMERCIALES 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO M 1.608,34 € Columna «Salario Convenio mes euros 2022» del anexo.
TOTAL ANUAL A 24.125,10 € Columna «TOTAL ANUAL 2022» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,53 € 42.5% Columna «Hora extra-42,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 482,50 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 482,50 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.608,34 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.608,34 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.608,34 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
INSPECTOR DE VENTAS COMERCIALES 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO M 1.286,69 € Columna «Salario Convenio mes euros 2022» del anexo.
TOTAL ANUAL A 19.300,57 € Columna «TOTAL ANUAL 2022» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7). El anexo I publica 19.300,57 € de total anual con un salario convenio de 1.286,69 €/mes; las demás categorías con ese mismo salario mensual (Técnico Título Inferior y Encargado de Laboratorio) llevan 19.300,35 €, que es el producto por las 15 pagas. Se transcribe la cifra tal como la publica el boletín, sin corregirla.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,63 € 42.5% Columna «Hora extra-42,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 386,01 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 386,01 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.286,69 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.286,69 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.286,69 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
COORDINADOR DE VENTAS COMERCIALES 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO M 1.193,75 € Columna «Salario Convenio mes euros 2022» del anexo.
TOTAL ANUAL A 17.906,25 € Columna «TOTAL ANUAL 2022» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,50 € 42.5% Columna «Hora extra-42,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 358,13 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 358,13 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.193,75 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.193,75 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.193,75 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
CORREDOR VIAJANTE PROM. COMERCIALES 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO M 1.102,84 € Columna «Salario Convenio mes euros 2022» del anexo.
TOTAL ANUAL A 16.542,60 € Columna «TOTAL ANUAL 2022» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,39 € 42.5% Columna «Hora extra-42,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 330,85 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 330,85 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.102,84 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.102,84 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.102,84 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
CONSERJE SUBALTERNOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.010,94 € Columna «Salario Convenio mes euros 2022» del anexo.
TOTAL ANUAL A 15.164,10 € Columna «TOTAL ANUAL 2022» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,28 € 42.5% Columna «Hora extra-42,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 303,28 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 303,28 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.010,94 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.010,94 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.010,94 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
SUBALTERNO 1.ª SUBALTERNOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.010,94 € Columna «Salario Convenio mes euros 2022» del anexo.
TOTAL ANUAL A 15.164,10 € Columna «TOTAL ANUAL 2022» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,28 € 42.5% Columna «Hora extra-42,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 303,28 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 303,28 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.010,94 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.010,94 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.010,94 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
SUBALTERNO 2.ª SUBALTERNOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 972,93 € Columna «Salario Convenio mes euros 2022» del anexo.
TOTAL ANUAL A 14.593,95 € Columna «TOTAL ANUAL 2022» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,82 € 42.5% Columna «Hora extra-42,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 291,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 291,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 972,93 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 972,93 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 972,93 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
LIMPIEZA SUBALTERNOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 972,93 € Columna «Salario Convenio mes euros 2022» del anexo.
TOTAL ANUAL A 14.593,95 € Columna «TOTAL ANUAL 2022» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,82 € 42.5% Columna «Hora extra-42,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS M 291,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 291,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 972,93 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 972,93 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 972,93 € SAL_BASE Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (una mensualidad); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad.
CAPATAZ BODEGA OBREROS PROFESIONALES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 46,34 € Columna «Salario Convenio día euros 2022» del anexo.
TOTAL ANUAL A 21.084,70 € Columna «TOTAL ANUAL 2022» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,07 € 42.5% Columna «Hora extra-42,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 13,90 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 13,90 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.390,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.390,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.390,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
ENCARGADO DE SECCIÓN OBREROS PROFESIONALES 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO D 42,84 € Columna «Salario Convenio día euros 2022» del anexo.
TOTAL ANUAL A 19.492,20 € Columna «TOTAL ANUAL 2022» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,78 € 42.5% Columna «Hora extra-42,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 12,85 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 12,85 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.285,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.285,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.285,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
OFICIAL 1.ª OBREROS PROFESIONALES 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO D 39,85 € Columna «Salario Convenio día euros 2022» del anexo.
TOTAL ANUAL A 18.131,75 € Columna «TOTAL ANUAL 2022» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,68 € 42.5% Columna «Hora extra-42,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 11,96 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 11,96 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.195,50 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.195,50 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.195,50 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
OFICIAL 2.ª OBREROS PROFESIONALES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 35,25 € Columna «Salario Convenio día euros 2022» del anexo.
TOTAL ANUAL A 16.038,75 € Columna «TOTAL ANUAL 2022» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,99 € 42.5% Columna «Hora extra-42,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 10,57 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 10,57 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.057,50 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.057,50 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.057,50 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
OFICIAL 3.ª OBREROS PROFESIONALES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 33,68 € Columna «Salario Convenio día euros 2022» del anexo.
TOTAL ANUAL A 15.324,40 € Columna «TOTAL ANUAL 2022» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,41 € 42.5% Columna «Hora extra-42,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 10,10 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 10,10 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.010,40 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.010,40 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.010,40 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
OFICIAL 1.ª CHÓFER RUTA OBREROS PROFESIONALES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 36,72 € Columna «Salario Convenio día euros 2022» del anexo.
TOTAL ANUAL A 16.707,60 € Columna «TOTAL ANUAL 2022» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,53 € 42.5% Columna «Hora extra-42,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 11,02 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 11,02 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.101,60 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.101,60 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.101,60 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
CONDUCTOR 1.ª AUTOVENTISTA OBREROS PROFESIONALES 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO D 36,72 € Columna «Salario Convenio día euros 2022» del anexo.
TOTAL ANUAL A 16.707,60 € Columna «TOTAL ANUAL 2022» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,53 € 42.5% Columna «Hora extra-42,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 11,02 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 11,02 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.101,60 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.101,60 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.101,60 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
PEÓN ESPECIALISTA OBREROS PROFESIONALES 8 conceptos
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SALARIO CONVENIO D 32,43 € Columna «Salario Convenio día euros 2022» del anexo.
TOTAL ANUAL A 14.755,65 € Columna «TOTAL ANUAL 2022» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,95 € 42.5% Columna «Hora extra-42,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 9,73 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 9,73 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 972,90 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 972,90 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 972,90 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
PEÓN OBREROS PROFESIONALES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 32,43 € Columna «Salario Convenio día euros 2022» del anexo.
TOTAL ANUAL A 14.755,65 € Columna «TOTAL ANUAL 2022» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,95 € 42.5% Columna «Hora extra-42,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 9,73 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 9,73 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 972,90 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 972,90 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 972,90 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
PINCHE 16-17 AÑOS OBREROS PROFESIONALES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 32,43 € Columna «Salario Convenio día euros 2022» del anexo.
TOTAL ANUAL A 14.755,65 € Columna «TOTAL ANUAL 2022» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,95 € 42.5% Columna «Hora extra-42,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 9,73 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 9,73 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 972,90 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 972,90 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 972,90 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
OFICIAL 1.ª OFICIOS AUXILIARES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 36,72 € Columna «Salario Convenio día euros 2022» del anexo.
TOTAL ANUAL A 16.707,60 € Columna «TOTAL ANUAL 2022» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,53 € 42.5% Columna «Hora extra-42,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 11,02 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 11,02 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.101,60 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.101,60 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.101,60 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
OFICIAL 2.ª OFICIOS AUXILIARES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 35,25 € Columna «Salario Convenio día euros 2022» del anexo.
TOTAL ANUAL A 16.038,75 € Columna «TOTAL ANUAL 2022» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,99 € 42.5% Columna «Hora extra-42,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 10,57 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 10,57 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.057,50 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.057,50 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.057,50 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
OFICIAL 3.ª OFICIOS AUXILIARES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 33,68 € Columna «Salario Convenio día euros 2022» del anexo.
TOTAL ANUAL A 15.324,40 € Columna «TOTAL ANUAL 2022» del anexo: cómputo anual del salario convenio con las 15 pagas del convenio (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 7).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,41 € 42.5% Columna «Hora extra-42,50 %» del anexo. Art. 24: el importe de la hora extraordinaria será como mínimo el valor de la hora del salario base de convenio incrementado en ese porcentaje. Puede compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes; si se abona, se hace dentro de esos mismos cuatro meses.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS NOCTURNOS D 10,10 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 10,10 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutarán de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio. El art. 22 los enumera como dos complementos distintos (plus de penosidad y plus de nocturnidad) y el artículo les fija un único porcentaje: el importe recogido es el mismo para los dos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.010,40 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.010,40 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.010,40 € SAL_BASE*30 Art. 7: tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en marzo, julio y diciembre, prorrateables por doceavas partes de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien NO cobra antigüedad (treinta días de salario diario); quien la cobre suma además su premio de antigüedad. El acta de 6 de marzo de 2023 confirma que el convenio tiene 15 pagas. Treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria y comercio de la vid (Valladolid)?

En 2025, el salario base va desde 36,43 € hasta 2.037,90 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y situación tras el 31 de diciembre de 2025

El convenio rige del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025 y se denuncia de forma automática.

  • Entrada en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2022 y finalización el 31 de diciembre de 2025 (art. 2).
  • Queda denunciado automáticamente dos meses antes de su finalización, conforme al artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores; no hace falta ningún acto de denuncia de las partes.
  • Las partes se comprometen a iniciar la negociación del convenio siguiente con una antelación mínima de dos meses a la finalización de la vigencia.
  • El convenio no regula qué ocurre una vez vencida la vigencia pactada: se remite al artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.
  • A la fecha de este procesado no consta publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid ningún convenio posterior ni ninguna prórroga.

Jornada de trabajo y períodos especiales

La jornada es de 1.760 horas anuales de trabajo efectivo durante todos los años de vigencia.

  • 1.760 horas anuales de trabajo efectivo, distribuidas según el calendario laboral de cada empresa y preferentemente de lunes a viernes (art. 3).
  • Donde las necesidades productivas o de organización lo exijan, la jornada puede distribuirse de lunes a domingo.
  • Las empresas pueden distribuir de forma irregular el 10 % de la jornada (176 horas), respetando los descansos legales y avisando por escrito con cinco días de antelación a las personas afectadas y a la representación legal.
  • Esa flexibilidad no se aplica a quienes hayan reducido su jornada, salvo acuerdo de las partes.
  • El descanso de 15 minutos de la jornada continuada superior a seis horas se considera tiempo de trabajo efectivo.
  • Como norma general se recomienda la jornada continuada, salvo en el período de vendimia y siempre que la organización de la empresa lo permita.
  • En trabajos de temporada pueden pactarse jornadas diarias de hasta 12 horas, que incluyen una hora de descanso no computable como trabajo efectivo (art. 4).

Vacaciones

Se establecen 26 días laborables de vacaciones anuales retribuidas.

  • 26 días laborables al año; a estos efectos los sábados se computan como días laborables completos (art. 8).
  • Se fijan de mutuo acuerdo, y la empresa garantiza al menos una semana entre el 15 de junio y el 31 de agosto.
  • No pueden fijarse en los períodos que la empresa considere de especial producción o actividad (vendimia y embotellado).
  • Si antes de iniciarse el período asignado sobreviene una baja por enfermedad o accidente, se asigna un nuevo período acorde con los deseos del trabajador y las necesidades de la empresa.
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato del art. 48.4, 5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, se disfrutan en fecha distinta al terminar la suspensión, aunque haya acabado el año natural.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otra causa que impida disfrutarlas en el año natural, se disfrutan al finalizar la incapacidad y siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron.

Premio de antigüedad

La antigüedad se calcula sobre una base fija que el convenio publica para cada año, no sobre el salario de la categoría, y está suprimida para quien entró a partir del 26 de octubre de 2012.

  • Un 5 % por cada bienio de permanencia en la empresa, con un máximo de cuatro bienios (art. 9).
  • Superados esos cuatro bienios, un 10 % por cada uno de los cuatro cuatrienios siguientes.
  • El máximo global es del 60 %.
  • Base de cálculo: 952,20 € para 2022, 985,52 € para 2023, 1.020,01 € para 2024 y 1.055,71 € para 2025. Es la misma para todas las categorías.
  • El acta de la comisión negociadora de 14 de diciembre de 2022 (BOP de 31 de enero de 2023) corrigió este párrafo, que en la publicación original repetía el año 2023 y daba cinco bases para cuatro años de vigencia.
  • El complemento queda suprimido para las contrataciones realizadas a partir del 26 de octubre de 2012.
  • La base actualizada de 2022 se percibe desde el 1 de enero de 2022: el acta de 10 de noviembre de 2022 (BOP de 7 de diciembre de 2022) suprimió la excepción que el art. 29 hacía con este artículo.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

En cualquier baja con derecho a prestación de la Seguridad Social, la empresa complementa hasta el 100 % del salario base del convenio mientras dure.

  • Se aplica tanto a la enfermedad como al accidente, sin distinguir la contingencia (art. 12).
  • La empresa abona un complemento sobre la prestación percibida que garantice una cuantía equivalente al 100 % del salario base del convenio.
  • El complemento se mantiene durante todo el tiempo que dure la baja: el convenio no fija ni día de inicio distinto del primero ni límite de días o de meses.
  • El convenio no condiciona el complemento al índice de absentismo ni al número de bajas del año.

Gratificaciones extraordinarias

El convenio tiene 15 pagas: doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias de treinta días.

  • Tres gratificaciones de treinta días de salario base de convenio más antigüedad, en los meses de marzo, julio y diciembre (art. 7).
  • El período de devengo de cada gratificación empieza el primer día del mes al que corresponde.
  • Son prorrateables por doceavas partes de acuerdo con el tiempo de trabajo prestado en la empresa, y pueden prorratearse de mutuo acuerdo con la persona trabajadora.
  • Que el convenio tiene 15 pagas lo confirman las actas de adecuación al salario mínimo interprofesional de 2023, 2024 y 2025, que hacen el cómputo anual sobre esa base.
  • Con las pagas prorrateadas, el salario mensual de las categorías equiparadas al SMI de 2023 es de 1.260,00 €: el acta de 14 de junio de 2023 (BOP de 5 de julio de 2023) corrigió la cifra de 1.080,00 € que se había publicado el 26 de abril de 2023.

Subidas salariales y adecuación al salario mínimo

El convenio pacta un 3,5 % de subida en cada uno de sus cuatro años, con las tablas ya publicadas en sus anexos.

  • 3,5 % para 2022 (anexo I), 3,5 % para 2023 (anexo II), 3,5 % para 2024 (anexo III) y 3,5 % para 2025 (anexo IV) (art. 23).
  • Todos los conceptos salariales actualizados en el convenio tienen carácter retroactivo a 1 de enero de 2022 (art. 29, en la redacción del acta de 10 de noviembre de 2022).
  • El convenio no pacta ninguna cláusula de revisión por IPC ni de garantía salarial.
  • Las tablas de los cuatro años se publicaron por anticipado con el propio convenio, en octubre de 2022.
  • En 2023, 2024 y 2025 la comisión negociadora elevó las categorías cuyo cómputo anual quedaba por debajo del salario mínimo interprofesional de cada año, sin tocar las demás.

Póliza de seguro de accidentes

Las empresas deben cubrir con una póliza los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • 33.000,00 € en caso de fallecimiento (art. 33).
  • 39.000,00 € en caso de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • Las contingencias cubiertas son las derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y las personas cubiertas son las fijas de plantilla.
  • Una vez formalizada la póliza, la empresa debe comunicar a la aseguradora los nuevos trabajadores que contrate para incluirlos como beneficiarios.
  • El personal eventual queda excluido, salvo que su contrato se prorrogue y haya prestado servicios continuados durante más de 12 meses.
  • El personal eventual cuyo contrato se estime, inicialmente o por prórrogas, de duración igual o superior a seis meses debe disponer de una póliza equivalente al 50 % de la cobertura del personal fijo.
  • Las partes recomiendan contratar un seguro médico para los viajes que el personal realice fuera de la Unión Europea.

Dietas, gastos de locomoción y quebranto de moneda

El convenio publica las cuantías de las cuatro modalidades de dieta, del kilometraje y del quebranto de moneda para cada año de vigencia.

  • Dieta entera (desplazamiento que impide las dos comidas principales y pernoctar en el domicilio): 61,08 € en 2022, 63,21 € en 2023, 65,43 € en 2024 y 67,72 € en 2025 (art. 27.A).
  • Dieta por comida (servicio iniciado antes de las 12 del mediodía sin regreso posible antes de las 15 horas): 19,82 €, 20,51 €, 21,23 € y 21,98 € respectivamente.
  • Dieta por cena (servicio iniciado antes de las 20 horas sin regreso posible antes de las 23 horas): 18,00 €, 18,63 €, 19,28 € y 19,96 € respectivamente.
  • Dieta por desayuno y pernocta: 36,60 €, 37,88 €, 39,20 € y 40,58 € respectivamente.
  • Las empresas pueden optar por el sistema de gastos a justificar con factura en lugar de las dietas.
  • Gastos de locomoción en vehículo propio: 0,408 €, 0,422 €, 0,437 € y 0,452 € por kilómetro recorrido; además la empresa abona los peajes y aparcamientos que se justifiquen (art. 27.B).
  • Quebranto de moneda de quien lleva la responsabilidad de la mercancía en el reparto en autoventa y cobro: 1,07 €, 1,10 €, 1,14 € y 1,18 € por día trabajado, y 22,21 €, 22,99 €, 23,79 € y 24,63 € si es el mes completo (art. 28).

Plus de transporte, nocturnidad y trabajos penosos

Además del salario de tablas, el convenio regula un plus de transporte diario y una bonificación del 30 % por trabajo nocturno o penoso.

  • Plus de transporte por día efectivamente trabajado, que se hace efectivo mensualmente: 9,67 € en 2022, 10,01 € en 2023, 10,36 € en 2024 y 10,72 € en 2025 (art. 6).
  • Quienes realicen trabajo nocturno o trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos disfrutan de un incremento del 30 % sobre el salario base del convenio (art. 15).
  • El art. 22 enumera el plus de penosidad y el plus de nocturnidad como dos complementos distintos, aunque el art. 15 les fija un único porcentaje.
  • Todo trabajo de carácter tóxico, penoso o peligroso tiene consideración excepcional y obliga a tomar las medidas preventivas oportunas (art. 17).

Licencias retribuidas y conciliación

El convenio detalla las licencias retribuidas y mejora en varios puntos el mínimo legal.

  • Matrimonio: quince días naturales (art. 10).
  • Fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge: cuatro días naturales; si el desplazamiento supera los 150 kilómetros, dos días más.
  • Fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado: dos días, o cuatro si hay que desplazarse; a instancia del trabajador pueden usarse en días alternos mientras persista el hecho causante y de mutuo acuerdo con la empresa.
  • Traslado de domicilio: un día. Matrimonio de hijos o hermanos: un día. Intervención quirúrgica menor: un día. Asuntos propios con siete días de preaviso: un día.
  • 16 horas anuales para acompañar a centros de atención médica a hijos menores de 12 años y a ascendientes mayores de 70 años, comunicándolo con 24 horas de antelación y justificándolo después.
  • Permiso retribuido sin pérdida de salario, con el límite de un día, para consulta médica forzosa o visita al especialista de la Seguridad Social en localidad distinta a la del domicilio.
  • Las parejas de hecho registradas tienen los mismos derechos en materia de licencias y permisos.
  • Puede acumularse el permiso de lactancia en 14 días laborables, a disfrutar inmediatamente después del permiso por nacimiento (art. 39).

Período de prueba, ascensos, formación y descuelgue

El convenio fija períodos de prueba por grupo, un procedimiento de ascenso con tribunal paritario y una cláusula de inaplicación salarial.

  • Período de prueba: quince días el personal no cualificado, tres meses los profesionales de oficio, dos meses el personal administrativo y seis meses el personal técnico; su establecimiento no es obligatorio para las empresas (art. 14).
  • La incapacidad temporal, el nacimiento, la adopción, la guarda, el acogimiento, el riesgo durante el embarazo o la lactancia y la violencia de género interrumpen el cómputo del período de prueba si hay acuerdo entre las partes.
  • Los ascensos se solicitan a la empresa con audiencia de la representación de los trabajadores y los resuelve un tribunal de dos representantes de cada parte, que califica de apto o no apto (art. 13).
  • El contrato de duración determinada por circunstancias de la producción puede ampliarse hasta un año y prorrogarse una sola vez sin superar esa duración máxima (art. 31).
  • Las condiciones salariales no son de obligada aplicación para las empresas que acrediten objetiva y fehacientemente déficit o pérdidas, siguiendo el procedimiento del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (art. 34).
  • Las empresas que contraten servicios de empresas de trabajo temporal deben exigirles que garanticen a las personas puestas a disposición las condiciones económicas y sociales de este convenio (art. 38).
  • En caso de privación temporal del permiso de conducir, la empresa destina a la persona a otro puesto de su actividad manteniéndole el salario real, salvo embriaguez con resolución firme, uso del vehículo fuera de la actividad laboral o condena firme por delito; solo una vez cada dos años (art. 32).
  • Antes de firmar el finiquito, la persona trabajadora dispone de copia del documento con cuatro días de antelación para las comprobaciones que considere (art. 30).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 33), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 33.000,00 € Beneficiario: El trabajador accidentado o sus causahabientes · Personal fijo de plantilla.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 39.000,00 € El boletín publica un único capital de 39.000,00 € para la invalidez permanente de carácter total, absoluta o gran invalidez; se desglosa por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 39.000,00 € El boletín publica un único capital de 39.000,00 € para la invalidez permanente de carácter total, absoluta o gran invalidez; se desglosa por contingencia con el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 39.000,00 € El boletín publica un único capital de 39.000,00 € para la invalidez permanente de carácter total, absoluta o gran invalidez; se desglosa por contingencia con el mismo importe.

La póliza cubre al personal fijo de plantilla. El personal eventual queda excluido a todos los efectos, salvo que su contrato se prorrogue y haya prestado servicios continuados durante más de 12 meses. El personal eventual cuyo contrato se estime, inicialmente o por prórrogas, de duración igual o superior a seis meses debe disponer de una póliza equivalente al 50 % de la cobertura del personal fijo; el convenio no publica esa cuantía en euros. Formalizada la póliza, la empresa debe comunicar a la aseguradora los nuevos trabajadores que contrate.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación convencional. No es un sector de contratas y el texto no menciona el cambio de empresa adjudicataria ni el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.

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