| PLUS DE TRABAJO NOCTURNO | H | — | 25% Art. 20: 25 % del salario base (tabla salarial-total mensual) por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. El convenio NO publica la fórmula para pasar del salario mensual al valor de la hora, así que el importe no se calcula (regla de oro 7). No se aplica en empresas que ya tengan un plus análogo. Rige desde la publicación del convenio 2022-2025 y sin efectos retroactivos. |
| PLUS DE ESPECIALIDAD | M | 40,38 € | Art. 14: para quien desarrolle actividades de perforista y para quien, al ser contratada, se le exigió el conocimiento de un idioma como requisito indispensable. Cotizable a todos los efectos. Exigible desde la firma del convenio (10/05/2023). Importe NO publicado: calculado aplicando el 3.200 % que ordena el art. 10 (IPC del año natural anterior + 0,4 %), porcentaje confirmado al céntimo por la tabla salarial oficial de 2025. |
| PLUS DE RIESGO EN EL MANEJO DEL DINERO | M | 26,83 € | Art. 15: para todo el personal que realice cobros al contado, personal de caja y quien haga funciones parecidas. Es un plus DISTINTO del quebranto de moneda del art. 18, que el convenio regula aparte y con otra cuantía. Exigible desde la firma del convenio (10/05/2023). Importe NO publicado: calculado aplicando el 3.200 % que ordena el art. 10 (IPC del año natural anterior + 0,4 %), porcentaje confirmado al céntimo por la tabla salarial oficial de 2025. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 59,87 € | Art. 18: cantidad mensual, fijada de común acuerdo, para quien efectúe cobros y pagos por razón de su puesto y responda del dinero manejado. El importe publicado es el MÍNIMO: el artículo dice que «no será inferior en ningún caso» a esa cantidad. Exigible desde la firma del convenio (10/05/2023). Importe NO publicado: calculado aplicando el 3.200 % que ordena el art. 10 (IPC del año natural anterior + 0,4 %), porcentaje confirmado al céntimo por la tabla salarial oficial de 2025. |
| DIETA COMPLETA | E | 62,34 € | Art. 13: para viajes o desplazamientos ordenados por la empresa a población distinta de aquella en la que radica, cuando impidan hacer las comidas o pernoctar en el domicilio habitual. Importe NO publicado: calculado aplicando el 3.200 % que ordena el art. 10 (IPC del año natural anterior + 0,4 %), porcentaje confirmado al céntimo por la tabla salarial oficial de 2025. |
| DESAYUNO | E | 2,34 € | Art. 13: para viajes o desplazamientos ordenados por la empresa a población distinta de aquella en la que radica, cuando impidan hacer las comidas o pernoctar en el domicilio habitual. Importe NO publicado: calculado aplicando el 3.200 % que ordena el art. 10 (IPC del año natural anterior + 0,4 %), porcentaje confirmado al céntimo por la tabla salarial oficial de 2025. |
| COMIDA | E | 21,31 € | Art. 13: para viajes o desplazamientos ordenados por la empresa a población distinta de aquella en la que radica, cuando impidan hacer las comidas o pernoctar en el domicilio habitual. Importe NO publicado: calculado aplicando el 3.200 % que ordena el art. 10 (IPC del año natural anterior + 0,4 %), porcentaje confirmado al céntimo por la tabla salarial oficial de 2025. |
| CENA | E | 16,49 € | Art. 13: para viajes o desplazamientos ordenados por la empresa a población distinta de aquella en la que radica, cuando impidan hacer las comidas o pernoctar en el domicilio habitual. Importe NO publicado: calculado aplicando el 3.200 % que ordena el art. 10 (IPC del año natural anterior + 0,4 %), porcentaje confirmado al céntimo por la tabla salarial oficial de 2025. |
| KILOMETRAJE | H | 0,35 € | Art. 13: para viajes o desplazamientos ordenados por la empresa a población distinta de aquella en la que radica, cuando impidan hacer las comidas o pernoctar en el domicilio habitual. Se abona por kilómetro recorrido con vehículo propio. Importe NO publicado: calculado aplicando el 3.200 % que ordena el art. 10 (IPC del año natural anterior + 0,4 %), porcentaje confirmado al céntimo por la tabla salarial oficial de 2025. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE | A | 10.157,10 € | Art. 40: las empresas suscribirán una póliza de seguro de accidentes que cubra «la muerte por accidente o la incapacidad permanente absoluta por accidente ocurrido o contraída después de la entrada en vigor de este artículo», por 10.157,104 €. El boletín publica el capital con TRES decimales y dice «por accidente» sin precisar si solo el laboral: se transcribe tal cual, sin interpretarlo. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE | A | 10.157,10 € | Art. 40: las empresas suscribirán una póliza de seguro de accidentes que cubra «la muerte por accidente o la incapacidad permanente absoluta por accidente ocurrido o contraída después de la entrada en vigor de este artículo», por 10.157,104 €. El boletín publica el capital con TRES decimales y dice «por accidente» sin precisar si solo el laboral: se transcribe tal cual, sin interpretarlo. |
| AYUDA PARA CURSO DE EUSKERA | A | — | 30% Art. 34: la empresa paga el 30 % del coste de matriculación de un curso de euskera durante la vigencia del convenio, previa justificación de la matrícula y de la asistencia a clase. El convenio no fija un importe (depende del coste del curso), así que no se calcula (regla de oro 7). |