Convenio colectivo · REGCON 04000385011982

Convenio colectivo provincial de trabajo de la Industria de la Alimentación de Almería

Almería Industria de la alimentación (confiterías y demás actividades del sector) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PERMANENCIA M 46,57 € Art. 37: 46,57 euros al mes por CADA periodo de ocho años de servicio en la misma empresa, y se cobra en las doce mensualidades ordinarias y en las tres gratificaciones extraordinarias (15 pagas). Es igual para todas las categorías. CONDICIONAL: solo lo cobra quien NO esté percibiendo ya el número máximo de trienios como complemento personal. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada periodo de ocho años; para quien tuviera algún trienio consolidado a 31/12/1996 el cómputo arranca el 01/01/1997, y para el resto, en su fecha de ingreso.
HORA EXTRAORDINARIA H ((365+G)*(SAL_BASE+ANTIG)/(Dt*6,66))*1.75 175% Arts. 42 y 43: la hora extraordinaria se paga con un incremento del 75 % sobre el salario hora individual, que el art. 43 define como S.H.I. = (365 + G) × (S + A) ÷ (Dt × 6,66), donde G son los días de retribución de las tres gratificaciones, S el salario base, A el aumento por años de servicio, Dt los días de trabajo del año una vez deducidos domingos, festivos abonables y vacaciones, y 6,66 las horas de jornada máxima legal. NO se publica importe porque «Dt» depende del calendario laboral de cada empresa y año, y fijarlo sería inventarse el divisor. Máximo de 80 horas extraordinarias al año (art. 42). ⚠ El art. 42 remite «al artículo 40» para el salario hora, pero el art. 40 es el complemento de puesto: la fórmula está en el art. 43. Es una errata de remisión del boletín, que se transcribe tal cual y se advierte aquí. La fórmula del art. 43 va MAQUETADA COMO IMAGEN en el boletín y se ha leído directamente del PDF.
TRABAJO EN FESTIVO (RECARGO DEL 100 %) H HORA_NORMAL*1.00 100% Art. 25: las catorce fiestas anuales se compensan, cada una, con un día laborable de descanso; pero el trabajo en festivo PUEDE compensarse en metálico, por mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, «incrementando el importe de las horas trabajadas en un 100 %». No se publica importe por el mismo motivo que la hora extraordinaria: el valor de la hora sale de la fórmula del art. 43, que depende del calendario laboral de cada empresa.
PÓLIZA DE ACCIDENTE: MUERTE, GRAN INVALIDEZ O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 18.700,00 € Art. 48: las empresas deben contratar una póliza que cubra la muerte, la gran invalidez y la incapacidad permanente absoluta POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL, con una indemnización de 18.700 euros a favor de los beneficiarios de la Seguridad Social o, en su defecto, los herederos legales. La póliza se formaliza dentro de los 60 días siguientes a la publicación del convenio y la cobertura entra en vigor a los 60 días de esa publicación. El capital asegurado se mantiene INALTERABLE durante toda la vigencia: no sube con los incrementos anuales.
COMPENSACIÓN POR NO ENTREGA DE PRENDAS DE TRABAJO A 77,82 € Art. 51: la empresa debe proveer dos prendas de trabajo al comenzar la relación laboral. Si pasan 30 días sin facilitarlas y la persona sigue prestando servicios, tiene que abonarle 77,82 euros.
COMPENSACIÓN POR REPOSICIÓN DE PRENDAS DE TRABAJO A 39,97 € Art. 51: las prendas se reponen en anualidades sucesivas —al menos la mitad de ellas—; si no se reponen, la empresa abona 39,97 euros para que la persona trabajadora haga frente directamente a la reposición.
CategoríaImporteEncuadramiento
GRADO SUPERIOR 1.504,94 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 1. TITULADOS/AS
GRADO MEDIO 1.379,78 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 1. TITULADOS/AS
AYUDANTE TÉCNICO 1.156,78 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 1. TITULADOS/AS
ENCARGADO/A GENERAL 1.305,80 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 2. NO TITULADOS/AS
MAESTRO/A DE FABRICACIÓN Y JEFE/A DE TALLER 1.292,87 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 2. NO TITULADOS/AS
AUXILIAR DE LABORATORIO 1.084,20 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 2. NO TITULADOS/AS
JEFE/A DE 1ª Y 2ª 1.305,78 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 3. OFICINAS TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN
TÉCNICO/A DE ORGANIZACIÓN DE 1ª Y 2ª 1.269,61 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 3. OFICINAS TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN
AUXILIAR DE ORGANIZACIÓN 1.084,28 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 3. OFICINAS TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN
JEFE/A DE PROCESO DE DATOS 1.379,78 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 4. TÉCNICOS DE PROCESOS DE DATOS
ANALISTA 1.305,80 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 4. TÉCNICOS DE PROCESOS DE DATOS
JEFE/A DE EXPLOTACIÓN Y PROGRAMADOR/A DE ORDENADORES 1.305,80 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 4. TÉCNICOS DE PROCESOS DE DATOS
PROGRAMADOR/A DE MÁQUINAS AUXILIARES 1.305,80 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 4. TÉCNICOS DE PROCESOS DE DATOS
OPERADOR/A DE ORDENADORES 1.150,72 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 4. TÉCNICOS DE PROCESOS DE DATOS
JEFE/A ADMINISTRATIVO DE 1ª 1.453,87 € II.- ADMINISTRATIVOS/AS
JEFE/A ADMINISTRATIVO DE 2ª 1.379,78 € II.- ADMINISTRATIVOS/AS
OFICIAL DE 1ª 1.269,61 € II.- ADMINISTRATIVOS/AS
OFICIAL DE 2ª 1.157,04 € II.- ADMINISTRATIVOS/AS
AUXILIAR 1.084,28 € II.- ADMINISTRATIVOS/AS
TELEFONISTA 1.069,39 € II.- ADMINISTRATIVOS/AS
JEFE/A DE VENTAS 1.416,88 € III.- MERCANTILES
INSPECTOR/A DE VENTAS 1.399,66 € III.- MERCANTILES
PROMOTOR/A DE PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD 1.115,84 € III.- MERCANTILES
VENDEDOR/A DE AUTOVENTAS 1.113,21 € III.- MERCANTILES
VIAJANTE 1.113,21 € III.- MERCANTILES
CORREDOR/A DE PLAZA 1.113,21 € III.- MERCANTILES
ENCARGADO/A DE SECCIÓN 1.195,45 € IV.- OBREROS · 1. PERSONAL DE PRODUCCIÓN
OFICIAL DE 1ª 40,29 € IV.- OBREROS · 1. PERSONAL DE PRODUCCIÓN
OFICIAL DE 2ª 38,00 € IV.- OBREROS · 1. PERSONAL DE PRODUCCIÓN
AYUDANTE 36,45 € IV.- OBREROS · 1. PERSONAL DE PRODUCCIÓN
ENCARGADO/A DE SECCIÓN 1.195,45 € IV.- OBREROS · 2. PERSONAL DE ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO
OFICIAL DE 1ª 37,07 € IV.- OBREROS · 2. PERSONAL DE ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO
OFICIAL DE 2ª 36,45 € IV.- OBREROS · 2. PERSONAL DE ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO
AYUDANTE 36,45 € IV.- OBREROS · 2. PERSONAL DE ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO
ENCARGADO/A DE SECCIÓN 1.195,45 € IV.- OBREROS · 3. PERSONAL DE OFICIOS AUXILIARES
OFICIAL DE 1ª 40,29 € IV.- OBREROS · 3. PERSONAL DE OFICIOS AUXILIARES
OFICIAL DE 2ª 40,29 € IV.- OBREROS · 3. PERSONAL DE OFICIOS AUXILIARES
PEÓN 36,45 € IV.- OBREROS · 4. PEONAJE
PERSONAL DE LIMPIEZA 36,45 € IV.- OBREROS · 4. PEONAJE
ALMACENERO/A 38,00 € V.- SUBALTERNOS/AS
CONSERJE 37,07 € V.- SUBALTERNOS/AS
COBRADOR/A 37,07 € V.- SUBALTERNOS/AS
BASCULERO/A-PESADOR/A 37,07 € V.- SUBALTERNOS/AS
GUARDA JURADO 37,07 € V.- SUBALTERNOS/AS
GUARDA VIGILANTE 37,07 € V.- SUBALTERNOS/AS
PORTERO/A 37,07 € V.- SUBALTERNOS/AS
ORDENANZA 37,07 € V.- SUBALTERNOS/AS
MOZO/A DE ALMACÉN 36,45 € V.- SUBALTERNOS/AS
Tabla salarial 2024 (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PERMANENCIA M 45,22 € Art. 37: 45,22 euros al mes por CADA periodo de ocho años de servicio en la misma empresa, y se cobra en las doce mensualidades ordinarias y en las tres gratificaciones extraordinarias (15 pagas). Es igual para todas las categorías. CONDICIONAL: solo lo cobra quien NO esté percibiendo ya el número máximo de trienios como complemento personal. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada periodo de ocho años; para quien tuviera algún trienio consolidado a 31/12/1996 el cómputo arranca el 01/01/1997, y para el resto, en su fecha de ingreso.
HORA EXTRAORDINARIA H ((365+G)*(SAL_BASE+ANTIG)/(Dt*6,66))*1.75 175% Arts. 42 y 43: la hora extraordinaria se paga con un incremento del 75 % sobre el salario hora individual, que el art. 43 define como S.H.I. = (365 + G) × (S + A) ÷ (Dt × 6,66), donde G son los días de retribución de las tres gratificaciones, S el salario base, A el aumento por años de servicio, Dt los días de trabajo del año una vez deducidos domingos, festivos abonables y vacaciones, y 6,66 las horas de jornada máxima legal. NO se publica importe porque «Dt» depende del calendario laboral de cada empresa y año, y fijarlo sería inventarse el divisor. Máximo de 80 horas extraordinarias al año (art. 42). ⚠ El art. 42 remite «al artículo 40» para el salario hora, pero el art. 40 es el complemento de puesto: la fórmula está en el art. 43. Es una errata de remisión del boletín, que se transcribe tal cual y se advierte aquí. La fórmula del art. 43 va MAQUETADA COMO IMAGEN en el boletín y se ha leído directamente del PDF.
TRABAJO EN FESTIVO (RECARGO DEL 100 %) H HORA_NORMAL*1.00 100% Art. 25: las catorce fiestas anuales se compensan, cada una, con un día laborable de descanso; pero el trabajo en festivo PUEDE compensarse en metálico, por mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, «incrementando el importe de las horas trabajadas en un 100 %». No se publica importe por el mismo motivo que la hora extraordinaria: el valor de la hora sale de la fórmula del art. 43, que depende del calendario laboral de cada empresa.
PÓLIZA DE ACCIDENTE: MUERTE, GRAN INVALIDEZ O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 18.700,00 € Art. 48: las empresas deben contratar una póliza que cubra la muerte, la gran invalidez y la incapacidad permanente absoluta POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL, con una indemnización de 18.700 euros a favor de los beneficiarios de la Seguridad Social o, en su defecto, los herederos legales. La póliza se formaliza dentro de los 60 días siguientes a la publicación del convenio y la cobertura entra en vigor a los 60 días de esa publicación. El capital asegurado se mantiene INALTERABLE durante toda la vigencia: no sube con los incrementos anuales.
COMPENSACIÓN POR NO ENTREGA DE PRENDAS DE TRABAJO A 75,55 € Art. 51: la empresa debe proveer dos prendas de trabajo al comenzar la relación laboral. Si pasan 30 días sin facilitarlas y la persona sigue prestando servicios, tiene que abonarle 75,55 euros.
COMPENSACIÓN POR REPOSICIÓN DE PRENDAS DE TRABAJO A 38,81 € Art. 51: las prendas se reponen en anualidades sucesivas —al menos la mitad de ellas—; si no se reponen, la empresa abona 38,81 euros para que la persona trabajadora haga frente directamente a la reposición.
CategoríaImporteEncuadramiento
GRADO SUPERIOR 1.461,11 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 1. TITULADOS/AS
GRADO MEDIO 1.339,59 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 1. TITULADOS/AS
AYUDANTE TÉCNICO 1.123,09 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 1. TITULADOS/AS
ENCARGADO/A GENERAL 1.267,77 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 2. NO TITULADOS/AS
MAESTRO/A DE FABRICACIÓN Y JEFE/A DE TALLER 1.255,21 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 2. NO TITULADOS/AS
AUXILIAR DE LABORATORIO 1.052,63 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 2. NO TITULADOS/AS
JEFE/A DE 1ª Y 2ª 1.267,74 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 3. OFICINAS TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN
TÉCNICO/A DE ORGANIZACIÓN DE 1ª Y 2ª 1.232,63 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 3. OFICINAS TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN
AUXILIAR DE ORGANIZACIÓN 1.052,70 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 3. OFICINAS TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN
JEFE/A DE PROCESO DE DATOS 1.339,59 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 4. TÉCNICOS DE PROCESOS DE DATOS
ANALISTA 1.267,77 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 4. TÉCNICOS DE PROCESOS DE DATOS
JEFE/A DE EXPLOTACIÓN Y PROGRAMADOR/A DE ORDENADORES 1.267,77 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 4. TÉCNICOS DE PROCESOS DE DATOS
PROGRAMADOR/A DE MÁQUINAS AUXILIARES 1.267,77 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 4. TÉCNICOS DE PROCESOS DE DATOS
OPERADOR/A DE ORDENADORES 1.117,21 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 4. TÉCNICOS DE PROCESOS DE DATOS
JEFE/A ADMINISTRATIVO DE 1ª 1.411,52 € II.- ADMINISTRATIVOS/AS
JEFE/A ADMINISTRATIVO DE 2ª 1.339,59 € II.- ADMINISTRATIVOS/AS
OFICIAL DE 1ª 1.232,63 € II.- ADMINISTRATIVOS/AS
OFICIAL DE 2ª 1.123,34 € II.- ADMINISTRATIVOS/AS
AUXILIAR 1.052,70 € II.- ADMINISTRATIVOS/AS
TELEFONISTA 1.038,24 € II.- ADMINISTRATIVOS/AS
JEFE/A DE VENTAS 1.375,61 € III.- MERCANTILES
INSPECTOR/A DE VENTAS 1.358,89 € III.- MERCANTILES
PROMOTOR/A DE PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD 1.083,34 € III.- MERCANTILES
VENDEDOR/A DE AUTOVENTAS 1.080,79 € III.- MERCANTILES
VIAJANTE 1.080,79 € III.- MERCANTILES
CORREDOR/A DE PLAZA 1.080,79 € III.- MERCANTILES
ENCARGADO/A DE SECCIÓN 1.160,63 € IV.- OBREROS · 1. PERSONAL DE PRODUCCIÓN
OFICIAL DE 1ª 39,12 € IV.- OBREROS · 1. PERSONAL DE PRODUCCIÓN
OFICIAL DE 2ª 36,89 € IV.- OBREROS · 1. PERSONAL DE PRODUCCIÓN
AYUDANTE 35,39 € IV.- OBREROS · 1. PERSONAL DE PRODUCCIÓN
ENCARGADO/A DE SECCIÓN 1.160,63 € IV.- OBREROS · 2. PERSONAL DE ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO
OFICIAL DE 1ª 35,99 € IV.- OBREROS · 2. PERSONAL DE ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO
OFICIAL DE 2ª 35,39 € IV.- OBREROS · 2. PERSONAL DE ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO
AYUDANTE 35,39 € IV.- OBREROS · 2. PERSONAL DE ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO
ENCARGADO/A DE SECCIÓN 1.160,63 € IV.- OBREROS · 3. PERSONAL DE OFICIOS AUXILIARES
OFICIAL DE 1ª 39,12 € IV.- OBREROS · 3. PERSONAL DE OFICIOS AUXILIARES
OFICIAL DE 2ª 39,12 € IV.- OBREROS · 3. PERSONAL DE OFICIOS AUXILIARES
PEÓN 35,39 € IV.- OBREROS · 4. PEONAJE
PERSONAL DE LIMPIEZA 35,39 € IV.- OBREROS · 4. PEONAJE
ALMACENERO/A 36,89 € V.- SUBALTERNOS/AS
CONSERJE 35,99 € V.- SUBALTERNOS/AS
COBRADOR/A 35,99 € V.- SUBALTERNOS/AS
BASCULERO/A-PESADOR/A 35,99 € V.- SUBALTERNOS/AS
GUARDA JURADO 35,99 € V.- SUBALTERNOS/AS
GUARDA VIGILANTE 35,99 € V.- SUBALTERNOS/AS
PORTERO/A 35,99 € V.- SUBALTERNOS/AS
ORDENANZA 35,99 € V.- SUBALTERNOS/AS
MOZO/A DE ALMACÉN 35,39 € V.- SUBALTERNOS/AS
Tabla salarial 2023 (+4 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PERMANENCIA M 43,90 € Art. 37: 43,90 euros al mes por CADA periodo de ocho años de servicio en la misma empresa, y se cobra en las doce mensualidades ordinarias y en las tres gratificaciones extraordinarias (15 pagas). Es igual para todas las categorías. CONDICIONAL: solo lo cobra quien NO esté percibiendo ya el número máximo de trienios como complemento personal. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada periodo de ocho años; para quien tuviera algún trienio consolidado a 31/12/1996 el cómputo arranca el 01/01/1997, y para el resto, en su fecha de ingreso.
HORA EXTRAORDINARIA H ((365+G)*(SAL_BASE+ANTIG)/(Dt*6,66))*1.75 175% Arts. 42 y 43: la hora extraordinaria se paga con un incremento del 75 % sobre el salario hora individual, que el art. 43 define como S.H.I. = (365 + G) × (S + A) ÷ (Dt × 6,66), donde G son los días de retribución de las tres gratificaciones, S el salario base, A el aumento por años de servicio, Dt los días de trabajo del año una vez deducidos domingos, festivos abonables y vacaciones, y 6,66 las horas de jornada máxima legal. NO se publica importe porque «Dt» depende del calendario laboral de cada empresa y año, y fijarlo sería inventarse el divisor. Máximo de 80 horas extraordinarias al año (art. 42). ⚠ El art. 42 remite «al artículo 40» para el salario hora, pero el art. 40 es el complemento de puesto: la fórmula está en el art. 43. Es una errata de remisión del boletín, que se transcribe tal cual y se advierte aquí. La fórmula del art. 43 va MAQUETADA COMO IMAGEN en el boletín y se ha leído directamente del PDF.
TRABAJO EN FESTIVO (RECARGO DEL 100 %) H HORA_NORMAL*1.00 100% Art. 25: las catorce fiestas anuales se compensan, cada una, con un día laborable de descanso; pero el trabajo en festivo PUEDE compensarse en metálico, por mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, «incrementando el importe de las horas trabajadas en un 100 %». No se publica importe por el mismo motivo que la hora extraordinaria: el valor de la hora sale de la fórmula del art. 43, que depende del calendario laboral de cada empresa.
PÓLIZA DE ACCIDENTE: MUERTE, GRAN INVALIDEZ O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 18.700,00 € Art. 48: las empresas deben contratar una póliza que cubra la muerte, la gran invalidez y la incapacidad permanente absoluta POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL, con una indemnización de 18.700 euros a favor de los beneficiarios de la Seguridad Social o, en su defecto, los herederos legales. La póliza se formaliza dentro de los 60 días siguientes a la publicación del convenio y la cobertura entra en vigor a los 60 días de esa publicación. El capital asegurado se mantiene INALTERABLE durante toda la vigencia: no sube con los incrementos anuales.
COMPENSACIÓN POR NO ENTREGA DE PRENDAS DE TRABAJO A 73,35 € Art. 51: la empresa debe proveer dos prendas de trabajo al comenzar la relación laboral. Si pasan 30 días sin facilitarlas y la persona sigue prestando servicios, tiene que abonarle 73,35 euros.
COMPENSACIÓN POR REPOSICIÓN DE PRENDAS DE TRABAJO A 37,68 € Art. 51: las prendas se reponen en anualidades sucesivas —al menos la mitad de ellas—; si no se reponen, la empresa abona 37,68 euros para que la persona trabajadora haga frente directamente a la reposición.
CategoríaImporteEncuadramiento
GRADO SUPERIOR 1.418,55 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 1. TITULADOS/AS
GRADO MEDIO 1.300,57 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 1. TITULADOS/AS
AYUDANTE TÉCNICO 1.090,38 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 1. TITULADOS/AS
ENCARGADO/A GENERAL 1.230,84 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 2. NO TITULADOS/AS
MAESTRO/A DE FABRICACIÓN Y JEFE/A DE TALLER 1.218,65 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 2. NO TITULADOS/AS
AUXILIAR DE LABORATORIO 1.021,97 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 2. NO TITULADOS/AS
JEFE/A DE 1ª Y 2ª 1.230,82 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 3. OFICINAS TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN
TÉCNICO/A DE ORGANIZACIÓN DE 1ª Y 2ª 1.196,73 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 3. OFICINAS TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN
AUXILIAR DE ORGANIZACIÓN 1.022,04 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 3. OFICINAS TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN
JEFE/A DE PROCESO DE DATOS 1.300,57 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 4. TÉCNICOS DE PROCESOS DE DATOS
ANALISTA 1.230,84 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 4. TÉCNICOS DE PROCESOS DE DATOS
JEFE/A DE EXPLOTACIÓN Y PROGRAMADOR/A DE ORDENADORES 1.230,84 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 4. TÉCNICOS DE PROCESOS DE DATOS
PROGRAMADOR/A DE MÁQUINAS AUXILIARES 1.230,84 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 4. TÉCNICOS DE PROCESOS DE DATOS
OPERADOR/A DE ORDENADORES 1.084,67 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 4. TÉCNICOS DE PROCESOS DE DATOS
JEFE/A ADMINISTRATIVO DE 1ª 1.370,41 € II.- ADMINISTRATIVOS/AS
JEFE/A ADMINISTRATIVO DE 2ª 1.300,57 € II.- ADMINISTRATIVOS/AS
OFICIAL DE 1ª 1.196,73 € II.- ADMINISTRATIVOS/AS
OFICIAL DE 2ª 1.090,62 € II.- ADMINISTRATIVOS/AS
AUXILIAR 1.022,04 € II.- ADMINISTRATIVOS/AS
TELEFONISTA 1.008,00 € II.- ADMINISTRATIVOS/AS
JEFE/A DE VENTAS 1.335,55 € III.- MERCANTILES
INSPECTOR/A DE VENTAS 1.319,31 € III.- MERCANTILES
PROMOTOR/A DE PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD 1.051,78 € III.- MERCANTILES
VENDEDOR/A DE AUTOVENTAS 1.049,31 € III.- MERCANTILES
VIAJANTE 1.049,31 € III.- MERCANTILES
CORREDOR/A DE PLAZA 1.049,31 € III.- MERCANTILES
ENCARGADO/A DE SECCIÓN 1.126,83 € IV.- OBREROS · 1. PERSONAL DE PRODUCCIÓN
OFICIAL DE 1ª 37,98 € IV.- OBREROS · 1. PERSONAL DE PRODUCCIÓN
OFICIAL DE 2ª 35,82 € IV.- OBREROS · 1. PERSONAL DE PRODUCCIÓN
AYUDANTE 34,36 € IV.- OBREROS · 1. PERSONAL DE PRODUCCIÓN
ENCARGADO/A DE SECCIÓN 1.126,83 € IV.- OBREROS · 2. PERSONAL DE ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO
OFICIAL DE 1ª 34,94 € IV.- OBREROS · 2. PERSONAL DE ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO
OFICIAL DE 2ª 34,36 € IV.- OBREROS · 2. PERSONAL DE ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO
AYUDANTE 34,36 € IV.- OBREROS · 2. PERSONAL DE ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO
ENCARGADO/A DE SECCIÓN 1.126,83 € IV.- OBREROS · 3. PERSONAL DE OFICIOS AUXILIARES
OFICIAL DE 1ª 37,98 € IV.- OBREROS · 3. PERSONAL DE OFICIOS AUXILIARES
OFICIAL DE 2ª 37,98 € IV.- OBREROS · 3. PERSONAL DE OFICIOS AUXILIARES
PEÓN 34,36 € IV.- OBREROS · 4. PEONAJE
PERSONAL DE LIMPIEZA 34,36 € IV.- OBREROS · 4. PEONAJE
ALMACENERO/A 35,82 € V.- SUBALTERNOS/AS
CONSERJE 34,94 € V.- SUBALTERNOS/AS
COBRADOR/A 34,94 € V.- SUBALTERNOS/AS
BASCULERO/A-PESADOR/A 34,94 € V.- SUBALTERNOS/AS
GUARDA JURADO 34,94 € V.- SUBALTERNOS/AS
GUARDA VIGILANTE 34,94 € V.- SUBALTERNOS/AS
PORTERO/A 34,94 € V.- SUBALTERNOS/AS
ORDENANZA 34,94 € V.- SUBALTERNOS/AS
MOZO/A DE ALMACÉN 34,36 € V.- SUBALTERNOS/AS
Tabla salarial 2022 (sin incremento: se mantienen las tablas de 2021) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PERMANENCIA M 42,21 € Art. 37: 42,21 euros al mes por CADA periodo de ocho años de servicio en la misma empresa, y se cobra en las doce mensualidades ordinarias y en las tres gratificaciones extraordinarias (15 pagas). Es igual para todas las categorías. CONDICIONAL: solo lo cobra quien NO esté percibiendo ya el número máximo de trienios como complemento personal. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada periodo de ocho años; para quien tuviera algún trienio consolidado a 31/12/1996 el cómputo arranca el 01/01/1997, y para el resto, en su fecha de ingreso.
HORA EXTRAORDINARIA H ((365+G)*(SAL_BASE+ANTIG)/(Dt*6,66))*1.75 175% Arts. 42 y 43: la hora extraordinaria se paga con un incremento del 75 % sobre el salario hora individual, que el art. 43 define como S.H.I. = (365 + G) × (S + A) ÷ (Dt × 6,66), donde G son los días de retribución de las tres gratificaciones, S el salario base, A el aumento por años de servicio, Dt los días de trabajo del año una vez deducidos domingos, festivos abonables y vacaciones, y 6,66 las horas de jornada máxima legal. NO se publica importe porque «Dt» depende del calendario laboral de cada empresa y año, y fijarlo sería inventarse el divisor. Máximo de 80 horas extraordinarias al año (art. 42). ⚠ El art. 42 remite «al artículo 40» para el salario hora, pero el art. 40 es el complemento de puesto: la fórmula está en el art. 43. Es una errata de remisión del boletín, que se transcribe tal cual y se advierte aquí. La fórmula del art. 43 va MAQUETADA COMO IMAGEN en el boletín y se ha leído directamente del PDF.
TRABAJO EN FESTIVO (RECARGO DEL 100 %) H HORA_NORMAL*1.00 100% Art. 25: las catorce fiestas anuales se compensan, cada una, con un día laborable de descanso; pero el trabajo en festivo PUEDE compensarse en metálico, por mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, «incrementando el importe de las horas trabajadas en un 100 %». No se publica importe por el mismo motivo que la hora extraordinaria: el valor de la hora sale de la fórmula del art. 43, que depende del calendario laboral de cada empresa.
PÓLIZA DE ACCIDENTE: MUERTE, GRAN INVALIDEZ O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 18.700,00 € Art. 48: las empresas deben contratar una póliza que cubra la muerte, la gran invalidez y la incapacidad permanente absoluta POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL, con una indemnización de 18.700 euros a favor de los beneficiarios de la Seguridad Social o, en su defecto, los herederos legales. La póliza se formaliza dentro de los 60 días siguientes a la publicación del convenio y la cobertura entra en vigor a los 60 días de esa publicación. El capital asegurado se mantiene INALTERABLE durante toda la vigencia: no sube con los incrementos anuales.
COMPENSACIÓN POR NO ENTREGA DE PRENDAS DE TRABAJO A 70,53 € Art. 51: la empresa debe proveer dos prendas de trabajo al comenzar la relación laboral. Si pasan 30 días sin facilitarlas y la persona sigue prestando servicios, tiene que abonarle 70,53 euros.
COMPENSACIÓN POR REPOSICIÓN DE PRENDAS DE TRABAJO A 36,23 € Art. 51: las prendas se reponen en anualidades sucesivas —al menos la mitad de ellas—; si no se reponen, la empresa abona 36,23 euros para que la persona trabajadora haga frente directamente a la reposición.
CategoríaImporteEncuadramiento
GRADO SUPERIOR 1.363,99 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 1. TITULADOS/AS
GRADO MEDIO 1.250,55 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 1. TITULADOS/AS
AYUDANTE TÉCNICO 1.048,44 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 1. TITULADOS/AS
ENCARGADO/A GENERAL 1.183,50 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 2. NO TITULADOS/AS
MAESTRO/A DE FABRICACIÓN Y JEFE/A DE TALLER 1.171,78 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 2. NO TITULADOS/AS
AUXILIAR DE LABORATORIO 982,66 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 2. NO TITULADOS/AS
JEFE/A DE 1ª Y 2ª 1.183,48 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 3. OFICINAS TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN
TÉCNICO/A DE ORGANIZACIÓN DE 1ª Y 2ª 1.150,70 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 3. OFICINAS TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN
AUXILIAR DE ORGANIZACIÓN 982,73 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 3. OFICINAS TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN
JEFE/A DE PROCESO DE DATOS 1.250,55 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 4. TÉCNICOS DE PROCESOS DE DATOS
ANALISTA 1.183,50 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 4. TÉCNICOS DE PROCESOS DE DATOS
JEFE/A DE EXPLOTACIÓN Y PROGRAMADOR/A DE ORDENADORES 1.183,50 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 4. TÉCNICOS DE PROCESOS DE DATOS
PROGRAMADOR/A DE MÁQUINAS AUXILIARES 1.183,50 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 4. TÉCNICOS DE PROCESOS DE DATOS
OPERADOR/A DE ORDENADORES 1.042,95 € I.- PERSONAL TÉCNICO · 4. TÉCNICOS DE PROCESOS DE DATOS
JEFE/A ADMINISTRATIVO DE 1ª 1.317,70 € II.- ADMINISTRATIVOS/AS
JEFE/A ADMINISTRATIVO DE 2ª 1.250,55 € II.- ADMINISTRATIVOS/AS
OFICIAL DE 1ª 1.150,70 € II.- ADMINISTRATIVOS/AS
OFICIAL DE 2ª 1.048,67 € II.- ADMINISTRATIVOS/AS
AUXILIAR 982,73 € II.- ADMINISTRATIVOS/AS
TELEFONISTA 948,20 € II.- ADMINISTRATIVOS/AS
JEFE/A DE VENTAS 1.284,18 € III.- MERCANTILES
INSPECTOR/A DE VENTAS 1.268,57 € III.- MERCANTILES
PROMOTOR/A DE PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD 1.011,33 € III.- MERCANTILES
VENDEDOR/A DE AUTOVENTAS 1.008,95 € III.- MERCANTILES
VIAJANTE 1.008,95 € III.- MERCANTILES
CORREDOR/A DE PLAZA 1.008,95 € III.- MERCANTILES
ENCARGADO/A DE SECCIÓN 1.083,49 € IV.- OBREROS · 1. PERSONAL DE PRODUCCIÓN
OFICIAL DE 1ª 36,52 € IV.- OBREROS · 1. PERSONAL DE PRODUCCIÓN
OFICIAL DE 2ª 34,44 € IV.- OBREROS · 1. PERSONAL DE PRODUCCIÓN
AYUDANTE 33,04 € IV.- OBREROS · 1. PERSONAL DE PRODUCCIÓN
ENCARGADO/A DE SECCIÓN 1.083,49 € IV.- OBREROS · 2. PERSONAL DE ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO
OFICIAL DE 1ª 33,60 € IV.- OBREROS · 2. PERSONAL DE ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO
OFICIAL DE 2ª 33,04 € IV.- OBREROS · 2. PERSONAL DE ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO
AYUDANTE 33,04 € IV.- OBREROS · 2. PERSONAL DE ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO
ENCARGADO/A DE SECCIÓN 1.083,49 € IV.- OBREROS · 3. PERSONAL DE OFICIOS AUXILIARES
OFICIAL DE 1ª 36,52 € IV.- OBREROS · 3. PERSONAL DE OFICIOS AUXILIARES
OFICIAL DE 2ª 36,52 € IV.- OBREROS · 3. PERSONAL DE OFICIOS AUXILIARES
PEÓN 33,04 € IV.- OBREROS · 4. PEONAJE
PERSONAL DE LIMPIEZA 33,04 € IV.- OBREROS · 4. PEONAJE
ALMACENERO/A 34,44 € V.- SUBALTERNOS/AS
CONSERJE 33,60 € V.- SUBALTERNOS/AS
COBRADOR/A 33,60 € V.- SUBALTERNOS/AS
BASCULERO/A-PESADOR/A 33,60 € V.- SUBALTERNOS/AS
GUARDA JURADO 33,60 € V.- SUBALTERNOS/AS
GUARDA VIGILANTE 33,60 € V.- SUBALTERNOS/AS
PORTERO/A 33,60 € V.- SUBALTERNOS/AS
ORDENANZA 33,60 € V.- SUBALTERNOS/AS
MOZO/A DE ALMACÉN 33,04 € V.- SUBALTERNOS/AS

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 Cláusula de garantía salarial (disposición final segunda): si el IPC interanual a 31 de diciembre de 2025 supera el 3 % pactado para 2025, hay una revisión de hasta un 1 % que sirve de base para las tablas del convenio de 2026. · Sobre las tablas salariales vigentes durante 2025 La disposición final segunda advierte de que la aplicación de esta cláusula NO genera derecho a atrasos: solo tiene efectos de actualización para las tablas del año siguiente. El convenio venció el 31/12/2025 y está denunciado desde el 17/11/2025; a la fecha del procesado no consta publicada ninguna tabla de 2026, de modo que no se calcula ningún importe.

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria de la alimentación (confiterías y demás actividades del sector) (Almería)?

En 2025, el salario base va desde 36,45 € hasta 1.504,94 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio dura cuatro años, de 2022 a 2025, y se prorroga solo de año en año si nadie lo denuncia.

  • Vigencia de CUATRO AÑOS contados desde el 1 de enero de 2022, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2025 (art. 5).
  • Entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP (31 de enero de 2024), pero los conceptos salariales se aplican retroactivamente desde el 1 de enero de 2023.
  • Los atrasos de esa retroactividad debían abonarse dentro de los dos meses siguientes a la publicación (art. 7).
  • La denuncia debe hacerse con un mes de antelación como mínimo, por escrito a la Delegación Territorial y a la otra parte (art. 6).
  • Si no hay denuncia expresa, el convenio se prorroga TÁCITAMENTE de año en año.
  • Una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantiene en vigor todo su contenido normativo y obligacional en los términos del art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Consta una denuncia registrada el 17 de noviembre de 2025: el convenio está en negociación.
  • Las mejoras del convenio son compensables y absorbibles con cualquier aumento salarial impuesto por imperativo legal (art. 8), pero se respetan las condiciones más beneficiosas reconocidas a título personal (art. 9).

Jornada de trabajo

La jornada anual es de 1.826 horas y 27 minutos, con una distribución que puede ser irregular por el ciclo productivo del sector.

  • 1.826 horas y 27 minutos de trabajo efectivo al año durante toda la vigencia del convenio (art. 24).
  • Distribución general: 40 horas semanales, con 7 horas los lunes, martes, viernes y sábados, y 6 horas los miércoles y jueves.
  • Al inicio de la jornada se dispone de cinco minutos para el cambio de ropa.
  • Por el carácter estacional del sector se puede pactar una distribución irregular con jornadas de hasta NUEVE horas diarias de trabajo efectivo, a compensar en otros periodos del año.
  • Si la jornada diaria continuada excede de seis horas, hay 20 minutos de descanso (tiempo de bocadillo), que NO computan como trabajo efectivo.
  • El calendario laboral se confecciona cada año y cualquier modificación por distribución irregular debe comunicarse con 30 días de antelación (art. 26).
  • El día de descanso semanal sustitutorio del domingo es inamovible, salvo que caiga en festivo o víspera de festivo intersemanal (art. 25).

Vacaciones

Son 30 días naturales al año, retribuidos con el salario base más el complemento personal o el plus de permanencia.

  • 30 días naturales al año (art. 27).
  • No pueden empezar en el día señalado para el descanso semanal ni en festivo.
  • La retribución del periodo la forman el salario base y el complemento personal y/o el plus de permanencia, en su caso.
  • El periodo se fija de común acuerdo y se puede dividir en dos; la persona trabajadora debe conocer sus fechas con dos meses de antelación como mínimo.
  • A falta de acuerdo, la empresa puede excluir el periodo de mayor actividad productiva estacional, y quien tenga responsabilidades familiares tiene preferencia para que coincidan con las vacaciones escolares.
  • Si coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia natural, o con una suspensión por nacimiento o adopción, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con cualquier otra IT que impida disfrutarlas, se pueden hacer al terminar la incapacidad, dentro de los 18 meses siguientes al final del año de devengo.

Gratificaciones extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, de modo que el año se reparte en 15 pagas.

  • Navidad: una mensualidad, antes del 24 de diciembre.
  • Junio (verano): una mensualidad, dentro de la segunda quincena de junio.
  • Beneficios: una mensualidad, antes del 22 de marzo; esta se puede hacer efectiva prorrateada mes a mes.
  • La base de cada gratificación es el salario base más el complemento personal que sustituye a la antigüedad, si se cobra.
  • Quien ingresa o cesa dentro del año las percibe en proporción al tiempo trabajado.
  • El plus de permanencia del art. 37 también se cobra en las tres gratificaciones, además de en las doce mensualidades ordinarias.

Antigüedad suprimida, complemento personal y plus de permanencia

La antigüedad como tal no existe desde 1996: quedó congelada en un complemento personal, y en su lugar se cobra un plus de permanencia cada ocho años.

  • El concepto de antigüedad quedó suprimido con el Acuerdo Marco Estatal del sector, suscrito el 31 de enero de 1996 (art. 36).
  • Lo percibido por antigüedad hasta esa fecha, más lo que se hubiera podido causar hasta el 31/12/1996, se conserva como COMPLEMENTO PERSONAL, que no es absorbible ni compensable.
  • Su cuantía es el valor del trienio que publica el anexo II para cada categoría, multiplicado por el número de trienios que cada persona tuviera consolidados.
  • Quien a 31/12/1996 estuviera a mitad de un trienio consolidó la parte proporcional devengada con efectos de 1 de enero de 2002, y el trienio completo con efectos de 1 de enero de 2003.
  • Quien se incorporó después de 1996 no genera ningún importe por complemento personal.
  • En su lugar existe el PLUS DE PERMANENCIA (art. 37): una cantidad fija por cada ocho años de servicio en la misma empresa, igual para todas las categorías, que se cobra en las 15 pagas.
  • El plus de permanencia solo lo cobra quien NO esté percibiendo ya el número máximo de trienios como complemento personal.
  • El cómputo del plus arranca el 1 de enero de 1997 para quien tuviera algún trienio consolidado a 31/12/1996, y en la fecha de ingreso para el resto.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

En accidente de trabajo se cobra el 100 % desde el primer día; en enfermedad común, a partir del día 15 y con dos condiciones.

  • Accidente laboral: la empresa complementa hasta el 100 % de la base reguladora desde el PRIMER día y hasta un máximo de 12 meses (art. 47).
  • Enfermedad o accidente NO laboral, primera baja del año: 100 % del salario base más la antigüedad, desde el día 15 de la baja y hasta un máximo de 12 meses.
  • Enfermedad o accidente NO laboral, bajas sucesivas del mismo año: el complemento se cobra desde el día 21, con el mismo máximo de 12 meses.
  • ⚠ CONDICIÓN para la enfermedad común: el derecho al complemento está vinculado a que el índice de absentismo DE LA EMPRESA no supere el 2 %.

Incrementos salariales y cláusula de garantía

El convenio publica de una vez las cuatro tablas, con una cláusula de revisión por IPC de hasta un punto cada año.

  • 2022: SIN incremento. Se mantienen las tablas que ya estaban vigentes en 2021.
  • 2023: +4 % sobre 2022, aplicado a todos los conceptos retributivos.
  • 2024: +3 % sobre 2023, aplicado a todos los conceptos retributivos.
  • 2025: +3 % sobre 2024, aplicado a todos los conceptos retributivos.
  • Cláusula de garantía salarial: si el IPC interanual a 31 de diciembre supera el porcentaje pactado para ese año, hay una revisión de hasta el 1 % con efectos del 1 de enero siguiente, que fija la comisión paritaria.
  • La revisión NO genera derecho a atrasos: solo actualiza las tablas del año siguiente.
  • ⭐ En 2023 la telefonista no siguió el +4 %: su salario se fijó en 1.008,00 euros, que es exactamente el SMI de ese año dividido entre las 15 pagas del convenio.

Otras mejoras económicas y sociales

El convenio añade una póliza de accidentes, compensaciones por la ropa de trabajo, un premio de jubilación y un descuento en las compras a la empresa.

  • Póliza de accidentes de 18.700 euros por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente absoluta derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional; el capital se mantiene inalterable toda la vigencia (art. 48).
  • Premio de jubilación o invalidez: una mensualidad de salario de convenio para quien cause baja con más de quince años de servicio en la empresa (art. 64).
  • Ropa de trabajo: la empresa entrega dos prendas al empezar la relación laboral; si no lo hace en 30 días, abona una compensación anual, y otra distinta si no repone las prendas en los años siguientes (art. 51).
  • Descuento del 15 % para el personal que compre productos elaborados en la propia industria donde presta servicios (art. 68).
  • Un día al año por asuntos propios, retribuido, avisando con 72 horas de antelación (art. 29).
  • Hasta diez días de permiso SIN retribuir al año, si las necesidades de la empresa lo permiten (art. 30).
  • Permisos retribuidos por encima del mínimo legal: 17 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho, 5 días por accidente o enfermedad grave de familiares hasta el segundo grado, 3 días por fallecimiento (5 si hay desplazamiento), 1 día por fallecimiento de parientes de tercer grado y 2 días por traslado de domicilio (art. 28).
  • Veinte horas anuales de permiso retribuido de formación profesional para el empleo, acumulables hasta cinco años, para quien tenga al menos un año de antigüedad (art. 17).
  • Reconocimiento médico anual a cargo de la empresa (art. 50).
  • Anticipos a cuenta de hasta el 90 % de la retribución ya devengada (art. 45).
  • Interés por mora en el pago del salario: 10 % de lo adeudado (art. 34).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 48), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 18.700,00 € Desde 01/01/2022 El boletín agrupa muerte, gran invalidez e IP absoluta por AT/EP en el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 18.700,00 € Desde 01/01/2022 El boletín agrupa muerte, gran invalidez e IP absoluta por AT/EP en el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 18.700,00 € Desde 01/01/2022 El boletín agrupa muerte, gran invalidez e IP absoluta por AT/EP en el mismo importe.

Desde cuándo cubre: La póliza debe formalizarse con entidad aseguradora dentro de los 60 días siguientes a la publicación del convenio.

El capital se mantiene inalterable durante toda la vigencia del convenio. Se abona en favor de los beneficiarios de la Seguridad Social o, en su caso, los herederos legales.

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