Convenio colectivo · REGCON 39001212011987

Convenio colectivo del Igualatorio Médico-Quirúrgico Colegial, S.A. de Seguros (Cantabria, 2019-2021)

Cantabria Entidades de seguros (asistencia sanitaria) Ámbito empresa Vigencia 01/01/2019 — 31/12/2021
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOC n.º 161, de 22 de agosto de 2019.
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2021 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2019 (única publicada; 2020 y 2021 quedaron atados al IPC) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA M 165,77 € Anexo I, columnas mensual y anual. La anual equivale a 12 mensualidades: no entra en ninguna gratificación. ⚠️ Art. 7: es INCOMPATIBLE con el plus de plena dedicación. Importe igual para los ocho niveles.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 67,80 € Art. 7 y Anexo I: 67,80 euros al mes y 813,59 al año. ⚠️ Afecta EXCLUSIVAMENTE al empleado encargado de la Caja, no al nivel: se recoge en todos porque cualquiera puede ocupar ese puesto, pero solo lo cobra quien lo tiene asignado.
ANTIGÜEDAD M Art. 7: incremento anual del 1,5 % del salario base por cada año de servicio desde el primero y hasta el decimoquinto inclusive; desde el decimosexto, 2 % anual, con el límite máximo del 60 % del salario base. El importe depende de los años de cada persona, así que no se tabula: el porcentaje va en el bloque de antigüedad. Entra en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 6).
INCENTIVO ECONÓMICO POR JUBILACIÓN A Art. 14: pago único de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus convenio por cada cinco años de servicio, con un máximo de diez mensualidades (que se alcanza a los treinta años), si la jubilación se solicita en el mes en que se cumple la edad ordinaria. También en la jubilación parcial con contrato de relevo, si después se jubila totalmente en ese mes. El importe depende de la antigüedad y del plus convenio de cada persona: no se tabula. ⚠️ Art. 15: el personal contratado desde el 1 de enero de 2019 NO tiene este incentivo, sino el seguro de aportación definida.
SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA (PRIMA ANUAL DE LA EMPRESA) A Art. 15: seguro colectivo de vida para exteriorizar compromisos por pensiones (RD 1588/1999), obligatorio para el personal contratado desde el 1 de enero de 2019 y opcional para quien ya estaba en plantilla. ⛔ El boletín dice «la empresa aportará al citado seguro una prima anual por empleado» y NO publica ni el importe ni el porcentaje; comprobado también en el PDF con visión. No se inventa ninguna cifra.
NIVEL I GRUPO PROFESIONAL ÚNICO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 3.241,64 € Anexo I. El boletín publica las dos columnas, mensual y anual; la anual equivale a 16,4 mensualidades, que es lo que resulta del art. 6 (12 mensualidades más dos gratificaciones de 30 días y la de febrero, del 240 %).
SALARIO BASE (CÓMPUTO ANUAL) A 53.162,90 € Anexo I, columna de cómputo anual que publica el propio boletín (16.4 mensualidades, según el art. 6). No es un concepto que se cobre además del mensual: es el mismo, en cómputo anual.
PLUS CONVENIO M 1.217,47 € Anexo I, columnas mensual y anual. La anual equivale a 14 mensualidades: entra en las gratificaciones de junio y diciembre (art. 6), pero no en la de febrero, que se calcula solo sobre salario base y antigüedad.
PLUS CONVENIO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.044,54 € Anexo I, columna de cómputo anual que publica el propio boletín (14 mensualidades, según el art. 6). No es un concepto que se cobre además del mensual: es el mismo, en cómputo anual.
PLUS DE ASISTENCIA (CÓMPUTO ANUAL) A 1.989,27 € Anexo I, columna de cómputo anual que publica el propio boletín (12 mensualidades, según el art. 6). No es un concepto que se cobre además del mensual: es el mismo, en cómputo anual.
PLUS DE PLENA DEDICACIÓN M 1.166,76 € Art. 7 y Anexo I: lo percibe el personal que designe la Dirección y con él se abona el posible exceso de jornada. INCOMPATIBLE con el plus de asistencia. La columna anual equivale a 12 mensualidades. Los niveles VI, VII y VIII lo tienen a cero.
PLUS DE PLENA DEDICACIÓN (CÓMPUTO ANUAL) A 14.001,11 € Anexo I, columna de cómputo anual que publica el propio boletín (12 mensualidades, según el art. 6). No es un concepto que se cobre además del mensual: es el mismo, en cómputo anual.
COMPLEMENTO PERSONAL Y ESPECIAL M 0,00 € Art. 7 y Anexo I: lo asigna la Empresa a quien determine, tiene carácter GRACIABLE y puede absorberse y compensarse con incrementos salariales futuros. Solo los niveles II y IV lo tienen con importe; el resto figura a cero. La columna anual equivale a 12 mensualidades.
COMPLEMENTO PERSONAL Y ESPECIAL (CÓMPUTO ANUAL) A 0,00 € Anexo I, columna de cómputo anual que publica el propio boletín (12 mensualidades, según el art. 6). No es un concepto que se cobre además del mensual: es el mismo, en cómputo anual.
NIVEL II GRUPO PROFESIONAL ÚNICO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.655,43 € Anexo I. El boletín publica las dos columnas, mensual y anual; la anual equivale a 16,4 mensualidades, que es lo que resulta del art. 6 (12 mensualidades más dos gratificaciones de 30 días y la de febrero, del 240 %).
SALARIO BASE (CÓMPUTO ANUAL) A 27.149,04 € Anexo I, columna de cómputo anual que publica el propio boletín (16.4 mensualidades, según el art. 6). No es un concepto que se cobre además del mensual: es el mismo, en cómputo anual.
PLUS CONVENIO M 968,54 € Anexo I, columnas mensual y anual. La anual equivale a 14 mensualidades: entra en las gratificaciones de junio y diciembre (art. 6), pero no en la de febrero, que se calcula solo sobre salario base y antigüedad.
PLUS CONVENIO (CÓMPUTO ANUAL) A 13.559,63 € Anexo I, columna de cómputo anual que publica el propio boletín (14 mensualidades, según el art. 6). No es un concepto que se cobre además del mensual: es el mismo, en cómputo anual.
PLUS DE ASISTENCIA (CÓMPUTO ANUAL) A 1.989,26 € Anexo I, columna de cómputo anual que publica el propio boletín (12 mensualidades, según el art. 6). No es un concepto que se cobre además del mensual: es el mismo, en cómputo anual.
PLUS DE PLENA DEDICACIÓN M 1.075,83 € Art. 7 y Anexo I: lo percibe el personal que designe la Dirección y con él se abona el posible exceso de jornada. INCOMPATIBLE con el plus de asistencia. La columna anual equivale a 12 mensualidades. Los niveles VI, VII y VIII lo tienen a cero.
PLUS DE PLENA DEDICACIÓN (CÓMPUTO ANUAL) A 12.909,90 € Anexo I, columna de cómputo anual que publica el propio boletín (12 mensualidades, según el art. 6). No es un concepto que se cobre además del mensual: es el mismo, en cómputo anual.
COMPLEMENTO PERSONAL Y ESPECIAL M 331,61 € Art. 7 y Anexo I: lo asigna la Empresa a quien determine, tiene carácter GRACIABLE y puede absorberse y compensarse con incrementos salariales futuros. Solo los niveles II y IV lo tienen con importe; el resto figura a cero. La columna anual equivale a 12 mensualidades.
COMPLEMENTO PERSONAL Y ESPECIAL (CÓMPUTO ANUAL) A 3.979,37 € Anexo I, columna de cómputo anual que publica el propio boletín (12 mensualidades, según el art. 6). No es un concepto que se cobre además del mensual: es el mismo, en cómputo anual.
NIVEL III GRUPO PROFESIONAL ÚNICO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.655,43 € Anexo I. El boletín publica las dos columnas, mensual y anual; la anual equivale a 16,4 mensualidades, que es lo que resulta del art. 6 (12 mensualidades más dos gratificaciones de 30 días y la de febrero, del 240 %).
SALARIO BASE (CÓMPUTO ANUAL) A 27.149,04 € Anexo I, columna de cómputo anual que publica el propio boletín (16.4 mensualidades, según el art. 6). No es un concepto que se cobre además del mensual: es el mismo, en cómputo anual.
PLUS CONVENIO M 1.069,28 € Anexo I, columnas mensual y anual. La anual equivale a 14 mensualidades: entra en las gratificaciones de junio y diciembre (art. 6), pero no en la de febrero, que se calcula solo sobre salario base y antigüedad.
PLUS CONVENIO (CÓMPUTO ANUAL) A 14.969,88 € Anexo I, columna de cómputo anual que publica el propio boletín (14 mensualidades, según el art. 6). No es un concepto que se cobre además del mensual: es el mismo, en cómputo anual.
PLUS DE ASISTENCIA (CÓMPUTO ANUAL) A 1.989,26 € Anexo I, columna de cómputo anual que publica el propio boletín (12 mensualidades, según el art. 6). No es un concepto que se cobre además del mensual: es el mismo, en cómputo anual.
PLUS DE PLENA DEDICACIÓN M 1.981,77 € Art. 7 y Anexo I: lo percibe el personal que designe la Dirección y con él se abona el posible exceso de jornada. INCOMPATIBLE con el plus de asistencia. La columna anual equivale a 12 mensualidades. Los niveles VI, VII y VIII lo tienen a cero.
PLUS DE PLENA DEDICACIÓN (CÓMPUTO ANUAL) A 23.781,21 € Anexo I, columna de cómputo anual que publica el propio boletín (12 mensualidades, según el art. 6). No es un concepto que se cobre además del mensual: es el mismo, en cómputo anual.
COMPLEMENTO PERSONAL Y ESPECIAL M 0,00 € Art. 7 y Anexo I: lo asigna la Empresa a quien determine, tiene carácter GRACIABLE y puede absorberse y compensarse con incrementos salariales futuros. Solo los niveles II y IV lo tienen con importe; el resto figura a cero. La columna anual equivale a 12 mensualidades.
COMPLEMENTO PERSONAL Y ESPECIAL (CÓMPUTO ANUAL) A 0,00 € Anexo I, columna de cómputo anual que publica el propio boletín (12 mensualidades, según el art. 6). No es un concepto que se cobre además del mensual: es el mismo, en cómputo anual.
NIVEL IV GRUPO PROFESIONAL ÚNICO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.298,11 € Anexo I. El boletín publica las dos columnas, mensual y anual; la anual equivale a 16,4 mensualidades, que es lo que resulta del art. 6 (12 mensualidades más dos gratificaciones de 30 días y la de febrero, del 240 %).
SALARIO BASE (CÓMPUTO ANUAL) A 21.288,98 € Anexo I, columna de cómputo anual que publica el propio boletín (16.4 mensualidades, según el art. 6). No es un concepto que se cobre además del mensual: es el mismo, en cómputo anual.
PLUS CONVENIO M 721,69 € Anexo I, columnas mensual y anual. La anual equivale a 14 mensualidades: entra en las gratificaciones de junio y diciembre (art. 6), pero no en la de febrero, que se calcula solo sobre salario base y antigüedad.
PLUS CONVENIO (CÓMPUTO ANUAL) A 10.103,70 € Anexo I, columna de cómputo anual que publica el propio boletín (14 mensualidades, según el art. 6). No es un concepto que se cobre además del mensual: es el mismo, en cómputo anual.
PLUS DE ASISTENCIA (CÓMPUTO ANUAL) A 1.989,26 € Anexo I, columna de cómputo anual que publica el propio boletín (12 mensualidades, según el art. 6). No es un concepto que se cobre además del mensual: es el mismo, en cómputo anual.
PLUS DE PLENA DEDICACIÓN M 479,43 € Art. 7 y Anexo I: lo percibe el personal que designe la Dirección y con él se abona el posible exceso de jornada. INCOMPATIBLE con el plus de asistencia. La columna anual equivale a 12 mensualidades. Los niveles VI, VII y VIII lo tienen a cero.
PLUS DE PLENA DEDICACIÓN (CÓMPUTO ANUAL) A 5.753,22 € Anexo I, columna de cómputo anual que publica el propio boletín (12 mensualidades, según el art. 6). No es un concepto que se cobre además del mensual: es el mismo, en cómputo anual.
COMPLEMENTO PERSONAL Y ESPECIAL M 319,21 € Art. 7 y Anexo I: lo asigna la Empresa a quien determine, tiene carácter GRACIABLE y puede absorberse y compensarse con incrementos salariales futuros. Solo los niveles II y IV lo tienen con importe; el resto figura a cero. La columna anual equivale a 12 mensualidades.
COMPLEMENTO PERSONAL Y ESPECIAL (CÓMPUTO ANUAL) A 3.830,56 € Anexo I, columna de cómputo anual que publica el propio boletín (12 mensualidades, según el art. 6). No es un concepto que se cobre además del mensual: es el mismo, en cómputo anual.
NIVEL V GRUPO PROFESIONAL ÚNICO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.229,78 € Anexo I. El boletín publica las dos columnas, mensual y anual; la anual equivale a 16,4 mensualidades, que es lo que resulta del art. 6 (12 mensualidades más dos gratificaciones de 30 días y la de febrero, del 240 %).
SALARIO BASE (CÓMPUTO ANUAL) A 20.168,35 € Anexo I, columna de cómputo anual que publica el propio boletín (16.4 mensualidades, según el art. 6). No es un concepto que se cobre además del mensual: es el mismo, en cómputo anual.
PLUS CONVENIO M 386,82 € Anexo I, columnas mensual y anual. La anual equivale a 14 mensualidades: entra en las gratificaciones de junio y diciembre (art. 6), pero no en la de febrero, que se calcula solo sobre salario base y antigüedad.
PLUS CONVENIO (CÓMPUTO ANUAL) A 5.415,48 € Anexo I, columna de cómputo anual que publica el propio boletín (14 mensualidades, según el art. 6). No es un concepto que se cobre además del mensual: es el mismo, en cómputo anual.
PLUS DE ASISTENCIA (CÓMPUTO ANUAL) A 1.989,26 € Anexo I, columna de cómputo anual que publica el propio boletín (12 mensualidades, según el art. 6). No es un concepto que se cobre además del mensual: es el mismo, en cómputo anual.
PLUS DE PLENA DEDICACIÓN M 322,83 € Art. 7 y Anexo I: lo percibe el personal que designe la Dirección y con él se abona el posible exceso de jornada. INCOMPATIBLE con el plus de asistencia. La columna anual equivale a 12 mensualidades. Los niveles VI, VII y VIII lo tienen a cero.
PLUS DE PLENA DEDICACIÓN (CÓMPUTO ANUAL) A 3.873,96 € Anexo I, columna de cómputo anual que publica el propio boletín (12 mensualidades, según el art. 6). No es un concepto que se cobre además del mensual: es el mismo, en cómputo anual.
COMPLEMENTO PERSONAL Y ESPECIAL M 0,00 € Art. 7 y Anexo I: lo asigna la Empresa a quien determine, tiene carácter GRACIABLE y puede absorberse y compensarse con incrementos salariales futuros. Solo los niveles II y IV lo tienen con importe; el resto figura a cero. La columna anual equivale a 12 mensualidades.
COMPLEMENTO PERSONAL Y ESPECIAL (CÓMPUTO ANUAL) A 0,00 € Anexo I, columna de cómputo anual que publica el propio boletín (12 mensualidades, según el art. 6). No es un concepto que se cobre además del mensual: es el mismo, en cómputo anual.
NIVEL VI GRUPO PROFESIONAL ÚNICO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.161,48 € Anexo I. El boletín publica las dos columnas, mensual y anual; la anual equivale a 16,4 mensualidades, que es lo que resulta del art. 6 (12 mensualidades más dos gratificaciones de 30 días y la de febrero, del 240 %).
SALARIO BASE (CÓMPUTO ANUAL) A 19.048,27 € Anexo I, columna de cómputo anual que publica el propio boletín (16.4 mensualidades, según el art. 6). No es un concepto que se cobre además del mensual: es el mismo, en cómputo anual.
PLUS CONVENIO M 232,72 € Anexo I, columnas mensual y anual. La anual equivale a 14 mensualidades: entra en las gratificaciones de junio y diciembre (art. 6), pero no en la de febrero, que se calcula solo sobre salario base y antigüedad.
PLUS CONVENIO (CÓMPUTO ANUAL) A 3.258,03 € Anexo I, columna de cómputo anual que publica el propio boletín (14 mensualidades, según el art. 6). No es un concepto que se cobre además del mensual: es el mismo, en cómputo anual.
PLUS DE ASISTENCIA (CÓMPUTO ANUAL) A 1.989,26 € Anexo I, columna de cómputo anual que publica el propio boletín (12 mensualidades, según el art. 6). No es un concepto que se cobre además del mensual: es el mismo, en cómputo anual.
PLUS DE PLENA DEDICACIÓN M 0,00 € Art. 7 y Anexo I: lo percibe el personal que designe la Dirección y con él se abona el posible exceso de jornada. INCOMPATIBLE con el plus de asistencia. La columna anual equivale a 12 mensualidades. Los niveles VI, VII y VIII lo tienen a cero.
PLUS DE PLENA DEDICACIÓN (CÓMPUTO ANUAL) A 0,00 € Anexo I, columna de cómputo anual que publica el propio boletín (12 mensualidades, según el art. 6). No es un concepto que se cobre además del mensual: es el mismo, en cómputo anual.
COMPLEMENTO PERSONAL Y ESPECIAL M 0,00 € Art. 7 y Anexo I: lo asigna la Empresa a quien determine, tiene carácter GRACIABLE y puede absorberse y compensarse con incrementos salariales futuros. Solo los niveles II y IV lo tienen con importe; el resto figura a cero. La columna anual equivale a 12 mensualidades.
COMPLEMENTO PERSONAL Y ESPECIAL (CÓMPUTO ANUAL) A 0,00 € Anexo I, columna de cómputo anual que publica el propio boletín (12 mensualidades, según el art. 6). No es un concepto que se cobre además del mensual: es el mismo, en cómputo anual.
NIVEL VII GRUPO PROFESIONAL ÚNICO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.047,71 € Anexo I. El boletín publica las dos columnas, mensual y anual; la anual equivale a 16,4 mensualidades, que es lo que resulta del art. 6 (12 mensualidades más dos gratificaciones de 30 días y la de febrero, del 240 %).
SALARIO BASE (CÓMPUTO ANUAL) A 17.182,43 € Anexo I, columna de cómputo anual que publica el propio boletín (16.4 mensualidades, según el art. 6). No es un concepto que se cobre además del mensual: es el mismo, en cómputo anual.
PLUS CONVENIO M 114,99 € Anexo I, columnas mensual y anual. La anual equivale a 14 mensualidades: entra en las gratificaciones de junio y diciembre (art. 6), pero no en la de febrero, que se calcula solo sobre salario base y antigüedad.
PLUS CONVENIO (CÓMPUTO ANUAL) A 1.609,92 € Anexo I, columna de cómputo anual que publica el propio boletín (14 mensualidades, según el art. 6). No es un concepto que se cobre además del mensual: es el mismo, en cómputo anual.
PLUS DE ASISTENCIA (CÓMPUTO ANUAL) A 1.989,26 € Anexo I, columna de cómputo anual que publica el propio boletín (12 mensualidades, según el art. 6). No es un concepto que se cobre además del mensual: es el mismo, en cómputo anual.
PLUS DE PLENA DEDICACIÓN M 0,00 € Art. 7 y Anexo I: lo percibe el personal que designe la Dirección y con él se abona el posible exceso de jornada. INCOMPATIBLE con el plus de asistencia. La columna anual equivale a 12 mensualidades. Los niveles VI, VII y VIII lo tienen a cero.
PLUS DE PLENA DEDICACIÓN (CÓMPUTO ANUAL) A 0,00 € Anexo I, columna de cómputo anual que publica el propio boletín (12 mensualidades, según el art. 6). No es un concepto que se cobre además del mensual: es el mismo, en cómputo anual.
COMPLEMENTO PERSONAL Y ESPECIAL M 0,00 € Art. 7 y Anexo I: lo asigna la Empresa a quien determine, tiene carácter GRACIABLE y puede absorberse y compensarse con incrementos salariales futuros. Solo los niveles II y IV lo tienen con importe; el resto figura a cero. La columna anual equivale a 12 mensualidades.
COMPLEMENTO PERSONAL Y ESPECIAL (CÓMPUTO ANUAL) A 0,00 € Anexo I, columna de cómputo anual que publica el propio boletín (12 mensualidades, según el art. 6). No es un concepto que se cobre además del mensual: es el mismo, en cómputo anual.
NIVEL VIII GRUPO PROFESIONAL ÚNICO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 836,73 € Anexo I. El boletín publica las dos columnas, mensual y anual; la anual equivale a 16,4 mensualidades, que es lo que resulta del art. 6 (12 mensualidades más dos gratificaciones de 30 días y la de febrero, del 240 %).
SALARIO BASE (CÓMPUTO ANUAL) A 13.722,34 € Anexo I, columna de cómputo anual que publica el propio boletín (16.4 mensualidades, según el art. 6). No es un concepto que se cobre además del mensual: es el mismo, en cómputo anual.
PLUS CONVENIO M 60,70 € Anexo I, columnas mensual y anual. La anual equivale a 14 mensualidades: entra en las gratificaciones de junio y diciembre (art. 6), pero no en la de febrero, que se calcula solo sobre salario base y antigüedad.
PLUS CONVENIO (CÓMPUTO ANUAL) A 849,85 € Anexo I, columna de cómputo anual que publica el propio boletín (14 mensualidades, según el art. 6). No es un concepto que se cobre además del mensual: es el mismo, en cómputo anual.
PLUS DE ASISTENCIA (CÓMPUTO ANUAL) A 1.989,30 € Anexo I, columna de cómputo anual que publica el propio boletín (12 mensualidades, según el art. 6). No es un concepto que se cobre además del mensual: es el mismo, en cómputo anual.
PLUS DE PLENA DEDICACIÓN M 0,00 € Art. 7 y Anexo I: lo percibe el personal que designe la Dirección y con él se abona el posible exceso de jornada. INCOMPATIBLE con el plus de asistencia. La columna anual equivale a 12 mensualidades. Los niveles VI, VII y VIII lo tienen a cero.
PLUS DE PLENA DEDICACIÓN (CÓMPUTO ANUAL) A 0,00 € Anexo I, columna de cómputo anual que publica el propio boletín (12 mensualidades, según el art. 6). No es un concepto que se cobre además del mensual: es el mismo, en cómputo anual.
COMPLEMENTO PERSONAL Y ESPECIAL M 0,00 € Art. 7 y Anexo I: lo asigna la Empresa a quien determine, tiene carácter GRACIABLE y puede absorberse y compensarse con incrementos salariales futuros. Solo los niveles II y IV lo tienen con importe; el resto figura a cero. La columna anual equivale a 12 mensualidades.
COMPLEMENTO PERSONAL Y ESPECIAL (CÓMPUTO ANUAL) A 0,00 € Anexo I, columna de cómputo anual que publica el propio boletín (12 mensualidades, según el art. 6). No es un concepto que se cobre además del mensual: es el mismo, en cómputo anual.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2020 IPC producido en el año 2019, aplicado sobre las tablas salariales de 2019 · Sobre las tablas salariales de 2019 del Anexo I Art. 5. El boletín no publica la tabla resultante: no se calcula ningún importe.
2021 IPC que resulte del ejercicio 2021, aplicado sobre las tablas vigentes en 2020 · Sobre las tablas salariales vigentes en 2020 Art. 5. El boletín no publica la tabla resultante: no se calcula ningún importe.

Historia del convenio

01/01/2019 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2021 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Entidades de seguros (asistencia sanitaria) (Cantabria)?

En 2019, el salario base va desde 836,73 € hasta 3.241,64 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

⚠️ Convenio histórico: la empresa se extinguió por fusión en 2024

Este convenio no está vigente y la sociedad que lo firmó ya no existe.

  • La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acordó, por resolución de 18 de diciembre de 2023, la extinción y cancelación de la entidad por su fusión por absorción con AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros.
  • La plantilla pasó a la empresa absorbente con efectos de 1 de enero de 2024.
  • El hecho consta en los hechos probados de la sentencia del TSJ de Cantabria 1240/2025, de 25 de noviembre de 2025.
  • El convenio, en todo caso, ya había agotado su vigencia: duró del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021.
  • El art. 23 lo declara expresamente denunciado al finalizar su vigencia, sin pactar prórroga ni ultraactividad.
  • Qué convenio colectivo se aplica hoy a esa plantilla no lo dice ninguna fuente oficial comprobada, y aquí no se afirma.
  • Los datos de esta ficha sirven para revisar atrasos, liquidaciones y antigüedades del periodo 2019-2023.
  • El art. 24 remite, solo en materia de faltas y sanciones, al convenio general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Jornada

1.700 horas anuales en cada uno de los tres años de vigencia.

  • Jornada máxima de 1.700 horas anuales en cómputo anual, igual en 2019, 2020 y 2021.
  • Continuada: de lunes a viernes, de 8 a 15 horas.
  • Partida: de lunes a viernes, de 9 a 14 y de 15 a 17 horas.
  • Turnos: de lunes a viernes, 7 horas entre las 8 y las 22 horas.
  • Horario de verano: continuado de 8 a 15, de lunes a viernes, en julio y agosto.
  • Para cuadrar la jornada diaria y semanal con la anual se realizan jornadas adicionales a instancia de la empresa, con preaviso, en cualquier día no festivo incluidos los sábados.
  • La empresa establece el tipo de jornada de cada persona, respetando los derechos adquiridos a título individual.
  • Días no laborables y retribuidos: Sábado Santo, 24 de diciembre y 31 de diciembre (art. 10).

Vacaciones

23 días laborables al año.

  • 23 días laborables de vacaciones para todo el personal.
  • Se solicitan antes del 31 de marzo de cada año.
  • Se pueden fraccionar a petición de la persona trabajadora y previo acuerdo con la empresa.

Antigüedad

Es porcentual sobre el salario base y cambia de ritmo a partir del año dieciséis.

  • 1,5 % del salario base por cada año de servicio, desde el primero y hasta el decimoquinto inclusive.
  • A partir del decimosexto año, 2 % anual.
  • Límite máximo: el 60 % del salario base.
  • La antigüedad entra en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 6) y en el incentivo económico por jubilación (art. 14).

Gratificaciones extraordinarias

Tres al año, y las tres se calculan sobre bases distintas.

  • Junio: 30 días de salario base, más antigüedad y plus convenio.
  • Diciembre: 30 días de salario base, más antigüedad y plus convenio.
  • Febrero: el 240 % del salario base más antigüedad, en cómputo mensual. No incluye el plus convenio.
  • Por eso la columna anual del anexo equivale a 16,4 mensualidades en el salario base, a 14 en el plus convenio y a 12 en el plus de asistencia, la plena dedicación y el complemento personal.

Incrementos salariales

Solo se publican las tablas de 2019; 2020 y 2021 quedan atados al IPC.

  • 2019: rigen las tablas de retribuciones y complementos del Anexo I.
  • 2020: las tablas se incrementan de acuerdo con el IPC producido en 2019.
  • 2021: las tablas vigentes en 2020 se incrementan con el IPC que resulte de ese mismo ejercicio.
  • El boletín no publica las tablas resultantes de 2020 ni de 2021, y aquí no se calculan.
  • El complemento personal y especial puede absorberse y compensarse con incrementos futuros (art. 7).

Jubilación y previsión social

Conviven dos sistemas según la fecha de contratación.

  • Se pacta la extinción del contrato cuando se alcanza la edad de jubilación con derecho a pensión contributiva, y la jubilación parcial a petición de la persona con contrato de relevo (art. 13).
  • Incentivo económico por jubilación (art. 14): una mensualidad de salario base, antigüedad y plus convenio por cada cinco años de servicio, con un máximo de diez mensualidades a los treinta años, si se solicita en el mes en que se cumple la edad ordinaria.
  • Seguro de aportación definida (art. 15): obligatorio para el personal contratado desde el 1 de enero de 2019, en sustitución del incentivo anterior, y opcional para quien ya estaba en plantilla, que podía optar hasta el 31 de octubre de 2020.
  • La primera aportación se hace tras dos años ininterrumpidos en la empresa, y cubre las tres anualidades transcurridas.
  • Los derechos se reconocen a partir de diez años de servicio; antes de ese plazo, y siempre en caso de despido disciplinario procedente, las aportaciones revierten a la empresa.
  • Contingencias cubiertas: jubilación ordinaria y anticipada que extinga la relación laboral; con diez o más años de servicio, también fallecimiento e incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • Se puede disponer anticipadamente en caso de desempleo de larga duración y enfermedad grave.
  • ⛔ El boletín no publica el importe ni el porcentaje de la prima anual.

Clasificación profesional y otras materias

Un único grupo profesional con ocho niveles, y adhesión al ORECLA.

  • Toda la plantilla se clasifica en un solo grupo profesional con ocho niveles retributivos (art. 12).
  • Ese grupo integra tareas administrativas, comerciales, informáticas, contables, de control de asistencia, mantenimiento, servicios auxiliares, conducción de vehículos, ordenanzas y telefonistas, entre otras.
  • Una vez definido el nivel, no se modifica por tiempo de permanencia ni por ejercicio de funciones.
  • La movilidad funcional se realiza por necesidades de la empresa.
  • El convenio se aplica a los centros de Santander, Mompía y Torrelavega (art. 3).
  • Adhesión al ORECLA: mediación-conciliación como trámite preceptivo previo a la vía judicial y fomento del arbitraje como alternativa (art. 22).
  • Comisión paritaria de interpretación y seguimiento, con tres representantes de cada parte (art. 20 y Anexo II).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 15), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle

Desde cuándo cubre: Los derechos se reconocen a partir de diez años de servicio en la empresa; la primera aportación se hace tras dos años ininterrumpidos.

El art. 15 obliga a la empresa a suscribir un SEGURO COLECTIVO DE VIDA apto para la exteriorización de compromisos por pensiones (RD 1588/1999), de aportación definida, para el personal contratado desde el 1 de enero de 2019 y para quien, estando ya en plantilla, optara por él. No es una póliza de capitales por muerte o invalidez al uso: la prestación es el importe de los derechos acumulados, y por eso no se listan capitales. Cubre la jubilación ordinaria y anticipada que extinga la relación laboral y, con diez o más años de servicio, también el fallecimiento y la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. ⛔ El boletín NO publica el importe ni el porcentaje de la prima anual.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El convenio no menciona la subrogación ni cita el art. 44 del ET.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (Sala de lo Social) · Sentencia 1240/2025, de 25/11/2025

Extinción de la empresa por fusión por absorción con AXA · No consta si es firme

Sus hechos probados recogen la resolución de 18 de diciembre de 2023 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que acuerda la extinción y cancelación del Igualatorio Médico Quirúrgico Colegial, S.A. de Seguros (Unipersonal) por su fusión por absorción con AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, con paso de la plantilla a la absorbente con efectos de 1 de enero de 2024. Es un pleito individual y no interpreta el convenio: se cita porque es la fuente que acredita que la empresa ya no existe.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ CANT 1240/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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