| PLUS DE NOCTURNIDAD | E | 17,65 € | Art. 47: 17,65 € POR JORNADA NOCTURNA efectivamente trabajada en 2024, para quien preste servicios entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario ya se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Todas las horas entre las 22:00 y las 06:00 se consideran nocturnas y se abonan en la parte proporcional. Quien esté asignado permanentemente al turno de noche lo percibe también durante sus vacaciones; a quien rota se le calcula a fin de año el número de noches efectivas para abonarle a prorrata la nocturnidad de las vacaciones. Se cobra igualmente en los permisos retribuidos que coincidan con turno de noche. |
| PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS | E | 20,00 € | Art. 46: 20 euros por cada día efectivamente trabajado, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2025, para quien preste servicios en domingo o festivo de calendario DURANTE EL PERIODO NOCTURNO, entre las diez de la noche y las seis de la mañana. NO se percibe cuando el tiempo trabajado en festivo o domingo tenga la consideración de horas extraordinarias. |
| PRIMA DE MEJORA CONTINUA Y CALIDAD (CANTIDAD FIJA) | A | 360,00 € | Art. 53: cantidad FIJA de 360 euros en cada uno de los años de vigencia, SIN incorporar al sueldo o salario. Se paga cada año a quien esté de alta el día primero de julio, en la nómina de ese mes. |
| PRIMA DE MEJORA CONTINUA Y CALIDAD (DISMINUCIÓN DE RECLAMACIONES DEL 20 %) | A | 375,00 € | Art. 53: la prima sube a 375,00 euros si la disminución de reclamaciones escritas de cliente ha sido del 20 %, tomando como referencia las del año anterior en periodos de 12 meses a partir del 1 de julio de 2024. Cuentan las reclamaciones reflejadas en cualquiera de los portales de evaluación de proveedores de los clientes que tengan impacto en la valoración como proveedor; un representante del comité y otro de la dirección las comprueban mensualmente. Sustituye a la cantidad fija, no se suma a ella. |
| PRIMA DE MEJORA CONTINUA Y CALIDAD (DISMINUCIÓN DE RECLAMACIONES DEL 25 %) | A | 400,00 € | Art. 53: la prima sube a 400,00 euros si la disminución de reclamaciones escritas de cliente ha sido del 25 %, tomando como referencia las del año anterior en periodos de 12 meses a partir del 1 de julio de 2024. Cuentan las reclamaciones reflejadas en cualquiera de los portales de evaluación de proveedores de los clientes que tengan impacto en la valoración como proveedor; un representante del comité y otro de la dirección las comprueban mensualmente. Sustituye a la cantidad fija, no se suma a ella. |
| PRIMA DE MEJORA CONTINUA Y CALIDAD (DISMINUCIÓN DE RECLAMACIONES DEL 30 %) | A | 420,00 € | Art. 53: la prima sube a 420,00 euros si la disminución de reclamaciones escritas de cliente ha sido del 30 %, tomando como referencia las del año anterior en periodos de 12 meses a partir del 1 de julio de 2024. Cuentan las reclamaciones reflejadas en cualquiera de los portales de evaluación de proveedores de los clientes que tengan impacto en la valoración como proveedor; un representante del comité y otro de la dirección las comprueban mensualmente. Sustituye a la cantidad fija, no se suma a ella. |
| PLUS DE DISTANCIA | H | 0,29 € | Art. 50: 0,29 euros por kilómetro durante la vigencia del convenio. ⚠ Es una GARANTÍA PERSONAL: solo lo cobran quienes lo venían percibiendo en el pasado, en aplicación de la derogada Orden de 10/02/58. En los viajes de trabajo fuera de la factoría y en los desplazamientos de jornadas extraordinarias el kilometraje se abona según las normas internas de la empresa. |
| SEGURO DE VIDA (MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) | A | 25.000,00 € | Art. 55 y acuerdo CUARTO del acta: seguro de vida a favor de toda la plantilla que cubre muerte, incapacidad permanente absoluta y muerte en accidente, con las primas y gastos a cargo de la empresa. El capital asegurado es de 25.000 euros. ⚠ Ojo al detalle: el art. 55 dice que las cuantías «figuran en los certificados individuales que cada trabajador/a tiene en su poder» y NO las publica, pero el ACTA DE ACUERDOS del final del convenio sí lo hace. Es independiente del seguro obligatorio de accidentes de trabajo. |
| SEGURO DE VIDA (MUERTE EN ACCIDENTE) | A | 50.000,00 € | Acuerdo CUARTO del acta: el capital asegurado del seguro de vida se DUPLICA, hasta 50.000 euros, en caso de muerte en accidente. |
| PRIMA POR LA FIRMA DEL CONVENIO | A | 225,00 € | Acuerdo SEGUNDO del acta: 225 euros por UNA SOLA VEZ, en concepto de prima por la firma del convenio por dos años, sin incorporar a sueldos o salarios. Se abonó junto con la nómina de febrero de 2025 a quienes estuvieran de alta en la empresa en el mes de la firma. |
| GASTOS DE MANUTENCIÓN EN VIAJE (LÍMITE MÁXIMO DIARIO) | D | 60,00 € | Acuerdo TERCERO del acta: el límite máximo diario para gastos de manutención en viaje es de 60 euros, según la norma general de «Gastos de Viaje», y los gastos deben justificarse siempre con factura. ⚠ Es un TOPE, no una dieta fija. Caso aparte: quien trabajando a turnos deba desplazarse a la factoría de Stellantis en Figueruelas (Zaragoza) y su estancia coincida con las horas de comida percibe el importe de esa comida realizada en la factoría. |
| FONDO SOCIAL | A | 10.000,00 € | Art. 54: ⚠ ATENCIÓN, 10.000 euros es el FONDO ANUAL TOTAL DE LA EMPRESA, NO un importe por trabajador/a. Se destina íntegramente a atender situaciones graves que puedan afectar a la plantilla. El comité y la dirección desarrollan las normas de funcionamiento y distribuyen conjuntamente el dinero una vez analizadas las solicitudes. Lo que no se consuma en 2024 se añade al fondo de 2025. |
| AYUDA POR FAMILIARES CON DISCAPACIDAD (ENTRE EL 33 % Y EL 64 %) | M | 120,00 € | Art. 56: 120,00 euros al MES para quien tenga bajo su tutela legal cónyuge, hijos/as o algún familiar hasta el primer grado de consanguinidad y/o afinidad en línea directa con discapacidad entre el 33 % y el 64 %, siempre que esa persona no reciba rentas de trabajo por un importe anual superior al salario mínimo interprofesional. El grado lo certifica el organismo competente de la comunidad autónoma. Hay que comunicar cualquier cambio en la situación del familiar y aportar cada enero la justificación de rentas y situación familiar. |
| AYUDA POR FAMILIARES CON DISCAPACIDAD (IGUAL O SUPERIOR AL 65 %) | M | 140,00 € | Art. 56: 140,00 euros al MES para quien tenga bajo su tutela legal cónyuge, hijos/as o algún familiar hasta el primer grado de consanguinidad y/o afinidad en línea directa con discapacidad igual o superior al 65 %, siempre que esa persona no reciba rentas de trabajo por un importe anual superior al salario mínimo interprofesional. El grado lo certifica el organismo competente de la comunidad autónoma. Hay que comunicar cualquier cambio en la situación del familiar y aportar cada enero la justificación de rentas y situación familiar. |
| AYUDA PARA ESTUDIOS (PRIMARIA Y E.S.O.) | A | 120,00 € | Art. 62: plan anual de ayuda para estudios. Para Primaria y E.S.O., 120,00 euros al año. Los estudios deben estar relacionados con el puesto o con las actividades profesionales que requiera la empresa, el centro ha de ser oficial, la ayuda está supeditada al buen aprovechamiento del curso y la documentación se entrega antes del 30 de noviembre del año en curso. |
| AYUDA PARA ESTUDIOS (FP, BACHILLERATO Y E. OFIC. IDIOMAS) | A | 130,00 € | Art. 62: plan anual de ayuda para estudios. Para FP, Bachillerato y E. Ofic. Idiomas, 130,00 euros al año. Los estudios deben estar relacionados con el puesto o con las actividades profesionales que requiera la empresa, el centro ha de ser oficial, la ayuda está supeditada al buen aprovechamiento del curso y la documentación se entrega antes del 30 de noviembre del año en curso. |
| AYUDA PARA ESTUDIOS (UNIVERSIDAD) | A | 235,00 € | Art. 62: plan anual de ayuda para estudios. Para Universidad, 235,00 euros al año como MÍNIMO y 300,00 euros como máximo, en función del número de créditos matriculados; el importe recogido es el mínimo. Los estudios deben estar relacionados con el puesto o con las actividades profesionales que requiera la empresa, el centro ha de ser oficial, la ayuda está supeditada al buen aprovechamiento del curso y la documentación se entrega antes del 30 de noviembre del año en curso. |
| PÓLIZA DE VIAJES DE TRABAJO — ATENCIÓN MÉDICA | A | 1.338,00 € | Acuerdo QUINTO del acta: la empresa tiene contratada una póliza para cubrir los riesgos de muerte en caso de accidente en VIAJES DE TRABAJO con coches de la compañía. La cobertura de atención médica es de 1338,00 euros. El acta advierte de que las cantidades y condiciones aseguradas pueden ser modificadas, y que la política se divulga para general conocimiento. Además, toda la plantilla está cubierta por el seguro que tenga establecido en cada momento la tarjeta de empresa para viajes. |
| PÓLIZA DE VIAJES DE TRABAJO — MUERTE | A | 26.770,00 € | Acuerdo QUINTO del acta: la empresa tiene contratada una póliza para cubrir los riesgos de muerte en caso de accidente en VIAJES DE TRABAJO con coches de la compañía. La cobertura de muerte es de 26770,00 euros. El acta advierte de que las cantidades y condiciones aseguradas pueden ser modificadas, y que la política se divulga para general conocimiento. Además, toda la plantilla está cubierta por el seguro que tenga establecido en cada momento la tarjeta de empresa para viajes. |
| PÓLIZA DE VIAJES DE TRABAJO — INVALIDEZ ABSOLUTA | A | 33.464,00 € | Acuerdo QUINTO del acta: la empresa tiene contratada una póliza para cubrir los riesgos de muerte en caso de accidente en VIAJES DE TRABAJO con coches de la compañía. La cobertura de invalidez absoluta es de 33464,00 euros. El acta advierte de que las cantidades y condiciones aseguradas pueden ser modificadas, y que la política se divulga para general conocimiento. Además, toda la plantilla está cubierta por el seguro que tenga establecido en cada momento la tarjeta de empresa para viajes. |
| COMPLEMENTO A LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL | D | — | Art. 57: el complemento tiene cuatro escalones, y ninguno lleva importe fijo porque todos dependen del salario medio de cada persona. (A) Durante los TRES primeros días de baja, y POR UNA SOLA VEZ cada año natural, el 50 % del salario. Del 4.º día hasta los 18 meses, hasta el 90 % del salario medio, EXCLUIDAS las percepciones de cuantía variable (horas extraordinarias, pluses de nocturnidad, pagas extras). Si es necesaria la hospitalización por intervención quirúrgica o enfermedad grave —excluida la maternidad—, hasta el 100 % del salario medio mientras dure la hospitalización, acreditándolo documentalmente; al salir del hospital vuelve al 90 % hasta el final de esa incapacidad o hasta los 18 meses. (B) Por ACCIDENTE LABORAL o enfermedad profesional, hasta el 100 % del salario medio DESDE EL PRIMER DÍA. Al personal de turno fijo de noche se le aplican los mismos porcentajes pero contando el plus de nocturnidad como percepción FIJA. (C) El complemento se suspende el mismo día en que se dan alguna de estas circunstancias: no presentar los documentos necesarios, pasar a incapacidad permanente en cualquier grado, huelga, permiso retribuido o no cumplir las obligaciones impuestas por la empresa. (D) La empresa puede requerir reconocimiento médico periódico por facultativos designados por ella, y rechazarlo —o ser declarado capacitado en él— extingue el complemento. |