Convenio colectivo · REGCON 26000201011984

XVI Convenio colectivo de la empresa International Automotive Components Group, SL (IAC Group), factoría de Agoncillo

La Rioja Componentes de automoción Ámbito empresa Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOR núm. 28 de 11/02/2025 (resolución 6/2025).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Anexos II y III. Tablas salariales de Logroño, año 2024 (Tabla 60, 01/01/2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD E 17,65 € Art. 47: 17,65 € POR JORNADA NOCTURNA efectivamente trabajada en 2024, para quien preste servicios entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario ya se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Todas las horas entre las 22:00 y las 06:00 se consideran nocturnas y se abonan en la parte proporcional. Quien esté asignado permanentemente al turno de noche lo percibe también durante sus vacaciones; a quien rota se le calcula a fin de año el número de noches efectivas para abonarle a prorrata la nocturnidad de las vacaciones. Se cobra igualmente en los permisos retribuidos que coincidan con turno de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 20,00 € Art. 46: 20 euros por cada día efectivamente trabajado, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2025, para quien preste servicios en domingo o festivo de calendario DURANTE EL PERIODO NOCTURNO, entre las diez de la noche y las seis de la mañana. NO se percibe cuando el tiempo trabajado en festivo o domingo tenga la consideración de horas extraordinarias.
PRIMA DE MEJORA CONTINUA Y CALIDAD (CANTIDAD FIJA) A 360,00 € Art. 53: cantidad FIJA de 360 euros en cada uno de los años de vigencia, SIN incorporar al sueldo o salario. Se paga cada año a quien esté de alta el día primero de julio, en la nómina de ese mes.
PRIMA DE MEJORA CONTINUA Y CALIDAD (DISMINUCIÓN DE RECLAMACIONES DEL 20 %) A 375,00 € Art. 53: la prima sube a 375,00 euros si la disminución de reclamaciones escritas de cliente ha sido del 20 %, tomando como referencia las del año anterior en periodos de 12 meses a partir del 1 de julio de 2024. Cuentan las reclamaciones reflejadas en cualquiera de los portales de evaluación de proveedores de los clientes que tengan impacto en la valoración como proveedor; un representante del comité y otro de la dirección las comprueban mensualmente. Sustituye a la cantidad fija, no se suma a ella.
PRIMA DE MEJORA CONTINUA Y CALIDAD (DISMINUCIÓN DE RECLAMACIONES DEL 25 %) A 400,00 € Art. 53: la prima sube a 400,00 euros si la disminución de reclamaciones escritas de cliente ha sido del 25 %, tomando como referencia las del año anterior en periodos de 12 meses a partir del 1 de julio de 2024. Cuentan las reclamaciones reflejadas en cualquiera de los portales de evaluación de proveedores de los clientes que tengan impacto en la valoración como proveedor; un representante del comité y otro de la dirección las comprueban mensualmente. Sustituye a la cantidad fija, no se suma a ella.
PRIMA DE MEJORA CONTINUA Y CALIDAD (DISMINUCIÓN DE RECLAMACIONES DEL 30 %) A 420,00 € Art. 53: la prima sube a 420,00 euros si la disminución de reclamaciones escritas de cliente ha sido del 30 %, tomando como referencia las del año anterior en periodos de 12 meses a partir del 1 de julio de 2024. Cuentan las reclamaciones reflejadas en cualquiera de los portales de evaluación de proveedores de los clientes que tengan impacto en la valoración como proveedor; un representante del comité y otro de la dirección las comprueban mensualmente. Sustituye a la cantidad fija, no se suma a ella.
PLUS DE DISTANCIA H 0,29 € Art. 50: 0,29 euros por kilómetro durante la vigencia del convenio. ⚠ Es una GARANTÍA PERSONAL: solo lo cobran quienes lo venían percibiendo en el pasado, en aplicación de la derogada Orden de 10/02/58. En los viajes de trabajo fuera de la factoría y en los desplazamientos de jornadas extraordinarias el kilometraje se abona según las normas internas de la empresa.
SEGURO DE VIDA (MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) A 25.000,00 € Art. 55 y acuerdo CUARTO del acta: seguro de vida a favor de toda la plantilla que cubre muerte, incapacidad permanente absoluta y muerte en accidente, con las primas y gastos a cargo de la empresa. El capital asegurado es de 25.000 euros. ⚠ Ojo al detalle: el art. 55 dice que las cuantías «figuran en los certificados individuales que cada trabajador/a tiene en su poder» y NO las publica, pero el ACTA DE ACUERDOS del final del convenio sí lo hace. Es independiente del seguro obligatorio de accidentes de trabajo.
SEGURO DE VIDA (MUERTE EN ACCIDENTE) A 50.000,00 € Acuerdo CUARTO del acta: el capital asegurado del seguro de vida se DUPLICA, hasta 50.000 euros, en caso de muerte en accidente.
PRIMA POR LA FIRMA DEL CONVENIO A 225,00 € Acuerdo SEGUNDO del acta: 225 euros por UNA SOLA VEZ, en concepto de prima por la firma del convenio por dos años, sin incorporar a sueldos o salarios. Se abonó junto con la nómina de febrero de 2025 a quienes estuvieran de alta en la empresa en el mes de la firma.
GASTOS DE MANUTENCIÓN EN VIAJE (LÍMITE MÁXIMO DIARIO) D 60,00 € Acuerdo TERCERO del acta: el límite máximo diario para gastos de manutención en viaje es de 60 euros, según la norma general de «Gastos de Viaje», y los gastos deben justificarse siempre con factura. ⚠ Es un TOPE, no una dieta fija. Caso aparte: quien trabajando a turnos deba desplazarse a la factoría de Stellantis en Figueruelas (Zaragoza) y su estancia coincida con las horas de comida percibe el importe de esa comida realizada en la factoría.
FONDO SOCIAL A 10.000,00 € Art. 54: ⚠ ATENCIÓN, 10.000 euros es el FONDO ANUAL TOTAL DE LA EMPRESA, NO un importe por trabajador/a. Se destina íntegramente a atender situaciones graves que puedan afectar a la plantilla. El comité y la dirección desarrollan las normas de funcionamiento y distribuyen conjuntamente el dinero una vez analizadas las solicitudes. Lo que no se consuma en 2024 se añade al fondo de 2025.
AYUDA POR FAMILIARES CON DISCAPACIDAD (ENTRE EL 33 % Y EL 64 %) M 120,00 € Art. 56: 120,00 euros al MES para quien tenga bajo su tutela legal cónyuge, hijos/as o algún familiar hasta el primer grado de consanguinidad y/o afinidad en línea directa con discapacidad entre el 33 % y el 64 %, siempre que esa persona no reciba rentas de trabajo por un importe anual superior al salario mínimo interprofesional. El grado lo certifica el organismo competente de la comunidad autónoma. Hay que comunicar cualquier cambio en la situación del familiar y aportar cada enero la justificación de rentas y situación familiar.
AYUDA POR FAMILIARES CON DISCAPACIDAD (IGUAL O SUPERIOR AL 65 %) M 140,00 € Art. 56: 140,00 euros al MES para quien tenga bajo su tutela legal cónyuge, hijos/as o algún familiar hasta el primer grado de consanguinidad y/o afinidad en línea directa con discapacidad igual o superior al 65 %, siempre que esa persona no reciba rentas de trabajo por un importe anual superior al salario mínimo interprofesional. El grado lo certifica el organismo competente de la comunidad autónoma. Hay que comunicar cualquier cambio en la situación del familiar y aportar cada enero la justificación de rentas y situación familiar.
AYUDA PARA ESTUDIOS (PRIMARIA Y E.S.O.) A 120,00 € Art. 62: plan anual de ayuda para estudios. Para Primaria y E.S.O., 120,00 euros al año. Los estudios deben estar relacionados con el puesto o con las actividades profesionales que requiera la empresa, el centro ha de ser oficial, la ayuda está supeditada al buen aprovechamiento del curso y la documentación se entrega antes del 30 de noviembre del año en curso.
AYUDA PARA ESTUDIOS (FP, BACHILLERATO Y E. OFIC. IDIOMAS) A 130,00 € Art. 62: plan anual de ayuda para estudios. Para FP, Bachillerato y E. Ofic. Idiomas, 130,00 euros al año. Los estudios deben estar relacionados con el puesto o con las actividades profesionales que requiera la empresa, el centro ha de ser oficial, la ayuda está supeditada al buen aprovechamiento del curso y la documentación se entrega antes del 30 de noviembre del año en curso.
AYUDA PARA ESTUDIOS (UNIVERSIDAD) A 235,00 € Art. 62: plan anual de ayuda para estudios. Para Universidad, 235,00 euros al año como MÍNIMO y 300,00 euros como máximo, en función del número de créditos matriculados; el importe recogido es el mínimo. Los estudios deben estar relacionados con el puesto o con las actividades profesionales que requiera la empresa, el centro ha de ser oficial, la ayuda está supeditada al buen aprovechamiento del curso y la documentación se entrega antes del 30 de noviembre del año en curso.
PÓLIZA DE VIAJES DE TRABAJO — ATENCIÓN MÉDICA A 1.338,00 € Acuerdo QUINTO del acta: la empresa tiene contratada una póliza para cubrir los riesgos de muerte en caso de accidente en VIAJES DE TRABAJO con coches de la compañía. La cobertura de atención médica es de 1338,00 euros. El acta advierte de que las cantidades y condiciones aseguradas pueden ser modificadas, y que la política se divulga para general conocimiento. Además, toda la plantilla está cubierta por el seguro que tenga establecido en cada momento la tarjeta de empresa para viajes.
PÓLIZA DE VIAJES DE TRABAJO — MUERTE A 26.770,00 € Acuerdo QUINTO del acta: la empresa tiene contratada una póliza para cubrir los riesgos de muerte en caso de accidente en VIAJES DE TRABAJO con coches de la compañía. La cobertura de muerte es de 26770,00 euros. El acta advierte de que las cantidades y condiciones aseguradas pueden ser modificadas, y que la política se divulga para general conocimiento. Además, toda la plantilla está cubierta por el seguro que tenga establecido en cada momento la tarjeta de empresa para viajes.
PÓLIZA DE VIAJES DE TRABAJO — INVALIDEZ ABSOLUTA A 33.464,00 € Acuerdo QUINTO del acta: la empresa tiene contratada una póliza para cubrir los riesgos de muerte en caso de accidente en VIAJES DE TRABAJO con coches de la compañía. La cobertura de invalidez absoluta es de 33464,00 euros. El acta advierte de que las cantidades y condiciones aseguradas pueden ser modificadas, y que la política se divulga para general conocimiento. Además, toda la plantilla está cubierta por el seguro que tenga establecido en cada momento la tarjeta de empresa para viajes.
COMPLEMENTO A LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL D Art. 57: el complemento tiene cuatro escalones, y ninguno lleva importe fijo porque todos dependen del salario medio de cada persona. (A) Durante los TRES primeros días de baja, y POR UNA SOLA VEZ cada año natural, el 50 % del salario. Del 4.º día hasta los 18 meses, hasta el 90 % del salario medio, EXCLUIDAS las percepciones de cuantía variable (horas extraordinarias, pluses de nocturnidad, pagas extras). Si es necesaria la hospitalización por intervención quirúrgica o enfermedad grave —excluida la maternidad—, hasta el 100 % del salario medio mientras dure la hospitalización, acreditándolo documentalmente; al salir del hospital vuelve al 90 % hasta el final de esa incapacidad o hasta los 18 meses. (B) Por ACCIDENTE LABORAL o enfermedad profesional, hasta el 100 % del salario medio DESDE EL PRIMER DÍA. Al personal de turno fijo de noche se le aplican los mismos porcentajes pero contando el plus de nocturnidad como percepción FIJA. (C) El complemento se suspende el mismo día en que se dan alguna de estas circunstancias: no presentar los documentos necesarios, pasar a incapacidad permanente en cualquier grado, huelga, permiso retribuido o no cumplir las obligaciones impuestas por la empresa. (D) La empresa puede requerir reconocimiento médico periódico por facultativos designados por ella, y rechazarlo —o ser declarado capacitado en él— extingue el complemento.
ESP.-NE PERSONAL OBRERO (ANEXO II) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 15.542,88 € Anexo II, tablas salariales de Logroño para el personal OBRERO, año 2024: salario base ANUAL del nivel, fijado por unidad de tiempo (art. 41). Es la base sobre la que se calculan el complemento de permanencia (art. 44), el plus de jefe de equipo (art. 48) y las pagas extras (art. 43).
CARENCIA INCENTIVOS A 6.088,33 € TOTAL_ANUAL*0.2518 25.18% Art. 42 y anexo II: complemento que la empresa paga COLECTIVAMENTE porque no tiene implantado un sistema de retribución por incentivos. Consiste en el 25.18 % sobre el sueldo bruto anual y en proporción a las horas efectivamente trabajadas. ⭐ La tabla resuelve la ambigüedad de cuál es esa base: el importe publicado es exactamente el 25.18 % del TOTAL ANUAL (sobre el salario base saldría un 39,17 %, que no es ninguna cifra del convenio), comprobado en las nueve categorías. Lo cobra EXCLUSIVAMENTE el personal incluido y clasificado en el grupo obrero, y se devenga también durante el periodo de vacaciones.
PAGAS EXTRAS A 2.548,01 € SAL_BASE/366*60 Anexo II: importe conjunto de las DOS pagas extraordinarias del art. 43, de verano y Navidad. ⭐ Se reconstruye exacto en las nueve categorías como el salario base anual dividido entre los 366 días de 2024 —que es AÑO BISIESTO— y multiplicado por los 60 días de las dos pagas (30 cada una). Con 365 o 360 días no cuadra ni una sola categoría. A este importe se le suma además el complemento de permanencia que corresponda.
TOTAL ANUAL A 24.179,22 € SAL_BASE+CARENCIA+PAGAS_EXTRAS Anexo II: salario bruto anual del nivel. Es la suma del salario base (15542.88 €), la carencia de incentivos (6088.33 €) y las pagas extras (2548.01 €). Es también la base del 25.18 % de la carencia y el dividendo del valor de la hora normal.
VALOR HORA NORMAL H 14,05 € TOTAL_ANUAL/1720.50 Anexo II: valor de la hora ordinaria. Es exactamente el total anual dividido entre las 1720.50 horas de trabajo efectivo del calendario laboral de 2024 (anexo I), comprobado en las nueve categorías.
VALOR HORA EXTRA H 21,08 € VALOR_HORA_NORMAL*1.50 50% Anexo II y art. 19: la hora extraordinaria se abona con un incremento del 50 % sobre el salario de la hora ordinaria. ⭐ La columna del anexo confirma la regla y cómo se calcula: es la hora normal SIN REDONDEAR multiplicada por 1,5, exacto en las nueve categorías (partiendo de la hora ya redondeada solo cuadrarían 4 de 9). Quien tenga que desplazarse al centro por necesidad de la empresa percibe al menos el valor de DOS horas extraordinarias, aunque permanezca menos tiempo. Pueden sustituirse por descanso a razón de 1,50 horas por hora extra, a solicitud de la persona.
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (1.º QUINQUENIO) A 777,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (2.º QUINQUENIO) A 1.554,29 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (3.º QUINQUENIO) A 2.331,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (4.º QUINQUENIO) A 3.108,58 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
PLUS DE JEFE DE EQUIPO A 3.108,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 48: el 20 % del salario base para quien, procediendo de la categoría de especialista o profesional de oficio y efectuando trabajo manual, asuma el control del trabajo de un grupo de especialistas u oficiales.
ESP.-N1 PERSONAL OBRERO (ANEXO II) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 17.908,49 € Anexo II, tablas salariales de Logroño para el personal OBRERO, año 2024: salario base ANUAL del nivel, fijado por unidad de tiempo (art. 41). Es la base sobre la que se calculan el complemento de permanencia (art. 44), el plus de jefe de equipo (art. 48) y las pagas extras (art. 43).
CARENCIA INCENTIVOS A 7.014,96 € TOTAL_ANUAL*0.2518 25.18% Art. 42 y anexo II: complemento que la empresa paga COLECTIVAMENTE porque no tiene implantado un sistema de retribución por incentivos. Consiste en el 25.18 % sobre el sueldo bruto anual y en proporción a las horas efectivamente trabajadas. ⭐ La tabla resuelve la ambigüedad de cuál es esa base: el importe publicado es exactamente el 25.18 % del TOTAL ANUAL (sobre el salario base saldría un 39,17 %, que no es ninguna cifra del convenio), comprobado en las nueve categorías. Lo cobra EXCLUSIVAMENTE el personal incluido y clasificado en el grupo obrero, y se devenga también durante el periodo de vacaciones.
PAGAS EXTRAS A 2.935,82 € SAL_BASE/366*60 Anexo II: importe conjunto de las DOS pagas extraordinarias del art. 43, de verano y Navidad. ⭐ Se reconstruye exacto en las nueve categorías como el salario base anual dividido entre los 366 días de 2024 —que es AÑO BISIESTO— y multiplicado por los 60 días de las dos pagas (30 cada una). Con 365 o 360 días no cuadra ni una sola categoría. A este importe se le suma además el complemento de permanencia que corresponda.
TOTAL ANUAL A 27.859,26 € SAL_BASE+CARENCIA+PAGAS_EXTRAS Anexo II: salario bruto anual del nivel. Es la suma del salario base (17908.49 €), la carencia de incentivos (7014.96 €) y las pagas extras (2935.82 €). Es también la base del 25.18 % de la carencia y el dividendo del valor de la hora normal.
VALOR HORA NORMAL H 16,19 € TOTAL_ANUAL/1720.50 Anexo II: valor de la hora ordinaria. Es exactamente el total anual dividido entre las 1720.50 horas de trabajo efectivo del calendario laboral de 2024 (anexo I), comprobado en las nueve categorías.
VALOR HORA EXTRA H 24,29 € VALOR_HORA_NORMAL*1.50 50% Anexo II y art. 19: la hora extraordinaria se abona con un incremento del 50 % sobre el salario de la hora ordinaria. ⭐ La columna del anexo confirma la regla y cómo se calcula: es la hora normal SIN REDONDEAR multiplicada por 1,5, exacto en las nueve categorías (partiendo de la hora ya redondeada solo cuadrarían 4 de 9). Quien tenga que desplazarse al centro por necesidad de la empresa percibe al menos el valor de DOS horas extraordinarias, aunque permanezca menos tiempo. Pueden sustituirse por descanso a razón de 1,50 horas por hora extra, a solicitud de la persona.
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (1.º QUINQUENIO) A 895,42 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (2.º QUINQUENIO) A 1.790,85 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (3.º QUINQUENIO) A 2.686,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (4.º QUINQUENIO) A 3.581,70 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
PLUS DE JEFE DE EQUIPO A 3.581,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 48: el 20 % del salario base para quien, procediendo de la categoría de especialista o profesional de oficio y efectuando trabajo manual, asuma el control del trabajo de un grupo de especialistas u oficiales.
ESP.-N2 PERSONAL OBRERO (ANEXO II) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 19.150,40 € Anexo II, tablas salariales de Logroño para el personal OBRERO, año 2024: salario base ANUAL del nivel, fijado por unidad de tiempo (art. 41). Es la base sobre la que se calculan el complemento de permanencia (art. 44), el plus de jefe de equipo (art. 48) y las pagas extras (art. 43).
CARENCIA INCENTIVOS A 7.501,44 € TOTAL_ANUAL*0.2518 25.18% Art. 42 y anexo II: complemento que la empresa paga COLECTIVAMENTE porque no tiene implantado un sistema de retribución por incentivos. Consiste en el 25.18 % sobre el sueldo bruto anual y en proporción a las horas efectivamente trabajadas. ⭐ La tabla resuelve la ambigüedad de cuál es esa base: el importe publicado es exactamente el 25.18 % del TOTAL ANUAL (sobre el salario base saldría un 39,17 %, que no es ninguna cifra del convenio), comprobado en las nueve categorías. Lo cobra EXCLUSIVAMENTE el personal incluido y clasificado en el grupo obrero, y se devenga también durante el periodo de vacaciones.
PAGAS EXTRAS A 3.139,41 € SAL_BASE/366*60 Anexo II: importe conjunto de las DOS pagas extraordinarias del art. 43, de verano y Navidad. ⭐ Se reconstruye exacto en las nueve categorías como el salario base anual dividido entre los 366 días de 2024 —que es AÑO BISIESTO— y multiplicado por los 60 días de las dos pagas (30 cada una). Con 365 o 360 días no cuadra ni una sola categoría. A este importe se le suma además el complemento de permanencia que corresponda.
TOTAL ANUAL A 29.791,25 € SAL_BASE+CARENCIA+PAGAS_EXTRAS Anexo II: salario bruto anual del nivel. Es la suma del salario base (19150.40 €), la carencia de incentivos (7501.44 €) y las pagas extras (3139.41 €). Es también la base del 25.18 % de la carencia y el dividendo del valor de la hora normal.
VALOR HORA NORMAL H 17,32 € TOTAL_ANUAL/1720.50 Anexo II: valor de la hora ordinaria. Es exactamente el total anual dividido entre las 1720.50 horas de trabajo efectivo del calendario laboral de 2024 (anexo I), comprobado en las nueve categorías.
VALOR HORA EXTRA H 25,97 € VALOR_HORA_NORMAL*1.50 50% Anexo II y art. 19: la hora extraordinaria se abona con un incremento del 50 % sobre el salario de la hora ordinaria. ⭐ La columna del anexo confirma la regla y cómo se calcula: es la hora normal SIN REDONDEAR multiplicada por 1,5, exacto en las nueve categorías (partiendo de la hora ya redondeada solo cuadrarían 4 de 9). Quien tenga que desplazarse al centro por necesidad de la empresa percibe al menos el valor de DOS horas extraordinarias, aunque permanezca menos tiempo. Pueden sustituirse por descanso a razón de 1,50 horas por hora extra, a solicitud de la persona.
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (1.º QUINQUENIO) A 957,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (2.º QUINQUENIO) A 1.915,04 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (3.º QUINQUENIO) A 2.872,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (4.º QUINQUENIO) A 3.830,08 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
PLUS DE JEFE DE EQUIPO A 3.830,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 48: el 20 % del salario base para quien, procediendo de la categoría de especialista o profesional de oficio y efectuando trabajo manual, asuma el control del trabajo de un grupo de especialistas u oficiales.
ESP.-N3 PERSONAL OBRERO (ANEXO II) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.384,67 € Anexo II, tablas salariales de Logroño para el personal OBRERO, año 2024: salario base ANUAL del nivel, fijado por unidad de tiempo (art. 41). Es la base sobre la que se calculan el complemento de permanencia (art. 44), el plus de jefe de equipo (art. 48) y las pagas extras (art. 43).
CARENCIA INCENTIVOS A 7.984,92 € TOTAL_ANUAL*0.2518 25.18% Art. 42 y anexo II: complemento que la empresa paga COLECTIVAMENTE porque no tiene implantado un sistema de retribución por incentivos. Consiste en el 25.18 % sobre el sueldo bruto anual y en proporción a las horas efectivamente trabajadas. ⭐ La tabla resuelve la ambigüedad de cuál es esa base: el importe publicado es exactamente el 25.18 % del TOTAL ANUAL (sobre el salario base saldría un 39,17 %, que no es ninguna cifra del convenio), comprobado en las nueve categorías. Lo cobra EXCLUSIVAMENTE el personal incluido y clasificado en el grupo obrero, y se devenga también durante el periodo de vacaciones.
PAGAS EXTRAS A 3.341,75 € SAL_BASE/366*60 Anexo II: importe conjunto de las DOS pagas extraordinarias del art. 43, de verano y Navidad. ⭐ Se reconstruye exacto en las nueve categorías como el salario base anual dividido entre los 366 días de 2024 —que es AÑO BISIESTO— y multiplicado por los 60 días de las dos pagas (30 cada una). Con 365 o 360 días no cuadra ni una sola categoría. A este importe se le suma además el complemento de permanencia que corresponda.
TOTAL ANUAL A 31.711,34 € SAL_BASE+CARENCIA+PAGAS_EXTRAS Anexo II: salario bruto anual del nivel. Es la suma del salario base (20384.67 €), la carencia de incentivos (7984.92 €) y las pagas extras (3341.75 €). Es también la base del 25.18 % de la carencia y el dividendo del valor de la hora normal.
VALOR HORA NORMAL H 18,43 € TOTAL_ANUAL/1720.50 Anexo II: valor de la hora ordinaria. Es exactamente el total anual dividido entre las 1720.50 horas de trabajo efectivo del calendario laboral de 2024 (anexo I), comprobado en las nueve categorías.
VALOR HORA EXTRA H 27,65 € VALOR_HORA_NORMAL*1.50 50% Anexo II y art. 19: la hora extraordinaria se abona con un incremento del 50 % sobre el salario de la hora ordinaria. ⭐ La columna del anexo confirma la regla y cómo se calcula: es la hora normal SIN REDONDEAR multiplicada por 1,5, exacto en las nueve categorías (partiendo de la hora ya redondeada solo cuadrarían 4 de 9). Quien tenga que desplazarse al centro por necesidad de la empresa percibe al menos el valor de DOS horas extraordinarias, aunque permanezca menos tiempo. Pueden sustituirse por descanso a razón de 1,50 horas por hora extra, a solicitud de la persona.
PLUS DE MONTADOR DE MOLDES M 93,78 € Art. 49: plus de puesto de trabajo para los Especialistas nivel N-3 que sean montadores de moldes, y SOLO mientras realicen esa labor. Para 2024 son 93,78 euros al mes. Su importe se actualiza aplicando los incrementos y revisiones de los arts. 51 y 52.
PLUS DE COORDINADOR DE MOLDES A 4.076,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 49: el 20 % del salario base para la persona trabajadora de nivel N3, procedente de la categoría de especialista, que efectuando trabajo manual asume la coordinación y preparación de todos los equipos y herramientas necesarios para el cambio de moldes.
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (1.º QUINQUENIO) A 1.019,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (2.º QUINQUENIO) A 2.038,47 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (3.º QUINQUENIO) A 3.057,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (4.º QUINQUENIO) A 4.076,93 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
PLUS DE JEFE DE EQUIPO A 4.076,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 48: el 20 % del salario base para quien, procediendo de la categoría de especialista o profesional de oficio y efectuando trabajo manual, asuma el control del trabajo de un grupo de especialistas u oficiales.
ESP.-N4 PERSONAL OBRERO (ANEXO II) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 21.155,31 € Anexo II, tablas salariales de Logroño para el personal OBRERO, año 2024: salario base ANUAL del nivel, fijado por unidad de tiempo (art. 41). Es la base sobre la que se calculan el complemento de permanencia (art. 44), el plus de jefe de equipo (art. 48) y las pagas extras (art. 43).
CARENCIA INCENTIVOS A 8.286,78 € TOTAL_ANUAL*0.2518 25.18% Art. 42 y anexo II: complemento que la empresa paga COLECTIVAMENTE porque no tiene implantado un sistema de retribución por incentivos. Consiste en el 25.18 % sobre el sueldo bruto anual y en proporción a las horas efectivamente trabajadas. ⭐ La tabla resuelve la ambigüedad de cuál es esa base: el importe publicado es exactamente el 25.18 % del TOTAL ANUAL (sobre el salario base saldría un 39,17 %, que no es ninguna cifra del convenio), comprobado en las nueve categorías. Lo cobra EXCLUSIVAMENTE el personal incluido y clasificado en el grupo obrero, y se devenga también durante el periodo de vacaciones.
PAGAS EXTRAS A 3.468,08 € SAL_BASE/366*60 Anexo II: importe conjunto de las DOS pagas extraordinarias del art. 43, de verano y Navidad. ⭐ Se reconstruye exacto en las nueve categorías como el salario base anual dividido entre los 366 días de 2024 —que es AÑO BISIESTO— y multiplicado por los 60 días de las dos pagas (30 cada una). Con 365 o 360 días no cuadra ni una sola categoría. A este importe se le suma además el complemento de permanencia que corresponda.
TOTAL ANUAL A 32.910,17 € SAL_BASE+CARENCIA+PAGAS_EXTRAS Anexo II: salario bruto anual del nivel. Es la suma del salario base (21155.31 €), la carencia de incentivos (8286.78 €) y las pagas extras (3468.08 €). Es también la base del 25.18 % de la carencia y el dividendo del valor de la hora normal.
VALOR HORA NORMAL H 19,13 € TOTAL_ANUAL/1720.50 Anexo II: valor de la hora ordinaria. Es exactamente el total anual dividido entre las 1720.50 horas de trabajo efectivo del calendario laboral de 2024 (anexo I), comprobado en las nueve categorías.
VALOR HORA EXTRA H 28,69 € VALOR_HORA_NORMAL*1.50 50% Anexo II y art. 19: la hora extraordinaria se abona con un incremento del 50 % sobre el salario de la hora ordinaria. ⭐ La columna del anexo confirma la regla y cómo se calcula: es la hora normal SIN REDONDEAR multiplicada por 1,5, exacto en las nueve categorías (partiendo de la hora ya redondeada solo cuadrarían 4 de 9). Quien tenga que desplazarse al centro por necesidad de la empresa percibe al menos el valor de DOS horas extraordinarias, aunque permanezca menos tiempo. Pueden sustituirse por descanso a razón de 1,50 horas por hora extra, a solicitud de la persona.
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (1.º QUINQUENIO) A 1.057,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (2.º QUINQUENIO) A 2.115,53 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (3.º QUINQUENIO) A 3.173,30 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (4.º QUINQUENIO) A 4.231,06 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
PLUS DE JEFE DE EQUIPO A 4.231,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 48: el 20 % del salario base para quien, procediendo de la categoría de especialista o profesional de oficio y efectuando trabajo manual, asuma el control del trabajo de un grupo de especialistas u oficiales.
OFI.3ª-N4 PERSONAL OBRERO (ANEXO II) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 21.155,31 € Anexo II, tablas salariales de Logroño para el personal OBRERO, año 2024: salario base ANUAL del nivel, fijado por unidad de tiempo (art. 41). Es la base sobre la que se calculan el complemento de permanencia (art. 44), el plus de jefe de equipo (art. 48) y las pagas extras (art. 43).
CARENCIA INCENTIVOS A 8.286,78 € TOTAL_ANUAL*0.2518 25.18% Art. 42 y anexo II: complemento que la empresa paga COLECTIVAMENTE porque no tiene implantado un sistema de retribución por incentivos. Consiste en el 25.18 % sobre el sueldo bruto anual y en proporción a las horas efectivamente trabajadas. ⭐ La tabla resuelve la ambigüedad de cuál es esa base: el importe publicado es exactamente el 25.18 % del TOTAL ANUAL (sobre el salario base saldría un 39,17 %, que no es ninguna cifra del convenio), comprobado en las nueve categorías. Lo cobra EXCLUSIVAMENTE el personal incluido y clasificado en el grupo obrero, y se devenga también durante el periodo de vacaciones.
PAGAS EXTRAS A 3.468,08 € SAL_BASE/366*60 Anexo II: importe conjunto de las DOS pagas extraordinarias del art. 43, de verano y Navidad. ⭐ Se reconstruye exacto en las nueve categorías como el salario base anual dividido entre los 366 días de 2024 —que es AÑO BISIESTO— y multiplicado por los 60 días de las dos pagas (30 cada una). Con 365 o 360 días no cuadra ni una sola categoría. A este importe se le suma además el complemento de permanencia que corresponda.
TOTAL ANUAL A 32.910,17 € SAL_BASE+CARENCIA+PAGAS_EXTRAS Anexo II: salario bruto anual del nivel. Es la suma del salario base (21155.31 €), la carencia de incentivos (8286.78 €) y las pagas extras (3468.08 €). Es también la base del 25.18 % de la carencia y el dividendo del valor de la hora normal.
VALOR HORA NORMAL H 19,13 € TOTAL_ANUAL/1720.50 Anexo II: valor de la hora ordinaria. Es exactamente el total anual dividido entre las 1720.50 horas de trabajo efectivo del calendario laboral de 2024 (anexo I), comprobado en las nueve categorías.
VALOR HORA EXTRA H 28,69 € VALOR_HORA_NORMAL*1.50 50% Anexo II y art. 19: la hora extraordinaria se abona con un incremento del 50 % sobre el salario de la hora ordinaria. ⭐ La columna del anexo confirma la regla y cómo se calcula: es la hora normal SIN REDONDEAR multiplicada por 1,5, exacto en las nueve categorías (partiendo de la hora ya redondeada solo cuadrarían 4 de 9). Quien tenga que desplazarse al centro por necesidad de la empresa percibe al menos el valor de DOS horas extraordinarias, aunque permanezca menos tiempo. Pueden sustituirse por descanso a razón de 1,50 horas por hora extra, a solicitud de la persona.
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (1.º QUINQUENIO) A 1.057,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (2.º QUINQUENIO) A 2.115,53 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (3.º QUINQUENIO) A 3.173,30 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (4.º QUINQUENIO) A 4.231,06 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
PLUS DE JEFE DE EQUIPO A 4.231,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 48: el 20 % del salario base para quien, procediendo de la categoría de especialista o profesional de oficio y efectuando trabajo manual, asuma el control del trabajo de un grupo de especialistas u oficiales.
OFI.2ª-N5 PERSONAL OBRERO (ANEXO II) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 22.613,16 € Anexo II, tablas salariales de Logroño para el personal OBRERO, año 2024: salario base ANUAL del nivel, fijado por unidad de tiempo (art. 41). Es la base sobre la que se calculan el complemento de permanencia (art. 44), el plus de jefe de equipo (art. 48) y las pagas extras (art. 43).
CARENCIA INCENTIVOS A 8.857,84 € TOTAL_ANUAL*0.2518 25.18% Art. 42 y anexo II: complemento que la empresa paga COLECTIVAMENTE porque no tiene implantado un sistema de retribución por incentivos. Consiste en el 25.18 % sobre el sueldo bruto anual y en proporción a las horas efectivamente trabajadas. ⭐ La tabla resuelve la ambigüedad de cuál es esa base: el importe publicado es exactamente el 25.18 % del TOTAL ANUAL (sobre el salario base saldría un 39,17 %, que no es ninguna cifra del convenio), comprobado en las nueve categorías. Lo cobra EXCLUSIVAMENTE el personal incluido y clasificado en el grupo obrero, y se devenga también durante el periodo de vacaciones.
PAGAS EXTRAS A 3.707,08 € SAL_BASE/366*60 Anexo II: importe conjunto de las DOS pagas extraordinarias del art. 43, de verano y Navidad. ⭐ Se reconstruye exacto en las nueve categorías como el salario base anual dividido entre los 366 días de 2024 —que es AÑO BISIESTO— y multiplicado por los 60 días de las dos pagas (30 cada una). Con 365 o 360 días no cuadra ni una sola categoría. A este importe se le suma además el complemento de permanencia que corresponda.
TOTAL ANUAL A 35.178,07 € SAL_BASE+CARENCIA+PAGAS_EXTRAS Anexo II: salario bruto anual del nivel. Es la suma del salario base (22613.16 €), la carencia de incentivos (8857.84 €) y las pagas extras (3707.08 €). Es también la base del 25.18 % de la carencia y el dividendo del valor de la hora normal.
VALOR HORA NORMAL H 20,45 € TOTAL_ANUAL/1720.50 Anexo II: valor de la hora ordinaria. Es exactamente el total anual dividido entre las 1720.50 horas de trabajo efectivo del calendario laboral de 2024 (anexo I), comprobado en las nueve categorías.
VALOR HORA EXTRA H 30,67 € VALOR_HORA_NORMAL*1.50 50% Anexo II y art. 19: la hora extraordinaria se abona con un incremento del 50 % sobre el salario de la hora ordinaria. ⭐ La columna del anexo confirma la regla y cómo se calcula: es la hora normal SIN REDONDEAR multiplicada por 1,5, exacto en las nueve categorías (partiendo de la hora ya redondeada solo cuadrarían 4 de 9). Quien tenga que desplazarse al centro por necesidad de la empresa percibe al menos el valor de DOS horas extraordinarias, aunque permanezca menos tiempo. Pueden sustituirse por descanso a razón de 1,50 horas por hora extra, a solicitud de la persona.
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (1.º QUINQUENIO) A 1.130,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (2.º QUINQUENIO) A 2.261,32 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (3.º QUINQUENIO) A 3.391,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (4.º QUINQUENIO) A 4.522,63 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
PLUS DE JEFE DE EQUIPO A 4.522,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 48: el 20 % del salario base para quien, procediendo de la categoría de especialista o profesional de oficio y efectuando trabajo manual, asuma el control del trabajo de un grupo de especialistas u oficiales.
OFI.1ª-N6 PERSONAL OBRERO (ANEXO II) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 24.906,78 € Anexo II, tablas salariales de Logroño para el personal OBRERO, año 2024: salario base ANUAL del nivel, fijado por unidad de tiempo (art. 41). Es la base sobre la que se calculan el complemento de permanencia (art. 44), el plus de jefe de equipo (art. 48) y las pagas extras (art. 43).
CARENCIA INCENTIVOS A 9.756,28 € TOTAL_ANUAL*0.2518 25.18% Art. 42 y anexo II: complemento que la empresa paga COLECTIVAMENTE porque no tiene implantado un sistema de retribución por incentivos. Consiste en el 25.18 % sobre el sueldo bruto anual y en proporción a las horas efectivamente trabajadas. ⭐ La tabla resuelve la ambigüedad de cuál es esa base: el importe publicado es exactamente el 25.18 % del TOTAL ANUAL (sobre el salario base saldría un 39,17 %, que no es ninguna cifra del convenio), comprobado en las nueve categorías. Lo cobra EXCLUSIVAMENTE el personal incluido y clasificado en el grupo obrero, y se devenga también durante el periodo de vacaciones.
PAGAS EXTRAS A 4.083,08 € SAL_BASE/366*60 Anexo II: importe conjunto de las DOS pagas extraordinarias del art. 43, de verano y Navidad. ⭐ Se reconstruye exacto en las nueve categorías como el salario base anual dividido entre los 366 días de 2024 —que es AÑO BISIESTO— y multiplicado por los 60 días de las dos pagas (30 cada una). Con 365 o 360 días no cuadra ni una sola categoría. A este importe se le suma además el complemento de permanencia que corresponda.
TOTAL ANUAL A 38.746,14 € SAL_BASE+CARENCIA+PAGAS_EXTRAS Anexo II: salario bruto anual del nivel. Es la suma del salario base (24906.78 €), la carencia de incentivos (9756.28 €) y las pagas extras (4083.08 €). Es también la base del 25.18 % de la carencia y el dividendo del valor de la hora normal.
VALOR HORA NORMAL H 22,52 € TOTAL_ANUAL/1720.50 Anexo II: valor de la hora ordinaria. Es exactamente el total anual dividido entre las 1720.50 horas de trabajo efectivo del calendario laboral de 2024 (anexo I), comprobado en las nueve categorías.
VALOR HORA EXTRA H 33,78 € VALOR_HORA_NORMAL*1.50 50% Anexo II y art. 19: la hora extraordinaria se abona con un incremento del 50 % sobre el salario de la hora ordinaria. ⭐ La columna del anexo confirma la regla y cómo se calcula: es la hora normal SIN REDONDEAR multiplicada por 1,5, exacto en las nueve categorías (partiendo de la hora ya redondeada solo cuadrarían 4 de 9). Quien tenga que desplazarse al centro por necesidad de la empresa percibe al menos el valor de DOS horas extraordinarias, aunque permanezca menos tiempo. Pueden sustituirse por descanso a razón de 1,50 horas por hora extra, a solicitud de la persona.
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (1.º QUINQUENIO) A 1.245,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (2.º QUINQUENIO) A 2.490,68 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (3.º QUINQUENIO) A 3.736,02 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (4.º QUINQUENIO) A 4.981,36 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
PLUS DE JEFE DE EQUIPO A 4.981,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 48: el 20 % del salario base para quien, procediendo de la categoría de especialista o profesional de oficio y efectuando trabajo manual, asuma el control del trabajo de un grupo de especialistas u oficiales.
OFI.1ª-N7 PERSONAL OBRERO (ANEXO II) 11 conceptos
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SALARIO BASE A 26.151,98 € Anexo II, tablas salariales de Logroño para el personal OBRERO, año 2024: salario base ANUAL del nivel, fijado por unidad de tiempo (art. 41). Es la base sobre la que se calculan el complemento de permanencia (art. 44), el plus de jefe de equipo (art. 48) y las pagas extras (art. 43).
CARENCIA INCENTIVOS A 10.244,04 € TOTAL_ANUAL*0.2518 25.18% Art. 42 y anexo II: complemento que la empresa paga COLECTIVAMENTE porque no tiene implantado un sistema de retribución por incentivos. Consiste en el 25.18 % sobre el sueldo bruto anual y en proporción a las horas efectivamente trabajadas. ⭐ La tabla resuelve la ambigüedad de cuál es esa base: el importe publicado es exactamente el 25.18 % del TOTAL ANUAL (sobre el salario base saldría un 39,17 %, que no es ninguna cifra del convenio), comprobado en las nueve categorías. Lo cobra EXCLUSIVAMENTE el personal incluido y clasificado en el grupo obrero, y se devenga también durante el periodo de vacaciones.
PAGAS EXTRAS A 4.287,21 € SAL_BASE/366*60 Anexo II: importe conjunto de las DOS pagas extraordinarias del art. 43, de verano y Navidad. ⭐ Se reconstruye exacto en las nueve categorías como el salario base anual dividido entre los 366 días de 2024 —que es AÑO BISIESTO— y multiplicado por los 60 días de las dos pagas (30 cada una). Con 365 o 360 días no cuadra ni una sola categoría. A este importe se le suma además el complemento de permanencia que corresponda.
TOTAL ANUAL A 40.683,23 € SAL_BASE+CARENCIA+PAGAS_EXTRAS Anexo II: salario bruto anual del nivel. Es la suma del salario base (26151.98 €), la carencia de incentivos (10244.04 €) y las pagas extras (4287.21 €). Es también la base del 25.18 % de la carencia y el dividendo del valor de la hora normal.
VALOR HORA NORMAL H 23,65 € TOTAL_ANUAL/1720.50 Anexo II: valor de la hora ordinaria. Es exactamente el total anual dividido entre las 1720.50 horas de trabajo efectivo del calendario laboral de 2024 (anexo I), comprobado en las nueve categorías.
VALOR HORA EXTRA H 35,47 € VALOR_HORA_NORMAL*1.50 50% Anexo II y art. 19: la hora extraordinaria se abona con un incremento del 50 % sobre el salario de la hora ordinaria. ⭐ La columna del anexo confirma la regla y cómo se calcula: es la hora normal SIN REDONDEAR multiplicada por 1,5, exacto en las nueve categorías (partiendo de la hora ya redondeada solo cuadrarían 4 de 9). Quien tenga que desplazarse al centro por necesidad de la empresa percibe al menos el valor de DOS horas extraordinarias, aunque permanezca menos tiempo. Pueden sustituirse por descanso a razón de 1,50 horas por hora extra, a solicitud de la persona.
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (1.º QUINQUENIO) A 1.307,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (2.º QUINQUENIO) A 2.615,20 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (3.º QUINQUENIO) A 3.922,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (4.º QUINQUENIO) A 5.230,40 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
PLUS DE JEFE DE EQUIPO A 5.230,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 48: el 20 % del salario base para quien, procediendo de la categoría de especialista o profesional de oficio y efectuando trabajo manual, asuma el control del trabajo de un grupo de especialistas u oficiales.
Nivel 2 PERSONAL EMPLEADO (ANEXO III) 9 conceptos
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SALARIO BASE A 18.871,55 € Anexo III, tablas salariales de Logroño para el personal EMPLEADO, año 2024: salario base ANUAL del nivel. El anexo conserva una curiosidad histórica en su encabezado: «Euros. 1 euro = 166,386 pesetas».
COMPLEMENTO PERSONAL D 2.254,34 € Art. 45 y anexo III: cantidad que para cada nivel figura en la tabla. Se devenga y abona POR DÍA NATURAL, y también durante el periodo de vacaciones. Lo cobra EXCLUSIVAMENTE el personal del grupo de empleados: es el equivalente, en este grupo, a la carencia de incentivos del grupo obrero.
PAGAS EXTRAS A 3.520,96 € Anexo III: importe conjunto de las DOS pagas extraordinarias del art. 43, de verano y Navidad, que se abonan el 22 de junio y el 22 de diciembre. Se devengan proporcionalmente al tiempo de permanencia en la empresa: quien no lleve seis meses en las fechas de abono percibe la parte proporcional, y al causar baja también. A este importe se le suma el complemento de permanencia que corresponda.
TOTAL ANUAL A 24.646,85 € SAL_BASE+COMPL_PERSONAL+PAGAS_EXTRAS Anexo III: salario bruto anual del nivel. Es la suma exacta del salario base (18871.55 €), el complemento personal (2254.34 €) y las pagas extras (3520.96 €), comprobado en los cuatro niveles sin un céntimo de desviación.
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (1.º QUINQUENIO) A 943,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (2.º QUINQUENIO) A 1.887,15 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (3.º QUINQUENIO) A 2.830,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (4.º QUINQUENIO) A 3.774,31 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
PLUS DE JEFE DE EQUIPO A 3.774,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 48: el 20 % del salario base para quien, procediendo de la categoría de especialista o profesional de oficio y efectuando trabajo manual, asuma el control del trabajo de un grupo de especialistas u oficiales.
Nivel 3 PERSONAL EMPLEADO (ANEXO III) 9 conceptos
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SALARIO BASE A 18.871,55 € Anexo III, tablas salariales de Logroño para el personal EMPLEADO, año 2024: salario base ANUAL del nivel. El anexo conserva una curiosidad histórica en su encabezado: «Euros. 1 euro = 166,386 pesetas».
COMPLEMENTO PERSONAL D 3.926,44 € Art. 45 y anexo III: cantidad que para cada nivel figura en la tabla. Se devenga y abona POR DÍA NATURAL, y también durante el periodo de vacaciones. Lo cobra EXCLUSIVAMENTE el personal del grupo de empleados: es el equivalente, en este grupo, a la carencia de incentivos del grupo obrero.
PAGAS EXTRAS A 3.799,67 € Anexo III: importe conjunto de las DOS pagas extraordinarias del art. 43, de verano y Navidad, que se abonan el 22 de junio y el 22 de diciembre. Se devengan proporcionalmente al tiempo de permanencia en la empresa: quien no lleve seis meses en las fechas de abono percibe la parte proporcional, y al causar baja también. A este importe se le suma el complemento de permanencia que corresponda.
TOTAL ANUAL A 26.597,66 € SAL_BASE+COMPL_PERSONAL+PAGAS_EXTRAS Anexo III: salario bruto anual del nivel. Es la suma exacta del salario base (18871.55 €), el complemento personal (3926.44 €) y las pagas extras (3799.67 €), comprobado en los cuatro niveles sin un céntimo de desviación.
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (1.º QUINQUENIO) A 943,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (2.º QUINQUENIO) A 1.887,15 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (3.º QUINQUENIO) A 2.830,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (4.º QUINQUENIO) A 3.774,31 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
PLUS DE JEFE DE EQUIPO A 3.774,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 48: el 20 % del salario base para quien, procediendo de la categoría de especialista o profesional de oficio y efectuando trabajo manual, asuma el control del trabajo de un grupo de especialistas u oficiales.
Nivel 4 PERSONAL EMPLEADO (ANEXO III) 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.082,00 € Anexo III, tablas salariales de Logroño para el personal EMPLEADO, año 2024: salario base ANUAL del nivel. El anexo conserva una curiosidad histórica en su encabezado: «Euros. 1 euro = 166,386 pesetas».
COMPLEMENTO PERSONAL D 6.352,90 € Art. 45 y anexo III: cantidad que para cada nivel figura en la tabla. Se devenga y abona POR DÍA NATURAL, y también durante el periodo de vacaciones. Lo cobra EXCLUSIVAMENTE el personal del grupo de empleados: es el equivalente, en este grupo, a la carencia de incentivos del grupo obrero.
PAGAS EXTRAS A 4.405,77 € Anexo III: importe conjunto de las DOS pagas extraordinarias del art. 43, de verano y Navidad, que se abonan el 22 de junio y el 22 de diciembre. Se devengan proporcionalmente al tiempo de permanencia en la empresa: quien no lleve seis meses en las fechas de abono percibe la parte proporcional, y al causar baja también. A este importe se le suma el complemento de permanencia que corresponda.
TOTAL ANUAL A 30.840,67 € SAL_BASE+COMPL_PERSONAL+PAGAS_EXTRAS Anexo III: salario bruto anual del nivel. Es la suma exacta del salario base (20082.00 €), el complemento personal (6352.90 €) y las pagas extras (4405.77 €), comprobado en los cuatro niveles sin un céntimo de desviación.
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (1.º QUINQUENIO) A 1.004,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (2.º QUINQUENIO) A 2.008,20 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (3.º QUINQUENIO) A 3.012,30 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (4.º QUINQUENIO) A 4.016,40 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
PLUS DE JEFE DE EQUIPO A 4.016,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 48: el 20 % del salario base para quien, procediendo de la categoría de especialista o profesional de oficio y efectuando trabajo manual, asuma el control del trabajo de un grupo de especialistas u oficiales.
Nivel 5 PERSONAL EMPLEADO (ANEXO III) 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 25.101,50 € Anexo III, tablas salariales de Logroño para el personal EMPLEADO, año 2024: salario base ANUAL del nivel. El anexo conserva una curiosidad histórica en su encabezado: «Euros. 1 euro = 166,386 pesetas».
COMPLEMENTO PERSONAL D 8.109,43 € Art. 45 y anexo III: cantidad que para cada nivel figura en la tabla. Se devenga y abona POR DÍA NATURAL, y también durante el periodo de vacaciones. Lo cobra EXCLUSIVAMENTE el personal del grupo de empleados: es el equivalente, en este grupo, a la carencia de incentivos del grupo obrero.
PAGAS EXTRAS A 5.535,18 € Anexo III: importe conjunto de las DOS pagas extraordinarias del art. 43, de verano y Navidad, que se abonan el 22 de junio y el 22 de diciembre. Se devengan proporcionalmente al tiempo de permanencia en la empresa: quien no lleve seis meses en las fechas de abono percibe la parte proporcional, y al causar baja también. A este importe se le suma el complemento de permanencia que corresponda.
TOTAL ANUAL A 38.746,11 € SAL_BASE+COMPL_PERSONAL+PAGAS_EXTRAS Anexo III: salario bruto anual del nivel. Es la suma exacta del salario base (25101.50 €), el complemento personal (8109.43 €) y las pagas extras (5535.18 €), comprobado en los cuatro niveles sin un céntimo de desviación.
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (1.º QUINQUENIO) A 1.255,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (2.º QUINQUENIO) A 2.510,15 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (3.º QUINQUENIO) A 3.765,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (4.º QUINQUENIO) A 5.020,30 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 44: el complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base del nivel, con un máximo de 4 quinquenios (20 %). A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole. Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años si eso ocurre entre los días 1 y 15; si cae entre el 16 y el 31, desde el día primero del mes siguiente. Entra además en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 43).
PLUS DE JEFE DE EQUIPO A 5.020,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 48: el 20 % del salario base para quien, procediendo de la categoría de especialista o profesional de oficio y efectuando trabajo manual, asuma el control del trabajo de un grupo de especialistas u oficiales.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 BRUTO_ANUAL_ANIO_ANTERIOR*1.03 YA ESTÁ APLICADO en las tablas publicadas de los anexos II y III. El incremento se abona con efecto del 1 de enero y sirve de base para el del año siguiente. Revisión del art. 52: si el IPC real de 2024 queda por encima del 3 %, se revisan los salarios hasta alcanzarlo con un límite del 4 %, y los atrasos se abonan en una sola paga en el primer trimestre del año siguiente.
2025 BRUTO_ANUAL_2024_REVISADO*1.03 ⚠ El boletín NO publica la tabla de 2025. El resultado depende del 3 % Y de la revisión por IPC real del art. 52 (con tope del 4 %), que no es una cifra que el convenio fije: esta ficha no calcula ninguna tabla y deja la fórmula. Lo mismo afecta al plus de montador de moldes, que solo se publica para 2024.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Componentes de automoción (La Rioja)?

En 2024, el salario base va desde 15.542,88 € hasta 26.151,98 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, ámbito y ultraactividad

El XVI convenio de la factoría de Agoncillo, con dos años de vigencia y ultraactividad de todo el contenido normativo.

  • Vigencia: entra en vigor el día de su firma (23 de enero de 2025), pero sus efectos económicos se aplican desde el 1 de enero de 2024, y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Se publicó en el BOR el 11 de febrero de 2025, es decir cuando el primer año de vigencia ya había terminado.
  • Regula las relaciones laborales entre la empresa International Automotive Components Group, SL, factoría de Agoncillo (La Rioja), y su plantilla.
  • ⚠ El personal DIRECTIVO, que según la definición de la empresa incluye hasta el nivel de Supervisor, queda EXCLUIDO del convenio.
  • La denuncia se produce de manera automática al terminar la vigencia.
  • No obstante la denuncia, y hasta que no se logre un nuevo convenio, el actual mantiene en vigor TODO su contenido normativo.
  • Las condiciones forman un todo orgánico e indivisible y se consideran globalmente: si la autoridad laboral o la jurisdicción impidieran la entrada en vigor de algún artículo desvirtuando el contenido, el convenio queda sin efecto y hay que reconsiderarlo de manera global.
  • Las condiciones pactadas son compensables en cómputo anual con las anteriores, cualquiera que fuese su origen.
  • Se respetan las situaciones personales pactadas en contrato individual que excedan del convenio, estrictamente «ad personam», mientras no sean absorbidas o superadas por futuras normas laborales.
  • Una vez firmado se edita el texto íntegro y se entrega un ejemplar a cada persona afectada, y también al personal nuevo durante su proceso de orientación.

Subidas salariales de 2024 y 2025

Un 3 % cada año más una revisión por IPC real con techo del 4 %, así que la tabla de 2025 no puede estar publicada.

  • 2024: los sueldos y salarios brutos anuales vigentes a 31 de diciembre de 2023 se incrementan un 3 %.
  • 2025: los brutos anuales vigentes a 31 de diciembre de 2024, tras la revisión correspondiente si procede, se incrementan otro 3 %.
  • El incremento de cada año se abona con efecto del 1 de enero y sirve de base de cálculo para el incremento del año siguiente: se consolida.
  • Revisión salarial: en cuanto se constate oficialmente el IPC real, se revisan los sueldos hasta alcanzarlo, siempre que quede por encima del 3 %, y con un límite de revisión hasta el 4 %.
  • Los atrasos de esa revisión, si procede, se abonan en una sola paga durante el primer trimestre del año siguiente.
  • ⚠ Los anexos publican las tablas del año 2024. La tabla de 2025 depende del 3 % Y del IPC real, que el convenio no fija: esta ficha no la incluye y el incremento consta con su fórmula.
  • ⚠ Tampoco está publicado el importe de 2025 del plus de montador de moldes (93,78 € en 2024), por la misma razón.
  • El plus de nocturnidad, en cambio, SÍ trae las dos cifras: 17,65 € en 2024 y 18,18 € en 2025.

Jornada, turnos y horas extraordinarias

1.720,50 horas en 2024, jornada diaria de 7 h 45 min y cuatro turnos, con el de noche voluntario.

  • La jornada anual de trabajo efectivo es la del calendario laboral anexo: 1.720,50 horas en 2024, resultado de multiplicar la jornada diaria por los días laborables del año.
  • Las remuneraciones anuales de las tablas corresponden a esa jornada anual de trabajo efectivo.
  • Jornada diaria: 7 horas y 45 minutos de trabajo efectivo por turno, salvo que se establezca otra duración para un turno específico previo acuerdo con el comité.
  • Turnos: mañana de 06:00 a 14:00, tarde de 14:00 a 22:00, noche de 22:00 a 06:00 y central de 08:00 a 16:15.
  • Los turnos de mañana y tarde rotan semanalmente de lunes a viernes.
  • ⭐ Si hay personal voluntario suficiente, el turno de NOCHE es fijo con carácter anual, de domingo a jueves o de lunes a viernes; si no lo hay, también se rota por él.
  • Descansos dentro de la jornada: 15 minutos para el personal a turno rotativo y 30 para el turno central. NO cuentan como tiempo efectivo de trabajo ni se retribuyen.
  • El turno central tiene flexibilidad de media hora antes y media hora después de las 8:00, con el consiguiente ajuste de la hora de salida.
  • ⭐ Si la persona entrante no se presenta, la saliente permanece en su puesto un máximo de 30 minutos, que se retribuyen como horas extras y se cuentan siempre DOBLES, y la empresa la traslada después a su domicilio con sus propios medios.
  • Las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el salario de la hora ordinaria.
  • Quien tenga que desplazarse al centro por necesidad de la empresa percibe al menos el valor de DOS horas extraordinarias, aunque permanezca menos tiempo.
  • Pueden sustituirse por descanso a razón de 1,50 horas por cada hora extraordinaria, a solicitud de la persona y según las necesidades organizativas.

Vacaciones

27 días laborables con un reparto muy pautado: 15 colectivos, 6 que fija la empresa y 6 a elección.

  • 27 días laborables anuales de vacaciones, computados de lunes a viernes, o la parte proporcional si no se lleva el año completo.
  • 15 días laborables se disfrutan COLECTIVAMENTE en periodo estival, como criterio general.
  • 6 días los fija la empresa en función de las necesidades de trabajo.
  • 6 días quedan a elección de la persona, distribuidos a lo largo del año.
  • Esa distribución se mantiene mientras lo permitan los calendarios de los clientes; en caso contrario se negocia con el comité.
  • Al personal de mantenimiento, utillaje, MPC y otros que deban trabajar durante las vacaciones colectivas se le garantiza un periodo de 15 días laborables consecutivos entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
  • Antes de emitirse el calendario anual se puede disponer, desde el 1 de enero, de 3 días individuales para el primer trimestre.
  • El calendario laboral anual se formaliza en el primer trimestre, una vez conocidos los calendarios de los clientes, y cada persona señala sus días individuales en el plazo máximo de una semana.
  • Las vacaciones del año en curso se pueden disfrutar hasta el 7 de enero del año siguiente.
  • El convenio regula además la interrupción del disfrute de vacaciones (art. 17) y la modificación de las fechas (art. 18).

Las dos pagas extraordinarias

Verano y Navidad, de 30 días cada una, y el anexo publica su importe conjunto por nivel.

  • Dos gratificaciones extraordinarias, de verano y Navidad.
  • Cada una consiste en 30 días de salario base y, en su caso, complemento de permanencia.
  • Se abonan el 22 de junio y el 22 de diciembre de cada año.
  • Se devengan proporcionalmente al tiempo de permanencia en la empresa.
  • Quien no lleve seis meses en la empresa en las fechas de abono percibe la parte proporcional al tiempo de permanencia hasta esas fechas, y al causar baja también.
  • ⭐ El anexo publica el importe CONJUNTO de las dos pagas por nivel, y se reconstruye exacto como el salario base anual dividido entre los 366 días de 2024 —año bisiesto— por los 60 días de las dos pagas. Con 365 o 360 días no cuadra ninguna categoría.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Cuatro escalones, y un detalle importante: del 4.º día al 90 %, pero excluyendo lo variable.

  • Los tres primeros días de baja, y POR UNA SOLA VEZ cada año natural, la empresa abona el 50 % del salario.
  • Del 4.º día hasta los 18 meses, complementa hasta el 90 % del salario medio.
  • ⚠ De ese salario medio se EXCLUYEN las percepciones salariales de cuantía variable: horas extraordinarias, pluses de nocturnidad, pagas extras y similares.
  • Cuando es necesaria la hospitalización por intervención quirúrgica o enfermedad grave —excluida la maternidad—, se complementa hasta el 100 % del salario medio mientras dure la hospitalización, en cualquiera de los periodos de baja del año, acreditándolo documentalmente.
  • Al salir del hospital vuelve al 90 % mientras dure esa misma incapacidad o hasta los 18 meses como máximo.
  • Por accidente laboral o enfermedad profesional: hasta el 100 % del salario medio DESDE EL PRIMER DÍA.
  • ⭐ Al personal asignado a turno fijo de noche se le aplican los mismos porcentajes pero considerando el plus de nocturnidad como percepción salarial de cuantía FIJA, no variable.
  • El complemento se suspende el mismo día en que se produce alguna de estas circunstancias: no presentar los documentos necesarios, pasar a incapacidad permanente en cualquier grado, huelga, permiso retribuido o no cumplir las obligaciones impuestas por la empresa.
  • La empresa puede requerir reconocimiento médico periódico por facultativos designados por ella; rechazarlo, faltar a él o ser declarado capacitado para el trabajo extingue el complemento.

Complemento de permanencia: cuatro quinquenios

5 % por quinquenio hasta cuatro, y es intocable: no se puede absorber ni compensar por ninguna causa.

  • El complemento de permanencia son quinquenios del 5 % cada uno del sueldo o salario base según el nivel o categoría profesional.
  • Con un máximo de cuatro quinquenios, es decir el 20 %.
  • ⭐ NO puede ser absorbido ni compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole.
  • Empieza a devengarse el mismo mes en que se cumplen los cinco años, si eso ocurre entre los días 1 y 15 de ese mes.
  • Si la fecha de vencimiento cae entre los días 16 y 31, se devenga a partir del día primero del mes siguiente.
  • El complemento de permanencia entra en la base de cálculo de las dos pagas extraordinarias.

Pluses, primas y mejoras sociales

Dos grupos con dos complementos distintos: la carencia de incentivos para los obreros y el complemento personal para los empleados.

  • ⭐ Carencia de incentivos: el 25,18 % sobre el sueldo bruto anual, en proporción a las horas efectivamente trabajadas, porque la empresa no tiene implantado un sistema de retribución por incentivos. Lo cobra EXCLUSIVAMENTE el grupo obrero, y también durante las vacaciones.
  • Complemento personal: la cantidad que figura en la tabla para cada nivel, devengada y abonada por día natural y también en vacaciones. Lo cobra EXCLUSIVAMENTE el grupo de empleados.
  • Plus de nocturnidad: 17,65 € en 2024 y 18,18 € en 2025 por jornada nocturna efectivamente trabajada, entre las 22:00 y las 06:00.
  • Quien esté asignado permanentemente al turno de noche lo percibe también en vacaciones; a quien rota se le calcula a fin de año el número de noches efectivas para abonarle a prorrata la nocturnidad de las vacaciones.
  • Plus de domingos y festivos: 20 € por día efectivamente trabajado a partir del 1 de enero de 2025, pero SOLO para quien preste servicios en domingo o festivo DURANTE EL PERIODO NOCTURNO. No se cobra si ese tiempo tiene consideración de horas extraordinarias.
  • Plus de jefe de equipo: el 20 % del salario base para quien, procediendo de especialista o profesional de oficio y haciendo trabajo manual, asuma el control del trabajo de un grupo.
  • Plus de montador de moldes: 93,78 € al mes en 2024 para los Especialistas nivel N-3, y solo mientras hagan esa labor.
  • Plus de coordinador de moldes: el 20 % del salario base para la persona de nivel N3 que asuma la coordinación y preparación de los equipos y herramientas del cambio de moldes.
  • Plus de distancia: 0,29 € por kilómetro, pero como GARANTÍA PERSONAL, solo para quienes lo venían percibiendo por la derogada Orden de 10/02/58.
  • Prima de mejora continua y calidad: 360 € fijos cada año, sin incorporar al salario, que suben a 375 € si las reclamaciones escritas de cliente bajan un 20 %, a 400 € si bajan un 25 % y a 420 € si bajan un 30 %.
  • Se paga cada año a quien esté de alta el 1 de julio, en la nómina de ese mes, midiendo periodos de 12 meses desde el 1 de julio de 2024.
  • Fondo social: 10.000 € ANUALES de la empresa (no por trabajador) para atender situaciones graves; el comité y la dirección lo reparten conjuntamente, y lo que sobre de 2024 se acumula a 2025.
  • Seguro de vida a cargo de la empresa que cubre muerte, incapacidad permanente absoluta y muerte en accidente. ⚠ El convenio NO publica las cuantías: están en los certificados individuales de cada persona.
  • Ayuda por familiares con discapacidad a cargo: 120 € al mes si el grado está entre el 33 % y el 64 %, y 140 € si es igual o superior al 65 %, siempre que el familiar no reciba rentas de trabajo superiores al SMI anual.
  • Ayuda para estudios: 120 € al año para Primaria y ESO, 130 € para FP, Bachillerato y Escuela Oficial de Idiomas, y entre 235 y 300 € para Universidad según los créditos matriculados.
  • Ropa de trabajo: dos dotaciones al año más el equipo de protección de cada puesto, entregadas en enero y junio, con ropa de abrigo cada tres años para quien trabaje en el exterior o en corrientes de aire. Al recibir el nuevo equipo se devuelve el viejo deteriorado para reciclarlo.
  • Transporte colectivo de Logroño a la planta y vuelta al inicio y final de cada turno, con rutas y horarios elaborados conjuntamente entre dirección y comité.
  • La dirección gestiona ante sus clientes que la plantilla pueda adquirir automóviles y recambios en condiciones ventajosas respecto al mercado.
  • El comité participa en la designación de los contratistas del comedor y de las máquinas de vending, y en la fijación de los precios que paga el personal.

Comisión paritaria, clasificación y garantías

La comisión paritaria es preceptiva y sus resoluciones tienen la misma fuerza normativa que el convenio.

  • Comisión paritaria de interpretación y vigilancia de DIEZ miembros: cinco por las personas trabajadoras y cinco por la dirección, todos con suplentes.
  • Titulares y suplentes deben haber sido miembros de la comisión negociadora del convenio, mientras sigan en la empresa.
  • Se reúne cada tres meses si hay cuestiones pendientes, y con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes en un plazo máximo de cinco días naturales.
  • Ante discrepancias de interpretación y ante modificaciones sustanciales de condiciones fijadas en el convenio se recurre PRIMERO Y PRECEPTIVAMENTE a la comisión paritaria, que resuelve en quince días naturales.
  • Sus acuerdos requieren el voto favorable del 60 % de cada una de las dos representaciones.
  • ⭐ Las resoluciones de la comisión son VINCULANTES para la empresa y para la plantilla, y tienen IGUAL FUERZA NORMATIVA que el propio convenio.
  • Si la comisión no llega a acuerdo, las partes someten las discrepancias a la mediación del Tribunal Laboral de Mediación, Conciliación y Arbitraje de La Rioja, conforme al Acuerdo Interprofesional de La Rioja de 23 de noviembre de 1994.
  • Al mismo tribunal se someten las discrepancias sobre la no aplicación de condiciones del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Los acuerdos futuros de la comisión paritaria sobre correcciones de forma o mejoras no previstas se incorporan como ANEXOS al convenio, previo trámite oficial y conocimiento de la autoridad laboral.
  • El convenio regula además clasificación profesional, ascensos, concurso oposición, periodo de formación, contratos temporales, bolsa de trabajo, reserva de puesto por disminución de aptitud, jubilación, permiso parental, excedencias, traslados y rotación (arts. 26 a 40).
  • La calidad tiene artículo propio (art. 9), con una garantía expresa: no implica para la plantilla medidas disciplinarias ni perjuicios distintos de los previstos legalmente.

El acta de acuerdos: lo que no está en el articulado

El acta final del convenio, firmada el 8 de noviembre de 2024, añade quince acuerdos con datos que los artículos no dan.

  • ⭐ Publica las cuantías del SEGURO DE VIDA, que el art. 55 remitía a los certificados individuales: capital asegurado de 25.000 €, que se DUPLICA hasta 50.000 € en caso de muerte en accidente.
  • Prima por la firma del convenio por dos años: 225 € por una sola vez, sin incorporar a sueldos o salarios, abonados con la nómina de febrero de 2025 a quienes estuvieran de alta en el mes de la firma.
  • Póliza propia para la muerte en accidente en viajes de trabajo con coches de la compañía: atención médica 1.338 €, muerte 26.770 € e invalidez absoluta 33.464 €. Las cantidades y condiciones pueden ser modificadas.
  • Toda la plantilla está cubierta además por el seguro que tenga establecido en cada momento la tarjeta de empresa para viajes.
  • Gastos de viaje: el límite máximo diario de manutención es de 60 €, siempre justificados con factura.
  • Quien, trabajando a turnos, deba desplazarse a la factoría de Stellantis en Figueruelas (Zaragoza) y su estancia coincida con las horas de comida percibe el importe de esa comida.
  • Promoción interna: promociones de Especialista N-1 a Especialista N-2 a partir de los 18 años de antigüedad, con un máximo de 10 promociones por año, mediante presentación voluntaria y las evaluaciones pertinentes. Este punto tiene carácter INDEFINIDO.
  • Los atrasos por la aplicación del convenio se abonan a todas las personas a las que correspondan, estén de alta o hayan causado baja, y SIN necesidad de solicitarlo por escrito.
  • ⭐ Día inhábil: se acuerda un día inhábil en cada uno de los años BISIESTOS, de carácter individual o colectivo según las necesidades productivas.
  • Se crea una comisión para el estudio del absentismo y la concreción de medidas para reducirlo.
  • Turno de fin de semana: la empresa puede organizar los sábados y domingos un turno especial de voluntarios y/o personal de nueva contratación, con jornada diaria de 11 horas y 45 minutos.
  • Sus horarios: sábado de 22:00 a 10:00 o de 06:00 del viernes a 18:00, y domingo de 10:00 a 22:00. Pausas de 43 minutos (13 unidos a los 15 del bocadillo y tres de 10 minutos), con el bocadillo de 15 minutos no retribuido.
  • En ese turno las vacaciones son 11 días o la parte proporcional, los festivos son los coincidentes en viernes, y en incapacidad temporal se cuenta el total de días naturales entre la baja y el alta.
  • Montadores de moldes: de manera voluntaria pueden ser rebajados de cambiar moldes a los 57 años, y si llevaban veinte o más años haciendo esa función SIGUEN percibiendo el plus de montador.
  • Nivel de entrada (N-E): el periodo del nivel salarial de entrada es de TRES años desde el inicio de la contratación para todas las contrataciones hasta el 31 de diciembre de 2026; para las de 2027 será de DOS años; y a partir del 1 de enero de 2028 se revisarán los criterios.
  • La dirección se compromete a transformar en indefinidos, durante la vigencia del convenio, los contratos temporales que estuvieran de alta cuando empezó la negociación, a medida que venzan.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 55 (cuantías: acta de acuerdos, punto cuarto)), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte cualquier causa 25.000,00 € Capital base; se duplica a 50.000 € si la muerte es por accidente (ver entrada separada)
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 25.000,00 €
Muerte 50.000,00 € Boletín dice "muerte en accidente" sin distinguir laboral/no laboral; duplica el capital base de 25.000 €
Muerte 26.770,00 € Póliza SEPARADA y específica para muerte en accidente durante viajes de trabajo con coches de la compañía (no la del art. 55)
Incapacidad permanente absoluta 33.464,00 € Póliza SEPARADA para viajes de trabajo con coches de la compañía
Otra contingencia 1.338,00 € No es capital por muerte/invalidez: cobertura de ATENCIÓN MÉDICA en la póliza de viajes de trabajo con coches de la compañía

Las cuantías del art. 55 no se publican en el articulado (remite a certificados individuales); se rellenan con lo publicado en el acta de acuerdos del XVI convenio (8-11-2024). Aparte de la póliza general, existe una segunda póliza (política de la empresa, cantidades/condiciones modificables) específica para viajes de trabajo con coches de la compañía

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