| SALARIO BASE | M | 1.250,67 € | Anexo II. Tabla salarial provincial por area funcional y grupo profesional. |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 18.760,05 € | SAL_BASE*15 Anexo II. El propio boletin publica esta columna como el salario mensual multiplicado por 15 (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias del art. 7 + la paga de septiembre del art. 7), sin incluir antiguedad. |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.250,67 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario convenio mas antigueadad, devengada semestralmente y abonada en la segunda quincena de julio. El importe recoge el salario base; la antigueadad se suma segun el tramo de cada persona. |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.250,67 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario convenio mas antigueadad, devengada semestralmente y abonada en la segunda quincena de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigueadad se suma segun el tramo de cada persona. |
| PAGA DE SEPTIEMBRE | A | 1.250,67 € | SAL_BASE Art. 7: gratificacion extraordinaria propia del sector de hosteleria por la prestacion generalizada de servicios en festivos y domingos, en cuantia de 30 dias de salario base mensual SIN antigueadad, abonable en el mes de septiembre. |
| RECARGO POR TRABAJO NOCTURNO (22:00-24:00, 10%) | H | 0,84 € | (SAL_BASE*12/1790)*0.10 10% Art. 9. Formula del convenio: Salario hora = (Salario base x 12) / Jornada anual (1.790 horas); Recargo hora nocturna = (Salario hora x 10) / 100. Para toda o parte de la jornada entre las 22:00 y las 24:00 horas. Importe calculado aplicando la formula del propio articulo al salario base de esta categoria. |
| RECARGO POR TRABAJO NOCTURNO (00:00-06:00, 25%) | H | 2,10 € | (SAL_BASE*12/1790)*0.25 25% Art. 9. Formula del convenio: Salario hora = (Salario base x 12) / Jornada anual (1.790 horas); Recargo hora nocturna = (Salario hora x 25) / 100. Para toda o parte de la jornada entre las 00:00 y las 06:00 horas. Importe calculado aplicando la formula del propio articulo al salario base de esta categoria. |
| ANTIGUEDAD: TRAMO DE 3 ANOS | M | 48,25 € | Art. 8 y tabla de antiguedad del anio 2023 (Anexo II bis del boletin, sin rotulo propio). Importe MENSUAL fijo por tramo, categoria y area funcional (no es un porcentaje sobre el salario base). El boletin publica ademas la columna 'Ano' (= importe mensual x 14), que no se transcribe por ser redundante. |
| ANTIGUEDAD: TRAMO DE 6 ANOS | M | 120,65 € | Art. 8 y tabla de antiguedad del anio 2023 (Anexo II bis del boletin, sin rotulo propio). Importe MENSUAL fijo por tramo, categoria y area funcional (no es un porcentaje sobre el salario base). El boletin publica ademas la columna 'Ano' (= importe mensual x 14), que no se transcribe por ser redundante. |
| ANTIGUEDAD: TRAMO DE 9 ANOS | M | 217,01 € | Art. 8 y tabla de antiguedad del anio 2023 (Anexo II bis del boletin, sin rotulo propio). Importe MENSUAL fijo por tramo, categoria y area funcional (no es un porcentaje sobre el salario base). El boletin publica ademas la columna 'Ano' (= importe mensual x 14), que no se transcribe por ser redundante. |
| ANTIGUEDAD: TRAMO DE 15 ANOS | M | 361,68 € | Art. 8 y tabla de antiguedad del anio 2023 (Anexo II bis del boletin, sin rotulo propio). Importe MENSUAL fijo por tramo, categoria y area funcional (no es un porcentaje sobre el salario base). El boletin publica ademas la columna 'Ano' (= importe mensual x 14), que no se transcribe por ser redundante. |
| ANTIGUEDAD: TRAMO DE 20 ANOS | M | 482,31 € | Art. 8 y tabla de antiguedad del anio 2023 (Anexo II bis del boletin, sin rotulo propio). Importe MENSUAL fijo por tramo, categoria y area funcional (no es un porcentaje sobre el salario base). El boletin publica ademas la columna 'Ano' (= importe mensual x 14), que no se transcribe por ser redundante. |