Convenio colectivo · REGCON 22000175012004

Convenio Colectivo Provincial para las Industrias de Hosteleria y Turismo de la Provincia de Huesca 2022-2024

Huesca Hosteleria y turismo Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Huesca n. 148, de 04/08/2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2024 - A) Recepcion-Conserjeria, Relaciones Publicas, Administracion y Gestion PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PRODUCTIVIDAD POR PUNTUALIDAD (SIN ANTIGUEDAD) M 11,36 € Art. 11.Primero. Solo para quien, por aplicacion del art. 8, no perciba cantidad alguna en concepto de antigueadad. Cuantia fija para toda la vigencia del convenio (no varia por anio). Si el trabajador/a incurre en dos turnos de falta de puntualidad en un mes con retraso total superior a 30 minutos, la cantidad se reduce a la mitad.
PLUS DE PRODUCTIVIDAD POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS D 7,39 € Art. 11.Segundo. Por cada domingo o festivo efectivamente trabajado. No sustituye el derecho al descanso semanal ni al disfrute de los festivos trabajados.
PLUS DE TRANSPORTE E 3,49 € Art. 12. Por dia efectivamente trabajado, para todas las categorias. Sin perjuicio de que las empresas respeten condiciones de transporte previamente establecidas mas beneficiosas.
PLUS POR COMIDA O CENA (UN SERVICIO) M 21,50 € Art. 13. Alternativa en metalico a la manutencion en especie para quien presta servicio en el area de comedor. Se opta por escrito en los cinco dias siguientes a la firma del contrato; sin constancia escrita se entiende que se opta por esta cuantia.
PLUS POR COMIDA Y CENA (DOS SERVICIOS) M 43,13 € Art. 13. Cuando coinciden ambos servicios (comida y cena) con el turno de trabajo de quien presta servicio en el area de comedor.
DESCUENTO POR ALOJAMIENTO FACILITADO POR LA EMPRESA M 28,70 € Art. 13. IMPORTE QUE LA EMPRESA DESCUENTA al trabajador/a (no es un ingreso) si le facilita alojamiento; se transcribe en positivo por convencion del catalogo, a restar de la nomina. El alojamiento es voluntario para la empresa salvo condicion contractual adquirida. Si el trabajador/a desayuna en el centro de trabajo, el coste es a cargo de la empresa.
PRIMA DE FORMACION A 126,00 € Art. 34. Para quien realice un curso de formacion y reciclaje de al menos 120 horas a distancia o 100 horas presenciales en el sector de hosteleria, a lo largo del ano natural. Cuantia fija para todos los anios de vigencia del convenio. No aplica a contratos para la formacion.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR FALLECIMIENTO A 18.050,00 € Art. 32. Poliza de seguros por fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Entra en vigor al mes de la publicacion del convenio en el BOP, manteniendose hasta entonces las cuantias del convenio anterior.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA A 25.370,00 € Art. 32. Poliza de seguros por incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletin publica una sola cuantia para ambos grados (total y absoluta), sin desdoblar.
DESCUENTO POR NO DEVOLUCION DE LA ROPA DE TRABAJO E 67,49 € Art. 41. IMPORTE QUE LA EMPRESA PUEDE DESCONTAR de la liquidacion (no es un ingreso) si el trabajador/a no devuelve la ropa de trabajo facilitada al concluir su utilizacion; se transcribe en positivo por convencion del catalogo, a restar de la nomina.
COMPENSACION ROPA DE TRABAJO PARA TRABAJADORES/AS EXTRAS D 1,07 € Art. 22 (servicios extras). Compensacion por mantenimiento y limpieza de la ropa que el propio extra aporta para prestar el servicio; por servicio o dia (dos si hay dos servicios el mismo dia). No se abona si la empresa facilita la ropa de trabajo. Cuantia fija para toda la vigencia del convenio.
KILOMETRAJE PARA TRABAJADORES/AS EXTRAS (DESDE 30 KM) D 0,16 € Art. 22 (servicios extras). Por km desde el domicilio del trabajador/a al centro de trabajo, a partir de 30 km de distancia. Cuantia fija para toda la vigencia del convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 65% Art. 10. Formula del convenio: Salario hora = [(Salario base x 15) + Antiguedad] / Jornada efectiva anual establecida en convenio; Recargo hora extraordinaria = (Salario hora x 65) / 100. No se calcula el importe porque depende de la antiguedad de cada persona (variable) y de la 'jornada efectiva anual', que el convenio no define numericamente (distinta de la jornada de 1.790 horas del art. 17). Compensable con descanso a razon de 1,5 horas por cada hora extra, de mutuo acuerdo.
GRUPO PROFESIONAL PRIMERO 7 conceptos

Puestos: JEFE/A RECEPCION; 2.º JEFE/A RECEPCION; JEFE/A COMERCIAL; JEFE/A ADMINISTRACION; PRIMER/A CONSERJE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.288,19 € Anexo II. Tabla salarial provincial por area funcional y grupo profesional.
SALARIO BASE ANUAL A 19.322,85 € SAL_BASE*15 Anexo II. El propio boletin publica esta columna como el salario mensual multiplicado por 15 (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias del art. 7 + la paga de septiembre del art. 7), sin incluir antiguedad.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.288,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario convenio mas antigueadad, devengada semestralmente y abonada en la segunda quincena de julio. El importe recoge el salario base; la antigueadad se suma segun el tramo de cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.288,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario convenio mas antigueadad, devengada semestralmente y abonada en la segunda quincena de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigueadad se suma segun el tramo de cada persona.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.288,19 € SAL_BASE Art. 7: gratificacion extraordinaria propia del sector de hosteleria por la prestacion generalizada de servicios en festivos y domingos, en cuantia de 30 dias de salario base mensual SIN antigueadad, abonable en el mes de septiembre.
RECARGO POR TRABAJO NOCTURNO (22:00-24:00, 10%) H 0,86 € (SAL_BASE*12/1790)*0.10 10% Art. 9. Formula del convenio: Salario hora = (Salario base x 12) / Jornada anual (1.790 horas); Recargo hora nocturna = (Salario hora x 10) / 100. Para toda o parte de la jornada entre las 22:00 y las 24:00 horas. Importe calculado aplicando la formula del propio articulo al salario base de esta categoria.
RECARGO POR TRABAJO NOCTURNO (00:00-06:00, 25%) H 2,16 € (SAL_BASE*12/1790)*0.25 25% Art. 9. Formula del convenio: Salario hora = (Salario base x 12) / Jornada anual (1.790 horas); Recargo hora nocturna = (Salario hora x 25) / 100. Para toda o parte de la jornada entre las 00:00 y las 06:00 horas. Importe calculado aplicando la formula del propio articulo al salario base de esta categoria.
GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO 7 conceptos

Puestos: RECEPCIONISTA; CONSERJE; ADMINISTRATIVO/A; RELACIONES PUBLICAS; COMERCIAL; TECNICO/A PREVENCION DE RIESGOS LABORALES; AYUDANTE/A RECEPCION Y/O CONSERJERIA; TELEFONISTA; AYUDANTE/A ADMINISTRATIVO

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SALARIO BASE M 1.219,13 € Anexo II. Tabla salarial provincial por area funcional y grupo profesional.
SALARIO BASE ANUAL A 18.286,95 € SAL_BASE*15 Anexo II. El propio boletin publica esta columna como el salario mensual multiplicado por 15 (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias del art. 7 + la paga de septiembre del art. 7), sin incluir antiguedad.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.219,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario convenio mas antigueadad, devengada semestralmente y abonada en la segunda quincena de julio. El importe recoge el salario base; la antigueadad se suma segun el tramo de cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.219,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario convenio mas antigueadad, devengada semestralmente y abonada en la segunda quincena de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigueadad se suma segun el tramo de cada persona.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.219,13 € SAL_BASE Art. 7: gratificacion extraordinaria propia del sector de hosteleria por la prestacion generalizada de servicios en festivos y domingos, en cuantia de 30 dias de salario base mensual SIN antigueadad, abonable en el mes de septiembre.
RECARGO POR TRABAJO NOCTURNO (22:00-24:00, 10%) H 0,82 € (SAL_BASE*12/1790)*0.10 10% Art. 9. Formula del convenio: Salario hora = (Salario base x 12) / Jornada anual (1.790 horas); Recargo hora nocturna = (Salario hora x 10) / 100. Para toda o parte de la jornada entre las 22:00 y las 24:00 horas. Importe calculado aplicando la formula del propio articulo al salario base de esta categoria.
RECARGO POR TRABAJO NOCTURNO (00:00-06:00, 25%) H 2,04 € (SAL_BASE*12/1790)*0.25 25% Art. 9. Formula del convenio: Salario hora = (Salario base x 12) / Jornada anual (1.790 horas); Recargo hora nocturna = (Salario hora x 25) / 100. Para toda o parte de la jornada entre las 00:00 y las 06:00 horas. Importe calculado aplicando la formula del propio articulo al salario base de esta categoria.
GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO NIVEL B 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.153,50 € Anexo II. Tabla salarial provincial por area funcional y grupo profesional.
SALARIO BASE ANUAL A 17.302,50 € SAL_BASE*15 Anexo II. El propio boletin publica esta columna como el salario mensual multiplicado por 15 (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias del art. 7 + la paga de septiembre del art. 7), sin incluir antiguedad.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.153,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario convenio mas antigueadad, devengada semestralmente y abonada en la segunda quincena de julio. El importe recoge el salario base; la antigueadad se suma segun el tramo de cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.153,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario convenio mas antigueadad, devengada semestralmente y abonada en la segunda quincena de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigueadad se suma segun el tramo de cada persona.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.153,50 € SAL_BASE Art. 7: gratificacion extraordinaria propia del sector de hosteleria por la prestacion generalizada de servicios en festivos y domingos, en cuantia de 30 dias de salario base mensual SIN antigueadad, abonable en el mes de septiembre.
RECARGO POR TRABAJO NOCTURNO (22:00-24:00, 10%) H 0,77 € (SAL_BASE*12/1790)*0.10 10% Art. 9. Formula del convenio: Salario hora = (Salario base x 12) / Jornada anual (1.790 horas); Recargo hora nocturna = (Salario hora x 10) / 100. Para toda o parte de la jornada entre las 22:00 y las 24:00 horas. Importe calculado aplicando la formula del propio articulo al salario base de esta categoria.
RECARGO POR TRABAJO NOCTURNO (00:00-06:00, 25%) H 1,93 € (SAL_BASE*12/1790)*0.25 25% Art. 9. Formula del convenio: Salario hora = (Salario base x 12) / Jornada anual (1.790 horas); Recargo hora nocturna = (Salario hora x 25) / 100. Para toda o parte de la jornada entre las 00:00 y las 06:00 horas. Importe calculado aplicando la formula del propio articulo al salario base de esta categoria.
GRUPO PROFESIONAL TERCERO 7 conceptos

Puestos: AUXILIAR RECEPCION Y CONSERJERIA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.059,87 € Anexo II. Tabla salarial provincial por area funcional y grupo profesional.
SALARIO BASE ANUAL A 15.898,05 € SAL_BASE*15 Anexo II. El propio boletin publica esta columna como el salario mensual multiplicado por 15 (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias del art. 7 + la paga de septiembre del art. 7), sin incluir antiguedad.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.059,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario convenio mas antigueadad, devengada semestralmente y abonada en la segunda quincena de julio. El importe recoge el salario base; la antigueadad se suma segun el tramo de cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.059,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario convenio mas antigueadad, devengada semestralmente y abonada en la segunda quincena de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigueadad se suma segun el tramo de cada persona.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.059,87 € SAL_BASE Art. 7: gratificacion extraordinaria propia del sector de hosteleria por la prestacion generalizada de servicios en festivos y domingos, en cuantia de 30 dias de salario base mensual SIN antigueadad, abonable en el mes de septiembre.
RECARGO POR TRABAJO NOCTURNO (22:00-24:00, 10%) H 0,71 € (SAL_BASE*12/1790)*0.10 10% Art. 9. Formula del convenio: Salario hora = (Salario base x 12) / Jornada anual (1.790 horas); Recargo hora nocturna = (Salario hora x 10) / 100. Para toda o parte de la jornada entre las 22:00 y las 24:00 horas. Importe calculado aplicando la formula del propio articulo al salario base de esta categoria.
RECARGO POR TRABAJO NOCTURNO (00:00-06:00, 25%) H 1,78 € (SAL_BASE*12/1790)*0.25 25% Art. 9. Formula del convenio: Salario hora = (Salario base x 12) / Jornada anual (1.790 horas); Recargo hora nocturna = (Salario hora x 25) / 100. Para toda o parte de la jornada entre las 00:00 y las 06:00 horas. Importe calculado aplicando la formula del propio articulo al salario base de esta categoria.
Tabla salarial 2023 - A) Recepcion-Conserjeria, Relaciones Publicas, Administracion y Gestion PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PRODUCTIVIDAD POR PUNTUALIDAD (SIN ANTIGUEDAD) M 11,36 € Art. 11.Primero. Solo para quien, por aplicacion del art. 8, no perciba cantidad alguna en concepto de antigueadad. Cuantia fija para toda la vigencia del convenio (no varia por anio). Si el trabajador/a incurre en dos turnos de falta de puntualidad en un mes con retraso total superior a 30 minutos, la cantidad se reduce a la mitad.
PLUS DE PRODUCTIVIDAD POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS D 7,17 € Art. 11.Segundo. Por cada domingo o festivo efectivamente trabajado. No sustituye el derecho al descanso semanal ni al disfrute de los festivos trabajados.
PLUS DE TRANSPORTE E 3,39 € Art. 12. Por dia efectivamente trabajado, para todas las categorias. Sin perjuicio de que las empresas respeten condiciones de transporte previamente establecidas mas beneficiosas.
PLUS POR COMIDA O CENA (UN SERVICIO) M 20,87 € Art. 13. Alternativa en metalico a la manutencion en especie para quien presta servicio en el area de comedor. Se opta por escrito en los cinco dias siguientes a la firma del contrato; sin constancia escrita se entiende que se opta por esta cuantia.
PLUS POR COMIDA Y CENA (DOS SERVICIOS) M 41,87 € Art. 13. Cuando coinciden ambos servicios (comida y cena) con el turno de trabajo de quien presta servicio en el area de comedor.
DESCUENTO POR ALOJAMIENTO FACILITADO POR LA EMPRESA M 27,86 € Art. 13. IMPORTE QUE LA EMPRESA DESCUENTA al trabajador/a (no es un ingreso) si le facilita alojamiento; se transcribe en positivo por convencion del catalogo, a restar de la nomina. El alojamiento es voluntario para la empresa salvo condicion contractual adquirida. Si el trabajador/a desayuna en el centro de trabajo, el coste es a cargo de la empresa.
PRIMA DE FORMACION A 126,00 € Art. 34. Para quien realice un curso de formacion y reciclaje de al menos 120 horas a distancia o 100 horas presenciales en el sector de hosteleria, a lo largo del ano natural. Cuantia fija para todos los anios de vigencia del convenio. No aplica a contratos para la formacion.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR FALLECIMIENTO A 17.525,00 € Art. 32. Poliza de seguros por fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Entra en vigor al mes de la publicacion del convenio en el BOP, manteniendose hasta entonces las cuantias del convenio anterior.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA A 24.630,00 € Art. 32. Poliza de seguros por incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletin publica una sola cuantia para ambos grados (total y absoluta), sin desdoblar.
DESCUENTO POR NO DEVOLUCION DE LA ROPA DE TRABAJO E 65,52 € Art. 41. IMPORTE QUE LA EMPRESA PUEDE DESCONTAR de la liquidacion (no es un ingreso) si el trabajador/a no devuelve la ropa de trabajo facilitada al concluir su utilizacion; se transcribe en positivo por convencion del catalogo, a restar de la nomina.
COMPENSACION ROPA DE TRABAJO PARA TRABAJADORES/AS EXTRAS D 1,07 € Art. 22 (servicios extras). Compensacion por mantenimiento y limpieza de la ropa que el propio extra aporta para prestar el servicio; por servicio o dia (dos si hay dos servicios el mismo dia). No se abona si la empresa facilita la ropa de trabajo. Cuantia fija para toda la vigencia del convenio.
KILOMETRAJE PARA TRABAJADORES/AS EXTRAS (DESDE 30 KM) D 0,16 € Art. 22 (servicios extras). Por km desde el domicilio del trabajador/a al centro de trabajo, a partir de 30 km de distancia. Cuantia fija para toda la vigencia del convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 65% Art. 10. Formula del convenio: Salario hora = [(Salario base x 15) + Antiguedad] / Jornada efectiva anual establecida en convenio; Recargo hora extraordinaria = (Salario hora x 65) / 100. No se calcula el importe porque depende de la antiguedad de cada persona (variable) y de la 'jornada efectiva anual', que el convenio no define numericamente (distinta de la jornada de 1.790 horas del art. 17). Compensable con descanso a razon de 1,5 horas por cada hora extra, de mutuo acuerdo.
GRUPO PROFESIONAL PRIMERO 12 conceptos

Puestos: JEFE/A RECEPCION; 2.º JEFE/A RECEPCION; JEFE/A COMERCIAL; JEFE/A ADMINISTRACION; PRIMER/A CONSERJE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.250,67 € Anexo II. Tabla salarial provincial por area funcional y grupo profesional.
SALARIO BASE ANUAL A 18.760,05 € SAL_BASE*15 Anexo II. El propio boletin publica esta columna como el salario mensual multiplicado por 15 (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias del art. 7 + la paga de septiembre del art. 7), sin incluir antiguedad.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.250,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario convenio mas antigueadad, devengada semestralmente y abonada en la segunda quincena de julio. El importe recoge el salario base; la antigueadad se suma segun el tramo de cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.250,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario convenio mas antigueadad, devengada semestralmente y abonada en la segunda quincena de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigueadad se suma segun el tramo de cada persona.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.250,67 € SAL_BASE Art. 7: gratificacion extraordinaria propia del sector de hosteleria por la prestacion generalizada de servicios en festivos y domingos, en cuantia de 30 dias de salario base mensual SIN antigueadad, abonable en el mes de septiembre.
RECARGO POR TRABAJO NOCTURNO (22:00-24:00, 10%) H 0,84 € (SAL_BASE*12/1790)*0.10 10% Art. 9. Formula del convenio: Salario hora = (Salario base x 12) / Jornada anual (1.790 horas); Recargo hora nocturna = (Salario hora x 10) / 100. Para toda o parte de la jornada entre las 22:00 y las 24:00 horas. Importe calculado aplicando la formula del propio articulo al salario base de esta categoria.
RECARGO POR TRABAJO NOCTURNO (00:00-06:00, 25%) H 2,10 € (SAL_BASE*12/1790)*0.25 25% Art. 9. Formula del convenio: Salario hora = (Salario base x 12) / Jornada anual (1.790 horas); Recargo hora nocturna = (Salario hora x 25) / 100. Para toda o parte de la jornada entre las 00:00 y las 06:00 horas. Importe calculado aplicando la formula del propio articulo al salario base de esta categoria.
ANTIGUEDAD: TRAMO DE 3 ANOS M 48,25 € Art. 8 y tabla de antiguedad del anio 2023 (Anexo II bis del boletin, sin rotulo propio). Importe MENSUAL fijo por tramo, categoria y area funcional (no es un porcentaje sobre el salario base). El boletin publica ademas la columna 'Ano' (= importe mensual x 14), que no se transcribe por ser redundante.
ANTIGUEDAD: TRAMO DE 6 ANOS M 120,65 € Art. 8 y tabla de antiguedad del anio 2023 (Anexo II bis del boletin, sin rotulo propio). Importe MENSUAL fijo por tramo, categoria y area funcional (no es un porcentaje sobre el salario base). El boletin publica ademas la columna 'Ano' (= importe mensual x 14), que no se transcribe por ser redundante.
ANTIGUEDAD: TRAMO DE 9 ANOS M 217,01 € Art. 8 y tabla de antiguedad del anio 2023 (Anexo II bis del boletin, sin rotulo propio). Importe MENSUAL fijo por tramo, categoria y area funcional (no es un porcentaje sobre el salario base). El boletin publica ademas la columna 'Ano' (= importe mensual x 14), que no se transcribe por ser redundante.
ANTIGUEDAD: TRAMO DE 15 ANOS M 361,68 € Art. 8 y tabla de antiguedad del anio 2023 (Anexo II bis del boletin, sin rotulo propio). Importe MENSUAL fijo por tramo, categoria y area funcional (no es un porcentaje sobre el salario base). El boletin publica ademas la columna 'Ano' (= importe mensual x 14), que no se transcribe por ser redundante.
ANTIGUEDAD: TRAMO DE 20 ANOS M 482,31 € Art. 8 y tabla de antiguedad del anio 2023 (Anexo II bis del boletin, sin rotulo propio). Importe MENSUAL fijo por tramo, categoria y area funcional (no es un porcentaje sobre el salario base). El boletin publica ademas la columna 'Ano' (= importe mensual x 14), que no se transcribe por ser redundante.
GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO 12 conceptos

Puestos: RECEPCIONISTA; CONSERJE; ADMINISTRATIVO/A; RELACIONES PUBLICAS; COMERCIAL; TECNICO/A PREVENCION DE RIESGOS LABORALES; AYUDANTE/A RECEPCION Y/O CONSERJERIA; TELEFONISTA; AYUDANTE/A ADMINISTRATIVO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.183,62 € Anexo II. Tabla salarial provincial por area funcional y grupo profesional.
SALARIO BASE ANUAL A 17.754,30 € SAL_BASE*15 Anexo II. El propio boletin publica esta columna como el salario mensual multiplicado por 15 (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias del art. 7 + la paga de septiembre del art. 7), sin incluir antiguedad.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.183,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario convenio mas antigueadad, devengada semestralmente y abonada en la segunda quincena de julio. El importe recoge el salario base; la antigueadad se suma segun el tramo de cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.183,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario convenio mas antigueadad, devengada semestralmente y abonada en la segunda quincena de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigueadad se suma segun el tramo de cada persona.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.183,62 € SAL_BASE Art. 7: gratificacion extraordinaria propia del sector de hosteleria por la prestacion generalizada de servicios en festivos y domingos, en cuantia de 30 dias de salario base mensual SIN antigueadad, abonable en el mes de septiembre.
RECARGO POR TRABAJO NOCTURNO (22:00-24:00, 10%) H 0,79 € (SAL_BASE*12/1790)*0.10 10% Art. 9. Formula del convenio: Salario hora = (Salario base x 12) / Jornada anual (1.790 horas); Recargo hora nocturna = (Salario hora x 10) / 100. Para toda o parte de la jornada entre las 22:00 y las 24:00 horas. Importe calculado aplicando la formula del propio articulo al salario base de esta categoria.
RECARGO POR TRABAJO NOCTURNO (00:00-06:00, 25%) H 1,98 € (SAL_BASE*12/1790)*0.25 25% Art. 9. Formula del convenio: Salario hora = (Salario base x 12) / Jornada anual (1.790 horas); Recargo hora nocturna = (Salario hora x 25) / 100. Para toda o parte de la jornada entre las 00:00 y las 06:00 horas. Importe calculado aplicando la formula del propio articulo al salario base de esta categoria.
ANTIGUEDAD: TRAMO DE 3 ANOS M 45,65 € Art. 8 y tabla de antiguedad del anio 2023 (Anexo II bis del boletin, sin rotulo propio). Importe MENSUAL fijo por tramo, categoria y area funcional (no es un porcentaje sobre el salario base). El boletin publica ademas la columna 'Ano' (= importe mensual x 14), que no se transcribe por ser redundante.
ANTIGUEDAD: TRAMO DE 6 ANOS M 114,10 € Art. 8 y tabla de antiguedad del anio 2023 (Anexo II bis del boletin, sin rotulo propio). Importe MENSUAL fijo por tramo, categoria y area funcional (no es un porcentaje sobre el salario base). El boletin publica ademas la columna 'Ano' (= importe mensual x 14), que no se transcribe por ser redundante.
ANTIGUEDAD: TRAMO DE 9 ANOS M 205,42 € Art. 8 y tabla de antiguedad del anio 2023 (Anexo II bis del boletin, sin rotulo propio). Importe MENSUAL fijo por tramo, categoria y area funcional (no es un porcentaje sobre el salario base). El boletin publica ademas la columna 'Ano' (= importe mensual x 14), que no se transcribe por ser redundante.
ANTIGUEDAD: TRAMO DE 15 ANOS M 342,34 € Art. 8 y tabla de antiguedad del anio 2023 (Anexo II bis del boletin, sin rotulo propio). Importe MENSUAL fijo por tramo, categoria y area funcional (no es un porcentaje sobre el salario base). El boletin publica ademas la columna 'Ano' (= importe mensual x 14), que no se transcribe por ser redundante.
ANTIGUEDAD: TRAMO DE 20 ANOS M 456,42 € Art. 8 y tabla de antiguedad del anio 2023 (Anexo II bis del boletin, sin rotulo propio). Importe MENSUAL fijo por tramo, categoria y area funcional (no es un porcentaje sobre el salario base). El boletin publica ademas la columna 'Ano' (= importe mensual x 14), que no se transcribe por ser redundante.
GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO NIVEL B 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.119,90 € Anexo II. Tabla salarial provincial por area funcional y grupo profesional.
SALARIO BASE ANUAL A 16.798,50 € SAL_BASE*15 Anexo II. El propio boletin publica esta columna como el salario mensual multiplicado por 15 (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias del art. 7 + la paga de septiembre del art. 7), sin incluir antiguedad.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.119,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario convenio mas antigueadad, devengada semestralmente y abonada en la segunda quincena de julio. El importe recoge el salario base; la antigueadad se suma segun el tramo de cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.119,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario convenio mas antigueadad, devengada semestralmente y abonada en la segunda quincena de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigueadad se suma segun el tramo de cada persona.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.119,90 € SAL_BASE Art. 7: gratificacion extraordinaria propia del sector de hosteleria por la prestacion generalizada de servicios en festivos y domingos, en cuantia de 30 dias de salario base mensual SIN antigueadad, abonable en el mes de septiembre.
RECARGO POR TRABAJO NOCTURNO (22:00-24:00, 10%) H 0,75 € (SAL_BASE*12/1790)*0.10 10% Art. 9. Formula del convenio: Salario hora = (Salario base x 12) / Jornada anual (1.790 horas); Recargo hora nocturna = (Salario hora x 10) / 100. Para toda o parte de la jornada entre las 22:00 y las 24:00 horas. Importe calculado aplicando la formula del propio articulo al salario base de esta categoria.
RECARGO POR TRABAJO NOCTURNO (00:00-06:00, 25%) H 1,88 € (SAL_BASE*12/1790)*0.25 25% Art. 9. Formula del convenio: Salario hora = (Salario base x 12) / Jornada anual (1.790 horas); Recargo hora nocturna = (Salario hora x 25) / 100. Para toda o parte de la jornada entre las 00:00 y las 06:00 horas. Importe calculado aplicando la formula del propio articulo al salario base de esta categoria.
ANTIGUEDAD: TRAMO DE 3 ANOS M 42,21 € Art. 8 y tabla de antiguedad del anio 2023 (Anexo II bis del boletin, sin rotulo propio). Importe MENSUAL fijo por tramo, categoria y area funcional (no es un porcentaje sobre el salario base). El boletin publica ademas la columna 'Ano' (= importe mensual x 14), que no se transcribe por ser redundante.
ANTIGUEDAD: TRAMO DE 6 ANOS M 105,51 € Art. 8 y tabla de antiguedad del anio 2023 (Anexo II bis del boletin, sin rotulo propio). Importe MENSUAL fijo por tramo, categoria y area funcional (no es un porcentaje sobre el salario base). El boletin publica ademas la columna 'Ano' (= importe mensual x 14), que no se transcribe por ser redundante.
ANTIGUEDAD: TRAMO DE 9 ANOS M 189,91 € Art. 8 y tabla de antiguedad del anio 2023 (Anexo II bis del boletin, sin rotulo propio). Importe MENSUAL fijo por tramo, categoria y area funcional (no es un porcentaje sobre el salario base). El boletin publica ademas la columna 'Ano' (= importe mensual x 14), que no se transcribe por ser redundante.
ANTIGUEDAD: TRAMO DE 15 ANOS M 316,51 € Art. 8 y tabla de antiguedad del anio 2023 (Anexo II bis del boletin, sin rotulo propio). Importe MENSUAL fijo por tramo, categoria y area funcional (no es un porcentaje sobre el salario base). El boletin publica ademas la columna 'Ano' (= importe mensual x 14), que no se transcribe por ser redundante.
ANTIGUEDAD: TRAMO DE 20 ANOS M 422,00 € Art. 8 y tabla de antiguedad del anio 2023 (Anexo II bis del boletin, sin rotulo propio). Importe MENSUAL fijo por tramo, categoria y area funcional (no es un porcentaje sobre el salario base). El boletin publica ademas la columna 'Ano' (= importe mensual x 14), que no se transcribe por ser redundante.
GRUPO PROFESIONAL TERCERO 12 conceptos

Puestos: AUXILIAR RECEPCION Y CONSERJERIA

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SALARIO BASE M 1.029,00 € Anexo II. Tabla salarial provincial por area funcional y grupo profesional.
SALARIO BASE ANUAL A 15.435,00 € SAL_BASE*15 Anexo II. El propio boletin publica esta columna como el salario mensual multiplicado por 15 (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias del art. 7 + la paga de septiembre del art. 7), sin incluir antiguedad.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.029,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario convenio mas antigueadad, devengada semestralmente y abonada en la segunda quincena de julio. El importe recoge el salario base; la antigueadad se suma segun el tramo de cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.029,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario convenio mas antigueadad, devengada semestralmente y abonada en la segunda quincena de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigueadad se suma segun el tramo de cada persona.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.029,00 € SAL_BASE Art. 7: gratificacion extraordinaria propia del sector de hosteleria por la prestacion generalizada de servicios en festivos y domingos, en cuantia de 30 dias de salario base mensual SIN antigueadad, abonable en el mes de septiembre.
RECARGO POR TRABAJO NOCTURNO (22:00-24:00, 10%) H 0,69 € (SAL_BASE*12/1790)*0.10 10% Art. 9. Formula del convenio: Salario hora = (Salario base x 12) / Jornada anual (1.790 horas); Recargo hora nocturna = (Salario hora x 10) / 100. Para toda o parte de la jornada entre las 22:00 y las 24:00 horas. Importe calculado aplicando la formula del propio articulo al salario base de esta categoria.
RECARGO POR TRABAJO NOCTURNO (00:00-06:00, 25%) H 1,72 € (SAL_BASE*12/1790)*0.25 25% Art. 9. Formula del convenio: Salario hora = (Salario base x 12) / Jornada anual (1.790 horas); Recargo hora nocturna = (Salario hora x 25) / 100. Para toda o parte de la jornada entre las 00:00 y las 06:00 horas. Importe calculado aplicando la formula del propio articulo al salario base de esta categoria.
ANTIGUEDAD: TRAMO DE 3 ANOS M 39,62 € Art. 8 y tabla de antiguedad del anio 2023 (Anexo II bis del boletin, sin rotulo propio). Importe MENSUAL fijo por tramo, categoria y area funcional (no es un porcentaje sobre el salario base). El boletin publica ademas la columna 'Ano' (= importe mensual x 14), que no se transcribe por ser redundante.
ANTIGUEDAD: TRAMO DE 6 ANOS M 99,03 € Art. 8 y tabla de antiguedad del anio 2023 (Anexo II bis del boletin, sin rotulo propio). Importe MENSUAL fijo por tramo, categoria y area funcional (no es un porcentaje sobre el salario base). El boletin publica ademas la columna 'Ano' (= importe mensual x 14), que no se transcribe por ser redundante.
ANTIGUEDAD: TRAMO DE 9 ANOS M 178,27 € Art. 8 y tabla de antiguedad del anio 2023 (Anexo II bis del boletin, sin rotulo propio). Importe MENSUAL fijo por tramo, categoria y area funcional (no es un porcentaje sobre el salario base). El boletin publica ademas la columna 'Ano' (= importe mensual x 14), que no se transcribe por ser redundante.
ANTIGUEDAD: TRAMO DE 15 ANOS M 297,09 € Art. 8 y tabla de antiguedad del anio 2023 (Anexo II bis del boletin, sin rotulo propio). Importe MENSUAL fijo por tramo, categoria y area funcional (no es un porcentaje sobre el salario base). El boletin publica ademas la columna 'Ano' (= importe mensual x 14), que no se transcribe por ser redundante.
ANTIGUEDAD: TRAMO DE 20 ANOS M 396,12 € Art. 8 y tabla de antiguedad del anio 2023 (Anexo II bis del boletin, sin rotulo propio). Importe MENSUAL fijo por tramo, categoria y area funcional (no es un porcentaje sobre el salario base). El boletin publica ademas la columna 'Ano' (= importe mensual x 14), que no se transcribe por ser redundante.
Tabla salarial 2022 - A) Recepcion-Conserjeria, Relaciones Publicas, Administracion y Gestion PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
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PLUS DE PRODUCTIVIDAD POR PUNTUALIDAD (SIN ANTIGUEDAD) M 11,36 € Art. 11.Primero. Solo para quien, por aplicacion del art. 8, no perciba cantidad alguna en concepto de antigueadad. Cuantia fija para toda la vigencia del convenio (no varia por anio). Si el trabajador/a incurre en dos turnos de falta de puntualidad en un mes con retraso total superior a 30 minutos, la cantidad se reduce a la mitad.
PLUS DE PRODUCTIVIDAD POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS D 6,89 € Art. 11.Segundo. Por cada domingo o festivo efectivamente trabajado. No sustituye el derecho al descanso semanal ni al disfrute de los festivos trabajados.
PLUS DE TRANSPORTE E 3,26 € Art. 12. Por dia efectivamente trabajado, para todas las categorias. Sin perjuicio de que las empresas respeten condiciones de transporte previamente establecidas mas beneficiosas.
PLUS POR COMIDA O CENA (UN SERVICIO) M 20,07 € Art. 13. Alternativa en metalico a la manutencion en especie para quien presta servicio en el area de comedor. Se opta por escrito en los cinco dias siguientes a la firma del contrato; sin constancia escrita se entiende que se opta por esta cuantia.
PLUS POR COMIDA Y CENA (DOS SERVICIOS) M 40,26 € Art. 13. Cuando coinciden ambos servicios (comida y cena) con el turno de trabajo de quien presta servicio en el area de comedor.
DESCUENTO POR ALOJAMIENTO FACILITADO POR LA EMPRESA M 26,79 € Art. 13. IMPORTE QUE LA EMPRESA DESCUENTA al trabajador/a (no es un ingreso) si le facilita alojamiento; se transcribe en positivo por convencion del catalogo, a restar de la nomina. El alojamiento es voluntario para la empresa salvo condicion contractual adquirida. Si el trabajador/a desayuna en el centro de trabajo, el coste es a cargo de la empresa.
PRIMA DE FORMACION A 126,00 € Art. 34. Para quien realice un curso de formacion y reciclaje de al menos 120 horas a distancia o 100 horas presenciales en el sector de hosteleria, a lo largo del ano natural. Cuantia fija para todos los anios de vigencia del convenio. No aplica a contratos para la formacion.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR FALLECIMIENTO A 16.850,00 € Art. 32. Poliza de seguros por fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Entra en vigor al mes de la publicacion del convenio en el BOP, manteniendose hasta entonces las cuantias del convenio anterior.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA A 23.680,00 € Art. 32. Poliza de seguros por incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletin publica una sola cuantia para ambos grados (total y absoluta), sin desdoblar.
DESCUENTO POR NO DEVOLUCION DE LA ROPA DE TRABAJO E 63,00 € Art. 41. IMPORTE QUE LA EMPRESA PUEDE DESCONTAR de la liquidacion (no es un ingreso) si el trabajador/a no devuelve la ropa de trabajo facilitada al concluir su utilizacion; se transcribe en positivo por convencion del catalogo, a restar de la nomina.
COMPENSACION ROPA DE TRABAJO PARA TRABAJADORES/AS EXTRAS D 1,07 € Art. 22 (servicios extras). Compensacion por mantenimiento y limpieza de la ropa que el propio extra aporta para prestar el servicio; por servicio o dia (dos si hay dos servicios el mismo dia). No se abona si la empresa facilita la ropa de trabajo. Cuantia fija para toda la vigencia del convenio.
KILOMETRAJE PARA TRABAJADORES/AS EXTRAS (DESDE 30 KM) D 0,16 € Art. 22 (servicios extras). Por km desde el domicilio del trabajador/a al centro de trabajo, a partir de 30 km de distancia. Cuantia fija para toda la vigencia del convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 65% Art. 10. Formula del convenio: Salario hora = [(Salario base x 15) + Antiguedad] / Jornada efectiva anual establecida en convenio; Recargo hora extraordinaria = (Salario hora x 65) / 100. No se calcula el importe porque depende de la antiguedad de cada persona (variable) y de la 'jornada efectiva anual', que el convenio no define numericamente (distinta de la jornada de 1.790 horas del art. 17). Compensable con descanso a razon de 1,5 horas por cada hora extra, de mutuo acuerdo.
GRUPO PROFESIONAL PRIMERO 12 conceptos

Puestos: JEFE/A RECEPCION; 2.º JEFE/A RECEPCION; JEFE/A COMERCIAL; JEFE/A ADMINISTRACION; PRIMER/A CONSERJE

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SALARIO BASE M 1.202,57 € Anexo II. Tabla salarial provincial por area funcional y grupo profesional.
SALARIO BASE ANUAL A 18.038,55 € SAL_BASE*15 Anexo II. El propio boletin publica esta columna como el salario mensual multiplicado por 15 (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias del art. 7 + la paga de septiembre del art. 7), sin incluir antiguedad.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.202,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario convenio mas antigueadad, devengada semestralmente y abonada en la segunda quincena de julio. El importe recoge el salario base; la antigueadad se suma segun el tramo de cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.202,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario convenio mas antigueadad, devengada semestralmente y abonada en la segunda quincena de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigueadad se suma segun el tramo de cada persona.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.202,57 € SAL_BASE Art. 7: gratificacion extraordinaria propia del sector de hosteleria por la prestacion generalizada de servicios en festivos y domingos, en cuantia de 30 dias de salario base mensual SIN antigueadad, abonable en el mes de septiembre.
RECARGO POR TRABAJO NOCTURNO (22:00-24:00, 10%) H 0,81 € (SAL_BASE*12/1790)*0.10 10% Art. 9. Formula del convenio: Salario hora = (Salario base x 12) / Jornada anual (1.790 horas); Recargo hora nocturna = (Salario hora x 10) / 100. Para toda o parte de la jornada entre las 22:00 y las 24:00 horas. Importe calculado aplicando la formula del propio articulo al salario base de esta categoria.
RECARGO POR TRABAJO NOCTURNO (00:00-06:00, 25%) H 2,02 € (SAL_BASE*12/1790)*0.25 25% Art. 9. Formula del convenio: Salario hora = (Salario base x 12) / Jornada anual (1.790 horas); Recargo hora nocturna = (Salario hora x 25) / 100. Para toda o parte de la jornada entre las 00:00 y las 06:00 horas. Importe calculado aplicando la formula del propio articulo al salario base de esta categoria.
ANTIGUEDAD: TRAMO DE 3 ANOS M 45,65 € Art. 8 y tabla de antiguedad del anio 2022 (Anexo II bis del boletin, sin rotulo propio). Importe MENSUAL fijo por tramo, categoria y area funcional (no es un porcentaje sobre el salario base). El boletin publica ademas la columna 'Ano' (= importe mensual x 14), que no se transcribe por ser redundante.
ANTIGUEDAD: TRAMO DE 6 ANOS M 114,14 € Art. 8 y tabla de antiguedad del anio 2022 (Anexo II bis del boletin, sin rotulo propio). Importe MENSUAL fijo por tramo, categoria y area funcional (no es un porcentaje sobre el salario base). El boletin publica ademas la columna 'Ano' (= importe mensual x 14), que no se transcribe por ser redundante.
ANTIGUEDAD: TRAMO DE 9 ANOS M 205,31 € Art. 8 y tabla de antiguedad del anio 2022 (Anexo II bis del boletin, sin rotulo propio). Importe MENSUAL fijo por tramo, categoria y area funcional (no es un porcentaje sobre el salario base). El boletin publica ademas la columna 'Ano' (= importe mensual x 14), que no se transcribe por ser redundante.
ANTIGUEDAD: TRAMO DE 15 ANOS M 342,18 € Art. 8 y tabla de antiguedad del anio 2022 (Anexo II bis del boletin, sin rotulo propio). Importe MENSUAL fijo por tramo, categoria y area funcional (no es un porcentaje sobre el salario base). El boletin publica ademas la columna 'Ano' (= importe mensual x 14), que no se transcribe por ser redundante.
ANTIGUEDAD: TRAMO DE 20 ANOS M 456,30 € Art. 8 y tabla de antiguedad del anio 2022 (Anexo II bis del boletin, sin rotulo propio). Importe MENSUAL fijo por tramo, categoria y area funcional (no es un porcentaje sobre el salario base). El boletin publica ademas la columna 'Ano' (= importe mensual x 14), que no se transcribe por ser redundante.
GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO 12 conceptos

Puestos: RECEPCIONISTA; CONSERJE; ADMINISTRATIVO/A; RELACIONES PUBLICAS; COMERCIAL; TECNICO/A PREVENCION DE RIESGOS LABORALES; AYUDANTE/A RECEPCION Y/O CONSERJERIA; TELEFONISTA; AYUDANTE/A ADMINISTRATIVO

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SALARIO BASE M 1.138,10 € Anexo II. Tabla salarial provincial por area funcional y grupo profesional.
SALARIO BASE ANUAL A 17.071,50 € SAL_BASE*15 Anexo II. El propio boletin publica esta columna como el salario mensual multiplicado por 15 (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias del art. 7 + la paga de septiembre del art. 7), sin incluir antiguedad.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.138,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario convenio mas antigueadad, devengada semestralmente y abonada en la segunda quincena de julio. El importe recoge el salario base; la antigueadad se suma segun el tramo de cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.138,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario convenio mas antigueadad, devengada semestralmente y abonada en la segunda quincena de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigueadad se suma segun el tramo de cada persona.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.138,10 € SAL_BASE Art. 7: gratificacion extraordinaria propia del sector de hosteleria por la prestacion generalizada de servicios en festivos y domingos, en cuantia de 30 dias de salario base mensual SIN antigueadad, abonable en el mes de septiembre.
RECARGO POR TRABAJO NOCTURNO (22:00-24:00, 10%) H 0,76 € (SAL_BASE*12/1790)*0.10 10% Art. 9. Formula del convenio: Salario hora = (Salario base x 12) / Jornada anual (1.790 horas); Recargo hora nocturna = (Salario hora x 10) / 100. Para toda o parte de la jornada entre las 22:00 y las 24:00 horas. Importe calculado aplicando la formula del propio articulo al salario base de esta categoria.
RECARGO POR TRABAJO NOCTURNO (00:00-06:00, 25%) H 1,91 € (SAL_BASE*12/1790)*0.25 25% Art. 9. Formula del convenio: Salario hora = (Salario base x 12) / Jornada anual (1.790 horas); Recargo hora nocturna = (Salario hora x 25) / 100. Para toda o parte de la jornada entre las 00:00 y las 06:00 horas. Importe calculado aplicando la formula del propio articulo al salario base de esta categoria.
ANTIGUEDAD: TRAMO DE 3 ANOS M 43,19 € Art. 8 y tabla de antiguedad del anio 2022 (Anexo II bis del boletin, sin rotulo propio). Importe MENSUAL fijo por tramo, categoria y area funcional (no es un porcentaje sobre el salario base). El boletin publica ademas la columna 'Ano' (= importe mensual x 14), que no se transcribe por ser redundante.
ANTIGUEDAD: TRAMO DE 6 ANOS M 107,95 € Art. 8 y tabla de antiguedad del anio 2022 (Anexo II bis del boletin, sin rotulo propio). Importe MENSUAL fijo por tramo, categoria y area funcional (no es un porcentaje sobre el salario base). El boletin publica ademas la columna 'Ano' (= importe mensual x 14), que no se transcribe por ser redundante.
ANTIGUEDAD: TRAMO DE 9 ANOS M 194,34 € Art. 8 y tabla de antiguedad del anio 2022 (Anexo II bis del boletin, sin rotulo propio). Importe MENSUAL fijo por tramo, categoria y area funcional (no es un porcentaje sobre el salario base). El boletin publica ademas la columna 'Ano' (= importe mensual x 14), que no se transcribe por ser redundante.
ANTIGUEDAD: TRAMO DE 15 ANOS M 323,88 € Art. 8 y tabla de antiguedad del anio 2022 (Anexo II bis del boletin, sin rotulo propio). Importe MENSUAL fijo por tramo, categoria y area funcional (no es un porcentaje sobre el salario base). El boletin publica ademas la columna 'Ano' (= importe mensual x 14), que no se transcribe por ser redundante.
ANTIGUEDAD: TRAMO DE 20 ANOS M 431,81 € Art. 8 y tabla de antiguedad del anio 2022 (Anexo II bis del boletin, sin rotulo propio). Importe MENSUAL fijo por tramo, categoria y area funcional (no es un porcentaje sobre el salario base). El boletin publica ademas la columna 'Ano' (= importe mensual x 14), que no se transcribe por ser redundante.
GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO NIVEL B 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.076,83 € Anexo II. Tabla salarial provincial por area funcional y grupo profesional.
SALARIO BASE ANUAL A 16.152,45 € SAL_BASE*15 Anexo II. El propio boletin publica esta columna como el salario mensual multiplicado por 15 (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias del art. 7 + la paga de septiembre del art. 7), sin incluir antiguedad.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.076,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario convenio mas antigueadad, devengada semestralmente y abonada en la segunda quincena de julio. El importe recoge el salario base; la antigueadad se suma segun el tramo de cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.076,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario convenio mas antigueadad, devengada semestralmente y abonada en la segunda quincena de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigueadad se suma segun el tramo de cada persona.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.076,83 € SAL_BASE Art. 7: gratificacion extraordinaria propia del sector de hosteleria por la prestacion generalizada de servicios en festivos y domingos, en cuantia de 30 dias de salario base mensual SIN antigueadad, abonable en el mes de septiembre.
RECARGO POR TRABAJO NOCTURNO (22:00-24:00, 10%) H 0,72 € (SAL_BASE*12/1790)*0.10 10% Art. 9. Formula del convenio: Salario hora = (Salario base x 12) / Jornada anual (1.790 horas); Recargo hora nocturna = (Salario hora x 10) / 100. Para toda o parte de la jornada entre las 22:00 y las 24:00 horas. Importe calculado aplicando la formula del propio articulo al salario base de esta categoria.
RECARGO POR TRABAJO NOCTURNO (00:00-06:00, 25%) H 1,80 € (SAL_BASE*12/1790)*0.25 25% Art. 9. Formula del convenio: Salario hora = (Salario base x 12) / Jornada anual (1.790 horas); Recargo hora nocturna = (Salario hora x 25) / 100. Para toda o parte de la jornada entre las 00:00 y las 06:00 horas. Importe calculado aplicando la formula del propio articulo al salario base de esta categoria.
ANTIGUEDAD: TRAMO DE 3 ANOS M 39,93 € Art. 8 y tabla de antiguedad del anio 2022 (Anexo II bis del boletin, sin rotulo propio). Importe MENSUAL fijo por tramo, categoria y area funcional (no es un porcentaje sobre el salario base). El boletin publica ademas la columna 'Ano' (= importe mensual x 14), que no se transcribe por ser redundante.
ANTIGUEDAD: TRAMO DE 6 ANOS M 99,82 € Art. 8 y tabla de antiguedad del anio 2022 (Anexo II bis del boletin, sin rotulo propio). Importe MENSUAL fijo por tramo, categoria y area funcional (no es un porcentaje sobre el salario base). El boletin publica ademas la columna 'Ano' (= importe mensual x 14), que no se transcribe por ser redundante.
ANTIGUEDAD: TRAMO DE 9 ANOS M 179,67 € Art. 8 y tabla de antiguedad del anio 2022 (Anexo II bis del boletin, sin rotulo propio). Importe MENSUAL fijo por tramo, categoria y area funcional (no es un porcentaje sobre el salario base). El boletin publica ademas la columna 'Ano' (= importe mensual x 14), que no se transcribe por ser redundante.
ANTIGUEDAD: TRAMO DE 15 ANOS M 299,44 € Art. 8 y tabla de antiguedad del anio 2022 (Anexo II bis del boletin, sin rotulo propio). Importe MENSUAL fijo por tramo, categoria y area funcional (no es un porcentaje sobre el salario base). El boletin publica ademas la columna 'Ano' (= importe mensual x 14), que no se transcribe por ser redundante.
ANTIGUEDAD: TRAMO DE 20 ANOS M 399,24 € Art. 8 y tabla de antiguedad del anio 2022 (Anexo II bis del boletin, sin rotulo propio). Importe MENSUAL fijo por tramo, categoria y area funcional (no es un porcentaje sobre el salario base). El boletin publica ademas la columna 'Ano' (= importe mensual x 14), que no se transcribe por ser redundante.
GRUPO PROFESIONAL TERCERO 12 conceptos

Puestos: AUXILIAR RECEPCION Y CONSERJERIA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 989,42 € Anexo II. Tabla salarial provincial por area funcional y grupo profesional.
SALARIO BASE ANUAL A 14.841,30 € SAL_BASE*15 Anexo II. El propio boletin publica esta columna como el salario mensual multiplicado por 15 (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias del art. 7 + la paga de septiembre del art. 7), sin incluir antiguedad.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 989,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario convenio mas antigueadad, devengada semestralmente y abonada en la segunda quincena de julio. El importe recoge el salario base; la antigueadad se suma segun el tramo de cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 989,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario convenio mas antigueadad, devengada semestralmente y abonada en la segunda quincena de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigueadad se suma segun el tramo de cada persona.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 989,42 € SAL_BASE Art. 7: gratificacion extraordinaria propia del sector de hosteleria por la prestacion generalizada de servicios en festivos y domingos, en cuantia de 30 dias de salario base mensual SIN antigueadad, abonable en el mes de septiembre.
RECARGO POR TRABAJO NOCTURNO (22:00-24:00, 10%) H 0,66 € (SAL_BASE*12/1790)*0.10 10% Art. 9. Formula del convenio: Salario hora = (Salario base x 12) / Jornada anual (1.790 horas); Recargo hora nocturna = (Salario hora x 10) / 100. Para toda o parte de la jornada entre las 22:00 y las 24:00 horas. Importe calculado aplicando la formula del propio articulo al salario base de esta categoria.
RECARGO POR TRABAJO NOCTURNO (00:00-06:00, 25%) H 1,66 € (SAL_BASE*12/1790)*0.25 25% Art. 9. Formula del convenio: Salario hora = (Salario base x 12) / Jornada anual (1.790 horas); Recargo hora nocturna = (Salario hora x 25) / 100. Para toda o parte de la jornada entre las 00:00 y las 06:00 horas. Importe calculado aplicando la formula del propio articulo al salario base de esta categoria.
ANTIGUEDAD: TRAMO DE 3 ANOS M 37,48 € Art. 8 y tabla de antiguedad del anio 2022 (Anexo II bis del boletin, sin rotulo propio). Importe MENSUAL fijo por tramo, categoria y area funcional (no es un porcentaje sobre el salario base). El boletin publica ademas la columna 'Ano' (= importe mensual x 14), que no se transcribe por ser redundante.
ANTIGUEDAD: TRAMO DE 6 ANOS M 93,69 € Art. 8 y tabla de antiguedad del anio 2022 (Anexo II bis del boletin, sin rotulo propio). Importe MENSUAL fijo por tramo, categoria y area funcional (no es un porcentaje sobre el salario base). El boletin publica ademas la columna 'Ano' (= importe mensual x 14), que no se transcribe por ser redundante.
ANTIGUEDAD: TRAMO DE 9 ANOS M 168,66 € Art. 8 y tabla de antiguedad del anio 2022 (Anexo II bis del boletin, sin rotulo propio). Importe MENSUAL fijo por tramo, categoria y area funcional (no es un porcentaje sobre el salario base). El boletin publica ademas la columna 'Ano' (= importe mensual x 14), que no se transcribe por ser redundante.
ANTIGUEDAD: TRAMO DE 15 ANOS M 281,07 € Art. 8 y tabla de antiguedad del anio 2022 (Anexo II bis del boletin, sin rotulo propio). Importe MENSUAL fijo por tramo, categoria y area funcional (no es un porcentaje sobre el salario base). El boletin publica ademas la columna 'Ano' (= importe mensual x 14), que no se transcribe por ser redundante.
ANTIGUEDAD: TRAMO DE 20 ANOS M 374,76 € Art. 8 y tabla de antiguedad del anio 2022 (Anexo II bis del boletin, sin rotulo propio). Importe MENSUAL fijo por tramo, categoria y area funcional (no es un porcentaje sobre el salario base). El boletin publica ademas la columna 'Ano' (= importe mensual x 14), que no se transcribe por ser redundante.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de hosteleria y turismo (Huesca)?

En 2024, el salario base va desde 1.059,87 € hasta 1.288,19 € al mes según el nivel; además, cada área funcional tiene su propia tabla salarial (usa el selector de área funcional de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué áreas funcionales tienen tabla salarial propia en este convenio?

A) Recepcion-Conserjeria, Relaciones Publicas, Administracion y Gestion; B) Cocina y Economato; C) Restaurante, Sala, Bar y similares, Colectividades, y Pista para catering; D) Pisos y Limpieza; E) Servicios de mantenimiento y Servicios auxiliares; F) Servicios complementarios. Cada área funcional tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024, publicado en el BOP el 4 de agosto de 2023.

  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2022 (art. 4), aunque el texto se publico en el BOP el 4 de agosto de 2023.
  • Fin de la vigencia pactada: 31 de diciembre de 2024.
  • Denuncia automatica a la finalizacion de la vigencia, sin necesidad de preaviso.
  • Tras la denuncia, la Comision Negociadora se constituye en el plazo de un mes desde que se promueva la negociacion.
  • El convenio sigue aplicandose en sus mismos terminos hasta que se firme el nuevo convenio (ultraactividad indefinida).

Subidas salariales pactadas y clausula de revision por IPC

El convenio pacta una subida distinta por cada uno de los tres anios de vigencia.

  • 2022: incremento del 5 % sobre las tablas salariales definitivas de 2021.
  • 2023: incremento del 4 % sobre las tablas salariales definitivas de 2022.
  • 2024: incremento del 3 % sobre las tablas salariales definitivas de 2023.
  • El pago de las diferencias derivadas de la actualizacion de las tablas debia hacerse antes del 30 de septiembre de 2023.
  • Clausula de revision: si el IPC acumulado entre 2022 y 2024 supera el 12 %, el exceso se aplica, solo a efectos de actualizar la base de calculo del incremento de 2025, con un tope maximo del 3 %.

Jornada, descansos y flexibilizacion

La jornada ordinaria es de 1.790 horas de trabajo efectivo al anio, con maximo de 40 horas semanales de promedio.

  • Jornada diaria ordinaria: 8 horas.
  • Dos dias de descanso semanal, que pueden disfrutarse de forma alterna dentro de la semana natural.
  • Se puede acumular 0,5 dia de descanso en periodos mas amplios, de mutuo acuerdo, para adaptarse a la estacionalidad turistica.
  • Jornada partida: maximo dos partes, minimo 3 horas cada una (2 horas si el trabajador/a reside en la misma localidad del centro), en un periodo de 12 horas.
  • Flexibilizacion: hasta 90 horas al anio, con maximo de 9 horas diarias y 45 semanales; en temporada alta la jornada puede llegar excepcionalmente a 10 horas diarias.
  • La comunicacion de cambios de jornada por flexibilizacion requiere una antelacion minima de 7 dias.

Vacaciones y festividad de Santa Marta

30 dias naturales de vacaciones al anio, mas un dia de descanso por la festividad de Santa Marta.

  • Se disfrutan inmediatamente despues del descanso semanal correspondiente.
  • De no haber acuerdo, se fijan dos periodos, uno de al menos 15 dias entre abril y septiembre (salvo cierre temporal).
  • Festividad de Santa Marta (29 de julio): un dia de descanso, que puede acumularse a vacaciones o disfrutarse en otra fecha si la empresa no cierra ese dia.
  • 15 dias festivos abonables y no recuperables, que si no se disfrutan en su fecha pueden acumularse como vacaciones continuadas (sumando ademas los descansos semanales que correspondan).

Antiguedad

Complemento por tiempo de servicio en la empresa, en importe fijo mensual por tramo, categoria y area funcional.

  • Solo perciben antiguedad quienes ingresaron en la empresa antes o el 26 de marzo de 1998; quienes ingresaron a partir del 27 de marzo de 1998 no perciben cantidad alguna por este concepto.
  • Los tramos consolidados a 31 de diciembre de 2003 quedan estancados: no hay acceso a tramos posteriores.
  • Desde 2006 la antiguedad se revaloriza segun el IPC real del anio anterior, excluyendo otros incrementos salariales.
  • El propio art. 8 anade que 'durante la vigencia de este convenio, la antiguedad permanecera congelada al igual que el resto de las retribuciones salariales': esta frase es dificil de conciliar con que el boletin SI publique tablas distintas para 2021, 2022 y 2023 (revalorizadas cada anio). No se ha encontrado tabla de 2024.
  • Fijos discontinuos: un anio de antiguedad = 365 dias trabajados en campanias completas con asistencia ininterrumpida.
  • Se respetan los derechos adquiridos mas beneficiosos de convenios anteriores.

Complemento por enfermedad o accidente (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa la prestacion de la Seguridad Social hasta el 100 % desde el primer dia en accidente de trabajo y enfermedad profesional; en el resto de bajas, el porcentaje baja segun sea la primera, segunda o tercera baja del anio natural.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100 % de la base reguladora de accidente de trabajo, desde el primer dia, hasta 6 meses.
  • Resto de IT (enfermedad comun o accidente no laboral): 100 % de la base de cotizacion desde el primer dia durante la primera baja del anio natural.
  • 90 % desde el primer dia durante la segunda baja del anio natural.
  • 80 % desde el primer dia durante la tercera baja del anio natural.
  • Tope: 65 dias continuados y 85 dias al anio por trabajador/a.
  • El complemento NO se percibe en IT por enfermedad o accidente no laboral cuando la baja dura 15 dias o menos.
  • Coincidencia de IT con vacaciones: se estara a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Gratificaciones extraordinarias

Ademas de las doce mensualidades hay tres pagas: julio, diciembre y la especifica del sector en septiembre.

  • Gratificacion de julio: una mensualidad de salario convenio mas antiguedad, segunda quincena de julio.
  • Gratificacion de diciembre: una mensualidad de salario convenio mas antiguedad, segunda quincena de diciembre.
  • Paga de septiembre: 30 dias de salario base mensual SIN antiguedad, por la prestacion generalizada de servicios en festivos y domingos propia del sector.
  • Quien ingrese o cese durante el anio percibe estas pagas en proporcion al tiempo trabajado.

Seguro de accidentes (muerte e incapacidad)

Poliza obligatoria que cubre fallecimiento e incapacidad permanente total o absoluta por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • Fallecimiento: 16.850 EUR (2022), 17.525 EUR (2023), 18.050 EUR (2024).
  • Incapacidad permanente total o absoluta: 23.680 EUR (2022), 24.630 EUR (2023), 25.370 EUR (2024).
  • Las cuantias entran en vigor al mes de la publicacion del convenio en el BOP; hasta entonces se mantienen las del convenio anterior.

Plus de transporte, complemento en especie y prima de formacion

Complementos economicos comunes a todas las categorias y areas funcionales.

  • Plus de transporte por dia efectivamente trabajado: 3,26 EUR (2022), 3,39 EUR (2023), 3,49 EUR (2024).
  • Complemento en especie (manutencion): opcion de plus mensual en vez de comida/cena en la empresa para quien trabaja en el area de comedor: 20,07/40,26 EUR (2022, un servicio/dos servicios), 20,87/41,87 EUR (2023), 21,50/43,13 EUR (2024).
  • Si la empresa facilita alojamiento, descuenta 26,79 EUR (2022), 27,86 EUR (2023) o 28,70 EUR (2024) mensuales; el alojamiento es voluntario salvo condicion contractual adquirida.
  • Prima de formacion: 126 EUR fijos, para quien realice un curso de al menos 120 horas a distancia o 100 presenciales sobre hosteleria en el anio natural.
  • Plus de productividad por puntualidad: 11,36 EUR/mes fijos, solo para quien no percibe antiguedad; se reduce a la mitad si incurre en dos faltas de puntualidad en un mes con mas de 30 minutos de retraso total.
  • Plus de productividad por trabajo en domingos y festivos: 6,89 EUR/dia (2022), 7,17 EUR (2023), 7,39 EUR (2024).

Servicios extraordinarios (extras) y ropa de trabajo

Regimen especifico para trabajadores/as que prestan servicios extras (banquetes, celebraciones) y compensaciones por la ropa de trabajo.

  • Los servicios extras son de duracion breve y caracter irregular; el contrato no requiere forma escrita.
  • Si el extra aporta su propia ropa de trabajo, la empresa compensa 1,07 EUR por servicio o dia (2 servicios el mismo dia = doble), fijos para toda la vigencia; no se abona si la empresa facilita la ropa.
  • Kilometraje de extras: 0,16 EUR/km desde 30 km de distancia entre el domicilio y el centro de trabajo, fijo para toda la vigencia.
  • Ropa de trabajo general (art. 41): si el trabajador/a no la devuelve al concluir su uso, la empresa puede descontar 63 EUR (2022), 65,52 EUR (2023) o 67,49 EUR (2024) de la liquidacion.
  • Indemnizacion por termino de contrato temporal (art. 49.1.c ET): parte proporcional de doce dias por anio de vigencia del convenio.

Remision al Acuerdo Laboral de Ambito Estatal para Hosteleria (ALEH)

Las materias no reguladas expresamente en este convenio se rigen por el VI ALEH (BOE n.º 59, de 10 de marzo de 2023) y demas normativa vigente.

  • Clasificacion de personal (fuera del Anexo I propio): arts. 16 a 18 del ALEH.
  • Funcionalidad, titulacion, periodo de prueba, trabajos de superior/inferior categoria y provision de vacantes: se remiten al ALEH vigente.
  • Regimen disciplinario, plan de igualdad, violencia de genero y acoso sexual: capitulo VIII y capitulo decimo del VI ALEH.
  • Subrogacion empresarial: capitulo XII del VI ALEH.
  • Conflictos: adhesion al Acuerdo sobre Solucion Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragon (ASECLA), gestionado por el SAMA.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 32), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 16.850,00 € 01/01/2022 – 31/12/2022
Otra contingencia accidente de trabajo o enfermedad profesional 23.680,00 € 01/01/2022 – 31/12/2022 Incapacidad permanente TOTAL O ABSOLUTA (una sola cuantia para ambos grados, sin desdoblar).
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 17.525,00 € 01/01/2023 – 31/12/2023
Otra contingencia accidente de trabajo o enfermedad profesional 24.630,00 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Incapacidad permanente TOTAL O ABSOLUTA (una sola cuantia para ambos grados, sin desdoblar).
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 18.050,00 € Desde 01/01/2024
Otra contingencia accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.370,00 € Desde 01/01/2024 Incapacidad permanente TOTAL O ABSOLUTA (una sola cuantia para ambos grados, sin desdoblar).

Desde cuándo cubre: Las cuantias entran en vigor al mes de la publicacion del convenio en el BOP, manteniendose hasta entonces las del convenio anterior.

Cubre fallecimiento e incapacidad permanente total o absoluta derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletin publica una sola cuantia para incapacidad total y absoluta juntas, sin desdoblar por grado.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Disposicion Final Cuarta): cuando cambia la empresa que presta el servicio, la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Capitulo XII del VI Acuerdo Laboral de Ambito Estatal para el Sector de Hosteleria (ALEH), BOE n.º 59 de 10/03/2023.

El convenio provincial no regula requisitos propios de subrogacion, se remite integramente al capitulo XII del ALEH vigente en cada momento; los campos de detalle van vacios porque no se copian de un texto que no es este convenio.

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