Convenio colectivo · REGCON 32000215011981

Convenio colectivo del sector de la hostelería de la provincia de Ourense

Ourense Hostelería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Ourense nº 190, de 3 de octubre de 2025, y nº 34, de 20 de febrero de 2026 (tablas revisadas).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 · 1ª categoría — tabla de partida del convenio PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 14,00 € 14 € por cada quinquenio, con el cómputo iniciado el 1 de enero de 1995. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera antigüedad reconocida conserva además esa cuantía como «complemento de antigüedad por derechos adquiridos». El importe es el mismo para todos los grupos y categorías.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 25,00 € 25 € por 14 pagas. Solo lo abonan las empresas que NO acrediten estar adheridas a una organización empresarial representativa del sector que impulse la formación, ni el desarrollo de planes individuales de formación continua, ni la participación en planes agrupados de los sindicatos. La acreditación se hace por certificación con copia a la comisión paritaria y vale un año.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*2 100% Se abona con un incremento del 100 % sobre el salario de cada hora de trabajo individual. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni el divisor para obtenerlo, así que no se calcula ningún importe. Máximo de 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
FESTIVO TRABAJADO D 200% Si se trabaja en festivo por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, se cobra el 200 % del salario de ese día, o se compensa con dos días ininterrumpidos de descanso dentro de los 30 días siguientes, a elección de la persona. El convenio no publica el valor del día, así que no se calcula importe. Son festivos a todos los efectos el 5 de enero, el 29 de julio (Santa Marta, patrona de la hostelería) y el 24 de diciembre.
COMPLEMENTO EN ESPECIE POR COMIDA M 32,00 € Se abona en cada una de las 12 mensualidades a quien tuviera reconocido este complemento y no haga uso del derecho de manutención.
COMPLEMENTO EN ESPECIE POR CENA M 12,80 € Se abona en cada una de las 12 mensualidades a quien tuviera reconocido este complemento y no haga uso del derecho de manutención.
MANUTENCIÓN DURANTE LAS VACACIONES D 19,96 € Lo cobra durante las vacaciones quien sí hace uso del derecho de manutención.
SERVICIO EXTRAORDINARIO D 50,61 € Retribución mínima por servicio para el personal AJENO a la empresa que presta un servicio extraordinario. Las empresas deben ofrecer estos servicios a profesionales del sector a través del servicio público de empleo.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 893,02 € SAL_BASE_AYUDANTE_CAMARERO*0.75 75% El convenio fija el salario del contrato de formación como un porcentaje del salario base de la categoría de AYUDANTE DE CAMARERO o similar (grupo 5), no del grupo propio: por eso el importe es el mismo en todos los grupos de esta categoría de establecimiento. El período de formación es el 15 % de la jornada máxima.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 1.012,10 € SAL_BASE_AYUDANTE_CAMARERO*0.85 85% El convenio fija el salario del contrato de formación como un porcentaje del salario base de la categoría de AYUDANTE DE CAMARERO o similar (grupo 5), no del grupo propio: por eso el importe es el mismo en todos los grupos de esta categoría de establecimiento. El período de formación es el 15 % de la jornada máxima.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN (TERCER AÑO) M 1.131,16 € SAL_BASE_AYUDANTE_CAMARERO*0.95 95% El convenio fija el salario del contrato de formación como un porcentaje del salario base de la categoría de AYUDANTE DE CAMARERO o similar (grupo 5), no del grupo propio: por eso el importe es el mismo en todos los grupos de esta categoría de establecimiento. El período de formación es el 15 % de la jornada máxima.
GRUPO 1 4 conceptos

Puestos: Jefe de recepción; jefe de administración; primer jefe de cocina; jefe de restaurante o maître; jefe de servicios de catering; responsable de servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.660,43 € %
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 415,11 € SAL_BASE*0.25 25% Incremento mínimo del 25 % sobre el salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.660,43 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario REAL. El importe recogido es el salario base de tabla: quien cobre complementos por encima del convenio los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.660,43 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario REAL. El importe recogido es el salario base de tabla: quien cobre complementos por encima del convenio los suma.
GRUPO 2 4 conceptos

Puestos: Segundo jefe de recepción; jefe de comedor; segundo jefe de cocina; encargado general de pisos y limpieza; técnico de servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud); especialista de servicio (socorrista, animador turístico, monitor deportivo, pinchadiscos, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal, hidroterapeuta, especialista de atención al cliente)

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SALARIO BASE M 1.543,72 € % ⚠️ En el grupo 2, la 3ª categoría de establecimiento cobra más que la 2ª. Aparece así en las cinco tablas publicadas (las tres del convenio y las dos del acta de 2026) y encadena correctamente entre años: es lo que publica el boletín, no una errata de transcripción. Se recoge tal cual.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 385,93 € SAL_BASE*0.25 25% Incremento mínimo del 25 % sobre el salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.543,72 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario REAL. El importe recogido es el salario base de tabla: quien cobre complementos por encima del convenio los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.543,72 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario REAL. El importe recogido es el salario base de tabla: quien cobre complementos por encima del convenio los suma.
GRUPO 3 4 conceptos

Puestos: Recepcionista; administrativo; cocinero; camarero; encargado de mantenimiento y servicios auxiliares; encargado de mantenimiento y servicios técnicos de catering, de flota o de instalaciones y edificios; encargado de sección de mantenimiento; auxiliar de servicio (auxiliar de atención al cliente y auxiliar de piscina o balneario)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.458,01 € %
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 364,50 € SAL_BASE*0.25 25% Incremento mínimo del 25 % sobre el salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.458,01 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario REAL. El importe recogido es el salario base de tabla: quien cobre complementos por encima del convenio los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.458,01 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario REAL. El importe recogido es el salario base de tabla: quien cobre complementos por encima del convenio los suma.
GRUPO 4 4 conceptos

Puestos: Ayudante de recepción; ayudante de administración; ayudante de cocina; ayudante de camarero de sala; supervisor de catering; supervisor de colectividades; supervisor de restauración moderna; encargado de sección de pisos y limpieza; operador de sonido (disposición adicional quinta)

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SALARIO BASE M 1.302,40 € %
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 325,60 € SAL_BASE*0.25 25% Incremento mínimo del 25 % sobre el salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.302,40 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario REAL. El importe recogido es el salario base de tabla: quien cobre complementos por encima del convenio los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.302,40 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario REAL. El importe recogido es el salario base de tabla: quien cobre complementos por encima del convenio los suma.
GRUPO 5 4 conceptos

Puestos: Ayudante de camarero; preparador montador de catering; conductor de equipo de catering; ayudante de equipo de catering; preparador de restauración moderna; camarero de pisos; especialista de mantenimiento y servicios auxiliares

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SALARIO BASE M 1.190,70 € %
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 297,68 € SAL_BASE*0.25 25% Incremento mínimo del 25 % sobre el salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.190,70 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario REAL. El importe recogido es el salario base de tabla: quien cobre complementos por encima del convenio los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.190,70 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario REAL. El importe recogido es el salario base de tabla: quien cobre complementos por encima del convenio los suma.
GRUPO 6 4 conceptos

Puestos: Monitor o cuidador de colectividades; auxiliar de colectividades; auxiliar de preparador o montador de catering; auxiliar de restauración moderna; auxiliar de pisos y limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.190,70 € %
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 297,68 € SAL_BASE*0.25 25% Incremento mínimo del 25 % sobre el salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.190,70 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario REAL. El importe recogido es el salario base de tabla: quien cobre complementos por encima del convenio los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.190,70 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario REAL. El importe recogido es el salario base de tabla: quien cobre complementos por encima del convenio los suma.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Si el IPC nacional de 2026 supera el 3,5 %, la diferencia se repercute sobre los salarios de la tabla de 2027, sumándole además la diferencia aplicada el año anterior por la misma cláusula · Sobre la tabla revisada de 2027 Cláusula de revisión del anexo V y de la disposición adicional undécima. La revisión, si procede, se registra y publica como tabla nueva; mientras no se publique, rige la tabla revisada de 2027 que figura en esta ficha.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de hostelería (Ourense)?

En 2025, el salario base va desde 1.190,70 € hasta 1.660,43 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

1ª categoría; 2ª categoría; 3ª categoría; 4ª categoría; 1ª categoría · tabla inicial; 2ª categoría · tabla inicial; 3ª categoría · tabla inicial; 4ª categoría · tabla inicial; 1ª categoría · tabla revisada; 2ª categoría · tabla revisada; 3ª categoría · tabla revisada; 4ª categoría · tabla revisada. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio dura tres años, se denuncia solo y sigue vigente hasta que haya otro.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027, a todos los efectos, incluidos los económicos.
  • Queda denunciado automáticamente tres meses antes de su vencimiento.
  • Se prorroga hasta la entrada en vigor del siguiente.
  • Todos sus artículos permanecen vigentes hasta que exista otro convenio que lo sustituya.
  • La negociación empieza al mes siguiente del vencimiento o, como máximo, dos meses después de convocarse las partes.
  • Todos los complementos son NO compensables ni absorbibles (art. 4).

Subidas salariales y por qué hay dos tablas en 2026 y 2027

El convenio publicó tablas para los tres años, pero la revisión por IPC obligó a rehacer las de 2026 y 2027.

  • El anexo V del convenio publicó las tablas de 2025, 2026 y 2027, con un 2,5 % de subida en 2026 y un 3,5 % en 2027.
  • Cláusula de revisión: si el IPC nacional de 2025 superaba el 2,5 %, la diferencia se repercutía en la tabla de 2026.
  • Ocurrió: el acta de la comisión paritaria de 21 de enero de 2026 fijó el incremento real de 2026 en el 2,9 % y recalculó 2027 con el 3,5 % sobre esa nueva base.
  • Las tablas revisadas se publicaron en el BOP nº 34, de 20 de febrero de 2026, y son las que se aplican.
  • Aquí figuran también las tablas iniciales del convenio para 2026 y 2027: la diferencia entre unas y otras es el atraso que corresponde.
  • Para 2027 sigue abierta la misma cláusula: si el IPC de 2026 supera el 3,5 %, se revisará otra vez, sumando además la diferencia del año anterior.

Jornada, horarios y descansos

Son 40 horas semanales, con un máximo de 9 al día y descanso semanal de día y medio.

  • Jornada máxima de 40 horas semanales durante toda la vigencia.
  • La jornada diaria no puede superar las 9 horas.
  • En jornada continuada, la media hora de comida computa como trabajo efectivo.
  • La comisión paritaria puede regular hasta un 5 % de distribución irregular de la jornada en cómputo anual, si peligra la estabilidad del empleo.
  • Descanso entre jornadas: mínimo 12 horas.
  • Descanso semanal: mínimo día y medio ininterrumpido.
  • Los cuadros horarios se fijan de común acuerdo, con 15 días hábiles para consultas, y se exponen de forma permanente en el centro de trabajo.
  • La empresa no puede obstaculizar el cambio de días de descanso o de turno entre personas del mismo departamento si el servicio queda cubierto.
  • Horas extraordinarias: máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.

Vacaciones

Son 30 días naturales ininterrumpidos, pagados a salario real.

  • 30 días naturales ininterrumpidos.
  • Se cobra el salario real de la categoría profesional.
  • Quien no haya completado el año de servicio los disfruta en proporción al tiempo trabajado.
  • El cuadro de vacaciones se elabora en los tres primeros meses del año, procurando que los turnos sean rotativos.
  • Hay que conocer las fechas con al menos dos meses de antelación.

Antigüedad

Se pagan quinquenios de 14 €, con el reloj puesto a cero en 1995.

  • Quinquenios de 14 €, con el cómputo iniciado el 1 de enero de 1995.
  • Es un importe fijo, igual para todos los grupos y categorías de establecimiento.
  • Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera antigüedad reconocida conserva esa cuantía, que figura en nómina como «complemento de antigüedad por derechos adquiridos».
  • El convenio no fija tope de quinquenios.

Gratificaciones extraordinarias

Son dos pagas al año, de una mensualidad de salario real cada una.

  • Dos gratificaciones: julio y diciembre.
  • Cada una es una mensualidad del salario REAL, no solo del salario de tabla.
  • El salario se abona antes del día 5 del mes siguiente al de la nómina.
  • Se pueden pedir anticipos de hasta el 80 % del salario devengado.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa hasta el 100 % del salario en cualquier baja, sin límite de días.

  • Aplica tanto a la enfermedad como al accidente.
  • La empresa abona el complemento necesario para que, sumado a la prestación de la Seguridad Social o la mutua, se alcance el 100 % del salario establecido.
  • El convenio no fija carencia de días ni límite de duración, ni distingue entre primera y sucesivas bajas.
  • La empresa se reserva el derecho de recurrir a la inspección médica para verificar la autenticidad de la baja.

Plus de formación: qué es y quién lo paga

Es un plus que solo pagan las empresas que no acreditan compromiso con la formación del sector.

  • Importe: 25 € por 14 pagas, de naturaleza salarial.
  • Lo pagan las empresas que NO acrediten estar adheridas a una organización empresarial representativa del sector que impulse la formación.
  • Tampoco quedan exentas si no acreditan planes individuales de formación continua propios.
  • Ni si no acreditan participar en planes agrupados de formación de los sindicatos más representativos del sector.
  • La exención se acredita por certificación, con copia a la comisión paritaria, y vale un año renovable.
  • Cualquier persona trabajadora puede pedir a la comisión paritaria información sobre la vigencia de la certificación que invoque su empresa, para reclamar el plus si procede.

Festivos y complementos en especie

El convenio añade tres festivos propios y mantiene los complementos de comida y cena.

  • Son festivos a todos los efectos el 5 de enero (víspera de Reyes), el 29 de julio (Santa Marta, patrona de la hostelería) y el 24 de diciembre.
  • Trabajar en festivo: 200 % del salario de ese día, o dos días ininterrumpidos de descanso dentro de los 30 días siguientes, a elección de la persona.
  • Si el descanso semanal coincide con festivo, se tiene derecho a otro día de descanso esa misma semana.
  • Complementos en especie (2025): 32,00 € por comida y 12,80 € por cena, en cada una de las 12 mensualidades, para quien los tuviera reconocidos y no use el derecho de manutención.
  • Quien sí usa el derecho de manutención cobra 19,96 € (2025) durante las vacaciones.
  • Estos importes suben cada año el mismo porcentaje que las tablas salariales.
  • Servicios extraordinarios prestados por personal ajeno a la empresa: mínimo 50,61 € por servicio en 2025, con la misma actualización.

Licencias retribuidas

Estas son las licencias que concede el convenio, previo aviso y justificación.

  • Matrimonio o pareja de hecho legalmente constituida: 15 días naturales.
  • Fallecimiento de parientes de primer grado, incluida la pareja de hecho: 5 días hábiles.
  • Fallecimiento de parientes de segundo grado: 3 días hábiles, o 4 si ocurre en otra provincia.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, y de cualquier conviviente que requiera cuidado efectivo: 5 días hábiles.
  • Traslado del domicilio habitual: 2 días naturales.
  • Bodas de hijos o hermanos, bautizos y primeras comuniones de hijos: 1 día, o 2 si es en otra provincia.
  • Asuntos propios: 4 días.
  • Exámenes: el tiempo necesario, justificado.
  • Acompañamiento de menores o mayores dependientes al médico o dentista, y asistencia propia: el tiempo necesario, con justificación.
  • Lactancia de bebé de menos de 9 meses: una hora de ausencia, divisible en dos fracciones, que pueden pedir el padre, la madre o ambos.
  • El permiso de lactancia se puede acumular en 18 días, avisando con 15 días de antelación a la reincorporación.
  • Hasta 4 días si no se puede acceder al centro de trabajo por limitaciones de las autoridades o riesgo grave e inminente, incluidos fenómenos meteorológicos adversos.

Ascensos, ceses y contrato de formación

Otras condiciones que el convenio concreta.

  • Quien desempeña una plaza de categoría superior cobra el salario de esa categoría.
  • Si ese desempeño dura tres meses seguidos o seis alternos, consolida el salario de la categoría superior, previa reclamación.
  • Los ascensos tienen en cuenta la formación y la antigüedad.
  • Preaviso de cese voluntario: 30 días naturales para jefes de grupo profesional y 15 para el resto; si no se avisa, la empresa descuenta un día de salario por cada día de retraso.
  • Contrato de formación: se cobra el 75 %, el 85 % y el 95 % del salario base de ayudante de camarero durante el primer, segundo y tercer año.
  • El período de formación es el 15 % de la jornada máxima del convenio.
  • Personal en aprendizaje: máximo 35 horas semanales en 5 días de 7 horas, sin horas extra ni trabajo nocturno, con jornada continuada entre las 9:00 y las 22:00 y 30 minutos de interrupción para comer.
  • Revisión médica anual lo más completa posible, con análisis y exploraciones radiológicas y auditivas, confidencial y con copia para la persona trabajadora.
  • Uniformes: dos al año (uno de verano y otro de invierno), calzado incluido, siempre que se exija su uso.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio: no establece póliza de seguro colectivo ni indemnizaciones por muerte o invalidez. En lo no previsto se aplica el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería.

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