| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | M | 14,00 € | 14 € por cada quinquenio, con el cómputo iniciado el 1 de enero de 1995. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera antigüedad reconocida conserva además esa cuantía como «complemento de antigüedad por derechos adquiridos». El importe es el mismo para todos los grupos y categorías. |
| PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN | M | 25,00 € | 25 € por 14 pagas. Solo lo abonan las empresas que NO acrediten estar adheridas a una organización empresarial representativa del sector que impulse la formación, ni el desarrollo de planes individuales de formación continua, ni la participación en planes agrupados de los sindicatos. La acreditación se hace por certificación con copia a la comisión paritaria y vale un año. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | HORA_NORMAL*2 100% Se abona con un incremento del 100 % sobre el salario de cada hora de trabajo individual. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni el divisor para obtenerlo, así que no se calcula ningún importe. Máximo de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. |
| FESTIVO TRABAJADO | D | — | 200% Si se trabaja en festivo por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, se cobra el 200 % del salario de ese día, o se compensa con dos días ininterrumpidos de descanso dentro de los 30 días siguientes, a elección de la persona. El convenio no publica el valor del día, así que no se calcula importe. Son festivos a todos los efectos el 5 de enero, el 29 de julio (Santa Marta, patrona de la hostelería) y el 24 de diciembre. |
| COMPLEMENTO EN ESPECIE POR COMIDA | M | 32,00 € | Se abona en cada una de las 12 mensualidades a quien tuviera reconocido este complemento y no haga uso del derecho de manutención. |
| COMPLEMENTO EN ESPECIE POR CENA | M | 12,80 € | Se abona en cada una de las 12 mensualidades a quien tuviera reconocido este complemento y no haga uso del derecho de manutención. |
| MANUTENCIÓN DURANTE LAS VACACIONES | D | 19,96 € | Lo cobra durante las vacaciones quien sí hace uso del derecho de manutención. |
| SERVICIO EXTRAORDINARIO | D | 50,61 € | Retribución mínima por servicio para el personal AJENO a la empresa que presta un servicio extraordinario. Las empresas deben ofrecer estos servicios a profesionales del sector a través del servicio público de empleo. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN (PRIMER AÑO) | M | 893,02 € | SAL_BASE_AYUDANTE_CAMARERO*0.75 75% El convenio fija el salario del contrato de formación como un porcentaje del salario base de la categoría de AYUDANTE DE CAMARERO o similar (grupo 5), no del grupo propio: por eso el importe es el mismo en todos los grupos de esta categoría de establecimiento. El período de formación es el 15 % de la jornada máxima. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) | M | 1.012,10 € | SAL_BASE_AYUDANTE_CAMARERO*0.85 85% El convenio fija el salario del contrato de formación como un porcentaje del salario base de la categoría de AYUDANTE DE CAMARERO o similar (grupo 5), no del grupo propio: por eso el importe es el mismo en todos los grupos de esta categoría de establecimiento. El período de formación es el 15 % de la jornada máxima. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN (TERCER AÑO) | M | 1.131,16 € | SAL_BASE_AYUDANTE_CAMARERO*0.95 95% El convenio fija el salario del contrato de formación como un porcentaje del salario base de la categoría de AYUDANTE DE CAMARERO o similar (grupo 5), no del grupo propio: por eso el importe es el mismo en todos los grupos de esta categoría de establecimiento. El período de formación es el 15 % de la jornada máxima. |