Convenio colectivo · REGCON 31003805011981

Convenio colectivo de Hostelería de Navarra

Hostelería Ámbito autonómico Vigencia 10/10/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BON núm. 211, de 10/10/2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (BON 211/2023, convenio 2022-2025) PDF oficial
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE MANUTENCION M 139,57 € Art. 5. Complemento mensual comun a todos los trabajadores. Si el establecimiento presta servicio de comedor y el trabajador opta por recibirlo, la empresa descuenta en nomina un importe equivalente.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 32,42 € Art. 11. Por cada domingo o festivo efectivamente trabajado, jornada completa (parcial: parte proporcional). No se devenga si no se trabaja el domingo/festivo por vacaciones, descanso, baja, etc.
PLUS SUSTITUCION DESCANSO SEMANAL M 51,11 € Art. 16.2. Plus mensual condicionado: solo si la empresa sustituye el descanso semanal de 2 dias por dia y medio, con acuerdo de la RLT (en empresas de menos de 10 trabajadores de media, decision unilateral del empresario). Sin codigo_cpto equivalente en el catalogo canonico.
COMPENSACION POR DIA FESTIVO LIBRADO D 38,21 € Art. 16.3.C. Compensacion condicionada: solo cuando la empresa deniega al trabajador la fecha elegida como descanso compensatorio de un dia festivo abonable y no recuperable acumulado; ademas disfruta un dia de descanso en otra fecha.
COMPENSACION ROPA Y CALZADO A 145,94 € Art. 23. Se abona en septiembre solo si la empresa NO proporciona el uniforme/ropa de trabajo. Si ademas no proporciona NINGUN elemento de ropa de trabajo, el importe se incrementa un 50% (no calculado aqui: condicion declarada en el propio articulo).
PREMIO DE VINCULACION (19 AÑOS) A 184,17 € Art. 8. Comun a todos los trabajadores, a partir del cumplimiento de 19 anios de antiguedad en la empresa. Sin valor publicado para 2022 (el articulo solo da 2023-2025).
PREMIO DE VINCULACION (29 AÑOS) A 276,24 € Art. 8. Comun a todos los trabajadores, a partir del cumplimiento de 29 anios de antiguedad en la empresa (sustituye a la cuantia de 19 anios, no se acumulan). Sin valor publicado para 2022.
NIVEL I 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.711,45 € Art. 4. Salario base mensual del nivel, 12 pagas.
PLUS CONVENIO M 288,27 € Art. 9. Cuantia mensual minima del complemento por nivel.
ANTIGUEDAD M 136,92 € Art. 7.1. Importe mensual al cumplir 6 anios de trabajo en la empresa.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA M 273,83 € Art. 7.2. Al cumplir 9 anios de antiguedad, el trabajador se queda con esta cantidad fija en nomina como 'antiguedad consolidada' (no compensable ni absorbible); no sigue creciendo por tramos posteriores.
NOCTURNIDAD H 3,08 € Art. 28. Euros/hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Tercera fila de la tabla del boletin corregida de 'NIVEL II' (duplicado) a 'NIVEL III' por progresion decreciente y coherencia con el resto de tablas del convenio (regla 4, con evidencia); ver notas_generales.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,21 € Anexo II (precio-hora resultante de los salarios del convenio).
HORA EXTRAORDINARIA H 30,12 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 25.1: horas extraordinarias habituales prohibidas; las admitidas (reparacion de siniestros/daños urgentes o finalizacion de trabajos ordinarios) se abonan, a falta de pacto especifico, con un 75% de incremento sobre el valor de la hora ordinaria (Anexo II).
PLUS DE RECEPCIONISTAS M 87,75 € Art. 12. Cuantia mensual minima solo para jefe/a de recepcion, 2o jefe/a de recepcion y recepcionistas (no para el resto de puestos de este nivel). Sin codigo_cpto equivalente en el catalogo canonico: plus de puesto especifico del sector.
COMPLEMENTO HORA ORDINARIA RECEPCIONISTAS H 0,62 € Anexo II, ultimo parrafo: cantidad a sumar por hora al valor de la hora ordinaria (413), solo para jefe/a de recepcion, 2o jefe/a de recepcion y recepcionistas. No publicado para 2022.
PAGA EXTRA VERANO A 1.999,72 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 6: una mensualidad de Salario Base + Plus Convenio + Antiguedad; se abona del 15 al 20 de julio. Importe de nivel sin antiguedad (se suma la antiguedad del trabajador cuando corresponda).
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.999,72 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 6: una mensualidad de Salario Base + Plus Convenio + Antiguedad; se abona antes del 22 de diciembre. Importe de nivel sin antiguedad (se suma la antiguedad del trabajador cuando corresponda).
NIVEL II 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.480,30 € Art. 4. Salario base mensual del nivel, 12 pagas.
PLUS CONVENIO M 253,98 € Art. 9. Cuantia mensual minima del complemento por nivel.
ANTIGUEDAD M 118,42 € Art. 7.1. Importe mensual al cumplir 6 anios de trabajo en la empresa.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA M 236,85 € Art. 7.2. Al cumplir 9 anios de antiguedad, el trabajador se queda con esta cantidad fija en nomina como 'antiguedad consolidada' (no compensable ni absorbible); no sigue creciendo por tramos posteriores.
NOCTURNIDAD H 2,60 € Art. 28. Euros/hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Tercera fila de la tabla del boletin corregida de 'NIVEL II' (duplicado) a 'NIVEL III' por progresion decreciente y coherencia con el resto de tablas del convenio (regla 4, con evidencia); ver notas_generales.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,05 € Anexo II (precio-hora resultante de los salarios del convenio).
HORA EXTRAORDINARIA H 26,34 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 25.1: horas extraordinarias habituales prohibidas; las admitidas (reparacion de siniestros/daños urgentes o finalizacion de trabajos ordinarios) se abonan, a falta de pacto especifico, con un 75% de incremento sobre el valor de la hora ordinaria (Anexo II).
PLUS DE RECEPCIONISTAS M 87,75 € Art. 12. Cuantia mensual minima solo para jefe/a de recepcion, 2o jefe/a de recepcion y recepcionistas (no para el resto de puestos de este nivel). Sin codigo_cpto equivalente en el catalogo canonico: plus de puesto especifico del sector.
COMPLEMENTO HORA ORDINARIA RECEPCIONISTAS H 0,62 € Anexo II, ultimo parrafo: cantidad a sumar por hora al valor de la hora ordinaria (413), solo para jefe/a de recepcion, 2o jefe/a de recepcion y recepcionistas. No publicado para 2022.
PAGA EXTRA VERANO A 1.734,28 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 6: una mensualidad de Salario Base + Plus Convenio + Antiguedad; se abona del 15 al 20 de julio. Importe de nivel sin antiguedad (se suma la antiguedad del trabajador cuando corresponda).
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.734,28 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 6: una mensualidad de Salario Base + Plus Convenio + Antiguedad; se abona antes del 22 de diciembre. Importe de nivel sin antiguedad (se suma la antiguedad del trabajador cuando corresponda).
COMPLEMENTO MENSUAL DE NOCTURNIDAD (CONSERJE DE NOCHE) M 98,39 € Art. 28. Complemento mensual de nocturnidad especifico para el puesto de Conserje de Noche (variante nocturna del puesto 'Conserje', nivel II del Anexo I), que sustituye a la nocturnidad por hora (403) porque su salario ya se fija atendiendo a la naturaleza nocturna del puesto. Sin valor publicado para 2022.
COMPLEMENTO MENSUAL DE NOCTURNIDAD (VIGILANTE NOCTURNO) M 84,31 € Art. 28. Complemento mensual de nocturnidad especifico para el puesto de Vigilante Nocturno. ADVERTENCIA: este puesto NO figura en el Anexo I (cuadro de correspondencias de grupos profesionales/niveles); se adjunta aqui, al nivel II, por ser el mas proximo (Conserje/vigilancia de instalaciones), a falta de clasificacion propia en el boletin. Ver --revision.
NIVEL III 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.318,44 € Art. 4. Salario base mensual del nivel, 12 pagas.
PLUS CONVENIO M 230,02 € Art. 9. Cuantia mensual minima del complemento por nivel.
ANTIGUEDAD M 105,48 € Art. 7.1. Importe mensual al cumplir 6 anios de trabajo en la empresa.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA M 210,95 € Art. 7.2. Al cumplir 9 anios de antiguedad, el trabajador se queda con esta cantidad fija en nomina como 'antiguedad consolidada' (no compensable ni absorbible); no sigue creciendo por tramos posteriores.
NOCTURNIDAD H 2,36 € Art. 28. Euros/hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Tercera fila de la tabla del boletin corregida de 'NIVEL II' (duplicado) a 'NIVEL III' por progresion decreciente y coherencia con el resto de tablas del convenio (regla 4, con evidencia); ver notas_generales.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,55 € Anexo II (precio-hora resultante de los salarios del convenio).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,71 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 25.1: horas extraordinarias habituales prohibidas; las admitidas (reparacion de siniestros/daños urgentes o finalizacion de trabajos ordinarios) se abonan, a falta de pacto especifico, con un 75% de incremento sobre el valor de la hora ordinaria (Anexo II).
PLUS DE RECEPCIONISTAS M 87,75 € Art. 12. Cuantia mensual minima solo para jefe/a de recepcion, 2o jefe/a de recepcion y recepcionistas (no para el resto de puestos de este nivel). Sin codigo_cpto equivalente en el catalogo canonico: plus de puesto especifico del sector.
COMPLEMENTO HORA ORDINARIA RECEPCIONISTAS H 0,62 € Anexo II, ultimo parrafo: cantidad a sumar por hora al valor de la hora ordinaria (413), solo para jefe/a de recepcion, 2o jefe/a de recepcion y recepcionistas. No publicado para 2022.
PAGA EXTRA VERANO A 1.548,46 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 6: una mensualidad de Salario Base + Plus Convenio + Antiguedad; se abona del 15 al 20 de julio. Importe de nivel sin antiguedad (se suma la antiguedad del trabajador cuando corresponda).
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.548,46 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 6: una mensualidad de Salario Base + Plus Convenio + Antiguedad; se abona antes del 22 de diciembre. Importe de nivel sin antiguedad (se suma la antiguedad del trabajador cuando corresponda).
NIVEL IV 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.272,11 € Art. 4. Salario base mensual del nivel, 12 pagas.
PLUS CONVENIO M 223,06 € Art. 9. Cuantia mensual minima del complemento por nivel.
ANTIGUEDAD M 101,77 € Art. 7.1. Importe mensual al cumplir 6 anios de trabajo en la empresa.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA M 203,54 € Art. 7.2. Al cumplir 9 anios de antiguedad, el trabajador se queda con esta cantidad fija en nomina como 'antiguedad consolidada' (no compensable ni absorbible); no sigue creciendo por tramos posteriores.
NOCTURNIDAD H 2,33 € Art. 28. Euros/hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Tercera fila de la tabla del boletin corregida de 'NIVEL II' (duplicado) a 'NIVEL III' por progresion decreciente y coherencia con el resto de tablas del convenio (regla 4, con evidencia); ver notas_generales.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,12 € Anexo II (precio-hora resultante de los salarios del convenio).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,96 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 25.1: horas extraordinarias habituales prohibidas; las admitidas (reparacion de siniestros/daños urgentes o finalizacion de trabajos ordinarios) se abonan, a falta de pacto especifico, con un 75% de incremento sobre el valor de la hora ordinaria (Anexo II).
PAGA EXTRA VERANO A 1.495,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 6: una mensualidad de Salario Base + Plus Convenio + Antiguedad; se abona del 15 al 20 de julio. Importe de nivel sin antiguedad (se suma la antiguedad del trabajador cuando corresponda).
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.495,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 6: una mensualidad de Salario Base + Plus Convenio + Antiguedad; se abona antes del 22 de diciembre. Importe de nivel sin antiguedad (se suma la antiguedad del trabajador cuando corresponda).
NIVEL V 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 948,29 € Art. 4. Salario base mensual del nivel, 12 pagas.
PLUS CONVENIO M 175,21 € Art. 9. Cuantia mensual minima del complemento por nivel.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,10 € Anexo II (precio-hora resultante de los salarios del convenio).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,68 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 25.1: horas extraordinarias habituales prohibidas; las admitidas (reparacion de siniestros/daños urgentes o finalizacion de trabajos ordinarios) se abonan, a falta de pacto especifico, con un 75% de incremento sobre el valor de la hora ordinaria (Anexo II).
PAGA EXTRA VERANO A 1.123,50 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 6: una mensualidad de Salario Base + Plus Convenio + Antiguedad; se abona del 15 al 20 de julio. Importe de nivel sin antiguedad (se suma la antiguedad del trabajador cuando corresponda).
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.123,50 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 6: una mensualidad de Salario Base + Plus Convenio + Antiguedad; se abona antes del 22 de diciembre. Importe de nivel sin antiguedad (se suma la antiguedad del trabajador cuando corresponda).
Tabla salarial 2024 (BON 211/2023, convenio 2022-2025) PDF oficial
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE MANUTENCION M 135,50 € Art. 5. Complemento mensual comun a todos los trabajadores. Si el establecimiento presta servicio de comedor y el trabajador opta por recibirlo, la empresa descuenta en nomina un importe equivalente.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 31,47 € Art. 11. Por cada domingo o festivo efectivamente trabajado, jornada completa (parcial: parte proporcional). No se devenga si no se trabaja el domingo/festivo por vacaciones, descanso, baja, etc.
PLUS SUSTITUCION DESCANSO SEMANAL M 49,62 € Art. 16.2. Plus mensual condicionado: solo si la empresa sustituye el descanso semanal de 2 dias por dia y medio, con acuerdo de la RLT (en empresas de menos de 10 trabajadores de media, decision unilateral del empresario). Sin codigo_cpto equivalente en el catalogo canonico.
COMPENSACION POR DIA FESTIVO LIBRADO D 37,10 € Art. 16.3.C. Compensacion condicionada: solo cuando la empresa deniega al trabajador la fecha elegida como descanso compensatorio de un dia festivo abonable y no recuperable acumulado; ademas disfruta un dia de descanso en otra fecha.
COMPENSACION ROPA Y CALZADO A 141,68 € Art. 23. Se abona en septiembre solo si la empresa NO proporciona el uniforme/ropa de trabajo. Si ademas no proporciona NINGUN elemento de ropa de trabajo, el importe se incrementa un 50% (no calculado aqui: condicion declarada en el propio articulo).
PREMIO DE VINCULACION (19 AÑOS) A 178,80 € Art. 8. Comun a todos los trabajadores, a partir del cumplimiento de 19 anios de antiguedad en la empresa. Sin valor publicado para 2022 (el articulo solo da 2023-2025).
PREMIO DE VINCULACION (29 AÑOS) A 268,19 € Art. 8. Comun a todos los trabajadores, a partir del cumplimiento de 29 anios de antiguedad en la empresa (sustituye a la cuantia de 19 anios, no se acumulan). Sin valor publicado para 2022.
NIVEL I 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.661,60 € Art. 4. Salario base mensual del nivel, 12 pagas.
PLUS CONVENIO M 279,87 € Art. 9. Cuantia mensual minima del complemento por nivel.
ANTIGUEDAD M 132,93 € Art. 7.1. Importe mensual al cumplir 6 anios de trabajo en la empresa.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA M 265,86 € Art. 7.2. Al cumplir 9 anios de antiguedad, el trabajador se queda con esta cantidad fija en nomina como 'antiguedad consolidada' (no compensable ni absorbible); no sigue creciendo por tramos posteriores.
NOCTURNIDAD H 2,99 € Art. 28. Euros/hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Tercera fila de la tabla del boletin corregida de 'NIVEL II' (duplicado) a 'NIVEL III' por progresion decreciente y coherencia con el resto de tablas del convenio (regla 4, con evidencia); ver notas_generales.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,71 € Anexo II (precio-hora resultante de los salarios del convenio).
HORA EXTRAORDINARIA H 29,24 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 25.1: horas extraordinarias habituales prohibidas; las admitidas (reparacion de siniestros/daños urgentes o finalizacion de trabajos ordinarios) se abonan, a falta de pacto especifico, con un 75% de incremento sobre el valor de la hora ordinaria (Anexo II).
PLUS DE RECEPCIONISTAS M 85,19 € Art. 12. Cuantia mensual minima solo para jefe/a de recepcion, 2o jefe/a de recepcion y recepcionistas (no para el resto de puestos de este nivel). Sin codigo_cpto equivalente en el catalogo canonico: plus de puesto especifico del sector.
COMPLEMENTO HORA ORDINARIA RECEPCIONISTAS H 0,60 € Anexo II, ultimo parrafo: cantidad a sumar por hora al valor de la hora ordinaria (413), solo para jefe/a de recepcion, 2o jefe/a de recepcion y recepcionistas. No publicado para 2022.
PAGA EXTRA VERANO A 1.941,47 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 6: una mensualidad de Salario Base + Plus Convenio + Antiguedad; se abona del 15 al 20 de julio. Importe de nivel sin antiguedad (se suma la antiguedad del trabajador cuando corresponda).
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.941,47 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 6: una mensualidad de Salario Base + Plus Convenio + Antiguedad; se abona antes del 22 de diciembre. Importe de nivel sin antiguedad (se suma la antiguedad del trabajador cuando corresponda).
NIVEL II 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.437,19 € Art. 4. Salario base mensual del nivel, 12 pagas.
PLUS CONVENIO M 246,58 € Art. 9. Cuantia mensual minima del complemento por nivel.
ANTIGUEDAD M 114,97 € Art. 7.1. Importe mensual al cumplir 6 anios de trabajo en la empresa.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA M 229,95 € Art. 7.2. Al cumplir 9 anios de antiguedad, el trabajador se queda con esta cantidad fija en nomina como 'antiguedad consolidada' (no compensable ni absorbible); no sigue creciendo por tramos posteriores.
NOCTURNIDAD H 2,53 € Art. 28. Euros/hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Tercera fila de la tabla del boletin corregida de 'NIVEL II' (duplicado) a 'NIVEL III' por progresion decreciente y coherencia con el resto de tablas del convenio (regla 4, con evidencia); ver notas_generales.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,62 € Anexo II (precio-hora resultante de los salarios del convenio).
HORA EXTRAORDINARIA H 25,59 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 25.1: horas extraordinarias habituales prohibidas; las admitidas (reparacion de siniestros/daños urgentes o finalizacion de trabajos ordinarios) se abonan, a falta de pacto especifico, con un 75% de incremento sobre el valor de la hora ordinaria (Anexo II).
PLUS DE RECEPCIONISTAS M 85,19 € Art. 12. Cuantia mensual minima solo para jefe/a de recepcion, 2o jefe/a de recepcion y recepcionistas (no para el resto de puestos de este nivel). Sin codigo_cpto equivalente en el catalogo canonico: plus de puesto especifico del sector.
COMPLEMENTO HORA ORDINARIA RECEPCIONISTAS H 0,60 € Anexo II, ultimo parrafo: cantidad a sumar por hora al valor de la hora ordinaria (413), solo para jefe/a de recepcion, 2o jefe/a de recepcion y recepcionistas. No publicado para 2022.
PAGA EXTRA VERANO A 1.683,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 6: una mensualidad de Salario Base + Plus Convenio + Antiguedad; se abona del 15 al 20 de julio. Importe de nivel sin antiguedad (se suma la antiguedad del trabajador cuando corresponda).
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.683,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 6: una mensualidad de Salario Base + Plus Convenio + Antiguedad; se abona antes del 22 de diciembre. Importe de nivel sin antiguedad (se suma la antiguedad del trabajador cuando corresponda).
COMPLEMENTO MENSUAL DE NOCTURNIDAD (CONSERJE DE NOCHE) M 95,52 € Art. 28. Complemento mensual de nocturnidad especifico para el puesto de Conserje de Noche (variante nocturna del puesto 'Conserje', nivel II del Anexo I), que sustituye a la nocturnidad por hora (403) porque su salario ya se fija atendiendo a la naturaleza nocturna del puesto. Sin valor publicado para 2022.
COMPLEMENTO MENSUAL DE NOCTURNIDAD (VIGILANTE NOCTURNO) M 81,86 € Art. 28. Complemento mensual de nocturnidad especifico para el puesto de Vigilante Nocturno. ADVERTENCIA: este puesto NO figura en el Anexo I (cuadro de correspondencias de grupos profesionales/niveles); se adjunta aqui, al nivel II, por ser el mas proximo (Conserje/vigilancia de instalaciones), a falta de clasificacion propia en el boletin. Ver --revision.
NIVEL III 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.280,04 € Art. 4. Salario base mensual del nivel, 12 pagas.
PLUS CONVENIO M 223,32 € Art. 9. Cuantia mensual minima del complemento por nivel.
ANTIGUEDAD M 102,40 € Art. 7.1. Importe mensual al cumplir 6 anios de trabajo en la empresa.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA M 204,81 € Art. 7.2. Al cumplir 9 anios de antiguedad, el trabajador se queda con esta cantidad fija en nomina como 'antiguedad consolidada' (no compensable ni absorbible); no sigue creciendo por tramos posteriores.
NOCTURNIDAD H 2,29 € Art. 28. Euros/hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Tercera fila de la tabla del boletin corregida de 'NIVEL II' (duplicado) a 'NIVEL III' por progresion decreciente y coherencia con el resto de tablas del convenio (regla 4, con evidencia); ver notas_generales.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,16 € Anexo II (precio-hora resultante de los salarios del convenio).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,03 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 25.1: horas extraordinarias habituales prohibidas; las admitidas (reparacion de siniestros/daños urgentes o finalizacion de trabajos ordinarios) se abonan, a falta de pacto especifico, con un 75% de incremento sobre el valor de la hora ordinaria (Anexo II).
PLUS DE RECEPCIONISTAS M 85,19 € Art. 12. Cuantia mensual minima solo para jefe/a de recepcion, 2o jefe/a de recepcion y recepcionistas (no para el resto de puestos de este nivel). Sin codigo_cpto equivalente en el catalogo canonico: plus de puesto especifico del sector.
COMPLEMENTO HORA ORDINARIA RECEPCIONISTAS H 0,60 € Anexo II, ultimo parrafo: cantidad a sumar por hora al valor de la hora ordinaria (413), solo para jefe/a de recepcion, 2o jefe/a de recepcion y recepcionistas. No publicado para 2022.
PAGA EXTRA VERANO A 1.503,36 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 6: una mensualidad de Salario Base + Plus Convenio + Antiguedad; se abona del 15 al 20 de julio. Importe de nivel sin antiguedad (se suma la antiguedad del trabajador cuando corresponda).
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.503,36 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 6: una mensualidad de Salario Base + Plus Convenio + Antiguedad; se abona antes del 22 de diciembre. Importe de nivel sin antiguedad (se suma la antiguedad del trabajador cuando corresponda).
NIVEL IV 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.235,06 € Art. 4. Salario base mensual del nivel, 12 pagas.
PLUS CONVENIO M 216,56 € Art. 9. Cuantia mensual minima del complemento por nivel.
ANTIGUEDAD M 98,80 € Art. 7.1. Importe mensual al cumplir 6 anios de trabajo en la empresa.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA M 197,61 € Art. 7.2. Al cumplir 9 anios de antiguedad, el trabajador se queda con esta cantidad fija en nomina como 'antiguedad consolidada' (no compensable ni absorbible); no sigue creciendo por tramos posteriores.
NOCTURNIDAD H 2,26 € Art. 28. Euros/hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Tercera fila de la tabla del boletin corregida de 'NIVEL II' (duplicado) a 'NIVEL III' por progresion decreciente y coherencia con el resto de tablas del convenio (regla 4, con evidencia); ver notas_generales.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,73 € Anexo II (precio-hora resultante de los salarios del convenio).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,28 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 25.1: horas extraordinarias habituales prohibidas; las admitidas (reparacion de siniestros/daños urgentes o finalizacion de trabajos ordinarios) se abonan, a falta de pacto especifico, con un 75% de incremento sobre el valor de la hora ordinaria (Anexo II).
PAGA EXTRA VERANO A 1.451,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 6: una mensualidad de Salario Base + Plus Convenio + Antiguedad; se abona del 15 al 20 de julio. Importe de nivel sin antiguedad (se suma la antiguedad del trabajador cuando corresponda).
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.451,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 6: una mensualidad de Salario Base + Plus Convenio + Antiguedad; se abona antes del 22 de diciembre. Importe de nivel sin antiguedad (se suma la antiguedad del trabajador cuando corresponda).
NIVEL V 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 920,67 € Art. 4. Salario base mensual del nivel, 12 pagas.
PLUS CONVENIO M 170,10 € Art. 9. Cuantia mensual minima del complemento por nivel.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,80 € Anexo II (precio-hora resultante de los salarios del convenio).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,15 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 25.1: horas extraordinarias habituales prohibidas; las admitidas (reparacion de siniestros/daños urgentes o finalizacion de trabajos ordinarios) se abonan, a falta de pacto especifico, con un 75% de incremento sobre el valor de la hora ordinaria (Anexo II).
PAGA EXTRA VERANO A 1.090,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 6: una mensualidad de Salario Base + Plus Convenio + Antiguedad; se abona del 15 al 20 de julio. Importe de nivel sin antiguedad (se suma la antiguedad del trabajador cuando corresponda).
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.090,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 6: una mensualidad de Salario Base + Plus Convenio + Antiguedad; se abona antes del 22 de diciembre. Importe de nivel sin antiguedad (se suma la antiguedad del trabajador cuando corresponda).
Tabla salarial 2023 (BON 211/2023, convenio 2022-2025) PDF oficial
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE MANUTENCION M 131,56 € Art. 5. Complemento mensual comun a todos los trabajadores. Si el establecimiento presta servicio de comedor y el trabajador opta por recibirlo, la empresa descuenta en nomina un importe equivalente.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 30,56 € Art. 11. Por cada domingo o festivo efectivamente trabajado, jornada completa (parcial: parte proporcional). No se devenga si no se trabaja el domingo/festivo por vacaciones, descanso, baja, etc.
PLUS SUSTITUCION DESCANSO SEMANAL M 48,17 € Art. 16.2. Plus mensual condicionado: solo si la empresa sustituye el descanso semanal de 2 dias por dia y medio, con acuerdo de la RLT (en empresas de menos de 10 trabajadores de media, decision unilateral del empresario). Sin codigo_cpto equivalente en el catalogo canonico.
COMPENSACION POR DIA FESTIVO LIBRADO D 36,02 € Art. 16.3.C. Compensacion condicionada: solo cuando la empresa deniega al trabajador la fecha elegida como descanso compensatorio de un dia festivo abonable y no recuperable acumulado; ademas disfruta un dia de descanso en otra fecha.
COMPENSACION ROPA Y CALZADO A 137,56 € Art. 23. Se abona en septiembre solo si la empresa NO proporciona el uniforme/ropa de trabajo. Si ademas no proporciona NINGUN elemento de ropa de trabajo, el importe se incrementa un 50% (no calculado aqui: condicion declarada en el propio articulo).
PREMIO DE VINCULACION (19 AÑOS) A 173,60 € Art. 8. Comun a todos los trabajadores, a partir del cumplimiento de 19 anios de antiguedad en la empresa. Sin valor publicado para 2022 (el articulo solo da 2023-2025).
PREMIO DE VINCULACION (29 AÑOS) A 260,38 € Art. 8. Comun a todos los trabajadores, a partir del cumplimiento de 29 anios de antiguedad en la empresa (sustituye a la cuantia de 19 anios, no se acumulan). Sin valor publicado para 2022.
NIVEL I 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.613,21 € Art. 4. Salario base mensual del nivel, 12 pagas.
PLUS CONVENIO M 271,72 € Art. 9. Cuantia mensual minima del complemento por nivel.
ANTIGUEDAD M 129,06 € Art. 7.1. Importe mensual al cumplir 6 anios de trabajo en la empresa.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA M 258,11 € Art. 7.2. Al cumplir 9 anios de antiguedad, el trabajador se queda con esta cantidad fija en nomina como 'antiguedad consolidada' (no compensable ni absorbible); no sigue creciendo por tramos posteriores.
NOCTURNIDAD H 2,90 € Art. 28. Euros/hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Tercera fila de la tabla del boletin corregida de 'NIVEL II' (duplicado) a 'NIVEL III' por progresion decreciente y coherencia con el resto de tablas del convenio (regla 4, con evidencia); ver notas_generales.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,22 € Anexo II (precio-hora resultante de los salarios del convenio).
HORA EXTRAORDINARIA H 28,39 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 25.1: horas extraordinarias habituales prohibidas; las admitidas (reparacion de siniestros/daños urgentes o finalizacion de trabajos ordinarios) se abonan, a falta de pacto especifico, con un 75% de incremento sobre el valor de la hora ordinaria (Anexo II).
PLUS DE RECEPCIONISTAS M 82,71 € Art. 12. Cuantia mensual minima solo para jefe/a de recepcion, 2o jefe/a de recepcion y recepcionistas (no para el resto de puestos de este nivel). Sin codigo_cpto equivalente en el catalogo canonico: plus de puesto especifico del sector.
COMPLEMENTO HORA ORDINARIA RECEPCIONISTAS H 0,59 € Anexo II, ultimo parrafo: cantidad a sumar por hora al valor de la hora ordinaria (413), solo para jefe/a de recepcion, 2o jefe/a de recepcion y recepcionistas. No publicado para 2022.
PAGA EXTRA VERANO A 1.884,93 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 6: una mensualidad de Salario Base + Plus Convenio + Antiguedad; se abona del 15 al 20 de julio. Importe de nivel sin antiguedad (se suma la antiguedad del trabajador cuando corresponda).
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.884,93 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 6: una mensualidad de Salario Base + Plus Convenio + Antiguedad; se abona antes del 22 de diciembre. Importe de nivel sin antiguedad (se suma la antiguedad del trabajador cuando corresponda).
NIVEL II 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.395,33 € Art. 4. Salario base mensual del nivel, 12 pagas.
PLUS CONVENIO M 239,40 € Art. 9. Cuantia mensual minima del complemento por nivel.
ANTIGUEDAD M 111,42 € Art. 7.1. Importe mensual al cumplir 6 anios de trabajo en la empresa.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA M 223,25 € Art. 7.2. Al cumplir 9 anios de antiguedad, el trabajador se queda con esta cantidad fija en nomina como 'antiguedad consolidada' (no compensable ni absorbible); no sigue creciendo por tramos posteriores.
NOCTURNIDAD H 2,46 € Art. 28. Euros/hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Tercera fila de la tabla del boletin corregida de 'NIVEL II' (duplicado) a 'NIVEL III' por progresion decreciente y coherencia con el resto de tablas del convenio (regla 4, con evidencia); ver notas_generales.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,19 € Anexo II (precio-hora resultante de los salarios del convenio).
HORA EXTRAORDINARIA H 24,83 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 25.1: horas extraordinarias habituales prohibidas; las admitidas (reparacion de siniestros/daños urgentes o finalizacion de trabajos ordinarios) se abonan, a falta de pacto especifico, con un 75% de incremento sobre el valor de la hora ordinaria (Anexo II).
PLUS DE RECEPCIONISTAS M 82,71 € Art. 12. Cuantia mensual minima solo para jefe/a de recepcion, 2o jefe/a de recepcion y recepcionistas (no para el resto de puestos de este nivel). Sin codigo_cpto equivalente en el catalogo canonico: plus de puesto especifico del sector.
COMPLEMENTO HORA ORDINARIA RECEPCIONISTAS H 0,59 € Anexo II, ultimo parrafo: cantidad a sumar por hora al valor de la hora ordinaria (413), solo para jefe/a de recepcion, 2o jefe/a de recepcion y recepcionistas. No publicado para 2022.
PAGA EXTRA VERANO A 1.634,73 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 6: una mensualidad de Salario Base + Plus Convenio + Antiguedad; se abona del 15 al 20 de julio. Importe de nivel sin antiguedad (se suma la antiguedad del trabajador cuando corresponda).
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.634,73 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 6: una mensualidad de Salario Base + Plus Convenio + Antiguedad; se abona antes del 22 de diciembre. Importe de nivel sin antiguedad (se suma la antiguedad del trabajador cuando corresponda).
COMPLEMENTO MENSUAL DE NOCTURNIDAD (CONSERJE DE NOCHE) M 94,75 € Art. 28. Complemento mensual de nocturnidad especifico para el puesto de Conserje de Noche (variante nocturna del puesto 'Conserje', nivel II del Anexo I), que sustituye a la nocturnidad por hora (403) porque su salario ya se fija atendiendo a la naturaleza nocturna del puesto. Sin valor publicado para 2022.
COMPLEMENTO MENSUAL DE NOCTURNIDAD (VIGILANTE NOCTURNO) M 79,47 € Art. 28. Complemento mensual de nocturnidad especifico para el puesto de Vigilante Nocturno. ADVERTENCIA: este puesto NO figura en el Anexo I (cuadro de correspondencias de grupos profesionales/niveles); se adjunta aqui, al nivel II, por ser el mas proximo (Conserje/vigilancia de instalaciones), a falta de clasificacion propia en el boletin. Ver --revision.
NIVEL III 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.242,76 € Art. 4. Salario base mensual del nivel, 12 pagas.
PLUS CONVENIO M 216,82 € Art. 9. Cuantia mensual minima del complemento por nivel.
ANTIGUEDAD M 99,42 € Art. 7.1. Importe mensual al cumplir 6 anios de trabajo en la empresa.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA M 198,84 € Art. 7.2. Al cumplir 9 anios de antiguedad, el trabajador se queda con esta cantidad fija en nomina como 'antiguedad consolidada' (no compensable ni absorbible); no sigue creciendo por tramos posteriores.
NOCTURNIDAD H 2,23 € Art. 28. Euros/hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Tercera fila de la tabla del boletin corregida de 'NIVEL II' (duplicado) a 'NIVEL III' por progresion decreciente y coherencia con el resto de tablas del convenio (regla 4, con evidencia); ver notas_generales.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,77 € Anexo II (precio-hora resultante de los salarios del convenio).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,35 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 25.1: horas extraordinarias habituales prohibidas; las admitidas (reparacion de siniestros/daños urgentes o finalizacion de trabajos ordinarios) se abonan, a falta de pacto especifico, con un 75% de incremento sobre el valor de la hora ordinaria (Anexo II).
PLUS DE RECEPCIONISTAS M 82,71 € Art. 12. Cuantia mensual minima solo para jefe/a de recepcion, 2o jefe/a de recepcion y recepcionistas (no para el resto de puestos de este nivel). Sin codigo_cpto equivalente en el catalogo canonico: plus de puesto especifico del sector.
COMPLEMENTO HORA ORDINARIA RECEPCIONISTAS H 0,59 € Anexo II, ultimo parrafo: cantidad a sumar por hora al valor de la hora ordinaria (413), solo para jefe/a de recepcion, 2o jefe/a de recepcion y recepcionistas. No publicado para 2022.
PAGA EXTRA VERANO A 1.459,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 6: una mensualidad de Salario Base + Plus Convenio + Antiguedad; se abona del 15 al 20 de julio. Importe de nivel sin antiguedad (se suma la antiguedad del trabajador cuando corresponda).
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.459,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 6: una mensualidad de Salario Base + Plus Convenio + Antiguedad; se abona antes del 22 de diciembre. Importe de nivel sin antiguedad (se suma la antiguedad del trabajador cuando corresponda).
NIVEL IV 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.199,08 € Art. 4. Salario base mensual del nivel, 12 pagas.
PLUS CONVENIO M 210,25 € Art. 9. Cuantia mensual minima del complemento por nivel.
ANTIGUEDAD M 95,93 € Art. 7.1. Importe mensual al cumplir 6 anios de trabajo en la empresa.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA M 191,85 € Art. 7.2. Al cumplir 9 anios de antiguedad, el trabajador se queda con esta cantidad fija en nomina como 'antiguedad consolidada' (no compensable ni absorbible); no sigue creciendo por tramos posteriores.
NOCTURNIDAD H 2,20 € Art. 28. Euros/hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Tercera fila de la tabla del boletin corregida de 'NIVEL II' (duplicado) a 'NIVEL III' por progresion decreciente y coherencia con el resto de tablas del convenio (regla 4, con evidencia); ver notas_generales.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,36 € Anexo II (precio-hora resultante de los salarios del convenio).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,63 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 25.1: horas extraordinarias habituales prohibidas; las admitidas (reparacion de siniestros/daños urgentes o finalizacion de trabajos ordinarios) se abonan, a falta de pacto especifico, con un 75% de incremento sobre el valor de la hora ordinaria (Anexo II).
PAGA EXTRA VERANO A 1.409,33 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 6: una mensualidad de Salario Base + Plus Convenio + Antiguedad; se abona del 15 al 20 de julio. Importe de nivel sin antiguedad (se suma la antiguedad del trabajador cuando corresponda).
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.409,33 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 6: una mensualidad de Salario Base + Plus Convenio + Antiguedad; se abona antes del 22 de diciembre. Importe de nivel sin antiguedad (se suma la antiguedad del trabajador cuando corresponda).
NIVEL V 6 conceptos
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SALARIO BASE M 893,86 € Art. 4. Salario base mensual del nivel, 12 pagas.
PLUS CONVENIO M 165,15 € Art. 9. Cuantia mensual minima del complemento por nivel.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,52 € Anexo II (precio-hora resultante de los salarios del convenio).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,66 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 25.1: horas extraordinarias habituales prohibidas; las admitidas (reparacion de siniestros/daños urgentes o finalizacion de trabajos ordinarios) se abonan, a falta de pacto especifico, con un 75% de incremento sobre el valor de la hora ordinaria (Anexo II).
PAGA EXTRA VERANO A 1.059,01 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 6: una mensualidad de Salario Base + Plus Convenio + Antiguedad; se abona del 15 al 20 de julio. Importe de nivel sin antiguedad (se suma la antiguedad del trabajador cuando corresponda).
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.059,01 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 6: una mensualidad de Salario Base + Plus Convenio + Antiguedad; se abona antes del 22 de diciembre. Importe de nivel sin antiguedad (se suma la antiguedad del trabajador cuando corresponda).
Tabla salarial 2022 (BON 211/2023, convenio 2022-2025) PDF oficial
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE MANUTENCION M 126,50 € Art. 5. Complemento mensual comun a todos los trabajadores. Si el establecimiento presta servicio de comedor y el trabajador opta por recibirlo, la empresa descuenta en nomina un importe equivalente.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 29,38 € Art. 11. Por cada domingo o festivo efectivamente trabajado, jornada completa (parcial: parte proporcional). No se devenga si no se trabaja el domingo/festivo por vacaciones, descanso, baja, etc.
PLUS SUSTITUCION DESCANSO SEMANAL M 46,32 € Art. 16.2. Plus mensual condicionado: solo si la empresa sustituye el descanso semanal de 2 dias por dia y medio, con acuerdo de la RLT (en empresas de menos de 10 trabajadores de media, decision unilateral del empresario). Sin codigo_cpto equivalente en el catalogo canonico.
COMPENSACION POR DIA FESTIVO LIBRADO D 34,63 € Art. 16.3.C. Compensacion condicionada: solo cuando la empresa deniega al trabajador la fecha elegida como descanso compensatorio de un dia festivo abonable y no recuperable acumulado; ademas disfruta un dia de descanso en otra fecha.
COMPENSACION ROPA Y CALZADO A 132,27 € Art. 23. Se abona en septiembre solo si la empresa NO proporciona el uniforme/ropa de trabajo. Si ademas no proporciona NINGUN elemento de ropa de trabajo, el importe se incrementa un 50% (no calculado aqui: condicion declarada en el propio articulo).
PAGA LINEAL DE ATRASOS 2022 A 600,00 € Art. 4. Paga unica de 600 euros por el ejercicio 2022, proporcional al tiempo trabajado ese anio en el sector; se abona tambien a quien ya no trabaja en hosteleria a fecha de pago.
INDEMNIZACION POR VINCULACION A LA EXTINCION DE LA RELACION LABORAL (58 AÑOS) A 300,00 € Art. 20. Extincion voluntaria del contrato a los 58 anios de edad, solo para quien a fecha 1-7-2019 tuviera mas de 35 anios de antiguedad en la empresa. No depende del nivel ni varia por anio de vigencia (2022-2025): se transcribe una sola vez, en la tabla de 2022, y rige igual en toda la vigencia.
INDEMNIZACION POR VINCULACION A LA EXTINCION DE LA RELACION LABORAL (59 AÑOS) A 300,00 € Art. 20. Extincion voluntaria del contrato a los 59 anios de edad, solo para quien a fecha 1-7-2019 tuviera mas de 35 anios de antiguedad en la empresa. No depende del nivel ni varia por anio de vigencia (2022-2025): se transcribe una sola vez, en la tabla de 2022, y rige igual en toda la vigencia.
INDEMNIZACION POR VINCULACION A LA EXTINCION DE LA RELACION LABORAL (60 AÑOS) A 3.957,27 € Art. 20. Extincion voluntaria del contrato a los 60 anios de edad, solo para quien a fecha 1-7-2019 tuviera mas de 35 anios de antiguedad en la empresa. No depende del nivel ni varia por anio de vigencia (2022-2025): se transcribe una sola vez, en la tabla de 2022, y rige igual en toda la vigencia.
INDEMNIZACION POR VINCULACION A LA EXTINCION DE LA RELACION LABORAL (61 AÑOS) A 3.363,67 € Art. 20. Extincion voluntaria del contrato a los 61 anios de edad, solo para quien a fecha 1-7-2019 tuviera mas de 35 anios de antiguedad en la empresa. No depende del nivel ni varia por anio de vigencia (2022-2025): se transcribe una sola vez, en la tabla de 2022, y rige igual en toda la vigencia.
INDEMNIZACION POR VINCULACION A LA EXTINCION DE LA RELACION LABORAL (62 AÑOS) A 2.760,88 € Art. 20. Extincion voluntaria del contrato a los 62 anios de edad, solo para quien a fecha 1-7-2019 tuviera mas de 35 anios de antiguedad en la empresa. No depende del nivel ni varia por anio de vigencia (2022-2025): se transcribe una sola vez, en la tabla de 2022, y rige igual en toda la vigencia.
INDEMNIZACION POR VINCULACION A LA EXTINCION DE LA RELACION LABORAL (63 AÑOS) A 2.466,39 € Art. 20. Extincion voluntaria del contrato a los 63 anios de edad, solo para quien a fecha 1-7-2019 tuviera mas de 35 anios de antiguedad en la empresa. No depende del nivel ni varia por anio de vigencia (2022-2025): se transcribe una sola vez, en la tabla de 2022, y rige igual en toda la vigencia.
INDEMNIZACION POR VINCULACION A LA EXTINCION DE LA RELACION LABORAL (64 AÑOS) A 2.176,49 € Art. 20. Extincion voluntaria del contrato a los 64 anios de edad, solo para quien a fecha 1-7-2019 tuviera mas de 35 anios de antiguedad en la empresa. No depende del nivel ni varia por anio de vigencia (2022-2025): se transcribe una sola vez, en la tabla de 2022, y rige igual en toda la vigencia.
INDEMNIZACION POR VINCULACION A LA EXTINCION DE LA RELACION LABORAL (65 AÑOS) A 1.067,54 € Art. 20. Extincion voluntaria del contrato a los 65 anios de edad, solo para quien a fecha 1-7-2019 tuviera mas de 35 anios de antiguedad en la empresa. No depende del nivel ni varia por anio de vigencia (2022-2025): se transcribe una sola vez, en la tabla de 2022, y rige igual en toda la vigencia.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION M 20,00 € Art. 13. 20 euros/mes, 14 pagas, SOLO para empresas que no acrediten participacion en una organizacion empresarial representativa del sector con actividad formativa propia, ni desarrollo de planes individuales o agrupados de formacion homologados. Importe fijo durante toda la vigencia del convenio (no varia por anio): se transcribe una sola vez, en la tabla de 2022.
NIVEL I 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.551,16 € Art. 4. Salario base mensual del nivel, 12 pagas.
PLUS CONVENIO M 261,27 € Art. 9. Cuantia mensual minima del complemento por nivel.
ANTIGUEDAD M 124,09 € Art. 7.1. Importe mensual al cumplir 6 anios de trabajo en la empresa.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA M 248,19 € Art. 7.2. Al cumplir 9 anios de antiguedad, el trabajador se queda con esta cantidad fija en nomina como 'antiguedad consolidada' (no compensable ni absorbible); no sigue creciendo por tramos posteriores.
NOCTURNIDAD H 2,79 € Art. 28. Euros/hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Tercera fila de la tabla del boletin corregida de 'NIVEL II' (duplicado) a 'NIVEL III' por progresion decreciente y coherencia con el resto de tablas del convenio (regla 4, con evidencia); ver notas_generales.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,60 € Anexo II (precio-hora resultante de los salarios del convenio).
HORA EXTRAORDINARIA H 27,30 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 25.1: horas extraordinarias habituales prohibidas; las admitidas (reparacion de siniestros/daños urgentes o finalizacion de trabajos ordinarios) se abonan, a falta de pacto especifico, con un 75% de incremento sobre el valor de la hora ordinaria (Anexo II).
PLUS DE RECEPCIONISTAS M 79,53 € Art. 12. Cuantia mensual minima solo para jefe/a de recepcion, 2o jefe/a de recepcion y recepcionistas (no para el resto de puestos de este nivel). Sin codigo_cpto equivalente en el catalogo canonico: plus de puesto especifico del sector.
PAGA EXTRA VERANO A 1.812,43 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 6: una mensualidad de Salario Base + Plus Convenio + Antiguedad; se abona del 15 al 20 de julio. Importe de nivel sin antiguedad (se suma la antiguedad del trabajador cuando corresponda).
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.812,43 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 6: una mensualidad de Salario Base + Plus Convenio + Antiguedad; se abona antes del 22 de diciembre. Importe de nivel sin antiguedad (se suma la antiguedad del trabajador cuando corresponda).
NIVEL II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.341,66 € Art. 4. Salario base mensual del nivel, 12 pagas.
PLUS CONVENIO M 230,19 € Art. 9. Cuantia mensual minima del complemento por nivel.
ANTIGUEDAD M 107,33 € Art. 7.1. Importe mensual al cumplir 6 anios de trabajo en la empresa.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA M 214,67 € Art. 7.2. Al cumplir 9 anios de antiguedad, el trabajador se queda con esta cantidad fija en nomina como 'antiguedad consolidada' (no compensable ni absorbible); no sigue creciendo por tramos posteriores.
NOCTURNIDAD H 2,36 € Art. 28. Euros/hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Tercera fila de la tabla del boletin corregida de 'NIVEL II' (duplicado) a 'NIVEL III' por progresion decreciente y coherencia con el resto de tablas del convenio (regla 4, con evidencia); ver notas_generales.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,64 € Anexo II (precio-hora resultante de los salarios del convenio).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,87 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 25.1: horas extraordinarias habituales prohibidas; las admitidas (reparacion de siniestros/daños urgentes o finalizacion de trabajos ordinarios) se abonan, a falta de pacto especifico, con un 75% de incremento sobre el valor de la hora ordinaria (Anexo II).
PLUS DE RECEPCIONISTAS M 79,53 € Art. 12. Cuantia mensual minima solo para jefe/a de recepcion, 2o jefe/a de recepcion y recepcionistas (no para el resto de puestos de este nivel). Sin codigo_cpto equivalente en el catalogo canonico: plus de puesto especifico del sector.
PAGA EXTRA VERANO A 1.571,85 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 6: una mensualidad de Salario Base + Plus Convenio + Antiguedad; se abona del 15 al 20 de julio. Importe de nivel sin antiguedad (se suma la antiguedad del trabajador cuando corresponda).
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.571,85 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 6: una mensualidad de Salario Base + Plus Convenio + Antiguedad; se abona antes del 22 de diciembre. Importe de nivel sin antiguedad (se suma la antiguedad del trabajador cuando corresponda).
NIVEL III 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.194,96 € Art. 4. Salario base mensual del nivel, 12 pagas.
PLUS CONVENIO M 208,48 € Art. 9. Cuantia mensual minima del complemento por nivel.
ANTIGUEDAD M 95,60 € Art. 7.1. Importe mensual al cumplir 6 anios de trabajo en la empresa.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA M 191,19 € Art. 7.2. Al cumplir 9 anios de antiguedad, el trabajador se queda con esta cantidad fija en nomina como 'antiguedad consolidada' (no compensable ni absorbible); no sigue creciendo por tramos posteriores.
NOCTURNIDAD H 2,14 € Art. 28. Euros/hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Tercera fila de la tabla del boletin corregida de 'NIVEL II' (duplicado) a 'NIVEL III' por progresion decreciente y coherencia con el resto de tablas del convenio (regla 4, con evidencia); ver notas_generales.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,28 € Anexo II (precio-hora resultante de los salarios del convenio).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,49 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 25.1: horas extraordinarias habituales prohibidas; las admitidas (reparacion de siniestros/daños urgentes o finalizacion de trabajos ordinarios) se abonan, a falta de pacto especifico, con un 75% de incremento sobre el valor de la hora ordinaria (Anexo II).
PLUS DE RECEPCIONISTAS M 79,53 € Art. 12. Cuantia mensual minima solo para jefe/a de recepcion, 2o jefe/a de recepcion y recepcionistas (no para el resto de puestos de este nivel). Sin codigo_cpto equivalente en el catalogo canonico: plus de puesto especifico del sector.
PAGA EXTRA VERANO A 1.403,44 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 6: una mensualidad de Salario Base + Plus Convenio + Antiguedad; se abona del 15 al 20 de julio. Importe de nivel sin antiguedad (se suma la antiguedad del trabajador cuando corresponda).
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.403,44 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 6: una mensualidad de Salario Base + Plus Convenio + Antiguedad; se abona antes del 22 de diciembre. Importe de nivel sin antiguedad (se suma la antiguedad del trabajador cuando corresponda).
NIVEL IV 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.152,96 € Art. 4. Salario base mensual del nivel, 12 pagas.
PLUS CONVENIO M 202,17 € Art. 9. Cuantia mensual minima del complemento por nivel.
ANTIGUEDAD M 92,24 € Art. 7.1. Importe mensual al cumplir 6 anios de trabajo en la empresa.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA M 184,48 € Art. 7.2. Al cumplir 9 anios de antiguedad, el trabajador se queda con esta cantidad fija en nomina como 'antiguedad consolidada' (no compensable ni absorbible); no sigue creciendo por tramos posteriores.
NOCTURNIDAD H 2,11 € Art. 28. Euros/hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Tercera fila de la tabla del boletin corregida de 'NIVEL II' (duplicado) a 'NIVEL III' por progresion decreciente y coherencia con el resto de tablas del convenio (regla 4, con evidencia); ver notas_generales.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,89 € Anexo II (precio-hora resultante de los salarios del convenio).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,81 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 25.1: horas extraordinarias habituales prohibidas; las admitidas (reparacion de siniestros/daños urgentes o finalizacion de trabajos ordinarios) se abonan, a falta de pacto especifico, con un 75% de incremento sobre el valor de la hora ordinaria (Anexo II).
PAGA EXTRA VERANO A 1.355,13 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 6: una mensualidad de Salario Base + Plus Convenio + Antiguedad; se abona del 15 al 20 de julio. Importe de nivel sin antiguedad (se suma la antiguedad del trabajador cuando corresponda).
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.355,13 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 6: una mensualidad de Salario Base + Plus Convenio + Antiguedad; se abona antes del 22 de diciembre. Importe de nivel sin antiguedad (se suma la antiguedad del trabajador cuando corresponda).
NIVEL V 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 859,48 € Art. 4. Salario base mensual del nivel, 12 pagas.
PLUS CONVENIO M 158,80 € Art. 9. Cuantia mensual minima del complemento por nivel.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,15 € Anexo II (precio-hora resultante de los salarios del convenio).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,01 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 25.1: horas extraordinarias habituales prohibidas; las admitidas (reparacion de siniestros/daños urgentes o finalizacion de trabajos ordinarios) se abonan, a falta de pacto especifico, con un 75% de incremento sobre el valor de la hora ordinaria (Anexo II).
PAGA EXTRA VERANO A 1.018,28 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 6: una mensualidad de Salario Base + Plus Convenio + Antiguedad; se abona del 15 al 20 de julio. Importe de nivel sin antiguedad (se suma la antiguedad del trabajador cuando corresponda).
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.018,28 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 6: una mensualidad de Salario Base + Plus Convenio + Antiguedad; se abona antes del 22 de diciembre. Importe de nivel sin antiguedad (se suma la antiguedad del trabajador cuando corresponda).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de hostelería (ámbito autonómico)?

En 2025, el salario base va desde 948,29 € hasta 1.711,45 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y ultraactividad

El convenio 2022-2025 se publico integro en el BON el 10-10-2023 y se considera denunciado desde su firma.

  • Entrada en vigor a todos los efectos: 10-10-2023 (fecha de publicacion en el BON).
  • El incremento de 2022 tiene efecto desde la publicacion; los de 2023, 2024 y 2025 desde el 1 de enero de cada anio.
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • El convenio se considera denunciado expresamente desde el momento de su firma.
  • Ultraactividad indefinida: agotada la vigencia, sigue rigiendo su contenido normativo hasta que se sustituya por uno nuevo.

Jornada laboral

Jornada anual de trabajo efectivo, con registro diario obligatorio.

  • 1.724 horas de trabajo efectivo al anio durante toda la vigencia del convenio.
  • Registro diario de jornada obligatorio, con hora de inicio y fin; conservacion de los registros durante 4 anios.
  • Las empresas de 10 o mas trabajadores de media deben implantar registro horario digital a lo largo de 2023; las de mas de 5 trabajadores, durante toda la vigencia del convenio.
  • Quedan excluidas de la obligacion de registro digital las empresas de 5 o menos personas trabajadoras y los empleadores personas fisicas que a 31-12-2022 tuvieran 61 anios o mas (deben, en todo caso, mantener registro horario conforme a la legislacion vigente).

Vacaciones

32 dias naturales para todos los trabajadores, con reglas de fraccionamiento.

  • 32 dias naturales de vacaciones.
  • La empresa puede fraccionarlas en 2 periodos (3 si se acumula el descanso sustitutorio de festivos).
  • En establecimientos de temporada (abiertos al publico un maximo de 8 meses al anio), las vacaciones se disfrutan, salvo pacto en contrario, a la finalizacion de la temporada.
  • Preaviso minimo de 2 meses para conocer las fechas de disfrute.
  • Cada trabajador puede elegir el disfrute de 2 dias de vacaciones sueltos al anio, con preaviso de 15 dias y sin coincidir con la epoca de mayor actividad.

Antiguedad

Dos tramos de antiguedad (6 y 9 anios), solo para los niveles I a IV.

  • Al cumplir 6 anios de trabajo en la empresa: importe mensual fijo segun nivel (solo niveles I-IV).
  • Al cumplir 9 anios: el trabajador consolida en nomina la cantidad que tuviera en ese momento como 'antiguedad consolidada', que no sigue creciendo y no es compensable ni absorbible.
  • El nivel V no tiene tramos de antiguedad regulados en el convenio.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de si la baja es por contingencia profesional o comun, y de la hospitalizacion.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: complemento hasta el 100% del salario legal de cotizacion (excluido el plus de domingos y festivos) desde el primer dia, sin limite de dias.
  • Accidente no laboral o enfermedad comun: del 2.o al 90.o dia de baja, hasta el 100% del salario legal de cotizacion (excluido el plus de domingos y festivos).
  • Accidente no laboral o enfermedad comun, del dia 91 al 180: complemento hasta el 100% SOLO si el indice de absentismo por IT del mes anterior en la empresa no supera el 5,5%.
  • Hospitalizacion por enfermedad o accidente no laboral: complemento hasta el 100% (excluido el plus de domingos y festivos) desde el primer dia y hasta el dia 90 de la baja.

Gratificaciones extraordinarias

Dos pagas extra de una mensualidad, computo semestral.

  • Paga de verano: una mensualidad de Salario Base + Plus Convenio + Antiguedad; se abona del 15 al 20 de julio.
  • Paga de Navidad: una mensualidad de Salario Base + Plus Convenio + Antiguedad; se abona antes del 22 de diciembre.
  • Las empresas que ya abonen las pagas extra sobre salario real mantienen ese sistema.

Revision salarial e IPC

Clausula de revision condicionada al IPC real, con topes, y paga lineal de atrasos de 2022.

  • Revision al IPC real del ejercicio 2022, ya incorporada a la tabla de ese anio.
  • Si el IPC nacional supera las subidas pactadas para 2023, 2024 o 2025, se podra incrementar hasta 1 punto porcentual anual adicional, con un tope acumulado de 17 puntos porcentuales para toda la vigencia; estos importes, de aplicarse, se abonarian desde la nomina de enero de 2026, sin efecto retroactivo sobre 2022-2025.
  • Paga lineal de atrasos de 2022: 600 euros, proporcionales al tiempo trabajado en el sector ese anio, tambien para quien ya no trabaje en hosteleria.
  • No se revisan por IPC las indemnizaciones por cese (art. 19, plazos de preaviso) ni la poliza de seguro de accidentes (art. 22).

Plus de formacion condicionado

Plus mensual solo para empresas que no acrediten formacion propia del sector.

  • 20 euros mensuales, 14 pagas, durante toda la vigencia del convenio.
  • Se debe SOLO si la empresa no acredita participacion en una organizacion empresarial representativa con actividad formativa, ni planes individuales o agrupados de formacion homologados.
  • Se puede quedar excluido mediante certificacion visada por la Comision Paritaria (de la organizacion empresarial, de la propia empresa o del centro de formacion homologado).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 22), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte cualquier causa 36.000,00 € El boletín dice 'a consecuencia de accidente sea o no laboral'.
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 36.000,00 € El boletín dice 'invalidez absoluta y permanente a consecuencia de accidente sea o no laboral'.

Desde cuándo cubre: Vigente desde el 1 de octubre de 2018, para trabajadores con antigüedad superior a un mes en la empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El convenio no pacta subrogacion de plantilla entre empresas de hosteleria.

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