Tabla salarial 2024 (art. 14: +3 % sobre las tablas de 2023) — HOT. 4 Y 5* / REST. 4 Y 5 PDF oficial ↗ Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| PLUS MANUTENCIÓN | M | 6,99 € | Art. 18: la manutención es un complemento salarial EN ESPECIE; esta es la cantidad con la que puede sustituirse, a petición de la persona trabajadora (en cafeterías decide la empresa). No se abona a quien presta servicios menos de 20 horas a la semana. Están exentas de dar manutención en especie las empresas que no sirven comidas ni tienen cocina. |
| PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE | M | 52,47 € | Art. 23: 629,59 € anuales, abonados a razón de 52,47 € mensuales. El devengo es en 11 meses pero el abono en 12 mensualidades. |
| PREMIO DE NUPCIALIDAD | A | 93,52 € | Art. 21: pago único a quien contrae matrimonio y continúa prestando servicios en la empresa. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 1 A 6 DE LA MAÑANA) | H | — | 25% Art. 17: las horas trabajadas de 1 a 6 de la mañana se abonan con un recargo del 25 % del salario base; las de 22 a 1 h se retribuyen sin recargo. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni una fórmula para obtenerlo (la del art. 20 es expresamente la de la hora EXTRAORDINARIA), así que el importe no se calcula: no se inventa una fórmula que el convenio no da. |
1º JEFE DE RECEPCIÓN ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL I > Jefe de Recepción 6 conceptos
Puestos: 1º Jefe de Recepción
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.266,83 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.266,83 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.266,83 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.266,83 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 126,68 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 10,48 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
2º JEFE DE RECEPCIÓN ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL I > 2º Jefe de Recepción 6 conceptos
Puestos: 2º Jefe de Recepción
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.222,98 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.222,98 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.222,98 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.222,98 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 122,30 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 10,11 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
CONTABLE GENERAL ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL I > Jefe Administración 6 conceptos
Puestos: Contable General; Jefe de Primera; Jefe de Segunda
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.266,83 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.266,83 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.266,83 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.266,83 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 126,68 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 10,48 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
JEFE COMERCIAL ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL I > Jefe Comercial 6 conceptos
Puestos: Jefe Comercial
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.266,83 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.266,83 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.266,83 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.266,83 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 126,68 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 10,48 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
1ª CONSERJE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL I > Primer Conserje 6 conceptos
Puestos: 1ª Conserje
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.224,01 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.224,01 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.224,01 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.224,01 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 122,40 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 10,12 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
2ª CONSERJE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL I > Primer Conserje 6 conceptos
Puestos: 2ª Conserje
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.149,18 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.149,18 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.149,18 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.149,18 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 114,92 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 9,51 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
RECEPCIONISTA ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL II > Recepcionista 6 conceptos
Puestos: Recepcionista
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.149,18 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.149,18 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.149,18 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.149,18 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 114,92 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 9,51 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
CONSERJE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL II > Conserje 6 conceptos
Puestos: Conserje; Conserje (Sección 8)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.068,67 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.068,67 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.068,67 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.068,67 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 106,87 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 8,84 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
TENEDOR DE CUENTAS ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL II > Administrativo 6 conceptos
Puestos: Tenedor de cuentas; Interventor; Contable; Oficial de 1ª; Oficial de 2ª; Facturista; Cajero (Sección 5); Cajero General
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.190,15 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.190,15 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.190,15 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.190,15 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 119,02 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 9,84 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
RELACIONES PÚBLICAS ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL II > Relaciones Públicas 6 conceptos
Puestos: Relaciones Públicas
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.149,18 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.149,18 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.149,18 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.149,18 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 114,92 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 9,51 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
COMERCIAL ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL II > Comercial 6 conceptos
Puestos: Comercial
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.068,67 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.068,67 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.068,67 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.068,67 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 106,87 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 8,84 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
AYUDANTE DE RECEPCIÓN ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL III > Ayudante de Recepción Conserjería 7 conceptos
Puestos: Ayudante de Recepción; Ayudante de Conserjería; Ayudante de Conserje; Interprete
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.028,78 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.028,78 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.028,78 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.028,78 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 102,88 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 8,52 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
| SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) | A | 15.876,00 € estimado | Por ley nadie puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. El cómputo anual de los conceptos salariales que el convenio publica para esta categoría (15515,58 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15876,00 €, RD 145/2024). Se publica el total garantizado; el reparto entre conceptos NO está publicado en el boletín y no se inventa. |
OFICIAL DE CONTABILIDAD ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL III > Ayudante Administrativo 6 conceptos
Puestos: Oficial de Contabilidad; Auxiliar Oficina y Contabilidad; Auxiliar de Caja; Auxiliar Contable
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.149,18 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.149,18 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.149,18 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.149,18 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 114,92 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 9,51 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
TELEFONISTA DE 1ª ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL III > Telefonista 6 conceptos
Puestos: Telefonista de 1ª; Telefonista de 2ª; Telefonista
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.149,18 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.149,18 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.149,18 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.149,18 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 114,92 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 9,51 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
PORTERO ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL IV > Auxiliar de Recepción y Conserjería 7 conceptos
Puestos: Portero; Portero de Coches; Portero Recibidor; Portero Accesos; Portero de Servicios; Vigilante de noche; Ordenanza de Salón; Ascensorista; Botones; Cobrador; Taquillero; Aprendiz de Recep y Contab; Mozo de Equipajes; Auxiliar de Oficina; Aspirante/auxiliar
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.028,78 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.028,78 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.028,78 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.028,78 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 102,88 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 8,52 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
| SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) | A | 15.876,00 € estimado | Por ley nadie puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. El cómputo anual de los conceptos salariales que el convenio publica para esta categoría (15515,58 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15876,00 €, RD 145/2024). Se publica el total garantizado; el reparto entre conceptos NO está publicado en el boletín y no se inventa. |
JEFE DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: COCINA Y ECONOMATO > GRUPO PROFESIONAL I > Jefe de Cocina 6 conceptos
Puestos: Jefe de Cocina
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.266,83 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.266,83 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.266,83 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.266,83 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 126,68 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 10,48 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
2º JEFE DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: COCINA Y ECONOMATO > GRUPO PROFESIONAL I > 2º Jefe de Cocina 6 conceptos
Puestos: 2º Jefe de Cocina
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.222,98 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.222,98 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.222,98 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.222,98 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 122,30 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 10,11 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
JEFE DE PARTIDA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: COCINA Y ECONOMATO > GRUPO PROFESIONAL II > Jefe de Partida 6 conceptos
Puestos: Jefe de Partida
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.190,15 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.190,15 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.190,15 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.190,15 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 119,02 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 9,84 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
COCINERO ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: COCINA Y ECONOMATO > GRUPO PROFESIONAL II > Cocinero 6 conceptos
Puestos: Cocinero
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.129,96 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.129,96 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.129,96 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.129,96 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 113,00 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 9,35 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
JEFE REPOSTERO ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: COCINA Y ECONOMATO > GRUPO PROFESIONAL II > Repostero 6 conceptos
Puestos: Jefe Repostero; Secciones 1ª, 2ª, 3ª; Oficial Repostero; Repostero (Sección 4ª)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.190,15 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.190,15 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.190,15 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.190,15 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 119,02 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 9,84 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
ENCARGADO DE ECONOMATO ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: COCINA Y ECONOMATO > GRUPO PROFESIONAL II > Encargado de Economato 6 conceptos
Puestos: Encargado de Economato; Encargado de Bodega; Encargado de Almacen
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.190,15 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.190,15 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.190,15 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.190,15 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 119,02 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 9,84 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
BODEGUERO ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: COCINA Y ECONOMATO > GRUPO PROFESIONAL II > Encargado de Economato 6 conceptos
Puestos: Bodeguero
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.058,89 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.058,89 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.058,89 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.058,89 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 105,89 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 8,76 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
AYUDANTE ECONOMATO Y BODEGA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: COCINA Y ECONOMATO > GRUPO PROFESIONAL III > Ayudante de Economato 8 conceptos
Puestos: Ayudante Economato y Bodega
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.005,84 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| PLUS SMI | M | 15,88 € | Art. 14: plus pactado SOLO para los tres años de vigencia y no prorrogable, para las categorías que quedan por debajo del SMI. Importe transcrito de la columna «Plus SMI» del anexo. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.005,84 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.005,84 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.005,84 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 100,58 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 8,33 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
| SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) | A | 15.876,00 € estimado | Por ley nadie puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. El cómputo anual de los conceptos salariales que el convenio publica para esta categoría (15362,04 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15876,00 €, RD 145/2024). Se publica el total garantizado; el reparto entre conceptos NO está publicado en el boletín y no se inventa. |
AYUDANTE DE COCINERO ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: COCINA Y ECONOMATO > GRUPO PROFESIONAL III > Ayudante de Cocina 8 conceptos
Puestos: Ayudante de Cocinero; Ayudante de Repostero
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.005,84 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| PLUS SMI | M | 15,88 € | Art. 14: plus pactado SOLO para los tres años de vigencia y no prorrogable, para las categorías que quedan por debajo del SMI. Importe transcrito de la columna «Plus SMI» del anexo. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.005,84 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.005,84 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.005,84 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 100,58 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 8,33 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
| SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) | A | 15.876,00 € estimado | Por ley nadie puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. El cómputo anual de los conceptos salariales que el convenio publica para esta categoría (15362,04 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15876,00 €, RD 145/2024). Se publica el total garantizado; el reparto entre conceptos NO está publicado en el boletín y no se inventa. |
MARMITON ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: COCINA Y ECONOMATO > GRUPO PROFESIONAL IV > Auxiliar de Cocina 8 conceptos
Puestos: Marmiton; Pinche/fregador; Encargado de Fregador; Personal de Platería; Aprendiz de Cocina; Marmitón Pinche -18 años
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.005,84 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| PLUS SMI | M | 15,88 € | Art. 14: plus pactado SOLO para los tres años de vigencia y no prorrogable, para las categorías que quedan por debajo del SMI. Importe transcrito de la columna «Plus SMI» del anexo. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.005,84 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.005,84 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.005,84 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 100,58 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 8,33 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
| SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) | A | 15.876,00 € estimado | Por ley nadie puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. El cómputo anual de los conceptos salariales que el convenio publica para esta categoría (15362,04 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15876,00 €, RD 145/2024). Se publica el total garantizado; el reparto entre conceptos NO está publicado en el boletín y no se inventa. |
JEFE DE SALA ÁREA FUNCIONAL TERCERA: RESTAURANTE, BAR Y SIMILARES. PISTA PARA CATERING > GRUPO PROFESIONAL I > Jefe de Restaurante o Sala 6 conceptos
Puestos: Jefe de Sala; 1ª Jefe de Comerdor; Maestresala; 1ª Encargado de Mostrador; 1ª Encargado; 1ª Jefe de Sala; Barman
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.266,83 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.266,83 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.266,83 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.266,83 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 126,68 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 10,48 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
2º JEFE DE COMEDOR ÁREA FUNCIONAL TERCERA: RESTAURANTE, BAR Y SIMILARES. PISTA PARA CATERING > GRUPO PROFESIONAL I > 2º jefe Restaurante o Sala 6 conceptos
Puestos: 2º Jefe de Comedor; 2º Encargado de Mostrador; 2º Encargado; 2º jefe de Sala; Mayordomo de Piso
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.222,98 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.222,98 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.222,98 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.222,98 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 122,30 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 10,11 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
3ª JEFE DE SECTOR ÁREA FUNCIONAL TERCERA: RESTAURANTE, BAR Y SIMILARES. PISTA PARA CATERING > GRUPO PROFESIONAL II > Jefe de Sector 6 conceptos
Puestos: 3ª Jefe de Sector
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.190,15 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.190,15 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.190,15 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.190,15 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 119,02 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 9,84 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
CAMARERO ÁREA FUNCIONAL TERCERA: RESTAURANTE, BAR Y SIMILARES. PISTA PARA CATERING > GRUPO PROFESIONAL II > Camarero 6 conceptos
Puestos: Camarero; Dependiente de 1ª; Dependiente; Cafetero; Cajero de Comedor; Camarero de Piso; Planchista
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.149,18 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.149,18 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.149,18 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.149,18 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 114,92 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 9,51 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
JEFE DE SUMILLER ÁREA FUNCIONAL TERCERA: RESTAURANTE, BAR Y SIMILARES. PISTA PARA CATERING > GRUPO PROFESIONAL II > Sumiller 6 conceptos
Puestos: Jefe de Sumiller
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.190,15 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.190,15 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.190,15 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.190,15 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 119,02 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 9,84 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
AYUDANTE CAMARERO ÁREA FUNCIONAL TERCERA: RESTAURANTE, BAR Y SIMILARES. PISTA PARA CATERING > GRUPO PROFESIONAL III > Ayudante de Camarero 7 conceptos
Puestos: Ayudante Camarero; Ayudante; Ayudante Planchista; Ayudante Barman; Ayudante Cafetero; Dependiente 2ª; Ayudante de Dependiente; Ayudante Pisos; Aprendiz; Aprendiz de Camarero
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.028,78 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.028,78 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.028,78 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.028,78 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 102,88 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 8,52 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
| SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) | A | 15.876,00 € estimado | Por ley nadie puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. El cómputo anual de los conceptos salariales que el convenio publica para esta categoría (15515,58 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15876,00 €, RD 145/2024). Se publica el total garantizado; el reparto entre conceptos NO está publicado en el boletín y no se inventa. |
ENCARGADO GENERAL ÁREA FUNCIONAL CUARTA: PISOS Y LIMPIEZA > GRUPO PROFESIONAL I > Encargado General 6 conceptos
Puestos: Encargado General; Gobernante de 1ª
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.222,98 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.222,98 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.222,98 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.222,98 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 122,30 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 10,11 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
GOBERNANTEA DE 2ª ÁREA FUNCIONAL CUARTA: PISOS Y LIMPIEZA > GRUPO PROFESIONAL I > Encargado de Sección 6 conceptos
Puestos: Gobernantea de 2ª; Encarada de Lencería; Encargada de Lavadero; Encargado
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.149,18 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.149,18 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.149,18 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.149,18 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 114,92 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 9,51 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
LENCERA ÁREA FUNCIONAL CUARTA: PISOS Y LIMPIEZA > GRUPO PROFESIONAL II > Camarera de Pisos 7 conceptos
Puestos: Lencera; Camarera de Pisos; Planchadora; Costurera; Lavandera; Zurcidora
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.028,78 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.028,78 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.028,78 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.028,78 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 102,88 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 8,52 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
| SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) | A | 15.876,00 € estimado | Por ley nadie puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. El cómputo anual de los conceptos salariales que el convenio publica para esta categoría (15515,58 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15876,00 €, RD 145/2024). Se publica el total garantizado; el reparto entre conceptos NO está publicado en el boletín y no se inventa. |
PERSONAL DE LIMPIEZA ÁREA FUNCIONAL CUARTA: PISOS Y LIMPIEZA > GRUPO PROFESIONAL III > Auxiliar de Pisos y Limpieza 8 conceptos
Puestos: Personal de Limpieza; Limpiadora; Mozo de Habitación; Mozo de Lavandería
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.000,90 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| PLUS SMI | M | 20,82 € | Art. 14: plus pactado SOLO para los tres años de vigencia y no prorrogable, para las categorías que quedan por debajo del SMI. Importe transcrito de la columna «Plus SMI» del anexo. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.000,90 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.000,90 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.000,90 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 100,09 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 8,29 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
| SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) | A | 15.876,00 € estimado | Por ley nadie puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. El cómputo anual de los conceptos salariales que el convenio publica para esta categoría (15347,22 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15876,00 €, RD 145/2024). Se publica el total garantizado; el reparto entre conceptos NO está publicado en el boletín y no se inventa. |
ENCARGADO DE TRABAJOS ÁREA FUNCIONAL QUINTA: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES > GRUPO PROFESIONAL II > Encargado Mantenimiento y Servicios 6 conceptos
Puestos: Encargado de Trabajos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.222,98 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.222,98 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.222,98 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.222,98 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 122,30 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 10,11 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
ENCARGADO DE SALA ÁREA FUNCIONAL QUINTA: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES > GRUPO PROFESIONAL II > Encargado de Sección 6 conceptos
Puestos: Encargado de Sala; Oficial 1ª
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.129,96 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.129,96 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.129,96 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.129,96 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 113,00 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 9,35 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
MECÁNICO/CALEFACTOR ÁREA FUNCIONAL QUINTA: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES > GRUPO PROFESIONAL III > Especialista de Mantenimiento y Servicios 7 conceptos
Puestos: Mecánico/Calefactor; Ebanista; Carpintero; Electricista; Albañil; Pintor; Conductor; Fontanero; Jardinero
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.028,78 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.028,78 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.028,78 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.028,78 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 102,88 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 8,52 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
| SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) | A | 15.876,00 € estimado | Por ley nadie puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. El cómputo anual de los conceptos salariales que el convenio publica para esta categoría (15515,58 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15876,00 €, RD 145/2024). Se publica el total garantizado; el reparto entre conceptos NO está publicado en el boletín y no se inventa. |
ANIMADOR TURÍSTICO ÁREA FUNCIONAL QUINTA: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES > GRUPO PROFESIONAL III > Animador Turístico 7 conceptos
Puestos: Animador Turístico
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.022,82 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.022,82 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.022,82 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.022,82 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 102,28 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 8,47 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
| SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) | A | 15.876,00 € estimado | Por ley nadie puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. El cómputo anual de los conceptos salariales que el convenio publica para esta categoría (15426,18 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15876,00 €, RD 145/2024). Se publica el total garantizado; el reparto entre conceptos NO está publicado en el boletín y no se inventa. |
AYUDANTE DE MECÁNICO/CALEFACTOR ÁREA FUNCIONAL QUINTA: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES > GRUPO PROFESIONAL IV > Auxiliar de Mantenimiento y Servicios 8 conceptos
Puestos: Ayudante de Mecánico/Calefactor; Ayudante; Mozo de Billar/Salón; Guarda de Exterior
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.000,90 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| PLUS SMI | M | 20,82 € | Art. 14: plus pactado SOLO para los tres años de vigencia y no prorrogable, para las categorías que quedan por debajo del SMI. Importe transcrito de la columna «Plus SMI» del anexo. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.000,90 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.000,90 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.000,90 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 100,09 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 8,29 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
| SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) | A | 15.876,00 € estimado | Por ley nadie puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. El cómputo anual de los conceptos salariales que el convenio publica para esta categoría (15347,22 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15876,00 €, RD 145/2024). Se publica el total garantizado; el reparto entre conceptos NO está publicado en el boletín y no se inventa. |
Tabla salarial 2023 (art. 14: +15,8 % sobre las tablas de 2018) — HOT. 4 Y 5* / REST. 4 Y 5 PDF oficial ↗ Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| PLUS MANUTENCIÓN | M | 6,79 € | Art. 18: la manutención es un complemento salarial EN ESPECIE; esta es la cantidad con la que puede sustituirse, a petición de la persona trabajadora (en cafeterías decide la empresa). No se abona a quien presta servicios menos de 20 horas a la semana. Están exentas de dar manutención en especie las empresas que no sirven comidas ni tienen cocina. |
| PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE | M | 50,93 € | Art. 23: 611,25 € anuales, abonados a razón de 50,93 € mensuales. El devengo es en 11 meses pero el abono en 12 mensualidades. |
| PREMIO DE NUPCIALIDAD | A | 90,80 € | Art. 21: pago único a quien contrae matrimonio y continúa prestando servicios en la empresa. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 1 A 6 DE LA MAÑANA) | H | — | 25% Art. 17: las horas trabajadas de 1 a 6 de la mañana se abonan con un recargo del 25 % del salario base; las de 22 a 1 h se retribuyen sin recargo. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni una fórmula para obtenerlo (la del art. 20 es expresamente la de la hora EXTRAORDINARIA), así que el importe no se calcula: no se inventa una fórmula que el convenio no da. |
1º JEFE DE RECEPCIÓN ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL I > Jefe de Recepción 6 conceptos
Puestos: 1º Jefe de Recepción
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.229,93 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.229,93 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.229,93 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.229,93 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 122,99 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 10,17 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
2º JEFE DE RECEPCIÓN ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL I > 2º Jefe de Recepción 6 conceptos
Puestos: 2º Jefe de Recepción
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.187,36 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.187,36 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.187,36 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.187,36 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 118,74 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 9,82 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
CONTABLE GENERAL ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL I > Jefe Administración 6 conceptos
Puestos: Contable General; Jefe de Primera; Jefe de Segunda
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.229,93 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.229,93 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.229,93 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.229,93 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 122,99 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 10,17 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
JEFE COMERCIAL ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL I > Jefe Comercial 6 conceptos
Puestos: Jefe Comercial
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.229,93 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.229,93 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.229,93 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.229,93 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 122,99 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 10,17 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
1ª CONSERJE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL I > Primer Conserje 6 conceptos
Puestos: 1ª Conserje
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.188,36 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.188,36 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.188,36 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.188,36 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 118,84 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 9,83 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
2ª CONSERJE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL I > Primer Conserje 6 conceptos
Puestos: 2ª Conserje
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.115,71 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.115,71 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.115,71 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.115,71 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 111,57 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 9,23 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
RECEPCIONISTA ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL II > Recepcionista 6 conceptos
Puestos: Recepcionista
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.115,71 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.115,71 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.115,71 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.115,71 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 111,57 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 9,23 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
CONSERJE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL II > Conserje 6 conceptos
Puestos: Conserje; Conserje (Sección 8)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.037,54 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.037,54 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.037,54 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.037,54 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 103,75 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 8,59 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
TENEDOR DE CUENTAS ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL II > Administrativo 6 conceptos
Puestos: Tenedor de cuentas; Interventor; Contable; Oficial de 1ª; Oficial de 2ª; Facturista; Cajero (Sección 5); Cajero General
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.155,49 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.155,49 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.155,49 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.155,49 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 115,55 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 9,56 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
RELACIONES PÚBLICAS ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL II > Relaciones Públicas 6 conceptos
Puestos: Relaciones Públicas
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.115,71 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.115,71 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.115,71 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.115,71 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 111,57 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 9,23 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
COMERCIAL ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL II > Comercial 6 conceptos
Puestos: Comercial
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.037,54 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.037,54 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.037,54 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.037,54 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 103,75 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 8,59 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
AYUDANTE DE RECEPCIÓN ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL III > Ayudante de Recepción Conserjería 7 conceptos
Puestos: Ayudante de Recepción; Ayudante de Conserjería; Ayudante de Conserje; Interprete
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 998,82 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 998,82 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 998,82 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 998,82 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 99,88 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 8,27 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
| SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) | A | 15.120,00 € estimado | Por ley nadie puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. El cómputo anual de los conceptos salariales que el convenio publica para esta categoría (15063,78 €) queda por debajo del SMI de 2023 (15120,00 €, RD 99/2023). Se publica el total garantizado; el reparto entre conceptos NO está publicado en el boletín y no se inventa. |
OFICIAL DE CONTABILIDAD ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL III > Ayudante Administrativo 6 conceptos
Puestos: Oficial de Contabilidad; Auxiliar Oficina y Contabilidad; Auxiliar de Caja; Auxiliar Contable
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.115,71 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.115,71 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.115,71 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.115,71 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 111,57 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 9,23 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
TELEFONISTA DE 1ª ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL III > Telefonista 6 conceptos
Puestos: Telefonista de 1ª; Telefonista de 2ª; Telefonista
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.115,71 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.115,71 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.115,71 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.115,71 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 111,57 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 9,23 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
PORTERO ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL IV > Auxiliar de Recepción y Conserjería 7 conceptos
Puestos: Portero; Portero de Coches; Portero Recibidor; Portero Accesos; Portero de Servicios; Vigilante de noche; Ordenanza de Salón; Ascensorista; Botones; Cobrador; Taquillero; Aprendiz de Recep y Contab; Mozo de Equipajes; Auxiliar de Oficina; Aspirante/auxiliar
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 998,82 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 998,82 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 998,82 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 998,82 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 99,88 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 8,27 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
| SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) | A | 15.120,00 € estimado | Por ley nadie puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. El cómputo anual de los conceptos salariales que el convenio publica para esta categoría (15063,78 €) queda por debajo del SMI de 2023 (15120,00 €, RD 99/2023). Se publica el total garantizado; el reparto entre conceptos NO está publicado en el boletín y no se inventa. |
JEFE DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: COCINA Y ECONOMATO > GRUPO PROFESIONAL I > Jefe de Cocina 6 conceptos
Puestos: Jefe de Cocina
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.229,93 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.229,93 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.229,93 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.229,93 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 122,99 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 10,17 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
2º JEFE DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: COCINA Y ECONOMATO > GRUPO PROFESIONAL I > 2º Jefe de Cocina 6 conceptos
Puestos: 2º Jefe de Cocina
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.187,36 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.187,36 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.187,36 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.187,36 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 118,74 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 9,82 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
JEFE DE PARTIDA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: COCINA Y ECONOMATO > GRUPO PROFESIONAL II > Jefe de Partida 6 conceptos
Puestos: Jefe de Partida
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.155,49 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.155,49 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.155,49 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.155,49 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 115,55 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 9,56 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
COCINERO ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: COCINA Y ECONOMATO > GRUPO PROFESIONAL II > Cocinero 6 conceptos
Puestos: Cocinero
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.097,05 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.097,05 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.097,05 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.097,05 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 109,70 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 9,08 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
JEFE REPOSTERO ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: COCINA Y ECONOMATO > GRUPO PROFESIONAL II > Repostero 6 conceptos
Puestos: Jefe Repostero; Secciones 1ª, 2ª, 3ª; Oficial Repostero; Repostero (Sección 4ª)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.155,49 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.155,49 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.155,49 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.155,49 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 115,55 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 9,56 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
ENCARGADO DE ECONOMATO ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: COCINA Y ECONOMATO > GRUPO PROFESIONAL II > Encargado de Economato 6 conceptos
Puestos: Encargado de Economato; Encargado de Bodega; Encargado de Almacen
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.155,49 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.155,49 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.155,49 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.155,49 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 115,55 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 9,56 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
BODEGUERO ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: COCINA Y ECONOMATO > GRUPO PROFESIONAL II > Encargado de Economato 6 conceptos
Puestos: Bodeguero
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.028,05 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.028,05 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.028,05 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.028,05 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 102,81 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 8,51 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
AYUDANTE ECONOMATO Y BODEGA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: COCINA Y ECONOMATO > GRUPO PROFESIONAL III > Ayudante de Economato 7 conceptos
Puestos: Ayudante Economato y Bodega
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 976,54 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 976,54 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 976,54 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 976,54 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 97,65 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 8,08 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
| SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) | A | 15.120,00 € estimado | Por ley nadie puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. El cómputo anual de los conceptos salariales que el convenio publica para esta categoría (14729,58 €) queda por debajo del SMI de 2023 (15120,00 €, RD 99/2023). Se publica el total garantizado; el reparto entre conceptos NO está publicado en el boletín y no se inventa. |
AYUDANTE DE COCINERO ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: COCINA Y ECONOMATO > GRUPO PROFESIONAL III > Ayudante de Cocina 7 conceptos
Puestos: Ayudante de Cocinero; Ayudante de Repostero
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 976,54 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 976,54 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 976,54 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 976,54 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 97,65 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 8,08 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
| SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) | A | 15.120,00 € estimado | Por ley nadie puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. El cómputo anual de los conceptos salariales que el convenio publica para esta categoría (14729,58 €) queda por debajo del SMI de 2023 (15120,00 €, RD 99/2023). Se publica el total garantizado; el reparto entre conceptos NO está publicado en el boletín y no se inventa. |
MARMITON ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: COCINA Y ECONOMATO > GRUPO PROFESIONAL IV > Auxiliar de Cocina 7 conceptos
Puestos: Marmiton; Pinche/fregador; Encargado de Fregador; Personal de Platería; Aprendiz de Cocina; Marmitón Pinche -18 años
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 976,54 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 976,54 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 976,54 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 976,54 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 97,65 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 8,08 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
| SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) | A | 15.120,00 € estimado | Por ley nadie puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. El cómputo anual de los conceptos salariales que el convenio publica para esta categoría (14729,58 €) queda por debajo del SMI de 2023 (15120,00 €, RD 99/2023). Se publica el total garantizado; el reparto entre conceptos NO está publicado en el boletín y no se inventa. |
JEFE DE SALA ÁREA FUNCIONAL TERCERA: RESTAURANTE, BAR Y SIMILARES. PISTA PARA CATERING > GRUPO PROFESIONAL I > Jefe de Restaurante o Sala 6 conceptos
Puestos: Jefe de Sala; 1ª Jefe de Comerdor; Maestresala; 1ª Encargado de Mostrador; 1ª Encargado; 1ª Jefe de Sala; Barman
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.229,93 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.229,93 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.229,93 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.229,93 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 122,99 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 10,17 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
2º JEFE DE COMEDOR ÁREA FUNCIONAL TERCERA: RESTAURANTE, BAR Y SIMILARES. PISTA PARA CATERING > GRUPO PROFESIONAL I > 2º jefe Restaurante o Sala 6 conceptos
Puestos: 2º Jefe de Comedor; 2º Encargado de Mostrador; 2º Encargado; 2º jefe de Sala; Mayordomo de Piso
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.187,36 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.187,36 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.187,36 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.187,36 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 118,74 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 9,82 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
3ª JEFE DE SECTOR ÁREA FUNCIONAL TERCERA: RESTAURANTE, BAR Y SIMILARES. PISTA PARA CATERING > GRUPO PROFESIONAL II > Jefe de Sector 6 conceptos
Puestos: 3ª Jefe de Sector
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.155,49 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.155,49 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.155,49 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.155,49 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 115,55 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 9,56 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
CAMARERO ÁREA FUNCIONAL TERCERA: RESTAURANTE, BAR Y SIMILARES. PISTA PARA CATERING > GRUPO PROFESIONAL II > Camarero 6 conceptos
Puestos: Camarero; Dependiente de 1ª; Dependiente; Cafetero; Cajero de Comedor; Camarero de Piso; Planchista
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.115,71 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.115,71 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.115,71 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.115,71 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 111,57 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 9,23 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
JEFE DE SUMILLER ÁREA FUNCIONAL TERCERA: RESTAURANTE, BAR Y SIMILARES. PISTA PARA CATERING > GRUPO PROFESIONAL II > Sumiller 6 conceptos
Puestos: Jefe de Sumiller
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.155,49 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.155,49 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.155,49 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.155,49 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 115,55 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 9,56 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
AYUDANTE CAMARERO ÁREA FUNCIONAL TERCERA: RESTAURANTE, BAR Y SIMILARES. PISTA PARA CATERING > GRUPO PROFESIONAL III > Ayudante de Camarero 7 conceptos
Puestos: Ayudante Camarero; Ayudante; Ayudante Planchista; Ayudante Barman; Ayudante Cafetero; Dependiente 2ª; Ayudante de Dependiente; Ayudante Pisos; Aprendiz; Aprendiz de Camarero
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 998,82 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 998,82 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 998,82 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 998,82 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 99,88 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 8,27 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
| SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) | A | 15.120,00 € estimado | Por ley nadie puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. El cómputo anual de los conceptos salariales que el convenio publica para esta categoría (15063,78 €) queda por debajo del SMI de 2023 (15120,00 €, RD 99/2023). Se publica el total garantizado; el reparto entre conceptos NO está publicado en el boletín y no se inventa. |
ENCARGADO GENERAL ÁREA FUNCIONAL CUARTA: PISOS Y LIMPIEZA > GRUPO PROFESIONAL I > Encargado General 6 conceptos
Puestos: Encargado General; Gobernante de 1ª
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.187,36 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.187,36 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.187,36 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.187,36 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 118,74 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 9,82 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
GOBERNANTEA DE 2ª ÁREA FUNCIONAL CUARTA: PISOS Y LIMPIEZA > GRUPO PROFESIONAL I > Encargado de Sección 6 conceptos
Puestos: Gobernantea de 2ª; Encarada de Lencería; Encargada de Lavadero; Encargado
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.115,71 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.115,71 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.115,71 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.115,71 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 111,57 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 9,23 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
LENCERA ÁREA FUNCIONAL CUARTA: PISOS Y LIMPIEZA > GRUPO PROFESIONAL II > Camarera de Pisos 7 conceptos
Puestos: Lencera; Camarera de Pisos; Planchadora; Costurera; Lavandera; Zurcidora
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 998,82 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 998,82 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 998,82 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 998,82 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 99,88 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 8,27 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
| SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) | A | 15.120,00 € estimado | Por ley nadie puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. El cómputo anual de los conceptos salariales que el convenio publica para esta categoría (15063,78 €) queda por debajo del SMI de 2023 (15120,00 €, RD 99/2023). Se publica el total garantizado; el reparto entre conceptos NO está publicado en el boletín y no se inventa. |
PERSONAL DE LIMPIEZA ÁREA FUNCIONAL CUARTA: PISOS Y LIMPIEZA > GRUPO PROFESIONAL III > Auxiliar de Pisos y Limpieza 7 conceptos
Puestos: Personal de Limpieza; Limpiadora; Mozo de Habitación; Mozo de Lavandería
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 971,75 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 971,75 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 971,75 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 971,75 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 97,17 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 8,04 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
| SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) | A | 15.120,00 € estimado | Por ley nadie puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. El cómputo anual de los conceptos salariales que el convenio publica para esta categoría (14657,73 €) queda por debajo del SMI de 2023 (15120,00 €, RD 99/2023). Se publica el total garantizado; el reparto entre conceptos NO está publicado en el boletín y no se inventa. |
ENCARGADO DE TRABAJOS ÁREA FUNCIONAL QUINTA: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES > GRUPO PROFESIONAL II > Encargado Mantenimiento y Servicios 6 conceptos
Puestos: Encargado de Trabajos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.187,36 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.187,36 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.187,36 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.187,36 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 118,74 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 9,82 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
ENCARGADO DE SALA ÁREA FUNCIONAL QUINTA: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES > GRUPO PROFESIONAL II > Encargado de Sección 6 conceptos
Puestos: Encargado de Sala; Oficial 1ª
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.097,05 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.097,05 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.097,05 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 1.097,05 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 109,70 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 9,08 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
MECÁNICO/CALEFACTOR ÁREA FUNCIONAL QUINTA: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES > GRUPO PROFESIONAL III > Especialista de Mantenimiento y Servicios 7 conceptos
Puestos: Mecánico/Calefactor; Ebanista; Carpintero; Electricista; Albañil; Pintor; Conductor; Fontanero; Jardinero
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 998,82 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 998,82 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 998,82 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 998,82 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 99,88 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 8,27 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
| SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) | A | 15.120,00 € estimado | Por ley nadie puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. El cómputo anual de los conceptos salariales que el convenio publica para esta categoría (15063,78 €) queda por debajo del SMI de 2023 (15120,00 €, RD 99/2023). Se publica el total garantizado; el reparto entre conceptos NO está publicado en el boletín y no se inventa. |
ANIMADOR TURÍSTICO ÁREA FUNCIONAL QUINTA: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES > GRUPO PROFESIONAL III > Animador Turístico 7 conceptos
Puestos: Animador Turístico
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 993,03 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 993,03 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 993,03 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 993,03 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 99,30 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 8,22 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
| SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) | A | 15.120,00 € estimado | Por ley nadie puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. El cómputo anual de los conceptos salariales que el convenio publica para esta categoría (14976,93 €) queda por debajo del SMI de 2023 (15120,00 €, RD 99/2023). Se publica el total garantizado; el reparto entre conceptos NO está publicado en el boletín y no se inventa. |
AYUDANTE DE MECÁNICO/CALEFACTOR ÁREA FUNCIONAL QUINTA: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES > GRUPO PROFESIONAL IV > Auxiliar de Mantenimiento y Servicios 7 conceptos
Puestos: Ayudante de Mecánico/Calefactor; Ayudante; Mozo de Billar/Salón; Guarda de Exterior
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 971,75 € | Art. 13 y anexo de tablas salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 971,75 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 971,75 € | SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO | A | 971,75 € | SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional. |
| INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 97,17 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 8,04 € | (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor. |
| SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) | A | 15.120,00 € estimado | Por ley nadie puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. El cómputo anual de los conceptos salariales que el convenio publica para esta categoría (14657,73 €) queda por debajo del SMI de 2023 (15120,00 €, RD 99/2023). Se publica el total garantizado; el reparto entre conceptos NO está publicado en el boletín y no se inventa. |