Convenio colectivo · REGCON 30000805011981

Convenio colectivo de Hostelería de la Región de Murcia

Hostelería Ámbito autonómico Vigencia 01/03/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BORM núm. 176, de 30/07/2024.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2024 (art. 14: +3 % sobre las tablas de 2023) — HOT. 4 Y 5* / REST. 4 Y 5 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS MANUTENCIÓN M 6,99 € Art. 18: la manutención es un complemento salarial EN ESPECIE; esta es la cantidad con la que puede sustituirse, a petición de la persona trabajadora (en cafeterías decide la empresa). No se abona a quien presta servicios menos de 20 horas a la semana. Están exentas de dar manutención en especie las empresas que no sirven comidas ni tienen cocina.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE M 52,47 € Art. 23: 629,59 € anuales, abonados a razón de 52,47 € mensuales. El devengo es en 11 meses pero el abono en 12 mensualidades.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 93,52 € Art. 21: pago único a quien contrae matrimonio y continúa prestando servicios en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 1 A 6 DE LA MAÑANA) H 25% Art. 17: las horas trabajadas de 1 a 6 de la mañana se abonan con un recargo del 25 % del salario base; las de 22 a 1 h se retribuyen sin recargo. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni una fórmula para obtenerlo (la del art. 20 es expresamente la de la hora EXTRAORDINARIA), así que el importe no se calcula: no se inventa una fórmula que el convenio no da.
1º JEFE DE RECEPCIÓN ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL I > Jefe de Recepción 6 conceptos

Puestos: 1º Jefe de Recepción

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SALARIO BASE M 1.266,83 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.266,83 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.266,83 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.266,83 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 126,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,48 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
2º JEFE DE RECEPCIÓN ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL I > 2º Jefe de Recepción 6 conceptos

Puestos: 2º Jefe de Recepción

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SALARIO BASE M 1.222,98 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.222,98 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.222,98 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.222,98 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 122,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,11 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
CONTABLE GENERAL ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL I > Jefe Administración 6 conceptos

Puestos: Contable General; Jefe de Primera; Jefe de Segunda

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SALARIO BASE M 1.266,83 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.266,83 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.266,83 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.266,83 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 126,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,48 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
JEFE COMERCIAL ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL I > Jefe Comercial 6 conceptos

Puestos: Jefe Comercial

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SALARIO BASE M 1.266,83 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.266,83 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.266,83 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.266,83 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 126,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,48 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
1ª CONSERJE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL I > Primer Conserje 6 conceptos

Puestos: 1ª Conserje

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SALARIO BASE M 1.224,01 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.224,01 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.224,01 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.224,01 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 122,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,12 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
2ª CONSERJE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL I > Primer Conserje 6 conceptos

Puestos: 2ª Conserje

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SALARIO BASE M 1.149,18 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.149,18 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.149,18 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.149,18 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 114,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,51 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
RECEPCIONISTA ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL II > Recepcionista 6 conceptos

Puestos: Recepcionista

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SALARIO BASE M 1.149,18 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.149,18 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.149,18 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.149,18 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 114,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,51 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
CONSERJE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL II > Conserje 6 conceptos

Puestos: Conserje; Conserje (Sección 8)

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SALARIO BASE M 1.068,67 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.068,67 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.068,67 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.068,67 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 106,87 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,84 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
TENEDOR DE CUENTAS ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL II > Administrativo 6 conceptos

Puestos: Tenedor de cuentas; Interventor; Contable; Oficial de 1ª; Oficial de 2ª; Facturista; Cajero (Sección 5); Cajero General

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SALARIO BASE M 1.190,15 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.190,15 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.190,15 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.190,15 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 119,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,84 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
RELACIONES PÚBLICAS ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL II > Relaciones Públicas 6 conceptos

Puestos: Relaciones Públicas

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SALARIO BASE M 1.149,18 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.149,18 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.149,18 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.149,18 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 114,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,51 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
COMERCIAL ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL II > Comercial 6 conceptos

Puestos: Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.068,67 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.068,67 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.068,67 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.068,67 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 106,87 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,84 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
AYUDANTE DE RECEPCIÓN ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL III > Ayudante de Recepción Conserjería 7 conceptos

Puestos: Ayudante de Recepción; Ayudante de Conserjería; Ayudante de Conserje; Interprete

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SALARIO BASE M 1.028,78 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.028,78 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.028,78 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.028,78 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 102,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,52 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 15.876,00 € estimado Por ley nadie puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. El cómputo anual de los conceptos salariales que el convenio publica para esta categoría (15515,58 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15876,00 €, RD 145/2024). Se publica el total garantizado; el reparto entre conceptos NO está publicado en el boletín y no se inventa.
OFICIAL DE CONTABILIDAD ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL III > Ayudante Administrativo 6 conceptos

Puestos: Oficial de Contabilidad; Auxiliar Oficina y Contabilidad; Auxiliar de Caja; Auxiliar Contable

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SALARIO BASE M 1.149,18 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.149,18 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.149,18 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.149,18 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 114,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,51 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
TELEFONISTA DE 1ª ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL III > Telefonista 6 conceptos

Puestos: Telefonista de 1ª; Telefonista de 2ª; Telefonista

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SALARIO BASE M 1.149,18 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.149,18 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.149,18 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.149,18 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 114,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,51 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
PORTERO ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL IV > Auxiliar de Recepción y Conserjería 7 conceptos

Puestos: Portero; Portero de Coches; Portero Recibidor; Portero Accesos; Portero de Servicios; Vigilante de noche; Ordenanza de Salón; Ascensorista; Botones; Cobrador; Taquillero; Aprendiz de Recep y Contab; Mozo de Equipajes; Auxiliar de Oficina; Aspirante/auxiliar

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SALARIO BASE M 1.028,78 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.028,78 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.028,78 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.028,78 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 102,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,52 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 15.876,00 € estimado Por ley nadie puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. El cómputo anual de los conceptos salariales que el convenio publica para esta categoría (15515,58 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15876,00 €, RD 145/2024). Se publica el total garantizado; el reparto entre conceptos NO está publicado en el boletín y no se inventa.
JEFE DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: COCINA Y ECONOMATO > GRUPO PROFESIONAL I > Jefe de Cocina 6 conceptos

Puestos: Jefe de Cocina

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SALARIO BASE M 1.266,83 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.266,83 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.266,83 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.266,83 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 126,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,48 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
2º JEFE DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: COCINA Y ECONOMATO > GRUPO PROFESIONAL I > 2º Jefe de Cocina 6 conceptos

Puestos: 2º Jefe de Cocina

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SALARIO BASE M 1.222,98 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.222,98 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.222,98 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.222,98 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 122,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,11 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
JEFE DE PARTIDA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: COCINA Y ECONOMATO > GRUPO PROFESIONAL II > Jefe de Partida 6 conceptos

Puestos: Jefe de Partida

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SALARIO BASE M 1.190,15 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.190,15 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.190,15 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.190,15 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 119,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,84 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
COCINERO ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: COCINA Y ECONOMATO > GRUPO PROFESIONAL II > Cocinero 6 conceptos

Puestos: Cocinero

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SALARIO BASE M 1.129,96 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.129,96 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.129,96 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.129,96 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 113,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,35 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
JEFE REPOSTERO ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: COCINA Y ECONOMATO > GRUPO PROFESIONAL II > Repostero 6 conceptos

Puestos: Jefe Repostero; Secciones 1ª, 2ª, 3ª; Oficial Repostero; Repostero (Sección 4ª)

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SALARIO BASE M 1.190,15 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.190,15 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.190,15 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.190,15 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 119,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,84 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
ENCARGADO DE ECONOMATO ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: COCINA Y ECONOMATO > GRUPO PROFESIONAL II > Encargado de Economato 6 conceptos

Puestos: Encargado de Economato; Encargado de Bodega; Encargado de Almacen

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SALARIO BASE M 1.190,15 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.190,15 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.190,15 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.190,15 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 119,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,84 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
BODEGUERO ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: COCINA Y ECONOMATO > GRUPO PROFESIONAL II > Encargado de Economato 6 conceptos

Puestos: Bodeguero

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SALARIO BASE M 1.058,89 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.058,89 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.058,89 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.058,89 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 105,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,76 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
AYUDANTE ECONOMATO Y BODEGA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: COCINA Y ECONOMATO > GRUPO PROFESIONAL III > Ayudante de Economato 8 conceptos

Puestos: Ayudante Economato y Bodega

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SALARIO BASE M 1.005,84 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
PLUS SMI M 15,88 € Art. 14: plus pactado SOLO para los tres años de vigencia y no prorrogable, para las categorías que quedan por debajo del SMI. Importe transcrito de la columna «Plus SMI» del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.005,84 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.005,84 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.005,84 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 100,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,33 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 15.876,00 € estimado Por ley nadie puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. El cómputo anual de los conceptos salariales que el convenio publica para esta categoría (15362,04 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15876,00 €, RD 145/2024). Se publica el total garantizado; el reparto entre conceptos NO está publicado en el boletín y no se inventa.
AYUDANTE DE COCINERO ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: COCINA Y ECONOMATO > GRUPO PROFESIONAL III > Ayudante de Cocina 8 conceptos

Puestos: Ayudante de Cocinero; Ayudante de Repostero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.005,84 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
PLUS SMI M 15,88 € Art. 14: plus pactado SOLO para los tres años de vigencia y no prorrogable, para las categorías que quedan por debajo del SMI. Importe transcrito de la columna «Plus SMI» del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.005,84 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.005,84 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.005,84 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 100,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,33 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 15.876,00 € estimado Por ley nadie puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. El cómputo anual de los conceptos salariales que el convenio publica para esta categoría (15362,04 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15876,00 €, RD 145/2024). Se publica el total garantizado; el reparto entre conceptos NO está publicado en el boletín y no se inventa.
MARMITON ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: COCINA Y ECONOMATO > GRUPO PROFESIONAL IV > Auxiliar de Cocina 8 conceptos

Puestos: Marmiton; Pinche/fregador; Encargado de Fregador; Personal de Platería; Aprendiz de Cocina; Marmitón Pinche -18 años

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SALARIO BASE M 1.005,84 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
PLUS SMI M 15,88 € Art. 14: plus pactado SOLO para los tres años de vigencia y no prorrogable, para las categorías que quedan por debajo del SMI. Importe transcrito de la columna «Plus SMI» del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.005,84 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.005,84 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.005,84 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 100,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,33 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 15.876,00 € estimado Por ley nadie puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. El cómputo anual de los conceptos salariales que el convenio publica para esta categoría (15362,04 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15876,00 €, RD 145/2024). Se publica el total garantizado; el reparto entre conceptos NO está publicado en el boletín y no se inventa.
JEFE DE SALA ÁREA FUNCIONAL TERCERA: RESTAURANTE, BAR Y SIMILARES. PISTA PARA CATERING > GRUPO PROFESIONAL I > Jefe de Restaurante o Sala 6 conceptos

Puestos: Jefe de Sala; 1ª Jefe de Comerdor; Maestresala; 1ª Encargado de Mostrador; 1ª Encargado; 1ª Jefe de Sala; Barman

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SALARIO BASE M 1.266,83 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.266,83 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.266,83 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.266,83 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 126,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,48 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
2º JEFE DE COMEDOR ÁREA FUNCIONAL TERCERA: RESTAURANTE, BAR Y SIMILARES. PISTA PARA CATERING > GRUPO PROFESIONAL I > 2º jefe Restaurante o Sala 6 conceptos

Puestos: 2º Jefe de Comedor; 2º Encargado de Mostrador; 2º Encargado; 2º jefe de Sala; Mayordomo de Piso

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SALARIO BASE M 1.222,98 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.222,98 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.222,98 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.222,98 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 122,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,11 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
3ª JEFE DE SECTOR ÁREA FUNCIONAL TERCERA: RESTAURANTE, BAR Y SIMILARES. PISTA PARA CATERING > GRUPO PROFESIONAL II > Jefe de Sector 6 conceptos

Puestos: 3ª Jefe de Sector

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SALARIO BASE M 1.190,15 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.190,15 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.190,15 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.190,15 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 119,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,84 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
CAMARERO ÁREA FUNCIONAL TERCERA: RESTAURANTE, BAR Y SIMILARES. PISTA PARA CATERING > GRUPO PROFESIONAL II > Camarero 6 conceptos

Puestos: Camarero; Dependiente de 1ª; Dependiente; Cafetero; Cajero de Comedor; Camarero de Piso; Planchista

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SALARIO BASE M 1.149,18 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.149,18 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.149,18 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.149,18 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 114,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,51 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
JEFE DE SUMILLER ÁREA FUNCIONAL TERCERA: RESTAURANTE, BAR Y SIMILARES. PISTA PARA CATERING > GRUPO PROFESIONAL II > Sumiller 6 conceptos

Puestos: Jefe de Sumiller

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SALARIO BASE M 1.190,15 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.190,15 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.190,15 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.190,15 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 119,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,84 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
AYUDANTE CAMARERO ÁREA FUNCIONAL TERCERA: RESTAURANTE, BAR Y SIMILARES. PISTA PARA CATERING > GRUPO PROFESIONAL III > Ayudante de Camarero 7 conceptos

Puestos: Ayudante Camarero; Ayudante; Ayudante Planchista; Ayudante Barman; Ayudante Cafetero; Dependiente 2ª; Ayudante de Dependiente; Ayudante Pisos; Aprendiz; Aprendiz de Camarero

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SALARIO BASE M 1.028,78 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.028,78 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.028,78 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.028,78 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 102,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,52 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 15.876,00 € estimado Por ley nadie puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. El cómputo anual de los conceptos salariales que el convenio publica para esta categoría (15515,58 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15876,00 €, RD 145/2024). Se publica el total garantizado; el reparto entre conceptos NO está publicado en el boletín y no se inventa.
ENCARGADO GENERAL ÁREA FUNCIONAL CUARTA: PISOS Y LIMPIEZA > GRUPO PROFESIONAL I > Encargado General 6 conceptos

Puestos: Encargado General; Gobernante de 1ª

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SALARIO BASE M 1.222,98 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.222,98 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.222,98 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.222,98 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 122,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,11 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
GOBERNANTEA DE 2ª ÁREA FUNCIONAL CUARTA: PISOS Y LIMPIEZA > GRUPO PROFESIONAL I > Encargado de Sección 6 conceptos

Puestos: Gobernantea de 2ª; Encarada de Lencería; Encargada de Lavadero; Encargado

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SALARIO BASE M 1.149,18 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.149,18 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.149,18 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.149,18 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 114,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,51 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
LENCERA ÁREA FUNCIONAL CUARTA: PISOS Y LIMPIEZA > GRUPO PROFESIONAL II > Camarera de Pisos 7 conceptos

Puestos: Lencera; Camarera de Pisos; Planchadora; Costurera; Lavandera; Zurcidora

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SALARIO BASE M 1.028,78 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.028,78 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.028,78 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.028,78 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 102,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,52 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 15.876,00 € estimado Por ley nadie puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. El cómputo anual de los conceptos salariales que el convenio publica para esta categoría (15515,58 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15876,00 €, RD 145/2024). Se publica el total garantizado; el reparto entre conceptos NO está publicado en el boletín y no se inventa.
PERSONAL DE LIMPIEZA ÁREA FUNCIONAL CUARTA: PISOS Y LIMPIEZA > GRUPO PROFESIONAL III > Auxiliar de Pisos y Limpieza 8 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza; Limpiadora; Mozo de Habitación; Mozo de Lavandería

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SALARIO BASE M 1.000,90 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
PLUS SMI M 20,82 € Art. 14: plus pactado SOLO para los tres años de vigencia y no prorrogable, para las categorías que quedan por debajo del SMI. Importe transcrito de la columna «Plus SMI» del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.000,90 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.000,90 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.000,90 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 100,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,29 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 15.876,00 € estimado Por ley nadie puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. El cómputo anual de los conceptos salariales que el convenio publica para esta categoría (15347,22 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15876,00 €, RD 145/2024). Se publica el total garantizado; el reparto entre conceptos NO está publicado en el boletín y no se inventa.
ENCARGADO DE TRABAJOS ÁREA FUNCIONAL QUINTA: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES > GRUPO PROFESIONAL II > Encargado Mantenimiento y Servicios 6 conceptos

Puestos: Encargado de Trabajos

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SALARIO BASE M 1.222,98 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.222,98 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.222,98 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.222,98 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 122,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,11 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
ENCARGADO DE SALA ÁREA FUNCIONAL QUINTA: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES > GRUPO PROFESIONAL II > Encargado de Sección 6 conceptos

Puestos: Encargado de Sala; Oficial 1ª

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SALARIO BASE M 1.129,96 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.129,96 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.129,96 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.129,96 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 113,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,35 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
MECÁNICO/CALEFACTOR ÁREA FUNCIONAL QUINTA: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES > GRUPO PROFESIONAL III > Especialista de Mantenimiento y Servicios 7 conceptos

Puestos: Mecánico/Calefactor; Ebanista; Carpintero; Electricista; Albañil; Pintor; Conductor; Fontanero; Jardinero

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SALARIO BASE M 1.028,78 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.028,78 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.028,78 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.028,78 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 102,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,52 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 15.876,00 € estimado Por ley nadie puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. El cómputo anual de los conceptos salariales que el convenio publica para esta categoría (15515,58 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15876,00 €, RD 145/2024). Se publica el total garantizado; el reparto entre conceptos NO está publicado en el boletín y no se inventa.
ANIMADOR TURÍSTICO ÁREA FUNCIONAL QUINTA: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES > GRUPO PROFESIONAL III > Animador Turístico 7 conceptos

Puestos: Animador Turístico

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SALARIO BASE M 1.022,82 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.022,82 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.022,82 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.022,82 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 102,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,47 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 15.876,00 € estimado Por ley nadie puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. El cómputo anual de los conceptos salariales que el convenio publica para esta categoría (15426,18 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15876,00 €, RD 145/2024). Se publica el total garantizado; el reparto entre conceptos NO está publicado en el boletín y no se inventa.
AYUDANTE DE MECÁNICO/CALEFACTOR ÁREA FUNCIONAL QUINTA: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES > GRUPO PROFESIONAL IV > Auxiliar de Mantenimiento y Servicios 8 conceptos

Puestos: Ayudante de Mecánico/Calefactor; Ayudante; Mozo de Billar/Salón; Guarda de Exterior

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SALARIO BASE M 1.000,90 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
PLUS SMI M 20,82 € Art. 14: plus pactado SOLO para los tres años de vigencia y no prorrogable, para las categorías que quedan por debajo del SMI. Importe transcrito de la columna «Plus SMI» del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.000,90 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.000,90 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.000,90 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 100,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,29 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 15.876,00 € estimado Por ley nadie puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. El cómputo anual de los conceptos salariales que el convenio publica para esta categoría (15347,22 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15876,00 €, RD 145/2024). Se publica el total garantizado; el reparto entre conceptos NO está publicado en el boletín y no se inventa.
Tabla salarial 2023 (art. 14: +15,8 % sobre las tablas de 2018) — HOT. 4 Y 5* / REST. 4 Y 5 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS MANUTENCIÓN M 6,79 € Art. 18: la manutención es un complemento salarial EN ESPECIE; esta es la cantidad con la que puede sustituirse, a petición de la persona trabajadora (en cafeterías decide la empresa). No se abona a quien presta servicios menos de 20 horas a la semana. Están exentas de dar manutención en especie las empresas que no sirven comidas ni tienen cocina.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE M 50,93 € Art. 23: 611,25 € anuales, abonados a razón de 50,93 € mensuales. El devengo es en 11 meses pero el abono en 12 mensualidades.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 90,80 € Art. 21: pago único a quien contrae matrimonio y continúa prestando servicios en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD (DE 1 A 6 DE LA MAÑANA) H 25% Art. 17: las horas trabajadas de 1 a 6 de la mañana se abonan con un recargo del 25 % del salario base; las de 22 a 1 h se retribuyen sin recargo. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni una fórmula para obtenerlo (la del art. 20 es expresamente la de la hora EXTRAORDINARIA), así que el importe no se calcula: no se inventa una fórmula que el convenio no da.
1º JEFE DE RECEPCIÓN ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL I > Jefe de Recepción 6 conceptos

Puestos: 1º Jefe de Recepción

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SALARIO BASE M 1.229,93 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.229,93 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.229,93 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.229,93 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 122,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,17 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
2º JEFE DE RECEPCIÓN ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL I > 2º Jefe de Recepción 6 conceptos

Puestos: 2º Jefe de Recepción

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SALARIO BASE M 1.187,36 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.187,36 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.187,36 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.187,36 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 118,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,82 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
CONTABLE GENERAL ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL I > Jefe Administración 6 conceptos

Puestos: Contable General; Jefe de Primera; Jefe de Segunda

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SALARIO BASE M 1.229,93 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.229,93 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.229,93 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.229,93 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 122,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,17 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
JEFE COMERCIAL ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL I > Jefe Comercial 6 conceptos

Puestos: Jefe Comercial

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SALARIO BASE M 1.229,93 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.229,93 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.229,93 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.229,93 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 122,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,17 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
1ª CONSERJE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL I > Primer Conserje 6 conceptos

Puestos: 1ª Conserje

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SALARIO BASE M 1.188,36 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.188,36 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.188,36 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.188,36 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 118,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,83 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
2ª CONSERJE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL I > Primer Conserje 6 conceptos

Puestos: 2ª Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.115,71 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.115,71 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.115,71 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.115,71 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 111,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,23 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
RECEPCIONISTA ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL II > Recepcionista 6 conceptos

Puestos: Recepcionista

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SALARIO BASE M 1.115,71 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.115,71 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.115,71 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.115,71 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 111,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,23 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
CONSERJE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL II > Conserje 6 conceptos

Puestos: Conserje; Conserje (Sección 8)

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SALARIO BASE M 1.037,54 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.037,54 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.037,54 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.037,54 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 103,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,59 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
TENEDOR DE CUENTAS ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL II > Administrativo 6 conceptos

Puestos: Tenedor de cuentas; Interventor; Contable; Oficial de 1ª; Oficial de 2ª; Facturista; Cajero (Sección 5); Cajero General

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SALARIO BASE M 1.155,49 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.155,49 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.155,49 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.155,49 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 115,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,56 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
RELACIONES PÚBLICAS ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL II > Relaciones Públicas 6 conceptos

Puestos: Relaciones Públicas

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SALARIO BASE M 1.115,71 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.115,71 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.115,71 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.115,71 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 111,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,23 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
COMERCIAL ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL II > Comercial 6 conceptos

Puestos: Comercial

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SALARIO BASE M 1.037,54 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.037,54 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.037,54 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.037,54 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 103,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,59 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
AYUDANTE DE RECEPCIÓN ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL III > Ayudante de Recepción Conserjería 7 conceptos

Puestos: Ayudante de Recepción; Ayudante de Conserjería; Ayudante de Conserje; Interprete

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SALARIO BASE M 998,82 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 998,82 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 998,82 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 998,82 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 99,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,27 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 15.120,00 € estimado Por ley nadie puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. El cómputo anual de los conceptos salariales que el convenio publica para esta categoría (15063,78 €) queda por debajo del SMI de 2023 (15120,00 €, RD 99/2023). Se publica el total garantizado; el reparto entre conceptos NO está publicado en el boletín y no se inventa.
OFICIAL DE CONTABILIDAD ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL III > Ayudante Administrativo 6 conceptos

Puestos: Oficial de Contabilidad; Auxiliar Oficina y Contabilidad; Auxiliar de Caja; Auxiliar Contable

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SALARIO BASE M 1.115,71 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.115,71 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.115,71 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.115,71 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 111,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,23 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
TELEFONISTA DE 1ª ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL III > Telefonista 6 conceptos

Puestos: Telefonista de 1ª; Telefonista de 2ª; Telefonista

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SALARIO BASE M 1.115,71 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.115,71 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.115,71 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.115,71 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 111,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,23 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
PORTERO ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN > GRUPO PROFESIONAL IV > Auxiliar de Recepción y Conserjería 7 conceptos

Puestos: Portero; Portero de Coches; Portero Recibidor; Portero Accesos; Portero de Servicios; Vigilante de noche; Ordenanza de Salón; Ascensorista; Botones; Cobrador; Taquillero; Aprendiz de Recep y Contab; Mozo de Equipajes; Auxiliar de Oficina; Aspirante/auxiliar

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SALARIO BASE M 998,82 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 998,82 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 998,82 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 998,82 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 99,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,27 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 15.120,00 € estimado Por ley nadie puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. El cómputo anual de los conceptos salariales que el convenio publica para esta categoría (15063,78 €) queda por debajo del SMI de 2023 (15120,00 €, RD 99/2023). Se publica el total garantizado; el reparto entre conceptos NO está publicado en el boletín y no se inventa.
JEFE DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: COCINA Y ECONOMATO > GRUPO PROFESIONAL I > Jefe de Cocina 6 conceptos

Puestos: Jefe de Cocina

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SALARIO BASE M 1.229,93 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.229,93 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.229,93 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.229,93 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 122,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,17 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
2º JEFE DE COCINA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: COCINA Y ECONOMATO > GRUPO PROFESIONAL I > 2º Jefe de Cocina 6 conceptos

Puestos: 2º Jefe de Cocina

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SALARIO BASE M 1.187,36 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.187,36 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.187,36 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.187,36 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 118,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,82 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
JEFE DE PARTIDA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: COCINA Y ECONOMATO > GRUPO PROFESIONAL II > Jefe de Partida 6 conceptos

Puestos: Jefe de Partida

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SALARIO BASE M 1.155,49 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.155,49 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.155,49 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.155,49 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 115,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,56 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
COCINERO ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: COCINA Y ECONOMATO > GRUPO PROFESIONAL II > Cocinero 6 conceptos

Puestos: Cocinero

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SALARIO BASE M 1.097,05 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.097,05 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.097,05 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.097,05 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 109,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,08 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
JEFE REPOSTERO ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: COCINA Y ECONOMATO > GRUPO PROFESIONAL II > Repostero 6 conceptos

Puestos: Jefe Repostero; Secciones 1ª, 2ª, 3ª; Oficial Repostero; Repostero (Sección 4ª)

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SALARIO BASE M 1.155,49 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.155,49 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.155,49 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.155,49 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 115,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,56 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
ENCARGADO DE ECONOMATO ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: COCINA Y ECONOMATO > GRUPO PROFESIONAL II > Encargado de Economato 6 conceptos

Puestos: Encargado de Economato; Encargado de Bodega; Encargado de Almacen

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SALARIO BASE M 1.155,49 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.155,49 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.155,49 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.155,49 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 115,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,56 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
BODEGUERO ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: COCINA Y ECONOMATO > GRUPO PROFESIONAL II > Encargado de Economato 6 conceptos

Puestos: Bodeguero

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SALARIO BASE M 1.028,05 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.028,05 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.028,05 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.028,05 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 102,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,51 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
AYUDANTE ECONOMATO Y BODEGA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: COCINA Y ECONOMATO > GRUPO PROFESIONAL III > Ayudante de Economato 7 conceptos

Puestos: Ayudante Economato y Bodega

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SALARIO BASE M 976,54 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 976,54 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 976,54 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 976,54 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 97,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,08 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 15.120,00 € estimado Por ley nadie puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. El cómputo anual de los conceptos salariales que el convenio publica para esta categoría (14729,58 €) queda por debajo del SMI de 2023 (15120,00 €, RD 99/2023). Se publica el total garantizado; el reparto entre conceptos NO está publicado en el boletín y no se inventa.
AYUDANTE DE COCINERO ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: COCINA Y ECONOMATO > GRUPO PROFESIONAL III > Ayudante de Cocina 7 conceptos

Puestos: Ayudante de Cocinero; Ayudante de Repostero

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SALARIO BASE M 976,54 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 976,54 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 976,54 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 976,54 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 97,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,08 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 15.120,00 € estimado Por ley nadie puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. El cómputo anual de los conceptos salariales que el convenio publica para esta categoría (14729,58 €) queda por debajo del SMI de 2023 (15120,00 €, RD 99/2023). Se publica el total garantizado; el reparto entre conceptos NO está publicado en el boletín y no se inventa.
MARMITON ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: COCINA Y ECONOMATO > GRUPO PROFESIONAL IV > Auxiliar de Cocina 7 conceptos

Puestos: Marmiton; Pinche/fregador; Encargado de Fregador; Personal de Platería; Aprendiz de Cocina; Marmitón Pinche -18 años

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SALARIO BASE M 976,54 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 976,54 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 976,54 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 976,54 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 97,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,08 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 15.120,00 € estimado Por ley nadie puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. El cómputo anual de los conceptos salariales que el convenio publica para esta categoría (14729,58 €) queda por debajo del SMI de 2023 (15120,00 €, RD 99/2023). Se publica el total garantizado; el reparto entre conceptos NO está publicado en el boletín y no se inventa.
JEFE DE SALA ÁREA FUNCIONAL TERCERA: RESTAURANTE, BAR Y SIMILARES. PISTA PARA CATERING > GRUPO PROFESIONAL I > Jefe de Restaurante o Sala 6 conceptos

Puestos: Jefe de Sala; 1ª Jefe de Comerdor; Maestresala; 1ª Encargado de Mostrador; 1ª Encargado; 1ª Jefe de Sala; Barman

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SALARIO BASE M 1.229,93 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.229,93 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.229,93 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.229,93 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 122,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,17 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
2º JEFE DE COMEDOR ÁREA FUNCIONAL TERCERA: RESTAURANTE, BAR Y SIMILARES. PISTA PARA CATERING > GRUPO PROFESIONAL I > 2º jefe Restaurante o Sala 6 conceptos

Puestos: 2º Jefe de Comedor; 2º Encargado de Mostrador; 2º Encargado; 2º jefe de Sala; Mayordomo de Piso

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SALARIO BASE M 1.187,36 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.187,36 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.187,36 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.187,36 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 118,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,82 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
3ª JEFE DE SECTOR ÁREA FUNCIONAL TERCERA: RESTAURANTE, BAR Y SIMILARES. PISTA PARA CATERING > GRUPO PROFESIONAL II > Jefe de Sector 6 conceptos

Puestos: 3ª Jefe de Sector

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SALARIO BASE M 1.155,49 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.155,49 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.155,49 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.155,49 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 115,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,56 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
CAMARERO ÁREA FUNCIONAL TERCERA: RESTAURANTE, BAR Y SIMILARES. PISTA PARA CATERING > GRUPO PROFESIONAL II > Camarero 6 conceptos

Puestos: Camarero; Dependiente de 1ª; Dependiente; Cafetero; Cajero de Comedor; Camarero de Piso; Planchista

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SALARIO BASE M 1.115,71 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.115,71 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.115,71 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.115,71 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 111,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,23 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
JEFE DE SUMILLER ÁREA FUNCIONAL TERCERA: RESTAURANTE, BAR Y SIMILARES. PISTA PARA CATERING > GRUPO PROFESIONAL II > Sumiller 6 conceptos

Puestos: Jefe de Sumiller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.155,49 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.155,49 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.155,49 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.155,49 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 115,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,56 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
AYUDANTE CAMARERO ÁREA FUNCIONAL TERCERA: RESTAURANTE, BAR Y SIMILARES. PISTA PARA CATERING > GRUPO PROFESIONAL III > Ayudante de Camarero 7 conceptos

Puestos: Ayudante Camarero; Ayudante; Ayudante Planchista; Ayudante Barman; Ayudante Cafetero; Dependiente 2ª; Ayudante de Dependiente; Ayudante Pisos; Aprendiz; Aprendiz de Camarero

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SALARIO BASE M 998,82 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 998,82 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 998,82 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 998,82 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 99,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,27 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 15.120,00 € estimado Por ley nadie puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. El cómputo anual de los conceptos salariales que el convenio publica para esta categoría (15063,78 €) queda por debajo del SMI de 2023 (15120,00 €, RD 99/2023). Se publica el total garantizado; el reparto entre conceptos NO está publicado en el boletín y no se inventa.
ENCARGADO GENERAL ÁREA FUNCIONAL CUARTA: PISOS Y LIMPIEZA > GRUPO PROFESIONAL I > Encargado General 6 conceptos

Puestos: Encargado General; Gobernante de 1ª

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SALARIO BASE M 1.187,36 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.187,36 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.187,36 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.187,36 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 118,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,82 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
GOBERNANTEA DE 2ª ÁREA FUNCIONAL CUARTA: PISOS Y LIMPIEZA > GRUPO PROFESIONAL I > Encargado de Sección 6 conceptos

Puestos: Gobernantea de 2ª; Encarada de Lencería; Encargada de Lavadero; Encargado

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SALARIO BASE M 1.115,71 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.115,71 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.115,71 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.115,71 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 111,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,23 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
LENCERA ÁREA FUNCIONAL CUARTA: PISOS Y LIMPIEZA > GRUPO PROFESIONAL II > Camarera de Pisos 7 conceptos

Puestos: Lencera; Camarera de Pisos; Planchadora; Costurera; Lavandera; Zurcidora

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SALARIO BASE M 998,82 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 998,82 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 998,82 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 998,82 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 99,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,27 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 15.120,00 € estimado Por ley nadie puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. El cómputo anual de los conceptos salariales que el convenio publica para esta categoría (15063,78 €) queda por debajo del SMI de 2023 (15120,00 €, RD 99/2023). Se publica el total garantizado; el reparto entre conceptos NO está publicado en el boletín y no se inventa.
PERSONAL DE LIMPIEZA ÁREA FUNCIONAL CUARTA: PISOS Y LIMPIEZA > GRUPO PROFESIONAL III > Auxiliar de Pisos y Limpieza 7 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza; Limpiadora; Mozo de Habitación; Mozo de Lavandería

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SALARIO BASE M 971,75 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 971,75 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 971,75 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 971,75 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 97,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,04 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 15.120,00 € estimado Por ley nadie puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. El cómputo anual de los conceptos salariales que el convenio publica para esta categoría (14657,73 €) queda por debajo del SMI de 2023 (15120,00 €, RD 99/2023). Se publica el total garantizado; el reparto entre conceptos NO está publicado en el boletín y no se inventa.
ENCARGADO DE TRABAJOS ÁREA FUNCIONAL QUINTA: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES > GRUPO PROFESIONAL II > Encargado Mantenimiento y Servicios 6 conceptos

Puestos: Encargado de Trabajos

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SALARIO BASE M 1.187,36 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.187,36 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.187,36 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.187,36 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 118,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,82 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
ENCARGADO DE SALA ÁREA FUNCIONAL QUINTA: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES > GRUPO PROFESIONAL II > Encargado de Sección 6 conceptos

Puestos: Encargado de Sala; Oficial 1ª

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SALARIO BASE M 1.097,05 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.097,05 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.097,05 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 1.097,05 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 109,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,08 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
MECÁNICO/CALEFACTOR ÁREA FUNCIONAL QUINTA: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES > GRUPO PROFESIONAL III > Especialista de Mantenimiento y Servicios 7 conceptos

Puestos: Mecánico/Calefactor; Ebanista; Carpintero; Electricista; Albañil; Pintor; Conductor; Fontanero; Jardinero

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SALARIO BASE M 998,82 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 998,82 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 998,82 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 998,82 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 99,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,27 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 15.120,00 € estimado Por ley nadie puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. El cómputo anual de los conceptos salariales que el convenio publica para esta categoría (15063,78 €) queda por debajo del SMI de 2023 (15120,00 €, RD 99/2023). Se publica el total garantizado; el reparto entre conceptos NO está publicado en el boletín y no se inventa.
ANIMADOR TURÍSTICO ÁREA FUNCIONAL QUINTA: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES > GRUPO PROFESIONAL III > Animador Turístico 7 conceptos

Puestos: Animador Turístico

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SALARIO BASE M 993,03 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 993,03 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 993,03 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 993,03 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 99,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,22 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 15.120,00 € estimado Por ley nadie puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. El cómputo anual de los conceptos salariales que el convenio publica para esta categoría (14976,93 €) queda por debajo del SMI de 2023 (15120,00 €, RD 99/2023). Se publica el total garantizado; el reparto entre conceptos NO está publicado en el boletín y no se inventa.
AYUDANTE DE MECÁNICO/CALEFACTOR ÁREA FUNCIONAL QUINTA: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES > GRUPO PROFESIONAL IV > Auxiliar de Mantenimiento y Servicios 7 conceptos

Puestos: Ayudante de Mecánico/Calefactor; Ayudante; Mozo de Billar/Salón; Guarda de Exterior

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SALARIO BASE M 971,75 € Art. 13 y anexo de tablas salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 971,75 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 15 de junio. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 971,75 € SAL_BASE Art. 19: se abona el 20 de diciembre. Su cuantía es una mensualidad del salario más el complemento «ad personam»; se publica la parte de salario base, porque el complemento «ad personam» es individual (art. 16) y no figura en las tablas. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PREMIO DE VINCULACIÓN EN EL SERVICIO A 971,75 € SAL_BASE Art. 22: premio de 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año. Se publica la parte de salario base; el complemento «ad personam» es individual. Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
INCREMENTO POR TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA M 97,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: a quien presta servicios en trabajos que son nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa el salario base un 10 % durante el periodo de tiempo en que los realiza.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,04 € (SAL_BASE*15 + PLUS_MANUTENCION*12) / 1822 Art. 20: el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo (1.822, art. 25). El complemento «ad personam» es individual y no entra en el importe publicado, que por tanto es el mínimo: quien lo cobre tendrá una hora extraordinaria mayor.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 15.120,00 € estimado Por ley nadie puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. El cómputo anual de los conceptos salariales que el convenio publica para esta categoría (14657,73 €) queda por debajo del SMI de 2023 (15120,00 €, RD 99/2023). Se publica el total garantizado; el reparto entre conceptos NO está publicado en el boletín y no se inventa.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 3 % sobre las tablas salariales de 2024 · Tablas salariales de 2024 Art. 14. A la fecha de este procesado no se ha publicado en el BORM la tabla salarial de 2025, así que no se publica ninguna tabla calculada. El articulado sí publica para 2025 el plus de manutención (7,20 € al mes), el plus de distancia y transporte (648,48 € anuales, 54,04 € al mes) y el premio de nupcialidad (96,32 €).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de hostelería (ámbito autonómico)?

En 2024, el salario base va desde 1.000,90 € hasta 1.266,83 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

HOT. 4 Y 5* / REST. 4 Y 5; HOT. 3* / HOT-REST / REST 3*; HOT. 1 Y 2* / HOS. Y PEN. / REST. 1 Y 2; CAFETERÍAS, CERVECERÍAS Y BARES; CASINOS ESP. 1ª Y 2ª; CASINOS 3ª Y 4ª; SALONES RECREAT., BILLARES. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio se pactó para el periodo 2023-2025 y su vigencia ya ha vencido.

  • Vigencia pactada: del 1 de marzo de 2023 al 31 de diciembre de 2025 (art. 3).
  • Salvo denuncia expresa y válida, la vigencia se prorroga automáticamente por periodos anuales (art. 3).
  • La denuncia debe formalizarse por escrito ante la Dirección General de Trabajo y notificarse a la otra parte legitimada, con una antelación mínima de tres meses a la fecha del vencimiento (art. 4).
  • Son competentes para denunciarlo las organizaciones de Hostelería de la Región de Murcia y las centrales sindicales con legitimación en el sector, conjunta o separadamente (art. 4).
  • En el registro de convenios consta un trámite de denuncia y promoción de la negociación con fecha 10 de noviembre de 2025.
  • A la fecha de este procesado no se ha publicado un convenio posterior que lo sustituya.

Subidas salariales pactadas

El art. 14 fija una subida para cada uno de los tres años de vigencia.

  • 2023: 15,8 % sobre las tablas salariales de 2018.
  • 2024: 3 % sobre las tablas salariales de 2023.
  • 2025: 3 % sobre las tablas salariales de 2024.
  • Las tablas de 2023 y 2024 están publicadas en el boletín. La de 2025 NO se ha publicado, así que aquí figura la fórmula y no una tabla calculada.
  • Plus SMI: durante los tres años de vigencia, y sin prórroga posible, si tras aplicar esos incrementos alguna categoría o nivel queda por debajo del SMI (en cómputo anual y contando los complementos salariales legalmente aplicables), se le garantiza un incremento adicional del 0,5 % sobre el SMI, hasta alcanzar ese mínimo; alcanzado, no hay más incrementos adicionales.
  • En 2023 el Plus SMI no puede sufrir variación alguna aunque antes del 31 de diciembre se modifique la cuantía del SMI.
  • El anexo de 2023 no publica ninguna cuantía en la columna «Plus SMI»; el de 2024 sí la publica para buena parte de las categorías.

Jornada de trabajo

La jornada se fija en cómputo semanal y anual de trabajo efectivo.

  • 40 horas semanales de trabajo efectivo (art. 25).
  • Máximo de 1.822 horas anuales, igualmente de trabajo efectivo (art. 25).
  • Descanso semanal de dos días (art. 26).
  • El horario se establece con arreglo a la normativa vigente (art. 27).
  • Las empresas deben tener un sistema obligatorio de control de entrada y salida, y cualquier persona trabajadora puede comprobar sus horas efectivas de trabajo (art. 28).
  • En el contrato a tiempo parcial las horas complementarias pueden llegar hasta el 60 % de las ordinarias contratadas; si durante 12 meses continuados se superan el 40 % de la jornada ordinaria pactada, se consolidan como jornada ordinaria (art. 7.E).

Vacaciones y festivos

Las vacaciones son de 31 días naturales al año.

  • 31 días naturales retribuidos, que comienzan en día laborable y se disfrutan ininterrumpidamente (art. 29).
  • La persona trabajadora, de acuerdo con la empresa, puede solicitar el disfrute de forma no ininterrumpida (art. 29).
  • Los festivos abonables y no recuperables trabajados se compensan de una de estas tres formas: abonándolos con el recargo legal junto con la mensualidad, añadiéndolos a las vacaciones o disfrutándolos como descanso compensatorio (art. 29).
  • La opción de abonarlos con recargo se decide de mutuo acuerdo; las otras dos las elige la persona trabajadora (art. 29).

Antigüedad: suprimida y sustituida por un complemento «ad personam»

Desde el 1 de agosto de 1998 no se devenga antigüedad en este convenio.

  • El complemento personal de antigüedad quedó suprimido con efectos de 1 de agosto de 1998 (art. 16).
  • Quien a 31 de diciembre de 1997 percibía ese complemento lo conserva como complemento «ad personam» por la misma cuantía, no absorbible ni compensable (art. 16).
  • Quien a 31 de diciembre de 1997 estaba en trance de adquirir un nuevo porcentaje de antigüedad vio incrementado ese complemento «ad personam» en esa cuantía y en la fecha en que lo habría devengado, calculado sobre el salario de 1997 (art. 16).
  • Al ser un importe individual de cada persona, no figura en las tablas del convenio y no se puede publicar por categoría.
  • El complemento «ad personam» sí entra en la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19), del premio de vinculación (art. 22) y del cálculo de la hora extraordinaria (art. 20).

Gratificaciones extraordinarias y premio de vinculación

El convenio pacta dos gratificaciones extraordinarias y, además, un premio anual de vinculación.

  • Gratificación de junio: una mensualidad de salario más complemento «ad personam», pagadera el 15 de junio (art. 19).
  • Gratificación de Navidad: una mensualidad de salario más complemento «ad personam», pagadera el 20 de diciembre (art. 19).
  • Ambas pueden prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 19).
  • En caso de ingreso o cese durante el año se perciben en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose por semestres naturales (art. 19).
  • Premio de vinculación en el servicio: 30 días de salario base más complemento «ad personam», pagadero el 15 de septiembre de cada año (art. 22); quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional.
  • La retribución debe hacerse efectiva antes del día 5 del mes siguiente al trabajado (art. 15).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa hasta el 100 % de la base ordinaria de cotización, pero en enfermedad común y accidente no laboral solo en la primera baja del año.

  • Accidente laboral, enfermedad profesional, intervención quirúrgica u hospitalización: la empresa abona la diferencia entre la prestación de la entidad aseguradora y el 100 % de la base ordinaria de cotización, hasta el final del proceso de IT (art. 36).
  • Enfermedad común y accidente no laboral: la misma diferencia, pero únicamente en la primera baja del año natural (art. 36).
  • No se abona el complemento si la relación laboral se ha extinguido, ni si ha terminado el llamamiento en el caso de las personas fijas discontinuas (art. 36).

Seguro de accidentes y ayuda por fallecimiento

El convenio obliga a la empresa a concertar una póliza colectiva y, aparte, a abonar una ayuda por muerte natural.

  • Las empresas deben concertar una póliza de seguros que cubra a toda la plantilla por muerte por accidente e incapacidad laboral permanente derivada de accidente laboral y no laboral, por un capital de 36.000 € (art. 35).
  • Si la persona trabajadora fallece por muerte natural perteneciendo a la plantilla, la empresa abona a sus herederos legales cuatro mensualidades de sus haberes (art. 35). El convenio no define qué integra «sus haberes», así que el importe no se publica.

Plus de distancia y transporte y plus de manutención

Son los dos conceptos económicos que el articulado tarifa año a año para toda la plantilla.

  • Plus de distancia y transporte (art. 23), para resarcir el desplazamiento desde la residencia al centro de trabajo y a la inversa: 611,25 € anuales (50,93 € al mes) en 2023, 629,59 € anuales (52,47 € al mes) en 2024 y 648,48 € anuales (54,04 € al mes) en 2025.
  • El plus de distancia y transporte se devenga en 11 meses pero se abona en 12 mensualidades (art. 23).
  • Manutención (art. 18): es un complemento salarial en especie durante los días de servicio, sustituible por 6,79 € al mes en 2023, 6,99 € en 2024 y 7,20 € en 2025.
  • La sustitución de la manutención en especie por dinero la pide la persona trabajadora, salvo en cafeterías, donde la decide la empresa (art. 18).
  • La manutención en especie ha de ser sana, abundante y bien condimentada, con menús variados y adecuados a los regímenes alimenticios prescritos (art. 18).
  • Están exentas de dar manutención en especie las empresas que no sirven comidas ni tienen cocina (art. 18).
  • El plus de manutención no se abona a quien presta servicios menos de 20 horas a la semana (art. 18).
  • Premio de nupcialidad (art. 21): 90,80 € en 2023, 93,52 € en 2024 y 96,32 € en 2025.
  • Las cuantías de 2025 están publicadas en el articulado del convenio, aunque la tabla salarial de 2025 no se haya publicado.

Nocturnidad y horas extraordinarias

El convenio distingue dos tramos de noche y da una fórmula propia para la hora extraordinaria.

  • Se consideran horas nocturnas las trabajadas entre las 22 y las 6 horas (art. 17).
  • De 22 a 1 de la mañana: se retribuyen con el salario base, sin recargo (art. 17).
  • De 1 a 6 de la mañana: se abonan con un recargo del 25 % del salario base (art. 17).
  • Quien presta servicios en trabajos nocturnos por su propia naturaleza ve incrementado su salario base un 10 % durante el periodo en que los realiza (art. 17).
  • Se respetan las condiciones más beneficiosas que se viniesen disfrutando en esta materia a la fecha de publicación del convenio (art. 17).
  • Hora extraordinaria (art. 20): el dividendo es la suma del salario base, las pagas extraordinarias, el plus de manutención, el complemento «ad personam» y el premio de vinculación; el divisor, las horas anuales de trabajo efectivo.

Cese voluntario: preaviso y retraso en la liquidación

El convenio pone un plazo de preaviso a la persona trabajadora y una penalización a la empresa que se retrasa en pagar la liquidación.

  • Preaviso mínimo de 20 días si la categoría está encuadrada en el Grupo I de cualquier área funcional, y de 10 días para el resto (art. 10).
  • Si quien tiene más de un año de antigüedad no preavisa, la empresa puede descontar de la liquidación el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso, y se pierde la parte proporcional de la paga extraordinaria que corresponda (art. 10).
  • La empresa que no abone las cantidades debidas el día del cese efectivo debe abonar un día de salario por cada día de retraso en el pago (art. 10).
  • En caso de falta de preaviso, la empresa dispone de cinco días para practicar la liquidación y su pago (art. 10).
  • El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha declarado que esa penalización por retraso tiene naturaleza sancionadora, por lo que queda limitada a los conceptos pacíficos y a las cantidades vencidas, líquidas y exigibles, y no se transmite a la empresa entrante en un supuesto de sucesión de empresa.

Jubilación

El convenio se acoge a la jubilación especial a los 64 años y pacta una cláusula de jubilación obligatoria.

  • Las partes se acogen al RD 1194/85, de 17 de julio, sobre jubilación especial a los 64 años, estando en todo caso a la legislación vigente en cada momento (art. 37).
  • El contrato se extingue automáticamente cuando la persona trabajadora alcanza una edad igual o superior a 68 años, siempre que reúna los requisitos para el 100 % de la pensión ordinaria de jubilación contributiva (art. 38).
  • La medida debe vincularse a objetivos de política de empleo: por cada contrato extinguido, la empresa contrata a una nueva persona trabajadora o transforma un contrato temporal en indefinido (art. 38).
  • No se aplica esta cláusula en caso de jubilación voluntaria (art. 38).
  • Las empresas deben facilitar de común acuerdo la jubilación parcial de quien lo solicite, mediante el correspondiente contrato de relevo (art. 7.D).

Clasificación profesional, salud laboral y otras condiciones

Varias materias se remiten al Acuerdo Laboral estatal de Hostelería (ALEH).

  • La clasificación profesional por grupos profesionales, el contenido de la prestación laboral, el encuadramiento en áreas funcionales y la movilidad funcional se rigen por el ALEH vigente (arts. 11 y 12).
  • La Comisión Paritaria incorporará a la tabla salarial las nuevas categorías del ALEH con los salarios que se acuerden (art. 11).
  • Quien desempeña un trabajo de superior categoría percibe el salario de esa categoría; si lo hace más de tres meses consecutivos o seis en cómputo anual, consolida la categoría superior (art. 12).
  • El periodo de prueba y el régimen disciplinario se rigen por el ALEH vigente (arts. 9 y 40).
  • Reconocimiento médico anual y específico obligatorio para las empresas; voluntario para la persona trabajadora salvo obligación normativa (art. 33).
  • Quien por padecimiento crónico o prescripción médica deba guardar reposo antes o después de una dosis medicamentosa dispone de media hora, justificándolo con la prescripción (art. 34).
  • Las empresas facilitan uniformes y ropa de trabajo que no sea de uso común, o su compensación en metálico; la tintorería inexcusable corre por cuenta de la empresa (art. 24). El convenio no publica cuantía de esa compensación.
  • Los atrasos salariales generados hasta la publicación del convenio se abonan en un plazo no superior a 60 días desde esa publicación (art. 45).
  • Las partes se adhieren en su totalidad al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Región de Murcia y a su Reglamento (art. 47).
  • Queda abolido el sistema de porcentaje, salvo en las empresas que a 31 de diciembre de 1979 continuaran aplicándolo (disposición transitoria).
  • Se crea un Observatorio Sectorial paritario y una bolsa de personas trabajadoras de hostelería, con formación asociada (arts. 48 y 49).

Categorías del área funcional sexta sin salario publicado

El anexo salarial imprime el área funcional sexta con todas sus casillas en blanco, en los dos años publicados.

  • Área funcional sexta (servicios complementarios): el boletín no publica salario para ninguna de sus categorías, ni en la tabla de 2023 ni en la de 2024.
  • Categorías afectadas: Responsable de Servicio; Técnico de Servicio y Otros Titulados en Ciencias de la Salud (Fisioterapeuta, Dietista, Otros Titulados en C. S); Especialista de Servicio (Socorrista Esp. Primeros Auxilios, Animador Turístico o de Tiempo libre, Monitor Deportivo, Pinchadiscos-Discjockey, Masajista, Quiromasajista, Esteticista, Especialista Termal o de Balneario, Hidroterapeuta, Esp. Atención al cliente); Auxiliar de Servicio (Auiliar de Servicio, Aux. de Atención al cliente, Aux. de Piscina o Balneario).
  • El propio convenio prevé el caso: si existiera alguna categoría cuyo salario no se hubiese recogido, la comisión paritaria lo fijará (anexo I, apartado 5).
  • No se publica ningún importe para estas categorías porque el boletín no lo trae.

Personas trabajadoras fijas discontinuas

El convenio dedica una regulación propia al contrato fijo-discontinuo, muy frecuente en el sector.

  • Garantías: la retribución que viniera percibiendo según su categoría y el salario del convenio para la misma (art. 7.A).
  • Todos los derechos y obligaciones del convenio, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, salvo los que no sean repartibles proporcionalmente, que se tienen mientras se presta servicio (art. 7.A).
  • No pueden contratarse personas con contrato de duración determinada en una categoría en la que haya fijas discontinuas sin llamar (art. 7.A).
  • Llamamiento por riguroso orden de antigüedad dentro de cada categoría y especialidad y, en caso de igualdad, por mayor edad; el cese se hace de forma inversa (art. 7.A).
  • El llamamiento puede hacerse por medios electrónicos, con 72 horas de antelación (7 días si la persona está desplazada en el extranjero) (art. 7.A).
  • En el sector de colectividades y comedores escolares, el llamamiento se hace por escrito con al menos una semana de antelación, y los periodos de Navidad y Semana Santa se consideran vacacionales (anexo I).
  • En colectividades, si transcurren más de treinta días desde el inicio del curso escolar sin llamar a alguien, la empresa debe comunicarle las razones y comunicárselas también a la representación sindical (anexo I).
  • Adquieren la condición de fijas discontinuas quienes, sin contrato escrito a 1 de enero de 1998, hubieran prestado servicios para la misma empresa al menos 3 años consecutivos con un promedio de 150 días cada año (disposición transitoria).
  • El empresario debe entregar la propuesta de documento de liquidación con cinco días de antelación al cese de actividad (anexo I).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 35), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 36.000,00 € El boletín publica esta contingencia agrupada con la incapacidad permanente bajo un mismo capital.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo o accidente no laboral 36.000,00 € El boletín dice «incapacidad laboral permanente» sin distinguir grado; no se adivina cuál. Va agrupada con la muerte por accidente bajo un mismo capital.

El boletín publica un único capital de 36.000 € para las dos contingencias juntas («muerte por accidente o incapacidad laboral permanente derivada de accidente laboral y no laboral»); se desglosa en una entrada por contingencia con el mismo importe. La ayuda por muerte natural del mismo artículo (cuatro mensualidades de haberes a los herederos legales) NO es una póliza: la abona directamente la empresa y figura como concepto.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Anexo I, apartado 3): cuando cambia la empresa que presta el servicio, la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelería (ALEH) vigente en cada momento.

El anexo I (colectividades y comedores escolares) no regula la subrogación: se remite en bloque al ALEH vigente en cada momento. Los campos de detalle van vacíos porque no se copian de un texto que no es este convenio.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sala de lo Social) · Sentencia 765/2025, de 10/07/2025

Penalización por retraso en el pago de la liquidación por baja voluntaria (art. 10 del convenio vigente; art. 21 del anterior) · Desestimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

La obligación de abonar un día de salario por cada día de retraso en el pago de la liquidación de quien causa baja voluntaria tiene naturaleza sancionadora, no salarial: por eso queda limitada a los conceptos pacíficos y a las cantidades vencidas, líquidas y exigibles, y no se transmite a la empresa entrante en un supuesto de sucesión de empresa del art. 44.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ MU 1387/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sala de lo Social) · Sentencia 1062/2022, de 08/11/2022

Preaviso en el cese voluntario y penalización por retraso en el pago de la liquidación · Desestimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Sentencia que fija la doctrina de la Sala sobre esta cláusula, referida al convenio anterior con idéntica redacción: la penalización por retraso en la liquidación es sancionadora y no puede aplicarse sobre conceptos y cantidades controvertidos, porque el perjuicio del retraso ya queda compensado con el interés por mora del art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ MU 2098/2022 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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