Convenio colectivo · REGCON 29000945011981

Convenio colectivo de Hostelería de Málaga

Málaga Hostelería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2018 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPMA núm. 70, de 14/04/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 provisional (+2 %; pendiente de revisión por IPC) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE AYUDA FAMILIAR M 29,71 € Art. 61: se abona a quien percibe las prestaciones familiares de la Seguridad Social, y con independencia de ellas.
MANUTENCION M 59,44 € Art. 37: compensación en metálico de la comida. Forma parte del salario y se prorratea en las pagas extraordinarias.
SALARIO MINIMO DEL SECTOR M 1.212,32 € Art. 33: suelo por debajo del cual no puede quedar ninguna categoría del convenio, cualquiera que sea su sección. Es además la referencia del contrato para la formación, que cobra el 85 % de esta cuantía (art. 39).
I Salarios hora 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 13,69 € %
II Salarios hora 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 12,31 € %
III Salarios hora 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 12,06 € %
IV Salarios hora 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 11,82 € %
V Salarios hora 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 11,57 € %
I Salarios mes 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.760,41 € %
NOCTURNIDAD H 3,42 € SAL_BASE*14/1800*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base/hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien tiene el salario fijado por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,96 € SAL_BASE*14/1800*1.75 75% Art. 19.3.a: la hora ordinaria incrementada en un 75 %. Alternativa: compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 19.3.b).
FESTIVO TRABAJADO E 102,69 € SAL_BASE/30*1.75 175% Art. 23.1: los días festivos que no se disfrutan se abonan al 175 % del salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a diario; se usa el divisor de 30 días naturales, que es el criterio general.
II Salarios mes 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.582,40 € %
NOCTURNIDAD H 3,08 € SAL_BASE*14/1800*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base/hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien tiene el salario fijado por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,54 € SAL_BASE*14/1800*1.75 75% Art. 19.3.a: la hora ordinaria incrementada en un 75 %. Alternativa: compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 19.3.b).
FESTIVO TRABAJADO E 92,31 € SAL_BASE/30*1.75 175% Art. 23.1: los días festivos que no se disfrutan se abonan al 175 % del salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a diario; se usa el divisor de 30 días naturales, que es el criterio general.
III Salarios mes 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.550,73 € %
NOCTURNIDAD H 3,02 € SAL_BASE*14/1800*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base/hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien tiene el salario fijado por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,11 € SAL_BASE*14/1800*1.75 75% Art. 19.3.a: la hora ordinaria incrementada en un 75 %. Alternativa: compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 19.3.b).
FESTIVO TRABAJADO E 90,46 € SAL_BASE/30*1.75 175% Art. 23.1: los días festivos que no se disfrutan se abonan al 175 % del salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a diario; se usa el divisor de 30 días naturales, que es el criterio general.
IV Salarios mes 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.519,13 € %
NOCTURNIDAD H 2,95 € SAL_BASE*14/1800*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base/hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien tiene el salario fijado por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,68 € SAL_BASE*14/1800*1.75 75% Art. 19.3.a: la hora ordinaria incrementada en un 75 %. Alternativa: compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 19.3.b).
FESTIVO TRABAJADO E 88,62 € SAL_BASE/30*1.75 175% Art. 23.1: los días festivos que no se disfrutan se abonan al 175 % del salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a diario; se usa el divisor de 30 días naturales, que es el criterio general.
V Salarios mes 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.487,48 € %
NOCTURNIDAD H 2,89 € SAL_BASE*14/1800*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base/hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien tiene el salario fijado por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,25 € SAL_BASE*14/1800*1.75 75% Art. 19.3.a: la hora ordinaria incrementada en un 75 %. Alternativa: compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 19.3.b).
FESTIVO TRABAJADO E 86,77 € SAL_BASE/30*1.75 175% Art. 23.1: los días festivos que no se disfrutan se abonan al 175 % del salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a diario; se usa el divisor de 30 días naturales, que es el criterio general.
Tabla salarial 2025 definitiva (+2,9 %: 2,5 % + IPC) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE AYUDA FAMILIAR M 29,13 € Art. 61: se abona a quien percibe las prestaciones familiares de la Seguridad Social, y con independencia de ellas.
MANUTENCION M 58,27 € Art. 37: compensación en metálico de la comida. Forma parte del salario y se prorratea en las pagas extraordinarias.
SALARIO MINIMO DEL SECTOR M 1.188,55 € Art. 33: suelo por debajo del cual no puede quedar ninguna categoría del convenio, cualquiera que sea su sección. Es además la referencia del contrato para la formación, que cobra el 85 % de esta cuantía (art. 39).
I Salarios hora 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 13,42 € %
II Salarios hora 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 12,07 € %
III Salarios hora 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 11,82 € %
IV Salarios hora 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 11,58 € %
V Salarios hora 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 11,34 € %
I Salarios mes 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.725,89 € %
NOCTURNIDAD H 3,36 € SAL_BASE*14/1800*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base/hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien tiene el salario fijado por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,49 € SAL_BASE*14/1800*1.75 75% Art. 19.3.a: la hora ordinaria incrementada en un 75 %. Alternativa: compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 19.3.b).
FESTIVO TRABAJADO E 100,68 € SAL_BASE/30*1.75 175% Art. 23.1: los días festivos que no se disfrutan se abonan al 175 % del salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a diario; se usa el divisor de 30 días naturales, que es el criterio general.
II Salarios mes 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.551,37 € %
NOCTURNIDAD H 3,02 € SAL_BASE*14/1800*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base/hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien tiene el salario fijado por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,12 € SAL_BASE*14/1800*1.75 75% Art. 19.3.a: la hora ordinaria incrementada en un 75 %. Alternativa: compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 19.3.b).
FESTIVO TRABAJADO E 90,50 € SAL_BASE/30*1.75 175% Art. 23.1: los días festivos que no se disfrutan se abonan al 175 % del salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a diario; se usa el divisor de 30 días naturales, que es el criterio general.
III Salarios mes 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.520,33 € %
NOCTURNIDAD H 2,96 € SAL_BASE*14/1800*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base/hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien tiene el salario fijado por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,69 € SAL_BASE*14/1800*1.75 75% Art. 19.3.a: la hora ordinaria incrementada en un 75 %. Alternativa: compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 19.3.b).
FESTIVO TRABAJADO E 88,69 € SAL_BASE/30*1.75 175% Art. 23.1: los días festivos que no se disfrutan se abonan al 175 % del salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a diario; se usa el divisor de 30 días naturales, que es el criterio general.
IV Salarios mes 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.489,35 € %
NOCTURNIDAD H 2,90 € SAL_BASE*14/1800*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base/hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien tiene el salario fijado por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,27 € SAL_BASE*14/1800*1.75 75% Art. 19.3.a: la hora ordinaria incrementada en un 75 %. Alternativa: compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 19.3.b).
FESTIVO TRABAJADO E 86,88 € SAL_BASE/30*1.75 175% Art. 23.1: los días festivos que no se disfrutan se abonan al 175 % del salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a diario; se usa el divisor de 30 días naturales, que es el criterio general.
V Salarios mes 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.458,31 € %
NOCTURNIDAD H 2,84 € SAL_BASE*14/1800*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base/hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien tiene el salario fijado por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,85 € SAL_BASE*14/1800*1.75 75% Art. 19.3.a: la hora ordinaria incrementada en un 75 %. Alternativa: compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 19.3.b).
FESTIVO TRABAJADO E 85,07 € SAL_BASE/30*1.75 175% Art. 23.1: los días festivos que no se disfrutan se abonan al 175 % del salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a diario; se usa el divisor de 30 días naturales, que es el criterio general.
Tabla salarial 2024 definitiva (+2,8074 %: 2,5 % y +0,3 % en cascada) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MANUTENCION M 56,63 € Art. 37: compensación en metálico de la comida. Forma parte del salario y se prorratea en las pagas extraordinarias.
SALARIO MINIMO DEL SECTOR M 1.155,05 € Art. 33: suelo por debajo del cual no puede quedar ninguna categoría del convenio, cualquiera que sea su sección. Es además la referencia del contrato para la formación, que cobra el 85 % de esta cuantía (art. 39).
PLUS DE AYUDA FAMILIAR M 28,30 € Art. 61: se abona a quien percibe las prestaciones familiares de la Seguridad Social, y con independencia de ellas.
I Salarios hora 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 13,05 € %
II Salarios hora 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 11,73 € %
III Salarios hora 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 11,49 € %
IV Salarios hora 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 11,26 € %
V Salarios hora 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 11,02 € %
I Salarios mes 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.677,25 € %
NOCTURNIDAD H 3,26 € SAL_BASE*14/1800*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base/hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien tiene el salario fijado por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,83 € SAL_BASE*14/1800*1.75 75% Art. 19.3.a: la hora ordinaria incrementada en un 75 %. Alternativa: compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 19.3.b).
FESTIVO TRABAJADO E 97,84 € SAL_BASE/30*1.75 175% Art. 23.1: los días festivos que no se disfrutan se abonan al 175 % del salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a diario; se usa el divisor de 30 días naturales, que es el criterio general.
II Salarios mes 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.507,65 € %
NOCTURNIDAD H 2,93 € SAL_BASE*14/1800*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base/hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien tiene el salario fijado por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,52 € SAL_BASE*14/1800*1.75 75% Art. 19.3.a: la hora ordinaria incrementada en un 75 %. Alternativa: compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 19.3.b).
FESTIVO TRABAJADO E 87,95 € SAL_BASE/30*1.75 175% Art. 23.1: los días festivos que no se disfrutan se abonan al 175 % del salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a diario; se usa el divisor de 30 días naturales, que es el criterio general.
III Salarios mes 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.477,48 € %
NOCTURNIDAD H 2,87 € SAL_BASE*14/1800*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base/hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien tiene el salario fijado por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,11 € SAL_BASE*14/1800*1.75 75% Art. 19.3.a: la hora ordinaria incrementada en un 75 %. Alternativa: compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 19.3.b).
FESTIVO TRABAJADO E 86,19 € SAL_BASE/30*1.75 175% Art. 23.1: los días festivos que no se disfrutan se abonan al 175 % del salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a diario; se usa el divisor de 30 días naturales, que es el criterio general.
IV Salarios mes 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.447,37 € %
NOCTURNIDAD H 2,81 € SAL_BASE*14/1800*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base/hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien tiene el salario fijado por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,70 € SAL_BASE*14/1800*1.75 75% Art. 19.3.a: la hora ordinaria incrementada en un 75 %. Alternativa: compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 19.3.b).
FESTIVO TRABAJADO E 84,43 € SAL_BASE/30*1.75 175% Art. 23.1: los días festivos que no se disfrutan se abonan al 175 % del salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a diario; se usa el divisor de 30 días naturales, que es el criterio general.
V Salarios mes 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.417,21 € %
NOCTURNIDAD H 2,76 € SAL_BASE*14/1800*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base/hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien tiene el salario fijado por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,29 € SAL_BASE*14/1800*1.75 75% Art. 19.3.a: la hora ordinaria incrementada en un 75 %. Alternativa: compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 19.3.b).
FESTIVO TRABAJADO E 82,67 € SAL_BASE/30*1.75 175% Art. 23.1: los días festivos que no se disfrutan se abonan al 175 % del salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a diario; se usa el divisor de 30 días naturales, que es el criterio general.
Tabla salarial 2023 definitiva (+3,1 %: 2,5 % + IPC) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE AYUDA FAMILIAR M 27,53 € Art. 61: se abona a quien percibe las prestaciones familiares de la Seguridad Social, y con independencia de ellas.
MANUTENCION M 55,08 € Art. 37: compensación en metálico de la comida. Forma parte del salario y se prorratea en las pagas extraordinarias.
SALARIO MINIMO DEL SECTOR M 1.123,51 € Art. 33: suelo por debajo del cual no puede quedar ninguna categoría del convenio, cualquiera que sea su sección. Es además la referencia del contrato para la formación, que cobra el 85 % de esta cuantía (art. 39).
I Salarios hora 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 12,69 € %
II Salarios hora 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 11,41 € %
III Salarios hora 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 11,18 € %
IV Salarios hora 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 10,95 € %
V Salarios hora 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 10,72 € %
I Salarios mes 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.631,45 € %
NOCTURNIDAD H 3,17 € SAL_BASE*14/1800*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base/hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien tiene el salario fijado por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,21 € SAL_BASE*14/1800*1.75 75% Art. 19.3.a: la hora ordinaria incrementada en un 75 %. Alternativa: compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 19.3.b).
FESTIVO TRABAJADO E 95,17 € SAL_BASE/30*1.75 175% Art. 23.1: los días festivos que no se disfrutan se abonan al 175 % del salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a diario; se usa el divisor de 30 días naturales, que es el criterio general.
II Salarios mes 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.466,48 € %
NOCTURNIDAD H 2,85 € SAL_BASE*14/1800*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base/hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien tiene el salario fijado por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,96 € SAL_BASE*14/1800*1.75 75% Art. 19.3.a: la hora ordinaria incrementada en un 75 %. Alternativa: compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 19.3.b).
FESTIVO TRABAJADO E 85,54 € SAL_BASE/30*1.75 175% Art. 23.1: los días festivos que no se disfrutan se abonan al 175 % del salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a diario; se usa el divisor de 30 días naturales, que es el criterio general.
III Salarios mes 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.437,13 € %
NOCTURNIDAD H 2,79 € SAL_BASE*14/1800*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base/hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien tiene el salario fijado por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,56 € SAL_BASE*14/1800*1.75 75% Art. 19.3.a: la hora ordinaria incrementada en un 75 %. Alternativa: compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 19.3.b).
FESTIVO TRABAJADO E 83,83 € SAL_BASE/30*1.75 175% Art. 23.1: los días festivos que no se disfrutan se abonan al 175 % del salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a diario; se usa el divisor de 30 días naturales, que es el criterio general.
IV Salarios mes 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.407,85 € %
NOCTURNIDAD H 2,74 € SAL_BASE*14/1800*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base/hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien tiene el salario fijado por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,16 € SAL_BASE*14/1800*1.75 75% Art. 19.3.a: la hora ordinaria incrementada en un 75 %. Alternativa: compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 19.3.b).
FESTIVO TRABAJADO E 82,12 € SAL_BASE/30*1.75 175% Art. 23.1: los días festivos que no se disfrutan se abonan al 175 % del salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a diario; se usa el divisor de 30 días naturales, que es el criterio general.
V Salarios mes 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.378,51 € %
NOCTURNIDAD H 2,68 € SAL_BASE*14/1800*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base/hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien tiene el salario fijado por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,76 € SAL_BASE*14/1800*1.75 75% Art. 19.3.a: la hora ordinaria incrementada en un 75 %. Alternativa: compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 19.3.b).
FESTIVO TRABAJADO E 80,41 € SAL_BASE/30*1.75 175% Art. 23.1: los días festivos que no se disfrutan se abonan al 175 % del salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a diario; se usa el divisor de 30 días naturales, que es el criterio general.
Tabla salarial 2022 definitiva (acta 28/10/2020: +1 % sobre 2020) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MANUTENCION M 53,43 € Art. 37: compensación en metálico de la comida. Forma parte del salario y se prorratea en las pagas extraordinarias.
SALARIO MINIMO DEL SECTOR M 1.089,73 € Art. 33: suelo por debajo del cual no puede quedar ninguna categoría del convenio, cualquiera que sea su sección. Es además la referencia del contrato para la formación, que cobra el 85 % de esta cuantía (art. 39).
PLUS DE AYUDA FAMILIAR M 26,70 € Art. 61: se abona a quien percibe las prestaciones familiares de la Seguridad Social, y con independencia de ellas.
I Salarios hora 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 12,31 € %
II Salarios hora 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 11,06 € %
III Salarios hora 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 10,84 € %
IV Salarios hora 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 10,62 € %
V Salarios hora 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 10,40 € %
I Salarios mes 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.582,39 € %
NOCTURNIDAD H 3,08 € SAL_BASE*14/1800*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base/hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien tiene el salario fijado por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,54 € SAL_BASE*14/1800*1.75 75% Art. 19.3.a: la hora ordinaria incrementada en un 75 %. Alternativa: compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 19.3.b).
FESTIVO TRABAJADO E 92,31 € SAL_BASE/30*1.75 175% Art. 23.1: los días festivos que no se disfrutan se abonan al 175 % del salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a diario; se usa el divisor de 30 días naturales, que es el criterio general.
II Salarios mes 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.422,39 € %
NOCTURNIDAD H 2,77 € SAL_BASE*14/1800*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base/hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien tiene el salario fijado por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,36 € SAL_BASE*14/1800*1.75 75% Art. 19.3.a: la hora ordinaria incrementada en un 75 %. Alternativa: compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 19.3.b).
FESTIVO TRABAJADO E 82,97 € SAL_BASE/30*1.75 175% Art. 23.1: los días festivos que no se disfrutan se abonan al 175 % del salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a diario; se usa el divisor de 30 días naturales, que es el criterio general.
III Salarios mes 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.393,92 € %
NOCTURNIDAD H 2,71 € SAL_BASE*14/1800*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base/hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien tiene el salario fijado por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,97 € SAL_BASE*14/1800*1.75 75% Art. 19.3.a: la hora ordinaria incrementada en un 75 %. Alternativa: compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 19.3.b).
FESTIVO TRABAJADO E 81,31 € SAL_BASE/30*1.75 175% Art. 23.1: los días festivos que no se disfrutan se abonan al 175 % del salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a diario; se usa el divisor de 30 días naturales, que es el criterio general.
IV Salarios mes 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.365,52 € %
NOCTURNIDAD H 2,66 € SAL_BASE*14/1800*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base/hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien tiene el salario fijado por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,59 € SAL_BASE*14/1800*1.75 75% Art. 19.3.a: la hora ordinaria incrementada en un 75 %. Alternativa: compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 19.3.b).
FESTIVO TRABAJADO E 79,66 € SAL_BASE/30*1.75 175% Art. 23.1: los días festivos que no se disfrutan se abonan al 175 % del salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a diario; se usa el divisor de 30 días naturales, que es el criterio general.
V Salarios mes 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.337,06 € %
NOCTURNIDAD H 2,60 € SAL_BASE*14/1800*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base/hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien tiene el salario fijado por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,20 € SAL_BASE*14/1800*1.75 75% Art. 19.3.a: la hora ordinaria incrementada en un 75 %. Alternativa: compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 19.3.b).
FESTIVO TRABAJADO E 78,00 € SAL_BASE/30*1.75 175% Art. 23.1: los días festivos que no se disfrutan se abonan al 175 % del salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a diario; se usa el divisor de 30 días naturales, que es el criterio general.
Tabla salarial 2021 — son las mismas cifras de 2020: el acta de 28/10/2020 suspendió el incremento de 2021 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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MANUTENCION M 52,88 € Art. 37: compensación en metálico de la comida. Forma parte del salario y se prorratea en las pagas extraordinarias.
SALARIO MINIMO DEL SECTOR M 1.078,94 € Art. 33: suelo por debajo del cual no puede quedar ninguna categoría del convenio, cualquiera que sea su sección. Es además la referencia del contrato para la formación, que cobra el 85 % de esta cuantía (art. 39).
PLUS DE AYUDA FAMILIAR M 26,40 € Art. 61: se abona a quien percibe las prestaciones familiares de la Seguridad Social, y con independencia de ellas.
I Salarios hora 1 conceptos
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SALARIO BASE H 12,19 € %
II Salarios hora 1 conceptos
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SALARIO BASE H 10,95 € %
III Salarios hora 1 conceptos
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SALARIO BASE H 10,73 € %
IV Salarios hora 1 conceptos
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SALARIO BASE H 10,52 € %
V Salarios hora 1 conceptos
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SALARIO BASE H 10,30 € %
I Salarios mes 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.566,73 € %
NOCTURNIDAD H 3,05 € SAL_BASE*14/1800*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base/hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien tiene el salario fijado por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,32 € SAL_BASE*14/1800*1.75 75% Art. 19.3.a: la hora ordinaria incrementada en un 75 %. Alternativa: compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 19.3.b).
FESTIVO TRABAJADO E 91,39 € SAL_BASE/30*1.75 175% Art. 23.1: los días festivos que no se disfrutan se abonan al 175 % del salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a diario; se usa el divisor de 30 días naturales, que es el criterio general.
II Salarios mes 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.408,30 € %
NOCTURNIDAD H 2,74 € SAL_BASE*14/1800*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base/hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien tiene el salario fijado por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,17 € SAL_BASE*14/1800*1.75 75% Art. 19.3.a: la hora ordinaria incrementada en un 75 %. Alternativa: compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 19.3.b).
FESTIVO TRABAJADO E 82,15 € SAL_BASE/30*1.75 175% Art. 23.1: los días festivos que no se disfrutan se abonan al 175 % del salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a diario; se usa el divisor de 30 días naturales, que es el criterio general.
III Salarios mes 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.380,12 € %
NOCTURNIDAD H 2,68 € SAL_BASE*14/1800*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base/hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien tiene el salario fijado por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,79 € SAL_BASE*14/1800*1.75 75% Art. 19.3.a: la hora ordinaria incrementada en un 75 %. Alternativa: compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 19.3.b).
FESTIVO TRABAJADO E 80,51 € SAL_BASE/30*1.75 175% Art. 23.1: los días festivos que no se disfrutan se abonan al 175 % del salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a diario; se usa el divisor de 30 días naturales, que es el criterio general.
IV Salarios mes 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.352,00 € %
NOCTURNIDAD H 2,63 € SAL_BASE*14/1800*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base/hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien tiene el salario fijado por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,40 € SAL_BASE*14/1800*1.75 75% Art. 19.3.a: la hora ordinaria incrementada en un 75 %. Alternativa: compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 19.3.b).
FESTIVO TRABAJADO E 78,87 € SAL_BASE/30*1.75 175% Art. 23.1: los días festivos que no se disfrutan se abonan al 175 % del salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a diario; se usa el divisor de 30 días naturales, que es el criterio general.
V Salarios mes 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.323,82 € %
NOCTURNIDAD H 2,57 € SAL_BASE*14/1800*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base/hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien tiene el salario fijado por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,02 € SAL_BASE*14/1800*1.75 75% Art. 19.3.a: la hora ordinaria incrementada en un 75 %. Alternativa: compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 19.3.b).
FESTIVO TRABAJADO E 77,22 € SAL_BASE/30*1.75 175% Art. 23.1: los días festivos que no se disfrutan se abonan al 175 % del salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a diario; se usa el divisor de 30 días naturales, que es el criterio general.
Tabla salarial 2020 (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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MANUTENCION M 52,88 € Art. 37: compensación en metálico de la comida. Forma parte del salario y se prorratea en las pagas extraordinarias.
SALARIO MINIMO DEL SECTOR M 1.078,94 € Art. 33: suelo por debajo del cual no puede quedar ninguna categoría del convenio, cualquiera que sea su sección. Es además la referencia del contrato para la formación, que cobra el 85 % de esta cuantía (art. 39).
PLUS DE AYUDA FAMILIAR M 26,40 € Art. 61: se abona a quien percibe las prestaciones familiares de la Seguridad Social, y con independencia de ellas.
I Salarios hora 1 conceptos
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SALARIO BASE H 12,19 € %
II Salarios hora 1 conceptos
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SALARIO BASE H 10,95 € %
III Salarios hora 1 conceptos
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SALARIO BASE H 10,73 € %
IV Salarios hora 1 conceptos
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SALARIO BASE H 10,52 € %
V Salarios hora 1 conceptos
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SALARIO BASE H 10,30 € %
I Salarios mes 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.566,73 € %
NOCTURNIDAD H 3,05 € SAL_BASE*14/1800*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base/hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien tiene el salario fijado por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,32 € SAL_BASE*14/1800*1.75 75% Art. 19.3.a: la hora ordinaria incrementada en un 75 %. Alternativa: compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 19.3.b).
FESTIVO TRABAJADO E 91,39 € SAL_BASE/30*1.75 175% Art. 23.1: los días festivos que no se disfrutan se abonan al 175 % del salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a diario; se usa el divisor de 30 días naturales, que es el criterio general.
II Salarios mes 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.408,30 € %
NOCTURNIDAD H 2,74 € SAL_BASE*14/1800*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base/hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien tiene el salario fijado por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,17 € SAL_BASE*14/1800*1.75 75% Art. 19.3.a: la hora ordinaria incrementada en un 75 %. Alternativa: compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 19.3.b).
FESTIVO TRABAJADO E 82,15 € SAL_BASE/30*1.75 175% Art. 23.1: los días festivos que no se disfrutan se abonan al 175 % del salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a diario; se usa el divisor de 30 días naturales, que es el criterio general.
III Salarios mes 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.380,12 € %
NOCTURNIDAD H 2,68 € SAL_BASE*14/1800*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base/hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien tiene el salario fijado por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,79 € SAL_BASE*14/1800*1.75 75% Art. 19.3.a: la hora ordinaria incrementada en un 75 %. Alternativa: compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 19.3.b).
FESTIVO TRABAJADO E 80,51 € SAL_BASE/30*1.75 175% Art. 23.1: los días festivos que no se disfrutan se abonan al 175 % del salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a diario; se usa el divisor de 30 días naturales, que es el criterio general.
IV Salarios mes 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.352,00 € %
NOCTURNIDAD H 2,63 € SAL_BASE*14/1800*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base/hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien tiene el salario fijado por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,40 € SAL_BASE*14/1800*1.75 75% Art. 19.3.a: la hora ordinaria incrementada en un 75 %. Alternativa: compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 19.3.b).
FESTIVO TRABAJADO E 78,87 € SAL_BASE/30*1.75 175% Art. 23.1: los días festivos que no se disfrutan se abonan al 175 % del salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a diario; se usa el divisor de 30 días naturales, que es el criterio general.
V Salarios mes 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.323,82 € %
NOCTURNIDAD H 2,57 € SAL_BASE*14/1800*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base/hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien tiene el salario fijado por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,02 € SAL_BASE*14/1800*1.75 75% Art. 19.3.a: la hora ordinaria incrementada en un 75 %. Alternativa: compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 19.3.b).
FESTIVO TRABAJADO E 77,22 € SAL_BASE/30*1.75 175% Art. 23.1: los días festivos que no se disfrutan se abonan al 175 % del salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a diario; se usa el divisor de 30 días naturales, que es el criterio general.
Tabla salarial 2019 (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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MANUTENCION M 51,34 € Art. 37: compensación en metálico de la comida. Forma parte del salario y se prorratea en las pagas extraordinarias.
SALARIO MINIMO DEL SECTOR M 1.047,51 € Art. 33: suelo por debajo del cual no puede quedar ninguna categoría del convenio, cualquiera que sea su sección. Es además la referencia del contrato para la formación, que cobra el 85 % de esta cuantía (art. 39).
PLUS DE AYUDA FAMILIAR M 25,63 € Art. 61: se abona a quien percibe las prestaciones familiares de la Seguridad Social, y con independencia de ellas.
I Salarios hora 1 conceptos
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SALARIO BASE H 11,83 € %
II Salarios hora 1 conceptos
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SALARIO BASE H 10,63 € %
III Salarios hora 1 conceptos
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SALARIO BASE H 10,42 € %
IV Salarios hora 1 conceptos
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SALARIO BASE H 10,21 € %
V Salarios hora 1 conceptos
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SALARIO BASE H 10,00 € %
I Salarios mes 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.521,09 € %
NOCTURNIDAD H 2,96 € SAL_BASE*14/1800*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base/hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien tiene el salario fijado por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,70 € SAL_BASE*14/1800*1.75 75% Art. 19.3.a: la hora ordinaria incrementada en un 75 %. Alternativa: compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 19.3.b).
FESTIVO TRABAJADO E 88,73 € SAL_BASE/30*1.75 175% Art. 23.1: los días festivos que no se disfrutan se abonan al 175 % del salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a diario; se usa el divisor de 30 días naturales, que es el criterio general.
II Salarios mes 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.367,29 € %
NOCTURNIDAD H 2,66 € SAL_BASE*14/1800*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base/hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien tiene el salario fijado por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,61 € SAL_BASE*14/1800*1.75 75% Art. 19.3.a: la hora ordinaria incrementada en un 75 %. Alternativa: compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 19.3.b).
FESTIVO TRABAJADO E 79,76 € SAL_BASE/30*1.75 175% Art. 23.1: los días festivos que no se disfrutan se abonan al 175 % del salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a diario; se usa el divisor de 30 días naturales, que es el criterio general.
III Salarios mes 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.339,92 € %
NOCTURNIDAD H 2,61 € SAL_BASE*14/1800*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base/hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien tiene el salario fijado por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,24 € SAL_BASE*14/1800*1.75 75% Art. 19.3.a: la hora ordinaria incrementada en un 75 %. Alternativa: compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 19.3.b).
FESTIVO TRABAJADO E 78,16 € SAL_BASE/30*1.75 175% Art. 23.1: los días festivos que no se disfrutan se abonan al 175 % del salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a diario; se usa el divisor de 30 días naturales, que es el criterio general.
IV Salarios mes 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.312,62 € %
NOCTURNIDAD H 2,55 € SAL_BASE*14/1800*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base/hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien tiene el salario fijado por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,87 € SAL_BASE*14/1800*1.75 75% Art. 19.3.a: la hora ordinaria incrementada en un 75 %. Alternativa: compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 19.3.b).
FESTIVO TRABAJADO E 76,57 € SAL_BASE/30*1.75 175% Art. 23.1: los días festivos que no se disfrutan se abonan al 175 % del salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a diario; se usa el divisor de 30 días naturales, que es el criterio general.
V Salarios mes 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.285,27 € %
NOCTURNIDAD H 2,50 € SAL_BASE*14/1800*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base/hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien tiene el salario fijado por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,49 € SAL_BASE*14/1800*1.75 75% Art. 19.3.a: la hora ordinaria incrementada en un 75 %. Alternativa: compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 19.3.b).
FESTIVO TRABAJADO E 74,97 € SAL_BASE/30*1.75 175% Art. 23.1: los días festivos que no se disfrutan se abonan al 175 % del salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a diario; se usa el divisor de 30 días naturales, que es el criterio general.
Tabla salarial 2018 (art. 32: +3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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MANUTENCION M 49,85 € Art. 37: compensación en metálico de la comida. Forma parte del salario y se prorratea en las pagas extraordinarias.
SALARIO MINIMO DEL SECTOR M 1.017,00 € Art. 33: suelo por debajo del cual no puede quedar ninguna categoría del convenio, cualquiera que sea su sección. Es además la referencia del contrato para la formación, que cobra el 85 % de esta cuantía (art. 39).
PLUS DE AYUDA FAMILIAR M 24,89 € Art. 61: se abona a quien percibe las prestaciones familiares de la Seguridad Social, y con independencia de ellas.
I Salarios hora 1 conceptos
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SALARIO BASE H 11,49 € %
II Salarios hora 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 10,32 € %
III Salarios hora 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 10,12 € %
IV Salarios hora 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 9,91 € %
V Salarios hora 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 9,71 € %
I Salarios mes 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.476,79 € %
NOCTURNIDAD H 2,87 € SAL_BASE*14/1800*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base/hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien tiene el salario fijado por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,10 € SAL_BASE*14/1800*1.75 75% Art. 19.3.a: la hora ordinaria incrementada en un 75 %. Alternativa: compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 19.3.b).
FESTIVO TRABAJADO E 86,15 € SAL_BASE/30*1.75 175% Art. 23.1: los días festivos que no se disfrutan se abonan al 175 % del salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a diario; se usa el divisor de 30 días naturales, que es el criterio general.
II Salarios mes 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.327,46 € %
NOCTURNIDAD H 2,58 € SAL_BASE*14/1800*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base/hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien tiene el salario fijado por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,07 € SAL_BASE*14/1800*1.75 75% Art. 19.3.a: la hora ordinaria incrementada en un 75 %. Alternativa: compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 19.3.b).
FESTIVO TRABAJADO E 77,44 € SAL_BASE/30*1.75 175% Art. 23.1: los días festivos que no se disfrutan se abonan al 175 % del salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a diario; se usa el divisor de 30 días naturales, que es el criterio general.
III Salarios mes 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.300,90 € %
NOCTURNIDAD H 2,53 € SAL_BASE*14/1800*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base/hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien tiene el salario fijado por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,71 € SAL_BASE*14/1800*1.75 75% Art. 19.3.a: la hora ordinaria incrementada en un 75 %. Alternativa: compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 19.3.b).
FESTIVO TRABAJADO E 75,89 € SAL_BASE/30*1.75 175% Art. 23.1: los días festivos que no se disfrutan se abonan al 175 % del salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a diario; se usa el divisor de 30 días naturales, que es el criterio general.
IV Salarios mes 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.274,39 € %
NOCTURNIDAD H 2,48 € SAL_BASE*14/1800*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base/hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien tiene el salario fijado por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,35 € SAL_BASE*14/1800*1.75 75% Art. 19.3.a: la hora ordinaria incrementada en un 75 %. Alternativa: compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 19.3.b).
FESTIVO TRABAJADO E 74,34 € SAL_BASE/30*1.75 175% Art. 23.1: los días festivos que no se disfrutan se abonan al 175 % del salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a diario; se usa el divisor de 30 días naturales, que es el criterio general.
V Salarios mes 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.247,83 € %
NOCTURNIDAD H 2,43 € SAL_BASE*14/1800*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario base/hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien tiene el salario fijado por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € SAL_BASE*14/1800*1.75 75% Art. 19.3.a: la hora ordinaria incrementada en un 75 %. Alternativa: compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso (art. 19.3.b).
FESTIVO TRABAJADO E 72,79 € SAL_BASE/30*1.75 175% Art. 23.1: los días festivos que no se disfrutan se abonan al 175 % del salario base. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a diario; se usa el divisor de 30 días naturales, que es el criterio general.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 2 % sobre las tablas definitivas de 2026 · Sobre tablas vigentes de 2026 Acta de 10/08/2023. Si el IPC interanual de diciembre de 2027 supera el 2 %, se aplica la diferencia con efecto retroactivo al 01/01/2027, hasta un máximo del 3 % de incremento total, que se abona antes del 10/02/2028.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de hostelería (Málaga)?

En 2026, el salario base va desde 11,57 € hasta 1.760,41 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Sección 1ª y 2ª — Hoteles, apartamentos, hostales y pensiones · 1* costa; Sección 1ª y 2ª — Hoteles, apartamentos, hostales y pensiones · 1* interior; Sección 1ª y 2ª — Hoteles, apartamentos, hostales y pensiones · 2* costa; Sección 1ª y 2ª — Hoteles, apartamentos, hostales y pensiones · 2* interior; Sección 1ª y 2ª — Hoteles, apartamentos, hostales y pensiones · 3*; Sección 1ª y 2ª — Hoteles, apartamentos, hostales y pensiones · 4*; Sección 1ª y 2ª — Hoteles, apartamentos, hostales y pensiones · 5*; Sección 1ª y 2ª — Hoteles, apartamentos, hostales y pensiones · fondas etc.; Sección 1ª y 2ª — Hoteles, apartamentos, hostales y pensiones · hostales 1*; Sección 1ª y 2ª — Hoteles, apartamentos, hostales y pensiones · hostales 2*; Sección 1ª y 2ª — Hoteles, apartamentos, hostales y pensiones · hostales 3*; Sección 3ª — Restaurantes y catering · cuarta; Sección 3ª — Restaurantes y catering · lujo; Sección 3ª — Restaurantes y catering · primera; Sección 3ª — Restaurantes y catering · segunda; Sección 3ª — Restaurantes y catering · tercera; Sección 4ª — Cafeterías · especial; Sección 4ª — Cafeterías · primera; Sección 4ª — Cafeterías · segunda; Sección 5ª — Cafés, bares y bares americanos; Sección 5ª — Cafés, bares y bares americanos · cuarta; Sección 5ª — Cafés, bares y bares americanos · especial; Sección 5ª — Cafés, bares y bares americanos · lujo; Sección 5ª — Cafés, bares y bares americanos · primera; Sección 5ª — Cafés, bares y bares americanos · segunda; Sección 5ª — Cafés, bares y bares americanos · tercera; Sección 6ª — Salas de fiesta, discotecas y casinos de juego; Sección 7ª — Tabernas; Sección 8ª — Casinos (no de juego) · 1.ª y 2.ª; Sección 8ª — Casinos (no de juego) · 3.ª y 4.ª; Sección 9ª — Billares y salones de recreo; Sección 1ª y 2ª — Hoteles, apartamentos, hostales y pensiones · 1* costa · tabla sustituida; Sección 1ª y 2ª — Hoteles, apartamentos, hostales y pensiones · 1* interior · tabla sustituida; Sección 1ª y 2ª — Hoteles, apartamentos, hostales y pensiones · 2* costa · tabla sustituida; Sección 1ª y 2ª — Hoteles, apartamentos, hostales y pensiones · 2* interior · tabla sustituida; Sección 1ª y 2ª — Hoteles, apartamentos, hostales y pensiones · 3* · tabla sustituida; Sección 1ª y 2ª — Hoteles, apartamentos, hostales y pensiones · 4* · tabla sustituida; Sección 1ª y 2ª — Hoteles, apartamentos, hostales y pensiones · 5* · tabla sustituida; Sección 1ª y 2ª — Hoteles, apartamentos, hostales y pensiones · fondas etc. · tabla sustituida; Sección 1ª y 2ª — Hoteles, apartamentos, hostales y pensiones · hostales 1* · tabla sustituida; Sección 1ª y 2ª — Hoteles, apartamentos, hostales y pensiones · hostales 2* · tabla sustituida; Sección 1ª y 2ª — Hoteles, apartamentos, hostales y pensiones · hostales 3* · tabla sustituida; Sección 3ª — Restaurantes y catering · cuarta · tabla sustituida; Sección 3ª — Restaurantes y catering · lujo · tabla sustituida; Sección 3ª — Restaurantes y catering · primera · tabla sustituida; Sección 3ª — Restaurantes y catering · segunda · tabla sustituida; Sección 3ª — Restaurantes y catering · tercera · tabla sustituida; Sección 4ª — Cafeterías · especial · tabla sustituida; Sección 4ª — Cafeterías · primera · tabla sustituida; Sección 4ª — Cafeterías · segunda · tabla sustituida; Sección 5ª — Cafés, bares y bares americanos · cuarta · tabla sustituida; Sección 5ª — Cafés, bares y bares americanos · especial · tabla sustituida; Sección 5ª — Cafés, bares y bares americanos · lujo · tabla sustituida; Sección 5ª — Cafés, bares y bares americanos · primera · tabla sustituida; Sección 5ª — Cafés, bares y bares americanos · segunda · tabla sustituida; Sección 5ª — Cafés, bares y bares americanos · tabla sustituida; Sección 5ª — Cafés, bares y bares americanos · tercera · tabla sustituida; Sección 6ª — Salas de fiesta, discotecas y casinos de juego · tabla sustituida; Sección 7ª — Tabernas · tabla sustituida; Sección 8ª — Casinos (no de juego) · 1.ª y 2.ª · tabla sustituida; Sección 8ª — Casinos (no de juego) · 3.ª y 4.ª · tabla sustituida; Sección 9ª — Billares y salones de recreo · tabla sustituida; Sección 3ª — Restaurantes y catering; Sección 3ª — Restaurantes y catering · tabla sustituida. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia: de 2018 a 2027, con dos actas que la fueron ampliando

El texto es de 2018 y su vigencia se ha ampliado dos veces, y en la segunda se rehízo el calendario de subidas hasta 2027.

  • Convenio publicado el 23/08/2018 (BOPMA 162), con vigencia inicial del 01/01/2018 al 31/12/2022.
  • Acta de 28/10/2020 (BOPMA 63, de 06/04/2021): amplía la vigencia hasta el 31/12/2025.
  • Acta de 10/08/2023 (BOPMA 24, de 02/02/2024): amplía la vigencia hasta el 31/12/2027 y fija los incrementos de 2023 a 2027.
  • Se prorroga de año en año al vencer, salvo denuncia expresa con dos meses de antelación (art. 5.1).
  • Denunciado el convenio, sigue vigente en sus cláusulas normativas y obligacionales hasta que se apruebe y entre en vigor uno nuevo (art. 5.2).

Subidas salariales año a año, con revisión por IPC

Cada año tiene su porcentaje pactado y casi todos llevan una revisión al alza si el IPC de diciembre lo supera, con un tope propio.

  • 2018, 2019 y 2020: 3 % cada año (art. 32).
  • 2021: incremento SUSPENDIDO por la pandemia — se aplican las tablas de 2020 (acta de 28/10/2020).
  • 2022: IPC real con tope del 1 % sobre las tablas de 2021 (acta de 28/10/2020).
  • 2023: 2,5 %, más la diferencia de IPC hasta un máximo del 3,7 % — se aplicó el 3,1 %.
  • 2024: 2,5 %, más la diferencia de IPC hasta un máximo del 4 % — se aplicó el 2,8074 %.
  • 2025: 2,5 %, más la diferencia de IPC hasta un máximo del 4 % — se aplicó el 2,9 %.
  • 2026 y 2027: 2 % cada año, más la diferencia de IPC hasta un máximo del 3 %.
  • Los incrementos afectan a TODOS los conceptos económicos, incluidos manutención, plus de distancia, vestuario, bolsa de vacaciones y salario mínimo del sector.

Jornada de 1.800 horas al año

La jornada ordinaria es de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que equivalen en general a 40 horas semanales.

  • La jornada se distribuye en cómputo SEMANAL, no en periodos superiores.
  • La jornada diaria no puede pasar de nueve horas ni bajar de cuatro.
  • Entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente median 12 horas; en comedor, bar y cocina puede calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas, con un mínimo de 10 horas.
  • La jornada partida tiene una única interrupción, de una hora como mínimo.
  • Se pueden distribuir irregularmente hasta 64 horas al año, solo en junio, julio, agosto y septiembre, y nunca al personal de pisos, limpieza y fregadero.
  • El tiempo de comida (30 minutos) es tiempo de trabajo efectivo para quien tiene derecho a manutención.

30 días naturales de vacaciones

El personal disfruta de 30 días naturales de vacaciones al año, que pueden fraccionarse por acuerdo entre empresa y trabajador.

  • La programación general se hace en diciembre, con la representación legal de los trabajadores.
  • La fecha de disfrute se conoce con dos meses de antelación como mínimo.
  • Además, todo el personal cobra la BOLSA DE VACACIONES del art. 36, que es un plus salarial en doce mensualidades y no un día más de descanso.
  • Descanso semanal de dos días en todas las secciones (arts. 69, 71, 73 y 77).

La antigüedad está suprimida desde 1996, pero lo consolidado se mantiene

El convenio anterior suprimió el complemento de antigüedad; quien ya lo tenía conserva su importe como complemento ad personam.

  • A quien estuviera en plantilla el 31/03/1996 cobrando antigüedad, esa cuantía se le consolidó como complemento ad personam.
  • Quien estuviera en curso de adquirir un tramo lo consolidó al cumplirlo; después de eso ya no se generan tramos nuevos.
  • El complemento ad personam NO es absorbible ni compensable con ningún otro concepto.
  • Sí se revaloriza: sube cada año el mismo porcentaje que el resto de las retribuciones.
  • Entra en la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 31.
  • El personal que entró después del 31/03/1996 no tiene derecho a este complemento.

Dos gratificaciones extraordinarias, en julio y diciembre

Se cobran dos pagas al año, cada una de un mes de salario según tablas más el complemento ad personam.

  • Se abonan entre los días 15 y 20 del mes correspondiente.
  • Se pueden prorratear en las doce mensualidades por acuerdo individual o de empresa.
  • Las empresas de las secciones 3.ª a 9.ª, salvo catering y colectividades, pueden decidir por sí solas el prorrateo mensual.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

Lo que la empresa completa depende de la causa de la baja y, en la enfermedad común sin hospitalización, de si hay sustituto y de la antigüedad.

  • Accidente de trabajo: 100 % del salario desde el primer día de la baja.
  • Enfermedad o accidente CON hospitalización: 100 % del salario desde el primer día.
  • Enfermedad o accidente SIN hospitalización, si se sustituye con un interino: 100 % del salario desde el día 31 de la baja.
  • Enfermedad o accidente SIN hospitalización, sin sustituto y con seis o más meses de antigüedad: 100 % del salario desde el primer día.
  • En los demás casos: 60 % del salario los primeros 20 días y 75 % el resto de la baja.
  • La mejora se aplica durante un máximo de 18 meses desde el día de la primera baja.

Pluses que no están en la tabla de salarios

Además del salario, el convenio paga varios conceptos con importe propio, y algunos cambian según el tipo de establecimiento.

  • BOLSA DE VACACIONES: plus salarial en doce mensualidades, con TRES importes distintos según la sección (uno para hoteles y hostales, otro para tabernas —el más alto— y otro para el resto).
  • VESTUARIO: la empresa puede sustituir la entrega de ropa por una compensación mensual, con dos importes (hoteles de 5, 4 y 3 estrellas, restaurantes de lujo y cafeterías de tres tazas, frente al resto).
  • MANUTENCIÓN: quien no come en el establecimiento cobra su compensación en metálico, que forma parte del salario y se prorratea en las pagas extras.
  • PLUS DE AYUDA FAMILIAR: cuantía mensual para quien percibe las prestaciones familiares de la Seguridad Social, y además de ellas.
  • PLUS DE DISTANCIA: se abona el importe de los billetes de transporte público cuando el centro de trabajo está fuera del casco urbano de la residencia; no tiene importe fijo en tablas.
  • NOCTURNIDAD: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un 25 % más sobre el salario base por hora.
  • FESTIVOS: los días festivos trabajados y no disfrutados se abonan al 175 % del salario base, salvo que se compensen con descanso.
  • HORAS EXTRAORDINARIAS: se abonan con un 75 % de recargo sobre el valor de la hora ordinaria, o se compensan con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso.
  • PLUS DE CONVENIO (solo sección 6.ª): cuantía que se integra en el salario en compensación del extinguido plus de ayuda a la cultura.
  • PORCENTAJE DE SERVICIOS (secciones 3.ª a 6.ª): si la plantilla vota abolirlo por dos tercios, se cobra el salario del convenio más un plus de participación máxima o mínima.

Indemnizaciones y seguro de accidente

El convenio reconoce indemnizaciones en mensualidades por fallecimiento y por incapacidad permanente, además de obligar a una póliza de accidente.

  • Indemnización por viudedad, según antigüedad: 2 mensualidades con menos de 10 años, 3 con más de 10, 4 con más de 15, 5 con más de 20, 6 con más de 25 y 7 con más de 30.
  • Si no hay cónyuge, la cobran por este orden los hijos menores de edad, los padres que convivieran con la persona trabajadora y los hermanos que dependieran de ella.
  • Indemnización por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez que extinga el contrato: de 2 mensualidades a los 5 años de servicio hasta 6 con más de 25.
  • Seguro obligatorio de accidente: 6.010 € por muerte y 9.015 € por incapacidad permanente total para la profesión habitual con pérdida del puesto.
  • Esas dos cuantías del seguro son las de 2018 y el convenio NO las revaloriza con los incrementos anuales.

Licencia retribuida al cesar voluntariamente a partir de los 60 años

Quien avisa con siete meses de antelación de que va a extinguir su contrato a los 60 años o más queda exonerado de trabajar durante un periodo que depende de su antigüedad.

  • 5 años de antigüedad: 2 meses de licencia.
  • 10 años: 3 meses. · 15 años: 4 meses. · 20 años: 5 meses. · A partir de 25 años: 6 meses.
  • Es independiente de las vacaciones anuales y se cobra lo que se viniera percibiendo cada mes, más la prorrata de las gratificaciones.
  • Durante la licencia no se devengan pluses variables ni conceptos extrasalariales.
  • El mismo derecho tiene quien se desvincula de la empresa a los 65 años.

Contratos con salario reducido: formación y prácticas

Dos modalidades cobran un porcentaje sobre una referencia, no un importe propio de tabla.

  • Contrato para la formación y el aprendizaje: 85 % del salario mínimo del sector del art. 33, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Duración mínima de seis meses.
  • Contrato en prácticas: 85 % de la retribución del puesto equivalente en el que se hacen las prácticas.
  • Convergencia de los ayudantes (art. 32.2): los ayudantes de cocina y de camarero contratados desde el 01/01/2018 se acercan al grupo superior un 25 % del diferencial cada año, hasta igualarlo en 2022, tras 12 meses de servicio.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 59), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte Art. 59.2. Cuantía de 2018, que el convenio no revaloriza.
Incapacidad permanente total Art. 59.2. Solo la IPT para la profesión habitual derivada de accidente que lleve aparejada la pérdida del puesto de trabajo. Cuantía de 2018, que el convenio no revaloriza.

Además del seguro, los arts. 57 y 58 reconocen indemnizaciones por viudedad y por incapacidad permanente expresadas en MENSUALIDADES según la antigüedad, no en euros: por eso no figuran aquí con capital.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 63): cuando cambia la empresa que presta el servicio, la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de ALEH V, arts. 56 a 65 (capítulo décimo).

El convenio no regula la subrogación por cambio de autorización administrativa: se remite íntegramente al Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelería (ALEH V).

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