| GRATIFICACIONES DE LOS DIAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE | D | 142,42 € | Art. 13: gratificación especial NO salarial, para quien trabaje a partir de las 00:00 los días 24 y 31 de diciembre. Importe único por día trabajado, igual para todas las categorías. |
| MANUTENCION (COMPLEMENTO EN ESPECIE) | M | 52,68 € | Art. 15: complemento en especie (manutención); si se sustituye por dinero (a petición de la persona trabajadora, salvo en cafeterías donde decide la empresa), se abona esta cantidad mensual. Igual para todas las categorías. |
| ALOJAMIENTO (COMPLEMENTO EN ESPECIE) | M | 14,98 € | Art. 15: complemento en especie (alojamiento); si la empresa decide compensarlo en dinero, se abona esta cantidad mensual. Igual para todas las categorías. |
| DESGASTE DE HERRAMIENTAS | M | 52,59 € | Art. 16: SOLO para el personal de cocina que aporte sus propios utensilios (cuchillos, espátulas...). Importe trimestral tal como lo publica el boletín; se anota aquí como referencia igual para todas las categorías porque el convenio no distingue el importe por grupo/clase, solo la condición de pertenecer a cocina. |
| PLUS DE DESPLAZAMIENTO | M | 80,10 € | Art. 17: SOLO para quien resida fuera de los límites urbanos donde esté el centro de trabajo y la empresa no facilite transporte. Importe mensual igual para todas las categorías. |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 103,99 € | Art. 20: importe anual, igual para todas las categorías. |
| AYUDA POR HIJOS EN EDAD ESCOLAR (BOLSA DE ESCOLARIDAD) | A | 104,68 € | Art. 30: SOLO para quien tenga hijos/as en edad escolar (o curse estudios la propia persona trabajadora). Importe anual igual para todas las categorías; se abona en septiembre. |