Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| PLUS MANUTENCION | D | 27,72 € | Art. 24/28.I y Anexo III. Sustitución en metálico de la manutención en especie, por día en que se preste servicio (no se devenga en jornada a tiempo parcial ni con descanso de 3h o más entre jornadas partidas). Importe común a todos los niveles y grupos de establecimiento. |
| COMPENSACION EN METALICO DE ROPA DE TRABAJO | M | 27,22 € | Art. 24/28.III y Anexo III. Compensación en metálico de los complementos del uniforme cuando no los facilita la empresa. Importe común a todos los niveles y grupos de establecimiento. |
| PLUS DE IDIOMAS | M | 26,11 € | Art. 24/28.IV y Anexo III. Para categorías de las Áreas Primera o Tercera del Anexo II que acrediten nivel B1/B2 (MCERL) de un idioma. Importe común a todos los niveles y grupos de establecimiento. |
| PLUS SEGUNDO Y SUCESIVOS IDIOMAS | M | 13,05 € | Art. 24/28.IV y Anexo III. Por cada idioma adicional acreditado, en las mismas condiciones que el Plus de Idiomas. Importe común a todos los niveles y grupos de establecimiento. |
| SEGURO DE MUERTE E INVALIDEZ | A | 35.303,84 € | Art. 36 y Anexo III. Indemnización a tanto alzado por muerte, invalidez absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional (el boletín agrupa las tres contingencias en el mismo importe). Solo aplica a causas iniciadas desde la publicación del convenio/tabla; en los demás supuestos rige la cuantía del convenio anterior. Importe común a todos los niveles y grupos de establecimiento. |
NIVEL 1 6 conceptos
Puestos: Jefe/a recepción, 2º Jefe/a recepción, Jefe/a comercial, Jefe/a administración, Primer/a conserje, Jefe/a cocina, 2º jefe/a cocina, Jefe/a catering, Jefe/a restaurante o sala, 2º Jefe/a restaurante o sala, Jefe/a operaciones de catering, Gerente de centro, Jefe/a sector, Jefe/a sala catering, Gobernante/a o Encargado/a general, Jefe/a servicios catering, Responsable servicio, Técnico/a servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.600,41 € | Art. 27 y Anexo III (BOP Guadalajara nº 34, 19-02-2026). Nivel 1, grupo de establecimiento A (Anexo I). |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 543,35 € | Art. 30 y Anexo III. Tercera paga extraordinaria del convenio (además de verano y Navidad). |
| PAGA DE VERANO | A | 1.600,41 € | SAL_BASE Art. 30. Se abona el 30 de junio; importe de 30 días de salario convenio (= salario base mensual). Se prorratea si no se lleva un año en la empresa. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.600,41 € | SAL_BASE Art. 30. Se abona el 20 de diciembre; importe de 30 días de salario convenio (= salario base mensual). Se prorratea si no se lleva un año en la empresa. |
| PLUS NOCTURNIDAD | H | 3,22 € | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29. Trabajo entre las 22:00 y las 6:00: retribución específica incrementada en un 25% sobre (salario anual con las tres pagas / 1.784 horas anuales), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del puesto, o que se compense con descanso equivalente. |
| AUXILIO POR DEFUNCION | A | 1.600,41 € | SAL_BASE Art. 37. Una mensualidad de salario convenio más antigüedad a favor de los herederos legales en caso de fallecimiento del trabajador. Desde el 1/1/2015 no se genera antigüedad (Art. 26), por lo que el importe equivale al salario base mensual del nivel. |
NIVEL 2 6 conceptos
Puestos: Técnico/a prevención de riesgos laborales, Jefe/a partida, Repostero/a, Subgobernante/a o Encargado/a sección, Encargado/a mantenimiento y servicios auxiliares, Encargado/a mantenimiento y servicios técnicos catering (flota o instalaciones y edificios), Encargado/a sección, Especialista mantenimiento y servicios auxiliares, Especialista servicio (socorrista o especialista primeros auxilios, animador/a turístico o tiempo libre, monitor/a deportivo/a, pinchadiscos, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o balneario, hidroterapeuta y especialista atención al cliente)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.543,16 € | Art. 27 y Anexo III (BOP Guadalajara nº 34, 19-02-2026). Nivel 2, grupo de establecimiento A (Anexo I). |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 539,41 € | Art. 30 y Anexo III. Tercera paga extraordinaria del convenio (además de verano y Navidad). |
| PAGA DE VERANO | A | 1.543,16 € | SAL_BASE Art. 30. Se abona el 30 de junio; importe de 30 días de salario convenio (= salario base mensual). Se prorratea si no se lleva un año en la empresa. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.543,16 € | SAL_BASE Art. 30. Se abona el 20 de diciembre; importe de 30 días de salario convenio (= salario base mensual). Se prorratea si no se lleva un año en la empresa. |
| PLUS NOCTURNIDAD | H | 3,10 € | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29. Trabajo entre las 22:00 y las 6:00: retribución específica incrementada en un 25% sobre (salario anual con las tres pagas / 1.784 horas anuales), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del puesto, o que se compense con descanso equivalente. |
| AUXILIO POR DEFUNCION | A | 1.543,16 € | SAL_BASE Art. 37. Una mensualidad de salario convenio más antigüedad a favor de los herederos legales en caso de fallecimiento del trabajador. Desde el 1/1/2015 no se genera antigüedad (Art. 26), por lo que el importe equivale al salario base mensual del nivel. |
NIVEL 3 6 conceptos
Puestos: Recepcionista, Conserje, Administrativo/a, Relaciones públicas, Comercial, Cocinero/a, Encargado/a economato, Camarero/a, Barman/Barwoman, Sumiller/a, Supervisor/a catering, Supervisor/a colectividades, Supervisor/a restauración moderna, Camarero/a pisos, Especialista mantenimiento y servicios técnicos catering (flota o instalaciones y edificios)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.467,64 € | Art. 27 y Anexo III (BOP Guadalajara nº 34, 19-02-2026). Nivel 3, grupo de establecimiento A (Anexo I). |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 534,20 € | Art. 30 y Anexo III. Tercera paga extraordinaria del convenio (además de verano y Navidad). |
| PAGA DE VERANO | A | 1.467,64 € | SAL_BASE Art. 30. Se abona el 30 de junio; importe de 30 días de salario convenio (= salario base mensual). Se prorratea si no se lleva un año en la empresa. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.467,64 € | SAL_BASE Art. 30. Se abona el 20 de diciembre; importe de 30 días de salario convenio (= salario base mensual). Se prorratea si no se lleva un año en la empresa. |
| PLUS NOCTURNIDAD | H | 2,95 € | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29. Trabajo entre las 22:00 y las 6:00: retribución específica incrementada en un 25% sobre (salario anual con las tres pagas / 1.784 horas anuales), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del puesto, o que se compense con descanso equivalente. |
| AUXILIO POR DEFUNCION | A | 1.467,64 € | SAL_BASE Art. 37. Una mensualidad de salario convenio más antigüedad a favor de los herederos legales en caso de fallecimiento del trabajador. Desde el 1/1/2015 no se genera antigüedad (Art. 26), por lo que el importe equivale al salario base mensual del nivel. |
NIVEL 4 6 conceptos
Puestos: Auxiliar recepción y conserjería, Preparador/a montador/a catering, Conductor/a equipo catering, Auxiliar pisos y limpieza, Auxiliar servicio (auxiliar atención al cliente y auxiliar piscina o balneario)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.368,92 € | Art. 27 y Anexo III (BOP Guadalajara nº 34, 19-02-2026). Nivel 4, grupo de establecimiento A (Anexo I). |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 527,39 € | Art. 30 y Anexo III. Tercera paga extraordinaria del convenio (además de verano y Navidad). |
| PAGA DE VERANO | A | 1.368,92 € | SAL_BASE Art. 30. Se abona el 30 de junio; importe de 30 días de salario convenio (= salario base mensual). Se prorratea si no se lleva un año en la empresa. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.368,92 € | SAL_BASE Art. 30. Se abona el 20 de diciembre; importe de 30 días de salario convenio (= salario base mensual). Se prorratea si no se lleva un año en la empresa. |
| PLUS NOCTURNIDAD | H | 2,76 € | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29. Trabajo entre las 22:00 y las 6:00: retribución específica incrementada en un 25% sobre (salario anual con las tres pagas / 1.784 horas anuales), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del puesto, o que se compense con descanso equivalente. |
| AUXILIO POR DEFUNCION | A | 1.368,92 € | SAL_BASE Art. 37. Una mensualidad de salario convenio más antigüedad a favor de los herederos legales en caso de fallecimiento del trabajador. Desde el 1/1/2015 no se genera antigüedad (Art. 26), por lo que el importe equivale al salario base mensual del nivel. |
NIVEL 5 6 conceptos
Puestos: Ayudante/a recepción y/o conserjería, Telefonista, Ayudante/a administrativo, Ayudante/a cocina, Ayudante/a economato, Auxiliar cocina/economato, Preparador/a restauración moderna, Ayudante/a camarero, Ayudante/a equipo catering, Monitor/a o cuidador/a colectividades, Asistente/a colectividades, Asistente/a preparador/montador catering, Asistente/a restauración moderna, Auxiliar mantenimiento y servicios auxiliares
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.316,62 € | Art. 27 y Anexo III (BOP Guadalajara nº 34, 19-02-2026). Nivel 5, grupo de establecimiento A (Anexo I). |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 523,78 € | Art. 30 y Anexo III. Tercera paga extraordinaria del convenio (además de verano y Navidad). |
| PAGA DE VERANO | A | 1.316,62 € | SAL_BASE Art. 30. Se abona el 30 de junio; importe de 30 días de salario convenio (= salario base mensual). Se prorratea si no se lleva un año en la empresa. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.316,62 € | SAL_BASE Art. 30. Se abona el 20 de diciembre; importe de 30 días de salario convenio (= salario base mensual). Se prorratea si no se lleva un año en la empresa. |
| PLUS NOCTURNIDAD | H | 2,66 € | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29. Trabajo entre las 22:00 y las 6:00: retribución específica incrementada en un 25% sobre (salario anual con las tres pagas / 1.784 horas anuales), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del puesto, o que se compense con descanso equivalente. |
| AUXILIO POR DEFUNCION | A | 1.316,62 € | SAL_BASE Art. 37. Una mensualidad de salario convenio más antigüedad a favor de los herederos legales en caso de fallecimiento del trabajador. Desde el 1/1/2015 no se genera antigüedad (Art. 26), por lo que el importe equivale al salario base mensual del nivel. |
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| PLUS MANUTENCION | D | 27,17 € | Art. 24/28.I y Anexo III. Sustitución en metálico de la manutención en especie, por día en que se preste servicio (no se devenga en jornada a tiempo parcial ni con descanso de 3h o más entre jornadas partidas). Importe común a todos los niveles y grupos de establecimiento. |
| COMPENSACION EN METALICO DE ROPA DE TRABAJO | M | 26,68 € | Art. 24/28.III y Anexo III. Compensación en metálico de los complementos del uniforme cuando no los facilita la empresa. Importe común a todos los niveles y grupos de establecimiento. |
| PLUS DE IDIOMAS | M | 25,60 € | Art. 24/28.IV y Anexo III. Para categorías de las Áreas Primera o Tercera del Anexo II que acrediten nivel B1/B2 (MCERL) de un idioma. Importe común a todos los niveles y grupos de establecimiento. |
| PLUS SEGUNDO Y SUCESIVOS IDIOMAS | M | 12,80 € | Art. 24/28.IV y Anexo III. Por cada idioma adicional acreditado, en las mismas condiciones que el Plus de Idiomas. Importe común a todos los niveles y grupos de establecimiento. |
| SEGURO DE MUERTE E INVALIDEZ | A | 34.611,61 € | Art. 36 y Anexo III. Indemnización a tanto alzado por muerte, invalidez absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional (el boletín agrupa las tres contingencias en el mismo importe). Solo aplica a causas iniciadas desde la publicación del convenio/tabla; en los demás supuestos rige la cuantía del convenio anterior. Importe común a todos los niveles y grupos de establecimiento. |
NIVEL 1 6 conceptos
Puestos: Jefe/a recepción, 2º Jefe/a recepción, Jefe/a comercial, Jefe/a administración, Primer/a conserje, Jefe/a cocina, 2º jefe/a cocina, Jefe/a catering, Jefe/a restaurante o sala, 2º Jefe/a restaurante o sala, Jefe/a operaciones de catering, Gerente de centro, Jefe/a sector, Jefe/a sala catering, Gobernante/a o Encargado/a general, Jefe/a servicios catering, Responsable servicio, Técnico/a servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.569,03 € | Art. 27 y Anexo III (BOP Guadalajara nº 34, 19-02-2026). Nivel 1, grupo de establecimiento A (Anexo I). |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 532,70 € | Art. 30 y Anexo III. Tercera paga extraordinaria del convenio (además de verano y Navidad). |
| PAGA DE VERANO | A | 1.569,03 € | SAL_BASE Art. 30. Se abona el 30 de junio; importe de 30 días de salario convenio (= salario base mensual). Se prorratea si no se lleva un año en la empresa. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.569,03 € | SAL_BASE Art. 30. Se abona el 20 de diciembre; importe de 30 días de salario convenio (= salario base mensual). Se prorratea si no se lleva un año en la empresa. |
| PLUS NOCTURNIDAD | H | 3,15 € | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29. Trabajo entre las 22:00 y las 6:00: retribución específica incrementada en un 25% sobre (salario anual con las tres pagas / 1.784 horas anuales), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del puesto, o que se compense con descanso equivalente. |
| AUXILIO POR DEFUNCION | A | 1.569,03 € | SAL_BASE Art. 37. Una mensualidad de salario convenio más antigüedad a favor de los herederos legales en caso de fallecimiento del trabajador. Desde el 1/1/2015 no se genera antigüedad (Art. 26), por lo que el importe equivale al salario base mensual del nivel. |
NIVEL 2 6 conceptos
Puestos: Técnico/a prevención de riesgos laborales, Jefe/a partida, Repostero/a, Subgobernante/a o Encargado/a sección, Encargado/a mantenimiento y servicios auxiliares, Encargado/a mantenimiento y servicios técnicos catering (flota o instalaciones y edificios), Encargado/a sección, Especialista mantenimiento y servicios auxiliares, Especialista servicio (socorrista o especialista primeros auxilios, animador/a turístico o tiempo libre, monitor/a deportivo/a, pinchadiscos, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o balneario, hidroterapeuta y especialista atención al cliente)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.512,91 € | Art. 27 y Anexo III (BOP Guadalajara nº 34, 19-02-2026). Nivel 2, grupo de establecimiento A (Anexo I). |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 528,83 € | Art. 30 y Anexo III. Tercera paga extraordinaria del convenio (además de verano y Navidad). |
| PAGA DE VERANO | A | 1.512,91 € | SAL_BASE Art. 30. Se abona el 30 de junio; importe de 30 días de salario convenio (= salario base mensual). Se prorratea si no se lleva un año en la empresa. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.512,91 € | SAL_BASE Art. 30. Se abona el 20 de diciembre; importe de 30 días de salario convenio (= salario base mensual). Se prorratea si no se lleva un año en la empresa. |
| PLUS NOCTURNIDAD | H | 3,04 € | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29. Trabajo entre las 22:00 y las 6:00: retribución específica incrementada en un 25% sobre (salario anual con las tres pagas / 1.784 horas anuales), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del puesto, o que se compense con descanso equivalente. |
| AUXILIO POR DEFUNCION | A | 1.512,91 € | SAL_BASE Art. 37. Una mensualidad de salario convenio más antigüedad a favor de los herederos legales en caso de fallecimiento del trabajador. Desde el 1/1/2015 no se genera antigüedad (Art. 26), por lo que el importe equivale al salario base mensual del nivel. |
NIVEL 3 6 conceptos
Puestos: Recepcionista, Conserje, Administrativo/a, Relaciones públicas, Comercial, Cocinero/a, Encargado/a economato, Camarero/a, Barman/Barwoman, Sumiller/a, Supervisor/a catering, Supervisor/a colectividades, Supervisor/a restauración moderna, Camarero/a pisos, Especialista mantenimiento y servicios técnicos catering (flota o instalaciones y edificios)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.438,86 € | Art. 27 y Anexo III (BOP Guadalajara nº 34, 19-02-2026). Nivel 3, grupo de establecimiento A (Anexo I). |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 523,72 € | Art. 30 y Anexo III. Tercera paga extraordinaria del convenio (además de verano y Navidad). |
| PAGA DE VERANO | A | 1.438,86 € | SAL_BASE Art. 30. Se abona el 30 de junio; importe de 30 días de salario convenio (= salario base mensual). Se prorratea si no se lleva un año en la empresa. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.438,86 € | SAL_BASE Art. 30. Se abona el 20 de diciembre; importe de 30 días de salario convenio (= salario base mensual). Se prorratea si no se lleva un año en la empresa. |
| PLUS NOCTURNIDAD | H | 2,90 € | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29. Trabajo entre las 22:00 y las 6:00: retribución específica incrementada en un 25% sobre (salario anual con las tres pagas / 1.784 horas anuales), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del puesto, o que se compense con descanso equivalente. |
| AUXILIO POR DEFUNCION | A | 1.438,86 € | SAL_BASE Art. 37. Una mensualidad de salario convenio más antigüedad a favor de los herederos legales en caso de fallecimiento del trabajador. Desde el 1/1/2015 no se genera antigüedad (Art. 26), por lo que el importe equivale al salario base mensual del nivel. |
NIVEL 4 6 conceptos
Puestos: Auxiliar recepción y conserjería, Preparador/a montador/a catering, Conductor/a equipo catering, Auxiliar pisos y limpieza, Auxiliar servicio (auxiliar atención al cliente y auxiliar piscina o balneario)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.342,08 € | Art. 27 y Anexo III (BOP Guadalajara nº 34, 19-02-2026). Nivel 4, grupo de establecimiento A (Anexo I). |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 517,05 € | Art. 30 y Anexo III. Tercera paga extraordinaria del convenio (además de verano y Navidad). |
| PAGA DE VERANO | A | 1.342,08 € | SAL_BASE Art. 30. Se abona el 30 de junio; importe de 30 días de salario convenio (= salario base mensual). Se prorratea si no se lleva un año en la empresa. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.342,08 € | SAL_BASE Art. 30. Se abona el 20 de diciembre; importe de 30 días de salario convenio (= salario base mensual). Se prorratea si no se lleva un año en la empresa. |
| PLUS NOCTURNIDAD | H | 2,71 € | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29. Trabajo entre las 22:00 y las 6:00: retribución específica incrementada en un 25% sobre (salario anual con las tres pagas / 1.784 horas anuales), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del puesto, o que se compense con descanso equivalente. |
| AUXILIO POR DEFUNCION | A | 1.342,08 € | SAL_BASE Art. 37. Una mensualidad de salario convenio más antigüedad a favor de los herederos legales en caso de fallecimiento del trabajador. Desde el 1/1/2015 no se genera antigüedad (Art. 26), por lo que el importe equivale al salario base mensual del nivel. |
NIVEL 5 6 conceptos
Puestos: Ayudante/a recepción y/o conserjería, Telefonista, Ayudante/a administrativo, Ayudante/a cocina, Ayudante/a economato, Auxiliar cocina/economato, Preparador/a restauración moderna, Ayudante/a camarero, Ayudante/a equipo catering, Monitor/a o cuidador/a colectividades, Asistente/a colectividades, Asistente/a preparador/montador catering, Asistente/a restauración moderna, Auxiliar mantenimiento y servicios auxiliares
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.290,80 € | Art. 27 y Anexo III (BOP Guadalajara nº 34, 19-02-2026). Nivel 5, grupo de establecimiento A (Anexo I). |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 513,51 € | Art. 30 y Anexo III. Tercera paga extraordinaria del convenio (además de verano y Navidad). |
| PAGA DE VERANO | A | 1.290,80 € | SAL_BASE Art. 30. Se abona el 30 de junio; importe de 30 días de salario convenio (= salario base mensual). Se prorratea si no se lleva un año en la empresa. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.290,80 € | SAL_BASE Art. 30. Se abona el 20 de diciembre; importe de 30 días de salario convenio (= salario base mensual). Se prorratea si no se lleva un año en la empresa. |
| PLUS NOCTURNIDAD | H | 2,60 € | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29. Trabajo entre las 22:00 y las 6:00: retribución específica incrementada en un 25% sobre (salario anual con las tres pagas / 1.784 horas anuales), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del puesto, o que se compense con descanso equivalente. |
| AUXILIO POR DEFUNCION | A | 1.290,80 € | SAL_BASE Art. 37. Una mensualidad de salario convenio más antigüedad a favor de los herederos legales en caso de fallecimiento del trabajador. Desde el 1/1/2015 no se genera antigüedad (Art. 26), por lo que el importe equivale al salario base mensual del nivel. |