Convenio colectivo · REGCON 19000155011981

Convenio colectivo de Hostelería de la provincia de Guadalajara 2025-2026

Guadalajara Hostelería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Guadalajara nº 140, 23/07/2025 (texto) y nº 34, 19/02/2026 (tablas salariales).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla provisional 2026 — Grupo establecimiento A PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS MANUTENCION D 27,72 € Art. 24/28.I y Anexo III. Sustitución en metálico de la manutención en especie, por día en que se preste servicio (no se devenga en jornada a tiempo parcial ni con descanso de 3h o más entre jornadas partidas). Importe común a todos los niveles y grupos de establecimiento.
COMPENSACION EN METALICO DE ROPA DE TRABAJO M 27,22 € Art. 24/28.III y Anexo III. Compensación en metálico de los complementos del uniforme cuando no los facilita la empresa. Importe común a todos los niveles y grupos de establecimiento.
PLUS DE IDIOMAS M 26,11 € Art. 24/28.IV y Anexo III. Para categorías de las Áreas Primera o Tercera del Anexo II que acrediten nivel B1/B2 (MCERL) de un idioma. Importe común a todos los niveles y grupos de establecimiento.
PLUS SEGUNDO Y SUCESIVOS IDIOMAS M 13,05 € Art. 24/28.IV y Anexo III. Por cada idioma adicional acreditado, en las mismas condiciones que el Plus de Idiomas. Importe común a todos los niveles y grupos de establecimiento.
SEGURO DE MUERTE E INVALIDEZ A 35.303,84 € Art. 36 y Anexo III. Indemnización a tanto alzado por muerte, invalidez absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional (el boletín agrupa las tres contingencias en el mismo importe). Solo aplica a causas iniciadas desde la publicación del convenio/tabla; en los demás supuestos rige la cuantía del convenio anterior. Importe común a todos los niveles y grupos de establecimiento.
NIVEL 1 6 conceptos

Puestos: Jefe/a recepción, 2º Jefe/a recepción, Jefe/a comercial, Jefe/a administración, Primer/a conserje, Jefe/a cocina, 2º jefe/a cocina, Jefe/a catering, Jefe/a restaurante o sala, 2º Jefe/a restaurante o sala, Jefe/a operaciones de catering, Gerente de centro, Jefe/a sector, Jefe/a sala catering, Gobernante/a o Encargado/a general, Jefe/a servicios catering, Responsable servicio, Técnico/a servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.600,41 € Art. 27 y Anexo III (BOP Guadalajara nº 34, 19-02-2026). Nivel 1, grupo de establecimiento A (Anexo I).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 543,35 € Art. 30 y Anexo III. Tercera paga extraordinaria del convenio (además de verano y Navidad).
PAGA DE VERANO A 1.600,41 € SAL_BASE Art. 30. Se abona el 30 de junio; importe de 30 días de salario convenio (= salario base mensual). Se prorratea si no se lleva un año en la empresa.
PAGA DE NAVIDAD A 1.600,41 € SAL_BASE Art. 30. Se abona el 20 de diciembre; importe de 30 días de salario convenio (= salario base mensual). Se prorratea si no se lleva un año en la empresa.
PLUS NOCTURNIDAD H 3,22 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29. Trabajo entre las 22:00 y las 6:00: retribución específica incrementada en un 25% sobre (salario anual con las tres pagas / 1.784 horas anuales), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del puesto, o que se compense con descanso equivalente.
AUXILIO POR DEFUNCION A 1.600,41 € SAL_BASE Art. 37. Una mensualidad de salario convenio más antigüedad a favor de los herederos legales en caso de fallecimiento del trabajador. Desde el 1/1/2015 no se genera antigüedad (Art. 26), por lo que el importe equivale al salario base mensual del nivel.
NIVEL 2 6 conceptos

Puestos: Técnico/a prevención de riesgos laborales, Jefe/a partida, Repostero/a, Subgobernante/a o Encargado/a sección, Encargado/a mantenimiento y servicios auxiliares, Encargado/a mantenimiento y servicios técnicos catering (flota o instalaciones y edificios), Encargado/a sección, Especialista mantenimiento y servicios auxiliares, Especialista servicio (socorrista o especialista primeros auxilios, animador/a turístico o tiempo libre, monitor/a deportivo/a, pinchadiscos, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o balneario, hidroterapeuta y especialista atención al cliente)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.543,16 € Art. 27 y Anexo III (BOP Guadalajara nº 34, 19-02-2026). Nivel 2, grupo de establecimiento A (Anexo I).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 539,41 € Art. 30 y Anexo III. Tercera paga extraordinaria del convenio (además de verano y Navidad).
PAGA DE VERANO A 1.543,16 € SAL_BASE Art. 30. Se abona el 30 de junio; importe de 30 días de salario convenio (= salario base mensual). Se prorratea si no se lleva un año en la empresa.
PAGA DE NAVIDAD A 1.543,16 € SAL_BASE Art. 30. Se abona el 20 de diciembre; importe de 30 días de salario convenio (= salario base mensual). Se prorratea si no se lleva un año en la empresa.
PLUS NOCTURNIDAD H 3,10 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29. Trabajo entre las 22:00 y las 6:00: retribución específica incrementada en un 25% sobre (salario anual con las tres pagas / 1.784 horas anuales), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del puesto, o que se compense con descanso equivalente.
AUXILIO POR DEFUNCION A 1.543,16 € SAL_BASE Art. 37. Una mensualidad de salario convenio más antigüedad a favor de los herederos legales en caso de fallecimiento del trabajador. Desde el 1/1/2015 no se genera antigüedad (Art. 26), por lo que el importe equivale al salario base mensual del nivel.
NIVEL 3 6 conceptos

Puestos: Recepcionista, Conserje, Administrativo/a, Relaciones públicas, Comercial, Cocinero/a, Encargado/a economato, Camarero/a, Barman/Barwoman, Sumiller/a, Supervisor/a catering, Supervisor/a colectividades, Supervisor/a restauración moderna, Camarero/a pisos, Especialista mantenimiento y servicios técnicos catering (flota o instalaciones y edificios)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.467,64 € Art. 27 y Anexo III (BOP Guadalajara nº 34, 19-02-2026). Nivel 3, grupo de establecimiento A (Anexo I).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 534,20 € Art. 30 y Anexo III. Tercera paga extraordinaria del convenio (además de verano y Navidad).
PAGA DE VERANO A 1.467,64 € SAL_BASE Art. 30. Se abona el 30 de junio; importe de 30 días de salario convenio (= salario base mensual). Se prorratea si no se lleva un año en la empresa.
PAGA DE NAVIDAD A 1.467,64 € SAL_BASE Art. 30. Se abona el 20 de diciembre; importe de 30 días de salario convenio (= salario base mensual). Se prorratea si no se lleva un año en la empresa.
PLUS NOCTURNIDAD H 2,95 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29. Trabajo entre las 22:00 y las 6:00: retribución específica incrementada en un 25% sobre (salario anual con las tres pagas / 1.784 horas anuales), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del puesto, o que se compense con descanso equivalente.
AUXILIO POR DEFUNCION A 1.467,64 € SAL_BASE Art. 37. Una mensualidad de salario convenio más antigüedad a favor de los herederos legales en caso de fallecimiento del trabajador. Desde el 1/1/2015 no se genera antigüedad (Art. 26), por lo que el importe equivale al salario base mensual del nivel.
NIVEL 4 6 conceptos

Puestos: Auxiliar recepción y conserjería, Preparador/a montador/a catering, Conductor/a equipo catering, Auxiliar pisos y limpieza, Auxiliar servicio (auxiliar atención al cliente y auxiliar piscina o balneario)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.368,92 € Art. 27 y Anexo III (BOP Guadalajara nº 34, 19-02-2026). Nivel 4, grupo de establecimiento A (Anexo I).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 527,39 € Art. 30 y Anexo III. Tercera paga extraordinaria del convenio (además de verano y Navidad).
PAGA DE VERANO A 1.368,92 € SAL_BASE Art. 30. Se abona el 30 de junio; importe de 30 días de salario convenio (= salario base mensual). Se prorratea si no se lleva un año en la empresa.
PAGA DE NAVIDAD A 1.368,92 € SAL_BASE Art. 30. Se abona el 20 de diciembre; importe de 30 días de salario convenio (= salario base mensual). Se prorratea si no se lleva un año en la empresa.
PLUS NOCTURNIDAD H 2,76 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29. Trabajo entre las 22:00 y las 6:00: retribución específica incrementada en un 25% sobre (salario anual con las tres pagas / 1.784 horas anuales), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del puesto, o que se compense con descanso equivalente.
AUXILIO POR DEFUNCION A 1.368,92 € SAL_BASE Art. 37. Una mensualidad de salario convenio más antigüedad a favor de los herederos legales en caso de fallecimiento del trabajador. Desde el 1/1/2015 no se genera antigüedad (Art. 26), por lo que el importe equivale al salario base mensual del nivel.
NIVEL 5 6 conceptos

Puestos: Ayudante/a recepción y/o conserjería, Telefonista, Ayudante/a administrativo, Ayudante/a cocina, Ayudante/a economato, Auxiliar cocina/economato, Preparador/a restauración moderna, Ayudante/a camarero, Ayudante/a equipo catering, Monitor/a o cuidador/a colectividades, Asistente/a colectividades, Asistente/a preparador/montador catering, Asistente/a restauración moderna, Auxiliar mantenimiento y servicios auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.316,62 € Art. 27 y Anexo III (BOP Guadalajara nº 34, 19-02-2026). Nivel 5, grupo de establecimiento A (Anexo I).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 523,78 € Art. 30 y Anexo III. Tercera paga extraordinaria del convenio (además de verano y Navidad).
PAGA DE VERANO A 1.316,62 € SAL_BASE Art. 30. Se abona el 30 de junio; importe de 30 días de salario convenio (= salario base mensual). Se prorratea si no se lleva un año en la empresa.
PAGA DE NAVIDAD A 1.316,62 € SAL_BASE Art. 30. Se abona el 20 de diciembre; importe de 30 días de salario convenio (= salario base mensual). Se prorratea si no se lleva un año en la empresa.
PLUS NOCTURNIDAD H 2,66 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29. Trabajo entre las 22:00 y las 6:00: retribución específica incrementada en un 25% sobre (salario anual con las tres pagas / 1.784 horas anuales), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del puesto, o que se compense con descanso equivalente.
AUXILIO POR DEFUNCION A 1.316,62 € SAL_BASE Art. 37. Una mensualidad de salario convenio más antigüedad a favor de los herederos legales en caso de fallecimiento del trabajador. Desde el 1/1/2015 no se genera antigüedad (Art. 26), por lo que el importe equivale al salario base mensual del nivel.
Tabla definitiva 2025 — Grupo establecimiento A PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS MANUTENCION D 27,17 € Art. 24/28.I y Anexo III. Sustitución en metálico de la manutención en especie, por día en que se preste servicio (no se devenga en jornada a tiempo parcial ni con descanso de 3h o más entre jornadas partidas). Importe común a todos los niveles y grupos de establecimiento.
COMPENSACION EN METALICO DE ROPA DE TRABAJO M 26,68 € Art. 24/28.III y Anexo III. Compensación en metálico de los complementos del uniforme cuando no los facilita la empresa. Importe común a todos los niveles y grupos de establecimiento.
PLUS DE IDIOMAS M 25,60 € Art. 24/28.IV y Anexo III. Para categorías de las Áreas Primera o Tercera del Anexo II que acrediten nivel B1/B2 (MCERL) de un idioma. Importe común a todos los niveles y grupos de establecimiento.
PLUS SEGUNDO Y SUCESIVOS IDIOMAS M 12,80 € Art. 24/28.IV y Anexo III. Por cada idioma adicional acreditado, en las mismas condiciones que el Plus de Idiomas. Importe común a todos los niveles y grupos de establecimiento.
SEGURO DE MUERTE E INVALIDEZ A 34.611,61 € Art. 36 y Anexo III. Indemnización a tanto alzado por muerte, invalidez absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional (el boletín agrupa las tres contingencias en el mismo importe). Solo aplica a causas iniciadas desde la publicación del convenio/tabla; en los demás supuestos rige la cuantía del convenio anterior. Importe común a todos los niveles y grupos de establecimiento.
NIVEL 1 6 conceptos

Puestos: Jefe/a recepción, 2º Jefe/a recepción, Jefe/a comercial, Jefe/a administración, Primer/a conserje, Jefe/a cocina, 2º jefe/a cocina, Jefe/a catering, Jefe/a restaurante o sala, 2º Jefe/a restaurante o sala, Jefe/a operaciones de catering, Gerente de centro, Jefe/a sector, Jefe/a sala catering, Gobernante/a o Encargado/a general, Jefe/a servicios catering, Responsable servicio, Técnico/a servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.569,03 € Art. 27 y Anexo III (BOP Guadalajara nº 34, 19-02-2026). Nivel 1, grupo de establecimiento A (Anexo I).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 532,70 € Art. 30 y Anexo III. Tercera paga extraordinaria del convenio (además de verano y Navidad).
PAGA DE VERANO A 1.569,03 € SAL_BASE Art. 30. Se abona el 30 de junio; importe de 30 días de salario convenio (= salario base mensual). Se prorratea si no se lleva un año en la empresa.
PAGA DE NAVIDAD A 1.569,03 € SAL_BASE Art. 30. Se abona el 20 de diciembre; importe de 30 días de salario convenio (= salario base mensual). Se prorratea si no se lleva un año en la empresa.
PLUS NOCTURNIDAD H 3,15 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29. Trabajo entre las 22:00 y las 6:00: retribución específica incrementada en un 25% sobre (salario anual con las tres pagas / 1.784 horas anuales), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del puesto, o que se compense con descanso equivalente.
AUXILIO POR DEFUNCION A 1.569,03 € SAL_BASE Art. 37. Una mensualidad de salario convenio más antigüedad a favor de los herederos legales en caso de fallecimiento del trabajador. Desde el 1/1/2015 no se genera antigüedad (Art. 26), por lo que el importe equivale al salario base mensual del nivel.
NIVEL 2 6 conceptos

Puestos: Técnico/a prevención de riesgos laborales, Jefe/a partida, Repostero/a, Subgobernante/a o Encargado/a sección, Encargado/a mantenimiento y servicios auxiliares, Encargado/a mantenimiento y servicios técnicos catering (flota o instalaciones y edificios), Encargado/a sección, Especialista mantenimiento y servicios auxiliares, Especialista servicio (socorrista o especialista primeros auxilios, animador/a turístico o tiempo libre, monitor/a deportivo/a, pinchadiscos, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o balneario, hidroterapeuta y especialista atención al cliente)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.512,91 € Art. 27 y Anexo III (BOP Guadalajara nº 34, 19-02-2026). Nivel 2, grupo de establecimiento A (Anexo I).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 528,83 € Art. 30 y Anexo III. Tercera paga extraordinaria del convenio (además de verano y Navidad).
PAGA DE VERANO A 1.512,91 € SAL_BASE Art. 30. Se abona el 30 de junio; importe de 30 días de salario convenio (= salario base mensual). Se prorratea si no se lleva un año en la empresa.
PAGA DE NAVIDAD A 1.512,91 € SAL_BASE Art. 30. Se abona el 20 de diciembre; importe de 30 días de salario convenio (= salario base mensual). Se prorratea si no se lleva un año en la empresa.
PLUS NOCTURNIDAD H 3,04 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29. Trabajo entre las 22:00 y las 6:00: retribución específica incrementada en un 25% sobre (salario anual con las tres pagas / 1.784 horas anuales), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del puesto, o que se compense con descanso equivalente.
AUXILIO POR DEFUNCION A 1.512,91 € SAL_BASE Art. 37. Una mensualidad de salario convenio más antigüedad a favor de los herederos legales en caso de fallecimiento del trabajador. Desde el 1/1/2015 no se genera antigüedad (Art. 26), por lo que el importe equivale al salario base mensual del nivel.
NIVEL 3 6 conceptos

Puestos: Recepcionista, Conserje, Administrativo/a, Relaciones públicas, Comercial, Cocinero/a, Encargado/a economato, Camarero/a, Barman/Barwoman, Sumiller/a, Supervisor/a catering, Supervisor/a colectividades, Supervisor/a restauración moderna, Camarero/a pisos, Especialista mantenimiento y servicios técnicos catering (flota o instalaciones y edificios)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.438,86 € Art. 27 y Anexo III (BOP Guadalajara nº 34, 19-02-2026). Nivel 3, grupo de establecimiento A (Anexo I).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 523,72 € Art. 30 y Anexo III. Tercera paga extraordinaria del convenio (además de verano y Navidad).
PAGA DE VERANO A 1.438,86 € SAL_BASE Art. 30. Se abona el 30 de junio; importe de 30 días de salario convenio (= salario base mensual). Se prorratea si no se lleva un año en la empresa.
PAGA DE NAVIDAD A 1.438,86 € SAL_BASE Art. 30. Se abona el 20 de diciembre; importe de 30 días de salario convenio (= salario base mensual). Se prorratea si no se lleva un año en la empresa.
PLUS NOCTURNIDAD H 2,90 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29. Trabajo entre las 22:00 y las 6:00: retribución específica incrementada en un 25% sobre (salario anual con las tres pagas / 1.784 horas anuales), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del puesto, o que se compense con descanso equivalente.
AUXILIO POR DEFUNCION A 1.438,86 € SAL_BASE Art. 37. Una mensualidad de salario convenio más antigüedad a favor de los herederos legales en caso de fallecimiento del trabajador. Desde el 1/1/2015 no se genera antigüedad (Art. 26), por lo que el importe equivale al salario base mensual del nivel.
NIVEL 4 6 conceptos

Puestos: Auxiliar recepción y conserjería, Preparador/a montador/a catering, Conductor/a equipo catering, Auxiliar pisos y limpieza, Auxiliar servicio (auxiliar atención al cliente y auxiliar piscina o balneario)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.342,08 € Art. 27 y Anexo III (BOP Guadalajara nº 34, 19-02-2026). Nivel 4, grupo de establecimiento A (Anexo I).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 517,05 € Art. 30 y Anexo III. Tercera paga extraordinaria del convenio (además de verano y Navidad).
PAGA DE VERANO A 1.342,08 € SAL_BASE Art. 30. Se abona el 30 de junio; importe de 30 días de salario convenio (= salario base mensual). Se prorratea si no se lleva un año en la empresa.
PAGA DE NAVIDAD A 1.342,08 € SAL_BASE Art. 30. Se abona el 20 de diciembre; importe de 30 días de salario convenio (= salario base mensual). Se prorratea si no se lleva un año en la empresa.
PLUS NOCTURNIDAD H 2,71 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29. Trabajo entre las 22:00 y las 6:00: retribución específica incrementada en un 25% sobre (salario anual con las tres pagas / 1.784 horas anuales), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del puesto, o que se compense con descanso equivalente.
AUXILIO POR DEFUNCION A 1.342,08 € SAL_BASE Art. 37. Una mensualidad de salario convenio más antigüedad a favor de los herederos legales en caso de fallecimiento del trabajador. Desde el 1/1/2015 no se genera antigüedad (Art. 26), por lo que el importe equivale al salario base mensual del nivel.
NIVEL 5 6 conceptos

Puestos: Ayudante/a recepción y/o conserjería, Telefonista, Ayudante/a administrativo, Ayudante/a cocina, Ayudante/a economato, Auxiliar cocina/economato, Preparador/a restauración moderna, Ayudante/a camarero, Ayudante/a equipo catering, Monitor/a o cuidador/a colectividades, Asistente/a colectividades, Asistente/a preparador/montador catering, Asistente/a restauración moderna, Auxiliar mantenimiento y servicios auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.290,80 € Art. 27 y Anexo III (BOP Guadalajara nº 34, 19-02-2026). Nivel 5, grupo de establecimiento A (Anexo I).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 513,51 € Art. 30 y Anexo III. Tercera paga extraordinaria del convenio (además de verano y Navidad).
PAGA DE VERANO A 1.290,80 € SAL_BASE Art. 30. Se abona el 30 de junio; importe de 30 días de salario convenio (= salario base mensual). Se prorratea si no se lleva un año en la empresa.
PAGA DE NAVIDAD A 1.290,80 € SAL_BASE Art. 30. Se abona el 20 de diciembre; importe de 30 días de salario convenio (= salario base mensual). Se prorratea si no se lleva un año en la empresa.
PLUS NOCTURNIDAD H 2,60 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29. Trabajo entre las 22:00 y las 6:00: retribución específica incrementada en un 25% sobre (salario anual con las tres pagas / 1.784 horas anuales), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del puesto, o que se compense con descanso equivalente.
AUXILIO POR DEFUNCION A 1.290,80 € SAL_BASE Art. 37. Una mensualidad de salario convenio más antigüedad a favor de los herederos legales en caso de fallecimiento del trabajador. Desde el 1/1/2015 no se genera antigüedad (Art. 26), por lo que el importe equivale al salario base mensual del nivel.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de hostelería (Guadalajara)?

En 2026, el salario base va desde 1.316,62 € hasta 1.600,41 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Grupo A; Grupo B. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026 y queda denunciado automáticamente a su finalización.

  • Vigencia: del 01/01/2025 al 31/12/2026 (Art. 4), cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOP.
  • Denuncia automática a la finalización, sin necesidad de requerimiento previo entre las partes.
  • Ultraactividad plena: concluida la vigencia, el convenio (o los sucesivos) sigue rigiendo íntegro hasta que se negocie un nuevo convenio provincial del sector.
  • En lo no previsto, se aplica el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH) y el Estatuto de los Trabajadores (Art. 5).

Jornada de trabajo

Para 2025 y 2026 la jornada se fija en 40 horas semanales de trabajo efectivo, equivalentes a 1.784 horas anuales.

  • Jornada anual 2025-2026: 1.784 horas de trabajo efectivo (Art. 12).
  • Descanso semanal de día y medio, acumulable a la semana siguiente (un día en la primera semana, dos consecutivos en la segunda).
  • Jornada diaria: máximo 9 horas ordinarias, mínimo 4 horas (Art. 11); hasta 10 horas diarias durante 5 días/semana, sin superar 40 h semanales y sin repetirse más de 2 semanas consecutivas.
  • Descanso mínimo entre jornadas: 12 horas (10 horas si hay acuerdo con la representación de los trabajadores, Art. 41.4 ET).
  • Trabajadoras y trabajadores con jornada irregular: los excesos se compensan con días libres completos, reflejados en el calendario laboral; bolsa de 40 horas/año para alterar la distribución del calendario individual.

Vacaciones y fiestas

32 días naturales de vacaciones al año, con ajuste de la jornada máxima anual, más una fiesta patronal adicional (Santa Marta).

  • 32 días naturales de vacaciones (Art. 15), ajustando la jornada anual para no superar las 1.784 horas.
  • La empresa puede excluir 4 meses (2 en cada semestre) de mayor actividad para el disfrute de vacaciones, por centro de trabajo.
  • No compensables en metálico salvo baja definitiva en la empresa.
  • Fiesta patronal de Santa Marta, además de las fiestas laborales legales (Art. 13).
  • 6 de los días festivos trabajados pueden disfrutarse acumulados en temporada alta, con un incremento del 110% en tiempo o en compensación económica (fórmula: salario anual/jornada anual + 110%, por horas trabajadas en festivo).

Antigüedad

Desde el 1 de enero de 2015 no se genera ningún complemento nuevo por antigüedad.

  • A partir del 01/01/2015 no se genera ningún complemento por antigüedad (Art. 26).
  • La cantidad ya generada a esa fecha pasa a ser un complemento ad personam, no compensable ni absorbible, sin importe publicado en el convenio.

Complemento por Incapacidad Temporal

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común y accidente no laboral, de si es la primera o la segunda baja del año natural.

  • Accidente de trabajo, enfermedad profesional y maternidad: complemento hasta el 100% de la base reguladora del mes anterior a la baja, mientras dure la relación laboral.
  • Enfermedad común y accidente no laboral, primera baja del año: 100% de la base reguladora durante los 180 primeros días.
  • Enfermedad común y accidente no laboral, segunda baja del año: 80% durante los 15 primeros días y 100% desde el día 16 hasta el día 180.
  • Los complementos de los 3 primeros días de la primera y segunda baja por enfermedad común y accidente no laboral se abonan en la última nómina de diciembre.

Gratificaciones extraordinarias

Tres pagas extraordinarias: verano, Navidad y septiembre (esta última según la tabla del Anexo III).

  • Paga de verano: 30 días de salario convenio, se abona el 30 de junio.
  • Paga de Navidad: 30 días de salario convenio, se abona el 20 de diciembre.
  • Paga de septiembre: importe fijado en la tabla del Anexo III, distinto por nivel y grupo de establecimiento.
  • Las pagas se prorratean si no se lleva un año en la empresa.
  • A efectos del cálculo de las pagas de junio y Navidad se incorporan los pluses y la antigüedad vigentes en el momento del devengo.

Incremento salarial pactado

Incremento del 2% en 2025 y del 2% en 2026 sobre todos los conceptos económicos, con cláusula de garantía si el IPC supera el 2%.

  • 2025: +2% sobre los conceptos económicos de 2024; tabla definitiva publicada en el BOP nº 34, 19-02-2026.
  • 2026: +2% sobre los conceptos de 2025; tabla PROVISIONAL publicada en el BOP nº 34, 19-02-2026 (a falta de la definitiva, si la revisa el IPC).
  • Cláusula de garantía: si el IPC de cada año supera el 2%, se actualizan las tablas con la diferencia entre el IPC y el 2%, generando atrasos del propio año.

Seguro de muerte e invalidez y auxilio por defunción

El convenio obliga a un seguro colectivo por muerte/invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y reconoce una ayuda económica en caso de fallecimiento.

  • Seguro de muerte e invalidez: indemnización a tanto alzado (Anexo III) por muerte, invalidez absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (Art. 36).
  • Solo cubre causas iniciadas desde la publicación del convenio/tabla vigente; en otros supuestos, rige la cuantía del convenio anterior.
  • Auxilio por defunción: una mensualidad de salario convenio más antigüedad a favor de los herederos legales (Art. 37).
  • Ayuda por jubilación a los 64 años y jubilación parcial, sin cuantía económica propia (remite a la legislación vigente, Art. 38).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 36), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 34.611,61 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Tabla definitiva 2025 (Anexo III).
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 34.611,61 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Tabla definitiva 2025 (Anexo III). El boletín agrupa este importe con muerte y gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 34.611,61 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Tabla definitiva 2025 (Anexo III). El boletín agrupa este importe con muerte e IP absoluta.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 35.303,84 € Desde 01/01/2026 Tabla provisional 2026 (Anexo III).
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 35.303,84 € Desde 01/01/2026 Tabla provisional 2026 (Anexo III). El boletín agrupa este importe con muerte y gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 35.303,84 € Desde 01/01/2026 Tabla provisional 2026 (Anexo III). El boletín agrupa este importe con muerte e IP absoluta.

El boletín agrupa muerte, invalidez absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional en el mismo importe (Anexo III). Solo cubre causas iniciadas desde la publicación del convenio/tabla vigente; en los demás supuestos rige la cuantía del convenio anterior (sin importe verificable en este proceso).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El convenio no regula ninguna cláusula de subrogación de plantilla entre contratas ni de mantenimiento de empleo al cambio de titularidad más allá de la remisión general del Art. 10 al régimen legal del Art. 44 ET (sucesión de empresa).

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