Convenio colectivo · REGCON 12000225011967

Convenio colectivo de Industrias de Hostelería de la provincia de Castellón

Castellón/Castelló Hostelería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Castellón núm. 112, de 18/09/2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Categoría especial · hoteles de 5 estrellas · restaurantes de 5 tenedores — tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE M 44,42 € Anexo de conceptos comunes de 2026 (BOP de Castellón núm. 32, de 14/03/2026 (anuncio 00915-2026), tablas salariales 2026), «Art. 21º-Plus transporte». Art. 21.B: se devenga con independencia de la duración de la jornada.
MANUTENCIÓN M 42,30 € Anexo de conceptos comunes de 2026 (BOP de Castellón núm. 32, de 14/03/2026 (anuncio 00915-2026), tablas salariales 2026), «Art. 21º-Manutención». Art. 21.A: para quien preste servicios en horario coincidente con desayuno, comida o cena; en las empresas que dan comidas es complemento salarial en especie y es la valoración a efectos de cotización; quien no use el servicio no puede pedir compensación en metálico.
IDIOMAS M 42,31 € Anexo de conceptos comunes de 2026 (BOP de Castellón núm. 32, de 14/03/2026 (anuncio 00915-2026), tablas salariales 2026), «Art. 21º Idiomas». Art. 21.C: para quien acredite el idioma exigido por su puesto con certificado oficial B2 o superior de menos de cinco años, o supere la prueba de una empresa externa.
ÚTILES Y HERRAMIENTAS M 11,67 € Anexo de conceptos comunes de 2026 (BOP de Castellón núm. 32, de 14/03/2026 (anuncio 00915-2026), tablas salariales 2026), «Art. 22 - Útiles y herramientas». Art. 22: solo cuando los aporta el personal a requerimiento de la empresa o por acuerdo.
ROPA DE TRABAJO M 25,67 € Anexo de conceptos comunes de 2026 (BOP de Castellón núm. 32, de 14/03/2026 (anuncio 00915-2026), tablas salariales 2026), «Art. 29 - Ropa de trabajo» (el artículo es el 28). Art. 28: suplido por desgaste de la propia vestimenta cuando la empresa no proporciona el uniforme, mantenimiento incluido, proporcional a la jornada.
PLUS DE FORMACIÓN M 20,00 € Art. 53: 20 € brutos mensuales en doce pagas, solo en las empresas de restauración (CNAE 56, no vinculadas a alojamientos) que no desarrollen el plan de formación continua de 30 o 50 horas anuales y no acrediten ninguna de las tres exenciones del artículo.
CategoríaImporteEncuadramiento
JEFE/A DE RECEPCIÓN 1.332,08 € Grupo retributivo I
SEGUNDO/A JEFE/A DE RECEPCIÓN 1.300,91 € Grupo retributivo I
JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN 1.332,08 € Grupo retributivo I
JEFE/A COMERCIAL 1.332,08 € Grupo retributivo I
PRIMER CONSERJE/A 1.300,91 € Grupo retributivo I
JEFE/A DE COCINA 1.332,08 € Grupo retributivo I
SEGUNDO/A JEFE/A DE COCINA 1.300,91 € Grupo retributivo I
JEFE/A DE CATERING 1.319,63 € Grupo retributivo I
JEFE/A DE RESTAURANTE O SALA 1.332,08 € Grupo retributivo I
2º JEFE/A DE RESTAURANTE O SALA 1.300,91 € Grupo retributivo I
RESPONS. DE SERV DE BALNEARIOS Y TERMALES 1.332,08 € Grupo retributivo I
TÉCNICO/A NIVEL SUPERIOR DE PREVENCION RIESGOS LABORALES 1.332,08 € Grupo retributivo I
GERENTE/A DE CENTRO DE RESTAUR MODERNA 1.332,08 € Grupo retributivo I
ENCARGADO/A MANTENIMIENTO SERVICIOS TÉCNICOS DE CATERING 1.332,08 € Grupo retributivo I
RECEPCIONISTA 1.268,96 € Grupo retributivo II
CONSERJE/A 1.300,91 € Grupo retributivo II
ADMINISTRATIVO/A 1.268,96 € Grupo retributivo II
RELACIONES PUBLICAS 1.269,77 € Grupo retributivo II
COMERCIAL 1.269,77 € Grupo retributivo II
JEFE/A DE PARTIDA 1.269,77 € Grupo retributivo II
COCINERO/A 1.268,96 € Grupo retributivo II
REPOSTERO/A 1.268,96 € Grupo retributivo II
ENCARGADO/A DE ECONOMATO 1.266,72 € Grupo retributivo II
JEFE/A DE SECTOR 1.269,77 € Grupo retributivo II
CAMARERO/A 1.268,96 € Grupo retributivo II
REPARTIDOR/A 1.268,96 € Grupo retributivo II
BARMAN 1.332,08 € Grupo retributivo II
SUMILLER 1.268,96 € Grupo retributivo II
SUPERVISOR/A DE CATERING 1.288,48 € Grupo retributivo II
ENCARGADO/A GENERAL 1.300,91 € Grupo retributivo II
ENCARGADO/A DE SECCIÓN 1.268,96 € Grupo retributivo II
ENCARGADO/A DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS 1.269,77 € Grupo retributivo II
JEFE/A DE EQUIPO CONDUCT.CATER. 1.288,48 € Grupo retributivo II
TECNICO/A DE SERV DE BALNEARIOS Y TERMALES 1.300,91 € Grupo retributivo II
TÉCNICO/A NIVEL INTERMEDIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1.300,91 € Grupo retributivo II
SUPERVISOR/A DE RESTAURACIÓN MODERNA 1.300,91 € Grupo retributivo II
AYUDTE/A DE RECEPCION Y CONSER. 1.232,42 € Grupo retributivo III
AYUDANTEA ADMINISTRATIVO/A 1.232,42 € Grupo retributivo III
TELEFONISTA 1.232,42 € Grupo retributivo III
AYUDANTEA DE ECONOMATO 1.229,59 € Grupo retributivo III
AYUDANTE/A DE COCINA O CATERING 1.229,59 € Grupo retributivo III
AYUDANTE/A DE CAMARERO 1.229,59 € Grupo retributivo III
CAMARERO/A DE PISOS 1.233,23 € Grupo retributivo III
ESPECIALISTA DE MANTE. Y SERVICIOS 1.229,59 € Grupo retributivo III
AYUDTE/A DE JEFE/A DE EQUIPO DE CATER. 1.200,51 € Grupo retributivo III
ESPECIALISTA DE SERVICIOS DE BALNEARIOS Y TERMALES 1.232,42 € Grupo retributivo III
PREPARADOR/A DE RESTAURACIÓN MODERNA 1.232,42 € Grupo retributivo III
ESPECIALISTA MANTENIMIENTO SERVICIOS TÉCNICOS DE CATERING 1.232,42 € Grupo retributivo III
AUXILIAR DE RECEPCIÓN Y CONSERJERÍA 1.202,51 € Grupo retributivo IV
AUXILIAR DE COCINA O CATERING 1.200,51 € Grupo retributivo IV
AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA 1.200,51 € Grupo retributivo IV
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS 1.200,51 € Grupo retributivo IV
ANIMADOR/A TURISTICO/A TIEMPO LIBRE 1.220,45 € Grupo retributivo IV
AUX DE SERVICIO DE BALNEARIOS Y TERMALES 1.202,51 € Grupo retributivo IV
AUXILIAR DE RESTAURACIÓN MODERNA 1.202,51 € Grupo retributivo IV
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO SERVICIOS TÉCNICOS DE CATERING 1.202,51 € Grupo retributivo IV
Categoría especial · hoteles de 5 estrellas · restaurantes de 5 tenedores — tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE M 42,86 € Anexo de conceptos comunes de 2025 (BOP de Castellón núm. 112, de 18/09/2025 (anuncio 03917-2025), Anexos I y II), «Art. 21º-Plus transporte». Art. 21.B: se devenga con independencia de la duración de la jornada.
MANUTENCIÓN M 40,81 € Anexo de conceptos comunes de 2025 (BOP de Castellón núm. 112, de 18/09/2025 (anuncio 03917-2025), Anexos I y II), «Art. 21º-Manutención». Art. 21.A: para quien preste servicios en horario coincidente con desayuno, comida o cena; en las empresas que dan comidas es complemento salarial en especie y es la valoración a efectos de cotización; quien no use el servicio no puede pedir compensación en metálico.
IDIOMAS M 40,82 € Anexo de conceptos comunes de 2025 (BOP de Castellón núm. 112, de 18/09/2025 (anuncio 03917-2025), Anexos I y II), «Art. 21º Idiomas». Art. 21.C: para quien acredite el idioma exigido por su puesto con certificado oficial B2 o superior de menos de cinco años, o supere la prueba de una empresa externa.
ÚTILES Y HERRAMIENTAS M 11,26 € Anexo de conceptos comunes de 2025 (BOP de Castellón núm. 112, de 18/09/2025 (anuncio 03917-2025), Anexos I y II), «Art. 22 - Útiles y herramientas». Art. 22: solo cuando los aporta el personal a requerimiento de la empresa o por acuerdo.
ROPA DE TRABAJO M 24,77 € Anexo de conceptos comunes de 2025 (BOP de Castellón núm. 112, de 18/09/2025 (anuncio 03917-2025), Anexos I y II), «Art. 29 - Ropa de trabajo» (el artículo es el 28). Art. 28: suplido por desgaste de la propia vestimenta cuando la empresa no proporciona el uniforme, mantenimiento incluido, proporcional a la jornada.
PLUS DE FORMACIÓN M 20,00 € Art. 53: 20 € brutos mensuales en doce pagas, solo en las empresas de restauración (CNAE 56, no vinculadas a alojamientos) que no desarrollen el plan de formación continua de 30 o 50 horas anuales y no acrediten ninguna de las tres exenciones del artículo.
CategoríaImporteEncuadramiento
JEFE/A DE RECEPCIÓN 1.282,08 € Grupo retributivo I
SEGUNDO/A JEFE/A DE RECEPCIÓN 1.252,08 € Grupo retributivo I
JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN 1.282,08 € Grupo retributivo I
JEFE/A COMERCIAL 1.282,08 € Grupo retributivo I
PRIMER CONSERJE/A 1.252,08 € Grupo retributivo I
JEFE/A DE COCINA 1.282,08 € Grupo retributivo I
SEGUNDO/A JEFE/A DE COCINA 1.252,08 € Grupo retributivo I
JEFE/A DE CATERING 1.270,10 € Grupo retributivo I
JEFE/A DE RESTAURANTE O SALA 1.282,08 € Grupo retributivo I
2º JEFE/A DE RESTAURANTE O SALA 1.252,08 € Grupo retributivo I
RESPONS. DE SERV DE BALNEARIOS Y TERMALES 1.282,08 € Grupo retributivo I
TÉCNICO/A NIVEL SUPERIOR DE PREVENCION RIESGOS LABORALES 1.282,08 € Grupo retributivo I
GERENTE/A DE CENTRO DE RESTAUR MODERNA 1.282,08 € Grupo retributivo I
ENCARGADO/A MANTENIMIENTO SERVICIOS TÉCNICOS DE CATERING 1.282,08 € Grupo retributivo I
RECEPCIONISTA 1.221,33 € Grupo retributivo II
CONSERJE/A 1.252,08 € Grupo retributivo II
ADMINISTRATIVO/A 1.221,33 € Grupo retributivo II
RELACIONES PUBLICAS 1.222,11 € Grupo retributivo II
COMERCIAL 1.222,11 € Grupo retributivo II
JEFE/A DE PARTIDA 1.222,11 € Grupo retributivo II
COCINERO/A 1.221,33 € Grupo retributivo II
REPOSTERO/A 1.221,33 € Grupo retributivo II
ENCARGADO/A DE ECONOMATO 1.219,17 € Grupo retributivo II
JEFE/A DE SECTOR 1.222,11 € Grupo retributivo II
CAMARERO/A 1.221,33 € Grupo retributivo II
REPARTIDOR/A 1.221,33 € Grupo retributivo II
BARMAN 1.282,08 € Grupo retributivo II
SUMILLER 1.221,33 € Grupo retributivo II
SUPERVISOR/A DE CATERING 1.240,11 € Grupo retributivo II
ENCARGADO/A GENERAL 1.252,08 € Grupo retributivo II
ENCARGADO/A DE SECCIÓN 1.221,33 € Grupo retributivo II
ENCARGADO/A DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS 1.222,11 € Grupo retributivo II
JEFE/A DE EQUIPO CONDUCT.CATER. 1.240,11 € Grupo retributivo II
TECNICO/A DE SERV DE BALNEARIOS Y TERMALES 1.252,08 € Grupo retributivo II
TÉCNICO/A NIVEL INTERMEDIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1.252,08 € Grupo retributivo II
SUPERVISOR/A DE RESTAURACIÓN MODERNA 1.252,08 € Grupo retributivo II
AYUDTE/A DE RECEPCION Y CONSER. 1.191,89 € Grupo retributivo III
AYUDANTEA ADMINISTRATIVO/A 1.191,89 € Grupo retributivo III
TELEFONISTA 1.191,89 € Grupo retributivo III
AYUDANTEA DE ECONOMATO 1.189,15 € Grupo retributivo III
AYUDANTE/A DE COCINA O CATERING 1.189,15 € Grupo retributivo III
AYUDANTE/A DE CAMARERO 1.189,15 € Grupo retributivo III
CAMARERO/A DE PISOS 1.192,68 € Grupo retributivo III
ESPECIALISTA DE MANTE. Y SERVICIOS 1.189,15 € Grupo retributivo III
AYUDTE/A DE JEFE/A DE EQUIPO DE CATER. 1.161,04 € Grupo retributivo III
ESPECIALISTA DE SERVICIOS DE BALNEARIOS Y TERMALES 1.191,89 € Grupo retributivo III
PREPARADOR/A DE RESTAURACIÓN MODERNA 1.191,89 € Grupo retributivo III
ESPECIALISTA MANTENIMIENTO SERVICIOS TÉCNICOS DE CATERING 1.191,89 € Grupo retributivo III
AUXILIAR DE RECEPCIÓN Y CONSERJERÍA 1.162,97 € Grupo retributivo IV
AUXILIAR DE COCINA O CATERING 1.161,04 € Grupo retributivo IV
AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA 1.161,04 € Grupo retributivo IV
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS 1.161,04 € Grupo retributivo IV
ANIMADOR/A TURISTICO/A TIEMPO LIBRE 1.180,32 € Grupo retributivo IV
AUX DE SERVICIO DE BALNEARIOS Y TERMALES 1.162,97 € Grupo retributivo IV
AUXILIAR DE RESTAURACIÓN MODERNA 1.162,97 € Grupo retributivo IV
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO SERVICIOS TÉCNICOS DE CATERING 1.162,97 € Grupo retributivo IV

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 IPC nacional de 2026 + 0,5 puntos (grupos retributivos III y IV) o + 1 punto (grupos I y II); mínimo 2 %, máximo 5 %. Plus de transporte, manutención, idiomas, útiles, ropa de trabajo y póliza: IPC 2026 + 0,75 puntos · Sobre las tablas de 2026 Art. 17 (redacción subsanada el 23/01/2026). La tabla la aprueba la comisión paritaria en el mes siguiente a la publicación del IPC; no está publicada.
2028 IPC nacional de 2027 + 0,5 puntos (grupos retributivos III y IV) o + 1 punto (grupos I y II); mínimo 2 %, máximo 5 %. Plus de transporte, manutención, idiomas, útiles, ropa de trabajo y póliza: IPC 2027 + 0,75 puntos · Sobre las tablas de 2027 Art. 17 (redacción subsanada el 23/01/2026). Tabla no publicada.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de hostelería (Castellón/Castelló)?

En 2026, el salario base va desde 1.200,51 € hasta 1.332,08 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Categoría especial · hoteles de 5 estrellas · restaurantes de 5 tenedores; Categoría primera · hoteles de 4 estrellas · restaurantes de 4 tenedores; Categoría segunda · hoteles de 3 estrellas · restaurantes de 3 tenedores; Categoría tercera · hoteles de 2 estrellas · restaurantes de 2 tenedores; Categoría cuarta · hoteles de 1 estrella · restaurantes de 1 tenedor. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, entrada en vigor, denuncia y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028 y, denunciado, mantiene su vigencia hasta que entre en vigor el que lo sustituya.

  • Vigencia de cuatro años: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028 (art. 4).
  • Los incrementos salariales sobre las tablas del Anexo I tienen efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025 (art. 4).
  • Los acuerdos sobre fijos discontinuos (art. 5.D), ascensos automáticos (art. 9), jornada semanal (art. 10), vacaciones (art. 16), plus de idiomas (art. 21), complemento de IT (art. 23) y el resto de artículos de contenido económico entraron en vigor el 1 de julio de 2025, con independencia de la fecha de publicación (art. 4).
  • Si durante la vigencia se publica en el BOE una reducción de la jornada máxima legal, los artículos de contenido económico o afectados por ella (jornada, registro, distribución, horas extra, festivos, tablas, nocturnidad) mantienen su vigencia hasta el 1 de enero del año siguiente y las partes se reúnen en el plazo de un mes para renegociarlos (arts. 4 y 10 a 19).
  • Denuncia por escrito de cualquiera de las organizaciones firmantes con sesenta días naturales de antelación al vencimiento (art. 46).
  • Denunciado, el convenio mantiene su vigencia hasta la entrada en vigor del que lo sustituya (art. 46).
  • Derecho supletorio: el Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (ALEH) vigente en cada momento y, en lo no previsto, el Estatuto de los Trabajadores (art. 47).

Jornada, flexibilidad, descansos y festivos

La jornada es de 40 horas semanales y 1.784 horas anuales de trabajo efectivo, con hasta 90 días al año de jornada semanal distinta a la habitual.

  • 40 horas semanales de trabajo efectivo, equivalentes a 1.784 horas anuales efectivas (art. 10).
  • La jornada diaria se computa desde la toma efectiva del servicio, en ropa de trabajo, y termina en el lugar de prestación (art. 10).
  • Jornada superior a seis horas: 30 minutos de descanso, de los que 15 son jornada efectiva retribuida y 15 no computan (art. 10).
  • Jornada inferior a seis horas: 15 minutos de descanso no retribuidos que no computan como jornada (art. 10).
  • Hasta 90 días al año, no necesariamente consecutivos y fijados en el primer trimestre, la empresa puede aplicar una jornada semanal distinta de la habitual, entre 30 y 48 horas, con acuerdo de la representación legal o, en su defecto, individual, y preaviso de cinco días (art. 10).
  • Las horas de más o de menos forman una bolsa personal que se regulariza en el trimestre natural siguiente; si no, las de más se pagan como extraordinarias al mes siguiente y el saldo negativo se compensa en los seis meses siguientes (art. 10).
  • Los turnos rotativos se conocen con siete días de antelación (art. 10).
  • Hasta 45 días naturales al año el descanso entre jornadas puede reducirse a diez horas, compensando las horas por jornadas completas en los tres meses siguientes (arts. 10 y 12).
  • Registro diario de jornada obligatorio, preferentemente telemático; los registros se conservan cuatro años (art. 11).
  • La jornada diaria no puede partirse en más de dos periodos ni partirse si es de cuatro horas o menos; entre las dos partes, descanso mínimo de una hora si se come en el centro y de dos si se come fuera, y máximo de cuatro horas; entre el inicio y el final de la jornada partida no pueden pasar más de doce horas (art. 12).
  • Descanso entre jornadas de doce horas (art. 12).
  • Descanso semanal de dos días consecutivos, salvo centros con día fijo de cierre; quien trabaje en centros sin cierre descansa al menos un domingo cada cuatro semanas, con el sábado anterior o el lunes siguiente, y como máximo trabaja tres domingos seguidos (art. 13).
  • 15 festivos anuales, que se disfrutan con independencia de las vacaciones y del descanso semanal salvo que se opte por la compensación en metálico (arts. 12 y 15).

Horas extraordinarias y festivos trabajados

Las horas extraordinarias habituales se suprimen; las de fuerza mayor se realizan y las coyunturales son voluntarias, con un tope de 80 al año.

  • Horas extraordinarias habituales: supresión; por fuerza mayor: realización; coyunturales (periodos punta, ausencias imprevistas, ensamblaje de turnos, reparaciones urgentes): realización voluntaria (art. 14).
  • Máximo de 80 horas extraordinarias al año; las compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes y las de fuerza mayor no computan para el tope (art. 14).
  • Valor de la hora extraordinaria: el de la tabla del Anexo II de cada año, calculado como salario base × 15 / 1.784 horas más un 75 % (art. 14 y fórmula del anexo).
  • Se abonan con independencia del porcentaje de servicio que pudiera devengar quien las realice (art. 14).
  • Festivo trabajado: compensación en metálico según la tabla del Anexo II (precio hora × 8 + 75 %) o en descanso, a elección de la persona trabajadora al inicio de la relación y cada mes de diciembre para el año siguiente (art. 15).
  • Descanso acumulado: un día de descanso por festivo trabajado, más el descanso semanal correspondiente; descanso aislado en fecha fijada por la empresa dentro de los 45 días siguientes, abonando además el 50 % del salario de un día (art. 15).
  • Los pactos de empresa anteriores sobre festivos siguen aplicándose (art. 15).

Vacaciones

Treinta días naturales, ininterrumpidos salvo acuerdo en contrario.

  • 30 días naturales retribuidos, no sustituibles por compensación económica, ininterrumpidos salvo acuerdo en contrario (art. 16).
  • En los centros que cierran por temporada, las vacaciones se disfrutan durante el cierre (art. 16).
  • En los centros que no cierran, la empresa fija en octubre 180 días de máxima ocupación y siete días excluidos de vacaciones; la plantilla pide fechas en la primera quincena de noviembre y el calendario se comunica con dos meses de antelación como mínimo (art. 16).
  • Quien acredite 180 días de trabajo efectivo en los últimos doce meses elige la fecha de 21 días fuera de los periodos de máxima ocupación y de 9 días dentro de ellos, con las limitaciones del artículo (10 % del departamento, jefes y segundos jefes) (art. 16).
  • Quien no haya trabajado todo el año disfruta la parte proporcional (art. 16).

Incrementos salariales 2025-2028

Subida del 3,5 % en 2025 y, en 2026, 2027 y 2028, IPC del año anterior más 0,5 puntos (grupos III y IV) o más 1 punto (grupos I y II), con un suelo del 2 % y un techo del 5 %.

  • 2025: incremento del 3,5 % sobre los salarios vigentes a la firma, una vez corregidos los errores de su publicación oficial, con efectos desde el 1 de enero de 2025; los atrasos se abonan en los tres meses siguientes a la publicación del convenio y de las tablas (art. 17).
  • 2026: sobre las tablas de 2025, la variación del IPC nacional de 2025 más 0,5 puntos para los grupos retributivos III y IV y más 1 punto para los grupos I y II (art. 17).
  • 2027: sobre las tablas de 2026, IPC nacional de 2026 más 0,5 puntos (grupos III y IV) o más 1 punto (grupos I y II) (art. 17).
  • 2028: sobre las tablas de 2027, IPC nacional de 2027 más 0,5 puntos (grupos III y IV) o más 1 punto (grupos I y II) (art. 17).
  • Los incrementos de 2026, 2027 y 2028 nunca serán inferiores al 2 % ni superiores al 5 %, sea cual sea el IPC (art. 17).
  • Plus de transporte, manutención, plus de idiomas, útiles y herramientas, ropa de trabajo y capital de la póliza de seguro: en 2026, 2027 y 2028 suben el IPC del año anterior más 0,75 puntos (art. 17 en la redacción subsanada por la comisión negociadora el 23/01/2026, BOP núm. 32 de 14/03/2026).
  • Las tablas de cada año posterior a 2025 las aprueba la comisión paritaria en el mes siguiente a la publicación del IPC (art. 17).
  • Tablas de 2026 aprobadas el 23/01/2026 y publicadas en el BOP núm. 32 de 14/03/2026: los salarios de los grupos I y II suben un 3,9 % y los de los grupos III y IV un 3,4 % sobre 2025 (IPC 2025 del 2,9 %); los conceptos comunes suben un 3,65 %.
  • Los importes que publican las tablas del boletín son los que se recogen en esta ficha: no se han recalculado a partir de los porcentajes.

Contratación, indemnizaciones de fin de contrato, fijos discontinuos y plantilla fija

Regula los contratos formativos, los de circunstancias de la producción, el tiempo parcial, los fijos discontinuos y los porcentajes mínimos de plantilla fija.

  • Contrato formativo para la práctica profesional: 75 % del salario base o garantizado del mismo puesto el primer año y 85 % el segundo, nunca por debajo del SMI; al terminar, salvo incorporación fija, indemnización de 8 días por año de servicio (art. 5.A).
  • Contrato formativo en alternancia: según el ALEH y la ley; al terminar, salvo incorporación fija, indemnización de 8 días por año de servicio (art. 5.A).
  • Contrato por circunstancias de la producción: al terminar, salvo incorporación fija, indemnización de 12 días por año de servicio (art. 5.B).
  • Tiempo parcial indefinido: las horas complementarias pactables no pueden exceder del 60 % de las ordinarias contratadas (art. 5.C).
  • Fijos discontinuos: pueden trabajar a tiempo parcial (mínimo cuatro horas diarias salvo pacto); llamamiento por antigüedad dentro de cada grupo, por escrito o por medios como WhatsApp o correo electrónico, con siete días de antelación si la ocupación supera el mes y dos si es inferior (art. 5.D).
  • El fijo discontinuo puede no acudir al llamamiento sin que sea baja voluntaria si tiene otro contrato vigente más largo, durante hasta 45 días al año fuera de su periodo habitual (solicitado con un mes de antelación, una vez al año, sin superar el 10 % del departamento) o, fuera de la máxima ocupación, para disponer de un fin de semana libre al mes (art. 5.D).
  • Plantilla fija o fija-discontinua mínima, en media anual de horas: 55 % en centros de hasta 10 personas, 65 % de 11 a 30 y 70 % en los de más de 30; quedan fuera los centros en su primer año y los de temporada con cierre de al menos dos meses (art. 5.E).
  • Periodo de prueba: el del capítulo tercero del ALEH (art. 6).
  • Preaviso de cese de quince días naturales para ambas partes, treinta para el Grupo 1; la falta de preaviso se compensa con el salario de los días no preavisados (art. 6).
  • Las contratas de comedor, restaurante, bar, cocina, recepción, pisos y limpieza deben garantizar a su personal al menos las obligaciones salariales de este convenio y su régimen de jornada y descanso (art. 7).

Trabajos de superior categoría y ascensos

Los trabajos de nivel superior se pagan como tales y consolidan a los cuatro meses; ayudantes y auxiliares ascienden a los dieciocho meses.

  • Trabajos de nivel retributivo superior: comunicación escrita y salario del nivel superior mientras duren; a los cuatro meses ininterrumpidos se consolida el salario, salvo sustituciones con reserva de puesto (art. 8).
  • Los ascensos al nivel retributivo primero, a Primer/a Conserje y a Encargado/a General son de decisión exclusiva de la empresa; el resto, por convocatoria y comisión ad hoc (art. 9).
  • En cafeterías y bares, con vacante, el Ayudante de Camarero/a asciende a Camarero/a al año; distribución organizativa del 20 % de camareros y 80 % de ayudantes (art. 9).
  • Quien acredite dieciocho meses de trabajo efectivo como auxiliar (grupo IV) o ayudante (grupo III) desde el 1 de enero de 2025, en cualquier empresa del convenio, puede exigir la categoría inmediatamente superior (art. 9).

Complemento nocturno

El 20 % sobre el salario base diario de las horas trabajadas en periodo nocturno, con una franja horaria que se amplía cada año.

  • Periodo nocturno a efectos de pago: en 2025, de las 00:30 a las 06:00; en 2026, de las 23:30 a las 06:00; en 2027, de las 23:00 a las 06:00; en 2028, de las 22:00 a las 06:00 (art. 19).
  • Complemento del 20 % sobre el salario garantizado o base diario correspondiente a las horas trabajadas en ese periodo (art. 19).
  • El anexo publica el importe por hora: salario base × 12 / 1.784 como base horaria, más el 20 % (valor del incremento y valor total de la hora nocturna) (Anexo II).
  • No se aplica al Conserje de noche ni a quien tenga fijada la retribución contando la nocturnidad del servicio (art. 19).
  • Se respeta como condición más beneficiosa el importe superior que resulte de un horario, porcentaje o base de cálculo más favorables (art. 19).

Pagas extraordinarias

Tres pagas de treinta días de percepción mínima garantizada o salario base más antigüedad.

  • Tres pagas extraordinarias de treinta días de percepción mínima garantizada o salario base más antigüedad, en su caso (art. 20).
  • Paga de junio: se abona el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente (art. 20).
  • Paga de Navidad: se abona el 20 de diciembre; devengo del año natural (art. 20).
  • Paga de marzo: se abona entre el 1 de enero y el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, sobre la percepción de diciembre; si se liquida después del 15 de marzo, sobre la de marzo del año en curso (art. 20).
  • Los periodos de incapacidad temporal no computan para el devengo, porque la prestación ya incluye la prorrata de pagas (art. 20).
  • Pueden prorratearse mensualmente (art. 20).

Manutención, plus de transporte, plus de idiomas, alojamiento, útiles y ropa de trabajo

El anexo de cada año publica un importe mensual único para la manutención, el plus de transporte, el plus de idiomas, los útiles y herramientas y la ropa de trabajo.

  • Manutención: importe mensual de las tablas para quien preste servicios en horario coincidente con desayuno, comida o cena; en las empresas que dan comidas es complemento salarial en especie, y quien no use el servicio no puede pedir compensación en metálico (art. 21.A).
  • Plus de transporte: importe mensual de las tablas, con independencia de la duración de la jornada, para compensar el desplazamiento entre domicilio y centro (art. 21.B).
  • Plus de idiomas: para quien acredite el idioma exigido por su puesto con certificado oficial de nivel B2 o superior de menos de cinco años, o supere la prueba de una empresa externa; la empresa da 40 horas de formación en idiomas cada cinco años, computando como trabajo el 50 % (art. 21.C).
  • Alojamiento: se mantiene para quienes lo venían percibiendo antes de la publicación, con el incremento de las tablas; el anexo no publica su importe (art. 21.D).
  • Útiles y herramientas: los aporta la empresa; si los aporta el personal a requerimiento de la empresa o por acuerdo, compensación mensual de las tablas (art. 22).
  • Ropa de trabajo: la empresa proporciona el uniforme; en su defecto, compensación mensual por desgaste de la propia vestimenta según las tablas, incluido el mantenimiento, proporcional a la jornada; el calzado y calcetín/media exigidos se compensan con el importe de las tablas (art. 28).
  • Desde 2026 estos conceptos suben el IPC del año anterior más 0,75 puntos (art. 17 subsanado el 23/01/2026).

Complemento por incapacidad temporal

Hasta el 100 % del salario real en contingencias profesionales, enfermedades graves y hospitalización; en el resto de contingencias comunes, 50 % los tres primeros días de la primera baja del año y 25 % desde el cuarto día.

  • Contingencias profesionales o enfermedades graves del Anexo del RD 1148/2011: complemento hasta el 100 % del salario real durante un máximo de doce meses (art. 23.1).
  • Hospitalización por contingencias comunes: hasta el 100 % del salario real solo mientras dure el ingreso, con un máximo de doce meses (art. 23.2).
  • Contingencias comunes sin hospitalización: 50 % del salario real los tres primeros días, solo en la primera baja del año natural (art. 23.3.a).
  • Contingencias comunes sin hospitalización: 25 % del salario real desde el cuarto día, salvo que la empresa contrate un sustituto eventual o llame a un fijo discontinuo en inactividad para sustituir, con un máximo de doce meses (art. 23.3.b).
  • Requisitos: seis meses de antigüedad en la empresa (salvo contingencias profesionales, enfermedades graves y hospitalización) y relación laboral vigente (art. 23).
  • Salario real: media de los últimos seis meses de salario base, prorrata de pagas, complemento ad personam por antigüedad y demás complementos salariales consolidados (art. 23).

Seguro de accidentes

Póliza de 25.000 € en 2025 (25.912,50 € en 2026) por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de las veinticuatro horas.

  • Capital de 25.000 € en 2025 y de 25.912,50 € en 2026, que cubre la muerte y la extinción del contrato por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente ocurrido durante las veinticuatro horas del día (art. 24 y anexos de 2025 y 2026).
  • Si se prevé revisión por mejoría con reincorporación, la indemnización se abona una vez transcurridas esas circunstancias (art. 24).
  • Beneficiarios: la persona trabajadora y, en su defecto, sus herederos legales (art. 24).
  • La empresa que no concierte la póliza responde directamente del capital, salvo imprudencia temeraria de la persona accidentada (art. 24).
  • La renovación de la póliza para adaptar el capital se hace antes del 1 de enero de cada año; el capital sube cada año el IPC más 0,75 puntos (arts. 17 y 24).

Licencias, excedencias y permisos no retribuidos

Licencias retribuidas por matrimonio, nacimiento, fallecimiento, traslado, enfermedad grave, exámenes y dos días de libre disposición.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 20 días naturales (art. 25.A.a).
  • Nacimiento de hijo, para quien no tenga derecho a la prestación: 4 días naturales, 5 con desplazamiento a más de 250 km (art. 25.A.b).
  • Fallecimiento de parientes hasta segundo grado: 3 días naturales, 4 con desplazamiento a más de 250 km y 5 a más de 500 km (art. 25.A.c).
  • Traslado de domicilio: 2 días naturales (art. 25.A.d).
  • Matrimonio de padres, hijos o hermanos: 2 días naturales, 3 a más de 250 km y 4 a más de 500 km (art. 25.A.e).
  • Enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado: 5 días, o los de hospitalización si son menos (art. 25.A.f).
  • Deber inexcusable público y personal y exámenes: el tiempo indispensable (art. 25.A.g y h).
  • Dos días al año de libre disposición, uno si el alta en el año es inferior a seis meses; pueden acumularse a las vacaciones del año siguiente si no se pudieron disfrutar (art. 25.A.i).
  • Los permisos b), c), d), f) y g) pueden disfrutarse de forma no consecutiva; el disfrute empieza el primer día laborable tras el hecho causante; se extienden a las parejas de hecho registradas (art. 25.A).
  • Excedencia voluntaria con un año de antigüedad y condición de fijo: de cuatro meses a cinco años, preaviso de quince días (treinta en el Grupo 1), reingreso solicitado con quince días de antelación (treinta en el Grupo I) y cuatro años hasta poder pedir otra (art. 25.B).
  • Excedencia forzosa por cargo público o función sindical provincial o superior; reingreso en los treinta días siguientes al cese (art. 25.B).
  • Permisos no retribuidos de hasta tres meses antes del parto o para atender a hijos menores de ocho años, con preaviso de quince días (art. 25.D).
  • Jubilación parcial anticipada con contrato de relevo según la legislación (art. 26).

Formación, permiso formativo y plus de formación

Las empresas de restauración (CNAE 56) deben dar 30 o 50 horas anuales de formación o pagar un plus de formación de 20 € mensuales.

  • Las empresas de restauración con CNAE 56, excluidas las vinculadas a alojamientos (CNAE 55), deben desarrollar un plan de formación continua de al menos 30 horas anuales si la plantilla media es de cinco personas o menos y 50 horas si la supera, en las áreas del ALEH (art. 53).
  • Si no desarrollan el plan, abonan a cada persona trabajadora un plus de formación de 20 € brutos mensuales en doce pagas durante la vigencia del convenio (art. 53).
  • Quedan exentas del plus las empresas que participen en una organización empresarial representativa que promueva formación en hostelería, desarrollen planes individuales o participen en planes agrupados sindicales, acreditándolo ante la comisión paritaria con validez anual (art. 53).
  • Permiso retribuido de quince días naturales, una vez cada cinco años, para cursos relacionados con el puesto, para quien lleve al menos dos años en la empresa; con preaviso de tres meses y sin que coincidan dos personas de cargo similar; no aplica si la empresa tiene planes de formación para ese cargo (arts. 42 y 53).
  • Si quien usa el permiso formativo causa baja voluntaria en los dos años siguientes, se le detrae del finiquito el salario del curso (art. 42).

Derechos sindicales y representación

Delegado sindical en centros de más de 50 personas con afiliación superior al 15 %, y crédito horario ampliado para la representación.

  • Tablones de anuncios sindicales en empresas de 30 o más personas (art. 30).
  • Delegado sindical en centros y empresas de más de 50 personas para los sindicatos con afiliación superior al 15 %, y en los de 30 o más con afiliación superior al 25 % (art. 31).
  • Crédito horario de los miembros del comité o delegados de personal: 22 horas mensuales en empresas de hasta 100 personas, 27 de 101 a 250 y 37 de 251 a 500; acumulable en uno o varios representantes (arts. 36 y 37).
  • Descuento de la cuota sindical en nómina a petición de la persona afiliada (art. 33).
  • Permisos retribuidos para quienes negocien el convenio por su sindicato (art. 34).
  • Quince días naturales remunerados cada cinco años para formación o reciclaje con dos años de antigüedad (art. 42).

Cláusula de descuelgue salarial y comisión paritaria

Las empresas con pérdidas en el ejercicio anterior pueden no aplicar el incremento del año, siguiendo el procedimiento ante la comisión paritaria.

  • Descuelgue solo del incremento salarial pactado, para empresas que acrediten déficit o pérdidas mantenidas en el ejercicio anterior (art. 48).
  • Comunicación en quince días desde la publicación del convenio o de su revisión a la representación legal y a la comisión paritaria; entrega del balance y cuenta de resultados en treinta días; resultado a la paritaria en cinco días; procedimiento máximo de noventa días, prorrogable quince (art. 48).
  • En caso de desacuerdo la comisión paritaria decide por unanimidad y, si no la hay, con informe vinculante de auditores a cargo de la empresa (art. 48).
  • Comisión paritaria de cuatro titulares por cada parte, con sede en la CEV de Castellón y comunicaciones a castellon@hosbec.com; sus acuerdos tienen la misma fuerza que el convenio y se publican en el BOP (art. 44).
  • Los despidos colectivos con desacuerdo se notifican previamente a la comisión paritaria, que informa en quince días (art. 45).
  • Interés por mora del art. 29.3 del ET, salvo que se abone dentro de los quince días siguientes a la fecha de pago (art. 39).
  • Las condiciones del convenio son compensables y absorbibles; las personales más beneficiosas en cómputo anual se mantienen (art. 40).

Igualdad, acoso y medidas LGTBI

El convenio incorpora un protocolo subsidiario frente al acoso y un conjunto de medidas LGTBI para las empresas de más de cincuenta personas que no tengan el suyo.

  • Las empresas deben negociar con la representación legal una política anti-acoso y un protocolo; en su defecto se aplica el protocolo del Anexo III (art. 55).
  • Empresas de más de 50 personas sin protocolo ni medidas LGTBI propias: se les aplica el conjunto de medidas del art. 56.3 y el protocolo del Anexo IV (art. 56).
  • El Anexo IV se refería por error a la provincia de Alicante; la comisión paritaria lo subsanó el 12/12/2025 para que conste Castellón (BOP núm. 9 de 20/01/2026).
  • Compromiso de adaptar el plan de igualdad a los RD 901/2020 y 902/2020 (art. 56).
  • Prevención de riesgos: delegados de prevención, comisión paritaria sectorial de seguridad y salud y delegación provincial de prevención para los centros sin representación (arts. 49 a 52 y 54).

Antigüedad, auxilio por defunción y sucesión de empresa

La antigüedad solo se conserva ad personam; el auxilio por defunción es una mensualidad de percepción mínima garantizada más antigüedad.

  • Antigüedad: quienes la venían percibiendo la conservan a título personal, no absorbible ni compensable, y con los aumentos de las tablas (art. 18).
  • Auxilio por defunción: con diez años de antigüedad y fallecimiento por enfermedad común, la empresa abona al cónyuge, hijos o derechohabientes una percepción mínima garantizada mensual más antigüedad (art. 27).
  • Sucesión de empresa: el nuevo titular se subroga en los derechos y obligaciones del anterior; información con un mes de antelación a la nueva empresa y dos meses a los delegados; se subrogan los puestos efectivamente cubiertos al menos el 85 % de los días de los últimos cuatro meses (art. 41).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 24), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 25.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Incluye: accidente ocurrido durante las veinticuatro horas del día · Beneficiario: La persona trabajadora y, en su defecto, sus herederos legales · Capital único de 2025 para la muerte y los tres grados de incapacidad permanente.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 25.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Incluye: accidente ocurrido durante las veinticuatro horas del día · Exige la extinción del contrato por incapacidad permanente total; si se prevé revisión por mejoría, se abona una vez transcurridas esas circunstancias.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 25.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Incluye: accidente ocurrido durante las veinticuatro horas del día
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral 25.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Incluye: accidente ocurrido durante las veinticuatro horas del día
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 25.912,50 € Desde 01/01/2026 Incluye: accidente ocurrido durante las veinticuatro horas del día · Beneficiario: La persona trabajadora y, en su defecto, sus herederos legales · Capital de 2026 (anexo del BOP núm. 32 de 14/03/2026: IPC + 0,75 = 3,65 %).
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 25.912,50 € Desde 01/01/2026 Incluye: accidente ocurrido durante las veinticuatro horas del día
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 25.912,50 € Desde 01/01/2026 Incluye: accidente ocurrido durante las veinticuatro horas del día
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral 25.912,50 € Desde 01/01/2026 Incluye: accidente ocurrido durante las veinticuatro horas del día

Desde cuándo cubre: El art. 4 sitúa la entrada en vigor del resto de artículos de contenido económico el 1 de julio de 2025; la renovación para adaptar el capital se hace antes del 1 de enero de cada año.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Cobertura del accidente ocurrido durante las veinticuatro horas del día. Si la empresa no concierta la póliza responde directamente del capital, salvo imprudencia temeraria. Beneficiarios: la persona trabajadora y, en su defecto, sus herederos legales. El anexo de cada año publica el capital (25.000 € en 2025; 25.912,50 € en 2026) y desde 2026 sube el IPC del año anterior más 0,75 puntos (art. 17 subsanado).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 41): cuando cambia la empresa que presta el servicio (concesión administrativa, cambio de titularidad), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • El personal de los puestos de trabajo efectivamente cubiertos durante los últimos cuatro meses.
  • Se entiende efectivamente cubierto el puesto que lo haya estado al menos el 85 % de los días de servicio de esos cuatro meses, salvo incrementos de tareas contrastados.
  • Si la sustitución la hizo personal interino, se subroga a la persona sustituida y a la interina, que causa baja al resolverse la causa.
  • Si la sustitución la hizo personal no interino y entre sustituido y sustitutos cubrieron al menos el 85 % de los días, se subroga al titular del puesto.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante :

  • Número de personas a subrogar y sus condiciones: categoría, antigüedad y salarios.
  • Liquidación individual por subrogación entregada por la empresa cesante.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Antigüedad
  • Categoría profesional
  • Salario
  • Vacaciones pendientes de disfrute, garantizadas por ambas empresas

El art. 41 («La sucesión de empresa») obliga al nuevo titular a subrogarse en los derechos y obligaciones del anterior. Los plazos de información van en meses (uno a la empresa entrante, dos a los delegados de personal) y no se traducen a días. El art. 7 añade que las contratas de comedor, restaurante, bar, cocina, recepción, pisos y limpieza deben garantizar a su personal las obligaciones salariales del convenio.

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