Vigencia, entrada en vigor, denuncia y ultraactividad
El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028 y, denunciado, mantiene su vigencia hasta que entre en vigor el que lo sustituya.
- Vigencia de cuatro años: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028 (art. 4).
- Los incrementos salariales sobre las tablas del Anexo I tienen efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025 (art. 4).
- Los acuerdos sobre fijos discontinuos (art. 5.D), ascensos automáticos (art. 9), jornada semanal (art. 10), vacaciones (art. 16), plus de idiomas (art. 21), complemento de IT (art. 23) y el resto de artículos de contenido económico entraron en vigor el 1 de julio de 2025, con independencia de la fecha de publicación (art. 4).
- Si durante la vigencia se publica en el BOE una reducción de la jornada máxima legal, los artículos de contenido económico o afectados por ella (jornada, registro, distribución, horas extra, festivos, tablas, nocturnidad) mantienen su vigencia hasta el 1 de enero del año siguiente y las partes se reúnen en el plazo de un mes para renegociarlos (arts. 4 y 10 a 19).
- Denuncia por escrito de cualquiera de las organizaciones firmantes con sesenta días naturales de antelación al vencimiento (art. 46).
- Denunciado, el convenio mantiene su vigencia hasta la entrada en vigor del que lo sustituya (art. 46).
- Derecho supletorio: el Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (ALEH) vigente en cada momento y, en lo no previsto, el Estatuto de los Trabajadores (art. 47).