| HORA NOCTURNA (INCREMENTO) | H | 2,56 € | Art. 29: incremento por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas en la jornada. Importe común a todas las categorías. Supersede el importe original del art. 29 para este año (2,49 EUR/hora en 2025; 2,54 EUR/hora en 2026) la cifra revisada de la Acta 24-03-2026 (DOE núm. 95). |
| PLUS FERIAS (ART. 15) | D | 12,83 € | Art. 15: cantidad por día y trabajador/a en los días de feria que establezca la comisión de festejos de la localidad. Importe común a todas las categorías. Sin código canónico específico en el catálogo (no es festivo trabajado ni plus de transporte/especie); pendiente de alta. Superseded el importe original del art. 15 para este año (12,46 EUR en 2025 / 12,76 EUR en 2026, incremento inicial del 2,35%), por la cifra revisada de la Acta 24-03-2026 (DOE núm. 95). |
| PLUS FIESTA PATRONAL (ART. 17) | D | 12,83 € | Art. 17: el 29 de julio se considera festivo a todos los efectos, con esta gratificación por día y trabajador/a. Importe común a todas las categorías. Supersede el importe original del art. 17 para este año (12,46 EUR en 2025 / 12,76 EUR en 2026, incremento inicial del 2,35%) la cifra revisada de la Acta 24-03-2026 (DOE núm. 95), IDÉNTICA a la del Plus Ferias. |
| SALARIO EN ESPECIE | M | 36,99 € | Art. 28: complemento en especie, 11 mensualidades (no se percibe en vacaciones); equivale a 406.89 EUR anuales. Se puede detraer de nómina si la persona trabajadora consume en el puesto de trabajo. Importe común a todas las categorías. Supersede el importe original del art. 28 para este año (35,95 EUR/395,45 EUR anuales en 2025; 36,79 EUR/404,69 EUR anuales en 2026) la cifra revisada de la Acta 24-03-2026 (DOE núm. 95). |
| PLUS DE TRANSPORTE | M | 90,73 € | Art. 32: 11 mensualidades (no se percibe en vacaciones); equivale a 998.05 EUR anuales. No se abona en licencia retribuida por matrimonio; sí en accidente laboral o enfermedad común con hospitalización, desde el primer día y hasta el alta definitiva. Importe común a todas las categorías. Supersede el importe original del art. 32 para este año (88,18 EUR/969,98 EUR anuales en 2025; 90,25 EUR/992,75 EUR anuales en 2026) la cifra revisada de la Acta 24-03-2026 (DOE núm. 95). |
| COMPENSACIÓN ROPA DE TRABAJO | M | 20,17 € | Art. 33: cantidad mensual que abonan las empresas que incumplan la obligación de proveer y renovar (cada dos temporadas) la ropa de trabajo exigida. Importe común a todas las categorías. Supersede el importe original del art. 33 para este año (19,60 EUR en 2025; 20,06 EUR en 2026) la cifra revisada de la Acta 24-03-2026 (DOE núm. 95). |
| GRATIFICACIÓN POR NACIMIENTO DE HIJO/A | A | 103,30 € | Art. 34: pago único por nacimiento de hijo/a (no periódico; tipo_pago 'A' es el más cercano del catálogo cerrado). Importe común a todas las categorías. Supersede el importe original del art. 34 para este año (100,39 EUR en 2025; 102,75 EUR en 2026) la cifra revisada de la Acta 24-03-2026 (DOE núm. 95). |
| SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ (FALLECIMIENTO, GRAN INVALIDEZ O IP ABSOLUTA/TOTAL) | A | 21.344,12 € | Art. 22: capital del seguro obligatorio para fallecimiento o incapacidad laboral permanente en grados de gran invalidez, absoluta o total para la profesión habitual, derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. El boletín agrupa las cuatro contingencias (muerte, gran invalidez, IP absoluta e IP total) en un único importe (ver detalle por contingencia en el bloque `seguros`). Concepto común a todas las categorías (no varía por nivel/grupo). Supersede el importe original del art. 22 para 2025 (21.261 EUR) y 2026 (21.761 EUR) la cifra revisada de la Acta 24-03-2026 (DOE núm. 95). |
| PROMOCIÓN ECONÓMICA POR ANTIGÜEDAD (ART. 43) | A | — | Art. 43: a partir de 20 años de servicio, tres mensualidades íntegras con todos los emolumentos inherentes, más una mensualidad adicional por cada 5 años que excedan de 20. El convenio no publica una fórmula reducible a SAL_BASE u otras variables del catálogo (depende de 'todos los emolumentos' de cada persona trabajadora): importe no calculado para no inventar un dato no verificable. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN OBLIGATORIA (ART. 44) | A | — | Art. 44: premio de cuatro mensualidades a quien se jubile con carácter obligatorio. El convenio no especifica la base exacta de la mensualidad (salario de tabla, salario real...): importe no calculado para no inventar un dato no verificable. |