Convenio colectivo · REGCON 06000295011981

Convenio Colectivo de Hostelería de Badajoz

Badajoz Hostelería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOE núm. 17, 27-01-2025 (tablas 2025/2026 revisadas por Acta de 24-03-2026, DOE núm. 95, 20-05-2026).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (provisional, incremento inicial +2,35% sobre 2025 definitiva; pendiente de revisión final según IPC real de 2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA NOCTURNA (INCREMENTO) H 2,56 € Art. 29: incremento por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas en la jornada. Importe común a todas las categorías. Supersede el importe original del art. 29 para este año (2,49 EUR/hora en 2025; 2,54 EUR/hora en 2026) la cifra revisada de la Acta 24-03-2026 (DOE núm. 95).
PLUS FERIAS (ART. 15) D 12,83 € Art. 15: cantidad por día y trabajador/a en los días de feria que establezca la comisión de festejos de la localidad. Importe común a todas las categorías. Sin código canónico específico en el catálogo (no es festivo trabajado ni plus de transporte/especie); pendiente de alta. Superseded el importe original del art. 15 para este año (12,46 EUR en 2025 / 12,76 EUR en 2026, incremento inicial del 2,35%), por la cifra revisada de la Acta 24-03-2026 (DOE núm. 95).
PLUS FIESTA PATRONAL (ART. 17) D 12,83 € Art. 17: el 29 de julio se considera festivo a todos los efectos, con esta gratificación por día y trabajador/a. Importe común a todas las categorías. Supersede el importe original del art. 17 para este año (12,46 EUR en 2025 / 12,76 EUR en 2026, incremento inicial del 2,35%) la cifra revisada de la Acta 24-03-2026 (DOE núm. 95), IDÉNTICA a la del Plus Ferias.
SALARIO EN ESPECIE M 36,99 € Art. 28: complemento en especie, 11 mensualidades (no se percibe en vacaciones); equivale a 406.89 EUR anuales. Se puede detraer de nómina si la persona trabajadora consume en el puesto de trabajo. Importe común a todas las categorías. Supersede el importe original del art. 28 para este año (35,95 EUR/395,45 EUR anuales en 2025; 36,79 EUR/404,69 EUR anuales en 2026) la cifra revisada de la Acta 24-03-2026 (DOE núm. 95).
PLUS DE TRANSPORTE M 90,73 € Art. 32: 11 mensualidades (no se percibe en vacaciones); equivale a 998.05 EUR anuales. No se abona en licencia retribuida por matrimonio; sí en accidente laboral o enfermedad común con hospitalización, desde el primer día y hasta el alta definitiva. Importe común a todas las categorías. Supersede el importe original del art. 32 para este año (88,18 EUR/969,98 EUR anuales en 2025; 90,25 EUR/992,75 EUR anuales en 2026) la cifra revisada de la Acta 24-03-2026 (DOE núm. 95).
COMPENSACIÓN ROPA DE TRABAJO M 20,17 € Art. 33: cantidad mensual que abonan las empresas que incumplan la obligación de proveer y renovar (cada dos temporadas) la ropa de trabajo exigida. Importe común a todas las categorías. Supersede el importe original del art. 33 para este año (19,60 EUR en 2025; 20,06 EUR en 2026) la cifra revisada de la Acta 24-03-2026 (DOE núm. 95).
GRATIFICACIÓN POR NACIMIENTO DE HIJO/A A 103,30 € Art. 34: pago único por nacimiento de hijo/a (no periódico; tipo_pago 'A' es el más cercano del catálogo cerrado). Importe común a todas las categorías. Supersede el importe original del art. 34 para este año (100,39 EUR en 2025; 102,75 EUR en 2026) la cifra revisada de la Acta 24-03-2026 (DOE núm. 95).
SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ (FALLECIMIENTO, GRAN INVALIDEZ O IP ABSOLUTA/TOTAL) A 21.344,12 € Art. 22: capital del seguro obligatorio para fallecimiento o incapacidad laboral permanente en grados de gran invalidez, absoluta o total para la profesión habitual, derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. El boletín agrupa las cuatro contingencias (muerte, gran invalidez, IP absoluta e IP total) en un único importe (ver detalle por contingencia en el bloque `seguros`). Concepto común a todas las categorías (no varía por nivel/grupo). Supersede el importe original del art. 22 para 2025 (21.261 EUR) y 2026 (21.761 EUR) la cifra revisada de la Acta 24-03-2026 (DOE núm. 95).
PROMOCIÓN ECONÓMICA POR ANTIGÜEDAD (ART. 43) A Art. 43: a partir de 20 años de servicio, tres mensualidades íntegras con todos los emolumentos inherentes, más una mensualidad adicional por cada 5 años que excedan de 20. El convenio no publica una fórmula reducible a SAL_BASE u otras variables del catálogo (depende de 'todos los emolumentos' de cada persona trabajadora): importe no calculado para no inventar un dato no verificable.
PREMIO DE JUBILACIÓN OBLIGATORIA (ART. 44) A Art. 44: premio de cuatro mensualidades a quien se jubile con carácter obligatorio. El convenio no especifica la base exacta de la mensualidad (salario de tabla, salario real...): importe no calculado para no inventar un dato no verificable.
GRUPO I GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Jefe/a Recepción; 2º Jefe/a Recepción; Jefe/a Administración; Jefe/a Comercial; Primer/a Conserje; Jefe/a Cocina; 2º Jefe/a Cocina; Jefe/a Catering; Jefe/a Restaurante o Sala; Jefe/a Operaciones de Catering; Gerente de Centro; Gobernanta/e o Encargada General; Subgobernanta/e o Encargado/a de Sección; Jefe/a Servicio de Catering; Encargado/a de Mantenimiento y Servicios Auxiliares (o de Servicios Técnicos de Catering, Flota o Instalaciones y Edificios); Responsable de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.104,32 € Art. 23 y Anexo (tabla salarial). Año 2024 según convenio (DOE nº 17, 27-01-2025); años 2025 (definitiva) y 2026 (provisional) según Acta de 24-03-2026 (DOE nº 95, 20-05-2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,00 € estimado SAL_BASE*12/1784*1.75 75% Art. 27: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. Hora ordinaria calculada según la fórmula del art. 16 (Base*12meses/1784horas), tomando como base el salario base de tabla (el convenio no publica una 'base de cotización' distinta). Calculado, no publicado directamente por el boletín.
PAGA EXTRA JULIO M 1.104,32 € SAL_BASE Art. 26: una mensualidad del salario de tabla más el complemento de antigüedad consolidada (no publicado como tabla; ver bloque `antiguedad`). Art. 26.
PAGA DE OCTUBRE M 1.104,32 € SAL_BASE Art. 26: una mensualidad del salario de tabla más el complemento de antigüedad consolidada (no publicado como tabla; ver bloque `antiguedad`). Art. 26 (creada por Art. 30 desde 2013).
PAGA EXTRA DICIEMBRE M 1.104,32 € SAL_BASE Art. 26: una mensualidad del salario de tabla más el complemento de antigüedad consolidada (no publicado como tabla; ver bloque `antiguedad`). Art. 26.
GRUPO II GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Recepcionista; Conserje; Administrativo/a; Relaciones Públicas; Comercial; Técnico/a de Prevención de Riesgos Laborales; Ayudante de Recepción y Conserjería; Telefonista; Ayudante de Administración; Jefe/a de Partida; Cocinero/a; Repostero/a; Encargado/a de Economato; Ayudante de Cocina; Ayudante de Economato; Jefe/a de Sector; Camarero/a; Barman/Barwoman; Sumiller/a; Escanciador/a; Jefe/a Sala Catering; Supervisor/a Catering; Supervisor/a Colectividades; Supervisor/a Restauración Moderna; Preparador/a Montador/a Catering; Conductor/a Equipo Catering; Preparador/a Restauración Moderna; Camarera/o de Pisos (nivel Grupo II); Encargado/a de Sección; Especialista en Mantenimiento y Servicios Auxiliares (y Servicios Técnicos de Catering, Flota e Instalaciones y Edificios); Técnico/a de Servicio (Fisioterapeuta, Dietista, otros titulados en Ciencias de la Salud); Especialista de Servicio (Socorrista, Animador/a Turístico o de Tiempo Libre, Monitor/a Deportivo/a, Pinchadiscos, Masajista, Quiromasajista, Esteticista, Especialista Terma o Balneario, Hidroterapeuta, Especialista Atención al Cliente)

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SALARIO BASE M 1.066,61 € Art. 23 y Anexo (tabla salarial). Año 2024 según convenio (DOE nº 17, 27-01-2025); años 2025 (definitiva) y 2026 (provisional) según Acta de 24-03-2026 (DOE nº 95, 20-05-2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,56 € estimado SAL_BASE*12/1784*1.75 75% Art. 27: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. Hora ordinaria calculada según la fórmula del art. 16 (Base*12meses/1784horas), tomando como base el salario base de tabla (el convenio no publica una 'base de cotización' distinta). Calculado, no publicado directamente por el boletín.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA SMI (ESTIMADO) A 540,00 € estimado El convenio no publica una regla de equiparación al SMI para Grupo Ii en este año (solo el art. 24 fija una equiparación expresa del Grupo III al SMI de 2024). Sumando los conceptos salariales fijos de la categoría (salario base a 15 pagas + salario en especie) no se alcanza el SMI de 2026: faltan 540.0 EUR/año para llegar a él. Se añade este complemento por el importe de la diferencia, con estimado=true, porque la ley obliga a completar hasta el SMI y el convenio no dice cómo repartir esa diferencia entre conceptos (no se inventa el reparto, solo el total).
PAGA EXTRA JULIO M 1.066,61 € SAL_BASE Art. 26: una mensualidad del salario de tabla más el complemento de antigüedad consolidada (no publicado como tabla; ver bloque `antiguedad`). Art. 26.
PAGA DE OCTUBRE M 1.066,61 € SAL_BASE Art. 26: una mensualidad del salario de tabla más el complemento de antigüedad consolidada (no publicado como tabla; ver bloque `antiguedad`). Art. 26 (creada por Art. 30 desde 2013).
PAGA EXTRA DICIEMBRE M 1.066,61 € SAL_BASE Art. 26: una mensualidad del salario de tabla más el complemento de antigüedad consolidada (no publicado como tabla; ver bloque `antiguedad`). Art. 26.
GRUPO III GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de Recepción y Conserjería; Auxiliar de Cocina/Economato; Ayudante Camarero/a; Ayudante Equipo Catering; Monitor/a o Cuidador/a Colectividades; Asistente Colectividades; Asistente Preparador/a Catering; Asistente Restauración Moderna; Repartidor/a de Comidas y Bebidas; Auxiliar Pisos y Limpieza; Auxiliar Mantenimiento y Servicios Auxiliares; Auxiliar de Servicio; Auxiliar de Atención al Cliente; Auxiliar de Piscina o Balneario

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SALARIO BASE M 1.021,04 € Art. 23 y Anexo (tabla salarial). Año 2024 según convenio (DOE nº 17, 27-01-2025); años 2025 (definitiva) y 2026 (provisional) según Acta de 24-03-2026 (DOE nº 95, 20-05-2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,02 € estimado SAL_BASE*12/1784*1.75 75% Art. 27: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. Hora ordinaria calculada según la fórmula del art. 16 (Base*12meses/1784horas), tomando como base el salario base de tabla (el convenio no publica una 'base de cotización' distinta). Calculado, no publicado directamente por el boletín.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA SMI (ESTIMADO) A 1.223,55 € estimado El convenio no publica una regla de equiparación al SMI para Grupo Iii en este año (solo el art. 24 fija una equiparación expresa del Grupo III al SMI de 2024). Sumando los conceptos salariales fijos de la categoría (salario base a 15 pagas + salario en especie) no se alcanza el SMI de 2026: faltan 1223.55 EUR/año para llegar a él. Se añade este complemento por el importe de la diferencia, con estimado=true, porque la ley obliga a completar hasta el SMI y el convenio no dice cómo repartir esa diferencia entre conceptos (no se inventa el reparto, solo el total).
PAGA EXTRA JULIO M 1.021,04 € SAL_BASE Art. 26: una mensualidad del salario de tabla más el complemento de antigüedad consolidada (no publicado como tabla; ver bloque `antiguedad`). Art. 26.
PAGA DE OCTUBRE M 1.021,04 € SAL_BASE Art. 26: una mensualidad del salario de tabla más el complemento de antigüedad consolidada (no publicado como tabla; ver bloque `antiguedad`). Art. 26 (creada por Art. 30 desde 2013).
PAGA EXTRA DICIEMBRE M 1.021,04 € SAL_BASE Art. 26: una mensualidad del salario de tabla más el complemento de antigüedad consolidada (no publicado como tabla; ver bloque `antiguedad`). Art. 26.
Tabla salarial 2025 (definitiva, revisión IPC +2,9% sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA NOCTURNA (INCREMENTO) H 2,50 € Art. 29: incremento por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas en la jornada. Importe común a todas las categorías. Supersede el importe original del art. 29 para este año (2,49 EUR/hora en 2025; 2,54 EUR/hora en 2026) la cifra revisada de la Acta 24-03-2026 (DOE núm. 95).
PLUS FERIAS (ART. 15) D 12,53 € Art. 15: cantidad por día y trabajador/a en los días de feria que establezca la comisión de festejos de la localidad. Importe común a todas las categorías. Sin código canónico específico en el catálogo (no es festivo trabajado ni plus de transporte/especie); pendiente de alta. Superseded el importe original del art. 15 para este año (12,46 EUR en 2025 / 12,76 EUR en 2026, incremento inicial del 2,35%), por la cifra revisada de la Acta 24-03-2026 (DOE núm. 95).
PLUS FIESTA PATRONAL (ART. 17) D 12,53 € Art. 17: el 29 de julio se considera festivo a todos los efectos, con esta gratificación por día y trabajador/a. Importe común a todas las categorías. Supersede el importe original del art. 17 para este año (12,46 EUR en 2025 / 12,76 EUR en 2026, incremento inicial del 2,35%) la cifra revisada de la Acta 24-03-2026 (DOE núm. 95), IDÉNTICA a la del Plus Ferias.
SALARIO EN ESPECIE M 36,14 € Art. 28: complemento en especie, 11 mensualidades (no se percibe en vacaciones); equivale a 397.54 EUR anuales. Se puede detraer de nómina si la persona trabajadora consume en el puesto de trabajo. Importe común a todas las categorías. Supersede el importe original del art. 28 para este año (35,95 EUR/395,45 EUR anuales en 2025; 36,79 EUR/404,69 EUR anuales en 2026) la cifra revisada de la Acta 24-03-2026 (DOE núm. 95).
PLUS DE TRANSPORTE M 88,65 € Art. 32: 11 mensualidades (no se percibe en vacaciones); equivale a 975.13 EUR anuales. No se abona en licencia retribuida por matrimonio; sí en accidente laboral o enfermedad común con hospitalización, desde el primer día y hasta el alta definitiva. Importe común a todas las categorías. Supersede el importe original del art. 32 para este año (88,18 EUR/969,98 EUR anuales en 2025; 90,25 EUR/992,75 EUR anuales en 2026) la cifra revisada de la Acta 24-03-2026 (DOE núm. 95).
COMPENSACIÓN ROPA DE TRABAJO M 19,71 € Art. 33: cantidad mensual que abonan las empresas que incumplan la obligación de proveer y renovar (cada dos temporadas) la ropa de trabajo exigida. Importe común a todas las categorías. Supersede el importe original del art. 33 para este año (19,60 EUR en 2025; 20,06 EUR en 2026) la cifra revisada de la Acta 24-03-2026 (DOE núm. 95).
GRATIFICACIÓN POR NACIMIENTO DE HIJO/A A 100,92 € Art. 34: pago único por nacimiento de hijo/a (no periódico; tipo_pago 'A' es el más cercano del catálogo cerrado). Importe común a todas las categorías. Supersede el importe original del art. 34 para este año (100,39 EUR en 2025; 102,75 EUR en 2026) la cifra revisada de la Acta 24-03-2026 (DOE núm. 95).
SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ (FALLECIMIENTO, GRAN INVALIDEZ O IP ABSOLUTA/TOTAL) A 20.854,05 € Art. 22: capital del seguro obligatorio para fallecimiento o incapacidad laboral permanente en grados de gran invalidez, absoluta o total para la profesión habitual, derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. El boletín agrupa las cuatro contingencias (muerte, gran invalidez, IP absoluta e IP total) en un único importe (ver detalle por contingencia en el bloque `seguros`). Concepto común a todas las categorías (no varía por nivel/grupo). Supersede el importe original del art. 22 para 2025 (21.261 EUR) y 2026 (21.761 EUR) la cifra revisada de la Acta 24-03-2026 (DOE núm. 95).
PROMOCIÓN ECONÓMICA POR ANTIGÜEDAD (ART. 43) A Art. 43: a partir de 20 años de servicio, tres mensualidades íntegras con todos los emolumentos inherentes, más una mensualidad adicional por cada 5 años que excedan de 20. El convenio no publica una fórmula reducible a SAL_BASE u otras variables del catálogo (depende de 'todos los emolumentos' de cada persona trabajadora): importe no calculado para no inventar un dato no verificable.
PREMIO DE JUBILACIÓN OBLIGATORIA (ART. 44) A Art. 44: premio de cuatro mensualidades a quien se jubile con carácter obligatorio. El convenio no especifica la base exacta de la mensualidad (salario de tabla, salario real...): importe no calculado para no inventar un dato no verificable.
GRUPO I GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Jefe/a Recepción; 2º Jefe/a Recepción; Jefe/a Administración; Jefe/a Comercial; Primer/a Conserje; Jefe/a Cocina; 2º Jefe/a Cocina; Jefe/a Catering; Jefe/a Restaurante o Sala; Jefe/a Operaciones de Catering; Gerente de Centro; Gobernanta/e o Encargada General; Subgobernanta/e o Encargado/a de Sección; Jefe/a Servicio de Catering; Encargado/a de Mantenimiento y Servicios Auxiliares (o de Servicios Técnicos de Catering, Flota o Instalaciones y Edificios); Responsable de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.078,97 € Art. 23 y Anexo (tabla salarial). Año 2024 según convenio (DOE nº 17, 27-01-2025); años 2025 (definitiva) y 2026 (provisional) según Acta de 24-03-2026 (DOE nº 95, 20-05-2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,70 € estimado SAL_BASE*12/1784*1.75 75% Art. 27: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. Hora ordinaria calculada según la fórmula del art. 16 (Base*12meses/1784horas), tomando como base el salario base de tabla (el convenio no publica una 'base de cotización' distinta). Calculado, no publicado directamente por el boletín.
PAGA EXTRA JULIO M 1.078,97 € SAL_BASE Art. 26: una mensualidad del salario de tabla más el complemento de antigüedad consolidada (no publicado como tabla; ver bloque `antiguedad`). Art. 26.
PAGA DE OCTUBRE M 1.078,97 € SAL_BASE Art. 26: una mensualidad del salario de tabla más el complemento de antigüedad consolidada (no publicado como tabla; ver bloque `antiguedad`). Art. 26 (creada por Art. 30 desde 2013).
PAGA EXTRA DICIEMBRE M 1.078,97 € SAL_BASE Art. 26: una mensualidad del salario de tabla más el complemento de antigüedad consolidada (no publicado como tabla; ver bloque `antiguedad`). Art. 26.
GRUPO II GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Recepcionista; Conserje; Administrativo/a; Relaciones Públicas; Comercial; Técnico/a de Prevención de Riesgos Laborales; Ayudante de Recepción y Conserjería; Telefonista; Ayudante de Administración; Jefe/a de Partida; Cocinero/a; Repostero/a; Encargado/a de Economato; Ayudante de Cocina; Ayudante de Economato; Jefe/a de Sector; Camarero/a; Barman/Barwoman; Sumiller/a; Escanciador/a; Jefe/a Sala Catering; Supervisor/a Catering; Supervisor/a Colectividades; Supervisor/a Restauración Moderna; Preparador/a Montador/a Catering; Conductor/a Equipo Catering; Preparador/a Restauración Moderna; Camarera/o de Pisos (nivel Grupo II); Encargado/a de Sección; Especialista en Mantenimiento y Servicios Auxiliares (y Servicios Técnicos de Catering, Flota e Instalaciones y Edificios); Técnico/a de Servicio (Fisioterapeuta, Dietista, otros titulados en Ciencias de la Salud); Especialista de Servicio (Socorrista, Animador/a Turístico o de Tiempo Libre, Monitor/a Deportivo/a, Pinchadiscos, Masajista, Quiromasajista, Esteticista, Especialista Terma o Balneario, Hidroterapeuta, Especialista Atención al Cliente)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.042,12 € Art. 23 y Anexo (tabla salarial). Año 2024 según convenio (DOE nº 17, 27-01-2025); años 2025 (definitiva) y 2026 (provisional) según Acta de 24-03-2026 (DOE nº 95, 20-05-2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,27 € estimado SAL_BASE*12/1784*1.75 75% Art. 27: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. Hora ordinaria calculada según la fórmula del art. 16 (Base*12meses/1784horas), tomando como base el salario base de tabla (el convenio no publica una 'base de cotización' distinta). Calculado, no publicado directamente por el boletín.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA SMI (ESTIMADO) A 402,10 € estimado El convenio no publica una regla de equiparación al SMI para Grupo Ii en este año (solo el art. 24 fija una equiparación expresa del Grupo III al SMI de 2024). Sumando los conceptos salariales fijos de la categoría (salario base a 15 pagas + salario en especie) no se alcanza el SMI de 2025: faltan 402.1 EUR/año para llegar a él. Se añade este complemento por el importe de la diferencia, con estimado=true, porque la ley obliga a completar hasta el SMI y el convenio no dice cómo repartir esa diferencia entre conceptos (no se inventa el reparto, solo el total).
PAGA EXTRA JULIO M 1.042,12 € SAL_BASE Art. 26: una mensualidad del salario de tabla más el complemento de antigüedad consolidada (no publicado como tabla; ver bloque `antiguedad`). Art. 26.
PAGA DE OCTUBRE M 1.042,12 € SAL_BASE Art. 26: una mensualidad del salario de tabla más el complemento de antigüedad consolidada (no publicado como tabla; ver bloque `antiguedad`). Art. 26 (creada por Art. 30 desde 2013).
PAGA EXTRA DICIEMBRE M 1.042,12 € SAL_BASE Art. 26: una mensualidad del salario de tabla más el complemento de antigüedad consolidada (no publicado como tabla; ver bloque `antiguedad`). Art. 26.
GRUPO III GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de Recepción y Conserjería; Auxiliar de Cocina/Economato; Ayudante Camarero/a; Ayudante Equipo Catering; Monitor/a o Cuidador/a Colectividades; Asistente Colectividades; Asistente Preparador/a Catering; Asistente Restauración Moderna; Repartidor/a de Comidas y Bebidas; Auxiliar Pisos y Limpieza; Auxiliar Mantenimiento y Servicios Auxiliares; Auxiliar de Servicio; Auxiliar de Atención al Cliente; Auxiliar de Piscina o Balneario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 997,59 € Art. 23 y Anexo (tabla salarial). Año 2024 según convenio (DOE nº 17, 27-01-2025); años 2025 (definitiva) y 2026 (provisional) según Acta de 24-03-2026 (DOE nº 95, 20-05-2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,74 € estimado SAL_BASE*12/1784*1.75 75% Art. 27: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. Hora ordinaria calculada según la fórmula del art. 16 (Base*12meses/1784horas), tomando como base el salario base de tabla (el convenio no publica una 'base de cotización' distinta). Calculado, no publicado directamente por el boletín.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA SMI (ESTIMADO) A 1.070,05 € estimado El convenio no publica una regla de equiparación al SMI para Grupo Iii en este año (solo el art. 24 fija una equiparación expresa del Grupo III al SMI de 2024). Sumando los conceptos salariales fijos de la categoría (salario base a 15 pagas + salario en especie) no se alcanza el SMI de 2025: faltan 1070.05 EUR/año para llegar a él. Se añade este complemento por el importe de la diferencia, con estimado=true, porque la ley obliga a completar hasta el SMI y el convenio no dice cómo repartir esa diferencia entre conceptos (no se inventa el reparto, solo el total).
PAGA EXTRA JULIO M 997,59 € SAL_BASE Art. 26: una mensualidad del salario de tabla más el complemento de antigüedad consolidada (no publicado como tabla; ver bloque `antiguedad`). Art. 26.
PAGA DE OCTUBRE M 997,59 € SAL_BASE Art. 26: una mensualidad del salario de tabla más el complemento de antigüedad consolidada (no publicado como tabla; ver bloque `antiguedad`). Art. 26 (creada por Art. 30 desde 2013).
PAGA EXTRA DICIEMBRE M 997,59 € SAL_BASE Art. 26: una mensualidad del salario de tabla más el complemento de antigüedad consolidada (no publicado como tabla; ver bloque `antiguedad`). Art. 26.
Tabla salarial 2024 (original del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA NOCTURNA (INCREMENTO) H 2,43 € Art. 29: incremento por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del número de horas nocturnas realizadas en la jornada. Importe común a todas las categorías.
PLUS FERIAS (ART. 15) D 12,18 € Art. 15: cantidad por día y trabajador/a en los días de feria que establezca la comisión de festejos de la localidad. Importe común a todas las categorías. Sin código canónico específico en el catálogo (no es festivo trabajado ni plus de transporte/especie); pendiente de alta.
PLUS FIESTA PATRONAL (ART. 17) D 12,18 € Art. 17: el 29 de julio se considera festivo a todos los efectos, con esta gratificación por día y trabajador/a. Importe común a todas las categorías.
SALARIO EN ESPECIE M 35,12 € Art. 28: complemento en especie, 11 mensualidades (no se percibe en vacaciones); equivale a 386.32 EUR anuales. Se puede detraer de nómina si la persona trabajadora consume en el puesto de trabajo. Importe común a todas las categorías.
PLUS DE TRANSPORTE M 86,15 € Art. 32: 11 mensualidades (no se percibe en vacaciones); equivale a 947.65 EUR anuales. No se abona en licencia retribuida por matrimonio; sí en accidente laboral o enfermedad común con hospitalización, desde el primer día y hasta el alta definitiva. Importe común a todas las categorías.
COMPENSACIÓN ROPA DE TRABAJO M 19,15 € Art. 33: cantidad mensual que abonan las empresas que incumplan la obligación de proveer y renovar (cada dos temporadas) la ropa de trabajo exigida. Importe común a todas las categorías.
GRATIFICACIÓN POR NACIMIENTO DE HIJO/A A 98,08 € Art. 34: pago único por nacimiento de hijo/a (no periódico; tipo_pago 'A' es el más cercano del catálogo cerrado). Importe común a todas las categorías.
SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ (FALLECIMIENTO, GRAN INVALIDEZ O IP ABSOLUTA/TOTAL) A 20.266,33 € Art. 22: capital del seguro obligatorio para fallecimiento o incapacidad laboral permanente en grados de gran invalidez, absoluta o total para la profesión habitual, derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. El boletín agrupa las cuatro contingencias (muerte, gran invalidez, IP absoluta e IP total) en un único importe (ver detalle por contingencia en el bloque `seguros`). Concepto común a todas las categorías (no varía por nivel/grupo).
PROMOCIÓN ECONÓMICA POR ANTIGÜEDAD (ART. 43) A Art. 43: a partir de 20 años de servicio, tres mensualidades íntegras con todos los emolumentos inherentes, más una mensualidad adicional por cada 5 años que excedan de 20. El convenio no publica una fórmula reducible a SAL_BASE u otras variables del catálogo (depende de 'todos los emolumentos' de cada persona trabajadora): importe no calculado para no inventar un dato no verificable.
PREMIO DE JUBILACIÓN OBLIGATORIA (ART. 44) A Art. 44: premio de cuatro mensualidades a quien se jubile con carácter obligatorio. El convenio no especifica la base exacta de la mensualidad (salario de tabla, salario real...): importe no calculado para no inventar un dato no verificable.
GRUPO I GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Jefe/a Recepción; 2º Jefe/a Recepción; Jefe/a Administración; Jefe/a Comercial; Primer/a Conserje; Jefe/a Cocina; 2º Jefe/a Cocina; Jefe/a Catering; Jefe/a Restaurante o Sala; Jefe/a Operaciones de Catering; Gerente de Centro; Gobernanta/e o Encargada General; Subgobernanta/e o Encargado/a de Sección; Jefe/a Servicio de Catering; Encargado/a de Mantenimiento y Servicios Auxiliares (o de Servicios Técnicos de Catering, Flota o Instalaciones y Edificios); Responsable de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.048,56 € Art. 23 y Anexo (tabla salarial). Año 2024 según convenio (DOE nº 17, 27-01-2025); años 2025 (definitiva) y 2026 (provisional) según Acta de 24-03-2026 (DOE nº 95, 20-05-2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,34 € estimado SAL_BASE*12/1784*1.75 75% Art. 27: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. Hora ordinaria calculada según la fórmula del art. 16 (Base*12meses/1784horas), tomando como base el salario base de tabla (el convenio no publica una 'base de cotización' distinta). Calculado, no publicado directamente por el boletín.
PAGA EXTRA JULIO M 1.048,56 € SAL_BASE Art. 26: una mensualidad del salario de tabla más el complemento de antigüedad consolidada (no publicado como tabla; ver bloque `antiguedad`). Art. 26.
PAGA DE OCTUBRE M 1.048,56 € SAL_BASE Art. 26: una mensualidad del salario de tabla más el complemento de antigüedad consolidada (no publicado como tabla; ver bloque `antiguedad`). Art. 26 (creada por Art. 30 desde 2013).
PAGA EXTRA DICIEMBRE M 1.048,56 € SAL_BASE Art. 26: una mensualidad del salario de tabla más el complemento de antigüedad consolidada (no publicado como tabla; ver bloque `antiguedad`). Art. 26.
GRUPO II GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Recepcionista; Conserje; Administrativo/a; Relaciones Públicas; Comercial; Técnico/a de Prevención de Riesgos Laborales; Ayudante de Recepción y Conserjería; Telefonista; Ayudante de Administración; Jefe/a de Partida; Cocinero/a; Repostero/a; Encargado/a de Economato; Ayudante de Cocina; Ayudante de Economato; Jefe/a de Sector; Camarero/a; Barman/Barwoman; Sumiller/a; Escanciador/a; Jefe/a Sala Catering; Supervisor/a Catering; Supervisor/a Colectividades; Supervisor/a Restauración Moderna; Preparador/a Montador/a Catering; Conductor/a Equipo Catering; Preparador/a Restauración Moderna; Camarera/o de Pisos (nivel Grupo II); Encargado/a de Sección; Especialista en Mantenimiento y Servicios Auxiliares (y Servicios Técnicos de Catering, Flota e Instalaciones y Edificios); Técnico/a de Servicio (Fisioterapeuta, Dietista, otros titulados en Ciencias de la Salud); Especialista de Servicio (Socorrista, Animador/a Turístico o de Tiempo Libre, Monitor/a Deportivo/a, Pinchadiscos, Masajista, Quiromasajista, Esteticista, Especialista Terma o Balneario, Hidroterapeuta, Especialista Atención al Cliente)

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SALARIO BASE M 1.012,75 € Art. 23 y Anexo (tabla salarial). Año 2024 según convenio (DOE nº 17, 27-01-2025); años 2025 (definitiva) y 2026 (provisional) según Acta de 24-03-2026 (DOE nº 95, 20-05-2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,92 € estimado SAL_BASE*12/1784*1.75 75% Art. 27: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. Hora ordinaria calculada según la fórmula del art. 16 (Base*12meses/1784horas), tomando como base el salario base de tabla (el convenio no publica una 'base de cotización' distinta). Calculado, no publicado directamente por el boletín.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA SMI (ESTIMADO) A 157,95 € estimado El convenio no publica una regla de equiparación al SMI para Grupo Ii en este año (solo el art. 24 fija una equiparación expresa del Grupo III al SMI de 2024). Sumando los conceptos salariales fijos de la categoría (salario base a 15 pagas + salario en especie) no se alcanza el SMI de 2024: faltan 157.95 EUR/año para llegar a él. Se añade este complemento por el importe de la diferencia, con estimado=true, porque la ley obliga a completar hasta el SMI y el convenio no dice cómo repartir esa diferencia entre conceptos (no se inventa el reparto, solo el total).
PAGA EXTRA JULIO M 1.012,75 € SAL_BASE Art. 26: una mensualidad del salario de tabla más el complemento de antigüedad consolidada (no publicado como tabla; ver bloque `antiguedad`). Art. 26.
PAGA DE OCTUBRE M 1.012,75 € SAL_BASE Art. 26: una mensualidad del salario de tabla más el complemento de antigüedad consolidada (no publicado como tabla; ver bloque `antiguedad`). Art. 26 (creada por Art. 30 desde 2013).
PAGA EXTRA DICIEMBRE M 1.012,75 € SAL_BASE Art. 26: una mensualidad del salario de tabla más el complemento de antigüedad consolidada (no publicado como tabla; ver bloque `antiguedad`). Art. 26.
GRUPO III GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de Recepción y Conserjería; Auxiliar de Cocina/Economato; Ayudante Camarero/a; Ayudante Equipo Catering; Monitor/a o Cuidador/a Colectividades; Asistente Colectividades; Asistente Preparador/a Catering; Asistente Restauración Moderna; Repartidor/a de Comidas y Bebidas; Auxiliar Pisos y Limpieza; Auxiliar Mantenimiento y Servicios Auxiliares; Auxiliar de Servicio; Auxiliar de Atención al Cliente; Auxiliar de Piscina o Balneario

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SALARIO BASE M 969,48 € Art. 23 y Anexo (tabla salarial). Año 2024 según convenio (DOE nº 17, 27-01-2025); años 2025 (definitiva) y 2026 (provisional) según Acta de 24-03-2026 (DOE nº 95, 20-05-2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,41 € estimado SAL_BASE*12/1784*1.75 75% Art. 27: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. Hora ordinaria calculada según la fórmula del art. 16 (Base*12meses/1784horas), tomando como base el salario base de tabla (el convenio no publica una 'base de cotización' distinta). Calculado, no publicado directamente por el boletín.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA SMI (ESTIMADO) A 807,00 € estimado El convenio no publica una regla de equiparación al SMI para Grupo Iii en este año (solo el art. 24 fija una equiparación expresa del Grupo III al SMI de 2024). Sumando los conceptos salariales fijos de la categoría (salario base a 15 pagas + salario en especie) no se alcanza el SMI de 2024: faltan 807.0 EUR/año para llegar a él. Se añade este complemento por el importe de la diferencia, con estimado=true, porque la ley obliga a completar hasta el SMI y el convenio no dice cómo repartir esa diferencia entre conceptos (no se inventa el reparto, solo el total).
PAGA EXTRA JULIO M 969,48 € SAL_BASE Art. 26: una mensualidad del salario de tabla más el complemento de antigüedad consolidada (no publicado como tabla; ver bloque `antiguedad`). Art. 26.
PAGA DE OCTUBRE M 969,48 € SAL_BASE Art. 26: una mensualidad del salario de tabla más el complemento de antigüedad consolidada (no publicado como tabla; ver bloque `antiguedad`). Art. 26 (creada por Art. 30 desde 2013).
PAGA EXTRA DICIEMBRE M 969,48 € SAL_BASE Art. 26: una mensualidad del salario de tabla más el complemento de antigüedad consolidada (no publicado como tabla; ver bloque `antiguedad`). Art. 26.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de hostelería (Badajoz)?

En 2026, el salario base va desde 1.021,04 € hasta 1.104,32 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio entró en vigor el 1 de enero de 2024 y su duración pactada llega hasta el 31 de diciembre de 2026.

  • Vigencia pactada: del 01-01-2024 al 31-12-2026, con independencia de la fecha de publicación.
  • Denuncia automática al vencimiento, sin necesidad de preaviso (art. 5).
  • Ultraactividad: el convenio mantiene su vigencia hasta la consecución de un nuevo acuerdo (art. 5).

Subida salarial y revisión por IPC

Los tres años de vigencia tienen tabla salarial propia; 2025 y 2026 se revisan según el IPC real.

  • 2024: +2,5% sobre los salarios definitivos de 2023, con carácter retroactivo desde el 01-01-2024; además se equipara al SMI de 2024 el salario base del Grupo III (computando plus de transporte y salario en especie).
  • 2025: incremento inicial del 2,35%; si el IPC real de 2025 lo supera, se actualiza hasta igualarlo, con un máximo del 3,25%. El IPC real de 2025 fue del 2,9% (Acta 24-03-2026): tabla DEFINITIVA con ese incremento.
  • 2026: incremento inicial del 2,35% sobre los salarios definitivos de 2025; si el IPC real de 2026 lo supera, se actualiza hasta igualarlo, con un máximo del 3,25%. Tabla PROVISIONAL a falta de esa revisión final.
  • Disposición adicional tercera (Acta 24-03-2026): las empresas complementan el salario hasta el SMI de cada año de vigencia.

Jornada y flexibilización

Jornada anual de 1.784 horas (40 horas semana), con posibilidad de flexibilizarla.

  • Jornada anual: 1.784 horas; cómputo semanal de 40 horas.
  • Crédito de flexibilización anual: 178 horas (10% de la jornada anual), hasta 9 horas/día en jornada completa (5 horas en contratos de media jornada o inferiores), respetando 12 horas de descanso entre jornadas.
  • El exceso de horas por flexibilización se compensa en los 3 meses siguientes; si no se compensa, tiene la consideración de horas extraordinarias a efectos retributivos.
  • Bolsa adicional de flexibilización del calendario laboral: hasta 3 días o 24 horas/año por trabajador/a, dentro del límite de las 178 horas anteriores.

Vacaciones

31 días naturales de vacaciones, con protección si coinciden con una incapacidad temporal.

  • Duración: 31 días naturales.
  • Si coinciden con IT derivada de embarazo, parto o lactancia (o suspensión del art. 48.4/48 bis ET), se disfrutan en fecha distinta al finalizar la suspensión, aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con IT por otra contingencia, se disfrutan al finalizar la IT, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se originaron.

Gratificaciones extraordinarias

Tres pagas extraordinarias (julio, octubre y diciembre), cada una de una mensualidad de salario de tabla más antigüedad consolidada.

  • Paga de julio: se devenga del 1 de julio al 30 de junio; se abona en la primera quincena de julio.
  • Paga de diciembre: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona en la primera quincena de diciembre.
  • Paga de octubre (creada en 2013, en sustitución de la antigua bolsa de vacaciones): se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona en la primera quincena de octubre, o puede prorratearse mes a mes.
  • Base de cálculo de las tres: salario de la tabla anexa más el complemento de antigüedad consolidada.

Antigüedad congelada y antigüedad consolidada

La antigüedad quedó congelada el 31 de diciembre de 2012; quien la percibía a esa fecha consolidó su cuantía.

  • Desde el 31-12-2012 no se generan nuevos tramos de antigüedad ni existe bolsa de vacaciones (sustituida por la paga de octubre).
  • Quienes percibían el complemento de antigüedad a 31-12-2012 consolidaron esa cuantía, que pasa a llamarse 'antigüedad consolidada' (importe ad personam, sin tabla de tramos publicada por el boletín).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal) y nacimiento

El complemento hasta el 100% de la base de cotización depende de si la baja es por enfermedad común o por accidente laboral.

  • Enfermedad común: complemento hasta el 100% de la base de cotización desde el segundo día de baja.
  • Accidente de trabajo: 100% del salario desde el primer día de la contingencia (la empresa completa hasta el 100% de la base de cotización).
  • Permiso de nacimiento y cuidado del menor: la empresa completa desde el primer día hasta el 100% del salario.

Recargo por festivos trabajados (no domingos)

Los festivos no domingo efectivamente trabajados se retribuyen con un recargo del 30%, o pueden compensarse total o parcialmente en descanso o en metálico al 205%.

  • Retribución en metálico: incremento del 30% sobre el salario real (salario convenio + antigüedad + plus en especie + plus de transporte + prorrata de pagas extraordinarias), abonado dentro del mes en que se produce el hecho causante.
  • El día festivo trabajado se acumula además a las vacaciones (por cada 5 días festivos trabajados, 7 días de compensación), salvo que las partes acuerden su abono en metálico.
  • Si se opta por el abono íntegro en metálico en vez de la acumulación a vacaciones, se paga el 175% adicional del salario real, sumando entre ambos apartados el 205% del salario diario real.
  • Si un festivo coincide con el descanso semanal, se compensa con el 205% en descanso o en metálico, a elección de la persona trabajadora.
  • Fórmula publicada por el convenio para el valor de la hora en festivo: (base de cotización × 12 meses / 1.784 horas) × (30% o 205%). El propio boletín incluye un ejemplo numérico ilustrativo con una base de 1.100 EUR (no es el salario de ninguna categoría de este convenio).

Contratos formativos: retribución reducida

Los contratos formativos perciben una retribución reducida del salario base y completa de los demás complementos.

  • 85% del salario base y 100% de los complementos salariales del grupo profesional para el que se forma la persona trabajadora.
  • 100% de los complementos económicos extrasalariales y derechos sociales.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 22), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.266,33 € 01/01/2024 – 31/12/2024
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.266,33 € 01/01/2024 – 31/12/2024
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.266,33 € 01/01/2024 – 31/12/2024
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.266,33 € 01/01/2024 – 31/12/2024
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.854,05 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Cifra DEFINITIVA (Acta 24-03-2026), revisada desde los 21.261 EUR inicialmente publicados en el texto de 2025 (revisión IPC real 2,9%).
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.854,05 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Cifra DEFINITIVA (Acta 24-03-2026); ver nota de 'muerte' del mismo año.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.854,05 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Cifra DEFINITIVA (Acta 24-03-2026); ver nota de 'muerte' del mismo año.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.854,05 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Cifra DEFINITIVA (Acta 24-03-2026); ver nota de 'muerte' del mismo año.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 21.344,12 € Desde 01/01/2026 Cifra PROVISIONAL para 2026 (Acta 24-03-2026); pendiente de revisión final si el IPC real de 2026 supera el 2,35% inicialmente pactado.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 21.344,12 € Desde 01/01/2026 Cifra PROVISIONAL para 2026; ver nota de 'muerte' del mismo año.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 21.344,12 € Desde 01/01/2026 Cifra PROVISIONAL para 2026; ver nota de 'muerte' del mismo año.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 21.344,12 € Desde 01/01/2026 Cifra PROVISIONAL para 2026; ver nota de 'muerte' del mismo año.

El convenio no distingue capitales por contingencia: agrupa fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total para la profesión habitual en un único importe, siempre que deriven de accidente laboral o enfermedad profesional.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 7): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personas trabajadoras contratadas para el centro de trabajo objeto de subrogación.

Quién queda fuera:

  • Personas trabajadoras vinculadas con anterioridad a un año a la empresa cesante en otro centro de trabajo distinto del subrogado.
  • Personas trabajadoras con antigüedad en la empresa cesante inferior a cuatro meses.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Antigüedad
  • Todos los derechos laborales reconocidos en la empresa saliente

Art. 7: cuando la empresa pierde la adjudicación de un servicio (contrato público o privado), la persona trabajadora pasa a la plantilla de la adjudicataria. La empresa cesante debe preavisar documentalmente y notificar la subrogación a la nueva empresa con los datos de la plantilla. Las discrepancias se remiten a la Comisión Paritaria (informe en 7 días hábiles) antes de la vía jurisdiccional.

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