Convenio colectivo · REGCON 49100025012013

Convenio colectivo de hospitalización y asistencia privada de la provincia de Zamora

Zamora Sanidad privada (hospitalización, asistencia, consulta y laboratorio de análisis clínicos) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP Zamora nº 107, de 14/09/2022.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (Anexo I del convenio 2022-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD (10 HORAS) D 9,31 € Art. 20 y Anexo I, tabla 2026. Se considera trabajo nocturno el prestado entre las 22:00 y las 8:00 horas. El Anexo I publica dos cuantías por noche según la duración de la jornada nocturna (10 horas); en jornadas inferiores el plus se abona de forma proporcional. Se percibe igualmente en la retribución de las vacaciones. Común a todos los grupos profesionales (no varía por categoría).
PLUS DE NOCTURNIDAD (8 HORAS) D 7,53 € Art. 20 y Anexo I, tabla 2026. Se considera trabajo nocturno el prestado entre las 22:00 y las 8:00 horas. El Anexo I publica dos cuantías por noche según la duración de la jornada nocturna (8 horas); en jornadas inferiores el plus se abona de forma proporcional. Se percibe igualmente en la retribución de las vacaciones. Común a todos los grupos profesionales (no varía por categoría).
PLUS DE FESTIVIDAD D 13,79 € Art. 20 y Anexo I, tabla 2026. Se considera trabajo festivo el prestado en días festivos y domingos; compensación económica por festivo trabajado. Común a todos los grupos profesionales (no varía por categoría).
PLUS DE FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 27,59 € Art. 20 y Anexo I, tabla 2026. Festivos de especial significación: Noche Buena (turno de noche), Navidad (turnos de mañana y tarde), Noche Vieja (turno de noche), Año Nuevo (turnos de mañana y tarde) y los tres turnos del 1 de mayo. Común a todos los grupos profesionales.
GRUPO I LICENCIADOS/MÉDICOS GRUPO I 3 conceptos

Puestos: Dirección Técnica; Dirección General; Dirección Asistencial; Dirección de Administración; Dirección de RR.HH.; Jefatura de Servicio; Jefatura de Personal; Jefatura de Unidad; Jefatura de Administración; Jefatura de Área; Jefatura de Servicios Generales; Especialista (Geriatría, Cirugía, Psiquiatría, Ginecología, Farmacia, H. Anestesia, etc.); Mantenimiento; Seguridad y Prevención; Medicina; Derecho-Ingeniería; Guardia-interno; Arquitectura-Economía; Psicología; Farmacia; Radiofísico

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SALARIO BASE M 2.240,18 € Anexo I, tabla salarial 2026. Salario base mensual; el salario base anual publicado (incluye 2 pagas extra) equivale a mensual x 14, verificado contra la columna «Salario base año» del boletín en las 25 filas de las cinco tablas. +2,5% sobre las tablas de 2025 (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.240,18 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.240,18 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
GRUPO II DIPLOMADOS/D.U.E./FISIOTERAPEUTA GRUPO II 3 conceptos

Puestos: ATS/DUE; Educación; Trabajo Social; Matrona; Terapia Ocupacional; Ingeniería Técnica; Logopedia; Relaciones Laborales; Fisioterapia; RR.HH.; Administración

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SALARIO BASE M 1.390,29 € Anexo I, tabla salarial 2026. Salario base mensual; el salario base anual publicado (incluye 2 pagas extra) equivale a mensual x 14, verificado contra la columna «Salario base año» del boletín en las 25 filas de las cinco tablas. +2,5% sobre las tablas de 2025 (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.390,29 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.390,29 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
GRUPO III F.P. GRADO SUPERIOR/OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO III 3 conceptos

Puestos: Análisis; Administración; Documentación; Gobernantes/as; Laboratorio; Jefatura de cocina; Rayos; Prevención e información; Anatomía Patológica; Oficiales/as; Animación Sociocultural; Conductor de instalaciones; Radioterapia

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SALARIO BASE M 1.336,46 € Anexo I, tabla salarial 2026. Salario base mensual; el salario base anual publicado (incluye 2 pagas extra) equivale a mensual x 14, verificado contra la columna «Salario base año» del boletín en las 25 filas de las cinco tablas. +2,5% sobre las tablas de 2025 (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.336,46 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.336,46 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
GRUPO IV F.P. GRADO MEDIO/AUXILIAR DE ENFERMERÍA/AUX. ADMINISTRATIVO GRUPO IV 4 conceptos

Puestos: Auxiliar de enfermería/TCAE; Auxiliar Administrativo; Puericultura; Auxiliar Oficios; Telefonista-Recepcionista

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SALARIO BASE M 1.120,37 € Anexo I, tabla salarial 2026. Salario base mensual; el salario base anual publicado (incluye 2 pagas extra) equivale a mensual x 14, verificado contra la columna «Salario base año» del boletín en las 25 filas de las cinco tablas. +2,5% sobre las tablas de 2025 (art. 19).
SALARIO BASE (GARANTÍA SMI) M 1.221,00 € estimado Art. 19: «En el supuesto de que en alguno de los años de vigencia del convenio colectivo, la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fuera superior al salario base pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo al salario base hasta la misma cantidad aprobada para el SMI para ese año». El salario base pactado en tabla para 2026 (1120.37 €/mes) queda por debajo del SMI mensual de 2026 (1221.0 €/mes, 14 pagas, SMI de 2026): por la propia regla del convenio (no una estimación nuestra en el reparto: aquí el convenio ordena aplicar el SMI entero al salario base, sin repartir la diferencia con ningún plus), el salario base realmente aplicable es el SMI. Se conserva la cifra publicada en tabla como concepto aparte (regla de oro: no se toca lo publicado).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.120,37 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.120,37 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
GRUPO V NO CUALIFICADOS/LIMPIADOR/A GRUPO V 4 conceptos

Puestos: Celador/a; Costura; Auxiliar Conducción; Pinche; Conserjería; Limpieza; Plancha; Ayudante de Oficios varios; Lavandería; Vigilancia

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SALARIO BASE M 1.092,15 € Anexo I, tabla salarial 2026. Salario base mensual; el salario base anual publicado (incluye 2 pagas extra) equivale a mensual x 14, verificado contra la columna «Salario base año» del boletín en las 25 filas de las cinco tablas. +2,5% sobre las tablas de 2025 (art. 19).
SALARIO BASE (GARANTÍA SMI) M 1.221,00 € estimado Art. 19: «En el supuesto de que en alguno de los años de vigencia del convenio colectivo, la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fuera superior al salario base pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo al salario base hasta la misma cantidad aprobada para el SMI para ese año». El salario base pactado en tabla para 2026 (1092.15 €/mes) queda por debajo del SMI mensual de 2026 (1221.0 €/mes, 14 pagas, SMI de 2026): por la propia regla del convenio (no una estimación nuestra en el reparto: aquí el convenio ordena aplicar el SMI entero al salario base, sin repartir la diferencia con ningún plus), el salario base realmente aplicable es el SMI. Se conserva la cifra publicada en tabla como concepto aparte (regla de oro: no se toca lo publicado).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.092,15 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.092,15 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
Tabla salarial 2025 (Anexo I del convenio 2022-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD (10 HORAS) D 9,08 € Art. 20 y Anexo I, tabla 2025. Se considera trabajo nocturno el prestado entre las 22:00 y las 8:00 horas. El Anexo I publica dos cuantías por noche según la duración de la jornada nocturna (10 horas); en jornadas inferiores el plus se abona de forma proporcional. Se percibe igualmente en la retribución de las vacaciones. Común a todos los grupos profesionales (no varía por categoría).
PLUS DE NOCTURNIDAD (8 HORAS) D 7,35 € Art. 20 y Anexo I, tabla 2025. Se considera trabajo nocturno el prestado entre las 22:00 y las 8:00 horas. El Anexo I publica dos cuantías por noche según la duración de la jornada nocturna (8 horas); en jornadas inferiores el plus se abona de forma proporcional. Se percibe igualmente en la retribución de las vacaciones. Común a todos los grupos profesionales (no varía por categoría).
PLUS DE FESTIVIDAD D 13,45 € Art. 20 y Anexo I, tabla 2025. Se considera trabajo festivo el prestado en días festivos y domingos; compensación económica por festivo trabajado. Común a todos los grupos profesionales (no varía por categoría).
PLUS DE FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 26,92 € Art. 20 y Anexo I, tabla 2025. Festivos de especial significación: Noche Buena (turno de noche), Navidad (turnos de mañana y tarde), Noche Vieja (turno de noche), Año Nuevo (turnos de mañana y tarde) y los tres turnos del 1 de mayo. Común a todos los grupos profesionales.
GRUPO I LICENCIADOS/MÉDICOS GRUPO I 3 conceptos

Puestos: Dirección Técnica; Dirección General; Dirección Asistencial; Dirección de Administración; Dirección de RR.HH.; Jefatura de Servicio; Jefatura de Personal; Jefatura de Unidad; Jefatura de Administración; Jefatura de Área; Jefatura de Servicios Generales; Especialista (Geriatría, Cirugía, Psiquiatría, Ginecología, Farmacia, H. Anestesia, etc.); Mantenimiento; Seguridad y Prevención; Medicina; Derecho-Ingeniería; Guardia-interno; Arquitectura-Economía; Psicología; Farmacia; Radiofísico

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SALARIO BASE M 2.185,54 € Anexo I, tabla salarial 2025. Salario base mensual; el salario base anual publicado (incluye 2 pagas extra) equivale a mensual x 14, verificado contra la columna «Salario base año» del boletín en las 25 filas de las cinco tablas. +2% sobre las tablas de 2024 (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.185,54 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.185,54 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
GRUPO II DIPLOMADOS/D.U.E./FISIOTERAPEUTA GRUPO II 3 conceptos

Puestos: ATS/DUE; Educación; Trabajo Social; Matrona; Terapia Ocupacional; Ingeniería Técnica; Logopedia; Relaciones Laborales; Fisioterapia; RR.HH.; Administración

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SALARIO BASE M 1.356,38 € Anexo I, tabla salarial 2025. Salario base mensual; el salario base anual publicado (incluye 2 pagas extra) equivale a mensual x 14, verificado contra la columna «Salario base año» del boletín en las 25 filas de las cinco tablas. +2% sobre las tablas de 2024 (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.356,38 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.356,38 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
GRUPO III F.P. GRADO SUPERIOR/OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO III 3 conceptos

Puestos: Análisis; Administración; Documentación; Gobernantes/as; Laboratorio; Jefatura de cocina; Rayos; Prevención e información; Anatomía Patológica; Oficiales/as; Animación Sociocultural; Conductor de instalaciones; Radioterapia

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SALARIO BASE M 1.303,86 € Anexo I, tabla salarial 2025. Salario base mensual; el salario base anual publicado (incluye 2 pagas extra) equivale a mensual x 14, verificado contra la columna «Salario base año» del boletín en las 25 filas de las cinco tablas. +2% sobre las tablas de 2024 (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.303,86 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.303,86 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
GRUPO IV F.P. GRADO MEDIO/AUXILIAR DE ENFERMERÍA/AUX. ADMINISTRATIVO GRUPO IV 4 conceptos

Puestos: Auxiliar de enfermería/TCAE; Auxiliar Administrativo; Puericultura; Auxiliar Oficios; Telefonista-Recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.093,04 € Anexo I, tabla salarial 2025. Salario base mensual; el salario base anual publicado (incluye 2 pagas extra) equivale a mensual x 14, verificado contra la columna «Salario base año» del boletín en las 25 filas de las cinco tablas. +2% sobre las tablas de 2024 (art. 19).
SALARIO BASE (GARANTÍA SMI) M 1.184,00 € estimado Art. 19: «En el supuesto de que en alguno de los años de vigencia del convenio colectivo, la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fuera superior al salario base pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo al salario base hasta la misma cantidad aprobada para el SMI para ese año». El salario base pactado en tabla para 2025 (1093.04 €/mes) queda por debajo del SMI mensual de 2025 (1184.0 €/mes, 14 pagas, RD 87/2025): por la propia regla del convenio (no una estimación nuestra en el reparto: aquí el convenio ordena aplicar el SMI entero al salario base, sin repartir la diferencia con ningún plus), el salario base realmente aplicable es el SMI. Se conserva la cifra publicada en tabla como concepto aparte (regla de oro: no se toca lo publicado).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.093,04 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.093,04 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
GRUPO V NO CUALIFICADOS/LIMPIADOR/A GRUPO V 4 conceptos

Puestos: Celador/a; Costura; Auxiliar Conducción; Pinche; Conserjería; Limpieza; Plancha; Ayudante de Oficios varios; Lavandería; Vigilancia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.066,51 € Anexo I, tabla salarial 2025. Salario base mensual; el salario base anual publicado (incluye 2 pagas extra) equivale a mensual x 14, verificado contra la columna «Salario base año» del boletín en las 25 filas de las cinco tablas. +2% sobre las tablas de 2024 (art. 19).
SALARIO BASE (GARANTÍA SMI) M 1.184,00 € estimado Art. 19: «En el supuesto de que en alguno de los años de vigencia del convenio colectivo, la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fuera superior al salario base pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo al salario base hasta la misma cantidad aprobada para el SMI para ese año». El salario base pactado en tabla para 2025 (1066.51 €/mes) queda por debajo del SMI mensual de 2025 (1184.0 €/mes, 14 pagas, RD 87/2025): por la propia regla del convenio (no una estimación nuestra en el reparto: aquí el convenio ordena aplicar el SMI entero al salario base, sin repartir la diferencia con ningún plus), el salario base realmente aplicable es el SMI. Se conserva la cifra publicada en tabla como concepto aparte (regla de oro: no se toca lo publicado).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.066,51 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.066,51 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
Tabla salarial 2024 (Anexo I del convenio 2022-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD (10 HORAS) D 8,90 € Art. 20 y Anexo I, tabla 2024. Se considera trabajo nocturno el prestado entre las 22:00 y las 8:00 horas. El Anexo I publica dos cuantías por noche según la duración de la jornada nocturna (10 horas); en jornadas inferiores el plus se abona de forma proporcional. Se percibe igualmente en la retribución de las vacaciones. Común a todos los grupos profesionales (no varía por categoría).
PLUS DE NOCTURNIDAD (8 HORAS) D 7,20 € Art. 20 y Anexo I, tabla 2024. Se considera trabajo nocturno el prestado entre las 22:00 y las 8:00 horas. El Anexo I publica dos cuantías por noche según la duración de la jornada nocturna (8 horas); en jornadas inferiores el plus se abona de forma proporcional. Se percibe igualmente en la retribución de las vacaciones. Común a todos los grupos profesionales (no varía por categoría).
PLUS DE FESTIVIDAD D 13,19 € Art. 20 y Anexo I, tabla 2024. Se considera trabajo festivo el prestado en días festivos y domingos; compensación económica por festivo trabajado. Común a todos los grupos profesionales (no varía por categoría).
PLUS DE FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 26,40 € Art. 20 y Anexo I, tabla 2024. Festivos de especial significación: Noche Buena (turno de noche), Navidad (turnos de mañana y tarde), Noche Vieja (turno de noche), Año Nuevo (turnos de mañana y tarde) y los tres turnos del 1 de mayo. Común a todos los grupos profesionales.
GRUPO I LICENCIADOS/MÉDICOS GRUPO I 3 conceptos

Puestos: Dirección Técnica; Dirección General; Dirección Asistencial; Dirección de Administración; Dirección de RR.HH.; Jefatura de Servicio; Jefatura de Personal; Jefatura de Unidad; Jefatura de Administración; Jefatura de Área; Jefatura de Servicios Generales; Especialista (Geriatría, Cirugía, Psiquiatría, Ginecología, Farmacia, H. Anestesia, etc.); Mantenimiento; Seguridad y Prevención; Medicina; Derecho-Ingeniería; Guardia-interno; Arquitectura-Economía; Psicología; Farmacia; Radiofísico

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SALARIO BASE M 2.142,69 € Anexo I, tabla salarial 2024. Salario base mensual; el salario base anual publicado (incluye 2 pagas extra) equivale a mensual x 14, verificado contra la columna «Salario base año» del boletín en las 25 filas de las cinco tablas. +2% sobre las tablas de 2023 (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.142,69 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.142,69 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
GRUPO II DIPLOMADOS/D.U.E./FISIOTERAPEUTA GRUPO II 3 conceptos

Puestos: ATS/DUE; Educación; Trabajo Social; Matrona; Terapia Ocupacional; Ingeniería Técnica; Logopedia; Relaciones Laborales; Fisioterapia; RR.HH.; Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.323,78 € Anexo I, tabla salarial 2024. Salario base mensual; el salario base anual publicado (incluye 2 pagas extra) equivale a mensual x 14, verificado contra la columna «Salario base año» del boletín en las 25 filas de las cinco tablas. +2% sobre las tablas de 2023 (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.323,78 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.323,78 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
GRUPO III F.P. GRADO SUPERIOR/OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO III 3 conceptos

Puestos: Análisis; Administración; Documentación; Gobernantes/as; Laboratorio; Jefatura de cocina; Rayos; Prevención e información; Anatomía Patológica; Oficiales/as; Animación Sociocultural; Conductor de instalaciones; Radioterapia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.278,30 € Anexo I, tabla salarial 2024. Salario base mensual; el salario base anual publicado (incluye 2 pagas extra) equivale a mensual x 14, verificado contra la columna «Salario base año» del boletín en las 25 filas de las cinco tablas. +2% sobre las tablas de 2023 (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.278,30 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.278,30 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
GRUPO IV F.P. GRADO MEDIO/AUXILIAR DE ENFERMERÍA/AUX. ADMINISTRATIVO GRUPO IV 4 conceptos

Puestos: Auxiliar de enfermería/TCAE; Auxiliar Administrativo; Puericultura; Auxiliar Oficios; Telefonista-Recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.071,61 € Anexo I, tabla salarial 2024. Salario base mensual; el salario base anual publicado (incluye 2 pagas extra) equivale a mensual x 14, verificado contra la columna «Salario base año» del boletín en las 25 filas de las cinco tablas. +2% sobre las tablas de 2023 (art. 19).
SALARIO BASE (GARANTÍA SMI) M 1.134,00 € estimado Art. 19: «En el supuesto de que en alguno de los años de vigencia del convenio colectivo, la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fuera superior al salario base pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo al salario base hasta la misma cantidad aprobada para el SMI para ese año». El salario base pactado en tabla para 2024 (1071.61 €/mes) queda por debajo del SMI mensual de 2024 (1134.0 €/mes, 14 pagas, RD 145/2024): por la propia regla del convenio (no una estimación nuestra en el reparto: aquí el convenio ordena aplicar el SMI entero al salario base, sin repartir la diferencia con ningún plus), el salario base realmente aplicable es el SMI. Se conserva la cifra publicada en tabla como concepto aparte (regla de oro: no se toca lo publicado).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.071,61 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.071,61 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
GRUPO V NO CUALIFICADOS/LIMPIADOR/A GRUPO V 4 conceptos

Puestos: Celador/a; Costura; Auxiliar Conducción; Pinche; Conserjería; Limpieza; Plancha; Ayudante de Oficios varios; Lavandería; Vigilancia

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SALARIO BASE M 1.045,60 € Anexo I, tabla salarial 2024. Salario base mensual; el salario base anual publicado (incluye 2 pagas extra) equivale a mensual x 14, verificado contra la columna «Salario base año» del boletín en las 25 filas de las cinco tablas. +2% sobre las tablas de 2023 (art. 19).
SALARIO BASE (GARANTÍA SMI) M 1.134,00 € estimado Art. 19: «En el supuesto de que en alguno de los años de vigencia del convenio colectivo, la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fuera superior al salario base pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo al salario base hasta la misma cantidad aprobada para el SMI para ese año». El salario base pactado en tabla para 2024 (1045.6 €/mes) queda por debajo del SMI mensual de 2024 (1134.0 €/mes, 14 pagas, RD 145/2024): por la propia regla del convenio (no una estimación nuestra en el reparto: aquí el convenio ordena aplicar el SMI entero al salario base, sin repartir la diferencia con ningún plus), el salario base realmente aplicable es el SMI. Se conserva la cifra publicada en tabla como concepto aparte (regla de oro: no se toca lo publicado).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.045,60 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.045,60 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
Tabla salarial 2023 (Anexo I del convenio 2022-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD (10 HORAS) D 8,73 € Art. 20 y Anexo I, tabla 2023. Se considera trabajo nocturno el prestado entre las 22:00 y las 8:00 horas. El Anexo I publica dos cuantías por noche según la duración de la jornada nocturna (10 horas); en jornadas inferiores el plus se abona de forma proporcional. Se percibe igualmente en la retribución de las vacaciones. Común a todos los grupos profesionales (no varía por categoría).
PLUS DE NOCTURNIDAD (8 HORAS) D 7,06 € Art. 20 y Anexo I, tabla 2023. Se considera trabajo nocturno el prestado entre las 22:00 y las 8:00 horas. El Anexo I publica dos cuantías por noche según la duración de la jornada nocturna (8 horas); en jornadas inferiores el plus se abona de forma proporcional. Se percibe igualmente en la retribución de las vacaciones. Común a todos los grupos profesionales (no varía por categoría).
PLUS DE FESTIVIDAD D 12,93 € Art. 20 y Anexo I, tabla 2023. Se considera trabajo festivo el prestado en días festivos y domingos; compensación económica por festivo trabajado. Común a todos los grupos profesionales (no varía por categoría).
PLUS DE FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 25,88 € Art. 20 y Anexo I, tabla 2023. Festivos de especial significación: Noche Buena (turno de noche), Navidad (turnos de mañana y tarde), Noche Vieja (turno de noche), Año Nuevo (turnos de mañana y tarde) y los tres turnos del 1 de mayo. Común a todos los grupos profesionales. ⚠ Discrepancia en el propio boletín: el art. 20 cita 25,80 € para 2023, pero el Anexo I publica 25,88 € en la tabla de 2023 (los demás cuatro años coinciden al céntimo entre articulado y anexo). Se recoge el importe del Anexo I, declarado parte integrante del convenio (art. 19); diferencia de 0,08 € pendiente de aclarar con la comisión paritaria.
GRUPO I LICENCIADOS/MÉDICOS GRUPO I 3 conceptos

Puestos: Dirección Técnica; Dirección General; Dirección Asistencial; Dirección de Administración; Dirección de RR.HH.; Jefatura de Servicio; Jefatura de Personal; Jefatura de Unidad; Jefatura de Administración; Jefatura de Área; Jefatura de Servicios Generales; Especialista (Geriatría, Cirugía, Psiquiatría, Ginecología, Farmacia, H. Anestesia, etc.); Mantenimiento; Seguridad y Prevención; Medicina; Derecho-Ingeniería; Guardia-interno; Arquitectura-Economía; Psicología; Farmacia; Radiofísico

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SALARIO BASE M 2.100,68 € Anexo I, tabla salarial 2023. Salario base mensual; el salario base anual publicado (incluye 2 pagas extra) equivale a mensual x 14, verificado contra la columna «Salario base año» del boletín en las 25 filas de las cinco tablas. +2% sobre las tablas de 2022 (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.100,68 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.100,68 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
GRUPO II DIPLOMADOS/D.U.E./FISIOTERAPEUTA GRUPO II 3 conceptos

Puestos: ATS/DUE; Educación; Trabajo Social; Matrona; Terapia Ocupacional; Ingeniería Técnica; Logopedia; Relaciones Laborales; Fisioterapia; RR.HH.; Administración

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SALARIO BASE M 1.297,82 € Anexo I, tabla salarial 2023. Salario base mensual; el salario base anual publicado (incluye 2 pagas extra) equivale a mensual x 14, verificado contra la columna «Salario base año» del boletín en las 25 filas de las cinco tablas. +2% sobre las tablas de 2022 (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.297,82 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.297,82 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
GRUPO III F.P. GRADO SUPERIOR/OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO III 3 conceptos

Puestos: Análisis; Administración; Documentación; Gobernantes/as; Laboratorio; Jefatura de cocina; Rayos; Prevención e información; Anatomía Patológica; Oficiales/as; Animación Sociocultural; Conductor de instalaciones; Radioterapia

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SALARIO BASE M 1.253,24 € Anexo I, tabla salarial 2023. Salario base mensual; el salario base anual publicado (incluye 2 pagas extra) equivale a mensual x 14, verificado contra la columna «Salario base año» del boletín en las 25 filas de las cinco tablas. +2% sobre las tablas de 2022 (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.253,24 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.253,24 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
GRUPO IV F.P. GRADO MEDIO/AUXILIAR DE ENFERMERÍA/AUX. ADMINISTRATIVO GRUPO IV 4 conceptos

Puestos: Auxiliar de enfermería/TCAE; Auxiliar Administrativo; Puericultura; Auxiliar Oficios; Telefonista-Recepcionista

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SALARIO BASE M 1.050,60 € Anexo I, tabla salarial 2023. Salario base mensual; el salario base anual publicado (incluye 2 pagas extra) equivale a mensual x 14, verificado contra la columna «Salario base año» del boletín en las 25 filas de las cinco tablas. +2% sobre las tablas de 2022 (art. 19).
SALARIO BASE (GARANTÍA SMI) M 1.080,00 € estimado Art. 19: «En el supuesto de que en alguno de los años de vigencia del convenio colectivo, la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fuera superior al salario base pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo al salario base hasta la misma cantidad aprobada para el SMI para ese año». El salario base pactado en tabla para 2023 (1050.6 €/mes) queda por debajo del SMI mensual de 2023 (1080.0 €/mes, 14 pagas, RD 99/2023): por la propia regla del convenio (no una estimación nuestra en el reparto: aquí el convenio ordena aplicar el SMI entero al salario base, sin repartir la diferencia con ningún plus), el salario base realmente aplicable es el SMI. Se conserva la cifra publicada en tabla como concepto aparte (regla de oro: no se toca lo publicado).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.050,60 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.050,60 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
GRUPO V NO CUALIFICADOS/LIMPIADOR/A GRUPO V 4 conceptos

Puestos: Celador/a; Costura; Auxiliar Conducción; Pinche; Conserjería; Limpieza; Plancha; Ayudante de Oficios varios; Lavandería; Vigilancia

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SALARIO BASE M 1.025,10 € Anexo I, tabla salarial 2023. Salario base mensual; el salario base anual publicado (incluye 2 pagas extra) equivale a mensual x 14, verificado contra la columna «Salario base año» del boletín en las 25 filas de las cinco tablas. +2% sobre las tablas de 2022 (art. 19).
SALARIO BASE (GARANTÍA SMI) M 1.080,00 € estimado Art. 19: «En el supuesto de que en alguno de los años de vigencia del convenio colectivo, la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fuera superior al salario base pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo al salario base hasta la misma cantidad aprobada para el SMI para ese año». El salario base pactado en tabla para 2023 (1025.1 €/mes) queda por debajo del SMI mensual de 2023 (1080.0 €/mes, 14 pagas, RD 99/2023): por la propia regla del convenio (no una estimación nuestra en el reparto: aquí el convenio ordena aplicar el SMI entero al salario base, sin repartir la diferencia con ningún plus), el salario base realmente aplicable es el SMI. Se conserva la cifra publicada en tabla como concepto aparte (regla de oro: no se toca lo publicado).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.025,10 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.025,10 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
Tabla salarial 2022 (Anexo I del convenio 2022-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD (10 HORAS) D 8,56 € Art. 20 y Anexo I, tabla 2022. Se considera trabajo nocturno el prestado entre las 22:00 y las 8:00 horas. El Anexo I publica dos cuantías por noche según la duración de la jornada nocturna (10 horas); en jornadas inferiores el plus se abona de forma proporcional. Se percibe igualmente en la retribución de las vacaciones. Común a todos los grupos profesionales (no varía por categoría).
PLUS DE NOCTURNIDAD (8 HORAS) D 6,92 € Art. 20 y Anexo I, tabla 2022. Se considera trabajo nocturno el prestado entre las 22:00 y las 8:00 horas. El Anexo I publica dos cuantías por noche según la duración de la jornada nocturna (8 horas); en jornadas inferiores el plus se abona de forma proporcional. Se percibe igualmente en la retribución de las vacaciones. Común a todos los grupos profesionales (no varía por categoría).
PLUS DE FESTIVIDAD D 12,68 € Art. 20 y Anexo I, tabla 2022. Se considera trabajo festivo el prestado en días festivos y domingos; compensación económica por festivo trabajado. Común a todos los grupos profesionales (no varía por categoría).
PLUS DE FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 25,37 € Art. 20 y Anexo I, tabla 2022. Festivos de especial significación: Noche Buena (turno de noche), Navidad (turnos de mañana y tarde), Noche Vieja (turno de noche), Año Nuevo (turnos de mañana y tarde) y los tres turnos del 1 de mayo. Común a todos los grupos profesionales.
GRUPO I LICENCIADOS/MÉDICOS GRUPO I 3 conceptos

Puestos: Dirección Técnica; Dirección General; Dirección Asistencial; Dirección de Administración; Dirección de RR.HH.; Jefatura de Servicio; Jefatura de Personal; Jefatura de Unidad; Jefatura de Administración; Jefatura de Área; Jefatura de Servicios Generales; Especialista (Geriatría, Cirugía, Psiquiatría, Ginecología, Farmacia, H. Anestesia, etc.); Mantenimiento; Seguridad y Prevención; Medicina; Derecho-Ingeniería; Guardia-interno; Arquitectura-Economía; Psicología; Farmacia; Radiofísico

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SALARIO BASE M 2.059,49 € Anexo I, tabla salarial 2022. Salario base mensual; el salario base anual publicado (incluye 2 pagas extra) equivale a mensual x 14, verificado contra la columna «Salario base año» del boletín en las 25 filas de las cinco tablas. Tabla pactada directamente para 2022 (Grupos IV y V) y +2% sobre 2021 para el resto (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.059,49 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.059,49 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
GRUPO II DIPLOMADOS/D.U.E./FISIOTERAPEUTA GRUPO II 3 conceptos

Puestos: ATS/DUE; Educación; Trabajo Social; Matrona; Terapia Ocupacional; Ingeniería Técnica; Logopedia; Relaciones Laborales; Fisioterapia; RR.HH.; Administración

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SALARIO BASE M 1.272,37 € Anexo I, tabla salarial 2022. Salario base mensual; el salario base anual publicado (incluye 2 pagas extra) equivale a mensual x 14, verificado contra la columna «Salario base año» del boletín en las 25 filas de las cinco tablas. Tabla pactada directamente para 2022 (Grupos IV y V) y +2% sobre 2021 para el resto (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.272,37 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.272,37 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
GRUPO III F.P. GRADO SUPERIOR/OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO III 3 conceptos

Puestos: Análisis; Administración; Documentación; Gobernantes/as; Laboratorio; Jefatura de cocina; Rayos; Prevención e información; Anatomía Patológica; Oficiales/as; Animación Sociocultural; Conductor de instalaciones; Radioterapia

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SALARIO BASE M 1.228,67 € Anexo I, tabla salarial 2022. Salario base mensual; el salario base anual publicado (incluye 2 pagas extra) equivale a mensual x 14, verificado contra la columna «Salario base año» del boletín en las 25 filas de las cinco tablas. Tabla pactada directamente para 2022 (Grupos IV y V) y +2% sobre 2021 para el resto (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.228,67 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.228,67 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
GRUPO IV F.P. GRADO MEDIO/AUXILIAR DE ENFERMERÍA/AUX. ADMINISTRATIVO GRUPO IV 3 conceptos

Puestos: Auxiliar de enfermería/TCAE; Auxiliar Administrativo; Puericultura; Auxiliar Oficios; Telefonista-Recepcionista

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SALARIO BASE M 1.030,00 € Anexo I, tabla salarial 2022. Salario base mensual; el salario base anual publicado (incluye 2 pagas extra) equivale a mensual x 14, verificado contra la columna «Salario base año» del boletín en las 25 filas de las cinco tablas. Tabla pactada directamente para 2022 (Grupos IV y V) y +2% sobre 2021 para el resto (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.030,00 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.030,00 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
GRUPO V NO CUALIFICADOS/LIMPIADOR/A GRUPO V 3 conceptos

Puestos: Celador/a; Costura; Auxiliar Conducción; Pinche; Conserjería; Limpieza; Plancha; Ayudante de Oficios varios; Lavandería; Vigilancia

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SALARIO BASE M 1.005,00 € Anexo I, tabla salarial 2022. Salario base mensual; el salario base anual publicado (incluye 2 pagas extra) equivale a mensual x 14, verificado contra la columna «Salario base año» del boletín en las 25 filas de las cinco tablas. Tabla pactada directamente para 2022 (Grupos IV y V) y +2% sobre 2021 para el resto (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.005,00 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.005,00 € SAL_BASE Art. 21: dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), cada una de 30 días de Salario Base — equivalente a una mensualidad completa de salario base. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de sanidad privada (hospitalización, asistencia, consulta y laboratorio de análisis clínicos) (Zamora)?

En 2026, el salario base va desde 1.092,15 € hasta 2.240,18 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

El convenio entra en vigor el 1 de enero de 2022 y su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026.

  • Ambas partes lo dan por denunciado a la finalización de su vigencia, a efectos de constituir la mesa negociadora del siguiente convenio (art. 5).
  • Vencido el plazo pactado, el convenio se mantiene vigente en su totalidad hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituya (art. 5).
  • Las discrepancias sobre inaplicación del art. 82.3 ET se remiten al Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León (ASACL) (art. 9).

Jornada laboral

La jornada máxima anual se reduce progresivamente a lo largo de la vigencia del convenio.

  • 1.786 horas anuales en 2022, 2023 y 2024.
  • 1.778 horas anuales en 2025.
  • 1.770 horas anuales en 2026.
  • Descanso mínimo de 15 minutos, computado como tiempo efectivo de trabajo, cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas (art. 10).

Vacaciones

30 días naturales de vacaciones retribuidas al año, quince a elección del trabajador y quince a elección de la empresa.

  • Las vacaciones no pueden iniciarse en día de descanso o no laborable: si coincide, se inician al día siguiente (art. 13).
  • Retribución: la ordinaria de las percepciones habituales del trabajador (art. 13).
  • En caso de IT derivada de embarazo, parto o lactancia, o de IT por otras contingencias que impida disfrutarlas en el año natural, se disfrutan al finalizar la incapacidad, con un límite de dieciocho meses desde el fin del año en que se originaron (art. 13).

Antigüedad

El convenio no regula ningún complemento retributivo de antigüedad.

  • El texto completo no contiene ninguna cláusula de antigüedad como concepto salarial (leído entero, capítulos 1 a 7 y anexos I y II).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la contingencia: en accidente de trabajo y enfermedad profesional se garantiza el 100% desde el primer día; en enfermedad común, accidente no laboral, intervención quirúrgica u hospitalización solo hay complemento entre el día 61 y el 120.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento hasta el 100% del salario real, durante todo el tiempo que dure la situación.
  • Enfermedad común, accidente no laboral, intervención quirúrgica u hospitalización: complemento hasta el 100% del salario real, del día 61 al día 120.
  • Fuera de esos tramos (días 1 a 60, o desde el día 121) el convenio no prevé complemento de empresa.

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias, de verano y de Navidad, de 30 días de Salario Base cada una (una mensualidad).

  • Paga de verano y paga de Navidad: cada una equivale a una mensualidad de salario base (art. 21).
  • Las empresas pueden prorratear las pagas extraordinarias de forma mensual (art. 21).

Tablas salariales pactadas para toda la vigencia

El convenio publica tabla salarial propia para los cinco años de vigencia (2022 a 2026): no quedan años sin tabla publicada.

  • 2022: tabla pactada directamente para los Grupos IV (1.030 €) y V (1.005 €); el resto de grupos, +2% sobre el salario base de 2021.
  • 2023, 2024 y 2025: +2% sobre las tablas del año anterior, con efectos desde el 1 de enero de cada año.
  • 2026: +2,5% sobre las tablas de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
  • Garantía SMI (art. 19): si en algún año el Salario Mínimo Interprofesional supera el salario base pactado de algún grupo, se aplica automáticamente la cuantía del SMI hasta esa cantidad.

Otras condiciones

El convenio recoge una garantía «ad personam» y reglas de compensación y absorción de mejoras.

  • Compensación y absorción: las mejoras del convenio sobre las mínimas legales pueden absorberse y compensarse en cómputo anual con las retribuciones ya establecidas por las empresas (art. 6).
  • Garantía «ad personam»: quien viniera percibiendo condiciones salariales más beneficiosas que las del I Convenio de Sanidad Privada de Zamora conserva ese complemento, de carácter no absorbible ni revisable (art. 22).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio, no obliga a concertar ninguna póliza de seguro colectivo (muerte, invalidez u otra).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio, no regula la subrogación de personal entre empresas: no es un sector de contratas o concesiones administrativas.

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