Convenio colectivo · REGCON 36000755011982

Convenio colectivo provincial de Hospitalización e Internamiento de Pontevedra

Pontevedra Hospitalización e internamiento Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPPO nº 216, de 11 de noviembre de 2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2027 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H 30% Art. 20: 30 % sobre el salario base del trabajador, que se percibe sobre las horas trabajadas de noche, entendiendo por jornada nocturna la comprendida entre las 22:00 y las 8:00. ⚠ No se puede dar el importe: el plus se paga POR HORA nocturna y el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario mensual, así que el 30 % no se puede llevar a euros por hora sin inventar el divisor. Como referencia, el 30 % del salario base mensual de este nivel son 473.064 €, que es lo que cobraría quien trabajase de noche el mes entero. Las trabajadoras en gestación o lactancia y las personas mayores de 55 años pueden quedar exentas del trabajo nocturno (art. 29).
PLUS DE PUESTO DE TRABAJO (CENTROS DE MÁS DE 300 CAMAS) M 54,09 € Art. 21: lo perciben todas las personas que prestan servicios en centros hospitalarios con más de 300 camas. Se abona igualmente en las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad. El convenio publica esta cuantía sin revalorizarla año a año, de modo que es la misma en los cuatro años de vigencia.
PLUS DE PUESTO DE TRABAJO (AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO) M 15,03 € Art. 21: plus de carácter salarial para la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio. La clasificación profesional del anexo I no recoge esa categoría con nombre propio —sí la recogían las tablas del período anterior—, pero el artículo la mantiene, así que el importe se conserva. El convenio publica esta cuantía sin revalorizarla año a año.
PLUS UNIDADES ASISTENCIALES DE DROGODEPENDIENTES (GRUPO A) M 90,00 € Art. 21: plus mensual para el personal de las Unidades Asistenciales de Drogodependientes, grupo A (titulados superiores). Estos grupos A a E son la clasificación propia del artículo para esas unidades y no coinciden con los grupos del anexo I. El convenio publica estas cuantías sin revalorizarlas año a año.
PLUS UNIDADES ASISTENCIALES DE DROGODEPENDIENTES (GRUPO B) M 60,00 € Art. 21: plus mensual para el personal de las Unidades Asistenciales de Drogodependientes, grupo B (titulados de grado medio). Estos grupos A a E son la clasificación propia del artículo para esas unidades y no coinciden con los grupos del anexo I. El convenio publica estas cuantías sin revalorizarlas año a año.
PLUS UNIDADES ASISTENCIALES DE DROGODEPENDIENTES (GRUPO C) M 45,00 € Art. 21: plus mensual para el personal de las Unidades Asistenciales de Drogodependientes, grupo C (técnicos, especialistas y equivalentes). Estos grupos A a E son la clasificación propia del artículo para esas unidades y no coinciden con los grupos del anexo I. El convenio publica estas cuantías sin revalorizarlas año a año.
PLUS UNIDADES ASISTENCIALES DE DROGODEPENDIENTES (GRUPO D) M 30,00 € Art. 21: plus mensual para el personal de las Unidades Asistenciales de Drogodependientes, grupo D (auxiliares de enfermería, monitores y equivalentes). Estos grupos A a E son la clasificación propia del artículo para esas unidades y no coinciden con los grupos del anexo I. El convenio publica estas cuantías sin revalorizarlas año a año.
PLUS UNIDADES ASISTENCIALES DE DROGODEPENDIENTES (GRUPO E) M 15,00 € Art. 21: plus mensual para el personal de las Unidades Asistenciales de Drogodependientes, grupo E (personal de servicios generales y subalternos). Estos grupos A a E son la clasificación propia del artículo para esas unidades y no coinciden con los grupos del anexo I. El convenio publica estas cuantías sin revalorizarlas año a año.
COMPLEMENTO DE TRANSPORTE (JORNADA CONTINUA) M 65,56 € Art. 23: complemento de transporte al que tienen derecho todas las personas trabajadoras del convenio, por mes efectivo de trabajo en jornada continua. El artículo publica la cuantía de cada uno de los cuatro años de vigencia.
COMPLEMENTO DE TRANSPORTE (JORNADA PARTIDA) M 90,76 € Art. 23: complemento de transporte al que tienen derecho todas las personas trabajadoras del convenio, por mes efectivo de trabajo en jornada partida. El artículo publica la cuantía de cada uno de los cuatro años de vigencia.
COMPLEMENTO DE EQUIDAD M 25,00 € Art. 14: complemento anual de equidad, de carácter temporal y NO consolidable, que se abona en 12 mensualidades a las personas trabajadoras que perciben un complemento hasta el salario mínimo interprofesional. Se calcula de forma proporcional al tiempo trabajado (300 euros al año). No es compensable ni absorbible. El convenio no lo reconoce en 2024.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN DÍA FESTIVO E 20,00 € Art. 15: compensación por cada día festivo trabajado, además de lo que disponga la normativa laboral vigente. Se abona desde la fecha de firma del convenio, el 30 de julio de 2025, de modo que el convenio no fija cuantía para 2024.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN DOMINGO E 10,00 € Art. 15: compensación por cada domingo trabajado. Se abona desde la fecha de firma del convenio, el 30 de julio de 2025, de modo que el convenio no fija cuantía para 2024.
PLUS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FECHAS ESPECIALES E 30,00 € Art. 16: 30 euros por prestar servicios entre las 22:00 del 24 de diciembre y las 22:00 del 25 de diciembre, entre las 22:00 del 31 de diciembre y las 22:00 del 1 de enero, y entre las 22:00 del 5 de enero y las 22:00 del 6 de enero. Se abona proporcionalmente al tiempo trabajado en cada una de esas franjas. A diferencia del art. 15, el artículo no fija fecha de inicio ni revaloriza la cuantía, de modo que se recoge igual en los cuatro años.
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 13: en cada empresa, empresario y trabajadores pueden pactar que las horas extraordinarias se abonen con un incremento del 75 % sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria, o bien que se compensen con tiempo de descanso conforme al RD 2001/1983. ⚠ No se puede dar el importe: el convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para calcularlo. La jornada máxima anual es de 1.770 horas, pero el convenio no dice sobre qué conceptos ni con cuántas pagas se divide para obtener el valor de la hora, así que no se inventa.
GRUPO I - N1 PERSONAL ASISTENCIAL > GRUPO I (titulados superiores) > NIVEL N1 6 conceptos

Puestos: DIRECTOR/A MEDICO/A

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SALARIO BASE M 1.576,88 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2027. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.576,88 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.576,88 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.576,88 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. PLUS DE TOXICIDAD M 315,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: 20 % sobre el salario base del convenio, por mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad. Lo cobra el personal sanitario de los grupos I, II y III que desarrolle su puesto en quirófanos, radioterapia, radioelectrología, medicina nuclear, laboratorio de análisis, unidades de cuidados intensivos, psiquiatría, riñón artificial, bacteriología o pabellón de enfermedades infecto-contagiosas. Se aplica en cualquier establecimiento sanitario cubierto por el convenio, incluidas clínicas dentales, de fisioterapia y estéticas.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 21,48 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,8 % es de 42.95 € al mes, de modo que la garantía es de 21.475 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO I - N2 PERSONAL ASISTENCIAL > GRUPO I (titulados superiores) > NIVEL N2 6 conceptos

Puestos: SUBDIRECTOR/A MEDICO/A; JEFE/A DE SERVICIO

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SALARIO BASE M 1.433,79 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2027. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.433,79 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.433,79 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.433,79 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. PLUS DE TOXICIDAD M 286,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: 20 % sobre el salario base del convenio, por mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad. Lo cobra el personal sanitario de los grupos I, II y III que desarrolle su puesto en quirófanos, radioterapia, radioelectrología, medicina nuclear, laboratorio de análisis, unidades de cuidados intensivos, psiquiatría, riñón artificial, bacteriología o pabellón de enfermedades infecto-contagiosas. Se aplica en cualquier establecimiento sanitario cubierto por el convenio, incluidas clínicas dentales, de fisioterapia y estéticas.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 19,53 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,8 % es de 39.06 € al mes, de modo que la garantía es de 19.53 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO I - N3 PERSONAL ASISTENCIAL > GRUPO I (titulados superiores) > NIVEL N3 6 conceptos

Puestos: FARMACEUTICO; ODONTLOGO; PSICOLOGO; MEDICO

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SALARIO BASE M 1.370,97 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2027. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.370,97 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.370,97 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.370,97 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. PLUS DE TOXICIDAD M 274,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: 20 % sobre el salario base del convenio, por mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad. Lo cobra el personal sanitario de los grupos I, II y III que desarrolle su puesto en quirófanos, radioterapia, radioelectrología, medicina nuclear, laboratorio de análisis, unidades de cuidados intensivos, psiquiatría, riñón artificial, bacteriología o pabellón de enfermedades infecto-contagiosas. Se aplica en cualquier establecimiento sanitario cubierto por el convenio, incluidas clínicas dentales, de fisioterapia y estéticas.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 18,67 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,8 % es de 37.34 € al mes, de modo que la garantía es de 18.67 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO II - N1 PERSONAL ASISTENCIAL > GRUPO II (grado) > NIVEL N1 6 conceptos

Puestos: JEFE/A DE ENFERMERIA

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SALARIO BASE M 1.364,01 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2027. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.364,01 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.364,01 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.364,01 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. PLUS DE TOXICIDAD M 272,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: 20 % sobre el salario base del convenio, por mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad. Lo cobra el personal sanitario de los grupos I, II y III que desarrolle su puesto en quirófanos, radioterapia, radioelectrología, medicina nuclear, laboratorio de análisis, unidades de cuidados intensivos, psiquiatría, riñón artificial, bacteriología o pabellón de enfermedades infecto-contagiosas. Se aplica en cualquier establecimiento sanitario cubierto por el convenio, incluidas clínicas dentales, de fisioterapia y estéticas.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 18,57 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,8 % es de 37.15 € al mes, de modo que la garantía es de 18.575 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO II - N2 PERSONAL ASISTENCIAL > GRUPO II (grado) > NIVEL N2 6 conceptos

Puestos: SUPERVISOR/A DE ENFERMERIA; ENFERMERO/A ESPECIALISTA, MATRON/A

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SALARIO BASE M 1.253,94 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2027. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.253,94 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.253,94 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.253,94 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. PLUS DE TOXICIDAD M 250,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: 20 % sobre el salario base del convenio, por mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad. Lo cobra el personal sanitario de los grupos I, II y III que desarrolle su puesto en quirófanos, radioterapia, radioelectrología, medicina nuclear, laboratorio de análisis, unidades de cuidados intensivos, psiquiatría, riñón artificial, bacteriología o pabellón de enfermedades infecto-contagiosas. Se aplica en cualquier establecimiento sanitario cubierto por el convenio, incluidas clínicas dentales, de fisioterapia y estéticas.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 17,08 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,8 % es de 34.16 € al mes, de modo que la garantía es de 17.08 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO II - N3 PERSONAL ASISTENCIAL > GRUPO II (grado) > NIVEL N3 6 conceptos

Puestos: ENFERMERO/A; FISIOTERAPEURA; LOGOPEDA; TERAPEUTA OCUPACIONAL; DIETISTA Y NUTRICIONISTA; OPTICO/OPTOMETRISTA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.247,90 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2027. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.247,90 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.247,90 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.247,90 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. PLUS DE TOXICIDAD M 249,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: 20 % sobre el salario base del convenio, por mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad. Lo cobra el personal sanitario de los grupos I, II y III que desarrolle su puesto en quirófanos, radioterapia, radioelectrología, medicina nuclear, laboratorio de análisis, unidades de cuidados intensivos, psiquiatría, riñón artificial, bacteriología o pabellón de enfermedades infecto-contagiosas. Se aplica en cualquier establecimiento sanitario cubierto por el convenio, incluidas clínicas dentales, de fisioterapia y estéticas.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 17,00 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,8 % es de 33.99 € al mes, de modo que la garantía es de 16.995 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO III - N1 PERSONAL ASISTENCIAL > GRUPO III (técnico FP de grado superior) > NIVEL N1 6 conceptos

Puestos: SUPERVISOR DE AREA; COORDINADOR DE AREA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.151,30 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2027. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.151,30 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.151,30 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.151,30 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. PLUS DE TOXICIDAD M 230,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: 20 % sobre el salario base del convenio, por mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad. Lo cobra el personal sanitario de los grupos I, II y III que desarrolle su puesto en quirófanos, radioterapia, radioelectrología, medicina nuclear, laboratorio de análisis, unidades de cuidados intensivos, psiquiatría, riñón artificial, bacteriología o pabellón de enfermedades infecto-contagiosas. Se aplica en cualquier establecimiento sanitario cubierto por el convenio, incluidas clínicas dentales, de fisioterapia y estéticas.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 15,68 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,8 % es de 31.36 € al mes, de modo que la garantía es de 15.68 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO III - N2 PERSONAL ASISTENCIAL > GRUPO III (técnico FP de grado superior) > NIVEL N2 6 conceptos

Puestos: TECNICO/A SUPERIOR EN CUALQUIER ESPECIALIDAD ASISTENCIAL

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.114,09 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2027. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.114,09 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.114,09 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.114,09 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. PLUS DE TOXICIDAD M 222,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: 20 % sobre el salario base del convenio, por mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad. Lo cobra el personal sanitario de los grupos I, II y III que desarrolle su puesto en quirófanos, radioterapia, radioelectrología, medicina nuclear, laboratorio de análisis, unidades de cuidados intensivos, psiquiatría, riñón artificial, bacteriología o pabellón de enfermedades infecto-contagiosas. Se aplica en cualquier establecimiento sanitario cubierto por el convenio, incluidas clínicas dentales, de fisioterapia y estéticas.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 15,18 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,8 % es de 30.35 € al mes, de modo que la garantía es de 15.175 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO IV - N1 PERSONAL ASISTENCIAL > GRUPO IV (técnico FP de grado medio) > NIVEL N1 5 conceptos

Puestos: AUXILIAR DE ENFERMERIA; TECNICO/A EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERIA (TCAE)/AUX DE ENFERMERIA; TENICO/A DE FARMACIA; PUERICULTOR/A

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SALARIO BASE M 1.072,18 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2027. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.072,18 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.072,18 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.072,18 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 14,61 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,8 % es de 29.21 € al mes, de modo que la garantía es de 14.605 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO V - N1 PERSONAL ASISTENCIAL > GRUPO V (FP básica o equivalente) > NIVEL N1 5 conceptos

Puestos: CUIDADOR; TECNICO EN ATENCION SOCIOSANITARIA; CELADOR

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SALARIO BASE M 1.058,19 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2027. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.058,19 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.058,19 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.058,19 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 14,41 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,8 % es de 28.82 € al mes, de modo que la garantía es de 14.41 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO A - A1 PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS > GRUPO A > NIVEL A1 5 conceptos

Puestos: ADMINISTRADOR/GERENTE

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SALARIO BASE M 1.576,89 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2027. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.576,89 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.576,89 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.576,89 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 21,48 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,8 % es de 42.96 € al mes, de modo que la garantía es de 21.48 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO A - A2 PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS > GRUPO A > NIVEL A2 5 conceptos

Puestos: DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A; TITULADOS SUPERIORES

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SALARIO BASE M 1.370,97 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2027. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.370,97 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.370,97 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.370,97 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 18,67 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,8 % es de 37.34 € al mes, de modo que la garantía es de 18.67 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO A - A3 PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS > GRUPO A > NIVEL A3 5 conceptos

Puestos: TRABAJADOR SOCIAL

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SALARIO BASE M 1.247,25 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2027. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.247,25 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.247,25 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.247,25 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 16,98 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,8 % es de 33.97 € al mes, de modo que la garantía es de 16.985 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO B - B1 PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS > GRUPO B > NIVEL B1 5 conceptos

Puestos: JEFE DEPARTAMENTO

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SALARIO BASE M 1.150,28 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2027. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.150,28 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.150,28 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.150,28 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 15,66 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,8 % es de 31.33 € al mes, de modo que la garantía es de 15.665 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO B - B2 PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS > GRUPO B > NIVEL B2 5 conceptos

Puestos: TÉCNICO DE MANTENIMIENTO

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SALARIO BASE M 1.133,75 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2027. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.133,75 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.133,75 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.133,75 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 15,44 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,8 % es de 30.88 € al mes, de modo que la garantía es de 15.44 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO B - B3 PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS > GRUPO B > NIVEL B3 5 conceptos

Puestos: INFORMÁTICO; OFICIAL ADMINISTRATIVO

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SALARIO BASE M 1.072,18 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2027. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.072,18 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.072,18 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.072,18 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 14,61 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,8 % es de 29.21 € al mes, de modo que la garantía es de 14.605 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO C - C1 PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS > GRUPO C > NIVEL C1 5 conceptos

Puestos: COCINERO

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SALARIO BASE M 1.071,01 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2027. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.071,01 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.071,01 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.071,01 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 14,59 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,8 % es de 29.17 € al mes, de modo que la garantía es de 14.585 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO C - C2 PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS > GRUPO C > NIVEL C2 5 conceptos

Puestos: AUXILIAR ADMINISTRATIVO; CAMARERO/A; TELEFONISTA

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SALARIO BASE M 1.035,54 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2027. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.035,54 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.035,54 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.035,54 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 14,10 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,8 % es de 28.2 € al mes, de modo que la garantía es de 14.1 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO D - D1 PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS > GRUPO D > NIVEL D1 5 conceptos

Puestos: PINCHE DE COCINA

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SALARIO BASE M 1.031,52 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2027. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.031,52 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.031,52 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.031,52 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 14,05 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,8 % es de 28.1 € al mes, de modo que la garantía es de 14.05 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO D - D2 PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS > GRUPO D > NIVEL D2 5 conceptos

Puestos: PEON DE MANTENIMIENTO; LIMPIADOR/A; PERSONAL DE LAVANDERIA

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SALARIO BASE M 1.018,60 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2027. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.018,60 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.018,60 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.018,60 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 13,88 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,8 % es de 27.75 € al mes, de modo que la garantía es de 13.875 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
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Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H 30% Art. 20: 30 % sobre el salario base del trabajador, que se percibe sobre las horas trabajadas de noche, entendiendo por jornada nocturna la comprendida entre las 22:00 y las 8:00. ⚠ No se puede dar el importe: el plus se paga POR HORA nocturna y el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario mensual, así que el 30 % no se puede llevar a euros por hora sin inventar el divisor. Como referencia, el 30 % del salario base mensual de este nivel son 460.179 €, que es lo que cobraría quien trabajase de noche el mes entero. Las trabajadoras en gestación o lactancia y las personas mayores de 55 años pueden quedar exentas del trabajo nocturno (art. 29).
PLUS DE PUESTO DE TRABAJO (CENTROS DE MÁS DE 300 CAMAS) M 54,09 € Art. 21: lo perciben todas las personas que prestan servicios en centros hospitalarios con más de 300 camas. Se abona igualmente en las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad. El convenio publica esta cuantía sin revalorizarla año a año, de modo que es la misma en los cuatro años de vigencia.
PLUS DE PUESTO DE TRABAJO (AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO) M 15,03 € Art. 21: plus de carácter salarial para la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio. La clasificación profesional del anexo I no recoge esa categoría con nombre propio —sí la recogían las tablas del período anterior—, pero el artículo la mantiene, así que el importe se conserva. El convenio publica esta cuantía sin revalorizarla año a año.
PLUS UNIDADES ASISTENCIALES DE DROGODEPENDIENTES (GRUPO A) M 90,00 € Art. 21: plus mensual para el personal de las Unidades Asistenciales de Drogodependientes, grupo A (titulados superiores). Estos grupos A a E son la clasificación propia del artículo para esas unidades y no coinciden con los grupos del anexo I. El convenio publica estas cuantías sin revalorizarlas año a año.
PLUS UNIDADES ASISTENCIALES DE DROGODEPENDIENTES (GRUPO B) M 60,00 € Art. 21: plus mensual para el personal de las Unidades Asistenciales de Drogodependientes, grupo B (titulados de grado medio). Estos grupos A a E son la clasificación propia del artículo para esas unidades y no coinciden con los grupos del anexo I. El convenio publica estas cuantías sin revalorizarlas año a año.
PLUS UNIDADES ASISTENCIALES DE DROGODEPENDIENTES (GRUPO C) M 45,00 € Art. 21: plus mensual para el personal de las Unidades Asistenciales de Drogodependientes, grupo C (técnicos, especialistas y equivalentes). Estos grupos A a E son la clasificación propia del artículo para esas unidades y no coinciden con los grupos del anexo I. El convenio publica estas cuantías sin revalorizarlas año a año.
PLUS UNIDADES ASISTENCIALES DE DROGODEPENDIENTES (GRUPO D) M 30,00 € Art. 21: plus mensual para el personal de las Unidades Asistenciales de Drogodependientes, grupo D (auxiliares de enfermería, monitores y equivalentes). Estos grupos A a E son la clasificación propia del artículo para esas unidades y no coinciden con los grupos del anexo I. El convenio publica estas cuantías sin revalorizarlas año a año.
PLUS UNIDADES ASISTENCIALES DE DROGODEPENDIENTES (GRUPO E) M 15,00 € Art. 21: plus mensual para el personal de las Unidades Asistenciales de Drogodependientes, grupo E (personal de servicios generales y subalternos). Estos grupos A a E son la clasificación propia del artículo para esas unidades y no coinciden con los grupos del anexo I. El convenio publica estas cuantías sin revalorizarlas año a año.
COMPLEMENTO DE TRANSPORTE (JORNADA CONTINUA) M 63,77 € Art. 23: complemento de transporte al que tienen derecho todas las personas trabajadoras del convenio, por mes efectivo de trabajo en jornada continua. El artículo publica la cuantía de cada uno de los cuatro años de vigencia.
COMPLEMENTO DE TRANSPORTE (JORNADA PARTIDA) M 88,29 € Art. 23: complemento de transporte al que tienen derecho todas las personas trabajadoras del convenio, por mes efectivo de trabajo en jornada partida. El artículo publica la cuantía de cada uno de los cuatro años de vigencia.
COMPLEMENTO DE EQUIDAD M 20,00 € Art. 14: complemento anual de equidad, de carácter temporal y NO consolidable, que se abona en 12 mensualidades a las personas trabajadoras que perciben un complemento hasta el salario mínimo interprofesional. Se calcula de forma proporcional al tiempo trabajado (240 euros al año). No es compensable ni absorbible. El convenio no lo reconoce en 2024.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN DÍA FESTIVO E 17,00 € Art. 15: compensación por cada día festivo trabajado, además de lo que disponga la normativa laboral vigente. Se abona desde la fecha de firma del convenio, el 30 de julio de 2025, de modo que el convenio no fija cuantía para 2024.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN DOMINGO E 9,00 € Art. 15: compensación por cada domingo trabajado. Se abona desde la fecha de firma del convenio, el 30 de julio de 2025, de modo que el convenio no fija cuantía para 2024.
PLUS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FECHAS ESPECIALES E 30,00 € Art. 16: 30 euros por prestar servicios entre las 22:00 del 24 de diciembre y las 22:00 del 25 de diciembre, entre las 22:00 del 31 de diciembre y las 22:00 del 1 de enero, y entre las 22:00 del 5 de enero y las 22:00 del 6 de enero. Se abona proporcionalmente al tiempo trabajado en cada una de esas franjas. A diferencia del art. 15, el artículo no fija fecha de inicio ni revaloriza la cuantía, de modo que se recoge igual en los cuatro años.
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 13: en cada empresa, empresario y trabajadores pueden pactar que las horas extraordinarias se abonen con un incremento del 75 % sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria, o bien que se compensen con tiempo de descanso conforme al RD 2001/1983. ⚠ No se puede dar el importe: el convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para calcularlo. La jornada máxima anual es de 1.770 horas, pero el convenio no dice sobre qué conceptos ni con cuántas pagas se divide para obtener el valor de la hora, así que no se inventa.
GRUPO I - N1 PERSONAL ASISTENCIAL > GRUPO I (titulados superiores) > NIVEL N1 6 conceptos

Puestos: DIRECTOR/A MEDICO/A

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SALARIO BASE M 1.533,93 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2026. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.533,93 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.533,93 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.533,93 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. PLUS DE TOXICIDAD M 306,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: 20 % sobre el salario base del convenio, por mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad. Lo cobra el personal sanitario de los grupos I, II y III que desarrolle su puesto en quirófanos, radioterapia, radioelectrología, medicina nuclear, laboratorio de análisis, unidades de cuidados intensivos, psiquiatría, riñón artificial, bacteriología o pabellón de enfermedades infecto-contagiosas. Se aplica en cualquier establecimiento sanitario cubierto por el convenio, incluidas clínicas dentales, de fisioterapia y estéticas.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 20,89 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,8 % es de 41.78 € al mes, de modo que la garantía es de 20.89 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO I - N2 PERSONAL ASISTENCIAL > GRUPO I (titulados superiores) > NIVEL N2 6 conceptos

Puestos: SUBDIRECTOR/A MEDICO/A; JEFE/A DE SERVICIO

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SALARIO BASE M 1.394,73 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2026. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.394,73 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.394,73 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.394,73 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. PLUS DE TOXICIDAD M 278,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: 20 % sobre el salario base del convenio, por mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad. Lo cobra el personal sanitario de los grupos I, II y III que desarrolle su puesto en quirófanos, radioterapia, radioelectrología, medicina nuclear, laboratorio de análisis, unidades de cuidados intensivos, psiquiatría, riñón artificial, bacteriología o pabellón de enfermedades infecto-contagiosas. Se aplica en cualquier establecimiento sanitario cubierto por el convenio, incluidas clínicas dentales, de fisioterapia y estéticas.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 19,00 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,8 % es de 37.99 € al mes, de modo que la garantía es de 18.995 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO I - N3 PERSONAL ASISTENCIAL > GRUPO I (titulados superiores) > NIVEL N3 6 conceptos

Puestos: FARMACEUTICO; ODONTLOGO; PSICOLOGO; MEDICO

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SALARIO BASE M 1.333,63 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2026. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.333,63 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.333,63 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.333,63 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. PLUS DE TOXICIDAD M 266,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: 20 % sobre el salario base del convenio, por mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad. Lo cobra el personal sanitario de los grupos I, II y III que desarrolle su puesto en quirófanos, radioterapia, radioelectrología, medicina nuclear, laboratorio de análisis, unidades de cuidados intensivos, psiquiatría, riñón artificial, bacteriología o pabellón de enfermedades infecto-contagiosas. Se aplica en cualquier establecimiento sanitario cubierto por el convenio, incluidas clínicas dentales, de fisioterapia y estéticas.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 18,16 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,8 % es de 36.32 € al mes, de modo que la garantía es de 18.16 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO II - N1 PERSONAL ASISTENCIAL > GRUPO II (grado) > NIVEL N1 6 conceptos

Puestos: JEFE/A DE ENFERMERIA

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SALARIO BASE M 1.326,86 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2026. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.326,86 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.326,86 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.326,86 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. PLUS DE TOXICIDAD M 265,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: 20 % sobre el salario base del convenio, por mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad. Lo cobra el personal sanitario de los grupos I, II y III que desarrolle su puesto en quirófanos, radioterapia, radioelectrología, medicina nuclear, laboratorio de análisis, unidades de cuidados intensivos, psiquiatría, riñón artificial, bacteriología o pabellón de enfermedades infecto-contagiosas. Se aplica en cualquier establecimiento sanitario cubierto por el convenio, incluidas clínicas dentales, de fisioterapia y estéticas.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 18,07 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,8 % es de 36.14 € al mes, de modo que la garantía es de 18.07 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO II - N2 PERSONAL ASISTENCIAL > GRUPO II (grado) > NIVEL N2 7 conceptos

Puestos: SUPERVISOR/A DE ENFERMERIA; ENFERMERO/A ESPECIALISTA, MATRON/A

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SALARIO BASE M 1.219,78 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2026. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
SALARIO BASE (EQUIPARADO AL SMI) M 1.221,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de 2026 deja este nivel en 1219.78 € al mes (17076.92 € al año en las 14 pagas del convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (1221.0 € al mes, 17094.0 € al año, SMI de 2026), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal, que es lo que se percibe. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos: solo se recoge el mínimo garantizado. El art. 14 confirma que hay personas que cobran un complemento hasta el SMI, porque les reconoce por ello un complemento de equidad. Pendiente de confirmar con el experto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.219,78 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.219,78 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.219,78 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. PLUS DE TOXICIDAD M 243,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: 20 % sobre el salario base del convenio, por mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad. Lo cobra el personal sanitario de los grupos I, II y III que desarrolle su puesto en quirófanos, radioterapia, radioelectrología, medicina nuclear, laboratorio de análisis, unidades de cuidados intensivos, psiquiatría, riñón artificial, bacteriología o pabellón de enfermedades infecto-contagiosas. Se aplica en cualquier establecimiento sanitario cubierto por el convenio, incluidas clínicas dentales, de fisioterapia y estéticas.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 16,61 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,8 % es de 33.22 € al mes, de modo que la garantía es de 16.61 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO II - N3 PERSONAL ASISTENCIAL > GRUPO II (grado) > NIVEL N3 7 conceptos

Puestos: ENFERMERO/A; FISIOTERAPEURA; LOGOPEDA; TERAPEUTA OCUPACIONAL; DIETISTA Y NUTRICIONISTA; OPTICO/OPTOMETRISTA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.213,91 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2026. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
SALARIO BASE (EQUIPARADO AL SMI) M 1.221,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de 2026 deja este nivel en 1213.91 € al mes (16994.74 € al año en las 14 pagas del convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (1221.0 € al mes, 17094.0 € al año, SMI de 2026), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal, que es lo que se percibe. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos: solo se recoge el mínimo garantizado. El art. 14 confirma que hay personas que cobran un complemento hasta el SMI, porque les reconoce por ello un complemento de equidad. Pendiente de confirmar con el experto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.213,91 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.213,91 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.213,91 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. PLUS DE TOXICIDAD M 242,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: 20 % sobre el salario base del convenio, por mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad. Lo cobra el personal sanitario de los grupos I, II y III que desarrolle su puesto en quirófanos, radioterapia, radioelectrología, medicina nuclear, laboratorio de análisis, unidades de cuidados intensivos, psiquiatría, riñón artificial, bacteriología o pabellón de enfermedades infecto-contagiosas. Se aplica en cualquier establecimiento sanitario cubierto por el convenio, incluidas clínicas dentales, de fisioterapia y estéticas.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 16,53 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,8 % es de 33.06 € al mes, de modo que la garantía es de 16.53 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO III - N1 PERSONAL ASISTENCIAL > GRUPO III (técnico FP de grado superior) > NIVEL N1 7 conceptos

Puestos: SUPERVISOR DE AREA; COORDINADOR DE AREA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.119,94 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2026. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
SALARIO BASE (EQUIPARADO AL SMI) M 1.221,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de 2026 deja este nivel en 1119.94 € al mes (15679.16 € al año en las 14 pagas del convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (1221.0 € al mes, 17094.0 € al año, SMI de 2026), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal, que es lo que se percibe. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos: solo se recoge el mínimo garantizado. El art. 14 confirma que hay personas que cobran un complemento hasta el SMI, porque les reconoce por ello un complemento de equidad. Pendiente de confirmar con el experto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.119,94 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.119,94 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.119,94 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. PLUS DE TOXICIDAD M 223,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: 20 % sobre el salario base del convenio, por mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad. Lo cobra el personal sanitario de los grupos I, II y III que desarrolle su puesto en quirófanos, radioterapia, radioelectrología, medicina nuclear, laboratorio de análisis, unidades de cuidados intensivos, psiquiatría, riñón artificial, bacteriología o pabellón de enfermedades infecto-contagiosas. Se aplica en cualquier establecimiento sanitario cubierto por el convenio, incluidas clínicas dentales, de fisioterapia y estéticas.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 15,25 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,8 % es de 30.5 € al mes, de modo que la garantía es de 15.25 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO III - N2 PERSONAL ASISTENCIAL > GRUPO III (técnico FP de grado superior) > NIVEL N2 7 conceptos

Puestos: TECNICO/A SUPERIOR EN CUALQUIER ESPECIALIDAD ASISTENCIAL

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SALARIO BASE M 1.083,74 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2026. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
SALARIO BASE (EQUIPARADO AL SMI) M 1.221,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de 2026 deja este nivel en 1083.74 € al mes (15172.36 € al año en las 14 pagas del convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (1221.0 € al mes, 17094.0 € al año, SMI de 2026), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal, que es lo que se percibe. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos: solo se recoge el mínimo garantizado. El art. 14 confirma que hay personas que cobran un complemento hasta el SMI, porque les reconoce por ello un complemento de equidad. Pendiente de confirmar con el experto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.083,74 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.083,74 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.083,74 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. PLUS DE TOXICIDAD M 216,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: 20 % sobre el salario base del convenio, por mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad. Lo cobra el personal sanitario de los grupos I, II y III que desarrolle su puesto en quirófanos, radioterapia, radioelectrología, medicina nuclear, laboratorio de análisis, unidades de cuidados intensivos, psiquiatría, riñón artificial, bacteriología o pabellón de enfermedades infecto-contagiosas. Se aplica en cualquier establecimiento sanitario cubierto por el convenio, incluidas clínicas dentales, de fisioterapia y estéticas.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 14,76 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,8 % es de 29.52 € al mes, de modo que la garantía es de 14.76 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO IV - N1 PERSONAL ASISTENCIAL > GRUPO IV (técnico FP de grado medio) > NIVEL N1 6 conceptos

Puestos: AUXILIAR DE ENFERMERIA; TECNICO/A EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERIA (TCAE)/AUX DE ENFERMERIA; TENICO/A DE FARMACIA; PUERICULTOR/A

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SALARIO BASE M 1.042,97 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2026. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
SALARIO BASE (EQUIPARADO AL SMI) M 1.221,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de 2026 deja este nivel en 1042.97 € al mes (14601.58 € al año en las 14 pagas del convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (1221.0 € al mes, 17094.0 € al año, SMI de 2026), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal, que es lo que se percibe. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos: solo se recoge el mínimo garantizado. El art. 14 confirma que hay personas que cobran un complemento hasta el SMI, porque les reconoce por ello un complemento de equidad. Pendiente de confirmar con el experto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.042,97 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.042,97 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.042,97 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 14,20 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,8 % es de 28.4 € al mes, de modo que la garantía es de 14.2 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO V - N1 PERSONAL ASISTENCIAL > GRUPO V (FP básica o equivalente) > NIVEL N1 6 conceptos

Puestos: CUIDADOR; TECNICO EN ATENCION SOCIOSANITARIA; CELADOR

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SALARIO BASE M 1.029,37 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2026. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
SALARIO BASE (EQUIPARADO AL SMI) M 1.221,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de 2026 deja este nivel en 1029.37 € al mes (14411.18 € al año en las 14 pagas del convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (1221.0 € al mes, 17094.0 € al año, SMI de 2026), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal, que es lo que se percibe. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos: solo se recoge el mínimo garantizado. El art. 14 confirma que hay personas que cobran un complemento hasta el SMI, porque les reconoce por ello un complemento de equidad. Pendiente de confirmar con el experto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.029,37 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.029,37 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.029,37 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 14,02 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,8 % es de 28.04 € al mes, de modo que la garantía es de 14.02 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO A - A1 PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS > GRUPO A > NIVEL A1 5 conceptos

Puestos: ADMINISTRADOR/GERENTE

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SALARIO BASE M 1.533,93 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2026. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.533,93 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.533,93 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.533,93 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 20,89 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,8 % es de 41.78 € al mes, de modo que la garantía es de 20.89 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO A - A2 PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS > GRUPO A > NIVEL A2 5 conceptos

Puestos: DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A; TITULADOS SUPERIORES

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SALARIO BASE M 1.333,63 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2026. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.333,63 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.333,63 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.333,63 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 18,16 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,8 % es de 36.32 € al mes, de modo que la garantía es de 18.16 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO A - A3 PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS > GRUPO A > NIVEL A3 6 conceptos

Puestos: TRABAJADOR SOCIAL

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SALARIO BASE M 1.213,28 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2026. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
SALARIO BASE (EQUIPARADO AL SMI) M 1.221,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de 2026 deja este nivel en 1213.28 € al mes (16985.92 € al año en las 14 pagas del convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (1221.0 € al mes, 17094.0 € al año, SMI de 2026), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal, que es lo que se percibe. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos: solo se recoge el mínimo garantizado. El art. 14 confirma que hay personas que cobran un complemento hasta el SMI, porque les reconoce por ello un complemento de equidad. Pendiente de confirmar con el experto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.213,28 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.213,28 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.213,28 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 16,52 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,8 % es de 33.05 € al mes, de modo que la garantía es de 16.525 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO B - B1 PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS > GRUPO B > NIVEL B1 6 conceptos

Puestos: JEFE DEPARTAMENTO

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SALARIO BASE M 1.118,95 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2026. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
SALARIO BASE (EQUIPARADO AL SMI) M 1.221,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de 2026 deja este nivel en 1118.95 € al mes (15665.3 € al año en las 14 pagas del convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (1221.0 € al mes, 17094.0 € al año, SMI de 2026), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal, que es lo que se percibe. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos: solo se recoge el mínimo garantizado. El art. 14 confirma que hay personas que cobran un complemento hasta el SMI, porque les reconoce por ello un complemento de equidad. Pendiente de confirmar con el experto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.118,95 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.118,95 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.118,95 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 15,24 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,8 % es de 30.48 € al mes, de modo que la garantía es de 15.24 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO B - B2 PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS > GRUPO B > NIVEL B2 6 conceptos

Puestos: TÉCNICO DE MANTENIMIENTO

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SALARIO BASE M 1.102,87 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2026. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
SALARIO BASE (EQUIPARADO AL SMI) M 1.221,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de 2026 deja este nivel en 1102.87 € al mes (15440.18 € al año en las 14 pagas del convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (1221.0 € al mes, 17094.0 € al año, SMI de 2026), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal, que es lo que se percibe. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos: solo se recoge el mínimo garantizado. El art. 14 confirma que hay personas que cobran un complemento hasta el SMI, porque les reconoce por ello un complemento de equidad. Pendiente de confirmar con el experto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.102,87 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.102,87 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.102,87 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 15,02 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,8 % es de 30.04 € al mes, de modo que la garantía es de 15.02 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO B - B3 PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS > GRUPO B > NIVEL B3 6 conceptos

Puestos: INFORMÁTICO; OFICIAL ADMINISTRATIVO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.042,97 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2026. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
SALARIO BASE (EQUIPARADO AL SMI) M 1.221,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de 2026 deja este nivel en 1042.97 € al mes (14601.58 € al año en las 14 pagas del convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (1221.0 € al mes, 17094.0 € al año, SMI de 2026), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal, que es lo que se percibe. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos: solo se recoge el mínimo garantizado. El art. 14 confirma que hay personas que cobran un complemento hasta el SMI, porque les reconoce por ello un complemento de equidad. Pendiente de confirmar con el experto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.042,97 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.042,97 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.042,97 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 14,20 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,8 % es de 28.4 € al mes, de modo que la garantía es de 14.2 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO C - C1 PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS > GRUPO C > NIVEL C1 6 conceptos

Puestos: COCINERO

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SALARIO BASE M 1.041,84 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2026. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
SALARIO BASE (EQUIPARADO AL SMI) M 1.221,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de 2026 deja este nivel en 1041.84 € al mes (14585.76 € al año en las 14 pagas del convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (1221.0 € al mes, 17094.0 € al año, SMI de 2026), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal, que es lo que se percibe. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos: solo se recoge el mínimo garantizado. El art. 14 confirma que hay personas que cobran un complemento hasta el SMI, porque les reconoce por ello un complemento de equidad. Pendiente de confirmar con el experto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.041,84 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.041,84 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.041,84 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 14,19 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,8 % es de 28.38 € al mes, de modo que la garantía es de 14.19 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO C - C2 PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS > GRUPO C > NIVEL C2 6 conceptos

Puestos: AUXILIAR ADMINISTRATIVO; CAMARERO/A; TELEFONISTA

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SALARIO BASE M 1.007,34 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2026. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
SALARIO BASE (EQUIPARADO AL SMI) M 1.221,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de 2026 deja este nivel en 1007.34 € al mes (14102.76 € al año en las 14 pagas del convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (1221.0 € al mes, 17094.0 € al año, SMI de 2026), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal, que es lo que se percibe. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos: solo se recoge el mínimo garantizado. El art. 14 confirma que hay personas que cobran un complemento hasta el SMI, porque les reconoce por ello un complemento de equidad. Pendiente de confirmar con el experto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.007,34 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.007,34 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.007,34 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 13,72 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,8 % es de 27.44 € al mes, de modo que la garantía es de 13.72 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO D - D1 PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS > GRUPO D > NIVEL D1 6 conceptos

Puestos: PINCHE DE COCINA

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SALARIO BASE M 1.003,42 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2026. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
SALARIO BASE (EQUIPARADO AL SMI) M 1.221,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de 2026 deja este nivel en 1003.42 € al mes (14047.88 € al año en las 14 pagas del convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (1221.0 € al mes, 17094.0 € al año, SMI de 2026), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal, que es lo que se percibe. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos: solo se recoge el mínimo garantizado. El art. 14 confirma que hay personas que cobran un complemento hasta el SMI, porque les reconoce por ello un complemento de equidad. Pendiente de confirmar con el experto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.003,42 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.003,42 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.003,42 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 13,66 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,8 % es de 27.33 € al mes, de modo que la garantía es de 13.665 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO D - D2 PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS > GRUPO D > NIVEL D2 6 conceptos

Puestos: PEON DE MANTENIMIENTO; LIMPIADOR/A; PERSONAL DE LAVANDERIA

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SALARIO BASE M 990,85 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2026. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
SALARIO BASE (EQUIPARADO AL SMI) M 1.221,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de 2026 deja este nivel en 990.85 € al mes (13871.9 € al año en las 14 pagas del convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (1221.0 € al mes, 17094.0 € al año, SMI de 2026), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal, que es lo que se percibe. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos: solo se recoge el mínimo garantizado. El art. 14 confirma que hay personas que cobran un complemento hasta el SMI, porque les reconoce por ello un complemento de equidad. Pendiente de confirmar con el experto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 990,85 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 990,85 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 990,85 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 13,49 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,8 % es de 26.98 € al mes, de modo que la garantía es de 13.49 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H 30% Art. 20: 30 % sobre el salario base del trabajador, que se percibe sobre las horas trabajadas de noche, entendiendo por jornada nocturna la comprendida entre las 22:00 y las 8:00. ⚠ No se puede dar el importe: el plus se paga POR HORA nocturna y el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario mensual, así que el 30 % no se puede llevar a euros por hora sin inventar el divisor. Como referencia, el 30 % del salario base mensual de este nivel son 447.645 €, que es lo que cobraría quien trabajase de noche el mes entero. Las trabajadoras en gestación o lactancia y las personas mayores de 55 años pueden quedar exentas del trabajo nocturno (art. 29).
PLUS DE PUESTO DE TRABAJO (CENTROS DE MÁS DE 300 CAMAS) M 54,09 € Art. 21: lo perciben todas las personas que prestan servicios en centros hospitalarios con más de 300 camas. Se abona igualmente en las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad. El convenio publica esta cuantía sin revalorizarla año a año, de modo que es la misma en los cuatro años de vigencia.
PLUS DE PUESTO DE TRABAJO (AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO) M 15,03 € Art. 21: plus de carácter salarial para la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio. La clasificación profesional del anexo I no recoge esa categoría con nombre propio —sí la recogían las tablas del período anterior—, pero el artículo la mantiene, así que el importe se conserva. El convenio publica esta cuantía sin revalorizarla año a año.
PLUS UNIDADES ASISTENCIALES DE DROGODEPENDIENTES (GRUPO A) M 90,00 € Art. 21: plus mensual para el personal de las Unidades Asistenciales de Drogodependientes, grupo A (titulados superiores). Estos grupos A a E son la clasificación propia del artículo para esas unidades y no coinciden con los grupos del anexo I. El convenio publica estas cuantías sin revalorizarlas año a año.
PLUS UNIDADES ASISTENCIALES DE DROGODEPENDIENTES (GRUPO B) M 60,00 € Art. 21: plus mensual para el personal de las Unidades Asistenciales de Drogodependientes, grupo B (titulados de grado medio). Estos grupos A a E son la clasificación propia del artículo para esas unidades y no coinciden con los grupos del anexo I. El convenio publica estas cuantías sin revalorizarlas año a año.
PLUS UNIDADES ASISTENCIALES DE DROGODEPENDIENTES (GRUPO C) M 45,00 € Art. 21: plus mensual para el personal de las Unidades Asistenciales de Drogodependientes, grupo C (técnicos, especialistas y equivalentes). Estos grupos A a E son la clasificación propia del artículo para esas unidades y no coinciden con los grupos del anexo I. El convenio publica estas cuantías sin revalorizarlas año a año.
PLUS UNIDADES ASISTENCIALES DE DROGODEPENDIENTES (GRUPO D) M 30,00 € Art. 21: plus mensual para el personal de las Unidades Asistenciales de Drogodependientes, grupo D (auxiliares de enfermería, monitores y equivalentes). Estos grupos A a E son la clasificación propia del artículo para esas unidades y no coinciden con los grupos del anexo I. El convenio publica estas cuantías sin revalorizarlas año a año.
PLUS UNIDADES ASISTENCIALES DE DROGODEPENDIENTES (GRUPO E) M 15,00 € Art. 21: plus mensual para el personal de las Unidades Asistenciales de Drogodependientes, grupo E (personal de servicios generales y subalternos). Estos grupos A a E son la clasificación propia del artículo para esas unidades y no coinciden con los grupos del anexo I. El convenio publica estas cuantías sin revalorizarlas año a año.
COMPLEMENTO DE TRANSPORTE (JORNADA CONTINUA) M 62,03 € Art. 23: complemento de transporte al que tienen derecho todas las personas trabajadoras del convenio, por mes efectivo de trabajo en jornada continua. El artículo publica la cuantía de cada uno de los cuatro años de vigencia.
COMPLEMENTO DE TRANSPORTE (JORNADA PARTIDA) M 85,88 € Art. 23: complemento de transporte al que tienen derecho todas las personas trabajadoras del convenio, por mes efectivo de trabajo en jornada partida. El artículo publica la cuantía de cada uno de los cuatro años de vigencia.
COMPLEMENTO DE EQUIDAD M 15,00 € Art. 14: complemento anual de equidad, de carácter temporal y NO consolidable, que se abona en 12 mensualidades a las personas trabajadoras que perciben un complemento hasta el salario mínimo interprofesional. Se calcula de forma proporcional al tiempo trabajado (se abona desde la nómina de agosto de 2025). No es compensable ni absorbible. El convenio no lo reconoce en 2024.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN DÍA FESTIVO E 15,00 € Art. 15: compensación por cada día festivo trabajado, además de lo que disponga la normativa laboral vigente. Se abona desde la fecha de firma del convenio, el 30 de julio de 2025, de modo que el convenio no fija cuantía para 2024.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN DOMINGO E 7,00 € Art. 15: compensación por cada domingo trabajado. Se abona desde la fecha de firma del convenio, el 30 de julio de 2025, de modo que el convenio no fija cuantía para 2024.
PLUS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FECHAS ESPECIALES E 30,00 € Art. 16: 30 euros por prestar servicios entre las 22:00 del 24 de diciembre y las 22:00 del 25 de diciembre, entre las 22:00 del 31 de diciembre y las 22:00 del 1 de enero, y entre las 22:00 del 5 de enero y las 22:00 del 6 de enero. Se abona proporcionalmente al tiempo trabajado en cada una de esas franjas. A diferencia del art. 15, el artículo no fija fecha de inicio ni revaloriza la cuantía, de modo que se recoge igual en los cuatro años.
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 13: en cada empresa, empresario y trabajadores pueden pactar que las horas extraordinarias se abonen con un incremento del 75 % sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria, o bien que se compensen con tiempo de descanso conforme al RD 2001/1983. ⚠ No se puede dar el importe: el convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para calcularlo. La jornada máxima anual es de 1.770 horas, pero el convenio no dice sobre qué conceptos ni con cuántas pagas se divide para obtener el valor de la hora, así que no se inventa.
GRUPO I - N1 PERSONAL ASISTENCIAL > GRUPO I (titulados superiores) > NIVEL N1 6 conceptos

Puestos: DIRECTOR/A MEDICO/A

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SALARIO BASE M 1.492,15 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2025. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.492,15 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.492,15 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.492,15 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. PLUS DE TOXICIDAD M 298,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: 20 % sobre el salario base del convenio, por mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad. Lo cobra el personal sanitario de los grupos I, II y III que desarrolle su puesto en quirófanos, radioterapia, radioelectrología, medicina nuclear, laboratorio de análisis, unidades de cuidados intensivos, psiquiatría, riñón artificial, bacteriología o pabellón de enfermedades infecto-contagiosas. Se aplica en cualquier establecimiento sanitario cubierto por el convenio, incluidas clínicas dentales, de fisioterapia y estéticas.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 17,48 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,4 % es de 34.97 € al mes, de modo que la garantía es de 17.485 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO I - N2 PERSONAL ASISTENCIAL > GRUPO I (titulados superiores) > NIVEL N2 6 conceptos

Puestos: SUBDIRECTOR/A MEDICO/A; JEFE/A DE SERVICIO

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SALARIO BASE M 1.356,74 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2025. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.356,74 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.356,74 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.356,74 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. PLUS DE TOXICIDAD M 271,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: 20 % sobre el salario base del convenio, por mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad. Lo cobra el personal sanitario de los grupos I, II y III que desarrolle su puesto en quirófanos, radioterapia, radioelectrología, medicina nuclear, laboratorio de análisis, unidades de cuidados intensivos, psiquiatría, riñón artificial, bacteriología o pabellón de enfermedades infecto-contagiosas. Se aplica en cualquier establecimiento sanitario cubierto por el convenio, incluidas clínicas dentales, de fisioterapia y estéticas.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 15,89 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,4 % es de 31.79 € al mes, de modo que la garantía es de 15.895 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO I - N3 PERSONAL ASISTENCIAL > GRUPO I (titulados superiores) > NIVEL N3 6 conceptos

Puestos: FARMACEUTICO; ODONTLOGO; PSICOLOGO; MEDICO

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SALARIO BASE M 1.297,31 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2025. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.297,31 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.297,31 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.297,31 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. PLUS DE TOXICIDAD M 259,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: 20 % sobre el salario base del convenio, por mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad. Lo cobra el personal sanitario de los grupos I, II y III que desarrolle su puesto en quirófanos, radioterapia, radioelectrología, medicina nuclear, laboratorio de análisis, unidades de cuidados intensivos, psiquiatría, riñón artificial, bacteriología o pabellón de enfermedades infecto-contagiosas. Se aplica en cualquier establecimiento sanitario cubierto por el convenio, incluidas clínicas dentales, de fisioterapia y estéticas.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 15,21 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,4 % es de 30.41 € al mes, de modo que la garantía es de 15.205 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO II - N1 PERSONAL ASISTENCIAL > GRUPO II (grado) > NIVEL N1 6 conceptos

Puestos: JEFE/A DE ENFERMERIA

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SALARIO BASE M 1.290,72 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2025. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.290,72 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.290,72 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.290,72 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. PLUS DE TOXICIDAD M 258,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: 20 % sobre el salario base del convenio, por mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad. Lo cobra el personal sanitario de los grupos I, II y III que desarrolle su puesto en quirófanos, radioterapia, radioelectrología, medicina nuclear, laboratorio de análisis, unidades de cuidados intensivos, psiquiatría, riñón artificial, bacteriología o pabellón de enfermedades infecto-contagiosas. Se aplica en cualquier establecimiento sanitario cubierto por el convenio, incluidas clínicas dentales, de fisioterapia y estéticas.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 15,13 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,4 % es de 30.25 € al mes, de modo que la garantía es de 15.125 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO II - N2 PERSONAL ASISTENCIAL > GRUPO II (grado) > NIVEL N2 6 conceptos

Puestos: SUPERVISOR/A DE ENFERMERIA; ENFERMERO/A ESPECIALISTA, MATRON/A

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SALARIO BASE M 1.186,56 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2025. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.186,56 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.186,56 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.186,56 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. PLUS DE TOXICIDAD M 237,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: 20 % sobre el salario base del convenio, por mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad. Lo cobra el personal sanitario de los grupos I, II y III que desarrolle su puesto en quirófanos, radioterapia, radioelectrología, medicina nuclear, laboratorio de análisis, unidades de cuidados intensivos, psiquiatría, riñón artificial, bacteriología o pabellón de enfermedades infecto-contagiosas. Se aplica en cualquier establecimiento sanitario cubierto por el convenio, incluidas clínicas dentales, de fisioterapia y estéticas.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 13,90 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,4 % es de 27.81 € al mes, de modo que la garantía es de 13.905 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO II - N3 PERSONAL ASISTENCIAL > GRUPO II (grado) > NIVEL N3 7 conceptos

Puestos: ENFERMERO/A; FISIOTERAPEURA; LOGOPEDA; TERAPEUTA OCUPACIONAL; DIETISTA Y NUTRICIONISTA; OPTICO/OPTOMETRISTA

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SALARIO BASE M 1.180,85 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2025. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
SALARIO BASE (EQUIPARADO AL SMI) M 1.184,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de 2025 deja este nivel en 1180.85 € al mes (16531.9 € al año en las 14 pagas del convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (1184.0 € al mes, 16576.0 € al año, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal, que es lo que se percibe. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos: solo se recoge el mínimo garantizado. El art. 14 confirma que hay personas que cobran un complemento hasta el SMI, porque les reconoce por ello un complemento de equidad. Pendiente de confirmar con el experto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.180,85 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.180,85 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.180,85 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. PLUS DE TOXICIDAD M 236,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: 20 % sobre el salario base del convenio, por mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad. Lo cobra el personal sanitario de los grupos I, II y III que desarrolle su puesto en quirófanos, radioterapia, radioelectrología, medicina nuclear, laboratorio de análisis, unidades de cuidados intensivos, psiquiatría, riñón artificial, bacteriología o pabellón de enfermedades infecto-contagiosas. Se aplica en cualquier establecimiento sanitario cubierto por el convenio, incluidas clínicas dentales, de fisioterapia y estéticas.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 13,84 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,4 % es de 27.68 € al mes, de modo que la garantía es de 13.84 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO III - N1 PERSONAL ASISTENCIAL > GRUPO III (técnico FP de grado superior) > NIVEL N1 7 conceptos

Puestos: SUPERVISOR DE AREA; COORDINADOR DE AREA

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SALARIO BASE M 1.089,44 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2025. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
SALARIO BASE (EQUIPARADO AL SMI) M 1.184,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de 2025 deja este nivel en 1089.44 € al mes (15252.16 € al año en las 14 pagas del convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (1184.0 € al mes, 16576.0 € al año, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal, que es lo que se percibe. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos: solo se recoge el mínimo garantizado. El art. 14 confirma que hay personas que cobran un complemento hasta el SMI, porque les reconoce por ello un complemento de equidad. Pendiente de confirmar con el experto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.089,44 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.089,44 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.089,44 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. PLUS DE TOXICIDAD M 217,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: 20 % sobre el salario base del convenio, por mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad. Lo cobra el personal sanitario de los grupos I, II y III que desarrolle su puesto en quirófanos, radioterapia, radioelectrología, medicina nuclear, laboratorio de análisis, unidades de cuidados intensivos, psiquiatría, riñón artificial, bacteriología o pabellón de enfermedades infecto-contagiosas. Se aplica en cualquier establecimiento sanitario cubierto por el convenio, incluidas clínicas dentales, de fisioterapia y estéticas.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 12,77 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,4 % es de 25.54 € al mes, de modo que la garantía es de 12.77 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO III - N2 PERSONAL ASISTENCIAL > GRUPO III (técnico FP de grado superior) > NIVEL N2 7 conceptos

Puestos: TECNICO/A SUPERIOR EN CUALQUIER ESPECIALIDAD ASISTENCIAL

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SALARIO BASE M 1.054,22 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2025. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
SALARIO BASE (EQUIPARADO AL SMI) M 1.184,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de 2025 deja este nivel en 1054.22 € al mes (14759.08 € al año en las 14 pagas del convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (1184.0 € al mes, 16576.0 € al año, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal, que es lo que se percibe. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos: solo se recoge el mínimo garantizado. El art. 14 confirma que hay personas que cobran un complemento hasta el SMI, porque les reconoce por ello un complemento de equidad. Pendiente de confirmar con el experto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.054,22 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.054,22 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.054,22 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. PLUS DE TOXICIDAD M 210,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: 20 % sobre el salario base del convenio, por mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad. Lo cobra el personal sanitario de los grupos I, II y III que desarrolle su puesto en quirófanos, radioterapia, radioelectrología, medicina nuclear, laboratorio de análisis, unidades de cuidados intensivos, psiquiatría, riñón artificial, bacteriología o pabellón de enfermedades infecto-contagiosas. Se aplica en cualquier establecimiento sanitario cubierto por el convenio, incluidas clínicas dentales, de fisioterapia y estéticas.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 12,35 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,4 % es de 24.7 € al mes, de modo que la garantía es de 12.35 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO IV - N1 PERSONAL ASISTENCIAL > GRUPO IV (técnico FP de grado medio) > NIVEL N1 6 conceptos

Puestos: AUXILIAR DE ENFERMERIA; TECNICO/A EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERIA (TCAE)/AUX DE ENFERMERIA; TENICO/A DE FARMACIA; PUERICULTOR/A

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SALARIO BASE M 1.014,57 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2025. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
SALARIO BASE (EQUIPARADO AL SMI) M 1.184,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de 2025 deja este nivel en 1014.57 € al mes (14203.98 € al año en las 14 pagas del convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (1184.0 € al mes, 16576.0 € al año, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal, que es lo que se percibe. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos: solo se recoge el mínimo garantizado. El art. 14 confirma que hay personas que cobran un complemento hasta el SMI, porque les reconoce por ello un complemento de equidad. Pendiente de confirmar con el experto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.014,57 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.014,57 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.014,57 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 11,89 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,4 % es de 23.78 € al mes, de modo que la garantía es de 11.89 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO V - N1 PERSONAL ASISTENCIAL > GRUPO V (FP básica o equivalente) > NIVEL N1 6 conceptos

Puestos: CUIDADOR; TECNICO EN ATENCION SOCIOSANITARIA; CELADOR

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SALARIO BASE M 1.001,33 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2025. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
SALARIO BASE (EQUIPARADO AL SMI) M 1.184,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de 2025 deja este nivel en 1001.33 € al mes (14018.62 € al año en las 14 pagas del convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (1184.0 € al mes, 16576.0 € al año, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal, que es lo que se percibe. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos: solo se recoge el mínimo garantizado. El art. 14 confirma que hay personas que cobran un complemento hasta el SMI, porque les reconoce por ello un complemento de equidad. Pendiente de confirmar con el experto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.001,33 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.001,33 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.001,33 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 11,73 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,4 % es de 23.47 € al mes, de modo que la garantía es de 11.735 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO A - A1 PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS > GRUPO A > NIVEL A1 5 conceptos

Puestos: ADMINISTRADOR/GERENTE

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SALARIO BASE M 1.492,15 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2025. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.492,15 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.492,15 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.492,15 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 17,48 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,4 % es de 34.97 € al mes, de modo que la garantía es de 17.485 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO A - A2 PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS > GRUPO A > NIVEL A2 5 conceptos

Puestos: DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A; TITULADOS SUPERIORES

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.297,31 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2025. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.297,31 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.297,31 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.297,31 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 15,21 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,4 % es de 30.41 € al mes, de modo que la garantía es de 15.205 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
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Puestos: TRABAJADOR SOCIAL

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SALARIO BASE M 1.180,23 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2025. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
SALARIO BASE (EQUIPARADO AL SMI) M 1.184,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de 2025 deja este nivel en 1180.23 € al mes (16523.22 € al año en las 14 pagas del convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (1184.0 € al mes, 16576.0 € al año, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal, que es lo que se percibe. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos: solo se recoge el mínimo garantizado. El art. 14 confirma que hay personas que cobran un complemento hasta el SMI, porque les reconoce por ello un complemento de equidad. Pendiente de confirmar con el experto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.180,23 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.180,23 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.180,23 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 13,83 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,4 % es de 27.66 € al mes, de modo que la garantía es de 13.83 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO B - B1 PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS > GRUPO B > NIVEL B1 6 conceptos

Puestos: JEFE DEPARTAMENTO

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SALARIO BASE M 1.088,47 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2025. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
SALARIO BASE (EQUIPARADO AL SMI) M 1.184,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de 2025 deja este nivel en 1088.47 € al mes (15238.58 € al año en las 14 pagas del convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (1184.0 € al mes, 16576.0 € al año, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal, que es lo que se percibe. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos: solo se recoge el mínimo garantizado. El art. 14 confirma que hay personas que cobran un complemento hasta el SMI, porque les reconoce por ello un complemento de equidad. Pendiente de confirmar con el experto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.088,47 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.088,47 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.088,47 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 12,76 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,4 % es de 25.51 € al mes, de modo que la garantía es de 12.755 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO B - B2 PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS > GRUPO B > NIVEL B2 6 conceptos

Puestos: TÉCNICO DE MANTENIMIENTO

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SALARIO BASE M 1.072,83 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2025. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
SALARIO BASE (EQUIPARADO AL SMI) M 1.184,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de 2025 deja este nivel en 1072.83 € al mes (15019.62 € al año en las 14 pagas del convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (1184.0 € al mes, 16576.0 € al año, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal, que es lo que se percibe. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos: solo se recoge el mínimo garantizado. El art. 14 confirma que hay personas que cobran un complemento hasta el SMI, porque les reconoce por ello un complemento de equidad. Pendiente de confirmar con el experto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.072,83 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.072,83 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.072,83 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 12,57 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,4 % es de 25.14 € al mes, de modo que la garantía es de 12.57 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO B - B3 PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS > GRUPO B > NIVEL B3 6 conceptos

Puestos: INFORMÁTICO; OFICIAL ADMINISTRATIVO

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SALARIO BASE M 1.014,57 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2025. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
SALARIO BASE (EQUIPARADO AL SMI) M 1.184,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de 2025 deja este nivel en 1014.57 € al mes (14203.98 € al año en las 14 pagas del convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (1184.0 € al mes, 16576.0 € al año, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal, que es lo que se percibe. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos: solo se recoge el mínimo garantizado. El art. 14 confirma que hay personas que cobran un complemento hasta el SMI, porque les reconoce por ello un complemento de equidad. Pendiente de confirmar con el experto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.014,57 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.014,57 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.014,57 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 11,89 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,4 % es de 23.78 € al mes, de modo que la garantía es de 11.89 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO C - C1 PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS > GRUPO C > NIVEL C1 6 conceptos

Puestos: COCINERO

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SALARIO BASE M 1.013,46 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2025. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
SALARIO BASE (EQUIPARADO AL SMI) M 1.184,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de 2025 deja este nivel en 1013.46 € al mes (14188.44 € al año en las 14 pagas del convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (1184.0 € al mes, 16576.0 € al año, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal, que es lo que se percibe. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos: solo se recoge el mínimo garantizado. El art. 14 confirma que hay personas que cobran un complemento hasta el SMI, porque les reconoce por ello un complemento de equidad. Pendiente de confirmar con el experto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.013,46 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.013,46 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.013,46 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 11,88 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,4 % es de 23.75 € al mes, de modo que la garantía es de 11.875 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO C - C2 PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS > GRUPO C > NIVEL C2 6 conceptos

Puestos: AUXILIAR ADMINISTRATIVO; CAMARERO/A; TELEFONISTA

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SALARIO BASE M 979,90 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2025. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
SALARIO BASE (EQUIPARADO AL SMI) M 1.184,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de 2025 deja este nivel en 979.90 € al mes (13718.6 € al año en las 14 pagas del convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (1184.0 € al mes, 16576.0 € al año, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal, que es lo que se percibe. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos: solo se recoge el mínimo garantizado. El art. 14 confirma que hay personas que cobran un complemento hasta el SMI, porque les reconoce por ello un complemento de equidad. Pendiente de confirmar con el experto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 979,90 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 979,90 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 979,90 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 11,48 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,4 % es de 22.97 € al mes, de modo que la garantía es de 11.485 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO D - D1 PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS > GRUPO D > NIVEL D1 6 conceptos

Puestos: PINCHE DE COCINA

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SALARIO BASE M 976,09 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2025. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
SALARIO BASE (EQUIPARADO AL SMI) M 1.184,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de 2025 deja este nivel en 976.09 € al mes (13665.26 € al año en las 14 pagas del convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (1184.0 € al mes, 16576.0 € al año, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal, que es lo que se percibe. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos: solo se recoge el mínimo garantizado. El art. 14 confirma que hay personas que cobran un complemento hasta el SMI, porque les reconoce por ello un complemento de equidad. Pendiente de confirmar con el experto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 976,09 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 976,09 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 976,09 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 11,44 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,4 % es de 22.88 € al mes, de modo que la garantía es de 11.44 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
GRUPO D - D2 PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS > GRUPO D > NIVEL D2 6 conceptos

Puestos: PEON DE MANTENIMIENTO; LIMPIADOR/A; PERSONAL DE LAVANDERIA

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SALARIO BASE M 963,87 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2025. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
SALARIO BASE (EQUIPARADO AL SMI) M 1.184,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de 2025 deja este nivel en 963.87 € al mes (13494.18 € al año en las 14 pagas del convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (1184.0 € al mes, 16576.0 € al año, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal, que es lo que se percibe. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos: solo se recoge el mínimo garantizado. El art. 14 confirma que hay personas que cobran un complemento hasta el SMI, porque les reconoce por ello un complemento de equidad. Pendiente de confirmar con el experto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 963,87 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 963,87 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 963,87 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 11,29 € (SAL_BASE-SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR)*0.5 50% Art. 4: las condiciones económicas del convenio, en su conjunto, pueden compensarse con las ya existentes al entrar en vigor. Si esa compensación supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. Para este nivel y año, el incremento del 2,4 % es de 22.59 € al mes, de modo que la garantía es de 11.295 € al mes. Lo cobra únicamente quien tenga el salario congelado por compensación; ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios puede ser absorbido.
Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H 30% Art. 20: 30 % sobre el salario base del trabajador, que se percibe sobre las horas trabajadas de noche, entendiendo por jornada nocturna la comprendida entre las 22:00 y las 8:00. ⚠ No se puede dar el importe: el plus se paga POR HORA nocturna y el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario mensual, así que el 30 % no se puede llevar a euros por hora sin inventar el divisor. Como referencia, el 30 % del salario base mensual de este nivel son 437.154 €, que es lo que cobraría quien trabajase de noche el mes entero. Las trabajadoras en gestación o lactancia y las personas mayores de 55 años pueden quedar exentas del trabajo nocturno (art. 29).
PLUS DE PUESTO DE TRABAJO (CENTROS DE MÁS DE 300 CAMAS) M 54,09 € Art. 21: lo perciben todas las personas que prestan servicios en centros hospitalarios con más de 300 camas. Se abona igualmente en las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad. El convenio publica esta cuantía sin revalorizarla año a año, de modo que es la misma en los cuatro años de vigencia.
PLUS DE PUESTO DE TRABAJO (AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO) M 15,03 € Art. 21: plus de carácter salarial para la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio. La clasificación profesional del anexo I no recoge esa categoría con nombre propio —sí la recogían las tablas del período anterior—, pero el artículo la mantiene, así que el importe se conserva. El convenio publica esta cuantía sin revalorizarla año a año.
PLUS UNIDADES ASISTENCIALES DE DROGODEPENDIENTES (GRUPO A) M 90,00 € Art. 21: plus mensual para el personal de las Unidades Asistenciales de Drogodependientes, grupo A (titulados superiores). Estos grupos A a E son la clasificación propia del artículo para esas unidades y no coinciden con los grupos del anexo I. El convenio publica estas cuantías sin revalorizarlas año a año.
PLUS UNIDADES ASISTENCIALES DE DROGODEPENDIENTES (GRUPO B) M 60,00 € Art. 21: plus mensual para el personal de las Unidades Asistenciales de Drogodependientes, grupo B (titulados de grado medio). Estos grupos A a E son la clasificación propia del artículo para esas unidades y no coinciden con los grupos del anexo I. El convenio publica estas cuantías sin revalorizarlas año a año.
PLUS UNIDADES ASISTENCIALES DE DROGODEPENDIENTES (GRUPO C) M 45,00 € Art. 21: plus mensual para el personal de las Unidades Asistenciales de Drogodependientes, grupo C (técnicos, especialistas y equivalentes). Estos grupos A a E son la clasificación propia del artículo para esas unidades y no coinciden con los grupos del anexo I. El convenio publica estas cuantías sin revalorizarlas año a año.
PLUS UNIDADES ASISTENCIALES DE DROGODEPENDIENTES (GRUPO D) M 30,00 € Art. 21: plus mensual para el personal de las Unidades Asistenciales de Drogodependientes, grupo D (auxiliares de enfermería, monitores y equivalentes). Estos grupos A a E son la clasificación propia del artículo para esas unidades y no coinciden con los grupos del anexo I. El convenio publica estas cuantías sin revalorizarlas año a año.
PLUS UNIDADES ASISTENCIALES DE DROGODEPENDIENTES (GRUPO E) M 15,00 € Art. 21: plus mensual para el personal de las Unidades Asistenciales de Drogodependientes, grupo E (personal de servicios generales y subalternos). Estos grupos A a E son la clasificación propia del artículo para esas unidades y no coinciden con los grupos del anexo I. El convenio publica estas cuantías sin revalorizarlas año a año.
COMPLEMENTO DE TRANSPORTE (JORNADA CONTINUA) M 60,58 € Art. 23: complemento de transporte al que tienen derecho todas las personas trabajadoras del convenio, por mes efectivo de trabajo en jornada continua. El artículo publica la cuantía de cada uno de los cuatro años de vigencia.
COMPLEMENTO DE TRANSPORTE (JORNADA PARTIDA) M 83,87 € Art. 23: complemento de transporte al que tienen derecho todas las personas trabajadoras del convenio, por mes efectivo de trabajo en jornada partida. El artículo publica la cuantía de cada uno de los cuatro años de vigencia.
PLUS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FECHAS ESPECIALES E 30,00 € Art. 16: 30 euros por prestar servicios entre las 22:00 del 24 de diciembre y las 22:00 del 25 de diciembre, entre las 22:00 del 31 de diciembre y las 22:00 del 1 de enero, y entre las 22:00 del 5 de enero y las 22:00 del 6 de enero. Se abona proporcionalmente al tiempo trabajado en cada una de esas franjas. A diferencia del art. 15, el artículo no fija fecha de inicio ni revaloriza la cuantía, de modo que se recoge igual en los cuatro años.
GARANTÍA POR COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (50 % DEL INCREMENTO) M 50% Art. 4: si la compensación de las condiciones económicas del convenio con las ya existentes supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien se encuentre en esa situación. ⚠ No se puede dar el importe de 2024: el incremento de ese año es el 3 % sobre la tabla de 2023, que pertenece a la clasificación profesional anterior (35 categorías de la ordenanza de 1976) y no tiene correspondencia única con los niveles nuevos, así que la diferencia por nivel no se puede calcular sin inventarla.
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 13: en cada empresa, empresario y trabajadores pueden pactar que las horas extraordinarias se abonen con un incremento del 75 % sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria, o bien que se compensen con tiempo de descanso conforme al RD 2001/1983. ⚠ No se puede dar el importe: el convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para calcularlo. La jornada máxima anual es de 1.770 horas, pero el convenio no dice sobre qué conceptos ni con cuántas pagas se divide para obtener el valor de la hora, así que no se inventa.
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Puestos: DIRECTOR/A MEDICO/A

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SALARIO BASE M 1.457,18 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2024. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.457,18 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.457,18 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.457,18 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. PLUS DE TOXICIDAD M 291,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: 20 % sobre el salario base del convenio, por mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad. Lo cobra el personal sanitario de los grupos I, II y III que desarrolle su puesto en quirófanos, radioterapia, radioelectrología, medicina nuclear, laboratorio de análisis, unidades de cuidados intensivos, psiquiatría, riñón artificial, bacteriología o pabellón de enfermedades infecto-contagiosas. Se aplica en cualquier establecimiento sanitario cubierto por el convenio, incluidas clínicas dentales, de fisioterapia y estéticas.
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Puestos: SUBDIRECTOR/A MEDICO/A; JEFE/A DE SERVICIO

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SALARIO BASE M 1.324,95 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2024. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.324,95 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.324,95 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.324,95 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. PLUS DE TOXICIDAD M 264,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: 20 % sobre el salario base del convenio, por mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad. Lo cobra el personal sanitario de los grupos I, II y III que desarrolle su puesto en quirófanos, radioterapia, radioelectrología, medicina nuclear, laboratorio de análisis, unidades de cuidados intensivos, psiquiatría, riñón artificial, bacteriología o pabellón de enfermedades infecto-contagiosas. Se aplica en cualquier establecimiento sanitario cubierto por el convenio, incluidas clínicas dentales, de fisioterapia y estéticas.
GRUPO I - N3 PERSONAL ASISTENCIAL > GRUPO I (titulados superiores) > NIVEL N3 5 conceptos

Puestos: FARMACEUTICO; ODONTLOGO; PSICOLOGO; MEDICO

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SALARIO BASE M 1.266,90 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2024. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.266,90 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.266,90 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.266,90 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. PLUS DE TOXICIDAD M 253,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: 20 % sobre el salario base del convenio, por mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad. Lo cobra el personal sanitario de los grupos I, II y III que desarrolle su puesto en quirófanos, radioterapia, radioelectrología, medicina nuclear, laboratorio de análisis, unidades de cuidados intensivos, psiquiatría, riñón artificial, bacteriología o pabellón de enfermedades infecto-contagiosas. Se aplica en cualquier establecimiento sanitario cubierto por el convenio, incluidas clínicas dentales, de fisioterapia y estéticas.
GRUPO II - N1 PERSONAL ASISTENCIAL > GRUPO II (grado) > NIVEL N1 5 conceptos

Puestos: JEFE/A DE ENFERMERIA

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SALARIO BASE M 1.260,47 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2024. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.260,47 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.260,47 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.260,47 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. PLUS DE TOXICIDAD M 252,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: 20 % sobre el salario base del convenio, por mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad. Lo cobra el personal sanitario de los grupos I, II y III que desarrolle su puesto en quirófanos, radioterapia, radioelectrología, medicina nuclear, laboratorio de análisis, unidades de cuidados intensivos, psiquiatría, riñón artificial, bacteriología o pabellón de enfermedades infecto-contagiosas. Se aplica en cualquier establecimiento sanitario cubierto por el convenio, incluidas clínicas dentales, de fisioterapia y estéticas.
GRUPO II - N2 PERSONAL ASISTENCIAL > GRUPO II (grado) > NIVEL N2 5 conceptos

Puestos: SUPERVISOR/A DE ENFERMERIA; ENFERMERO/A ESPECIALISTA, MATRON/A

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SALARIO BASE M 1.158,75 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2024. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.158,75 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.158,75 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.158,75 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. PLUS DE TOXICIDAD M 231,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: 20 % sobre el salario base del convenio, por mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad. Lo cobra el personal sanitario de los grupos I, II y III que desarrolle su puesto en quirófanos, radioterapia, radioelectrología, medicina nuclear, laboratorio de análisis, unidades de cuidados intensivos, psiquiatría, riñón artificial, bacteriología o pabellón de enfermedades infecto-contagiosas. Se aplica en cualquier establecimiento sanitario cubierto por el convenio, incluidas clínicas dentales, de fisioterapia y estéticas.
GRUPO II - N3 PERSONAL ASISTENCIAL > GRUPO II (grado) > NIVEL N3 5 conceptos

Puestos: ENFERMERO/A; FISIOTERAPEURA; LOGOPEDA; TERAPEUTA OCUPACIONAL; DIETISTA Y NUTRICIONISTA; OPTICO/OPTOMETRISTA

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SALARIO BASE M 1.153,17 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2024. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.153,17 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.153,17 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.153,17 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. PLUS DE TOXICIDAD M 230,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: 20 % sobre el salario base del convenio, por mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad. Lo cobra el personal sanitario de los grupos I, II y III que desarrolle su puesto en quirófanos, radioterapia, radioelectrología, medicina nuclear, laboratorio de análisis, unidades de cuidados intensivos, psiquiatría, riñón artificial, bacteriología o pabellón de enfermedades infecto-contagiosas. Se aplica en cualquier establecimiento sanitario cubierto por el convenio, incluidas clínicas dentales, de fisioterapia y estéticas.
GRUPO III - N1 PERSONAL ASISTENCIAL > GRUPO III (técnico FP de grado superior) > NIVEL N1 6 conceptos

Puestos: SUPERVISOR DE AREA; COORDINADOR DE AREA

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SALARIO BASE M 1.063,90 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2024. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
SALARIO BASE (EQUIPARADO AL SMI) M 1.134,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de 2024 deja este nivel en 1063.90 € al mes (14894.6 € al año en las 14 pagas del convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (1134.0 € al mes, 15876.0 € al año, RD 145/2024), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal, que es lo que se percibe. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos: solo se recoge el mínimo garantizado. El art. 14 confirma que hay personas que cobran un complemento hasta el SMI, porque les reconoce por ello un complemento de equidad. Pendiente de confirmar con el experto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.063,90 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.063,90 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.063,90 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. PLUS DE TOXICIDAD M 212,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: 20 % sobre el salario base del convenio, por mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad. Lo cobra el personal sanitario de los grupos I, II y III que desarrolle su puesto en quirófanos, radioterapia, radioelectrología, medicina nuclear, laboratorio de análisis, unidades de cuidados intensivos, psiquiatría, riñón artificial, bacteriología o pabellón de enfermedades infecto-contagiosas. Se aplica en cualquier establecimiento sanitario cubierto por el convenio, incluidas clínicas dentales, de fisioterapia y estéticas.
GRUPO III - N2 PERSONAL ASISTENCIAL > GRUPO III (técnico FP de grado superior) > NIVEL N2 6 conceptos

Puestos: TECNICO/A SUPERIOR EN CUALQUIER ESPECIALIDAD ASISTENCIAL

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SALARIO BASE M 1.029,52 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2024. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
SALARIO BASE (EQUIPARADO AL SMI) M 1.134,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de 2024 deja este nivel en 1029.52 € al mes (14413.28 € al año en las 14 pagas del convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (1134.0 € al mes, 15876.0 € al año, RD 145/2024), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal, que es lo que se percibe. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos: solo se recoge el mínimo garantizado. El art. 14 confirma que hay personas que cobran un complemento hasta el SMI, porque les reconoce por ello un complemento de equidad. Pendiente de confirmar con el experto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.029,52 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.029,52 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.029,52 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. PLUS DE TOXICIDAD M 205,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: 20 % sobre el salario base del convenio, por mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad. Lo cobra el personal sanitario de los grupos I, II y III que desarrolle su puesto en quirófanos, radioterapia, radioelectrología, medicina nuclear, laboratorio de análisis, unidades de cuidados intensivos, psiquiatría, riñón artificial, bacteriología o pabellón de enfermedades infecto-contagiosas. Se aplica en cualquier establecimiento sanitario cubierto por el convenio, incluidas clínicas dentales, de fisioterapia y estéticas.
GRUPO IV - N1 PERSONAL ASISTENCIAL > GRUPO IV (técnico FP de grado medio) > NIVEL N1 5 conceptos

Puestos: AUXILIAR DE ENFERMERIA; TECNICO/A EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERIA (TCAE)/AUX DE ENFERMERIA; TENICO/A DE FARMACIA; PUERICULTOR/A

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SALARIO BASE M 990,79 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2024. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
SALARIO BASE (EQUIPARADO AL SMI) M 1.134,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de 2024 deja este nivel en 990.79 € al mes (13871.06 € al año en las 14 pagas del convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (1134.0 € al mes, 15876.0 € al año, RD 145/2024), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal, que es lo que se percibe. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos: solo se recoge el mínimo garantizado. El art. 14 confirma que hay personas que cobran un complemento hasta el SMI, porque les reconoce por ello un complemento de equidad. Pendiente de confirmar con el experto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 990,79 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 990,79 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 990,79 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GRUPO V - N1 PERSONAL ASISTENCIAL > GRUPO V (FP básica o equivalente) > NIVEL N1 5 conceptos

Puestos: CUIDADOR; TECNICO EN ATENCION SOCIOSANITARIA; CELADOR

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SALARIO BASE M 977,86 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2024. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
SALARIO BASE (EQUIPARADO AL SMI) M 1.134,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de 2024 deja este nivel en 977.86 € al mes (13690.04 € al año en las 14 pagas del convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (1134.0 € al mes, 15876.0 € al año, RD 145/2024), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal, que es lo que se percibe. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos: solo se recoge el mínimo garantizado. El art. 14 confirma que hay personas que cobran un complemento hasta el SMI, porque les reconoce por ello un complemento de equidad. Pendiente de confirmar con el experto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 977,86 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 977,86 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 977,86 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GRUPO A - A1 PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS > GRUPO A > NIVEL A1 4 conceptos

Puestos: ADMINISTRADOR/GERENTE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.457,18 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2024. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.457,18 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.457,18 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.457,18 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GRUPO A - A2 PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS > GRUPO A > NIVEL A2 4 conceptos

Puestos: DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A; TITULADOS SUPERIORES

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SALARIO BASE M 1.266,90 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2024. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.266,90 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.266,90 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.266,90 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GRUPO A - A3 PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS > GRUPO A > NIVEL A3 4 conceptos

Puestos: TRABAJADOR SOCIAL

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SALARIO BASE M 1.152,57 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2024. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.152,57 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.152,57 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.152,57 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GRUPO B - B1 PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS > GRUPO B > NIVEL B1 5 conceptos

Puestos: JEFE DEPARTAMENTO

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SALARIO BASE M 1.062,96 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2024. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
SALARIO BASE (EQUIPARADO AL SMI) M 1.134,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de 2024 deja este nivel en 1062.96 € al mes (14881.44 € al año en las 14 pagas del convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (1134.0 € al mes, 15876.0 € al año, RD 145/2024), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal, que es lo que se percibe. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos: solo se recoge el mínimo garantizado. El art. 14 confirma que hay personas que cobran un complemento hasta el SMI, porque les reconoce por ello un complemento de equidad. Pendiente de confirmar con el experto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.062,96 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.062,96 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.062,96 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GRUPO B - B2 PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS > GRUPO B > NIVEL B2 5 conceptos

Puestos: TÉCNICO DE MANTENIMIENTO

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SALARIO BASE M 1.047,69 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2024. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
SALARIO BASE (EQUIPARADO AL SMI) M 1.134,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de 2024 deja este nivel en 1047.69 € al mes (14667.66 € al año en las 14 pagas del convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (1134.0 € al mes, 15876.0 € al año, RD 145/2024), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal, que es lo que se percibe. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos: solo se recoge el mínimo garantizado. El art. 14 confirma que hay personas que cobran un complemento hasta el SMI, porque les reconoce por ello un complemento de equidad. Pendiente de confirmar con el experto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.047,69 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.047,69 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 1.047,69 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GRUPO B - B3 PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS > GRUPO B > NIVEL B3 5 conceptos

Puestos: INFORMÁTICO; OFICIAL ADMINISTRATIVO

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SALARIO BASE M 990,79 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2024. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
SALARIO BASE (EQUIPARADO AL SMI) M 1.134,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de 2024 deja este nivel en 990.79 € al mes (13871.06 € al año en las 14 pagas del convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (1134.0 € al mes, 15876.0 € al año, RD 145/2024), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal, que es lo que se percibe. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos: solo se recoge el mínimo garantizado. El art. 14 confirma que hay personas que cobran un complemento hasta el SMI, porque les reconoce por ello un complemento de equidad. Pendiente de confirmar con el experto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 990,79 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 990,79 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 990,79 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GRUPO C - C1 PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS > GRUPO C > NIVEL C1 5 conceptos

Puestos: COCINERO

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SALARIO BASE M 989,71 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2024. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
SALARIO BASE (EQUIPARADO AL SMI) M 1.134,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de 2024 deja este nivel en 989.71 € al mes (13855.94 € al año en las 14 pagas del convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (1134.0 € al mes, 15876.0 € al año, RD 145/2024), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal, que es lo que se percibe. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos: solo se recoge el mínimo garantizado. El art. 14 confirma que hay personas que cobran un complemento hasta el SMI, porque les reconoce por ello un complemento de equidad. Pendiente de confirmar con el experto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 989,71 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 989,71 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 989,71 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GRUPO C - C2 PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS > GRUPO C > NIVEL C2 5 conceptos

Puestos: AUXILIAR ADMINISTRATIVO; CAMARERO/A; TELEFONISTA

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SALARIO BASE M 956,93 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2024. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
SALARIO BASE (EQUIPARADO AL SMI) M 1.134,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de 2024 deja este nivel en 956.93 € al mes (13397.02 € al año en las 14 pagas del convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (1134.0 € al mes, 15876.0 € al año, RD 145/2024), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal, que es lo que se percibe. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos: solo se recoge el mínimo garantizado. El art. 14 confirma que hay personas que cobran un complemento hasta el SMI, porque les reconoce por ello un complemento de equidad. Pendiente de confirmar con el experto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 956,93 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 956,93 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 956,93 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GRUPO D - D1 PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS > GRUPO D > NIVEL D1 5 conceptos

Puestos: PINCHE DE COCINA

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SALARIO BASE M 953,21 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2024. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
SALARIO BASE (EQUIPARADO AL SMI) M 1.134,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de 2024 deja este nivel en 953.21 € al mes (13344.94 € al año en las 14 pagas del convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (1134.0 € al mes, 15876.0 € al año, RD 145/2024), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal, que es lo que se percibe. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos: solo se recoge el mínimo garantizado. El art. 14 confirma que hay personas que cobran un complemento hasta el SMI, porque les reconoce por ello un complemento de equidad. Pendiente de confirmar con el experto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 953,21 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 953,21 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 953,21 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
GRUPO D - D2 PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS > GRUPO D > NIVEL D2 5 conceptos

Puestos: PEON DE MANTENIMIENTO; LIMPIADOR/A; PERSONAL DE LAVANDERIA

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SALARIO BASE M 941,28 € % Anexo I del convenio, tabla del año 2024. Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 18). Además, el art. 17 reconoce un pago único anual de otra mensualidad por vinculación o permanencia.
SALARIO BASE (EQUIPARADO AL SMI) M 1.134,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de 2024 deja este nivel en 941.28 € al mes (13177.92 € al año en las 14 pagas del convenio), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (1134.0 € al mes, 15876.0 € al año, RD 145/2024), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal, que es lo que se percibe. El convenio no publica una regla de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos: solo se recoge el mínimo garantizado. El art. 14 confirma que hay personas que cobran un complemento hasta el SMI, porque les reconoce por ello un complemento de equidad. Pendiente de confirmar con el experto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 941,28 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de julio consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 941,28 € % Art. 18: la gratificación extraordinaria de Navidad consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad reconocida la suma. El plus de puesto de trabajo del art. 21 también se abona en estas dos pagas.
PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA A 941,28 € % Art. 17: pago único anual equivalente a una mensualidad de la categoría según las tablas vigentes en cada momento, incrementada con los complementos de antigüedad reconocida. Se abona con la nómina de septiembre. Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Al ser un pago anual adicional a las 14 pagas, en la práctica el convenio retribuye 15 mensualidades a quien cumple el requisito.
Tabla salarial 2023 (convenio anterior, revisión del acuerdo de 26-08-2022) PDF oficial ↗
Director/a técnico PERSONAL TECNICO SANITARIO 1 conceptos

Puestos: Director/a técnico

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SALARIO BASE M 1.414,74 € % Tabla salarial revisada de 2023, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
Xefe/a de servicios PERSONAL TECNICO SANITARIO 1 conceptos

Puestos: Xefe/a de servicios

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SALARIO BASE M 1.286,36 € % Tabla salarial revisada de 2023, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
Médico xefe de sección o adjunto PERSONAL TECNICO SANITARIO 1 conceptos

Puestos: Médico xefe de sección o adjunto

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SALARIO BASE M 1.277,01 € % Tabla salarial revisada de 2023, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
Médico interno PERSONAL TECNICO SANITARIO 1 conceptos

Puestos: Médico interno

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SALARIO BASE M 1.223,76 € % Tabla salarial revisada de 2023, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
Farmacéutico/a, psicólogo/a PERSONAL TECNICO SANITARIO 1 conceptos

Puestos: Farmacéutico/a, psicólogo/a

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SALARIO BASE M 1.223,76 € % Tabla salarial revisada de 2023, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
Fisioterapeuta, logopeda, educadores de centros especiales PERSONAL TECNICO SANITARIO 1 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta, logopeda, educadores de centros especiales

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SALARIO BASE M 1.119,59 € % Tabla salarial revisada de 2023, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
Axudante técnico sanitario/DUE* PERSONAL TECNICO SANITARIO 1 conceptos

Puestos: Axudante técnico sanitario/DUE*

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SALARIO BASE M 1.119,59 € % Tabla salarial revisada de 2023, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
Asistente social PERSONAL TECNICO SANITARIO 2 conceptos

Puestos: Asistente social

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SALARIO BASE M 1.078,72 € % Tabla salarial revisada de 2023, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 15.120,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 1078.72 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.0 € al año, RD 99/2023), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Xefe/a de enfermería PERSONAL TECNICO SANITARIO 1 conceptos

Puestos: Xefe/a de enfermería

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SALARIO BASE M 1.223,76 € % Tabla salarial revisada de 2023, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
Auxiliares sanitarios especializados, coidadores de centros especiais. PERSONAL TECNICO SANITARIO 2 conceptos

Puestos: Auxiliares sanitarios especializados, coidadores de centros especiais.

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SALARIO BASE M 990,27 € % Tabla salarial revisada de 2023, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 15.120,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 990.27 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.0 € al año, RD 99/2023), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Cuidadores, sanitarios, auxiliares clínica PERSONAL SUBALTERNO SANITARIO 2 conceptos

Puestos: Cuidadores, sanitarios, auxiliares clínica

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SALARIO BASE M 949,39 € % Tabla salarial revisada de 2023, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I. El acuerdo reconoce además a las categorías identificadas como más vulnerables (limpiadoras, auxiliares de enfermería y auxiliares administrativas) un incremento lineal de 70 euros anuales en 2022 y 2023, sin carácter consolidable, que no está incorporado a esta cifra de tabla.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 15.120,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 949.39 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.0 € al año, RD 99/2023), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Xefe/a de cociña PERSONAL DE COCINA 2 conceptos

Puestos: Xefe/a de cociña

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SALARIO BASE M 1.032,92 € % Tabla salarial revisada de 2023, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 15.120,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 1032.92 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.0 € al año, RD 99/2023), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Cociñeiro/a de primeira PERSONAL DE COCINA 2 conceptos

Puestos: Cociñeiro/a de primeira

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SALARIO BASE M 999,53 € % Tabla salarial revisada de 2023, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 15.120,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 999.53 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.0 € al año, RD 99/2023), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Cociñeiro/a de segunda PERSONAL DE COCINA 2 conceptos

Puestos: Cociñeiro/a de segunda

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SALARIO BASE M 960,88 € % Tabla salarial revisada de 2023, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 15.120,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 960.88 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.0 € al año, RD 99/2023), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Axudante de cociña PERSONAL DE COCINA 2 conceptos

Puestos: Axudante de cociña

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SALARIO BASE M 925,45 € % Tabla salarial revisada de 2023, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 15.120,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 925.45 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.0 € al año, RD 99/2023), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Xefe/a de economato PERSONAL DE COCINA 2 conceptos

Puestos: Xefe/a de economato

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SALARIO BASE M 977,56 € % Tabla salarial revisada de 2023, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 15.120,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 977.56 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.0 € al año, RD 99/2023), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Reposteiro/a PERSONAL DE COCINA 2 conceptos

Puestos: Reposteiro/a

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SALARIO BASE M 963,92 € % Tabla salarial revisada de 2023, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 15.120,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 963.92 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.0 € al año, RD 99/2023), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Fregador/a PERSONAL DE COCINA 2 conceptos

Puestos: Fregador/a

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SALARIO BASE M 913,86 € % Tabla salarial revisada de 2023, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 15.120,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 913.86 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.0 € al año, RD 99/2023), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Axudante de economato PERSONAL DE COCINA 2 conceptos

Puestos: Axudante de economato

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SALARIO BASE M 913,86 € % Tabla salarial revisada de 2023, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 15.120,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 913.86 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.0 € al año, RD 99/2023), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Encargada/o PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 2 conceptos

Puestos: Encargada/o

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SALARIO BASE M 960,88 € % Tabla salarial revisada de 2023, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 15.120,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 960.88 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.0 € al año, RD 99/2023), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Subencargada/o PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 2 conceptos

Puestos: Subencargada/o

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SALARIO BASE M 960,88 € % Tabla salarial revisada de 2023, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 15.120,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 960.88 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.0 € al año, RD 99/2023), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Auxiliar de axuda a domicilio PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 2 conceptos

Puestos: Auxiliar de axuda a domicilio

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SALARIO BASE M 949,38 € % Tabla salarial revisada de 2023, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 15.120,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 949.38 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.0 € al año, RD 99/2023), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Planchador/a, costurero/a, lavandero/a PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 2 conceptos

Puestos: Planchador/a, costurero/a, lavandero/a

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SALARIO BASE M 913,86 € % Tabla salarial revisada de 2023, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 15.120,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 913.86 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.0 € al año, RD 99/2023), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Limpiador/a PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 2 conceptos

Puestos: Limpiador/a

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SALARIO BASE M 913,86 € % Tabla salarial revisada de 2023, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I. El acuerdo reconoce además a las categorías identificadas como más vulnerables (limpiadoras, auxiliares de enfermería y auxiliares administrativas) un incremento lineal de 70 euros anuales en 2022 y 2023, sin carácter consolidable, que no está incorporado a esta cifra de tabla.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 15.120,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 913.86 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.0 € al año, RD 99/2023), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Xardinero/a, albanel, pintor/a, carpinteiro/a PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS 2 conceptos

Puestos: Xardinero/a, albanel, pintor/a, carpinteiro/a

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SALARIO BASE M 1.017,17 € % Tabla salarial revisada de 2023, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 15.120,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 1017.17 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.0 € al año, RD 99/2023), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Peón de xardinería, albanelería, etc. PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS 2 conceptos

Puestos: Peón de xardinería, albanelería, etc.

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SALARIO BASE M 913,86 € % Tabla salarial revisada de 2023, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 15.120,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 913.86 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.0 € al año, RD 99/2023), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Conserxe PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS 2 conceptos

Puestos: Conserxe

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SALARIO BASE M 960,88 € % Tabla salarial revisada de 2023, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 15.120,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 960.88 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.0 € al año, RD 99/2023), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Porteiro/a PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS 2 conceptos

Puestos: Porteiro/a

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SALARIO BASE M 913,86 € % Tabla salarial revisada de 2023, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 15.120,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 913.86 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.0 € al año, RD 99/2023), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Telefonista PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS 2 conceptos

Puestos: Telefonista

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SALARIO BASE M 929,06 € % Tabla salarial revisada de 2023, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 15.120,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 929.06 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.0 € al año, RD 99/2023), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Administrador /a PERSONAL ADMINISTRATIVO 2 conceptos

Puestos: Administrador /a

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SALARIO BASE M 969,19 € % Tabla salarial revisada de 2023, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 15.120,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 969.19 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.0 € al año, RD 99/2023), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Xefe/a de contabilidade PERSONAL ADMINISTRATIVO 2 conceptos

Puestos: Xefe/a de contabilidade

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SALARIO BASE M 969,19 € % Tabla salarial revisada de 2023, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 15.120,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 969.19 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.0 € al año, RD 99/2023), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Oficial administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 2 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

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SALARIO BASE M 961,93 € % Tabla salarial revisada de 2023, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 15.120,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 961.93 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.0 € al año, RD 99/2023), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Técnico documentación sanitaria PERSONAL ADMINISTRATIVO 2 conceptos

Puestos: Técnico documentación sanitaria

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SALARIO BASE M 961,93 € % Tabla salarial revisada de 2023, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 15.120,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 961.93 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.0 € al año, RD 99/2023), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Auxiliar administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 2 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE M 913,86 € % Tabla salarial revisada de 2023, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I. El acuerdo reconoce además a las categorías identificadas como más vulnerables (limpiadoras, auxiliares de enfermería y auxiliares administrativas) un incremento lineal de 70 euros anuales en 2022 y 2023, sin carácter consolidable, que no está incorporado a esta cifra de tabla.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 15.120,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 913.86 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.0 € al año, RD 99/2023), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Camarero PERSONAL DE PISOS 2 conceptos

Puestos: Camarero

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SALARIO BASE M 926,38 € % Tabla salarial revisada de 2023, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 15.120,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 926.38 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.0 € al año, RD 99/2023), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Tabla salarial 2022 (convenio anterior, revisión del acuerdo de 26-08-2022) PDF oficial ↗
Director/a técnico PERSONAL TECNICO SANITARIO 1 conceptos

Puestos: Director/a técnico

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SALARIO BASE M 1.373,53 € % Tabla salarial revisada de 2022, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
Xefe/a de servicio PERSONAL TECNICO SANITARIO 1 conceptos

Puestos: Xefe/a de servicio

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SALARIO BASE M 1.248,89 € % Tabla salarial revisada de 2022, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
Médico xefe de sección o adxunto PERSONAL TECNICO SANITARIO 1 conceptos

Puestos: Médico xefe de sección o adxunto

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SALARIO BASE M 1.239,82 € % Tabla salarial revisada de 2022, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
Médico interno PERSONAL TECNICO SANITARIO 1 conceptos

Puestos: Médico interno

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SALARIO BASE M 1.188,11 € % Tabla salarial revisada de 2022, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
Farmacéutico/a, psicólogo/a PERSONAL TECNICO SANITARIO 1 conceptos

Puestos: Farmacéutico/a, psicólogo/a

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SALARIO BASE M 1.188,11 € % Tabla salarial revisada de 2022, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
Fisioterapeuta, logopeda, educadores de centros especiais PERSONAL TECNICO SANITARIO 1 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta, logopeda, educadores de centros especiais

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SALARIO BASE M 1.086,98 € % Tabla salarial revisada de 2022, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
Ayudante técnico sanitario/DUE* PERSONAL TECNICO SANITARIO 1 conceptos

Puestos: Ayudante técnico sanitario/DUE*

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SALARIO BASE M 1.086,98 € % Tabla salarial revisada de 2022, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
Asistente social PERSONAL TECNICO SANITARIO 1 conceptos

Puestos: Asistente social

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SALARIO BASE M 1.047,30 € % Tabla salarial revisada de 2022, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
Xefe/a de enfermería PERSONAL TECNICO SANITARIO 1 conceptos

Puestos: Xefe/a de enfermería

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SALARIO BASE M 1.188,11 € % Tabla salarial revisada de 2022, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
Auxiliares sanitarios especializados, cuidadores de centros especiales. PERSONAL TECNICO SANITARIO 2 conceptos

Puestos: Auxiliares sanitarios especializados, cuidadores de centros especiales.

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SALARIO BASE M 961,43 € % Tabla salarial revisada de 2022, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 14.000,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 961.43 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.0 € al año, RD 152/2022), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Coidadores, sanitarios, auxiliares clínica PERSONAL SUBALTERNO SANITARIO 2 conceptos

Puestos: Coidadores, sanitarios, auxiliares clínica

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SALARIO BASE M 921,74 € % Tabla salarial revisada de 2022, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I. El acuerdo reconoce además a las categorías identificadas como más vulnerables (limpiadoras, auxiliares de enfermería y auxiliares administrativas) un incremento lineal de 70 euros anuales en 2022 y 2023, sin carácter consolidable, que no está incorporado a esta cifra de tabla.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 14.000,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 921.74 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.0 € al año, RD 152/2022), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Xefe/a de cociña PERSONAL DE COCINA 1 conceptos

Puestos: Xefe/a de cociña

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SALARIO BASE M 1.002,83 € % Tabla salarial revisada de 2022, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
Cociñeiro/a de primeira PERSONAL DE COCINA 2 conceptos

Puestos: Cociñeiro/a de primeira

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SALARIO BASE M 970,42 € % Tabla salarial revisada de 2022, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 14.000,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 970.42 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.0 € al año, RD 152/2022), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Cociñeiro/a de segunda PERSONAL DE COCINA 2 conceptos

Puestos: Cociñeiro/a de segunda

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SALARIO BASE M 932,89 € % Tabla salarial revisada de 2022, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 14.000,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 932.89 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.0 € al año, RD 152/2022), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Axudante de cociña PERSONAL DE COCINA 2 conceptos

Puestos: Axudante de cociña

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SALARIO BASE M 898,49 € % Tabla salarial revisada de 2022, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 14.000,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 898.49 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.0 € al año, RD 152/2022), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Xefe/a de economato PERSONAL DE COCINA 2 conceptos

Puestos: Xefe/a de economato

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SALARIO BASE M 949,09 € % Tabla salarial revisada de 2022, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 14.000,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 949.09 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.0 € al año, RD 152/2022), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Reposteiro/a PERSONAL DE COCINA 2 conceptos

Puestos: Reposteiro/a

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SALARIO BASE M 935,84 € % Tabla salarial revisada de 2022, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 14.000,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 935.84 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.0 € al año, RD 152/2022), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Fregador/a PERSONAL DE COCINA 2 conceptos

Puestos: Fregador/a

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SALARIO BASE M 887,24 € % Tabla salarial revisada de 2022, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 14.000,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 887.24 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.0 € al año, RD 152/2022), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Axudante de economato PERSONAL DE COCINA 2 conceptos

Puestos: Axudante de economato

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SALARIO BASE M 887,24 € % Tabla salarial revisada de 2022, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 14.000,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 887.24 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.0 € al año, RD 152/2022), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Encargada/o PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 2 conceptos

Puestos: Encargada/o

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SALARIO BASE M 932,89 € % Tabla salarial revisada de 2022, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 14.000,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 932.89 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.0 € al año, RD 152/2022), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Subencargada/o PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 2 conceptos

Puestos: Subencargada/o

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SALARIO BASE M 932,89 € % Tabla salarial revisada de 2022, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 14.000,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 932.89 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.0 € al año, RD 152/2022), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Auxiliar de axuda a domicilio PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 2 conceptos

Puestos: Auxiliar de axuda a domicilio

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SALARIO BASE M 921,73 € % Tabla salarial revisada de 2022, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 14.000,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 921.73 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.0 € al año, RD 152/2022), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Planchador/a, costurero/a, lavandero/a PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 2 conceptos

Puestos: Planchador/a, costurero/a, lavandero/a

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SALARIO BASE M 887,24 € % Tabla salarial revisada de 2022, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 14.000,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 887.24 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.0 € al año, RD 152/2022), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Limpiador/a PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 2 conceptos

Puestos: Limpiador/a

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SALARIO BASE M 887,24 € % Tabla salarial revisada de 2022, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I. El acuerdo reconoce además a las categorías identificadas como más vulnerables (limpiadoras, auxiliares de enfermería y auxiliares administrativas) un incremento lineal de 70 euros anuales en 2022 y 2023, sin carácter consolidable, que no está incorporado a esta cifra de tabla.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 14.000,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 887.24 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.0 € al año, RD 152/2022), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Xardineiro/a, albanel, pintor/a, carpintero/a PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS 2 conceptos

Puestos: Xardineiro/a, albanel, pintor/a, carpintero/a

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SALARIO BASE M 987,55 € % Tabla salarial revisada de 2022, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 14.000,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 987.55 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.0 € al año, RD 152/2022), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Peón de xardinería, albanelería, etc. PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS 2 conceptos

Puestos: Peón de xardinería, albanelería, etc.

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SALARIO BASE M 887,24 € % Tabla salarial revisada de 2022, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 14.000,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 887.24 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.0 € al año, RD 152/2022), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Conserxe PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS 2 conceptos

Puestos: Conserxe

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SALARIO BASE M 932,89 € % Tabla salarial revisada de 2022, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 14.000,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 932.89 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.0 € al año, RD 152/2022), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Porteiro/a PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS 2 conceptos

Puestos: Porteiro/a

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SALARIO BASE M 887,24 € % Tabla salarial revisada de 2022, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 14.000,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 887.24 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.0 € al año, RD 152/2022), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Telefonista PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS 2 conceptos

Puestos: Telefonista

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SALARIO BASE M 902,00 € % Tabla salarial revisada de 2022, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 14.000,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 902.00 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.0 € al año, RD 152/2022), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Administrador /a PERSONAL ADMINISTRATIVO 2 conceptos

Puestos: Administrador /a

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SALARIO BASE M 940,96 € % Tabla salarial revisada de 2022, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 14.000,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 940.96 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.0 € al año, RD 152/2022), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Jefe/a de contabilidad PERSONAL ADMINISTRATIVO 2 conceptos

Puestos: Jefe/a de contabilidad

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SALARIO BASE M 940,96 € % Tabla salarial revisada de 2022, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 14.000,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 940.96 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.0 € al año, RD 152/2022), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Oficial administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 2 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

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SALARIO BASE M 933,91 € % Tabla salarial revisada de 2022, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 14.000,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 933.91 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.0 € al año, RD 152/2022), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Técnico documentación sanitaria PERSONAL ADMINISTRATIVO 2 conceptos

Puestos: Técnico documentación sanitaria

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SALARIO BASE M 933,91 € % Tabla salarial revisada de 2022, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 14.000,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 933.91 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.0 € al año, RD 152/2022), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Auxiliar administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 2 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE M 887,24 € % Tabla salarial revisada de 2022, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I. El acuerdo reconoce además a las categorías identificadas como más vulnerables (limpiadoras, auxiliares de enfermería y auxiliares administrativas) un incremento lineal de 70 euros anuales en 2022 y 2023, sin carácter consolidable, que no está incorporado a esta cifra de tabla.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 14.000,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 887.24 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.0 € al año, RD 152/2022), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Camarero PERSONAL DE PISOS 2 conceptos

Puestos: Camarero

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SALARIO BASE M 899,40 € % Tabla salarial revisada de 2022, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 14.000,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 899.40 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.0 € al año, RD 152/2022), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Tabla salarial 2021 (convenio anterior, revisión del acuerdo de 26-08-2022) PDF oficial ↗
Director/a técnico PERSONAL TECNICO SANITARIO 1 conceptos

Puestos: Director/a técnico

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SALARIO BASE M 1.346,60 € % Tabla salarial revisada de 2021, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
Xefe/a de servicio PERSONAL TECNICO SANITARIO 1 conceptos

Puestos: Xefe/a de servicio

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SALARIO BASE M 1.224,40 € % Tabla salarial revisada de 2021, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
Médico xefe de sección o adxunto PERSONAL TECNICO SANITARIO 1 conceptos

Puestos: Médico xefe de sección o adxunto

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SALARIO BASE M 1.215,51 € % Tabla salarial revisada de 2021, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
Médico interno PERSONAL TECNICO SANITARIO 1 conceptos

Puestos: Médico interno

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SALARIO BASE M 1.164,82 € % Tabla salarial revisada de 2021, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
Farmacéutico/a, psicólogo/a PERSONAL TECNICO SANITARIO 1 conceptos

Puestos: Farmacéutico/a, psicólogo/a

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SALARIO BASE M 1.164,82 € % Tabla salarial revisada de 2021, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
Fisioterapeuta, logopeda, educadores de centros especiales PERSONAL TECNICO SANITARIO 1 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta, logopeda, educadores de centros especiales

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SALARIO BASE M 1.065,66 € % Tabla salarial revisada de 2021, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
Axudante técnico sanitario/DUE* PERSONAL TECNICO SANITARIO 1 conceptos

Puestos: Axudante técnico sanitario/DUE*

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SALARIO BASE M 1.065,66 € % Tabla salarial revisada de 2021, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
Asistente social PERSONAL TECNICO SANITARIO 1 conceptos

Puestos: Asistente social

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SALARIO BASE M 1.026,77 € % Tabla salarial revisada de 2021, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
Xefe/a de enfermería PERSONAL TECNICO SANITARIO 1 conceptos

Puestos: Xefe/a de enfermería

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SALARIO BASE M 1.164,82 € % Tabla salarial revisada de 2021, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
Auxiliares sanitarios especializados, coidadores de centros especiais. PERSONAL TECNICO SANITARIO 2 conceptos

Puestos: Auxiliares sanitarios especializados, coidadores de centros especiais.

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SALARIO BASE M 942,58 € % Tabla salarial revisada de 2021, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 942.58 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2021 (13300.0 € al año, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Coidadores, sanitarios, auxiliares clínica PERSONAL SUBALTERNO SANITARIO 2 conceptos

Puestos: Coidadores, sanitarios, auxiliares clínica

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SALARIO BASE M 903,66 € % Tabla salarial revisada de 2021, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 903.66 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2021 (13300.0 € al año, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Xefe/a de cocina PERSONAL DE COCINA 1 conceptos

Puestos: Xefe/a de cocina

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SALARIO BASE M 983,17 € % Tabla salarial revisada de 2021, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
Cociñeiro/a de primeira PERSONAL DE COCINA 1 conceptos

Puestos: Cociñeiro/a de primeira

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SALARIO BASE M 951,39 € % Tabla salarial revisada de 2021, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
Cociñeiro/a de segunda PERSONAL DE COCINA 2 conceptos

Puestos: Cociñeiro/a de segunda

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SALARIO BASE M 914,60 € % Tabla salarial revisada de 2021, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 914.60 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2021 (13300.0 € al año, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Axudante de cociña PERSONAL DE COCINA 2 conceptos

Puestos: Axudante de cociña

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SALARIO BASE M 880,87 € % Tabla salarial revisada de 2021, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 880.87 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2021 (13300.0 € al año, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Xefe/a de economato PERSONAL DE COCINA 2 conceptos

Puestos: Xefe/a de economato

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SALARIO BASE M 930,48 € % Tabla salarial revisada de 2021, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 930.48 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2021 (13300.0 € al año, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Reposteiro/a PERSONAL DE COCINA 2 conceptos

Puestos: Reposteiro/a

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SALARIO BASE M 917,49 € % Tabla salarial revisada de 2021, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 917.49 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2021 (13300.0 € al año, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Fregador/a PERSONAL DE COCINA 2 conceptos

Puestos: Fregador/a

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SALARIO BASE M 869,85 € % Tabla salarial revisada de 2021, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 869.85 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2021 (13300.0 € al año, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Axudante de economato PERSONAL DE COCINA 2 conceptos

Puestos: Axudante de economato

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SALARIO BASE M 869,85 € % Tabla salarial revisada de 2021, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 869.85 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2021 (13300.0 € al año, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Encargada/o PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 2 conceptos

Puestos: Encargada/o

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SALARIO BASE M 914,60 € % Tabla salarial revisada de 2021, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 914.60 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2021 (13300.0 € al año, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Subencargada/o PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 2 conceptos

Puestos: Subencargada/o

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SALARIO BASE M 914,60 € % Tabla salarial revisada de 2021, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 914.60 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2021 (13300.0 € al año, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Auxiliar de ayuda a domicilio PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 2 conceptos

Puestos: Auxiliar de ayuda a domicilio

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SALARIO BASE M 903,66 € % Tabla salarial revisada de 2021, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 903.66 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2021 (13300.0 € al año, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Planchador/a, costurero/a, lavandero/a PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 2 conceptos

Puestos: Planchador/a, costurero/a, lavandero/a

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SALARIO BASE M 869,85 € % Tabla salarial revisada de 2021, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 869.85 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2021 (13300.0 € al año, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Limpiador/a PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 2 conceptos

Puestos: Limpiador/a

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SALARIO BASE M 869,85 € % Tabla salarial revisada de 2021, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 869.85 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2021 (13300.0 € al año, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Xardinero/a, albanel, pintor/a, carpinteiro/a PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS 1 conceptos

Puestos: Xardinero/a, albanel, pintor/a, carpinteiro/a

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SALARIO BASE M 968,18 € % Tabla salarial revisada de 2021, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
Peón de xardinería, albanelería, etc. PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS 2 conceptos

Puestos: Peón de xardinería, albanelería, etc.

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SALARIO BASE M 869,85 € % Tabla salarial revisada de 2021, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 869.85 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2021 (13300.0 € al año, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Conserxe PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS 2 conceptos

Puestos: Conserxe

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SALARIO BASE M 914,60 € % Tabla salarial revisada de 2021, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 914.60 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2021 (13300.0 € al año, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Porteiro/a PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS 2 conceptos

Puestos: Porteiro/a

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SALARIO BASE M 869,85 € % Tabla salarial revisada de 2021, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 869.85 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2021 (13300.0 € al año, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Telefonista PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS 2 conceptos

Puestos: Telefonista

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SALARIO BASE M 884,31 € % Tabla salarial revisada de 2021, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 884.31 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2021 (13300.0 € al año, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Administrador /a PERSONAL ADMINISTRATIVO 2 conceptos

Puestos: Administrador /a

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SALARIO BASE M 922,51 € % Tabla salarial revisada de 2021, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 922.51 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2021 (13300.0 € al año, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Xefe/a de contabilidade PERSONAL ADMINISTRATIVO 2 conceptos

Puestos: Xefe/a de contabilidade

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SALARIO BASE M 922,51 € % Tabla salarial revisada de 2021, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 922.51 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2021 (13300.0 € al año, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Oficial administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 2 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

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SALARIO BASE M 915,60 € % Tabla salarial revisada de 2021, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 915.60 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2021 (13300.0 € al año, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Técnico documentación sanitaria PERSONAL ADMINISTRATIVO 2 conceptos

Puestos: Técnico documentación sanitaria

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SALARIO BASE M 915,60 € % Tabla salarial revisada de 2021, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 915.60 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2021 (13300.0 € al año, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Auxiliar administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 2 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE M 869,85 € % Tabla salarial revisada de 2021, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 869.85 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2021 (13300.0 € al año, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Camarero PERSONAL DE PISOS 2 conceptos

Puestos: Camarero

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SALARIO BASE M 881,77 € % Tabla salarial revisada de 2021, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 881.77 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2021 (13300.0 € al año, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Tabla salarial 2020 (convenio anterior, revisión del acuerdo de 26-08-2022) PDF oficial ↗
Director/a técnico PERSONAL TECNICO SANITARIO 1 conceptos

Puestos: Director/a técnico

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SALARIO BASE M 1.330,63 € % Tabla salarial revisada de 2020, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
Xefe/a de servicio PERSONAL TECNICO SANITARIO 1 conceptos

Puestos: Xefe/a de servicio

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SALARIO BASE M 1.209,88 € % Tabla salarial revisada de 2020, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
Médico xefe de sección o adxunto PERSONAL TECNICO SANITARIO 1 conceptos

Puestos: Médico xefe de sección o adxunto

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SALARIO BASE M 1.201,09 € % Tabla salarial revisada de 2020, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
Médico interno PERSONAL TECNICO SANITARIO 1 conceptos

Puestos: Médico interno

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SALARIO BASE M 1.151,00 € % Tabla salarial revisada de 2020, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
Farmacéutico/a, psicólogo/a PERSONAL TECNICO SANITARIO 1 conceptos

Puestos: Farmacéutico/a, psicólogo/a

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SALARIO BASE M 1.151,00 € % Tabla salarial revisada de 2020, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
Fisioterapeuta, logopeda, educadores de centros especiais PERSONAL TECNICO SANITARIO 1 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta, logopeda, educadores de centros especiais

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SALARIO BASE M 1.053,03 € % Tabla salarial revisada de 2020, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
Axudante técnico sanitario/DUE* PERSONAL TECNICO SANITARIO 1 conceptos

Puestos: Axudante técnico sanitario/DUE*

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SALARIO BASE M 1.053,03 € % Tabla salarial revisada de 2020, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
Asistente social PERSONAL TECNICO SANITARIO 1 conceptos

Puestos: Asistente social

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SALARIO BASE M 1.014,59 € % Tabla salarial revisada de 2020, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
Xefe/a de enfermería PERSONAL TECNICO SANITARIO 1 conceptos

Puestos: Xefe/a de enfermería

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SALARIO BASE M 1.151,00 € % Tabla salarial revisada de 2020, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
Auxiliares sanitarios especializados, coidadores de centros especiais. PERSONAL TECNICO SANITARIO 2 conceptos

Puestos: Auxiliares sanitarios especializados, coidadores de centros especiais.

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SALARIO BASE M 931,40 € % Tabla salarial revisada de 2020, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 931.40 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2020 (13300.0 € al año, RD 231/2020), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Coidadores, sanitarios, auxiliares clínica PERSONAL SUBALTERNO SANITARIO 2 conceptos

Puestos: Coidadores, sanitarios, auxiliares clínica

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SALARIO BASE M 892,95 € % Tabla salarial revisada de 2020, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 892.95 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2020 (13300.0 € al año, RD 231/2020), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Xefe/a de cociña PERSONAL DE COCINA 1 conceptos

Puestos: Xefe/a de cociña

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SALARIO BASE M 971,51 € % Tabla salarial revisada de 2020, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
Cociñeiro/a de primeira PERSONAL DE COCINA 2 conceptos

Puestos: Cociñeiro/a de primeira

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SALARIO BASE M 940,11 € % Tabla salarial revisada de 2020, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 940.11 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2020 (13300.0 € al año, RD 231/2020), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Cociñeiro/a de segunda PERSONAL DE COCINA 2 conceptos

Puestos: Cociñeiro/a de segunda

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SALARIO BASE M 903,75 € % Tabla salarial revisada de 2020, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 903.75 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2020 (13300.0 € al año, RD 231/2020), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Axudante de cociña PERSONAL DE COCINA 2 conceptos

Puestos: Axudante de cociña

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SALARIO BASE M 870,43 € % Tabla salarial revisada de 2020, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 870.43 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2020 (13300.0 € al año, RD 231/2020), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Xefe/a de economato PERSONAL DE COCINA 2 conceptos

Puestos: Xefe/a de economato

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SALARIO BASE M 919,45 € % Tabla salarial revisada de 2020, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 919.45 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2020 (13300.0 € al año, RD 231/2020), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Reposteiro/a PERSONAL DE COCINA 2 conceptos

Puestos: Reposteiro/a

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SALARIO BASE M 906,62 € % Tabla salarial revisada de 2020, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 906.62 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2020 (13300.0 € al año, RD 231/2020), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Fregador/a PERSONAL DE COCINA 2 conceptos

Puestos: Fregador/a

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SALARIO BASE M 859,53 € % Tabla salarial revisada de 2020, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 859.53 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2020 (13300.0 € al año, RD 231/2020), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Axudante de economato PERSONAL DE COCINA 2 conceptos

Puestos: Axudante de economato

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SALARIO BASE M 859,53 € % Tabla salarial revisada de 2020, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 859.53 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2020 (13300.0 € al año, RD 231/2020), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Encargada/o PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 2 conceptos

Puestos: Encargada/o

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SALARIO BASE M 903,75 € % Tabla salarial revisada de 2020, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 903.75 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2020 (13300.0 € al año, RD 231/2020), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Subencargada/o PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 2 conceptos

Puestos: Subencargada/o

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SALARIO BASE M 903,75 € % Tabla salarial revisada de 2020, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 903.75 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2020 (13300.0 € al año, RD 231/2020), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Auxiliar de axuda a domicilio PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 2 conceptos

Puestos: Auxiliar de axuda a domicilio

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SALARIO BASE M 892,94 € % Tabla salarial revisada de 2020, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 892.94 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2020 (13300.0 € al año, RD 231/2020), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Planchador/a, costurero/a, lavandero/a PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 2 conceptos

Puestos: Planchador/a, costurero/a, lavandero/a

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SALARIO BASE M 859,53 € % Tabla salarial revisada de 2020, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 859.53 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2020 (13300.0 € al año, RD 231/2020), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Limpiador/a PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 2 conceptos

Puestos: Limpiador/a

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SALARIO BASE M 859,53 € % Tabla salarial revisada de 2020, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 859.53 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2020 (13300.0 € al año, RD 231/2020), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Xardineiro/a, albanel, pintor/a, carpinteiro/a PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS 1 conceptos

Puestos: Xardineiro/a, albanel, pintor/a, carpinteiro/a

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SALARIO BASE M 956,70 € % Tabla salarial revisada de 2020, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
Peón de xardinería, albanelería, etc. PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS 2 conceptos

Puestos: Peón de xardinería, albanelería, etc.

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SALARIO BASE M 859,53 € % Tabla salarial revisada de 2020, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 859.53 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2020 (13300.0 € al año, RD 231/2020), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Conserxe PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS 2 conceptos

Puestos: Conserxe

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SALARIO BASE M 903,75 € % Tabla salarial revisada de 2020, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 903.75 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2020 (13300.0 € al año, RD 231/2020), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Porteiro/a PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS 2 conceptos

Puestos: Porteiro/a

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SALARIO BASE M 859,53 € % Tabla salarial revisada de 2020, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 859.53 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2020 (13300.0 € al año, RD 231/2020), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Telefonista PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS 2 conceptos

Puestos: Telefonista

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SALARIO BASE M 873,83 € % Tabla salarial revisada de 2020, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 873.83 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2020 (13300.0 € al año, RD 231/2020), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Administrador /a PERSONAL ADMINISTRATIVO 2 conceptos

Puestos: Administrador /a

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SALARIO BASE M 911,57 € % Tabla salarial revisada de 2020, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 911.57 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2020 (13300.0 € al año, RD 231/2020), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Xefe/a de contabilidade PERSONAL ADMINISTRATIVO 2 conceptos

Puestos: Xefe/a de contabilidade

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SALARIO BASE M 911,57 € % Tabla salarial revisada de 2020, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 911.57 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2020 (13300.0 € al año, RD 231/2020), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Oficial administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 2 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

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SALARIO BASE M 904,74 € % Tabla salarial revisada de 2020, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 904.74 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2020 (13300.0 € al año, RD 231/2020), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Técnico documentación sanitaria PERSONAL ADMINISTRATIVO 2 conceptos

Puestos: Técnico documentación sanitaria

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SALARIO BASE M 904,74 € % Tabla salarial revisada de 2020, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 904.74 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2020 (13300.0 € al año, RD 231/2020), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Auxiliar administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 2 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE M 859,53 € % Tabla salarial revisada de 2020, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 859.53 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2020 (13300.0 € al año, RD 231/2020), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.
Camarero PERSONAL DE PISOS 2 conceptos

Puestos: Camarero

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SALARIO BASE M 871,32 € % Tabla salarial revisada de 2020, aprobada por el acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2022 y publicada en el BOPPO nº 163, de 26-08-2022. Corresponde al período del convenio anterior (texto de 2014-2019), con la clasificación profesional de la ordenanza laboral de hospitalización de 1976, que el convenio de 2024-2027 sustituyó por los grupos y niveles del anexo I.
SALARIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 13.300,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. El acuerdo deja esta categoría en 871.32 € al mes, que ni siquiera llevado a 14 pagas alcanza el salario mínimo interprofesional de 2020 (13300.0 € al año, RD 231/2020), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del acuerdo y se añade aquí el mínimo legal anual, que es el suelo de lo que se percibía. NO se da la cifra mensual equiparada porque el acuerdo no dice en cuántas pagas se abonaba aquel salario, y el texto del convenio de 2014-2019 no forma parte de esta ficha. Pendiente de confirmar con el experto.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de hospitalización e internamiento (Pontevedra)?

En 2027, el salario base va desde 1.018,60 € hasta 1.576,89 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y qué pasa después

El convenio dura cuatro años, de 2024 a 2027, y se prorroga año a año si nadie lo denuncia.

  • Duración: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027.
  • Se firmó el 30 de julio de 2025 y entró en vigor con su publicación, el 11 de noviembre de 2025.
  • Se prorroga tácitamente por períodos anuales salvo denuncia de cualquiera de las partes con tres meses de antelación al vencimiento o a cualquiera de sus prórrogas.
  • Si tras la denuncia no hay acuerdo, el texto del convenio queda prorrogado, pero las tablas salariales aumentan con el IPC real desde el 1 de enero de 2028.
  • Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y se aplican globalmente (art. 6).
  • Si la jurisdicción social anula algún artículo, las partes renegocian esa parte en quince días desde la firmeza de la sentencia y el resto del convenio sigue vigente.
  • Se respetan «ad personam» las condiciones más beneficiosas que ya tuviera el trabajador por pacto o costumbre (art. 5).
  • Las condiciones económicas pueden compensarse, en su conjunto, con las ya existentes al entrar en vigor el convenio; si eso supone congelación salarial, la empresa abona el 50 % del incremento pactado a quien esté en esa situación.
  • No puede absorberse ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios, pero sí las gratificaciones voluntarias concedidas a título personal.

Jornada de trabajo y descansos

La jornada máxima es de 1.770 horas anuales de trabajo efectivo durante toda la vigencia del convenio.

  • 1.770 horas anuales de trabajo efectivo máximo.
  • Cuando la distribución supere las 40 horas semanales, el control y cómputo de la jornada se verifica trimestralmente en términos de media.
  • Se garantizan al menos 11 fines de semana libres al año, en proporción a los días trabajados, con un descanso mínimo de 48 horas consecutivas entre el viernes y el lunes.
  • Queda excluido de esa garantía el personal contratado específicamente para prestar servicios los fines de semana.
  • La empresa entrega las secuencias de turnos a principios de año y las publica mensualmente en los tablones de cada departamento.
  • Cuatro días de libre disposición al año como permiso retribuido no recuperable, en cada uno de los cuatro años de vigencia; se solicitan con quince días de antelación.
  • Si la dirección no responde por escrito en siete días a una solicitud de día de libre disposición, se entiende concedida.
  • Las trabajadoras en gestación o lactancia quedan exentas de la jornada nocturna a petición propia, y el trabajo nocturno es voluntario para las personas mayores de 55 años (art. 29).

Vacaciones

Un mes natural de vacaciones retribuidas al año, o 30 días naturales si no se disfruta seguido.

  • Un mes natural de vacaciones retribuidas al año.
  • Si no se disfrutan de forma continuada, el derecho es de 30 días naturales.
  • Se disfrutan preferentemente entre mayo y septiembre, ambos incluidos.
  • En cada empresa se establece un orden rotativo de preferencia: quien un año elige primero, al siguiente elige el último.
  • La empresa hace coincidir las vacaciones de matrimonios y parejas que acrediten convivencia y trabajen en el mismo centro, con preferencia para quien tenga más antigüedad.

Antigüedad

El convenio no establece una escala de antigüedad: solo respeta la que cada persona tenga ya reconocida.

  • No hay tramos, porcentajes ni cuantías de antigüedad en el texto.
  • Los arts. 17 y 18 se remiten a «los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador», que se suman al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias y el plus de vinculación.
  • Quien no tenga antigüedad reconocida no genera ninguna por este convenio.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja: el accidente laboral está cubierto entero y la enfermedad común solo tres días.

  • Accidente de trabajo: la empresa complementa hasta el 100 % del salario, con el tope máximo de cotización vigente en el momento de la baja, durante el período máximo que establece la Ley General de la Seguridad Social.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: la empresa abona el 100 % del salario reconocido al trabajador durante los 3 primeros días de la PRIMERA baja del año.
  • A partir del cuarto día, y en la segunda y siguientes bajas del año por enfermedad común o accidente no laboral, el convenio no prevé complemento.
  • El convenio no menciona la enfermedad profesional ni la maternidad o paternidad.

Pagas extraordinarias y plus de vinculación

Hay dos pagas extraordinarias, y un pago anual más de una mensualidad por permanencia.

  • Paga extraordinaria de julio: una mensualidad del salario base más los complementos de antigüedad reconocida.
  • Paga extraordinaria de Navidad: una mensualidad del salario base más los complementos de antigüedad reconocida.
  • El plus de puesto de trabajo de los centros de más de 300 camas se abona también en estas dos pagas.
  • Plus de vinculación o permanencia: un pago único anual de otra mensualidad, en la nómina de septiembre.
  • Lo cobra quien haya tenido vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto.
  • Sumando ese pago, quien cumple el requisito percibe en la práctica 15 mensualidades al año.

Subidas salariales y garantía por IPC

Los cuatro años tienen su porcentaje pactado y el anexo publica ya las cuatro tablas.

  • 2024: 3 % sobre la tabla de 2023.
  • 2025: 2,4 % sobre la tabla de 2024.
  • 2026: 2,8 % sobre la tabla de 2025.
  • 2027: 2,8 % sobre la tabla de 2026.
  • Garantía de actualización: si el IPC de 2026 o de 2027 supera el incremento pactado de ese año, los salarios se actualizan conforme al IPC, con un límite máximo del 3,5 %.
  • En ese caso, la comisión paritaria se reúne en cuanto tenga constancia del hecho para confeccionar una nueva tabla salarial de ese año, que servirá de base para calcular el incremento de los años siguientes.
  • Las tablas de 2024 y 2025 generan atrasos, pagaderos en un plazo máximo de dos meses desde la firma del convenio.
  • Las empresas que acrediten déficit o pérdidas mantenidas en los dos últimos ejercicios pueden descolgarse del incremento salarial pactado por el procedimiento del art. 39.

Complementos de puesto y de jornada

El convenio paga la nocturnidad, la toxicidad, los domingos y festivos y las noches señaladas.

  • Nocturnidad: 30 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 8:00.
  • Plus de toxicidad: 20 % del salario base para el personal sanitario de los grupos I, II y III destinado en quirófanos, radioterapia, radioelectrología, medicina nuclear, laboratorio de análisis, cuidados intensivos, psiquiatría, riñón artificial, bacteriología o enfermedades infecto-contagiosas.
  • Ese plus se aplica también en clínicas dentales, de fisioterapia y estéticas cubiertas por el convenio.
  • Domingo trabajado: 7 euros en 2025, 9 en 2026 y 10 en 2027.
  • Festivo trabajado: 15 euros en 2025, 17 en 2026 y 20 en 2027.
  • Fechas especiales: 30 euros por prestar servicios en Nochebuena, Navidad, Nochevieja, Año Nuevo y la noche de Reyes, en las franjas de 22:00 a 22:00 y proporcionalmente al tiempo trabajado.
  • Plus de puesto de trabajo: 54,09 euros al mes en centros de más de 300 camas, abonado también en las dos pagas extraordinarias.
  • Auxiliar de ayuda a domicilio: plus salarial de 15,03 euros al mes.
  • Unidades Asistenciales de Drogodependientes: 90 euros al mes el grupo A, 60 el B, 45 el C, 30 el D y 15 el E.
  • Horas extraordinarias: pueden pactarse con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria o compensarse con descanso; el convenio no publica el valor de la hora ordinaria.

Transporte y complemento de equidad

El transporte se cobra por mes efectivo de trabajo y sube cada año; la equidad compensa a quien cobra el mínimo.

  • Transporte en jornada continua: 60,58 euros al mes en 2024, 62,03 en 2025, 63,77 en 2026 y 65,56 en 2027.
  • Transporte en jornada partida: 83,87 euros al mes en 2024, 85,88 en 2025, 88,29 en 2026 y 90,76 en 2027.
  • Se abona por mes efectivo de trabajo y lo cobran todas las personas trabajadoras del convenio.
  • Complemento de equidad, temporal y no consolidable, para quien percibe un complemento hasta el salario mínimo interprofesional: 15 euros al mes desde agosto de 2025, 20 euros al mes (240 al año) en 2026 y 25 euros al mes (300 al año) en 2027.
  • El complemento de equidad se calcula en proporción al tiempo trabajado y no es compensable ni absorbible.

Promoción automática y carrera profesional

El convenio asciende por el paso del tiempo a los auxiliares administrativos, sin pruebas.

  • Auxiliar Administrativo con tres o más años de antigüedad en la misma empresa: promoción automática a Oficial Administrativo, con las retribuciones de esa categoria desde el mes siguiente a la entrada en vigor del convenio.
  • La promoción automática no impide que las empresas contraten directamente en la categoría de Oficial Administrativo.
  • Los ascensos se deciden por titulación exigida, conocimiento del puesto y evaluación del desempeño; en caso de empate desempata la antigüedad.
  • Todo el personal tiene preferencia, en igualdad de condiciones, para cubrir vacantes y puestos de nueva creación.
  • Permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo a partir de un año de antigüedad, acumulables hasta cinco años.
  • Período de prueba: 6 meses para los técnicos titulados y 2 meses para el resto.
  • Preaviso de cese voluntario: 1 mes el personal del grupo técnico y 15 días el grupo de empleados y no cualificados.

Salud laboral, excedencias y permisos no retribuidos

Hay reconocimiento médico anual obligatorio, ropa de trabajo a cargo de la empresa y excedencias con reserva de puesto.

  • Reconocimiento médico anual obligatorio para todo el personal, y revisión ginecológica voluntaria para el personal femenino.
  • Al personal de radiología se le realizan además las pruebas específicas legalmente establecidas.
  • Las empresas facilitan uniformidad y un par de calzado al menos anualmente, más ropa de abrigo donde el puesto lo requiera, y están obligadas al lavado de la ropa de trabajo.
  • Excedencia voluntaria para el personal fijo con un año de servicio: entre 4 meses y 5 años, con reserva del puesto durante un máximo de 13 meses.
  • Permiso no retribuido de entre 7 días y 1 mes, solicitándolo con 15 días de antelación; el de 7 días puede pedirse todos los años y el superior a 7 días no se repite hasta pasados 2 años.
  • La jubilación es voluntaria; por cada jubilación la empresa se compromete a negociar con la representación sindical la cobertura de la vacante con contratos de igual jornada.
  • 12 horas retribuidas al año para la celebración de asambleas.

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