| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | 30% Art. 20: 30 % sobre el salario base del trabajador, que se percibe sobre las horas trabajadas de noche, entendiendo por jornada nocturna la comprendida entre las 22:00 y las 8:00. ⚠ No se puede dar el importe: el plus se paga POR HORA nocturna y el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario mensual, así que el 30 % no se puede llevar a euros por hora sin inventar el divisor. Como referencia, el 30 % del salario base mensual de este nivel son 473.064 €, que es lo que cobraría quien trabajase de noche el mes entero. Las trabajadoras en gestación o lactancia y las personas mayores de 55 años pueden quedar exentas del trabajo nocturno (art. 29). |
| PLUS DE PUESTO DE TRABAJO (CENTROS DE MÁS DE 300 CAMAS) | M | 54,09 € | Art. 21: lo perciben todas las personas que prestan servicios en centros hospitalarios con más de 300 camas. Se abona igualmente en las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad. El convenio publica esta cuantía sin revalorizarla año a año, de modo que es la misma en los cuatro años de vigencia. |
| PLUS DE PUESTO DE TRABAJO (AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO) | M | 15,03 € | Art. 21: plus de carácter salarial para la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio. La clasificación profesional del anexo I no recoge esa categoría con nombre propio —sí la recogían las tablas del período anterior—, pero el artículo la mantiene, así que el importe se conserva. El convenio publica esta cuantía sin revalorizarla año a año. |
| PLUS UNIDADES ASISTENCIALES DE DROGODEPENDIENTES (GRUPO A) | M | 90,00 € | Art. 21: plus mensual para el personal de las Unidades Asistenciales de Drogodependientes, grupo A (titulados superiores). Estos grupos A a E son la clasificación propia del artículo para esas unidades y no coinciden con los grupos del anexo I. El convenio publica estas cuantías sin revalorizarlas año a año. |
| PLUS UNIDADES ASISTENCIALES DE DROGODEPENDIENTES (GRUPO B) | M | 60,00 € | Art. 21: plus mensual para el personal de las Unidades Asistenciales de Drogodependientes, grupo B (titulados de grado medio). Estos grupos A a E son la clasificación propia del artículo para esas unidades y no coinciden con los grupos del anexo I. El convenio publica estas cuantías sin revalorizarlas año a año. |
| PLUS UNIDADES ASISTENCIALES DE DROGODEPENDIENTES (GRUPO C) | M | 45,00 € | Art. 21: plus mensual para el personal de las Unidades Asistenciales de Drogodependientes, grupo C (técnicos, especialistas y equivalentes). Estos grupos A a E son la clasificación propia del artículo para esas unidades y no coinciden con los grupos del anexo I. El convenio publica estas cuantías sin revalorizarlas año a año. |
| PLUS UNIDADES ASISTENCIALES DE DROGODEPENDIENTES (GRUPO D) | M | 30,00 € | Art. 21: plus mensual para el personal de las Unidades Asistenciales de Drogodependientes, grupo D (auxiliares de enfermería, monitores y equivalentes). Estos grupos A a E son la clasificación propia del artículo para esas unidades y no coinciden con los grupos del anexo I. El convenio publica estas cuantías sin revalorizarlas año a año. |
| PLUS UNIDADES ASISTENCIALES DE DROGODEPENDIENTES (GRUPO E) | M | 15,00 € | Art. 21: plus mensual para el personal de las Unidades Asistenciales de Drogodependientes, grupo E (personal de servicios generales y subalternos). Estos grupos A a E son la clasificación propia del artículo para esas unidades y no coinciden con los grupos del anexo I. El convenio publica estas cuantías sin revalorizarlas año a año. |
| COMPLEMENTO DE TRANSPORTE (JORNADA CONTINUA) | M | 65,56 € | Art. 23: complemento de transporte al que tienen derecho todas las personas trabajadoras del convenio, por mes efectivo de trabajo en jornada continua. El artículo publica la cuantía de cada uno de los cuatro años de vigencia. |
| COMPLEMENTO DE TRANSPORTE (JORNADA PARTIDA) | M | 90,76 € | Art. 23: complemento de transporte al que tienen derecho todas las personas trabajadoras del convenio, por mes efectivo de trabajo en jornada partida. El artículo publica la cuantía de cada uno de los cuatro años de vigencia. |
| COMPLEMENTO DE EQUIDAD | M | 25,00 € | Art. 14: complemento anual de equidad, de carácter temporal y NO consolidable, que se abona en 12 mensualidades a las personas trabajadoras que perciben un complemento hasta el salario mínimo interprofesional. Se calcula de forma proporcional al tiempo trabajado (300 euros al año). No es compensable ni absorbible. El convenio no lo reconoce en 2024. |
| COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN DÍA FESTIVO | E | 20,00 € | Art. 15: compensación por cada día festivo trabajado, además de lo que disponga la normativa laboral vigente. Se abona desde la fecha de firma del convenio, el 30 de julio de 2025, de modo que el convenio no fija cuantía para 2024. |
| COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN DOMINGO | E | 10,00 € | Art. 15: compensación por cada domingo trabajado. Se abona desde la fecha de firma del convenio, el 30 de julio de 2025, de modo que el convenio no fija cuantía para 2024. |
| PLUS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FECHAS ESPECIALES | E | 30,00 € | Art. 16: 30 euros por prestar servicios entre las 22:00 del 24 de diciembre y las 22:00 del 25 de diciembre, entre las 22:00 del 31 de diciembre y las 22:00 del 1 de enero, y entre las 22:00 del 5 de enero y las 22:00 del 6 de enero. Se abona proporcionalmente al tiempo trabajado en cada una de esas franjas. A diferencia del art. 15, el artículo no fija fecha de inicio ni revaloriza la cuantía, de modo que se recoge igual en los cuatro años. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 75% Art. 13: en cada empresa, empresario y trabajadores pueden pactar que las horas extraordinarias se abonen con un incremento del 75 % sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria, o bien que se compensen con tiempo de descanso conforme al RD 2001/1983. ⚠ No se puede dar el importe: el convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para calcularlo. La jornada máxima anual es de 1.770 horas, pero el convenio no dice sobre qué conceptos ni con cuántas pagas se divide para obtener el valor de la hora, así que no se inventa. |